Roque y Sandoval Contadores Asociados

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Archives 2025

Sunat presenta a gremios empresariales nueva estrategia tributaria

Brindará asesoría a contribuyentes para facilitar pago de tributos

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), presentó hoy ante los gremios empresariales la nueva estrategia tributaria, basada en el cumplimiento colaborativo, a fin de prevenir controversias y reducir los índices de litigios.

La reunión con los líderes de los principales gremios empresariales tuvo por objetivo fortalecer el diálogo, permitiendo la recopilación de propuestas del sector privado con la finalidad de optimizar los procedimientos y servicios que se brindan a los contribuyentes.

En esta reunión, la Superintendenta Nacional de la Sunat, Marilú Llera Aybar, presentó la nueva estrategia de gestión de la institución basada en el cumplimiento colaborativo, enfoque que brindará diversas herramientas para simplificar y facilitar las obligaciones tributarias de los contribuyentes y permitirá prever las controversias, dar certeza fiscal y reducir los índices de litigiosidad.

Entre las medidas que forman parte de la nueva estrategia destacan la implementación de guías para orientar los criterios de los auditores en su trabajo, fortaleciendo la predictibilidad, y también para orientar a los contribuyentes en sus procedimientos.

Asimismo, la puesta en marcha de las consultas particulares, que podrán realizar los contribuyentes antes de efectuar una transacción en el ámbito nacional o internacional, teniendo, incluso, un carácter vinculante.

Finalmente, se establecerá un canal digital de comunicación tanto en la parte académica como con los gremios y los contribuyentes, a fin de facilitar a la comprensión de las normas tributarias.

Diálogo permanente con los gremios

Entre los gremios que participaron en la reunión destacan los líderes de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep), la Asociación de Bancos del Perú (Asbanc), la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), la Cámara de Comercio de Lima (CCL), la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), la Asociación de Exportadores (Adex) y la Cámara de Comercio Americana del Perú (Amcham).

También asistieron directivos de la Sociedad de Comercio Exterior del Perú (Comex Perú), Cámara de Comercio e Industria Peruano Japonesa (CCIPJ), y la Asociación de Gremios Productores Agrarios del Perú (AGAP).

Con el desarrollo de estas reuniones, la Sunat reafirma su compromiso de brindar más y mejores servicios, promoviendo y reduciendo los costos de cumplimiento de las obligaciones tributarias, en coordinación permanente con el sector privado.

Tribunal Fiscal frena intento de Sunat de negar crédito fiscal a empresas por facturas con descripciones generales

Una resolución del Tribunal Fiscal aclara que las empresas que contratan servicios integrales pueden sustentar su crédito fiscal sin necesidad de que la factura emitida detalle cada actividad.

El Tribunal Fiscal resolvió que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) no puede quitar a una empresa su derecho al crédito fiscal del impuesto general a las ventas (IGV) solo porque la descripción de un servicio en la factura sea genérica, siempre que se pueda identificar la operación y comprobar que fue real.

El crédito fiscal es el mecanismo que permite a las empresas descontar del IGV que cobran a sus clientes el IGV que pagan en sus compras o contrataciones. Por ejemplo, si una empresa paga S/900 de IGV en la compra de insumos, puede restarlos del IGV que luego cobre en sus ventas, reduciendo así el monto final que debe entregar al Estado.

En el caso analizado, Sunat negó el crédito fiscal alegando que la factura indicaba únicamente “servicio integral” sin detallar cada actividad realizada.

Las facturas consignaban como descripción «Servicio de gerenciamiento integral y asesoría en materia de gerenciamiento general, financiera, administrativa, contable, sistemas, comercial y comercio exterior». Para la Administración Tributaria, esta descripción era insuficiente para acreditar la naturaleza del servicio, por lo que procedió a reparar el crédito fiscal.

Sin embargo, el Tribunal Fiscal señaló que la Ley del IGV no exige descripciones minuciosas de cada componente del servicio, sino que sea posible identificarlo y vincularlo a la actividad de la empresa.

Sofía Chirinos, abogada de Editorial Economía y Finanzas (EEF), precisó que este fallo ratifica un criterio importante para los contribuyentes: el derecho al crédito fiscal no puede condicionarse a formalismos no previstos expresamente en la normativa.

«La falta de enumeración de las actividades específicas no invalida la factura ni el derecho al crédito fiscal, siempre que se identifique de forma suficiente el servicio prestado, por lo que constituye un criterio que las empresas pueden tener presente al emitir o revisar sus comprobantes de pago», recordó Chirinos.

La abogada señaló que este pronunciamiento resulta especialmente relevante para empresas que contratan servicios de carácter integral o multidisciplinario, en las que la descripción genérica es habitual en las facturas.

«Así, se reafirma la importancia de que los contribuyentes conozcan el alcance real de las exigencias formales para el uso del crédito fiscal”, indicó.

La abogada de EEF precisó que no obstante lo antes señalado, para efectos de acreditar la fehaciencia de los servicios, en caso la Sunat formule un reparo por dicho concepto, podrá presentarse la factura con la descripción del servicio prestado, complementada con documentación adicional —como informes, contratos, comunicaciones u otros medios— que permita demostrar las actividades realizadas y, con ello, sustentar la efectiva prestación del servicio.

SUNAT destaca y califica como histórico pago de Credicorp por S/ 1.500 millones antes de llegar al Poder Judicial

Marilú Llerena resaltó que anticipar el pago de grandes deudas evita litigios que pueden prolongarse hasta 20 años y permite al Estado disponer antes de los recursos

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) calificó como “histórico” el pago de S/ 1.500 millones efectuado por Credicorp, subrayando que se concretó antes de que el caso llegara al Poder Judicial. La jefa de la institución, Marilú Llerena, destacó que se trata de un hecho relevante en la estrategia de la SUNAT para reducir la litigiosidad tributaria y agilizar la recaudación.

El desembolso, confirmado a través de la página de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), se dio tras un proceso de auditoría en el que la SUNAT determinó la obligación tributaria. Para Llerena, la importancia radica en que este tipo de pagos evitan procesos judiciales que, en promedio, pueden extenderse de 5 a 20 años, generando un impacto positivo en la disponibilidad de recursos para el Estado.

Defensa legal y continuidad operativa

Pese al pago, Credicorp anunció que impugnará las resoluciones emitidas por la administración tributaria, ejerciendo así su derecho de defensa conforme a la legislación vigente. La empresa sostuvo que la cancelación no implica renunciar a las herramientas legales para cuestionar los reparos, pero sí permite continuar con sus operaciones sin que un proceso judicial prolongado afecte su gestión.

Para la SUNAT, este tipo de acuerdos anticipados no solo fortalecen la recaudación, sino que también generan un precedente para otras compañías con deudas millonarias en litigio. Llerena enfatizó que la meta institucional es incentivar que las empresas regularicen sus obligaciones en la etapa administrativa, evitando así que las controversias se prolonguen innecesariamente.

Finalmente, la jefa de la SUNAT agradeció a los contribuyentes que cumplen puntualmente con sus obligaciones fiscales, destacando que la recaudación viene mostrando un crecimiento sostenido en los últimos años. “Cuando todos cumplimos, todos ganamos”, afirmó.

Llerena reiteró que la política institucional combina firmeza en el cobro de grandes deudas tributarias con el respeto a los derechos de los contribuyentes, asegurando que se brinden las oportunidades necesarias para sustentar y regularizar pagos, como ocurrió en el caso de Credicorp.

Campaña de formalización y meta de recaudación

En paralelo a este caso, la SUNAT lanzó desde el emporio comercial de Gamarra una campaña de formalización, orientada a que los consumidores soliciten siempre su comprobante de pago y que los comerciantes lo entreguen de manera obligatoria. Según Llerena, la medida busca incrementar la base tributaria y garantizar que más recursos ingresen al erario para financiar servicios y obras públicas.

La entidad ha fijado como meta de recaudación para este año alcanzar un total de S/ 173.000 millones. Para ello, combinará acciones de control en grandes empresas con programas de apoyo y orientación para pequeñas y medianas unidades de negocio, de modo que puedan cumplir sus obligaciones sin comprometer su sostenibilidad.

Protegen derechos al crédito fiscal IGV

Factura con descripción clara del servicio es válida.

La Sunat no puede desconocer el derecho al crédito fiscal del IGV solo porque la factura de un servicio prestado al contribuyente tenga una descripción general y no detalle cada actividad realizada.

Así lo determinó el Tribunal Fiscal (TF) mediante la RTF N° 06423-10-2025, con la cual precisa que mientras el servicio esté claramente identificado, la factura es válida y cumple con los requisitos legales.

En el caso de dicha resolución, la Sunat observó facturas por servicios profesionales alegando que carecían de un desglose pormenorizado de las actividades realizadas.

Las facturas consignaban como descripción “Servicio de gerenciamiento integral y asesoría en materia de gerenciamiento general, financiera, administrativa, contable, sistemas, comercial y comercio exterior”. Para la Sunat, esto era insuficiente para acreditar la naturaleza del servicio, por lo que reparó el crédito fiscal.

Fundamento

Según el Reglamento de Comprobantes de Pago, el requisito mínimo en la factura es consignar la descripción del servicio prestado, sin obligación de desglosar cada actividad dentro del servicio contratado, expresó el TF.

Sofía Chirinos, abogada de Editorial Economía y Finanzas (EEF), precisó que este fallo ratifica un criterio importante para los contribuyentes: el derecho al crédito fiscal no puede condicionarse a formalismos no previstos expresamente en la normativa.

“La falta de enumeración de las actividades específicas no invalida la factura ni el derecho al crédito fiscal, siempre que se identifique de forma suficiente el servicio prestado, por lo que constituye un criterio que las empresas pueden tener presente al emitir o revisar sus comprobantes de pago”, recordó.

Sugerencias

Chirinos señaló que este pronunciamiento resulta especialmente relevante para empresas que contratan servicios de carácter integral o multidisciplinario, en las que la descripción genérica es habitual en las facturas. “Así se reafirma la importancia de que los contribuyentes conozcan el alcance real de las exigencias formales para el uso del crédito fiscal”, indicó.

La abogada de EEF precisó que no obstante lo antes señalado, para efectos de acreditar la fehaciencia de los servicios, en caso la Sunat formule un reparo por dicho concepto, podrá presentarse la factura con la descripción del servicio prestado, complementada con documentación adicional –como informes, contratos, comunicaciones u otros medios– que

permita demostrar las actividades realizadas y, con ello, sustentar la efectiva prestación del servicio.

Sunat 2025: estos son los bienes que están libres de todo impuesto y que pueden ingresar al Perú sin ser declarados

La Sunat permite el ingreso de bienes al Perú sin pagar impuestos ni declararlos, facilitando el acceso de productos personales sin demoras en la aduana.

La Sunat permite el ingreso de bienes o productos al Perú, cuyo beneficio es que no paguen impuesto ni tampoco deban ser declarados. Esta medida permite a los propietarios no tengan que hacer demoras al momento de ingresar a territorio peruano. Del mismo modo, los libera de realizar pago de tasas adicionales. 

En ese sentido, existen productos como los bienes de uso personal, los cuales están libres de ser presentados ante una Declaración Jurada de Equipaje. Por ejemplo, están las prendas de vestir, los objetos de adorno, tocador, medicamentos, libros, revistas o documentos impresos, así lo especifica en su página web oficial la Superintendencia Nacional de Aduana y de Administración Tributaria

Estos bienes pueden ingresar al Perú sin pagar impuestos y sin ser declarados, vía Sunat

Artículos eléctricos o electrónicos portátiles:

  • Aparato electrodoméstico para el cabello (2 unidades).
  • Calculadora electrónica (1 unidad).
  • Receptor de radiodifusión o reproductor de sonido incluso con grabador, o equipo que en su conjunto los contenga, no profesional, con fuente de energía propia (1 unidad).
  • Videocámara no profesional con fuente de energía propia (1 unidad). El pasajero debe ser mayor de 7 años de edad.
  • Aparato reproductor de discos digitales de vídeo (1 unidad).
  • Aparato de video juego electrónico doméstico (1 unidad).
  • Agenda electrónica o tableta electrónica (1 unidad).
  • Computadora portátil con fuente de energía propia (1 unidad). El pasajero debe ser mayor de 7 años de edad.
  • Máquina rasuradora o depiladora eléctrica (1 unidad). El pasajero debe ser mayor de 7 años de edad.
  • Cámara fotográfica (2 unidades).
  • Teléfono celular (2 unidades). El pasajero mayor de 7 años de edad solo podrá ingresar 01 unidad y el pasajero mayor de 18 años podrá ingresar 02 unidades.

Otros productos o bienes que ingresan al Perú sin pagar impuestos

  • Disco compacto (20 unidades).
  • Disco duro externo para computadora (2 unidades).
  • Memoria para cámara digital, videocámara y/o videojuego, solo si portas los referidos aparatos (4 unidades).
  • Memoria USB (4 unidades).
  • Disco digital de video o para videojuegos (10 unidades).
  • Cajetillas de cigarrillos (20 unidades).
  • Cigarros puros (50 unidades o tabaco picado o en hierbas para fumar (250 gramos).
  • Licor (3 litros).

¿Cuánto máximo de dinero puedo ingresar al Perú sin pagar impuesto?

Si eres extranjero o peruano que llegan al territorio del Perú, debes tener en cuenta que podrás ingresar dinero, pero como máximo 10.000 dólares americanos o su equivalente en otra manera, así lo específica la Sunat. Asimismo, si el valor de productos que desees ingresar, no deberá superar los 500 dólares americanos y estos bienes deben ser para uso, consumo u obsequio por parte del propietario.

Sunat no podrá desconocer el crédito fiscal por facturas con descripciones generales

De acuerdo a lo establecido por el Tribunal Fiscal

El Tribunal Fiscal ha resuelto que la Sunat no puede desconocer el derecho al crédito fiscal del impuesto general a las ventas (IGV) solo porque la factura de un servicio prestado al contribuyente tenga una descripción general y no detalle cada actividad realizada. 

La decisión, emitida el 11 de julio del 2025 a través de la RTF 06423-10-2025 y publicada recientemente en la web del Tribunal Fiscal, aclara que, mientras el servicio esté claramente identificado, la factura es válida y cumple con los requisitos legales.

Antecedentes

En el caso analizado, la Sunat observó facturas por servicios profesionales alegando que carecían de un desglose pormenorizado de las actividades realizadas. 

Las facturas consignaban como descripción: “Servicio de gerenciamiento integral y asesoría en materia de gerenciamiento general, financiera, administrativa, contable, sistemas, comercial y comercio exterior”. 

Para la Administración Tributaria esta descripción era insuficiente para acreditar la naturaleza del servicio, por lo que procedió a reparar el crédito fiscal.

Al respecto, Sofía Chirinos, abogada de Editorial Economía y Finanzas (EEF), precisó que este fallo ratifica un criterio importante para los contribuyentes: el derecho al crédito fiscal no puede condicionarse a formalismos no previstos expresamente en la normativa.

Fundamentos del fallo

El Tribunal Fiscal expresó que según el Reglamento de Comprobantes de Pago, el requisito mínimo en la factura es consignar la descripción del servicio prestado, sin que sea obligatorio desglosar cada actividad puntual realizada dentro del servicio contratado.

“La falta de enumeración de las actividades específicas no invalida la factura ni el derecho al crédito fiscal, siempre que se identifique de forma suficiente el servicio prestado, por lo que constituye un criterio que las empresas pueden tener presente al emitir o revisar sus comprobantes de pago”, recordó Chirinos.

Recomendaciones y alcance

Chirinos señaló que este pronunciamiento resulta especialmente relevante para empresas que contratan servicios de carácter integral o multidisciplinario, en las que la descripción genérica es habitual en las facturas.

“Así, se reafirma la importancia de que los contribuyentes conozcan el alcance real de las exigencias formales para el uso del crédito fiscal”, indicó.

La abogada de EEF precisó que no obstante lo antes señalado, para efectos de acreditar la fehaciencia de los servicios, en caso de que la Sunat formule un reparo por dicho concepto, podrá presentarse la factura con la descripción del servicio prestado, complementada con documentación adicional –como informes, contratos, comunicaciones u otros medios– que permita demostrar las actividades realizadas y, con ello, sustentar la efectiva prestación del servicio.

Sunat no sancionará infracciones relacionadas al Sistema Integrado de Registros Electrónicos

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) no sancionará temporalmente determinadas infracciones tipificadas en el Código Tributario, relacionadas al Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE).

La decisión de la entidad recaudadora, contenida en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 0032-2025-SUNAT/700000, amplía la facultad discrecional para los periodos Julio, Agosto, Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2025, respecto de los numerales 2 y 10 del artículo 175 del mencionado código, bajo la condición de que la generación de los registros y/o sus ajustes se realice hasta el 31 de enero del 2026.

La Sunat continuará promoviendo la adecuada implementación del SIRE, atendiendo las necesidades de los contribuyentes mediante servicios de calidad.

Para obtener más información pueden visitar el portal institucional de la Sunat (www.sunat.gob.pe) seguir sus redes sociales, comunicarse con su central de consultas telefónicas al 0-801-12-100 y 315-0730, o visitar cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en todo el país.

¿Tu RUC sigue activo? Descúbrelo AQUÍ en segundos gracias a esta herramienta oficial habilitada por la SUNAT

La información referente a las actividades económicas que realizas sobre territorio peruano, y ya sea como persona natural o jurídica, hoy puede ser consultada mediante plataforma gratuita desde donde hasta puedes realizar impresión de ficha.

A nivel nacional, el gobierno peruano mediante entidades como la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), pone a disposición de las denominadas personas naturales y empresas también, herramientas digitales que les permiten realizar consultas 100% online. En ese sentido, y si te interesa revisar el estado de algún Registro Único de Contribuyente (RUC), te contamos que desde la comodidad de tu hogar hoy puedes hacerlo efectivo tomando en consideración sencillos pasos.

En la actualidad, llevar a cabo diversos tipos de búsqueda resulta más práctico y seguro haciendo uso de la tecnología, y aquellas plataformas que hasta te brindan la chance de imprimir ficha donde figuran registradas tus actividades económicas realizadas a lo largo de los años como usuario inscrito.

Al respecto, pasamos a compartirte los detalles entorno al paso a paso que debes seguir si necesitas consultar el estado de tu RUC o algún otro, y revisar así todos los datos referentes a las contribuciones cumplidas ante SUNAT: 

Paso 1

  • Ingresa a CONSULTA RUC desde tu dispositivo móvil o laptop.

Paso 2

  • Elige la opción “Por RUC” 

Paso 3

  • Coloca los 11 dígitos del RUC a consultar.

Paso 4

  • Dale clic en “Buscar”, y listo!

Como información adicional, considera que también se puede conocer el estado de un RUC y las actividades económicas registradas sobre territorio peruano, colocando datos correspondientes al DNI del titular, nombre o razón social. 

ESTOS SON LOS 6 TIPOS DE ESTADO EN LOS QUE SE PUEDE ENCONTRAR TU RUC, SEGÚN SUNAT

Activo

  • La persona natural o jurídica viene realizando actividades comerciales.

Suspensión temporal

  • La persona natural o jurídica ha comunicado la suspensión de sus actividades comerciales.
  • El RUC puede estar suspendido hasta 12 meses calendario consecutivos.
  • Ante dicho caso, considera que puedes reiniciar tus actividades en cualquier momento dentro de los mismos 12 meses haciendo uso de usuario y clave SOL.

Baja provisional

  • La persona natural o jurídica ha solicitado la baja de inscripción de su RUC y se encuentra en etapa de evaluación por parte de la SUNAT.

Baja definitiva

  • La SUNAT ha aprobado tu baja definitiva de inscripción en el RUC.

Baja provisional de oficio

  • Este estado figura activado cuando la SUNAT presume que tu empresa podría haber dejado de realizar actividades comerciales.

Baja definitiva de oficio

  • Este estado figura activado cuando la SUNAT presume que tu empresa ha dejado de realizar actividades comerciales.

Se modifica plazo máximo de atraso en libros contables, en caso de presentar PDT – Formulario Virtual N° 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta”

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 000257-2025/SUNAT (publ.31.07.25; vig.01.08.25), se establece un plazo máximo de atraso del Libro de Inventarios y Balances, el Libro Diario, el Libro Diario de formato simplificado y el Libro Mayor vinculado a la presentación del PDT – Formulario Virtual Nº 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” con la declaración jurada que contenga el estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril y/o al 31 de julio.

Para esos efectos, se han modificado las R.S. 234-2006/SUNAT, que establece las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios y la R.S. 286-2009/SUNAT, que dicta disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica. 

Con esta modificación se promueve la correcta determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, debido a que las fechas de atraso están próximas a la fecha de presentación del FV 0625, por ello se disminuye el riesgo de errores. Asimismo, la SUNAT podrá contar en los libros respectivos para la verificación de la información de sustento para la elaboración de estados de resultados.

Norma legal adjunta R.D.S. Nº 000257-2025/SUNAT

Evita sanciones: conoce los nuevos plazos de Sunat para corregir errores en el SIRE

Amplían facultad discrecional

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) amplió el alcance de lo dispuesto en los numerales 2 de la columna “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional” del anexo de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 000039-2023-SUNAT/700000.

La modificación se refiere a las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF. En concreto, se dispuso lo siguiente:

Incluir dichas infracciones cuando se configuren durante los periodos de julio a diciembre de 2025.

Prorrogar hasta el 31 de enero de 2026 el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes correspondientes en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE).

Esta ampliación fue oficializada mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 000032-2025-SUNAT/700000.Norma legal adjunta

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