Roque y Sandoval Contadores Asociados

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Archives 2025

¿Importas mercancías? Verifica si tu operación requiere garantía previa según la nueva norma

SUNAT aprueba nuevo procedimiento sobre sistema de garantías previas

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprobó, mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000276-2025, la versión 2 del Procedimiento Específico “Sistema de Garantías Previas a la Numeración de la Declaración” (RECA-PE.03.06).

El objetivo de la medida es establecer las pautas para la aceptación, custodia, renovación, devolución, canje, ejecución y liberación de las denominadas garantías previas, es decir, aquellas que deben presentarse antes de la numeración de la declaración aduanera.

El procedimiento está dirigido tanto al personal de la SUNAT como a las entidades garantes y a los usuarios que participan en el trámite de estas garantías. La responsabilidad de su aplicación y cumplimiento recae en la Intendencia Nacional de Control Aduanero, la Intendencia Nacional de Sistemas de Información y en las jefaturas de las distintas unidades vinculadas al proceso.

Entre las modalidades de garantías previas que contempla la norma figuran la fianza, la póliza de caución y la garantía nominal. Esta última solo puede ser presentada por entidades del sector público, universidades, organismos internacionales, misiones diplomáticas, así como por aquellas instituciones que, por su prestigio y solvencia, sean aceptadas por la Administración Aduanera. Asimismo, el Operador Económico Autorizado (OEA) podrá utilizar este mecanismo.

Las garantías deben cumplir requisitos específicos, como emitirse en papel membretado, tener carácter solidario, irrevocable, incondicional y de realización inmediata, sin incluir cláusulas restrictivas. Además, deben consignar la dirección donde se notificará su eventual ejecución.

La cobertura de estas garantías alcanza el pago íntegro de la deuda vinculada a los regímenes de importación para el consumo, admisión temporal para perfeccionamiento activo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y envíos de entrega rápida.

Con esta actualización, la SUNAT busca fortalecer la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos aduaneros.

IGV pagado por Netflix, Amazon y hasta Roblox, junto con otras 100 plataformas, alcanza los S/ 388 millones

Aunque se ha logrado un progreso importante, la Sunat alertó que todavía hay empresas fuera del registro RUC, sobre todo las que ofrecen servicios de transporte a través de aplicativos, producen contenido en línea o realizan transacciones con criptoactivos

La recaudación del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicado a los servicios digitales ya muestra resultados importantes en el Perú. Desde enero del 2025, cuando comenzó a cobrarse a empresas extranjeras que ofrecen este tipo de servicios en el país, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha reportado ingresos que superan los S/ 388 millones.

El ente tributario destacó que más de 100 plataformas internacionales se encuentran inscritas en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), lo que representa más del 80% de la participación del mercado digital en el país. Este avance busca cerrar la brecha tributaria y asegurar que las compañías extranjeras compitan en igualdad de condiciones frente a las nacionales.

Plataformas inscritas en el RUC

Entre las empresas que ya cumplen con esta obligación se encuentran Netflix, Amazon, Disney, Spotify, Google, Apple, TikTok, Facebook, Linkedin, Microsoft, Twitch, Nintendo, Sony, Airbnb, Booking, Tinder, Zoom, OnlyFans y Roblox, entre otras.

Pese a los avances, la Sunat advirtió que existen compañías que aún no se han registrado, especialmente aquellas vinculadas a la intermediación en transporte, generación de contenidos digitales y operaciones con criptomonedas. Frente a esta situación, la entidad ha reforzado sus acciones de fiscalización.

En línea con estándares internacionales

La medida se enmarca en el proceso de incorporación del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). De hecho, impuestos similares ya se aplican en países de la región como México, Chile, Colombia, Argentina, Uruguay, Ecuador, Costa Rica y Paraguay, además de la Unión Europea.

Para cumplir con el registro, las plataformas extranjeras no necesitan fijar domicilio fiscal en el país ni designar un representante local. Asimismo, pueden actualizar sus datos a través de la mesa de partes virtual de la Sunat. La fecha de inicio de actividades declarada debe coincidir con el mes en que comenzaron a brindar sus servicios o vender bienes intangibles en el Perú.

Las empresas que aún deban regularizar su situación pueden revisar la información en la web oficial de la Sunat: https://nodomiciliados.sunat.gob.pe/en o escribir al correo electrónico: inscripcionruc_nd@sunat.gob.pe.

¿Cómo el IGV a plataformas digitales ha incrementado el precio de estas?

El IGV a servicios digitales en Perú encareció las suscripciones porque los proveedores no domiciliados están obligados a percibir o retener el 18% sobre el valor del servicio y trasladarlo en el cobro al usuario final. La regla rige desde el 1 de diciembre de 2024 y las plataformas declaran y pagan mensualmente desde enero de 2025, de modo que el impuesto comenzó a reflejarse en los recibos desde inicios de este año.

Varias compañías optaron por “brutalizar” el precio, es decir, incorporar el IGV dentro de la tarifa anunciada, para evitar mostrar un cargo separado, mientras otras lo exponen como línea adicional. En ambos casos, el efecto práctico es el mismo: el monto final sube en torno al 18%, salvo que la firma absorba una porción por razones comerciales. La prensa especializada anticipó este ajuste en servicios de video bajo demanda, música y almacenamiento en la nube.

En streaming ya se observaron alzas concretas. Netflix comunicó incrementos que, por ejemplo, llevaron el plan estándar de S/ 34,90 a S/ 40,90 y el premium de S/ 44,90 a S/ 52,90, variaciones alineadas con la nueva carga impositiva. Firmas como Prime Video y Max también ajustaron sus listas en los meses siguientes a la entrada en vigor, siguiendo la misma lógica tributaria.

A medida que más servicios se inscriben en el RUC y regularizan su condición, la cobertura del impuesto se amplía y la competencia con proveedores locales se equipara en términos fiscales.

Sunat refuerza embargos de tarjetas de crédito: más entidades deberán sumarse a retención electrónica de fondos

El embargo electrónico de tarjetas de crédito deberá ser adoptado por 35 entidades facilitadoras de pago, según anunció Sunat en una resolución.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) extiende el alcance del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos (SEMT-ATC) a empresas del sector financiero que actúan como facilitadoras de pago en transacciones con tarjetas de crédito y débito. De acuerdo con la entidad, esto busca reforzar la efectividad de las cobranzas coactivas de deudas. 

Esta decisión fue oficializada a través de la Resolución de Superintendencia N° 000264-2025/SUNAT, publicada el 15 de agosto de 2025; e incorpora a 35 compañías como sujetos obligados a cumplir con estos procedimientos. Bajo la norma vigente desde 2010, la retención y notificación de embargos solo correspondía a las empresas que procesaban los pagos. 

Sunat amplía el embargo electrónico de tarjetas a estas empresas

De acuerdo con la resolución de Sunat, las siguientes entidades deberán implementar el SEMT-ATC, mediante el cual serán notificadas para actuar como terceros retenedores en favor del Estado:

  • Alignet S. A. C.
  • Banco BBVA Perú
  • Compañía Incubadora de Soluciones Móviles – Cismo S. A.
  • Diners Club Perú S. A.
  • Cía. de Servicios Conexos Expressnet S. A. C.
  • Procesos de Medios de Pago S. A.
  • Kushki Perú S. R. L.
  • Compañía Peruana de Medios de Pago S. A. C.
  • Demerge Perú S. A. C.
  • Bamboo Payment Peru S. A. C.
  • Flow Pagos Perú S. A. C.
  • Digital Payments Peru S. A. C.
  • Fullcarga Servicios Transaccionales S. A. C.
  • Global Bridge Connections S. A. C.
  • Globokas Peru S. A.
  • Inswitch Peru S. A. C.
  • Izipay S. A. C.
  • Kashio Peru S. A. C.
  • MercadoPago Perú S. A. C.
  • Monnet Pagos en Línea S. A. C.
  • Online IPS Perú S. A. C.
  • OpenPay Peru S. A.
  • Orbis Ventures S. A. C.
  • Pagsmile Peru S. A. C.
  • Nuvei Peru S. A. C.
  • Pay To Peru S. A. C.
  • Payu Perú S. A. C.
  • Payvalida S. A. C.
  • Ppro Perú S. A. C.
  • Prontopaga Procesadora de Pagos S. A. C.
  • Sumup Peru S. R. L.
  • Supefina Perú S. A. C.
  • Surtcapital S. A. C.
  • Onlinepro S. A. C.
  • Soluciones y Servicios Integrados S. A. C.

La resolución advierte que Sunat puede actualizar esta lista según la evolución de las estructuras tecnológicas y de los actores del mercado de pagos. Todas estas entidades deberán informar de los montos retenidos a los deudores tributarios o de la imposibilidad de hacer la retención en un plazo de cinco días hábiles desde la notificación.

Los cambios en el mercado en años recientes han incluido la aparición de los facilitadores de pago, y la decisión de Sunat de incluirlos en estos procesos de cobranza responde a su papel en la intermediación financiera electrónica. El propósito de la autoridad tributaria es «optimizar la recuperación de la deuda tributaria en cobranza coactiva».

¡Atención pyme! Conoce cómo fortalecer el flujo de caja

El 51% de empresas en América Latina sufre retrasos de pago

Los retrasos en los pagos continúan siendo una de las principales preocupaciones para las empresas de la región especialmente para las pequeñas y medianas empresas (pymes).

En este contexto, la automatización de cobranzas aparece como una alternativa clave. Se trata de digitalizar y centralizar todo el proceso de facturación, recordatorios y pagos, de manera que tareas que antes dependían de gestiones manuales se ejecutan de forma automática y trazable.

“A mayor volumen de operaciones, más difícil se vuelve mantener una visión clara del estado de las cobranzas, especialmente si las áreas de ventas, operaciones y finanzas no comparten información en tiempo real”, advierte Ricardo Pacheco, gerente general de Tupay.

Ante ello, explica que existen tres retos centrales que las organizaciones enfrentan hoy y cómo podrían enfocarse en la solución:

1) Emisión oportuna de facturas

Si la facturación no se realiza en el momento adecuado, el ciclo de cobro se retrasa y compromete la liquidez. La solución vendría por automatizar la generación y envío de facturas apenas se complete una orden.

2) Términos de pago claros y trazables

Errores o ambigüedades en los contratos generan demoras. Aquí lo oportuno es integrar la información en sistemas digitales que garanticen transparencia desde el inicio de la relación comercial.

3) Políticas consistentes de cobranza

La gestión manual suele ser informal y dispersa. Para ello es importante establecer protocolos claros apoyados en herramientas que permitan segmentar clientes y definir reglas de seguimiento.

Más allá de mejorar la tasa de cobro, Ricardo Pacheco señala que los beneficios de la automatización se extienden a la gestión financiera integral de las empresas.

“El flujo de caja se vuelve más predecible, lo que permite planificar inversiones o cumplir a tiempo con proveedores. También se mejora la experiencia del cliente, que recibe recordatorios oportunos y puede pagar sin fricciones. Además, se reducen los costos operativos, porque el equipo ya no dedica horas a tareas manuales repetitivas”, explicó.

Otro aspecto clave es la gestión centralizada.

“Cuando toda la información de órdenes y pagos vive en un solo lugar, las empresas tienen mayor trazabilidad, control y capacidad de análisis. Eso les da herramientas para crecer con solidez”, puntualiza.

Aprueban guía práctica para la información financiera de las microempresas

Su aplicación es a partir del ejercicio 2025

El Consejo Normativo de Contabilidad aprobó la guía práctica para la aplicación de la Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas (NPIF), a fin de facilitar la elaboración de los estados financieros.

Así lo determinó a través de la Resolución N° 003-2025-EF/30, publicada hoy en la separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

La norma aprueba la Guía práctica para la aplicación de la Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas (NPIF), que facilita la elaboración de los estados financieros y sus respectivas notas explicativas, cuya aplicación es a partir del ejercicio 2025.

En la parte considerativa de la norma se señala que el Consejo Normativo de Contabilidad tiene como función emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado y las empresas públicas en lo que corresponda.

Asimismo, indica que la Resolución N° 003-2020-EF/30, en su artículo 2, literal c), modificada con la Resolución N° 002-2021-EF/30, dispone que las empresas que obtengan ingresos anuales por ventas de bienes y/o servicios, menores a ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias al cierre del ejercicio anterior, llevan su contabilidad según la normativa contable que emita el Consejo Normativo de Contabilidad.

También señala que mediante la Resolución de Consejo Normativo de Contabilidad N° 001-2024-EF/30, se aprobó la Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas (NPIF), cuya vigencia es a partir del ejercicio fiscal 2025.

La referida guía brinda casos prácticos para la elaboración de los estados financieros de las microempresas y sus respectivas notas explicativas.

La norma disponer la publicación de la Guía práctica de implementación de la Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

También se solicita a la Dirección General de Contabilidad Pública, como ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, la difusión de lo dispuesto por la presente Resolución; y recomendar a la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del país y otras instituciones competentes, su debida incorporación en los planes curriculares y de capacitación.

La norma lleva la rúbrica del presidente del Consejo Normativo de Contabilidad, Óscar Núñez del Arco Mendoza, y diversos funcionarios de instituciones públicas y privadas.

Las microempresas cuentan con una guía práctica para aplicar las normas de información financiera

Mediante Resolución Nº 03-2025-EF/30 (publ.24.08.25; vig. conforme la norma lo indique), el Consejo Normativo de Contabilidad aprueba la Guía práctica para la aplicación de la Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas (NPIF), que facilita la elaboración de los estados financieros y sus respectivas notas explicativas, cuya aplicación es obligatoria a partir del ejercicio 2025. Cabe recordar que la NPIF fue aprobada mediante la Resolución de Consejo Normativo de Contabilidad N° 001-2024-EF/30 y resulta aplicable a las empresas que obtengan ingresos anuales por ventas de bienes y/o servicios, menores a ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias al cierre del ejercicio anterior. La Guía práctica se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef).

Poder Ejecutivo

Consejo Normativo de Contabilidad Nº 003-2025-EF/30

Lima, 19 de agosto de 2025

VISTO:

El Informe N° 004-025-EF/30.01 de la Secretaría Técnica del Consejo Normativo de Contabilidad.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el inciso 2 del numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado con el Decreto Supremo N° 057-2022-EF, el Consejo Normativo de Contabilidad tiene como función emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado y las empresas públicas, en lo que corresponda;

Que, la Resolución N° 003-2020-EF/30, en su artículo 2, literal c), modificada con la Resolución N° 002-2021-EF/30, dispone que las empresas que obtengan ingresos anuales por ventas de bienes y/o servicios, menores a ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias al cierre del ejercicio anterior, llevan su contabilidad según la normativa contable que emita el Consejo Normativo de Contabilidad;

Que, mediante la Resolución de Consejo Normativo de Contabilidad N° 001-2024-EF/30, se aprobó la Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas (NPIF), cuya vigencia es a partir del ejercicio fiscal 2025;

Que, la “Guía práctica para la aplicación de la Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas (NPIF)”, no se encuentra comprendida en el AIR Ex Ante, por tratarse de un documento complementario de la NPIF;

Que, en la sesión virtual del Consejo Normativo de Contabilidad, realizada el 25 de julio de 2025, se acordó aprobar la Guía práctica para la aplicación de la Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas, cuya utilidad es brindar casos prácticos para la elaboración de los estados financieros y sus respectivas notas explicativas;

De conformidad con lo establecido en el inciso 2 del numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado con el Decreto Supremo N° 057-2022-EF;

Se resuelve:

Artículo 1. Objeto

Aprobar la Guía práctica para la aplicación de la Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas (NPIF), que facilita la elaboración de los estados financieros y sus respectivas notas explicativas, cuya aplicación es a partir del ejercicio 2025.

Artículo 2. Publicación

Disponer la publicación de la Guía práctica de implementación de la Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4. Difusión

Solicitar a la Dirección General de Contabilidad Pública, como ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, la difusión de lo dispuesto por la presente Resolución; y recomendar a la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del país y otras instituciones competentes, su debida incorporación en los planes curriculares y de capacitación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA

Presidente

FERNANDO FLORES CALDERÓN

Superintendencia Nacional de Aduanas

y de Administración Tributaria

SEGUNDO ELOY GRANDA CARAZAS

Facultades de Ciencias Contables de las Universidades

del País licenciadas por la Superintendencia Nacional

de Educación Superior Universitaria

BLANCA GUILLERMO SERREPE

Instituto Nacional de Estadística e Informática

MARÍA ROSA LINARES VÁSQUEZ

Superintendencia del Mercado de Valores

MARÍA LILIANA ORMEÑO CASTRO

Banco Central de Reserva del Perú

WILBER PINEDA YAROS

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

ZAYDA BEATRIZ QUISPE SOTO

Confederación Nacional de Instituciones

Empresariales Privadas

ALFREDO SAAVEDRA RODRÍGUEZ

Junta de Decanos de Colegios de Contadores

Públicos del Perú

2431128-1

Fuente: El Peruano

Tarjetas de crédito: SUNAT amplía el sistema de embargo electrónico y más empresas deberán retener fondos en pagos con plástico

El anexo de la modificación enumera a más de 30 entidades, incluyendo bancos, procesadoras y facilitadores, bajo la obligación de responder embargos por medios telemáticos

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) emitió en Lima una resolución que amplía el alcance del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante empresas del sector financiero.

A partir de la Resolución de Superintendencia N° 000264-2025/SUNAT, publicada el 15 de agosto de 2025, se incorporan nuevos sujetos obligados en el Sistema de Embargo por Medios Telemáticos (SEMT-ATC), abarcando a empresas que actúan como facilitadoras y adquirentes en las operaciones de pago con tarjetas de crédito y débito.

Esta decisión busca incrementar la efectividad de la cobranza de deudas tributarias bajo proceso de cobranza coactiva, según informó la SUNAT.

Tarjetas de crédito: SUNAT incorpora nuevos sujetos obligados en embargos electrónicos

La normativa vigente desde 2010 contemplaba que solamente las empresas adquirentes, responsables de procesar transacciones con tarjetas, debían facilitar la retención y notificación de embargos ordenados por SUNAT.

Sin embargo, el mercado ha evolucionado y la participación de nuevas figuras, conocidas como facilitadores de pago, ha sido reconocida en el Reglamento de los Acuerdos de Pago con Tarjetas, aprobado en 2022 por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).

Estas compañías cumplen un rol fundamental en la intermediación financiera electrónica y ahora también quedan comprendidas bajo las mismas obligaciones de reportar y retener fondos cuando existe una orden de embargo.

 La SUNAT sustenta el cambio en el crecimiento del número de adquirentes y facilitadores de pago en los últimos años, y menciona en la propia resolución el objetivo de “optimizar la recuperación de la deuda tributaria en cobranza coactiva”. La lista de empresas obligadas podrá actualizarse conforme evolucionen las estructuras tecnológicas y los actores del mercado de pagos.

SUNAT: más entidades del sistema de pagos electrónico incluidas en el embargo telemático

El artículo 1 de la nueva resolución deja claro que su objetivo principal es modificar la Resolución N° 344-2010/SUNAT, al sumar a los facilitadores de pago y a nuevos adquirentes al SEMT-ATC, con la finalidad de respaldar la recuperación de adeudos en proceso de ejecución coactiva. También se revisan diversas definiciones relacionadas con los procesos de acceso, autenticación y comunicación vía Extranet SUNAT, fortaleciendo los mecanismos de seguridad y control.

De acuerdo con la información disponible, el SEMT-ATC permite a la administración tributaria notificar electrónicamente a las empresas que deben actuar como terceros retenedores en favor del Estado. Así, empresas como Diners Club Perú S. A., Izipay S.A.C., MercadoPago Perú S.R.L., ProntoPaga Procesadora de Pagos S.A.C. y Banco BBVA Perú, entre otras 35 compañías, aparecen ahora explícitamente obligadas en el Anexo de la resolución.

En adelante, estas entidades deberán comunicar a la SUNAT el monto retenido a los deudores tributarios o la imposibilidad de efectuar la retención dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles desde la notificación.

Nuevos actores del sistema de pagos en Perú deberán cumplir retiros por embargos

Para ingresar al sistema, los representantes legales deberán utilizar un código de usuario y clave de acceso que la SUNAT entrega bajo estrictos requisitos de seguridad. Las compañías tienen la responsabilidad de preservar la confidencialidad de estas credenciales y la opción de solicitar nuevos accesos cuando lo crean necesario. Además, se establece que la entrega de los montos retenidos al Estado debe concretarse en un plazo de cinco días hábiles tras la comunicación respectiva.

El procedimiento busca optimizar la trazabilidad y eficiencia de los embargos electrónicos en el sector financiero, impactando directamente en el universo de pagos facilitados por tarjetas. Esta ampliación de la base de empresas obligadas forma parte de una tendencia regional de fortalecimiento de mecanismos de fiscalización tributaria a través de herramientas digitales.

SUNARP debe informar a la SUNAT los responsables de la custodia de los libros cuando las sociedades se extingan por inactividad.

Mediante Decreto Supremo N° 172-2025-EF (publ. 20.08.25; vig. 21.08.25), se establece cómo y cuándo la SUNARP debe remitir a la SUNAT la información de los responsables de la custodia de libros y documentos de sociedades extinguidas por inactividad. Los responsables de la custodia son, conforme al Decreto Legislativo N° 1427 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 219-2019-EF, los gerentes generales o administradores. El plazo de custodia es de 5 años computados a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en el que se inscribe el asiento de extinción. 

Norma legal adjunta : Decreto Supremo Nº 172-2025-EF

Decreto Supremo que aprueba las normas reglamentarias para la remisión de información sobre la identificación de los responsables de la custodia de los libros, registros y demás documentación de las sociedades extinguidas por prolongada inactividad

Emprender sin endeudarse: claves para aprovechar el adelanto de facturas

Te permite obtener liquidez de manera segura y más rápida

Entre enero y mayo de este año, las operaciones de factoring en Perú superaron los 20,000 millones de soles, con un crecimiento de 23.5 % frente al mismo periodo de 2024, según el Ministerio de la Producción.

Este mecanismo financiero, conocido también como adelanto de facturas, se ha consolidado como una alternativa ágil y efectiva para que emprendedores y pequeñas empresas obtengan liquidez sin recurrir a préstamos bancarios ni asumir deudas innecesarias.

“El factoring permite a una empresa anticipar el cobro de una factura aún no pagada, a través de una entidad financiera o empresa especializada en factoring”, señala Martín Santa María, gerente general de Liquidez Capital Perú.

“En lugar de esperar 30, 60 o más días por el pago, el proveedor recibe el dinero de forma inmediata, descontando una tasa de interés y una pequeña comisión. Esto resulta especialmente útil para negocios con flujo de caja ajustado o que recién están empezando y necesitan capital operativo”, explica.

A diferencia de un préstamo, el adelanto de facturas no genera deuda, no requiere garantías y no afecta el historial crediticio. Además, la evaluación se centra en el cliente que pagará la factura, no en la empresa que la emite, lo que facilita el acceso al financiamiento para las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes).

¿Quiénes ya lo están utilizando?

Según Cavali ICLV, al cierre del 2024, el 27?% de las facturas negociadas tuvieron un valor menor a 10,000 soles, lo que demuestra que el factoring está llegando efectivamente a pequeñas empresas y emprendimientos. Entonces, se trata de un recurso cada vez más accesible para quienes recién inician y buscan financiamiento sin asumir riesgos innecesarios.

Cuatro claves para aprovechar el factoring de forma inteligente

1. Formaliza tu empresa y emite facturas electrónicas válidas ante Sunat.

2. Evalúa a tus clientes: mientras más sólido sea el pagador, mejores serán las condiciones que obtendrás.

3. Compara opciones: analiza tasas, comisiones y tiempos de desembolso entre distintas entidades.

4. Planifica su uso: incorpora el factoring como parte de tu estrategia financiera, no como una solución de emergencia constante.

“El adelanto de facturas permite transformar ventas a crédito en liquidez inmediata. Es una herramienta eficiente para sostener operaciones, invertir y hacer crecer un negocio sin caer en sobreendeudamiento”, puntualiza Martín Santa María.

Congreso busca que deudas tributarias a Sunat prescriban “de oficio” en cuatro años

Una nueva ayuda para los deudores de impuestos viene desde el Congreso. Ahora propone que el proceso de prescripción de deuda se haga sin necesidad de que el deudor lo solicite

El Congreso sigue yendo a por los impuestos. No solo para empresas, como la recientemente aprobada Ley Chlimper 2.0 (que beneficiará a las agroexportadoras) y los otros proyectos pendientes que favorecerían a Mypes y otras tributantes, sino que ahora se ha presentado un proyecto de ley para las deudas tributarias prescriban “de oficio”.

Ya las deudas tributarias prescriben, en general, en cuatro años. Sin embargo, Alianza Para el Progreso, a iniciativa del congresista Luis Gustavo Cordero Jon Tay, ha presentado un proyecto de ley para que esto sea hecho de oficio de las Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat). Es decir, sin que el deudor lo solicite.

“La prescripción de la acción para determinar, cobrar o ejecutar la deuda tributaria se declara de oficio por las entidades de la administración pública nacional, regional y local, cuando se haya configurado de acuerdo a los plazos establecidos en el artículo 43° del Código Tributario». Es decir, a los cuatro años para “la acción para exigir su pago y aplicar sanciones”, y a los seis años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva.

Deudas de impuestos prescriben en cuatro años

Según el artículo 43 del Código Tributario, las deudas tributarias prescriben a los cuatro años, generalmente: “La acción de la Administración para determinar la deuda tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro años, y a los seis años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. Dichas acciones prescriben a los diez años cuando el agente de retención o percepción lo ha pagado el tributo retenido o percibido”.

Sin embargo, según el artículo 47, esta prescripción solo puede ser declarada a pedido del deudor. Asimismo, el artículo 48º dice que “la prescripción puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial y la 49º, que ”el pago voluntario de la obligación prescrita no da derecho a solicitar la devolución de lo pagado».

Esto cambiaría con el nuevo proyecto de Alianza Para el Progreso. “La presente ley tiene por objeto establecer la obligación de las entidades de la administración pública nacional, regional y local de declarar de oficio la prescripción de las deudas tributarias conforme a los plazos establecidos en el artículo 43° del Código Tributario, y prohibir el inicio o la continuación de procedimientos de ejecución coactiva respecto de dichas deudas, una vez prescritas».

Es decir, los deudores ya no tendrían que pedir la prescripción de las deudas habiendo pasado el plazo determinado ya en el Código Tributario, sino que esto sería hecho de oficio por la Sunat y las entidades pertinentes.

Los plazos para notificar la prescripción

Asimismo, la propuesta plantea que las entidades de la administración pública nacional, regional y local deban emitir, en un plazo máximo de sesenta días las resoluciones que declaren, de oficio, la prescripción de las deudas tributarias que se encuentren prescritas, conforme a los plazos establecidos en el artículo 43° del Código Tributario.

“La resolución que declare la prescripción de oficio debe ser notificada al contribuyente dentro del plazo máximo de tres días hábiles siguientes a su emisión, bajo responsabilidad del funcionario competente”, añaden sobre la medida que afectará a la Sunat.

De esta manera, no se podrá tampoco iniciar ni continuar un procedimiento de ejecución coactiva respecto de una deuda tributaria cuando haya operado su prescripción. “El ejecutor coactivo está obligado a verificar el plazo de prescripción antes de iniciar un procedimiento de ejecución coactiva o dictar o ejecutar medidas coactivas”, aclaran.

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