Roque y Sandoval Contadores Asociados

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Archives 2026

Sunat propone que pagos por Yape y Plin sean comprobantes electrónicos: ¿qué riesgos advierte Capece para las mypes?

Capece advierte que, sin un régimen tributario simplificado, la propuesta de Sunat para que Yape y Plin sean comprobantes electrónicos podría frenar la inclusión financiera y provocar el retorno al uso de efectivo en las mypes.

La Cámara Peruana de Comercio Electrónico (Capece) sostiene que, aunque la medida busca simplificar el cumplimiento tributario, podría tener efectos no previstos sobre la formalización de las micro y pequeñas empresas (mypes).

Capece advierte que la digitalización de pagos a través de billeteras como Yape, Plin podrían perjudicarse si no se implementa un marco tributario adecuado. El gremio señala que la ausencia de este entorno podría empujar a pequeños negocios a volver al uso de efectivo, debilitando el avance logrado en inclusión financiera y digitalización.

Sunat: pagos digitales como comprobantes, ¿vuelven al efectivo?

Capece advierte que la intención de Sunat de que las constancias de pago generadas por billeteras digitales sean consideradas comprobantes electrónicos podría facilitar la trazabilidad de operaciones y reducir la duplicidad de procesos. La medida busca que cada transacción quede registrada en tiempo real, eliminando la necesidad de emitir comprobantes adicionales en otros sistemas.

Sin embargo, el gremio alerta que, sin un régimen tributario simplificado similar al modelo brasileño, la medida podría generar un efecto contrario al buscado. Según Capece, esto podría llevar a que pequeños comerciantes que ya usan billeteras digitales opten por regresar al efectivo, frenando el proceso de formalización digital que se estuvo impulsando en el país.

Modelo MEI Brasil como referencia para Sunat

Capece compara la propuesta peruana con el modelo brasileño MEI (Microempreendedor Individual), que fue importante para el éxito del sistema de pagos Pix, método de pago mediante transferencia bancaria creado por el Banco Central de Brasil. Con ello, la formalización de pequeños negocios se apoya en un esquema simple, con cuota mensual baja, acceso a seguridad social y sin necesidad de procesos contables complejos.

El presidente de Capece, Helmut Cáceda, explicó que el sistema brasileño permitió a los pequeños comerciantes formalizarse sin presión administrativa. “Ese fue el verdadero secreto del Pix: darle al pequeño comerciante un lugar donde formalizarse sin asfixiarse”, señaló. En contraste, advierte que “en Perú aún no existe un equivalente que permita acompañar la formalización digital sin generar sobrecarga tributaria”.

Propuesta Capece: principios para evitar fricciones en pagos digitales

Capece plantea tres principios para que la medida de Sunat no genere efectos negativos. El primero es formalizar sin asfixiar, es decir, acompañar cualquier reconocimiento tributario con un régimen simplificado que permita a los pequeños negocios operar sin complejidad adicional.

El segundo principio es preservar la experiencia del usuario, manteniendo la rapidez y simplicidad de plataformas como Yape y Plin, que funcionan con transacciones de apenas segundos.

El tercero es diseñar la regulación de forma conjunta entre instituciones y actores del ecosistema digital, como Sunat, el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), billeteras digitales y gremios, según lo planteado por Capece.

¿Tu empresa aún no regulariza su planilla? Sunafil impulsa la subsanación voluntaria

Aplicativo “Verifica tu Chamba” permitió incorporar a más de 830 mil personas a la planilla electrónica

Las empresas tienen la obligación legal de registrar a sus trabajadores en la planilla electrónica desde el primer día de labores y realizar el alta correspondiente el mismo día en que se inicia la prestación de servicios.

Así lo detalló la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), al informar que desde la creación del aplicativo “Verifica tu Chamba”, en 2021, se logró incorporar a 837,361 personas a la planilla electrónica. Además, durante ese periodo se efectuaron 2,392,931 consultas.

La herramienta permite a los trabajadores verificar, de manera rápida, sencilla y segura, si se encuentran registrados en la planilla electrónica de la empresa donde laboran. Cuando el sistema detecta una presunta omisión de registro, genera alertas orientadas a promover la regularización y formalización laboral.

El acceso al aplicativo puede realizarse a través del portal institucional de Sunafil o mediante la aplicación móvil “Sunafil en tus Manos”. Para efectuar la consulta, el usuario debe ingresar información básica, como número de DNI, correo electrónico, teléfono celular y RUC de la empresa donde presta servicios, entre otros datos requeridos por el sistema.

Sunafil precisó que la consulta es completamente confidencial y que el empleador no tendrá acceso a la identidad del trabajador que realice la verificación.

Asimismo, indicó que, si el sistema detecta que el trabajador no figura en la planilla electrónica, se enviará una alerta a la empresa correspondiente sin revelar la identidad del consultante, a fin de que el empleador adopte las acciones necesarias para subsanar la situación y formalizar a sus trabajadores.

La entidad recordó que la omisión del registro de trabajadores en la planilla electrónica constituye una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, configurándose una infracción por cada trabajador afectado.

No obstante, destacó que herramientas como “Verifica tu Chamba” forman parte de su enfoque preventivo y orientador, promoviendo que las empresas subsanen voluntariamente los incumplimientos detectados y fortalezcan el cumplimiento de la normativa laboral vigente.

Mypes alcanzaron S/ 13,183 millones en facturas negociables al primer trimestre del 2026

Más de 60,000 proveedores participan en el sistema, con una creciente incorporación de nuevas empresas cada año

El mercado de facturas negociables arrancó el primer trimestre del 2026 con resultados positivos, consolidándose como una de las principales herramientas de financiamiento para micro, pequeñas y medianas empresas (Mypes) en el Perú.

Durante el primer trimestre del 2026, del total de proveedores que registraron facturas negociables, la participación de las Mypes está conformada por un 42% para microempresas y 40% para las pequeñas empresas.

El más reciente boletín trimestral de Cavali, filial de nuam, reveló que el monto de facturas negociables registradas al primer trimestre del presente año sumó 13,183 millones de soles, representando un crecimiento de 11% frente al mismo periodo del 2025, además de un incremento en el número de proveedores Mypes, con un 28% más en microempresas y 13% en pequeñas empresas.

Este desempeño refleja una mayor adopción del factoring por parte de empresas proveedoras que buscan acceder a liquidez de manera rápida para sostener su operación, capital de trabajo y crecimiento, especialmente en un contexto donde los plazos de pago continúan siendo un desafío para muchas Mypes.

“El crecimiento del factoring en el primer trimestre evidencia una mayor adopción de las facturas negociables por parte de las Mypes, las cuales encuentran una solución eficiente para enfrentar plazos de pago más largos y así sostener su operación”, comentó Dilma Aranda, gerente senior de la Unidad de Negocio de Mercados Alternativos de nuam.

Además, este crecimiento no solo se concentra en Lima, sino que se extiende a regiones como Arequipa (34%), Puno (54%), Cusco (53%) y Apurímac (93%), que registraron los mayores incrementos en monto negociado. Este desempeño evidencia una mayor descentralización del acceso al financiamiento.

En los últimos años, el factoring ha contribuido a la inclusión financiera porque más de 60,000 proveedores han participado en el sistema, con una creciente incorporación de nuevas empresas cada año.

Cabe precisar que, al cierre del 2025, el monto total de facturas negociables superó los 52,699 millones de soles, con un incremento anual de 22%, evidenciando la consolidación del factoring como pieza clave del sistema financiero peruano. El desempeño del inicio del 2026 confirma que el sector mantiene su expansión, impulsado por la digitalización y la mayor confianza de empresas e inversionistas.

Sunat: 27 de mayo empieza fechas de vencimientos para que personas naturales sin negocio declaren renta 2025

Para cumplir con esta obligación se debe utilizar el Formulario Virtual N.° 709, disponible en el portal de la Sunat: http://www.sunat.gob.pe/ o en la APP Personas con su celular.

Más de 375,000 contribuyentes (personas naturales sin negocio) ya presentaron su Declaración de Renta 2025, adelantándose a los vencimientos. Este resultado evidencia un incremento de 117% en las declaraciones presentadas por los contribuyentes en comparación con el año anterior, detalló la entidad recaudadora.

El Cronograma de Vencimientos se establece de acuerdo con el último dígito del RUC




Último dígito del
RUC y otros
Fecha de
vencimiento
027 de mayo de 2026
128 de mayo de 2026
229 de mayo de 2026
31 de junio de 2026
42 de junio de 2026
53 de junio de 2026
64 de junio de 2026
75 de junio de 2026
88 de junio de 2026
99 de junio de 2026
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC10 de junio de 2026

¿Quiénes deben presentar la Declaración de Renta 2025?

Las personas naturales sin negocio que en el 2025 obtuvieron:

• Rentas de Quinta Categoría (en planilla) y, al mismo tiempo, dedujeron gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.

¿Quiénes deben presentar la Declaración de Renta 2025?

Las personas naturales sin negocio que en el 2025 obtuvieron:
• Rentas de Quinta Categoría (en planilla) y, al mismo tiempo, dedujeron gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
• Rentas de Cuarta (independientes) y/o Quinta Categoría y Rentas de Fuente Extranjera y determinen un saldo a favor.
• Rentas de Cuarta y/o Quinta Categoría que hayan atribuido gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a sus cónyuges o concubinos.


También se debe considerar a:

Quienes tengan un saldo a pagar por Rentas de Primera y/o Segunda Categoría y/o Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.

• Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.

Archivo personalizado

Como en años anteriores, la Sunat ha puesto a disposición de los contribuyentes un archivo personalizado con información referencial que deberá ser verificada, completada o modificada antes de presentar la declaración. Este documento contiene datos de las rentas obtenidas, gastos deducibles, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta, así como de las retenciones del Impuesto a las Transacciones Financieras.

Para más información sobre los cronogramas de vencimientos y las facilidades implementadas por la Sunat para simplificar y agilizar la presentación de Declaración de Renta 2025, los contribuyentes pueden visitar el portal  : https://renta.sunat.gob.pe/.


Sunat regula lineamientos para la aplicación de sanciones por la comisión de infracciones

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) reguló los lineamientos a considerar al momento de aplicar las sanciones respecto de la comisión de las infracciones tipificadas en la Ley General de Aduanas

Fue mediante la Resolución de Superintendencia N° 000084-2026/SUNAT con la cual se establece que para la aplicación de las multas rebajadas que se contemplan en el anexo único de esta resolución de superintendencia, se deberá cumplir con los siguientes lineamientos, así como efectuar el pago de la multa rebajada:

a) Circunstancias de la comisión de la infracción. Son las circunstancias que rodean a la comisión de la infracción, conforme a lo señalado en el referido anexo único .

b) Subsanación voluntaria de la conducta infractora. Es la regularización de la obligación incumplida, conforme a lo establecido en el mencionado anexo único.

Cuando no sea posible subsanar la infracción cometida, esta se dará por subsanada con la cancelación de la sanción.

Cuando se haya previsto para una misma infracción más de una circunstancia relativa a la comisión de la infracción y subsanación voluntaria, estas se aplicarán en forma conjunta.

El pago de la multa se dará por cumplido con la cancelación del monto rebajado, conforme a lo que se indica en el anexo único de la mencionada resolución de superintendencia, más los intereses generados sobre el monto rebajado hasta el día de la cancelación. Si la suma cancelada es menor al monto rebajado más los intereses, no procederá la aplicación de la citada resolución de superintendencia y se considerará como pago a cuenta de la multa determinada conforme a la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas vigente a la fecha de comisión de la infracción.

No procederá la devolución, ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la referida resolución de superintendencia.

Lo dispuesto en la mencionada resolución de superintendencia no será aplicable cuando la multa haya sido:

a) Determinada por la Administración Aduanera y está cancelada.

b) Autoliquidada por el infractor y está cancelada.

c) Objeto de fraccionamiento o aplazamiento tributario, general o particular.

d) Impugnada en un procedimiento contencioso tributario en trámite.

Lo dipuesto en la mencionada resolución de superintendencia también se aplicará a las infracciones contempladas en la misma resolución de superintendencia, cometidas, detectadas o determinadas con anterioridad a su vigencia, siempre que se cumpla con las condiciones, lineamientos y criterios establecidos en la propia resolución de superintendencia, con excepción de aquellas cuya sanción se encuentre en las situaciones que se señalan en la norma.

Contribuyentes serán designados como emisores electrónicos desde que se inscriban en el RUC

Desde el 1 de junio del 2026

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) modificó la normativa respecto a la designación de los contribuyentes como emisores electrónicos de comprobantes de pago (boletas de venta, facturas, notas de débito y notas de crédito). Así lo establece la Resolución de Superintendencia N.° 000075-2026/SUNAT, publicada recientemente en el Diario Oficial.

La designación como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) realizada por determinación de la SUNAT, será vigente desde el día de su inscripción en el RUC para los contribuyentes recién inscritos que opten por el Régimen MYPE Tributario, el Régimen Especial del Impuesto a la Renta o el Régimen General del Impuesto a la Renta.

Asimismo, dicha designación regirá desde el primer día calendario del mes siguiente para aquellos contribuyentes que pasen del Nuevo RUS a otro régimen tributario de tercera categoría y realicen operaciones por las cuales corresponda emitir comprobantes de pago que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios, como por ejemplo una factura.

Cabe precisar que la norma modifica el plazo anterior de designación como emisores electrónicos del SEE, el cual se aplicaba desde el primer día calendario del tercer mes siguiente a la inscripción en el RUC, aplicando, ahora, la medida de manera inmediata desde su inscripción para los contribuyentes que opten por los regímenes antes señalados.

Se debe considerar que estos contribuyentes tienen, además, la obligación de llevar su Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, utilizando el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), desde el periodo en que adquieran la obligación de llevar dichos registros.

La norma, que estará vigente desde el 1 de junio del 2026, consolidará la masificación del uso de los comprobantes de pago electrónicos, que tienen una serie de beneficios para los contribuyentes como la eliminación de los costos de impresión y almacenaje, así como la simplificación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias gracias al uso del SIRE.

Comercio electrónico: claves para evitar las sanciones de la Sunat

Abogada Jennifer Saavedra sostiene que las recientes modificaciones normativas a las facultades de la administración tributaria obligarán a los emprendedores o empresas a revisar sus procesos de ventas digitales.

La publicación del Decreto Supremo N.° 058-2026-EF, que modifica el Reglamento del Fedatario Fiscalizador, obligará a cambiar las estrategias de las empresas o emprendedores que ofertan sus productos o servicios por los medios tecnológicos, pues deberán revisar sus procesos de venta digital, sostuvo la abogada Jennifer Saavedra Sáenz.

En declaraciones al Diario Oficial El Peruano, la especialista explicó los alcances del citado cambio normativo que, entre otros aspectos, faculta al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) a actuar como “compradores encubiertos”.

Características

La experta recordó que desde el 2022 la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) cuenta con facultades para efectuar fiscalizaciones en entornos digitales. Ese año, se modificó el Código Tributario a fin de realizar intervenciones mediante videollamadas, grabaciones y comunicaciones. “Entonces, la fiscalización digital como tal no es algo que recién se está aprobando con la publicación de este decreto supremo”, aclaró.

“Ahora, lo que sí se ha hecho es actualizar el Reglamento del Fiscalizador Fedatario, justamente para precisar cómo deberá actuar y cuáles son los límites que tiene la Sunat al efectuar una fiscalización digital”, indicó.

El cuerpo normativo solo preveía cómo debía actuar el fiscalizador fedatario en entornos o espacios físicos, no en un entorno digital, manifestó la asociada sénior del estudio Rebaza, Alcázar & De las Casas. Esta actualización, recalcó, le otorga a la superintendencia la facultad para que pueda actuar como un comprador encubierto.

“Lo que hace el fiscalizador es entrar a la página web o plataforma, al medio digital habilitado, y realizar la compra o el servicio. En ese momento, el proveedor no tiene la posibilidad de saber que quien está comprando es un fiscalizador de la Sunat, que podrá efectuar el pago del servicio o la compra del bien bajo cualquier medio, incluso efectivo”, detalló.

Saavedra señaló que una vez concretada la compra, el fiscalizador esperará la emisión del comprobante de pago. “Si se entrega el comprobante de pago, si no se emite o se hace de manera indebida o se expide cuando no debería, ahí es donde viene el tema del incumplimiento de obligaciones tributarias y, eventualmente, la posible imposición de multas tributarias”, anotó.

Estas modificaciones, advirtió, cambian la estrategia de cumplimiento tributario de los emprendedores o empresas, porque, en primer lugar, para actuar de manera preventiva deberán revisar sus procesos de venta digital.

Sustentos

“Es muy importante que las compañías que ofertan sus productos o servicios por internet revisen y optimicen sus procesos de venta, asegurándose que todas las operaciones queden debidamente sustentadas y documentadas desde el momento de la transacción”, aseveró.

Como paso seguido, refirió, es necesario que automaticen, actualicen y verifiquen la correcta emisión de comprobantes, pues la entidad determinará si se emitió el comprobante de pago o no, o si se hizo de manera correcta o no. “Es ahí cuando vienen las multas”, agregó.

Por lo tanto, es importante que todos los pagos que se realicen desde la plataforma digital se reflejen correctamente en los comprobantes de pago y que, incluso, se ejecute la operación por un sistema automatizado, subrayó.

Saavedra aconsejó también a las empresas que ofrecen sus servicios o productos por plataformas, como Rappi, Pedidos Ya o Marketplace, que se defina claramente en las condiciones de esa prestación o servicio de venta de bienes quién será el obligado a emitir el comprobante de pago de la transacción.

“Es importante si será la plataforma o yo como prestador del servicio o el que vende el bien, porque ahí también podría abrirse un frente de problemas sobre quién es el responsable y recibir una eventual multa”, advirtió.

La abogada expresó también la importancia de mantener una trazabilidad clara y transparente en las operaciones de venta de los bienes, desde la venta hasta la entrega del producto.

Notificación del acto

Saavedra consideró que aún falta pulir algunos aspectos de las modificaciones normativas. Por ejemplo, dijo, el reglamento indica que se le otorgará a los administrados los medios para que puedan evaluar o validar si quien está fiscalizando realmente es un fedatario autorizado por Sunat. “Pero ¿cómo se va a dar?, ¿Cuándo? No se ha desarrollado”, alertó.

“Otra falla de la norma es que todo se está digitalizando bajo el supuesto de que quién está siendo intervenido tenga RUC. Como está diseñando la Sunat este tipo de fiscalizaciones digitales, la entidad te hace la compra y luego, una vez que le emites o no, o le entregas de manera incorrecta el comprobante de pago, te expedirá un acta de comunicación que te intervino, pero esta es electrónica”, explicó.

“Todos esos actos de la Sunat deberán notificarse al buzón electrónico. ¿Qué pasa?, pues la gran mayoría de personas que vende vía online no tiene RUC, no está formalizada. Entonces ahí hay un vacío, es decir, ¿a dónde se les va a notificar?”, se preguntó.

Garantía

Es evidente que este tipo de medidas busca incentivar que el mayor grupo de personas contribuyentes tribute y se podría decir que es una forma de luchar contra la evasión o el no pago de impuestos, expresó Saavedra.

“Pero como lo había indicado, considero que cualquier mecanismo que se proponga o implemente debería brindar las garantías debidas a los contribuyentes”, recalcó.

Por ejemplo, la abogada sostuvo que si todos los actos que emita el fiscalizador se notifican mediante el buzón electrónico originará otra consecuencia, pues obligará a los contribuyentes que efectúan estas operaciones digitales a que realicen una revisión constante de la clave SOL.

“En el supuesto de que no haya emitido el comprobante de pago o lo hice mal, me notificarán la resolución de multa. Si no me doy cuenta, lo que pasará es que perderé mi derecho a impugnarla. Entonces, me voy a quedar con una infracción que no voy a poder cuestionar”, remarcó.

Sunat: No se sancionarán infracciones relacionadas al sistema integrado de registros electrónicos (SIRE)

Hasta el 30 de junio del 2026

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) amplió hasta fines de junio del presente año la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar, administrativamente, las infracciones relacionadas con el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), con la finalidad de brindar mayores facilidades a los contribuyentes durante el proceso de implementación de dicho sistema.

Así lo dispone la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 000019-2026-SUNAT/700000, publicada hoy en el diario oficial.

La disposición establece que los contribuyentes que al periodo diciembre de 2025 se encuentren obligados a utilizar el SIRE podrán regularizar la generación de sus registros electrónicos y efectuar los ajustes correspondientes hasta el 30 de junio de 2026, sin la aplicación de sanciones administrativas por las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario. La discrecionalidad incluye también a las infracciones que se configuren por los periodos de abril y mayo de 2026.

La infracción numeral 2 del artículo 175 del Código Tributario se refiere a llevar los libros contables u otros registros sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. Y el numeral 10 comprende no registrar o anotar comprobantes de pago dentro de los plazos máximos de atraso o los hubieren registrado por montos inferiores.

Con la aprobación de este dispositivo, continuarán las acciones inductivas para promover la adecuada implementación del SIRE y se cumpla con uno de los principios institucionales, consistente en dar servicios de calidad que comprendan y satisfagan las necesidades de los contribuyentes.

Para obtener más información sobre el SIRE y otros beneficios que la SUNAT pone a disposición de los contribuyentes para fomentar la formalización y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, puede visitar el portal https://cpe.sunat.gob.pe/ o seguirnos en nuestras redes sociales oficiales.

Los pagos digitales se expanden

BCR busca que los usuarios actuales utilicen este sistema de manera más intensiva.

El ecosistema de pagos digitales en el Perú ha registrado un crecimiento significativo en los últimos años, alcanzando más de 1,500 millones de transacciones mensuales, afirmó el gerente general del Banco Central de Reserva del Perú (BCR), Paul Castillo.

Manifestó que la masificación de pagos digitales constituye una herramienta clave para fortalecer la inclusión financiera, mejorar la productividad y facilitar el acceso al crédito, tanto para personas bancarizadas como no bancarizadas.

“Nuestro objetivo es masificar los pagos digitales, haciendo que los usuarios los utilicen de manera más intensiva y, al mismo tiempo, ampliar el acceso para quienes aún no se encuentran dentro del sistema financiero nacional”, comentó.

Castillo explicó que el desarrollo de un ecosistema de pagos masivo permite reducir costos de transacción, generar información útil para la evaluación crediticia y abrir oportunidades para nuevos servicios financieros.

En ese sentido, el funcionario destacó que los pagos digitales son fundamentales para dotar de mayor “transaccionalidad” a las cuentas y dinamizar su uso.

Crecimiento acelerado

Durante su participación en la clausura del Seminario Internacional de Microfinanzas (SIM Arequipa 2026), el gerente general del ente emisor precisó que el número de pagos digitales por persona pasó de 59 registrados antes de la pandemia a más de 600 en el 2025, cifra que evidencia un avance significativo en comparación con otros países de la región.

Asimismo, sostuvo que las transferencias interoperables ya superan los 270 millones de operaciones mensuales, mientras que los distintos componentes del sistema, como billeteras digitales, cuentas bancarias y dinero electrónico, registran tasas de crecimiento que van desde el 50% hasta más de 300% al año.

“Todo el ecosistema viene creciendo a una velocidad impresionante y el Perú se ha convertido en uno de los países que más ha avanzado en este campo en el ámbito regional”, subrayó Castillo.

Interoperabilidad

El gerente general del BCR remarcó que uno de los pilares fundamentales de la expansión digital en el país ha sido la interoperabilidad, la cual permite a los usuarios realizar pagos y transferencias entre distintas entidades financieras sin fricciones, independientemente de dónde tengan sus cuentas.

Castillo detalló que este proceso se implementó en tres fases: la interconexión de billeteras digitales; la integración de entidades participantes en la cámara de compensación y la incorporación de empresas de dinero electrónico.

Como siguiente paso, precisó, el BCR impulsa la fase 4 denominada “iniciación de pagos”, la cual permitirá la participación de nuevos actores como las fintech, empresas tecnológicas o de telecomunicaciones, en la provisión de servicios de pago.

“Lo que buscamos con el desarrollo de estas iniciativas es abrir el ecosistema para que más participantes puedan ofrecer soluciones, generando mayor competencia e innovación en el mercado financiero”, puntualizó.

Dinero digital y zonas rurales

El gerente general del BCR destacó los avances del piloto de dinero digital impulsado por el BCR, orientado principalmente a dinamizar las zonas rurales, el cual ya cuenta con más de 300,000 usuarios activos y ha permitido la emisión de 12 millones de soles.

Según explicó, esta iniciativa busca incorporar a personas no bancarizadas al sistema financiero mediante soluciones de bajo costo y fácil acceso, aprovechando redes de telecomunicaciones.

Del mismo modo, el funcionario aseveró que la masificación de pagos digitales inmediatos e interoperables sentará las bases para el desarrollo de las finanzas abiertas en el país y permitirá ampliar la oferta de servicios financieros.

“Esto facilitará que el sistema financiero llegue con más crédito y en mejores condiciones, protegiendo siempre la información de los usuarios”, subrayó.

Bancarización

57.4% es la tasa de bancarización nacional registrada en enero de este año.

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