Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 813 Ley Penal Tributaria

Mediante el Decreto Legislativo N.º 1716 (publ. 04.02.26; vig. conforme lo indique la norma) se modifica el Decreto Legislativo N.º 813 – Ley Penal Tributaria, en ejercicio de las facultades delegadas por la Ley N.º 32527, con la finalidad de fortalecer y actualizar el marco penal tributario frente a la emisión electrónica de comprobantes de pago y a nuevas modalidades de fraude tributario, especialmente aquellas vinculadas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT). La norma responde al proceso de transformación digital y al incremento de conductas fraudulentas asociadas al uso indebido de mecanismos electrónicos y documentarios.
En ese sentido, se actualiza el tipo penal del artículo 5-A, sancionando con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 5 años, además de días-multa, a quien proporcione información falsa en el Registro Único de Contribuyentes con el propósito de quedar habilitado para emitir comprobantes de pago electrónicos, guías de remisión, notas de crédito o débito, o para obtener autorización de impresión de dichos documentos. Con ello, se amplía expresamente el alcance del delito a los comprobantes electrónicos, alineando la Ley Penal Tributaria con la normativa vigente en materia de facturación electrónica.
Asimismo, se modifica el numeral 1 del artículo 7, precisando el requisito de procedibilidad para la actuación del Ministerio Público. En los delitos tributarios, la formalización de la investigación preparatoria requiere un informe motivado del órgano administrador del tributo, mientras que para los delitos tipificados en los artículos 5-A, 5-B, 5-C y el nuevo 5-E, se establece la elaboración de un informe de hechos, lo que agiliza y delimita la intervención fiscal en estos supuestos.
Se incorpora el artículo 5-E, que tipifica como delito autónomo la falsificación o adulteración de constancias de depósito del SPOT, así como la presentación de dichas constancias falsas o adulteradas ante la SUNAT, cuando se realicen con la finalidad de sustentar el traslado de bienes sujetos al sistema de detracciones. Estas conductas son sancionadas con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años, además de días-multa, evidenciando una respuesta penal más severa frente a estas modalidades de fraude.
Norma legal adjunta
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