Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 29173 Régimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas

Mediante el Decreto Legislativo N.º 1714 (publ. 04.02.26; vig. 02.03.26) se modifica la Ley N.º 29173, Régimen de Percepciones del IGV, en uso de las facultades delegadas por la Ley N.º 32527, con el objetivo de incorporar y precisar supuestos excepcionales de aplicación del porcentaje de percepción del 10 % en la importación para el consumo, atendiendo al nivel de riesgo y al grado de cumplimiento tributario y aduanero de los importadores. La norma busca reforzar el control fiscal y la recaudación anticipada del IGV en operaciones consideradas de mayor riesgo.
En primer lugar, el decreto actualiza y precisa definiciones y referencias normativas, adecuando la Ley N.º 29173 al marco vigente del Código Tributario, la Ley General de Aduanas y su Reglamento, así como a la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM). Asimismo, mantiene y ordena las operaciones excluidas del régimen de percepciones, como las importaciones derivadas de regímenes temporales, muestras sin valor comercial, envíos postales, envíos de socorro, equipaje y menaje de casa, tráfico fronterizo y envíos de entrega rápida dentro de los límites de valor establecidos.
El cambio central se da en el artículo 19, al precisarse que excepcionalmente se aplica el porcentaje de percepción del 10 % cuando el importador se encuentre en determinados supuestos de riesgo al momento de la numeración de la DAM o DSI. Entre ellos destacan: no contar con RUC o no consignarlo, realizar por primera vez una importación para el consumo gravada con IGV (considerándose como primera importación a todos los despachos asociados a un mismo manifiesto de carga) , incumplir con la presentación de declaraciones juradas o pagos del IGV, Impuesto a la Renta o Nuevo RUS por dos períodos dentro de los doce meses previos, o haber sido calificado como sujeto sin capacidad operativa con resolución firme publicada por SUNAT.
Adicionalmente, se establece que las modificaciones al valor en Aduanas o a las subpartidas nacionales que se efectúen antes del levante de las mercancías deben ser consideradas para recalcular la percepción, aun cuando estén impugnadas, siempre que el monto adicional supere los S/ 100. También se precisa el tipo de cambio aplicable (el promedio ponderado venta publicado por la SBS a la fecha de numeración) y la oportunidad de la percepción, la cual se realiza antes de la entrega de las mercancías, salvo que el pago esté debidamente garantizado conforme a la Ley General de Aduanas.


