Aproximadamente, 16,000 pertenecen a la actividad comercial y 24,351 a servicios.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) publicó la lista de 78 sujetos sin capacidad operativa (SSCO), calificados como aquellos contribuyentes que, si bien pueden emitir comprobantes de pago, no cuentan con los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, o estos no resultan idóneos, para realizar operaciones por las que se emiten dichos documentos.
El listado al 31 de diciembre del 2025 incluye 78 SSCO, de los cuales 56 están ubicados en Lima, dos en Chimbote, siete en La Libertad, tres en Arequipa, tres en Cajamarca, dos en Ayacucho, dos en Huánuco, dos en Ica y uno en Piura.
Detalles
La Sunat precisó que se emitieron 455,000 facturas; 23,000 notas de crédito y 66 notas de débito a 57,804 clientes. El monto generado de crédito fiscal del impuesto general a las ventas (IGV), gasto y costo para el impuesto a la renta (IR) que no será reconocido por la entidad recaudadora es superior a los 3,195 millones de soles.
En cuanto al régimen tributario, 39,177 de estos clientes pertenecen al esquema mype tributario, 12,355 al especial y 5,509 al general.
Sobre el sector económico, más de 16,000 pertenecen a la actividad comercial; 24,351 del sector servicios; 7,811 de manufactura y 7,347 del sector construcción, entre los principales.
De acuerdo con la normatividad vigente, tras la publicación de la relación de SSCO en www.sunat.gob.pe/padronesnotificaciones/sujeSinCapacidadOperativa.html y por un periodo de cuatro años, estas empresas no podrán emitir comprobantes de pago, documentos que permiten ejercer el derecho al crédito fiscal y/o sustentar costo o gasto para efecto del IR.
Tampoco notas de crédito y débito, con excepción de las liquidaciones de compra. Solo pueden emitir boletas de venta electrónicas, precisó la Sunat.
Solicitud
Por otro lado, en los primeros 30 días hábiles a la publicación de la lista, el cliente puede presentar una solicitud para la revisión de los comprobantes de pago y documentos complementarios que el SSCO le hubiera otorgado desde el 20 de marzo del 2022 hasta el día en que se efectúa la referida publicación.
Con este procedimiento la Sunat busca reducir el riesgo de operaciones no reales (ONR) y disuadir conductas evasoras para enfrentar la del incumplimiento tributario y mejorar la recaudación del IGV y del IR, estableciendo un modelo de control eficiente y dentro de un marco legal garantista que además contribuya con la reducción de la competencia desleal.
La fiscalización peruana avanza hacia un modelo digital, anticipado y más intrusivo, acortando distancias entre la administración y los contribuyentes.
La fiscalización tributaria en Perú atraviesa una etapa de transformación acelerada. En un contexto de creciente digitalización de las operaciones empresariales y de fortalecimiento de las facultades de la
Administración Tributaria, el Decreto Supremo N.º 303-2025-EF representa un hito relevante en la forma en que la Sunat ejerce su función fiscalizadora. Esta norma no solo reglamenta recientes modificaciones al Código Tributario, sino que redefine la dinámica entre el contribuyente y la autoridad fiscal.
El Decreto Supremo N.º 303-2025-EF se emite como desarrollo del Decreto Legislativo N.º 1523, que modificó el artículo 62 del Código Tributario, incorporando expresamente la posibilidad de que la Sunat requiera la comparecencia remota del contribuyente y exija perfiles de acceso a los sistemas electrónicos donde se registran las operaciones contables.Uno de los aspectos más relevantes del decreto es su amplio ámbito de aplicación. Las nuevas reglas no se limitan a fiscalizaciones electrónicas, sino que resultan aplicables a los procedimientos de fiscalización definitiva, fiscalización parcial distinta a la electrónica y a las acciones inductivas llevadas a cabo por la Sunat.
Ello implica que un número considerable de contribuyentes podrá verse sujeto a comparecencias remotas o a la obligación de otorgar acceso a sus sistemas contables, incluso en procedimientos que tradicionalmente se desarrollaban de manera presencial. En la práctica, el alcance de la norma extiende el control fiscal a etapas tempranas del proceso y reduce la distancia entre la administración y la información del contribuyente.
Desde el punto de vista regulatorio, el decreto desarrolla de manera detallada dos ejes centrales. El primero es la comparecencia remota, la cual deja de ser una opción informal para convertirse en una actuación plenamente regulada. La norma establece requisitos de citación, identificación de las partes, formalización mediante actas, posibilidad de grabación y consecuencias expresas ante la inasistencia injustificada.
El segundo eje, y quizás el más sensible, es la regulación del perfil de acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos del contribuyente. La Sunat puede requerir un acceso que le permita visualizar las operaciones contables de los periodos fiscalizados, generar reportes y verificar información directamente en el sistema.La norma introduce, adicionalmente, efectos procedimentales relevantes. El incumplimiento en otorgar o mantener el acceso solicitado puede generar la suspensión del plazo de fiscalización, evitando que el transcurso del tiempo opere a favor del contribuyente.
El Decreto Supremo N.º 303-2025-EF es una señal clara del modelo de fiscalización que la administración tributaria pretende consolidar: más digital, más directo y con mayor capacidad de acceso a la información del contribuyente. Frente a esto, el cumplimiento tributario ya no puede abordarse de manera reactiva.Hoy más que nunca la consistencia entre contabilidad, declaraciones juradas y sistemas informáticos resulta clave. La preparación anticipada, el orden documental y el acompañamiento legal especializado se convierten en elementos esenciales para enfrentar una fiscalización que ya no espera a que la información sea entregada, sino que va directamente a buscarla.
La decisión adoptada por la Corte Suprema en el marco del Recurso de Nulidad N.º 659-2024/Callao es un pronunciamiento relevante sobre los elementos configuradores del delito de defraudación tributaria y los estándares probatorios exigibles en esta materia. El fallo reafirma que la línea divisoria entre la infracción administrativa y el ilícito penal se determina, esencialmente, por la existencia de una conducta fraudulenta orientada a afectar la correcta determinación de la obligación tributaria.La corte recuerda que la defraudación tributaria, regulada en los artículos 1 y 4 del Decreto Legislativo N.° 813, no se configura a partir de un mero incumplimiento formal. Su núcleo típico exige la utilización de engaño, simulación o ardid con incidencia tributaria concreta. En el caso analizado, la contabilización y declaración de facturas por operaciones no reales permitió la obtención indebida de crédito fiscal del IGV y la deducción de gastos inexistentes para el IR, configurando tanto la modalidad base como la modalidad agravada del delito
.Un aspecto central del pronunciamiento es la delimitación del perjuicio fiscal. La corte es enfática en señalar que este no se restringe a la efectiva devolución de dinero por parte del Estado. Basta con que la simulación de operaciones incida en la determinación del tributo –ya sea generando un menor impuesto a pagar o un saldo a favor indebido– para que el resultado típico quede configurado. Esta interpretación consolida la autonomía del ilícito penal frente al resultado económico final.
Desde el plano probatorio, la sentencia otorga especial relevancia al Informe de Indicios de Delito Tributario emitido por la Sunat, siempre que este sea debidamente ratificado y contrastado en juicio oral. Los cruces de información, la falta de capacidad operativa de los proveedores, la ausencia de respaldo financiero y la inconsistencia entre los servicios facturados y los movimientos económicos constituyen, de manera conjunta, medios idóneos para acreditar la simulación, sin que resulte indispensable una constatación material directa de cada servicio cuestionado.
Asimismo, la corte desarrolla un criterio firme respecto de la responsabilidad del representante legal. Al tratarse de un delito especial propio, la condición de deudor tributario o responsable solidario resulta determinante. La suscripción de contratos, la autorización de pagos y la validación de documentación falsa permiten inferir el dolo, sin que resulte atendible una defensa sustentada únicamente en la delegación interna de funciones.
Por último, el fallo reafirma la naturaleza ex lege de la reparación civil en los delitos tributarios y su vinculación directa con la deuda fiscal, precisando los efectos del pago previo de la obligación tributaria. En este contexto, resulta importante que las empresas cuenten con adecuados controles tributarios, no solo para garantizar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales, sino también para reducir contingencias que, bajo determinados supuestos, pueden adquirir relevancia penal.
Más de S/3.195 millones en facturas emitidas por 78 empresas no serán reconocidos, afectando a 57.804 contribuyentes, quienes tienen 30 días hábiles para solicitar la revisión de comprobantes
Cuando una factura proviene de una empresa declarada como SSCO, SUNAT no reconocerá el crédito fiscal vinculado a esas operaciones.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) anunció que desconocerá más de S/3.195 millones en facturas, correspondientes a 455.000 facturas, 23.000 notas de crédito y 66 notas de débito emitidas por 78 empresas clasificadas como Sujetos sin Capacidad Operativa (SSCO).
Estas operaciones involucraron a 57.804 clientes y afectan a contribuyentes de los regímenes Mype Tributario (39.177), Especial (12.355) y General (5.509), principalmente de los sectores comercio, servicios, manufactura y construcción.
SUNAT: contribuyentes tienen 30 días para impugnar facturas falsas
El listado, actualizado al 31 de diciembre de 2025 y publicado en el portal de la SUNAT, incluye 56 empresas en Lima, 2 en Chimbote, 7 en La Libertad, 3 en Arequipa, 3 en Cajamarca, 2 en Ayacucho, 2 en Huánuco, 2 en Ica y 1 en Piura.
Las firmas señaladas no podrán emitir comprobantes de pago que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal ni sustentar gasto o costo para el Impuesto a la Renta, salvo boletas de venta electrónicas.
De acuedo con la SUNAT, los clientes afectados tendrán 30 días hábiles para solicitar la revisión de los comprobantes emitidos desde el 20 de marzo de 2022.
Sin embargo, es poco probable, en la práctica, que una empresa no advierta que está recibiendo o emitiendo comprobantes sin respaldo real. La mayoría suele ser consciente de la naturaleza de estas operaciones.
¿Qué es el crédito fiscal y cómo impacta la medida?
El crédito fiscal es el monto del IGV que una empresa paga al adquirir bienes o servicios gravados y que puede descontar del IGV correspondiente a sus ventas.
Por ejemplo, si una compañía presta servicios de mantenimiento de vehículos y emite una factura por S/1.180, de los cuales S/180 corresponden al IGV, está obligada a declarar esos S/ 180 como débito fiscal.
Si durante el mismo periodo la empresa compra repuestos por S/500 más IGV (S/90), puede descontar ese IGV de compras del IGV de sus ventas. Así, el pago mensual de IGV resulta de la diferencia entre ambos montos.
Este mecanismo permite a las empresas compensar el impuesto pagado en compras con el impuesto generado en ventas, siempre que las adquisiciones estén vinculadas al proceso productivo y se cumpla con la documentación exigida.
Nada de estar aceptando “facturas de favor” para deducir impuestos
Miguel Carrillo, abogado tributarista consultado por Infobae Perú, explicó que tras la publicación de la lista, los clientes de estos proveedores tendrán 30 días para presentar pruebas que respalden la existencia real de la operación, como contratos, órdenes de compra, comprobantes bancarizados o documentación logística.
Carrillo señaló que existen dos grupos de contribuyentes afectados. El primero corresponde a quienes adquirieron “facturas de favor”, es decir, facturas emitidas sin respaldo de una operación real para disminuir el pago de IGV.
SUNAT otorga 30 días hábiles para que las empresas presenten documentación que acredite la existencia real de las operaciones registradas con SSCO.
El segundo grupo reúne a quienes sí realizaron la operación, pero su proveedor figura en el listado de SSCO debido a que SUNAT no encontró evidencia suficiente de capacidad operativa durante una fiscalización.
Si no lo hace en el plazo señalado días hábiles, la autoridad tributaria desconocerá el crédito fiscal asociado a esos comprobantes en una eventual fiscalización.
Para quienes sí presenten la solicitud de revisión, explicó el tributarista, la SUNAT evaluará la documentación y determinará en caso corresponda mantener el crédito fiscal.
Los SSCO hasta 2022: ¿Una retroactividad inconstitucional?
Carrillo advirtió que la norma permite a SUNAT desconocer el crédito fiscal de comprobantes emitidos desde marzo de 2022, incluso si la calificación de SSCO se realizó posteriormente.
Esta retroactividad ha sido criticada por considerarse “inconstitucional”, ya que puede afectar operaciones realizadas antes de que el proveedor fuera fiscalizado o declarado como SSCO. Aun así, los contribuyentes mantienen el derecho de apelar o judicializar los reparos realizados por la administración tributaria.
Cuide su crédito fiscal. La lista de proveedores cuestionados por la SUNAT incluye empresas de Lima, Chimbote, La Libertad, Arequipa, Cajamarca, Ayacucho, Huánuco, Ica y Piura.
El abogado indicó que, aunque el procedimiento busca combatir la evasión y las operaciones no reales, la medida implica riesgos para quienes hayan trabajado con proveedores incluidos en la lista.
Los contribuyentes que hayan adquirido facturas de favor suelen evitar solicitar la revisión, pues podrían exponer más irregularidades en su esquema de compras. En cambio, quienes puedan acreditar que la operación fue real y debidamente documentada tienen la posibilidad de defender su derecho al crédito.
De cualquier modo, el proceso de revisión no garantiza automáticamente el reconocimiento del crédito fiscal, ya que dependerá de la evaluación de la documentación presentada y de la verificación de la operación por parte de SUNAT. Los afectados, tanto empresas como microempresarios, deben revisar el listado publicado y, en caso de estar involucrados, actuar dentro del plazo establecido para no perder el crédito correspondiente.
Si eres un trabajador independiente con ingresos anuales de hasta S/ 48 125 o S/ 4 010 mensuales, recuerda que puedes solicitar la suspensión del pago del Impuesto a la Renta. Esto se sustenta en la vigencia del nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), fijado en S/ 5 500 para este año, así como en lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N.° 000390-2025/SUNAT, que establece nuevos límites de ingresos.
Dichos límites permiten que los trabajadores independientes que perciben Rentas de Cuarta Categoría se acojan a la suspensión de los pagos a cuenta y de las retenciones del Impuesto a la Renta durante el año 2026.
Nuevos límites de ingresos
Podrán acceder a esta suspensión los contribuyentes que, durante el 2026, cumplan con las siguientes condiciones:
-Que sus ingresos mensuales por Rentas de Cuarta Categoría, o por Rentas de Cuarta y Quinta Categorías, no superen los S/ 4 010, y
-Que proyecten ingresos anuales que no excedan los S/ 48 125, ya sea por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categorías.
Asimismo, podrán acogerse a la suspensión quienes ejerzan funciones como directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas u otros similares, que perciban rentas por dichas funciones y además otras Rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías, siempre que el total de sus ingresos mensuales no supere los S/ 3 208 y los ingresos anuales no excedan los S/ 38 500.
En caso de que el contribuyente obtenga, en algún mes del 2026, ingresos que superen los límites establecidos, deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta por la totalidad de los ingresos de Cuarta Categoría percibidos en dicho mes. Esta obligación se mantendrá también para los meses restantes del año.
Trámite virtual
El trámite para solicitar la suspensión de retenciones de Cuarta Categoría es completamente virtual y se realiza en solo tres pasos:
Ingresar al portal de la SUNAT y acceder a Operaciones en Línea (SOL), luego seleccionar la opción “Mis trámites y consultas”.
En la sección “Otras declaraciones y solicitudes”, elegir la opción “Solicito Suspensión de Retenciones 4ta Categoría” (Formulario Virtual N.° 1609).
Registrar la fecha en que se recibió el primer ingreso por Rentas de Cuarta Categoría y el monto total percibido o proyectado para el año. Se deben considerar los ingresos de Cuarta Categoría como profesional independiente, o los de Cuarta y Quinta Categorías si, además, el contribuyente se encuentra en planilla.
El sistema validará la información y, de corresponder, autorizará la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, emitiendo una constancia que podrá enviarse al correo electrónico que el contribuyente indique. Cabe precisar que, de autorizarse, la suspensión tendrá efecto desde el día siguiente de presentada la solicitud y será válida hasta el 31 de diciembre del 2026.
Beneficio se aplicará solo una vez. Se estima que casi dos millones de muypes podrán llevar este curso.
A fin de evitar la aplicación de sanciones por infracciones cometidas por primera vez, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) impartirá un curso de capacitación en línea dirigido a los microempresarios, de cualquier régimen tributario y que tengan ventas anuales de hasta 150 UIT. Este beneficio fue establecido por la Ley N.° 32335, publicada en mayo del 2025.
La Resolución de Superintendencia N.° 000010-2026/SUNAT, publicada hoy en el diario oficial, establece la forma, el plazo, las condiciones y demás aspectos para el dictado del curso, el cual constituye una medida preventiva para evitar la imposición de sanciones cuando se comete una infracción por primera vez.
Curso de capacitación virtual
Una vez detectada la infracción, la SUNAT remitirá una notificación al Buzón Electrónico (SOL) del contribuyente, indicándole la obligación de participar en la capacitación. Para acreditar la asistencia, el contribuyente deberá cumplir con las siguientes actividades:
– Completar el curso de capacitación.
– Realizar la actividad final del curso.
– Obtener la constancia de capacitación.
La capacitación se dictará de manera virtual y estará disponible las 24 horas del día, durante el plazo otorgado al contribuyente (cinco días hábiles improrrogables). El contribuyente será notificado oportunamente sobre su usuario y clave de acceso a la plataforma. Cabe precisar que llevar el curso es obligatorio para evitar la aplicación de sanciones, como la multa o el cierre del establecimiento.
Constancia
La plataforma de capacitación emitirá una constancia electrónica de participación al contribuyente que complete satisfactoriamente el curso. Dicho documento acreditará el cumplimiento de la medida preventiva y le permitirá no ser sancionado por la infracción tributaria cometida o detectada por primera vez. Es importante señalar que este beneficio solo podrá aplicarse una sola vez.
Cabe precisar que alrededor de 1.9 millones de microempresarios podrán beneficiarse con la capacitación, siempre que cumplan con las condiciones establecidas. Con esta medida, la SUNAT busca incentivar y promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras, brindando mayores facilidades para ello.
Regulan cursos virtuales obligatorios como medida preventiva para microempresas
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprobó la Resolución de Superintendencia N.° 000010-2026/SUNAT, mediante la cual se establecen las reglas para el dictado de cursos de capacitación virtuales dirigidos a microempresas que incurran por primera vez en infracciones tributarias. La medida busca fortalecer el cumplimiento voluntario y preventivo antes de la aplicación de sanciones.
La norma tiene como finalidad regular la forma, plazo y condiciones para el desarrollo de estos cursos, los cuales se dictarán en modalidad virtual asincrónica. Está dirigida a las microempresas que, por primera vez, hayan cometido o se les haya detectado una infracción sancionada con multa o cierre por incumplir obligaciones previstas en el artículo 172 del Código Tributario.
De acuerdo con la resolución, la SUNAT notificará a la microempresa a través de su buzón electrónico, indicando la obligación de participar en el curso, la dirección web de acceso a la plataforma, el usuario y contraseña, así como el periodo habilitado para llevarlo, el cual será de cinco días hábiles improrrogables. En la plataforma se pondrá a disposición material instructivo relacionado con la infracción cometida.
Para acreditar la asistencia, la microempresa deberá completar el curso, desarrollar una actividad final y obtener la constancia de capacitación dentro del plazo establecido. La inasistencia se configura tanto por no acceder al curso en el periodo señalado como por no cumplir con todas las actividades requeridas.
La constancia de capacitación, que podrá descargarse desde la plataforma, acreditará la participación e incluirá información relevante como el tipo de infracción, el RUC y la denominación de la microempresa. Esta regulación se dicta en el marco del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.° 288-2025-EF y refuerza el enfoque preventivo de la potestad sancionadora de la SUNAT.