Establecen tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2025 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven su contabilidad en moneda nacional y mantengan vigentes contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera

Mediante Resolución Ministerial Nº 013-2025-EF/15 (publ.18.01.25; vig.19.01.25), se establece el tipo de cambio de referencia para el pago de la Regalía Minera correspondiente al año 2025. Este se fija en S/ 3,760 por dólar americano para los sujetos obligados al pago de dicha regalía, siempre que lleven su contabilidad en moneda nacional y mantengan vigentes contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera suscritos antes del 01/10/2011. En consecuencia, se definen los rangos para el pago de la regalía minera en moneda nacional, según los cuales se aplican diferentes porcentajes:
| Rango | % Regalía |
| Primer rango | Hasta S/ 225 600 000 | 1% |
| Segundo rango | Por el exceso de S/ 225 600 000 hasta S/ 451 200 000 | 2% |
| Tercer rango | Por el exceso de S/ 451 200 000 | 3% |
El tipo de cambio de referencia y los rangos aprobados mediante la presente Resolución Ministerial pueden ser actualizados durante el ejercicio, en los meses de abril, julio y octubre, siempre y cuando la variación del tipo de cambio promedio ponderado del trimestre anterior sea igual o superior al cinco por ciento (+ 5%), de acuerdo a lo señalado en el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 28258.


