Siempre que no se acuerde el descanso sustitutorio en otro día
Los días miércoles 23, lunes 28 y martes 29 de julio, son feriados nacionales no laborables para los trabajadores del sector público y privado, con derecho a descanso remunerado por el empleador, indicó el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Esto, según el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 713, Ley de Descansos Remunerados.
El 23 de julio es feriado porque se conmemora el Día de la Fuerza Aérea del Perú, por el acto heroico del Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales, y los días 28 y 29 de julio se celebra un aniversario más de la proclamación de la Independencia del Perú.
No obstante, Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL, precisó que en caso que el trabajador labore en esos días y, no cuente con descanso sustitutorio, tendrá derecho a una triple remuneración por cada feriado laborado.
Explicó que este pago se traduce en una remuneración ordinaria por el feriado (incluido en el sueldo mensual), una sobretasa del 100 % por el día laborado, y una remuneración por la labor efectuada en feriado.
“Si el trabajador percibe 100 soles diarios y labora los días 23, 28 y 29 de julio, y no tiene descanso compensatorio en otra fecha, tiene derecho a percibir tres remuneraciones por cada uno de esos días. Esto es 100 soles por el día feriado (ya incorporado en la remuneración) y 200 soles por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%)”, sostuvo.
El especialista aclaró que, si alguno de los dos días feriados (23, 28 o 29 de julio) coincide con el día de descanso semanal del trabajador, este solo percibirá 100 soles correspondiente al descanso semanal, sin pago adicional por el feriado.
Se ha publicado la Ley Nº 32413, que promueve el uso de la billetera digital como un medio válido para que los empleadores abonen el pago de haberes y otras obligaciones laborales a sus trabajadores.
Las billeteras digitales constituyen una importante herramienta de inclusión financiera en razón a su facilidad para realizar transacciones, lo que permite contar con menos efectivo a la mano, con lo cual se genera mayor seguridad.
La ley dispone que este abono mantiene el límite de la embargabilidad de las remuneraciones y su garantía como obligación alimentaria prevista en el Código Procesal Civil. Conviene recordar que la norma citada señala que son inembargables las remuneraciones y pensiones cuando no excedan de cinco unidades de referencia procesal (S/ 2,675). El exceso es embargable hasta una tercera parte. Cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargado procederá hasta el 60% del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley.
La norma requiere acuerdo entre el trabajador y el empleador para el uso de la billetera digital para la percepción de los haberes y otras obligaciones laborales, siempre que el trabajador considere que esta modalidad le resulta más conveniente. En todos los casos, se debe cumplir con los estándares de seguridad que se fijarán en el reglamento. El citado acuerdo, señala la norma, se hace al momento de celebrar el contrato de trabajo o posteriormente. En esa medida puede celebrarse un acuerdo escrito plasmando dicha modalidad de pago de las remuneraciones.
Añade la norma que para el pago de haberes y otras obligaciones laborales mediante la billetera digital rigen los mismos principios, derechos y obligaciones aplicables al pago de haberes y otras obligaciones laborales mediante una cuenta bancaria convencional. Ello supone que el empleador debe garantizar que la remuneración sea percibida por el trabajador de manera oportuna, íntegra y sin costo alguno.
Adicionalmente, se precisa que el pago está referido a aquella billetera vinculada con cuentas de ahorro y cuentas de dinero electrónico, y que en el caso de dinero electrónico siempre sea de empresas sujetas a supervisión, siendo los instrumentos de pago los siguientes: a) cuentas de ahorros provistas por empresas del sistema financiero, incluyendo cuentas básicas, b) cuentas de dinero electrónico, las cuales cuentan con regulación específica que incluyen aspectos sobre el respaldo de fondos, límites operativos y mecanismos de seguridad.
Lo que resta es que la SBS determine el nuevo límite operativo aplicable a la billetera digital que realice operaciones con dinero electrónico para el pago de haberes y otras obligaciones laborales, y que la ley sea reglamentada por medio del MEF en un plazo de 90 días calendario.
La iniciativa es positiva para la inclusión financiera, la formalización, el mejoramiento de acceso a créditos, entre otros, pero requiere evaluar los aspectos relacionados con la seguridad para evitar fraudes informáticos, estafas, robos, a fin de generar mayor confianza en los trabajadores.
Mediante la Ley N° 32413 (publ. 12.07.25; vig.conforme la norma lo indique), se habilita la billetera digital como un medio válido para el pago de salarios y otras obligaciones laborales en Perú. Esta medida busca promover la inclusión financiera al ampliar el uso de herramientas como la billetera digital para todos los trabajadores y ciudadanos. El uso de este método de pago debe ser acordado entre el trabajador y el empleador, y se rige por los mismos principios, derechos y obligaciones aplicables al pago a través de una cuenta bancaria convencional. Además, la ley establece que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determinará un nuevo límite operativo para las billeteras digitales con dinero electrónico, con el fin de facilitar una mayor inclusión financiera. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobará el reglamento de esta ley en un plazo no mayor de noventa días calendario desde su entrada en vigor.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) modificó los Procedimientos Generales “Importación para el Consumo” DESPA-PG.01 (versión 8) y “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09 (versión 7), mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000238-2025/SUNAT.
Con la modificación del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8), la entidad recaudadora introduce precisiones relativas a la transmisión digitalizada del documento de transporte en el despacho anticipado o urgente en las vías aérea y marítima, y en la nacionalización de vehículos nuevos.
Además, precisa los requisitos y condiciones para la autorización del local temporalmente considerado zona primaria para mercancías peligrosas que requieran condiciones especiales de almacenamiento, en las modalidades de despacho anticipado, diferido y urgente.
En tanto, con la modificación del procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09 (versión 7) la Sunat introduce precisiones en lo relacionado a las obligaciones de transmisión del manifiesto de carga, manifiesto de carga desconsolidado y de los actos relacionados con el ingreso de mercancías y medios de transporte, cuando en la vía marítima se presenten descargas parciales debido al arribo por caso fortuito, fuerza mayor o congestión portuaria.
Mediante Resolución N° 000235-2025/SUNAT (publ. 13.07.25; vig. 14.07.25), se formaliza la asignación estratégica de 68 principales contribuyentes nacionales, entre ellos empresas de alto impacto como BBVA Bolsa, Enel Perú, Anglo American, Glencore Lima Trading y consorcios de construcción (ICAFLESAN) a las Divisiones de Auditoría I y II de las Gerencias de Fiscalización I y II de la SUNAT, conforme a los artículos 433, 435, 437 y 439 de su Reglamento de Organización y Funciones. Esta distribución está basada en criterios técnicos de sector económico y complejidad operativa buscando optimizar la capacidad de supervisión tributaria, asimismo la norma obliga a publicar los listados completos de empresas asignadas en el diario “El Peruano” para garantizar la transparencia. Como disposición transitoria clave, los procedimientos de fiscalización iniciados antes de su vigencia continuarán tramitándose por las unidades originales hasta su culminación , evitando disrupciones en auditorías en curso.
El ministro de Trabajo explicó que mostrar solo un «29% de trabajadores formales» es una realidad incompleta, pues hoy en el Perú se considera como trabajador formal únicamente a quien está en planilla.
En el marco del proceso de adhesión del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el Gobierno ha solicitado asistencia técnica a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para estandarizar la forma en que se mide la formalidad laboral en el país.
Actualmente, solo el 29% de la población ocupada está considerada como formal, mientras que el 71% restante trabaja en condiciones de informalidad, según indicó el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Daniel Maurate, ante la comisión especial del Congreso encargada de supervisar el proceso de adhesión al grupo selecto de países.
El titular del MTPE explicó que esta cifra muestra una realidad incompleta, toda vez que hoy en el Perú se considera como trabajador formal únicamente a quien está en planilla. “Nosotros hemos propuesto ante la OIT que también se reconozca el autoempleo decente, con protección social. Queremos que se nos mida igual que a los demás países de la OCDE, como Costa Rica, Chile o Colombia”, afirmó.
En ese sentido, el Gobierno ha pedido a la OIT una asistencia técnica para redefinir y homologar el concepto de formalidad, de modo que el país pueda presentar un indicador más comparable. “Si mañana como ministro salgo a decir que ahora tenemos 45% de formalidad, dirán que hemos manipulado la cifra. Por eso hemos hemos pedido una asitencia técnica a la OIT para que estandaricen la forma de medir formalidad laboral. Eso lo anunciaremos con OIT”, sostuvo Maurate.
¿Un cambio metodológico o maquillaje estadístico?
Para el exviceministro de Empleo Fernando Cuadros, antes de hablar de nuevas cifras, es fundamental aclarar qué se entiende por informalidad en el país.
“Ese 70% de informalidad que se suele hablar no es únicamente laboral. Es informalidad general, que incluye tanto a asalariados no registrados en planilla como a trabajadores independientes que no tributan”, explicó Cuadros a La República.
Según detalló, solo un tercio de esa informalidad corresponde a asalariados informales —personas que trabajan para una empresa pero no son declaradas en planilla—, mientras que los dos tercios restantes (el grueso) corresponden a trabajadores por cuenta propia que no pagan impuestos. A estos últimos se les clasifica como informales tributarios.
Además, Cuadros aclaró que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) ya aplica los criterios de la OIT para sus mediciones, por lo que la asistencia técnica solicitada no debería modificar las cifras actuales.
“El INEI ya aplica las definiciones de la OIT para determinar si un trabajador es formal o informal. Por ejemplo, si un asalariado tiene seguro de salud pagado por el empleador, se le considera formal. Si no, informal. En el caso de los independientes, se considera formal si tiene RUC y declara renta”, aclaró.
El problema real: falta de empleo asalariado
Para Cuadros, el verdadero problema de fondo no está en cómo se mide la formalidad, sino en la estructura misma del empleo en el Perú.
“De los más de 17 millones de trabajadores en el país, solo la mitad tiene empleo asalariado. La otra mitad se autoemplea por necesidad, en condiciones precarias. Y de los asalariados, apenas la mitad está formalizada”, explicó.
Esto ubica al Perú muy por debajo de los estándares de la OCDE, donde alrededor del 90% de la población ocupada es asalariada y, en su mayoría, formal. Incluso países vecinos como Chile, Argentina y Brasil tienen un nivel de empleo salariado mayor al 70%. En el Perú, menos del 50% de la población económicamente activa está en empleo asalariado.
“En Perú, muchas personas no logran acceder siquiera a un empleo asalariado informal. Se ven obligadas a ‘crear’ su propio empleo —en una bodega, en la calle, en servicios informales— como una forma de subsitencia. No somos un país de emprendedores, como se dice. Somos un país de sobrevivientes”, apunta Cuadros. Estamos a la cola de Sudamérica en distribución de la riqueza, añade.
«6 de cada 10 se equivocaron de carrera»
Durante su presentación ante el comité de empleo de la OCDE, el ministro Maurate también expuso otros retos laborales. Por ejemplo, señaló que el 62% de los jóvenes se ha equivocado de estudiar una carrera y ha seguido estudios sin demanda laboral, lo que los empuja a actividades informales tras egresar. Además, advirtió que el 70% de quienes terminan la secundaria no accede a estudios superiores ni adquiere competencias laborales.
Además, informó que de los 800.000 migrantes que cuentan con carné de extranjería, solo 75.000 están en planilla. El resto trabaja en la informalidad. En sector como la minería, indicó, se visualizan casos de explotación, trabajo infantil y forzoso.
Comentarios de la OCDE
En la última evaluación del Comité de Empleo, Trabajo y Asuntos Sociales de la OCDE, países como España, Reino Unido y Francia señalaron que persisten retos en materia de informalidad y derechos laborales en el Perú. Chile planteó que el proceso de adhesión debe ser una oportunidad para fortalecer la protección de los trabajadores, e invitó a conocer sus estrategias de formalización.
Bélgica, Irlanda y Costa Rica también intervinieron con recomendaciones y observaciones, que deberán ser atendidas por el régimen de Dina Boluarte de aquí a abril de 2026, fecha de la próxima revisión.
“Estamos muy lejos del estándar OCDE. No solo por nuestras cifras de informalidad, sino porque nuestra economía no es capaz de generar empleo asalariadol”, concluyó Cuadros.
Ente recaudador continúa campaña nacional de formalización
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) indicó hoy que brindó orientación a más de 1,400 negocios de las galerías de las cuadras 6 y 7 del jirón Montevideo y la avenida Grau, en el Cercado de Lima, en el marco de su campaña nacional de formalización.
Más de 100 fedatarios fiscalizadores y orientadores informaron a los contribuyentes, entre ellos los de la galería “Cinco Continentes” mayormente dedicados a la venta de calzado y productos textiles, sobre los servicios disponibles para cumplir con sus obligaciones tributarias, la importancia de mantener actualizada la información que declaran en el RUC, resaltando la importancia de emitir comprobantes de pago.
Además, se habilitaron dos módulos de atención con orientadores para absolver consultas y facilitar la regularización inmediata de su situación a través de los servicios virtuales de la Sunat, en caso recibieran un acta preventiva.
En lo que va del año, esta campaña ha brindado asistencia y orientación a más de 3,000 comerciantes en Lima, y se espera alcanzar a más de 12,000 negocios en la capital para fines de 2025.
Durante la jornada se realizó también la Verificación Inicial del Cumplimiento de Obligaciones Tributarias (VICOT), validando la información del RUC y los comprobantes de pago. En caso de incumplimiento.
Objetivo para el 2025
El objetivo principal de la SUNAT para este año es impulsar el cumplimiento voluntario a través de la asistencia y orientación en los principales sectores comerciales, facilitando su inscripción y la declaración y pago de sus impuestos, para así aumentar la recaudación de IGV y Renta, y ampliar la base tributaria.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recordó que las empresas del régimen privado tienen plazo hasta el martes 15 de julio para cumplir con el pago de la gratificación por Fiestas Patrias. De lo contrario, incurrirán en una infracción grave con sanciones que pueden llegar hasta los 139,742 soles, alertó.
Refirió que el beneficio corresponde a quienes se encuentren laborando al 30 de junio.
Si el personal trabajó de manera continua desde el 1 de enero hasta esa fecha, recibirá una gratificación equivalente a una remuneración mensual, anotó.
En caso de no haber laborado el semestre completo, continuó, el pago será proporcional a los meses calendarios trabajados.
Además, el empleador debe abonar una bonificación extraordinaria equivalente al 9% del monto de la gratificación. Para quienes están afiliados a una Entidad Prestadora de Salud (EPS) este adicional será de 6.75%, precisó.
“Este beneficio tiene carácter obligatorio y su incumplimiento constituye una infracción grave. Las sanciones se determinan según el número de personas afectadas y el tipo de empresa”, indicó Alexandra Flores, especialista legal de Prevención y Promoción de la Sunafil, a la Agencia Andina.
Durante el primer semestre del año la entidad atendió más de 6,000 denuncias por el incumplimiento en el pago de gratificaciones del año anterior.
Las regiones con más casos reportados fueron Lima Metropolitana, Arequipa y La Libertad.
Los días lunes 28 y martes 29 de julio son considerados feriados nacionales, por conmemorarse la proclamación de la Independencia del Perú. En estas fechas, los empleadores deben considerar otorgarles un descanso remunerado a los trabajadores que se encuentren en el régimen privado.
En caso de que las labores de la empresa necesiten a los trabajadores, como sucede con las empresas dedicadas a la producción, las que brindan servicios de telecomunicaciones o transporte interprovincial, el empleador podrá otorgar un descanso sustitutorio al personal que laboró; de lo contrario, el empleador está obligado a pagar tres remuneraciones por ese día:
1. Una remuneración ordinaria por el feriado (que ya está incluida en el sueldo mensual del trabajador).
2. Una remuneración por la labor efectuada en feriado.
3. La sobretasa del 100 %.
Por ejemplo, si un día de trabajo equivale a 60 soles y laboran el 28 de julio sin descanso sustitutorio, les deben pagar de manera adicional ese monto por el trabajo realizado, más otros 60 soles, que es la sobretasa del 100%. Es decir, en total deben recibir 120 soles adicionales por un feriado laborado. Si trabajan tanto el 28 o el 29 de julio, el pago sería de 240 soles adicionales.
Hay que recordar que, no hacer efectivo el pago de los trabajadores durante los descansos antes mencionados, es una falta muy grave. Implica multas entre los S/1,230.50 hasta los S/281,035.50, dependiendo del tamaño de la empresa y de los trabajadores afectados.
Sunat fiscalizará ingresos vía Yape y Plin si superan S/45.000 anuales. Comerciantes que no declaren podrían enfrentar sanciones y suspensión de cuentas.
Los ingresos obtenidos a través de pequeños negocios mediante Yape y Plin serán fiscalizados si superan los S/45.000 anuales. Esta medida, que busca regularizar dichas operaciones, se aplicará si los comerciantes no emiten comprobantes de pago ni reportan lo percibido.
Las cuentas de estas personas quedarán bajo observación cuando el monto anual supere ese umbral. En caso de una revisión por parte de la Sunat, se compararán los movimientos bancarios y la información registrada en las billeteras digitales con la declaración de ingresos.
¿Desde cuándo Sunat comenzará a fiscalizar los ingresos por Yape y Plin?
Según el abogado tributarista Fernando Zegarra, en una entrevista para Latina, la fiscalización de la Sunat no es un proceso nuevo, ya que se aplica desde hace varios años. Sin embargo, “gracias a las tecnologías de la información ha cobrado más fuerza. Además, todas las personas son fiscalizables si cuentan con DNI”.
Estos procedimientos se enmarcan dentro de la facultad de la Sunat para revisar el historial tributario de hasta cuatro años atrás. Las y los comerciantes deberán estar alerta, pues si la entidad detecta un desbalance, podrá sancionarlos por evasión de impuestos.
¿Quiénes están obligados a declarar a la Sunat?
Toda persona que ofrezca un servicio o bien, incluso si tiene una pequeña empresa, debe declarar sus ingresos. Aunque la Sunat se enfoque principalmente en negocios que superan los S/45.000 en ganancias anuales, también deben reportarse las ventas, por más pequeñas que sean.
Asimismo, los pagos realizados están sujetos al Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), una especie de “huella” que deja constancia de los ingresos y equivale al 0,005% del monto total de la operación. Si esta tasa se incrementa de forma repentina, los bancos informarán a la Sunat, que podría tomar medidas más estrictas para controlar el flujo de dinero y, luego, embargar la cuenta.