Roque y Sandoval Contadores Asociados

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Protegen derechos al crédito fiscal IGV

Factura con descripción clara del servicio es válida.

La Sunat no puede desconocer el derecho al crédito fiscal del IGV solo porque la factura de un servicio prestado al contribuyente tenga una descripción general y no detalle cada actividad realizada.

Así lo determinó el Tribunal Fiscal (TF) mediante la RTF N° 06423-10-2025, con la cual precisa que mientras el servicio esté claramente identificado, la factura es válida y cumple con los requisitos legales.

En el caso de dicha resolución, la Sunat observó facturas por servicios profesionales alegando que carecían de un desglose pormenorizado de las actividades realizadas.

Las facturas consignaban como descripción “Servicio de gerenciamiento integral y asesoría en materia de gerenciamiento general, financiera, administrativa, contable, sistemas, comercial y comercio exterior”. Para la Sunat, esto era insuficiente para acreditar la naturaleza del servicio, por lo que reparó el crédito fiscal.

Fundamento

Según el Reglamento de Comprobantes de Pago, el requisito mínimo en la factura es consignar la descripción del servicio prestado, sin obligación de desglosar cada actividad dentro del servicio contratado, expresó el TF.

Sofía Chirinos, abogada de Editorial Economía y Finanzas (EEF), precisó que este fallo ratifica un criterio importante para los contribuyentes: el derecho al crédito fiscal no puede condicionarse a formalismos no previstos expresamente en la normativa.

“La falta de enumeración de las actividades específicas no invalida la factura ni el derecho al crédito fiscal, siempre que se identifique de forma suficiente el servicio prestado, por lo que constituye un criterio que las empresas pueden tener presente al emitir o revisar sus comprobantes de pago”, recordó.

Sugerencias

Chirinos señaló que este pronunciamiento resulta especialmente relevante para empresas que contratan servicios de carácter integral o multidisciplinario, en las que la descripción genérica es habitual en las facturas. “Así se reafirma la importancia de que los contribuyentes conozcan el alcance real de las exigencias formales para el uso del crédito fiscal”, indicó.

La abogada de EEF precisó que no obstante lo antes señalado, para efectos de acreditar la fehaciencia de los servicios, en caso la Sunat formule un reparo por dicho concepto, podrá presentarse la factura con la descripción del servicio prestado, complementada con documentación adicional –como informes, contratos, comunicaciones u otros medios– que

permita demostrar las actividades realizadas y, con ello, sustentar la efectiva prestación del servicio.

Sunat 2025: estos son los bienes que están libres de todo impuesto y que pueden ingresar al Perú sin ser declarados

La Sunat permite el ingreso de bienes al Perú sin pagar impuestos ni declararlos, facilitando el acceso de productos personales sin demoras en la aduana.

La Sunat permite el ingreso de bienes o productos al Perú, cuyo beneficio es que no paguen impuesto ni tampoco deban ser declarados. Esta medida permite a los propietarios no tengan que hacer demoras al momento de ingresar a territorio peruano. Del mismo modo, los libera de realizar pago de tasas adicionales. 

En ese sentido, existen productos como los bienes de uso personal, los cuales están libres de ser presentados ante una Declaración Jurada de Equipaje. Por ejemplo, están las prendas de vestir, los objetos de adorno, tocador, medicamentos, libros, revistas o documentos impresos, así lo especifica en su página web oficial la Superintendencia Nacional de Aduana y de Administración Tributaria

Estos bienes pueden ingresar al Perú sin pagar impuestos y sin ser declarados, vía Sunat

Artículos eléctricos o electrónicos portátiles:

  • Aparato electrodoméstico para el cabello (2 unidades).
  • Calculadora electrónica (1 unidad).
  • Receptor de radiodifusión o reproductor de sonido incluso con grabador, o equipo que en su conjunto los contenga, no profesional, con fuente de energía propia (1 unidad).
  • Videocámara no profesional con fuente de energía propia (1 unidad). El pasajero debe ser mayor de 7 años de edad.
  • Aparato reproductor de discos digitales de vídeo (1 unidad).
  • Aparato de video juego electrónico doméstico (1 unidad).
  • Agenda electrónica o tableta electrónica (1 unidad).
  • Computadora portátil con fuente de energía propia (1 unidad). El pasajero debe ser mayor de 7 años de edad.
  • Máquina rasuradora o depiladora eléctrica (1 unidad). El pasajero debe ser mayor de 7 años de edad.
  • Cámara fotográfica (2 unidades).
  • Teléfono celular (2 unidades). El pasajero mayor de 7 años de edad solo podrá ingresar 01 unidad y el pasajero mayor de 18 años podrá ingresar 02 unidades.

Otros productos o bienes que ingresan al Perú sin pagar impuestos

  • Disco compacto (20 unidades).
  • Disco duro externo para computadora (2 unidades).
  • Memoria para cámara digital, videocámara y/o videojuego, solo si portas los referidos aparatos (4 unidades).
  • Memoria USB (4 unidades).
  • Disco digital de video o para videojuegos (10 unidades).
  • Cajetillas de cigarrillos (20 unidades).
  • Cigarros puros (50 unidades o tabaco picado o en hierbas para fumar (250 gramos).
  • Licor (3 litros).

¿Cuánto máximo de dinero puedo ingresar al Perú sin pagar impuesto?

Si eres extranjero o peruano que llegan al territorio del Perú, debes tener en cuenta que podrás ingresar dinero, pero como máximo 10.000 dólares americanos o su equivalente en otra manera, así lo específica la Sunat. Asimismo, si el valor de productos que desees ingresar, no deberá superar los 500 dólares americanos y estos bienes deben ser para uso, consumo u obsequio por parte del propietario.

Sunat no podrá desconocer el crédito fiscal por facturas con descripciones generales

De acuerdo a lo establecido por el Tribunal Fiscal

El Tribunal Fiscal ha resuelto que la Sunat no puede desconocer el derecho al crédito fiscal del impuesto general a las ventas (IGV) solo porque la factura de un servicio prestado al contribuyente tenga una descripción general y no detalle cada actividad realizada. 

La decisión, emitida el 11 de julio del 2025 a través de la RTF 06423-10-2025 y publicada recientemente en la web del Tribunal Fiscal, aclara que, mientras el servicio esté claramente identificado, la factura es válida y cumple con los requisitos legales.

Antecedentes

En el caso analizado, la Sunat observó facturas por servicios profesionales alegando que carecían de un desglose pormenorizado de las actividades realizadas. 

Las facturas consignaban como descripción: “Servicio de gerenciamiento integral y asesoría en materia de gerenciamiento general, financiera, administrativa, contable, sistemas, comercial y comercio exterior”. 

Para la Administración Tributaria esta descripción era insuficiente para acreditar la naturaleza del servicio, por lo que procedió a reparar el crédito fiscal.

Al respecto, Sofía Chirinos, abogada de Editorial Economía y Finanzas (EEF), precisó que este fallo ratifica un criterio importante para los contribuyentes: el derecho al crédito fiscal no puede condicionarse a formalismos no previstos expresamente en la normativa.

Fundamentos del fallo

El Tribunal Fiscal expresó que según el Reglamento de Comprobantes de Pago, el requisito mínimo en la factura es consignar la descripción del servicio prestado, sin que sea obligatorio desglosar cada actividad puntual realizada dentro del servicio contratado.

“La falta de enumeración de las actividades específicas no invalida la factura ni el derecho al crédito fiscal, siempre que se identifique de forma suficiente el servicio prestado, por lo que constituye un criterio que las empresas pueden tener presente al emitir o revisar sus comprobantes de pago”, recordó Chirinos.

Recomendaciones y alcance

Chirinos señaló que este pronunciamiento resulta especialmente relevante para empresas que contratan servicios de carácter integral o multidisciplinario, en las que la descripción genérica es habitual en las facturas.

“Así, se reafirma la importancia de que los contribuyentes conozcan el alcance real de las exigencias formales para el uso del crédito fiscal”, indicó.

La abogada de EEF precisó que no obstante lo antes señalado, para efectos de acreditar la fehaciencia de los servicios, en caso de que la Sunat formule un reparo por dicho concepto, podrá presentarse la factura con la descripción del servicio prestado, complementada con documentación adicional –como informes, contratos, comunicaciones u otros medios– que permita demostrar las actividades realizadas y, con ello, sustentar la efectiva prestación del servicio.

Sunat no sancionará infracciones relacionadas al Sistema Integrado de Registros Electrónicos

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) no sancionará temporalmente determinadas infracciones tipificadas en el Código Tributario, relacionadas al Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE).

La decisión de la entidad recaudadora, contenida en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 0032-2025-SUNAT/700000, amplía la facultad discrecional para los periodos Julio, Agosto, Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2025, respecto de los numerales 2 y 10 del artículo 175 del mencionado código, bajo la condición de que la generación de los registros y/o sus ajustes se realice hasta el 31 de enero del 2026.

La Sunat continuará promoviendo la adecuada implementación del SIRE, atendiendo las necesidades de los contribuyentes mediante servicios de calidad.

Para obtener más información pueden visitar el portal institucional de la Sunat (www.sunat.gob.pe) seguir sus redes sociales, comunicarse con su central de consultas telefónicas al 0-801-12-100 y 315-0730, o visitar cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en todo el país.

¿Tu RUC sigue activo? Descúbrelo AQUÍ en segundos gracias a esta herramienta oficial habilitada por la SUNAT

La información referente a las actividades económicas que realizas sobre territorio peruano, y ya sea como persona natural o jurídica, hoy puede ser consultada mediante plataforma gratuita desde donde hasta puedes realizar impresión de ficha.

A nivel nacional, el gobierno peruano mediante entidades como la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), pone a disposición de las denominadas personas naturales y empresas también, herramientas digitales que les permiten realizar consultas 100% online. En ese sentido, y si te interesa revisar el estado de algún Registro Único de Contribuyente (RUC), te contamos que desde la comodidad de tu hogar hoy puedes hacerlo efectivo tomando en consideración sencillos pasos.

En la actualidad, llevar a cabo diversos tipos de búsqueda resulta más práctico y seguro haciendo uso de la tecnología, y aquellas plataformas que hasta te brindan la chance de imprimir ficha donde figuran registradas tus actividades económicas realizadas a lo largo de los años como usuario inscrito.

Al respecto, pasamos a compartirte los detalles entorno al paso a paso que debes seguir si necesitas consultar el estado de tu RUC o algún otro, y revisar así todos los datos referentes a las contribuciones cumplidas ante SUNAT: 

Paso 1

  • Ingresa a CONSULTA RUC desde tu dispositivo móvil o laptop.

Paso 2

  • Elige la opción “Por RUC” 

Paso 3

  • Coloca los 11 dígitos del RUC a consultar.

Paso 4

  • Dale clic en “Buscar”, y listo!

Como información adicional, considera que también se puede conocer el estado de un RUC y las actividades económicas registradas sobre territorio peruano, colocando datos correspondientes al DNI del titular, nombre o razón social. 

ESTOS SON LOS 6 TIPOS DE ESTADO EN LOS QUE SE PUEDE ENCONTRAR TU RUC, SEGÚN SUNAT

Activo

  • La persona natural o jurídica viene realizando actividades comerciales.

Suspensión temporal

  • La persona natural o jurídica ha comunicado la suspensión de sus actividades comerciales.
  • El RUC puede estar suspendido hasta 12 meses calendario consecutivos.
  • Ante dicho caso, considera que puedes reiniciar tus actividades en cualquier momento dentro de los mismos 12 meses haciendo uso de usuario y clave SOL.

Baja provisional

  • La persona natural o jurídica ha solicitado la baja de inscripción de su RUC y se encuentra en etapa de evaluación por parte de la SUNAT.

Baja definitiva

  • La SUNAT ha aprobado tu baja definitiva de inscripción en el RUC.

Baja provisional de oficio

  • Este estado figura activado cuando la SUNAT presume que tu empresa podría haber dejado de realizar actividades comerciales.

Baja definitiva de oficio

  • Este estado figura activado cuando la SUNAT presume que tu empresa ha dejado de realizar actividades comerciales.

Se modifica plazo máximo de atraso en libros contables, en caso de presentar PDT – Formulario Virtual N° 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta”

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 000257-2025/SUNAT (publ.31.07.25; vig.01.08.25), se establece un plazo máximo de atraso del Libro de Inventarios y Balances, el Libro Diario, el Libro Diario de formato simplificado y el Libro Mayor vinculado a la presentación del PDT – Formulario Virtual Nº 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” con la declaración jurada que contenga el estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril y/o al 31 de julio.

Para esos efectos, se han modificado las R.S. 234-2006/SUNAT, que establece las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios y la R.S. 286-2009/SUNAT, que dicta disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica. 

Con esta modificación se promueve la correcta determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, debido a que las fechas de atraso están próximas a la fecha de presentación del FV 0625, por ello se disminuye el riesgo de errores. Asimismo, la SUNAT podrá contar en los libros respectivos para la verificación de la información de sustento para la elaboración de estados de resultados.

Norma legal adjunta R.D.S. Nº 000257-2025/SUNAT

Evita sanciones: conoce los nuevos plazos de Sunat para corregir errores en el SIRE

Amplían facultad discrecional

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) amplió el alcance de lo dispuesto en los numerales 2 de la columna “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional” del anexo de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 000039-2023-SUNAT/700000.

La modificación se refiere a las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF. En concreto, se dispuso lo siguiente:

Incluir dichas infracciones cuando se configuren durante los periodos de julio a diciembre de 2025.

Prorrogar hasta el 31 de enero de 2026 el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes correspondientes en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE).

Esta ampliación fue oficializada mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 000032-2025-SUNAT/700000.Norma legal adjunta

Informalidad y costos asociados

Desde el Estado poco o nada se estaría haciendo para fomentar o facilitar la formalización de micro y pequeñas empresas (mypes)

Uno de los problemas estructurales que arrastramos como país es la informalidad. Se trata de un fenómeno arraigado desde hace largo tiempo. Desde que uno tiene algún acercamiento con la información económica o de coyuntura local, sabe que la informalidad afecta a más del 70% de la fuerza laboral. Ese nivel no ha cambiado, y desde el Estado poco o nada se estaría haciendo para fomentar o facilitar la formalización de micro y pequeñas empresas (mypes).

El 66% de estas unidades productivas considera que el Estado solo apoya a las empresas grandes, y no a los pequeños negocios, según los resultados de la encuesta realizada en el marco del estudio Radiografía de la Informalidad en el Perú, elaborado por Ipsos para MiBanco. Igualmente, más del 60% considera que ser formal es demasiado costoso y complicado. Para el 61%, obtener una licencia de la municipalidad es difícil o muy difícil.

Al respecto, el costo de obtener una licencia de funcionamiento varía según el nivel de riesgo del establecimiento o edificación. El costo promedio a nivel nacional para edificaciones con nivel de riesgo bajo ascendió a S/ 151 (un 3.7% menos que en 2023), de acuerdo con los datos del Registro Nacional de Municipalidades (Renamu). En el caso de las de riesgo medio, S/ 200 (-3.7%). Y para edificaciones calificadas con riesgo alto, S/ 448 (+13.7%).

Pensando en la frase “el tiempo es dinero”, atribuida a Benjamín Franklin, el plazo de atención para las licencias también varía según el nivel de riesgo: en promedio, de 5.4 días hábiles para las de riesgo bajo, y de 8.2 días para las de riesgo alto. El tiempo destinado al proceso de formalización también es un costo económico que afecta las decisiones de quienes consideran formalizarse.

En el interior del país, una comparación a nivel departamental nos daría una idea de en qué municipalidades el plazo promedio de atención de una licencia de funcionamiento supera el promedio nacional, así como aquellas donde son más expeditivas. Por ejemplo, para edificaciones de riesgo bajo, en las municipalidades de los departamentos de Tumbes, Madre de Dios, San Martín y Tacna, el plazo promedio es de más de 9 días; mientras que, en las de Callao, Lima y Loreto, es de menos de 6 días.

El estudio antes citado devela la percepción que tienen las mypes sobre los procesos burocráticos. Estas sostienen que los trámites complejos en entidades de gobierno, como la Sunat, municipalidades u otros organismos, hacen que formalizarse sea abrumador. Incluso manifiestan que la falta de acompañamiento institucional les genera frustración, lo que desincentiva sus esfuerzos por formalizarse. Así, el 56% de los encuestados considera difícil o muy difícil llevar libros contables; mientras que el 52% considera difícil o muy difícil tener a sus trabajadores en planilla.

Urgen acciones de simplificación administrativa y digitalización. Reducir los procesos administrativos es clave para aligerar los costos asociados a la formalización. Es ahí donde entra a tallar la creación de plataformas digitales, pero de la mano de un acompañamiento continuo por parte de las instituciones encargadas. No se puede abandonar a su suerte a las mypes. Sin seguimiento ni ayuda durante el proceso de formalización, los esfuerzos de estas unidades productivas quedan en nada.

¿Eres transportista? SUNAT aprueba porcentaje de ISC para la devolución.

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) publicó la Resolución de Superintendencia N.° 000242-2025/SUNAT, mediante la cual se aprueba el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), conforme al Reglamento del Decreto de Urgencia N.° 012-2019.

Esta medida aplica específicamente a los meses de abril, mayo y junio de 2025, y tiene como finalidad permitir la atención de las solicitudes de devolución del ISC presentadas por los transportistas correspondientes al segundo trimestre del año. El beneficio está dirigido a mitigar el impacto del costo del combustible en el sector transporte.

Según lo establecido en la resolución, los porcentajes de participación del ISC aprobados son los siguientes: abril 2025, 12.49 %; mayo 2025, 12.76 %; y junio 2025, 12.68 %. Estos porcentajes serán utilizados para calcular el monto máximo a devolver a los solicitantes.

La medida se enmarca dentro de las acciones del Estado para apoyar al sector transporte y asegurar la continuidad de las actividades logísticas y de distribución en todo el país, en un contexto de control fiscal y eficiencia en el uso de recursos públicos.

Se aprueba el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo, referente al Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019

Tipo de Norma: Resolución de Superintendencia

Número de Norma: N° 000242-2025/SUNAT

Fecha de Publicación: Viernes, 18 de julio de 2025

Como es de conocimiento general, por medio del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 012-2019 y los artículos 2 y 3 de la Ley N° 31647, se otorga a los transportistas que prestan servicios de transporte terrestre regular de personas y/o de carga, a nivel provincial, regional y nacional, el beneficio de devolución del 70 % del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) incluido en el precio de venta del diésel B5 y B20 (con azufre ≤ 50 ppm), siempre que se adquiera con comprobante de pago electrónico hasta el 31 de diciembre de 2025.

En esa línea, el artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo Nº 419-2019-EF, establece el procedimiento para la determinación del monto a devolver, señalando en el literal b) de su numeral 4.4 que, para efecto de determinar el límite máximo de devolución del mes, se requiere la aplicación del porcentaje que fije la Sunat, el cual según lo previsto en el segundo párrafo del literal b) del numeral 4.1 de dicho artículo representa la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible.

Es por ello que mediante la R.S. 000242-2025/SUNAT, se aprueba el porcentaje a que hace referencia el literal b) del numeral 4.4 artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia 012-2019, conforme al siguiente detalle:

MESPORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%)
Abril 202512,49%
Mayo 202512,76%
Junio 202512,68%

Vigencia: 19/07/2025

VER NORMA LEGAL

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