Roque y Sandoval Contadores Asociados

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Sunat: Ingresos tributarios netos crecieron 12% durante octubre

Recaudación sumó S/ 144,625 millones como consecuencia de estrategias desplegadas.

En octubre de este año, los ingresos tributarios netos del gobierno central (descontando las devoluciones de impuestos) alcanzaron los 14,402 millones de soles, lo que representa 1,712 millones adicionales respecto de lo recaudado en similar mes del 2024 y un crecimiento de 12%, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Este resultado mantiene la tendencia positiva de los ingresos tributarios por decimosétimo mes consecutivo como consecuencia de las estrategias desplegadas a lo largo del presente año.

Factores determinantes

El resultado positivo en la recaudación se sustentó principalmente en el desempeño favorable que habría registrado la actividad económica durante setiembre y, en particular, la demanda interna, generando obligaciones tributarias que en su mayoría se pagaron durante octubre.

Asimismo, destacó el crecimiento de las importaciones CIF durante octubre (7.3%) a pesar de la contracción del tipo de cambio en 9.1%.

De acuerdo con el tipo de bien la importación de bienes de consumo se incrementó en 4%, la de bienes de capital y materiales de construcción creció en 12.8%, y la de materias primas y productos intermedios en 5.4%.

Resaltó los mayores coeficientes empleados para la determinación de los pagos a cuenta mensuales del impuesto a la renta (IR) y la reducción de los saldos a favor del contribuyente, como consecuencia de los favorables resultados empresariales obtenidos en el 2024, lo que se añade a los mayores ingresos del presente año en el contexto de crecimiento de la actividad económica y elevados precios de metales.

Favorecieron también a este resultado positivo la intensificación de las acciones de control de la deuda, fiscalización de operaciones económicas y recuperación de obligaciones tributarias llevadas a cabo por la Sunat.

Fraccionamiento

La Sunat detalló el efecto favorable generado por la aplicación del Decreto Legislativo N.º 1634, que aprobó un fraccionamiento especial para las deudas tributarias administradas por la entidad, el cual fue reglamentado por el D. S. N.º 184-2024-EF.

En octubre se recibió el pago por 14 millones de soles.

También destacó el Decreto Legislativo N.º 1623, referido a la aplicación del impuesto general a las ventas (IGV) a los servicios digitales, habiendo recaudado 56 millones de soles en octubre.

Además, la Ley N.º 31557 y el Decreto Legislativo N.º 1644, referidos al establecimiento del impuesto a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia, y a la aplicación del impuesto selectivo al consumo (ISC) a dichas actividades, en conjunto posibilitaron la recaudación de 41 millones de soles en octubre.

Desde julio (que se paga en agosto) la tasa del ISC aplicada a esta actividad es del 1%.

Impacto

Como contrapartida, algunas normas previamente aprobadas continuaron generando un impacto negativo, esta vez sobre la recaudación.

Entre estas se puede mencionar la Ley N.º 31903, que dispone la libre disposición de fondos de las cuentas de detracciones de las mypes, lo cual afecta los flujos de recaudación.

También la Ley N.º 32219, que modificó la Ley N.º 31556, ampliando la vigencia de la tasa reducida del 8% del IGV para las micro y pequeñas empresas de las actividades de restaurantes, hoteles y otros hasta el 31 de diciembre del 2026 para pasar en el 2027 a 12%.

Avance

En octubre se recaudaron 6,152 millones de soles por IR, importe que representó un crecimiento de 23.8% en comparación con el mismo mes del 2024.

Este incremento se explica principalmente por los mayores pagos a cuenta de tercera categoría, tanto del régimen general (26.2%), como del Mype Tributario- RMT (15.4%).

Asimismo, se elevaron los pagos de regularización del IR (204.2%) como resultado de acciones de la Sunat, así como por segunda categoría (56.6%) por una distribución de dividendos por una minera.

Sunat inició la afiliación automática del RUC a personas naturales que cumplan estos indicadores económicos: norma ampliará la base tributaria peruana

La resolución N.º 000130-2024/SUNAT faculta a la entidad a realizar la inscripción automática de quienes no cumplan con el plazo establecido, con el propósito de ampliar la base de contribuyentes en el país.

Desde fines de octubre, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) comenzó a aplicar una medida que le permite inscribir de oficio en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a personas naturales que cumplen con ciertos indicadores económicos, sin necesidad de aviso previo o trámite voluntario. La disposición se sustenta en la Resolución de Superintendencia N.º 000130-2024/SUNAT, que amplía los criterios para la inscripción obligatoria y faculta a la entidad a ejecutar el registro automático cuando los contribuyentes no lo realicen dentro del plazo establecido.

Esta nueva potestad administrativa cambió el proceso la formalización tributaria del país, ya que habilita a la Sunat a incorporar directamente en el RUC a quienes, por el valor de sus bienes, depósitos o inversiones, deban ser parte del sistema fiscal. Con ello, la entidad busca ampliar la base de contribuyentes que, hasta ahora, permanecían fuera del registro, pese a mantener operaciones o patrimonios significativos dentro o fuera del país.

¿A quiénes incorporará de manera automática la Sunat y qué condiciones deben cumplir?

De acuerdo con la Resolución de Superintendencia N.º 000130-2024/SUNAT, publicada a fines de junio de 2024, la entidad tributaria está facultada para inscribir de oficio a las personas naturales que no realizaron el trámite dentro de los plazos fijados, pese a cumplir con las condiciones de obligatoriedad. El proceso alcanzó inicialmente a quienes, al 31 de julio de 2024, reunían los requisitos económicos establecidos y no se inscribieron hasta el 30 de septiembre del mismo año.

La medida también se extiende a quienes mantuvieron operaciones con el sistema financiero, tales como la obtención de créditos empresariales por montos superiores a 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o la contratación de seguros obligatorios de accidentes de tránsito (SOAT) para vehículos de transporte de carga pesada, clasificados en las categorías N2 y N3. En estos casos, la Sunat puede ejecutar la afiliación automática al RUC con base en la información que recibe de las entidades financieras o aseguradoras, sin que sea necesario un trámite presencial del contribuyente.

Requisitos definidos por la Sunat para realizar la inscripción automática de personas naturales

La resolución incorpora nuevos supuestos que originan la obligación de inscripción. Entre ellos, se encuentran las personas naturales que son propietarias de cinco o más predios —rústicos o urbanos— cuyo valor total supere las 126 UIT, equivalentes a más de 674.100 soles aproximadamente, según la UIT vigente. También están comprendidos quienes poseen acciones o participaciones en sociedades nacionales o extranjeras con un valor conjunto que exceda las 100 UIT.

Asimismo, deben inscribirse quienes realizaron adquisiciones de bienes sujetas al régimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) por un monto mayor a 10 UIT o equivalente a S/ 53.500, en el sistema financiero, mantuvieron depósitos cuyo saldo acumulado supere las 300 UIT.

Sunat inició la afiliación automática del RUC a personas naturales que cumplan estos indicadores económicos: norma ampliará la base tributaria peruana

La resolución N.º 000130-2024/SUNAT faculta a la entidad a realizar la inscripción automática de quienes no cumplan con el plazo establecido, con el propósito de ampliar la base de contribuyentes en el país.

Desde fines de octubre, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) comenzó a aplicar una medida que le permite inscribir de oficio en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a personas naturales que cumplen con ciertos indicadores económicos, sin necesidad de aviso previo o trámite voluntario. La disposición se sustenta en la Resolución de Superintendencia N.º 000130-2024/SUNAT, que amplía los criterios para la inscripción obligatoria y faculta a la entidad a ejecutar el registro automático cuando los contribuyentes no lo realicen dentro del plazo establecido.

Esta nueva potestad administrativa cambió el proceso la formalización tributaria del país, ya que habilita a la Sunat a incorporar directamente en el RUC a quienes, por el valor de sus bienes, depósitos o inversiones, deban ser parte del sistema fiscal. Con ello, la entidad busca ampliar la base de contribuyentes que, hasta ahora, permanecían fuera del registro, pese a mantener operaciones o patrimonios significativos dentro o fuera del país.

¿A quiénes incorporará de manera automática la Sunat y qué condiciones deben cumplir?

De acuerdo con la Resolución de Superintendencia N.º 000130-2024/SUNAT, publicada a fines de junio de 2024, la entidad tributaria está facultada para inscribir de oficio a las personas naturales que no realizaron el trámite dentro de los plazos fijados, pese a cumplir con las condiciones de obligatoriedad. El proceso alcanzó inicialmente a quienes, al 31 de julio de 2024, reunían los requisitos económicos establecidos y no se inscribieron hasta el 30 de septiembre del mismo año.

La medida también se extiende a quienes mantuvieron operaciones con el sistema financiero, tales como la obtención de créditos empresariales por montos superiores a 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o la contratación de seguros obligatorios de accidentes de tránsito (SOAT) para vehículos de transporte de carga pesada, clasificados en las categorías N2 y N3. En estos casos, la Sunat puede ejecutar la afiliación automática al RUC con base en la información que recibe de las entidades financieras o aseguradoras, sin que sea necesario un trámite presencial del contribuyente.

Criterios establecidos por la Sunat para la inscripción automática de personas naturales

La resolución incorpora nuevos supuestos que originan la obligación de inscripción. Entre ellos, se encuentran las personas naturales que son propietarias de cinco o más predios —rústicos o urbanos— cuyo valor total supere las 126 UIT, equivalentes a más de 674.100 soles aproximadamente, según la UIT vigente. También están comprendidos quienes poseen acciones o participaciones en sociedades nacionales o extranjeras con un valor conjunto que exceda las 100 UIT.

Asimismo, deben inscribirse quienes realizaron adquisiciones de bienes sujetas al régimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) por un monto mayor a 10 UIT o equivalente a S/ 53.500, en el sistema financiero, mantuvieron depósitos cuyo saldo acumulado supere las 300 UIT

Sunat: cerca de 83 mil contribuyentes deberán presentar la declaración del beneficiario final

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) informó que cerca de 83 mil personas jurídicas, con ingresos netos superiores a 100 UIT durante el año 2024, deberán presentar este mes la Declaración del Beneficiario Final.

El plazo para cumplir con esta obligación va del 17 de noviembre hasta el 24 de noviembre próximo.

La presentación de la Declaración del Beneficiario Final se realiza utilizando el Formulario Virtual N.º 3800 disponible en la plataforma SUNAT Operaciones en Línea (SOL), en el portal institucional (www.sunat.gob.pe). 

Cabe indicar que en total serán más de 587 mil personas jurídicas domiciliadas y 23,248 entes jurídicos constituidos en el país quienes deberán presentar esta declaración de manera progresiva, hasta el periodo noviembre 2026, según lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.º 168-2025/SUNAT.

Con esta medida, la SUNAT continúa con la implementación gradual de la obligación de presentar la Declaración del Beneficiario Final, proceso que se inició en el año 2019.

El Beneficiario Final es la persona natural que posee acciones o ejerce el control efectivo de una empresa, ya sea de forma directa o indirecta, individualmente o en conjunto con otras personas naturales o jurídicas. 

Las disposiciones sobre el Beneficiario Final tienen como objetivo prevenir la evasión y elusión tributaria, asegurar el cumplimiento de los compromisos internacionales de asistencia administrativa en materia tributaria -incluyendo el intercambio de información tributaria y financiera-, y contribuir en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

Sunat refuerza control frente a riesgos fiscales

Presenta 24 esquemas que afectarían la recaudación y transparencia.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) publicó la tercera versión del catálogo Esquemas de alto riesgo fiscal, el cual describe situaciones de diversa naturaleza que pueden implicar un potencial incumplimiento tributario.

El documento tiene como objetivo poner a disposición de todos los contribuyentes y asesores legales y tributarios información útil que permita conocer algunos esquemas que podrían dar lugar a una incorrecta determinación de la obligación tributaria o la obtención de ventajas fiscales indebidas, por lo que serían objeto de evaluación prioritaria por la entidad si considera que generarían perjuicio sobre los recursos del Estado peruano.

Con esta publicación actualizada, que progresivamente va incluyendo nuevas caracterizaciones, se espera motivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, toda vez que podrán prevenir o evitar incurrir en la obtención de ahorros o ventajas tributarias indebidas, precisó la Sunat.

La lista incluye 24 esquemas, con sus caracterizaciones generales, entre los que figuran Deducción de regalías por cesión en uso de marca; Enajenación de compañía peruana a través de un patrimonio autónomo; y Redomicilio de una empresa y uso de CDI (convenio para evitar la doble imposición).

Se suman Cesión de marcas y capitalización de créditos; Contrato de gerenciamiento; Contrato de cesión de concesión de una industria extractiva con pagos encubiertos en una compraventa resuelta de acciones; así como Venta y posterior recompra de vehículo bajo la apariencia de anulación de dicha venta.

Se encuentran, además, Enajenación directa de acciones de sociedad peruana encubierta por un aporte de capital y posterior reducción de este; así como Transferencia de beneficios a régimen fiscal preferencial.

Se declara la primera semana de octubre de cada año como la Semana de la Educación Financiera

Con el objetivo de contribuir al bienestar financiero de la población

Mediante Ley N.° 32470 (publ. 23.10.25;vig. 23.10.25) se declara la primera semana de octubre de cada año como la Semana de la Educación Financiera, con el propósito de contribuir al bienestar financiero de la población, fortalecer sus competencias para la toma de decisiones informadas y promover una mayor comprensión de los riesgos económicos, financieros y previsionales. 

Asimismo, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) será la entidad encargada de implementar las acciones necesarias para el cumplimiento de la ley, promoviendo actividades, campañas y programas orientados a mejorar los conocimientos y habilidades financieras de la población.

Norma legal adjunta

Ley Nº 32470

Menor carga tributaria y reintegro de IGV: ¿el nuevo marco dinamizará la agroindustria?

El nuevo marco legal promueve la inversión y productividad en el agro mediante incentivos fiscales y facilidades para pequeños y medianos productores.

La nueva Ley Agraria (Ley N.º 32434) introduce un régimen tributario más competitivo y equitativo, orientado a impulsar la inversión, la formalización y la productividad del sector agroindustrial, especialmente en regiones donde el agro es motor de desarrollo.

Entre sus principales medidas, la ley establece una tasa reducida del Impuesto a la Renta (IR) del 15% para las empresas agrarias durante el periodo 2026–2035, antes de retornar al régimen general en 2036. Además, fija una tasa de pagos a cuenta del IR de 0.8%, lo que aliviará el flujo de caja y permitirá una mayor liquidez para inversiones en el sector.

Para Rolando Cevasco socio del área Tributaria de CMS Grau, otro beneficio relevante es la posibilidad de deducir como gasto hasta el 10% de las boletas emitidas por contribuyentes del NRUS, dado que, fomenta la formalización de las compras a pequeños proveedores de bienes y servicios. Adicionalmente, se incorpora una deducción extraordinaria del 25% sobre el valor de productos adquiridos a pequeños agricultores, siempre que no supere el 10% de los montos registrados en el libro de compras.

Otro incentivo clave es la depreciación acelerada del 20% anual para inversiones en infraestructura hidráulica y de riego adquiridas o construidas durante los ejercicios 2026 y 2035. “Esta medida no solo optimiza la determinación del tributo, sino que incentiva la inversión en infraestructura (con mejor tecnología), promoviendo la eficiencia en el uso del agua, uno de los mayores desafíos del agro nacional”, comenta el experto de CMS Grau.

Asimismo, la norma otorga a los beneficiarios el derecho al reintegro tributario del IGV correspondiente a adquisiciones o importaciones de bienes incluidos en el Apéndice I de la Ley del IGV. Aquellos que hubieran renunciado previamente a la exoneración podrán acogerse nuevamente a este beneficio dentro de los tres meses posteriores a la entrada en vigencia de la ley.

“El diseño progresivo de esta norma, con una tasa preferencial hasta 2035, busca equilibrar el desarrollo rural con la competitividad empresarial sin comprometer la recaudación futura del Estado”, sostiene Rolando Cevasco, socio de CMS Grau. “En la práctica, también promueve la asociatividad y la compra directa a pequeños productores, fortaleciendo una cadena de valor más inclusiva y sostenible.”

Con este nuevo marco, se espera que el sector agrario avance hacia una etapa de mayor formalización, productividad e inversión privada, consolidando su rol como pilar clave de la economía nacional: “esta ley representa una oportunidad para que el sector agrario peruano se encamine a una nueva etapa de formalización y sostenibilidad; los incentivos fiscales permitirán que más productores accedan a financiamiento e inviertan en tecnología y productividad” finaliza Rolando Cevasco.

Nueva Ley de “Arrendamiento Justo” aliviará carga tributaria de propietarios de inmuebles

El Congreso de la República aprobó la Ley 32430, que introduce el concepto de “arrendamiento justo” en la Ley del Impuesto a la Renta, marcando un cambio trascendental para los propietarios de inmuebles en el Perú.

La norma permitirá que los contribuyentes paguen impuestos únicamente sobre las rentas efectivamente cobradas, y no sobre montos pactados que no llegaron a percibir.

Hasta la fecha, las rentas de primera categoría —es decir, los ingresos obtenidos por alquileres de inmuebles percibidos por personas naturales—, se declaraban bajo el método del devengado. Bajo este esquema, el propietario debía tributar el 5% del monto establecido en el contrato, inclusive si el arrendatario no cumplía con el pago.

Con la nueva disposición, el cálculo se realizará bajo el método de lo percibido, aplicándose exclusivamente sobre los ingresos efectivamente cobrados. “De esta manera, el propietario ya no pagará tributo por rentas impagas, lo que representa un alivio en escenarios de morosidad y contratos informales”, explicó el experto en contabilidad y tributación de BKR – Santivañez, Juan Santivañez.

Implicancias para los arrendadores

La Ley 32430 beneficiará directamente a los pequeños y medianos arrendadores, aliviando su carga tributaria y fomentando la formalización en el mercado inmobiliario. Sin embargo, también demandará un mayor nivel de documentación y control.

“Los propietarios deberán acreditar de manera fehaciente la percepción de sus ingresos mediante transferencias, depósitos u otros comprobantes. Además, es probable que la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) incremente las fiscalizaciones para verificar la veracidad de lo declarado”, advirtió Santivañez.

En ese sentido, el especialista recomendó a los arrendadores implementar sistemas de control de ingresos percibidos, formalizar contratos de arrendamiento con cláusulas claras sobre pagos bancarizados y conservar toda evidencia de cobro, como comprobantes de pago o transferencias electrónicas.

Próxima aplicación

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) tendrá 90 días para adecuar el reglamento correspondiente. El nuevo régimen del “arrendamiento justo” entrará en vigor el 1 de enero del próximo año, en concordancia con el principio de anualidad tributaria.

Con esta medida, el Estado busca reducir la carga tributaria sobre ingresos no percibidos y otorgar mayor seguridad jurídica a los arrendadores, incentivando a la vez la formalización en el sector.

Modifican el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero y dictan otras disposiciones

Mediante Resolución SBS N.° 03716-2025 (publ. 17.10.25; vig. 18.10.25), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) modificó el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N.° 895-98 y sus modificatorias, incorporando un nuevo Reporte N.° 28 “Información financiera de deudores no minoristas”.

El nuevo formato tiene como objetivo mejorar la calidad y alcance de la información financiera reportada por las empresas del sistema financiero, reforzando la supervisión sobre la situación económica de los deudores comerciales. Este reporte establece disposiciones generales sobre el universo de deudores obligados, fechas de corte trimestrales (marzo, junio, septiembre y diciembre), plazo de entrega de 45 días calendario, fuentes de información (estados financieros auditados, no auditados y declaraciones juradas de renta de SUNAT) y rubros basados en los Estados de Situación Financiera y de Resultados.

La remisión del nuevo Reporte N.° 28 entrará en vigencia en septiembre de 2026. Además, se dispone que las entidades deberán remitir, por única vez, la información correspondiente a los cortes de diciembre de 2023 y diciembre de 2024 bajo el nuevo formato, en envíos independientes. Por su parte, el antiguo formato del Reporte N.° 28 podrá seguir remitiéndose solo hasta el 30 de noviembre de 2025, fecha a partir de la cual dejará de ser exigible hasta la entrada en vigencia del nuevo.

Asimismo, la resolución modifica la Circular N.° B-2184-2010 y sus correlativas, precisando su alcance a todas las empresas señaladas en el artículo 16 de la Ley General, así como a empresas de arrendamiento financiero, factoring, hipotecarias, afianzadoras, el Banco de la Nación, COFIDE y el Banco Agropecuario. También se actualizan las reglas sobre la información mínima exigida para otorgar créditos, exigiendo la presentación y actualización del Informe Comercial y la Información Económico-Financiera de los Deudores, con un plazo máximo de 15 días para reportar cambios relevantes, especialmente en el accionariado.

Del mismo modo, se precisa que los Estados Financieros de los deudores deberán presentarse de forma semestral para el Estado de Situación Financiera y de Resultados, y anualmente para los Estados de Cambios en el Patrimonio Neto y de Flujos de Efectivo, con una antigüedad máxima de 18 meses. También se mantiene la obligación de remitir la declaración de renta anual a la SUNAT, cuando esta sirva de base para la clasificación crediticia.

Es asi que se dispone la modificación del Reporte N.° 25 “Información de Transferencia de cartera crediticia, de castigos y condonaciones de créditos”, sustituyéndose la expresión “En Miles de Nuevos Soles” por “En Soles” a partir de la información correspondiente a octubre de 2025.

La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo los plazos de vigencia indicados en los artículos segundo y sexto.

Norma legal adjunta : RESOLUCIÓN SBS Nº 03716-2025

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Sunat notifica a independientes: revisa si te corresponde pagar el Impuesto a la Renta

Atención, contribuyentes.

En setiembre, la Sunat inició una campaña para verificar el cumplimiento de la presentación del Formulario Virtual Nº 616 – Trabajadores independientes, por parte de las personas naturales que perciben rentas de cuarta categoría. Es así que ha emitido notificaciones masivas, exhortando a los contribuyentes a regularizar su situación mediante la presentación del formulario y el pago del impuesto correspondiente. 

Según la normativa vigente, las personas, empresas y/o entidades que paguen honorarios profesionales constitutivos de rentas de cuarta categoría deben retener el 8% de la renta bruta si esta supera los S/ 1,500 por recibo por honorario.

Cuando el monto de los honorarios no supera dicho límite, no existe la obligación de retener. Sin embargo, si los ingresos acumulados lo exceden, el contribuyente debe efectuar el pago a cuenta del impuesto a la renta (IR), mediante el Formulario Virtual Nº 616.

Para el 2025, el límite para rentas de cuarta categoría o las de cuarta y quinta categoría es de S/ 3,901, y para los ingresos por funciones de director de empresas, síndico, mandatario o similares, además de otras rentas de cuarta y/o quinta categoría, es de S/ 3,121.

Cabe recordar que los pagos a cuenta del IR por rentas de cuarta categoría se determinan únicamente sobre los recibos cobrados, no sobre los emitidos. Por defecto, el sistema de la Sunat considera como fecha de pago la misma fecha de emisión cuando el recibo se emite al contado. No obstante, este supuesto no siempre refleja la realidad del contribuyente. Por ello, a través de la Clave SOL, es posible modificar la fecha de pago, a fin de que la declaración refleje el ingreso efectivamente percibido.

La referida campaña no considera si corresponde o no el pago del impuesto, sino que  pretende notificar órdenes de pago, incluso a personas que no superan el límite anual para estar afectas al IR.  Esta práctica es contraproducente para los trabajadores independientes, al desconcer la realidad de su capacidad contributiva.

La omisión de la presentación del Formulario Nº 616 puede generar una multa de S/ 2,675. Sin embargo, si el contribuyente regulariza previamente a una notificación de la Sunat, puede acogerse al régimen de gradualidad, obteniendo una reducción del 90% de la multa, lo cual refleja un menor nivel de protección a las personas naturales respecto de las jurídicas, que tienen un beneficio del 100%.

En ese sentido, recomendamos a las personas naturales que emitan recibos por honorario: verificar su condición tributaria, confirmando si sus recibos por honorarios se emiten correctamente y si corresponde solicitar la suspensión de retenciones; mantener un registro ordenado de sus ingresos, recibos y pagos efectivamente percibidos; presentar el Formulario Nº 616 dentro de los plazos establecidos, para evitar sanciones; y consultar a sus asesores tributarios.

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