Roque y Sandoval Contadores Asociados

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Archives febrero 2025

Sunat no sancionará infracciones sobre el Sistema Integrado de Registros Electrónicos

Hasta el 31 de julio del 2025

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) amplió la facultad discrecional para no sancionar administrativamente las infracciones relacionadas al Sistema Integrado de Registros Electrónicos (Sire), siempre que se regularice la generación de los registros electrónicos pendientes hasta el 31 de julio de este año.

Así lo establece la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 003-2025-Sunat/700000, publicada recientemente en el diario oficial. 

La norma señala que se amplía el plazo para que los contribuyentes obligados a llevar el Registro de Ventas Electrónico y el Registro de Compras Electrónico a través del Sire puedan regularizar su presentación hasta el 31 de julio, brindándoles el tiempo necesario para poder utilizar el soporte desarrollado por la Sunat. 

Asimismo, se incluyen en los supuestos para la aplicación de la facultad discrecional a los periodos de enero a junio del 2025, respecto de los cuales la Administración Aduanera y Tributaria continuará desarrollando acciones de orientación y asistencia para promover la adecuada implementación del Sire. 

Fusión empresarial: ¿Qué pasa con los trabajadores? Conoce sus derechos y beneficios garantizados

Fusión de empresas y relaciones laborales

En virtud de una fusión, dos a más sociedades se reúnen para formar una sola cumpliendo los requisitos establecidos por la Ley General de Sociedades. 

Esta modalidad de integración societaria puede generar la constitución de una nueva sociedad incorporante, lo que origina la extinción de la personalidad jurídica de las sociedades incorporadas y la transmisión en bloque, y a título universal de sus patrimonios a la nueva sociedad; o, la absorción de una o más sociedades por otra sociedad existente, lo que  origina la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o sociedades absorbidas. La sociedad absorbente asume, a título universal, y en bloque, los patrimonios de las absorbidas.

En razón a lo señalado, cuando entra en vigor una fusión, el personal de la sociedad absorbida o de las sociedades incorporadas es transferido a la absorbente o incorporante sin alterar sus remuneraciones ni beneficios económicos, manteniendo su vínculo laboral en los mismos términos y condiciones en que se encontraban en el momento previo a la fusión.Para ejecutar la transferencia de personal  no se requiere consentimiento alguno ya que esta ocurre cuando entra en vigencia la fusión por mandato expreso de la Ley General de Sociedades.

Lo que se recomienda es evaluar previamente qué trabajadores serán requeridos por el nuevo empleador y qué beneficios se mantendrán a efectos de aplicar mecanismos de cese y de ajuste de estos últimos, de preferencia antes de la fusión, así como también la modalidad de contratación existente para verificar su impacto legal.

Ello en tanto en una fusión generalmente existe personal excedente que no puede ser asumido así como beneficios que requieren homogeneizarse con aquellos existentes en el nuevo empleador y/o los provenientes de la otra empresa incorporada. Cualquier ajuste económico requerirá de la conformidad expresa del trabajador involucrado, salvo que se trate de un beneficio discrecional otorgado por el empleador, en el que existiera dicha reserva.

Tratándose de los sindicatos existentes en la sociedad absorbida o en las incorporadas, estos dejan de existir, y los beneficios derivados del convenio colectivo se mantienen hasta que culmine la vigencia del convenio colectivo, pudiendo ser materia del ajuste señalado.  

Operativamente, el trabajador será dado de baja en T-registro de la sociedad absorbida o de las incorporadas por sustitución de empleador, y de alta en el T-registro de la sociedad absorbente o de la incorporante. Corresponderá coordinar con la entidad depositaria de la CTS para mantener la cuenta luego de la fusión, informar la AFP, EPS, entre otros.

Para calcular la participación en las utilidades de cada una de las sociedades fusionadas, debe efectuarse un corte a la fecha de otorgamiento de la escritura pública de fusión. Por el periodo posterior, la participación se calcula en función a los estados financieros consolidados. A tenerlo en cuenta.

¿SUNAT te sigue reteniendo impuestos? Aprende a suspenderlos y ahorra en 2025

Trabajadores independientes.

Los trabajadores independientes (con Rentas de Cuarta Categoría) que emitan recibos por honorarios electrónicos y perciban ingresos mensuales que no superen los S/ 3,901 no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

A través de la Resolución de Superintendencia N.º 000297-2024/SUNAT, se establecieron los nuevos montos, considerando el incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que pasó de 5,150 soles en el 2024 a 5,350 soles para el año 2025. 

La norma también señala que quienes proyecten que sus ingresos durante el año 2025 por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categorías no superen los S/ 46,813 podrán solicitar la suspensión de las retenciones y/o sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.  

También están comprendidos los profesionales que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías, y que el total de lo percibido en el mes no supere los S/ 3,121. Además, podrán pedir la suspensión cuando los ingresos que proyecten en el año no superen los S/ 37,450. 

Adicionalmente, si durante el año 2025 se supera los montos antes señalados, según sea el caso, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta que corresponda, por la totalidad de los ingresos de Renta de Cuarta Categoría que obtenga en un determinado mes. 

Trámite virtual 

El trámite para solicitar la suspensión de retenciones de Cuarta Categoría es virtual y consta de solo tres pasos:  

  • 1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Clave SOL y seleccionar la opción “Mis trámites y Consultas”, disponible en el portal www.sunat.gob.pe. 
  • 2. Ubicar la sección Otras declaraciones y Solicitudes, “Solicito Suspensión de Retenciones 4ta Categoría” (Formulario Virtual 1609). 
  • 3. Consignar la fecha en la que se recibió el primer ingreso por Rentas de Cuarta Categoría y el monto total proyectado para todo el año (se debe registrar solo los ingresos de Cuarta Categoría, como profesional independiente o de Cuarta y Quinta Categorías, si, además, está en planilla).

El sistema verificará la información presentada y procederá a autorizar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, de corresponder, emitiendo la constancia correspondiente que se podrá enviar al correo electrónico que desee.  

La suspensión tiene efecto desde el día siguiente a la fecha del trámite y es vigente hasta el 31 de diciembre del 2025. 

Bolsa de Valores de Lima abre sesión con indicadores mixtos

Suben acciones mineras, financieras y de consumo

La Bolsa de Valores de Lima (BVL) empieza la jornada de hoy con indicadores mixtos, por el avance de las acciones mineras, financieras y de consumo, y ante el ligero retroceso de los papeles industriales.


El Índice General de la BVL, el más representativo de la bolsa local, inició la jornada subiendo 0.10%, al pasar de 28,984 a 29,012 puntos.

En tanto que el Índice Selectivo de la BVL, que está conformado por las 15 acciones más negociadas en el mercado, retrocedió 0.56%, al pasar de 778.37 a 774.05 puntos.

Las principales bolsas asiáticas tuvieron resultados negativos al cierre, igual que la Bolsa de Valores de Nueva York (Nyse) al comienzo de la jornada.

El índice industrial Dow Jones de la bolsa neoyorquina caía 1.10%, en tanto que el índice Standard & Poor’s perdía 1.35% y el indicador tecnológico Nasdaq retrocedía 1.54%.

Atención! SUNAT inicia cronograma de pagos 2025 el 17 de febrero. Consulta tu fecha aquí.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) informa que el cronograma de vencimientos mensuales para la declaración y pago de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2025 iniciará el 17 de febrero próximo.

Este cronograma establece las fechas de vencimiento según el último dígito del RUC, para los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos; declaraciones de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, así como el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), del periodo enero a diciembre del año 2025.

Los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea cero (“0”) iniciarán el cronograma mensual durante el 2025, entre los días 15 y 18 del mes siguiente al periodo tributario que le corresponda declarar, de acuerdo con el cuadro que se detalla a continuación.

Los Buenos Contribuyentes cuentan con un vencimiento especial que reconoce el cumplimiento permanente de sus obligaciones y les brinda un mayor número de días para cumplir con presentar sus declaraciones y pagos. 

Para obtener más información sobre el cronograma y todos los servicios que brinda la SUNAT, puede visitar nuestro portal institucional (www.sunat.gob.pe), seguirnos en nuestras redes sociales, comunicarse con nuestra central de consultas telefónicas al 0-801-12-100 o 315-0730, o visitar cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en todo el país.

Amplían aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica

Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000003-2025-SUNAT/700000 (publ.31.01.25; vig.01.02.25), se amplía la facultad discrecional de no sancionar las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, cuyo fin es no sancionar dichas infracciones en los periodos enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2025, relacionadas con el llevado de los registros a través del SIRE.

Asimismo, se amplía el plazo para que los sujetos obligados regularicen el llevado conjunto del RVIE y RCE en el SIRE hasta el 31 de julio de 2025.

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000003-2025-SUNAT/700000 :

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