Roque y Sandoval Contadores Asociados

Loading

Archives febrero 2025

Juzgados de Paz Letrados podrán resolver en audiencia única casos de sanciones laborales a trabajadores/as

En virtud de la Ley N° 32155, que modifica la Nueva Ley Procesal del Trabajo, procesos son más rápidos.

En virtud de la Ley N° 32155, que modifica la Nueva Ley Procesal del Trabajo, procesos son más rápidos.

La jueza de la Corte Superior de Lima Norte, Andrea Córdova Escobar, expresó que los juzgados de paz letrados laborales podrán resolver, en audiencia única y de manera célere, si procede o no la sanción disciplinaria impuesta por el empleador a cualquiera de sus trabajadores.

Córdova Escobar señaló que así lo dispone la Ley n.° 32155, la cual modifica la Nueva Ley Procesal del Trabajo y otorga nuevas competencias a los mencionados órganos jurisdiccionales.

En ese sentido, la magistrada explicó que esta norma faculta a los juzgados de paz letrados laborales a resolver los recursos de impugnación que presentan los trabajadores contra las sanciones, distintas al despido, que les impongan sus trabajadores.

“Como trabajador me suspenden por un día, me llaman la atención verbalmente o me amonestan por escrito, y siento que no me dieron el derecho a defenderme, entonces puedo ir al juzgado de paz letrado para impugnarlas y que esas sanciones queden sin efecto”, precisó.

En un día

Asimismo, sostuvo que antes de la modificación de la ley, las impugnaciones se interponían en los juzgados laborales especializados y podrían demorar hasta tres años para obtener una decisión judicial, pero ahora se evalúan y se pueden resolver, como mínimo, en un día a través de un proceso abreviado.

“En los juzgados de paz letrados vemos procesos abreviados, es decir, de una sola audiencia; una vez que se admiten los medios probatorios, vemos los alegatos finales y, si es posible, hacemos el juzgamiento anticipado y, el mismo día, el trabajador puede conocer su sentencia”, explicó.

La jueza señaló que el plazo para presentar la impugnación es de 30 días hábiles y recomendó adjuntar los medios probatorios necesarios en la demanda para mayor entendimiento del caso por parte del juez.

Córdova Escobar también informó que los casos iniciados en los juzgados de paz letrados, con la modificación de la ley, pierden la posibilidad de ser revisados ??en la Corte Suprema a través de un recurso de casación, reduciendo así la posibilidad de incrementar la carga procesal en esta instancia.

Las nuevas competencias otorgadas a los juzgados de paz letrado a través de la Ley n.° 32155 no solo garantizan el acceso a la justicia laboral, sino también contribuyen a la celeridad en los procesos, que reclaman la ciudadanía.

Cabe señalar, que los juzgados de paz letrados laborales se avocan a procesos relacionados con aportes de las AFP, beneficios laborales bajo el régimen 728 y de aquellos que no superan las 70 Unidades de Referencia Procesal (URP), desnaturalización de contrato y procesos contenciosos sin monto establecido.

Indecopi autoriza a Banco Santander la compra de Crediscotia del 100 %

Esta adquisición permitirá completar el modelo de negocio global de Digital Consumer Bank de la entidad, así como ofrecer mejores estándares de calidad a sus clientes.

Indecopi autorizó al Banco Santander la compra del 100% de las acciones representativas del capital social de Crediscotia Financiera, de titularidad de Scotiabank.

“Hemos sido informados por Banco Santander Perú S.A. que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ha autorizado a Banco Santander S.A. para la compra del cien por ciento (100%) de las acciones representativas del capital social de Crediscotia Financiera S.A. (”Crediscotia”)”, indicó el banco mediante un hecho de importancia en la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).

Como se recuerda, Scotiabank hizo público el compromiso de venta de su subsidiaria de créditos de consumo en el Perú en mayo del 2024. En diciembre del mismo año, la entidad bancaria recibió la autorización de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

Para el Banco Santander, esta adquisición permitirá completar el modelo de negocio global de Digital Consumer Bank de la entidad que comprende financiamiento de automóviles, préstamos de consumo y captación de depósitos. Además, ampliará la gama de productos y servicios que ofrece el banco en el Perú.

Finalmente, la entidad resaltó que está integración ofrecerá mejores estándares de calidad y productos diversificados a los clientes y se beneficiarán de servicios digitales avanzados que forman parte del modelo global de Santander.

Estos son los cambios tributarios que entraron en vigencia en Perú este 2025: ¿qué impacto tendrán?

Luego del inicio del 2025, es importante conocer las nuevas normas tributarias que se vienen aplicando en nuestro país: desde el ajuste al valor de la UIT hasta el perfil de cumplimiento de la Sunat.

El inicio del 2025 trajo una serie de nuevas regulaciones en materia tributaria que fueron oficializadas por dispositivos legales en el diario oficial El Peruano. Dichos cambios reflejan la importancia de ajustar las políticas fiscales a las dinámicas actuales y presentan también nuevas oportunidades para las empresas del país.

Uno de ellos es el ajuste de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que ha sido establecido en el Decreto Supremo N° 260-2024-EF. Su nuevo valor es de S/5.350, lo que significa un incremento de S/200 respecto al año anterior, que era de S/5.150. Al igual que esta medida, hay otras necesarias de conocer como la ampliación del fraccionamiento especial tributario, el nuevo perfil de cumplimiento de la Sunat, y la suspensión de retenciones para los trabajadores independientes.

¿Cuál es el nuevo valor de la UIT 2025 en el Perú?

Para este año, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) ha sido fijada en S/5.350, según un Decreto Supremo publicado en el diario oficial El Peruano en diciembre del año pasado. Dicha actualización introduce modificaciones en la carga fiscal relacionada con la renta de quinta categoría, lo cual impacta a los empleados en planilla.

Para Gustavo Lazo, socio del área tributaria de Dentons Perú, «un aumento en la UIT siempre genera ajustes en las obligaciones de las empresas». Su relevancia se manifiesta en su uso para el cálculo de impuestos, la imposición de sanciones y la determinación de límites fiscales, tal como ocurre con las exoneraciones.

Sunat 2025: Nuevo Perfil de Cumplimiento

Es un sistema de calificación que otorga la Sunat a los contribuyente para incentivar el cumplimiento voluntario respecto a sus obligaciones tributarias, aduaneros y otras. Luego de haber llevado a cabo una «marcha blanca», se estima que entrará en funcionamiento en julio hasta mediados de este 2025.

“Se trata de una herramienta que fomenta el buen cumplimiento tributario. Las empresas con calificaciones positivas tendrán beneficios concretos, mientras que aquellas con historiales menos favorables deberán asumir un mayor escrutinio de la administración tributaria. Este sistema será crucial para promover una cultura de cumplimiento proactivo”, enfatizó Lazo.

Ampliación del Fraccionamiento Especial Tributario

La Sunat informó que hasta la actualidad se han presentado más de 150.000 solicitudes de acogimiento al Fraccionamiento Especial, cuyo plazo finaliza este 28 de febrero. Al respecto, existen tres modalidades de pago, cada una con sus respectivos beneficios y bonificaciones en descuentos: pago al contado, pago sumario y pago fraccionado.

Las actividades relacionadas con la comercialización de bienes, el transporte de carga, la construcción y los restaurantes son los sectores que han presentado el mayor número de solicitudes para acceder a este beneficio. Por otra parte, los contribuyentes del Régimen MYPE Tributario, que representan el 47%, son quienes más han requerido el Fraccionamiento Especial. Les siguen las Rentas distintas a las de Tercera Categoría con un 19%, el Régimen Especial de Renta con un 17%, el Régimen General con un 14% y el Régimen Único Simplificado (RUS) con un 3%, entre otros.

Reducción del Plazo para el Crédito Fiscal del IGV

El 28 de septiembre de 2024 se emitió el Decreto Legislativo N.° 1669, el cual introduce modificaciones a la Ley del Impuesto General a las Ventas y al Impuesto Selectivo al Consumo, así como a la Ley N.° 29215. Esta normativa permite la disminución del plazo para registrar los comprobantes de pago en el Registro de Compras y para ejercer el derecho al crédito fiscal, que anteriormente era de 12 meses.

Estos recibos generados mediante el Sistema de Emisión Electrónica deben ser registrados en los archivos digitales o en la hoja del Registro de Compras correspondiente al mes de su emisión o al del pago del impuesto. En lo que respecta a los comprobantes físicos, deberán ser registrados hasta dos meses después del periodo en que fueron emitidos.

“La reducción del plazo implica una mayor organización interna, especialmente en el área contable, para evitar que la falta de registro a tiempo signifique una pérdida económica significativa. Esto también genera un desafío operativo para empresas con altos volúmenes de facturación”, explicó Lazo.

Suspensión de Retenciones para Trabajadores Independientes

Según la ley, los contribuyentes que perciban Rentas de Cuarta Categoría o una combinación de Cuarta y Quinta Categorías podrán acogerse a esta suspensión si sus ingresos anuales proyectados no superan los S/46.813. Además, aquellos que expidan recibos por honorarios electrónicos y cuyos ingresos mensuales no excedan los S/ 3,901 no tendrán la obligación de realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

“Este cambio favorece a los trabajadores independientes al aliviar su carga tributaria inmediata. Además, tiene el potencial de incentivar la formalización de quienes se encuentran en la informalidad, ampliando la base de contribuyentes en el mediano plazo”, concluyó el abogado Gustavo Lazo.

Pago en exceso a trabajadores: fallo controversial sobre la responsabilidad del empleador

En un reciente pronunciamiento de la Corte Suprema sobre los pagos en exceso efectuados a los trabajadores debido a un error del empleador, se estableció que no corresponde la devolución de dichos montos. La decisión se basa en el argumento de que es responsabilidad exclusiva del empleador rectificar cualquier error en la determinación de los pagos, y no puede trasladarse esa carga a los trabajadores.

En la Casación No. 35154-2022-LIMA, la Corte señaló que, aunque se haya cometido un error en el cálculo de las utilidades, la devolución no sería necesaria, ya que podría implicar una vulneración al «Principio Protector» que resguarda los derechos de los trabajadores. Según la sentencia, el hecho de que la empresa haya informado a los trabajadores sobre el error después de más de cinco años no justifica la devolución del dinero abonado erróneamente.

Al respecto, Eric Castro Posadas, socio del estudio Miranda & Amado, opinó que solicitar la devolución de un monto adicional no implica trasladar el error al trabajador, sino más bien, reclamar una cantidad que no corresponde al trabajo realizado y que no fue calculada de acuerdo con las normativas laborales vigentes.

Comentó, además, que el fallo de la Corte podría ser visto como un incentivo para no actuar de buena fe ante un error del empleador. «Si una empresa pagara el doble de la CTS o de la gratificación de julio, el reclamo por el exceso no debería considerarse como una afectación de los derechos del trabajador, ni una transgresión a los principios protectores. Se trata simplemente de una corrección en base a las cifras que legalmente corresponden», anotó.

El abogado destacó la importancia de que los empleadores actúen con prontitud al identificar estos errores para evitar complicaciones legales o que los trabajadores aleguen «buena fe» en la recepción de los pagos.

«El envío de comunicaciones claras y oportunas, tan pronto como se detecte el error, es crucial para evitar que los trabajadores aleguen desconocimiento del mismo, así como para prevenir que los montos ya se hayan gastado o utilizado,» enfatizó.

Finalmente, Castro señaló que este tipo de situaciones subraya la importancia de que las empresas mantengan una correcta administración de los pagos laborales y aseguren la transparencia con sus empleados para evitar futuros conflictos legales.

Guerra de bancos 2025: conoce aquí las mejores tasas para tus depósitos a plazos

Cajas y financieras lideran el ranking de tasas de interés más atractivas del mercado

Las empresas del sistema financiero, conformado por bancos, cajas municipales y rurales, y financieras, continúan en guerra este 2025 al ofrecer tasas de interés atractivas para los depósitos a plazo fijo a fin de captar la mayor cantidad de clientes posibles.

Aquellos peruanos que cuentan con excedentes de liquidez y no van a necesitarlos en un futuro cercano pueden optar por los depósitos a plazos en alguna de las diversas entidades financieras reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

En ese sentido, la tasa de interés promedio más alta en soles por depósitos a plazo fijo, por más de 360 días, es de 7.52% anual a enero de 2025 y la ofrece la Caja Maynas, según información de la SBS.

Le siguen Caja Los Andes con una tasa de 6.55%, Caja Paita con 6.01%, Caja Del Centro con 5.97%, Financiera Efectiva con 5.94%, Financiera Proempresa con 5.78% y Financiera Surgir con 5.72%.

A continuación, la lista completa de las tasas de interés promedio para depósitos a plazo fijo en soles, por más de 360 días, al 18 de febrero de 2025 para bancos y financieras, y a enero del 2025 para cajas municipales y rurales:

Tasa de interés promedio para depósitos a plazo fijo en soles por más de 360 días al 18 de febrero de 2025

Entidades Financieras Tasa Anual (%)
Alfin Banco4.36%
BanBif4.22%
Banco de Crédito del Perú (BCP)2.98%
Banco Falabella3.76%
Banco GNB3.25%
Banco Ripley4.69%
Bancom3.68%
BBVA3.35%
Caja Arequipa *4.16%
Caja Cusco *1.85%
Caja Del Centro *5.97%
Caja Del Santa *5.44%
Caja Huancayo *4.27%
Caja Ica *5.46%
Caja Lima *5.35%
Caja Los Andes *6.55%
Caja Maynas *7.52%
Caja Paita *6.01%
Caja Piura *3.67%
Caja Prymera *4.06%
Caja Tacna *4.73%
Caja Trujillo *4.14%
Cencosud Scotia4.00%
Financiera Compartamos4.49%
Financiera Confianza5.52%
Financiera Crediscotia3.46%
Financiera Efectiva5.94%
Financiera Oh!5.35%
Financiera Proempresa5.78%
Financiera Qapaq4.31%
Financiera Surgir5.72%
Interbank3.95%
Mibanco2.31%
Scotiabank2.17%

¿Qué es un depósito a plazo fijo?

Son depósitos de dinero que se realizan por un periodo de tiempo determinado, por lo que la persona se obliga a no disponer del dinero depositado antes de cumplirse el plazo pactado, explica la SBS en su portal web. 

Por su parte, la entidad financiera pagará una tasa de interés estimada en función al tiempo de permanencia acordado, pudiendo la cuenta pertenecer a una persona natural o jurídica, refiere.

De efectuar los depositantes retiros parciales o totales antes de concluido el plazo acordado, estarán sujetos al pago de las penalidades que se hayan previsto en el contrato (por eso son a plazo fijo), precisa la entidad.

Fondos protegidos

Cabe destacar que los depósitos en las entidades supervisadas por la SBS están cubiertos por el Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) hasta por un máximo de 121,600 soles por entidad financiera para el periodo diciembre 2024-febrero 2025.

De esta manera, el riesgo de perder sus ahorros en una u otra entidad financiera es inexistente hasta el mencionado monto en caso algún banco, caja o financiera quebrase. 

Sin embargo, si tus excedentes superan los 121,600 soles, se recomienda diversificar el depósito total entre más de una entidad financiera hasta dicho nivel para contar con el beneficio del FSD en cada banco o caja.

Sunat: hay más de 135,000 solicitudes de fraccionamiento con descuento por multas

Y también intereses por hasta 100%

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que a la fecha se han presentado más de 135,000 solicitudes de acogimiento al Fraccionamiento Especial, cuyo plazo vence este 28 de febrero. Cabe precisar que el 61% de las solicitudes fueron registradas por personas naturales, mientras que el 39% restante corresponden a empresas.

Este resultado demuestra que el Fraccionamiento Especial ha tenido una gran acogida entre los contribuyentes. Las actividades de comercialización de bienes, transporte de carga, construcción y restaurantes son los rubros y/o actividades comerciales que han registrado una mayor cantidad de solicitudes para obtener este beneficio.

Por otro lado, los contribuyentes del Régimen Mype Tributario con 47% son los que más han solicitado el Fraccionamiento Especial, seguidos por Rentas distintas a las de Tercera Categoría (19%), Régimen Especial de Renta (17%), Régimen General (14%) y el Régimen Único Simplificado (RUS) con 3%, entre otros.

Para acceder a este beneficio, los contribuyentes deben utilizar el Formulario Virtual N° 1707, disponible en el portal de la Sunat. 

El Fraccionamiento Especial ofrece una serie de beneficios a los contribuyentes como un descuento de los intereses y multas de hasta 100% en las modalidades de pago al contado y pago sumario, pudiendo acogerse deudas que, incluso, se encuentren en proceso de cobranza coactiva o impugnadas.

Beneficios del Fraccionamiento Especial

Bono de descuento, que se aplica sobre los intereses y las multas con sus respectivos intereses, pero en ningún caso afecta el monto del tributo no pagado. Este bono se determina en función del rango total de las deudas que se pueden acoger al Fraccionamiento Especial:

La tasa de interés del Fraccionamiento Especial, en las modalidades de pago sumario y fraccionado es del sesenta por ciento (60%) de la TIM.

Solo se ofrece Garantías, entre otros supuestos, cuando el saldo de la deuda actualizada a la fecha de presentación de la solicitud, deducida la cuota de acogimiento, supere las 200 UIT (por el exceso).

Modalidades de Pago

Como se sabe, para acogerse a este fraccionamiento especial el deudor tributario cuenta con tres modalidades de pago, precisándose que el pago al contado o de la cuota de acogimiento se deben realizar el mismo día de presentada la solicitud de Fraccionamiento Especial:

• Pago al contado: Pago total de la deuda acogida. No se requiere el pago cuando el deudor solo tenga deuda por concepto de intereses y multas con sus respectivos intereses, y estos se extingan por efecto de la aplicación del bono de descuento de hasta el 100%, de corresponder.

• Pago sumario: Requiere una cuota de acogimiento no menor al 25% del monto de la deuda acogida menos el bono de descuento y el saldo se paga hasta en tres cuotas mensuales.

• Pago fraccionado: Requiere una cuota de acogimiento no menor al 10% de la deuda y el saldo a pagar se fracciona hasta en 72 cuotas mensuales. La cuota mensual no puede ser inferior a S/ 260,00, salvo la última.

Pueden acogerse al Fraccionamiento Especial aquellas deudas tributarias administradas por la Sunat que constituyen ingresos del Tesoro Público tales como Impuesto a la Renta, IGV, ISC, Impuesto Especial a la Minería, deudas aduaneras, entre otros, exigibles hasta el 31 de diciembre del 2023 y que se encuentren pendientes de pago a la fecha de presentación de la solicitud.

También, pueden acogerse los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos que se encuentren vigentes o no.

Una vez que se apruebe la solicitud, se concluirá la cobranza coactiva y se levantarán las medidas de embargo adoptadas en dicho procedimiento.

Para obtener más información sobre el Fraccionamiento Especial y todos los beneficios que tiene, los contribuyentes pueden visitar el micrositio especializado.

Empresas: ¿qué es el Facility Management y cómo optimiza la operación diaria?

En un entorno empresarial cada vez más exigente, las organizaciones necesitan garantizar que sus espacios de trabajo sean funcionales, eficientes y adecuados para el desempeño de sus colaboradores. Aquí es donde el Facility Management (FM) juega un papel clave al asegurar que todos los sistemas y procesos de una empresa funcionen correctamente para maximizar la productividad y el bienestar de los empleados.

El FM va más allá de la simple gestión de instalaciones. Se encarga de crear un entorno óptimo donde las personas puedan desempeñar sus funciones de la mejor manera posible. Esto incluye la gestión de la iluminación, climatización, ventilación, infraestructura, ergonomía y otros aspectos esenciales para el confort y la productividad de los empleados.

Alfonso Birimisa, gerente de operaciones de Cushman & Wakefield, menciona que, un espacio de trabajo bien gestionado puede aumentar hasta en un 30% la creatividad y productividad de los empleados. La optimización del entorno laboral no solo mejora el rendimiento, sino que también impacta positivamente en la satisfacción y retención del talento.

“Para que el FM funcione correctamente, se debe seguir un proceso estructurado. Todo inicia con un diagnóstico de la situación actual de los activos y sistemas de la empresa. Con esta información, se elabora un plan anual de mantenimiento preventivo, que permite programar las intervenciones necesarias a lo largo del año, evitando fallas imprevistas y garantizando la continuidad operativa”, revela.

Este plan es presentado y aprobado por las áreas responsables dentro de la organización, que pueden ser logística, infraestructura o recursos humanos, dependiendo de la estructura interna de cada empresa. En empresas sin un departamento específico de FM, estas tareas suelen recaer en áreas administrativas, lo que puede generar ineficiencias y desorden en la gestión de espacios.

Si bien el mantenimiento de equipos e infraestructura es una parte esencial del FM, su impacto va mucho más allá. Un buen programa de FM también contempla aspectos como la ergonomía, la seguridad, la limpieza, el control de accesos y la sostenibilidad. De esta manera, se logra un equilibrio entre operatividad, eficiencia y confort.

Por ejemplo, una mala planificación del mantenimiento puede generar mayores costos a largo plazo. Un sistema de aire acondicionado sin el debido mantenimiento no solo consume más energía, sino que también reduce su vida útil, lo que implica una inversión innecesaria en reemplazos prematuros.

Uno de los errores más comunes en la gestión de instalaciones es ver el Facility Management solo como un gasto. En realidad, se trata de una inversión inteligente. Un enfoque reactivo, en el que solo se realizan mantenimientos correctivos cuando surgen problemas, termina generando mayores costos en comparación con una estrategia preventiva y planificada.

El FM permite optimizar los recursos al asegurar que las instalaciones y equipos cumplan su vida útil sin interrupciones ni deterioro prematuro. Además, una buena gestión de los espacios mejora la experiencia del usuario, reduciendo distracciones y molestias que puedan afectar su desempeño.

El diseño y la gestión de espacios de trabajo también influyen en la retención del talento. Un ambiente adecuado y bien equipado puede hacer que los colaboradores se sientan más cómodos y valorados, disminuyendo la rotación laboral. Un trabajador que cuenta con un espacio ergonómico, bien iluminado y climatizado, con servicios adecuados y sin interrupciones, tiene menos razones para buscar otras opciones laborales.

Además, en un mercado cada vez más competitivo, las empresas que invierten en crear espacios de calidad también fortalecen su marca empleadora. Ofrecer condiciones laborales atractivas se convierte en un diferenciador clave para atraer y retener talento altamente calificado.

En un mundo donde la optimización de recursos y la experiencia del usuario son fundamentales, el Facility Management se posiciona como un aliado clave para el éxito empresarial.

Sunat aprobó nueva versión del Procedimiento para la Adjudicación, Donación y Destino de Bienes

Mediante Resolución de Superintendencia N° 000031-2025/SUNAT.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó el Procedimiento para la Adjudicación, Donación y Destino de Bienes – Versión 2, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000031-2025/SUNAT.

De esta manera, la entidad recaudadora actualiza dicho procedimiento con la finalidad de desarrollar conceptos, incorporar entidades e instituciones como beneficiarias, flexibilizar la presentación de solicitudes por parte de los beneficiarios, delimitar plazos, entre otros, con el objeto de optimizar la atención de las solicitudes y entrega de los bienes materia de adjudicación, donación y destino.

Así, la nueva versión del citado procedimiento tiene como objetivo precisar las actividades a seguir para la adjudicación, donación o destino de bienes que están disponibles en un almacén aduanero o en un almacén de la Sunat en aplicación de la Ley General de Aduanas (LGA), la Ley de los Delitos Aduaneros (LDA), el Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario (CT), los DecretosLegislativos N° 1103, N° 1107 y N° 1126, y normas especiales o temporales de disposición.

En ese contexto, corresponderá a la Unidad de Organización Operativa (UOO informar sobre la situación legal de los bienes provenientes del ejercicio de sus funciones que se encuentran en custodia en los almacenes aduaneros o almacenes de la Sunat, a través de un documento físico o electrónico, dirigido a la Unidad de Organización Responsable (UOR).

El directivo de la UOR evaluará el informe y el proyecto de la resolución de adjudicación, donación y destino de bienes; la de adjudicación o adjudicación anticipada por situación o estado de emergencia, urgencia o necesidad nacional; la de adjudicación por invitación y la de donación inmediata. De corresponder y de considerarlos procedentes, los aprobará. 

Modifican disposiciones reglamentarias en relación a pagos a cuenta por rentas de segunda categoría obtenida por la enajenación de bienes

Mediante Decreto Supremo N° 021-2025-EF (publ.16.02.25; vig.17.02.25), se modifica el artículo 53-C del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. El fin es establecer las disposiciones reglamentarias necesarias para el cumplimiento de la obligación de efectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta a cargo de la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país, que perciba rentas de segunda categoría por las enajenaciones indirectas a que se refiere el primer y cuarto párrafos del inciso e) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta, no sujetas a retención.

Decreto Supremo Nº 021-2025-EF

Puerto de Chancay: SUNAT amplía plazo de adecuación sin sanciones para operadores aduaneros

La Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, a través de la Resolución N° 000007-2025-SUNAT/300000, ha aprobado la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar ciertas infracciones en el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay (TPMCH).

La medida se ampliará por un periodo de tres meses a partir del 1 de febrero de 2025

La Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, a través de la Resolución N° 000007-2025-SUNAT/300000, ha aprobado la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar ciertas infracciones en el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay (TPMCH).

Esta medida, que se extenderá por tres meses a partir del 1 de febrero de 2025, responde a la necesidad de adecuación de los sistemas informáticos para la transmisión de información sobre manifiestos de carga y movimientos de mercancías.

Las infracciones exoneradas incluyen aquellas tipificadas en el artículo 197 (inciso c) y artículo 198 (inciso b) de la Ley General de Aduanas, bajo los códigos N07, N08, N09, N10, N14, N15, N18, N19, P81 y P82. Sin embargo, no procederá la devolución ni compensación de pagos ya efectuados por estas infracciones.

LLAMAR AHORA