Roque y Sandoval Contadores Asociados

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Archives junio 2025

Empleadores: Sunafil puede fiscalizar infracciones laborales incluso sin vínculo laboral vigente

Entidad puede sancionar la desnaturalización de contratos incluso si ya terminó el vínculo laboral

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) está facultada para sancionar la desnaturalización de contratos a plazo fijo, aun cuando la relación laboral haya concluido.

Así lo advierte el estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados en su boletín electrónico Fiscalex Laboral, al comentar la Resolución N.° 0484-2025-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, emitida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL), que declaró infundado el recurso de revisión interpuesto por un albergue dentro de un procedimiento sancionador.

Antecedentes

En el caso analizado, un albergue fue sancionado por incurrir en una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, al no acreditar las formalidades exigidas para la contratación de una trabajadora bajo modalidad (es decir, no se precisó el tipo de contrato ni se justificó la causa objetiva). Esta conducta infractora está tipificada en el numeral 25.5 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT).

El albergue apeló la resolución de la subintendencia que impuso la multa, pero la intendencia declaró infundada dicha apelación. En consecuencia, presentó un recurso de revisión ante el TFL, alegando —entre otros motivos — que no correspondía realizar una inspección laboral debido a la inexistencia de vínculo laboral vigente.

Análisis del TFL

La Primera Sala del TFL rechazó el argumento del albergue, señalando que carece de sustento legal y técnico. Explicó que la validez de una actuación inspectiva debe evaluarse según la normativa vigente al momento de la inspección, sin importar si el vínculo laboral subsiste.

En este caso, la inspección se realizó conforme al Protocolo N.° 003-2016-SUNAFIL/INII, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 071-2016-SUNAFIL, el cual autoriza expresamente a verificar la desnaturalización de contratos sujetos a modalidad, incluso si el vínculo laboral ha cesado.

Asimismo, el Tribunal recordó que la inspección laboral no se limita a hechos actuales ni a relaciones laborales vigentes. Conforme al artículo 1 de la Ley General de Inspección del Trabajo (LGIT), la función inspectiva incluye cualquier hecho con relevancia jurídico-laboral, incluso si se trata de relaciones pasadas que hayan vulnerado derechos fundamentales.

Esta competencia se encuentra respaldada por el Convenio N.° 81 de la OIT, que exige a los sistemas de inspección garantizar el cumplimiento efectivo de la normativa laboral, incluso frente a hechos históricos.

El TFL también citó la Casación N.° 3274-2019-Del Santa, en la cual la Corte Suprema ratificó que la inspección del trabajo puede constatar infracciones materiales y aplicar sanciones, incluso cuando se trate de contratos ya extinguidos. Esto refuerza el carácter preventivo, correctivo y sancionador de la función inspectiva.

En consecuencia, la actuación de Sunafil fue jurídicamente válida, sin que resulte exigible la vigencia del vínculo laboral para que proceda la fiscalización ni la imposición de sanciones, concluyó el Tribunal.

Sobre la contratación temporal

El TFL también se pronunció sobre el marco legal de los contratos sujetos a modalidad. Señaló que el artículo 4 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) establece que la regla general es la contratación a plazo indeterminado, la cual no requiere formalidades.

En cambio, la contratación a plazo fijo es de carácter excepcional, no se presume, y solo es válida cuando el objeto del contrato justifica una duración limitada en el tiempo. Por eso, la ley exige que estos contratos contengan formalidades, requisitos, condiciones y plazos específicos. Incluso prevé sanciones si se utiliza esta modalidad como simulación o fraude para eludir la contratación indefinida.

Decisión del TFL

En el contrato revisado, el albergue omitió consignar el tipo de contrato modal en el encabezado y no incorporó la causa objetiva que justificara dicha modalidad. Esta omisión vulnera el artículo 72 del TUO de la LPCL, al no detallar de manera clara y suficiente la necesidad específica y temporal que respaldaría esa contratación.

Por tanto, el TFL concluyó que se configuró la desnaturalización del contrato por simulación o fraude, y que, en consecuencia, el contrato debía considerarse como de duración indeterminada. Así, declaró infundado el recurso de revisión del albergue sancionado.

Recomendaciones 

El estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados recomienda consignar de forma expresa y clara la causa objetiva en los contratos a plazo fijo.

No basta con mencionar el cargo o describir genéricamente la necesidad.

La causa objetiva debe ser específica, acreditable y justificada, subraya la firma legal.

Incumplimientos en pago de sueldos y CTS lideran denuncias laborales ante Sunafil en lo que va de 2025

Informó la Sunafil.

Incumplimientos hacia los trabajadores en el pago de sus remuneraciones (sueldos y salarios), así como la falta de pago de la Compensación de Tiempo de Servicios (CTS), han sido las dos causas más recurrentes en las denuncias laborales, presentadas ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), de enero 2025 a la fecha.

En tercer lugar, están los incumplimientos de parte de los empleadores con la jornada laboral, el horario de trabajo, así como las vacaciones y licencias remuneradas.

En cuarto lugar, se ubican las denuncias por despidos arbitrarios, es decir, cuando el trabajador ha sido retirado del centro de trabajo sin justificación y, en quinto lugar, cuando el empleador no ha pagado las gratificaciones de julio y diciembre.

Esta información fue compartida por la Sunafil, con la finalidad de recordarles a los empleadores que deben cumplir con los derechos sociolaborales de sus trabajadores. De esta forma, se evitarán denuncias, así como posibles multas que se generen a partir de éstas.

De enero a la fecha, ya se han atendido un total de 33,181 denuncias laborales. Las regiones con mayor cantidad de denuncias laborales registradas, se concentran en Lima Metropolitana, La Libertad y Arequipa.

La contabilidad: desafío oculto de la informalidad

La ausencia de registros contables en el 80% de las mypes no solo refleja un problema técnico, sino también una exclusión sistemática que condena a millones de emprendedores a la invisibilidad económica.

En el Perú, emprender es, muchas veces, una cuestión de supervivencia, no de elección. Miles de familias dependen de pequeños negocios que nacen de la necesidad urgente de generar ingresos. Sin embargo, detrás de esta realidad aparentemente esperanzadora se esconde una tragedia silenciosa: ocho de cada diez micro y pequeñas empresas no llevan contabilidad formal, condenándolas a navegar a ciegas en un océano económico cada vez más competitivo.

Esta no es una simple omisión administrativa. Es “el síntoma de una realidad más profunda y dolorosa: el desarraigo del conocimiento financiero en los sectores más vulnerables”, asegura el jefe de la Carrera de Contabilidad y Auditoría de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya (UARM), Magno Aguilar Castillo.

Cuando una madre de familia decide vender comida casera para sostener su hogar, o cuando un joven monta un taller de reparaciones en su garaje, nadie les explica que el precio de sus productos puede estar mal calculado, que sus costos los están devorando en silencio.

Herramienta 

La contabilidad, lejos de ser una obligación tributaria más, representa una herramienta de vida que permite distinguir entre crecer y apenas sobrevivir. Sin embargo, esta sabiduría financiera básica permanece como un conocimiento reservado para élites económicas, mientras que quienes más la necesitan –los emprendedores populares– quedan excluidos de este poder transformador. Esta exclusión tiene consecuencias devastadoras. En el sistema financiero formal no basta tener un sueño; hay que demostrar que ese sueño tiene fundamento sólido. Sin registros claros, ordenados y verificables, las micro y pequeñas empresas (mypes) se vuelven invisibles para bancos y entidades crediticias. El resultado es predecible: créditos limitados, caros y llenos de condiciones leoninas, cuando los hay.

La tragedia se profundiza cuando consideramos que muchos emprendedores desconocen completamente cómo “ser visibles” financieramente. Nadie les enseñó que la contabilidad no es para la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), sino para abrir puertas: a préstamos justos, programas de capacitación, fondos de reactivación e incluso inversionistas dispuestos a apostar por su esfuerzo. La exclusión financiera no se produce únicamente por falta de ingresos, sino también npor ausencia de registros que respalden esos ingresos.

Pero el problema trasciende el acceso al crédito. El especialista de la UARM es categórico: cuando un emprendedor no gestiona sus finanzas, deja de tomar decisiones estratégicas para simplemente reaccionar ante las circunstancias. Compra por impulso, vende sin calcular márgenes, gasta sin priorizar y, frecuentemente, invierte recursos escasos en las áreas equivocadas. Su negocio no crece; se agota lentamente.

Realidad 

La gestión financiera funciona como una brújula que permite responder preguntas cruciales: ¿Cuánto debo producir para ser rentable? ¿Cuánto puedo invertir sin comprometer la estabilidad del negocio? ¿Estoy preparado para expandirme o contratar personal? Sin esta brújula, el emprendimiento navega a la deriva, dependiendo del azar o la urgencia del momento.

Esta situación explica parcialmente la alta mortalidad empresarial que revelan los datos de la Encuesta Nacional de Hogares (Enaho) 2023. Según la reflexión de Aguilar, es como una persona que vive sin chequeos médicos regulares: una empresa sin contabilidad carece de termómetro financiero. No detecta riesgos, no corrige a tiempo, no previene colapsos.

Cuando llega una crisis, caída de ventas, deudas impagas, incremento de insumos, la empresa sucumbe porque nunca estuvo preparada para resistir.

Desde julio 2026, el Perfil de Cumplimiento de SUNAT tendrá efectos concretos y severos

Atención, contribuyentes.

A partir de julio de 2026, la calificación que la SUNAT otorgue a tu empresa en su Perfil de Cumplimiento dejará de ser meramente informativa y podrá tener serias repercusiones en tus operaciones.

Una mala calificación afectará, por ejemplo, la devolución del IGV por exportaciones, pues SUNAT podría demorar hasta 6 meses en resolver solicitudes vinculadas al Saldo a Favor del Exportador (SFMB). Además, restringirá el uso de fondos en la cuenta de detracciones y tomará hasta 3 meses para validar declaraciones rectificatorias con menor obligación tributaria.

También se exigirá el uso de medios bancarios para pagos desde S/600 o US$150, y los operadores de comercio exterior podrían ver comprometida su trayectoria si tienen calificación negativa. SUNAT podrá incluso aplicar medidas cautelares, como embargos, sin necesidad de iniciar aún la cobranza coactiva.

Los importadores deberán presentar garantías obligatorias para el despacho de mercancías, y el cambio de domicilio fiscal requerirá autorización previa.

En este contexto, el Perfil de Cumplimiento se convierte en un factor determinante para el día a día empresarial. Revisarlo y mejorarlo será clave para evitar consecuencias.

La SBS alinea el Manual de Contabilidad para las AFP a la NIIF 9 y la NIIF 13

Los cambios se aplicarán desde 2026 y exigen nuevas políticas contables, mayor detalle en las revelaciones y un rediseño completo del catálogo de cuentas.

Mediante la Resolución SBS N° 02148-2025 (publ. 20.06.2025, vig.conforme la norma indique), la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) armoniza el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por la Resolución SBS N° 435-2005, con la Norma Internacional de Información Financiera N° 9 “Instrumentos Financieros” y la Norma Internacional de Información Financiera N° 13 “Medición del Valor Razonable”. En este sentido, sustituye el Capítulo I “Disposiciones Generales”, el Capítulo II “Estados Financieros, Periodicidad y Plazos de Presentación” y los Capítulo III “Catálogo de Cuentas” y Capítulo IV “Descripción y Dinámica de Cuentas”. De acuerdo con la resolución, en aquello no contemplado en el Manual, las AFP deben ceñirse a las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB) que hayan sido aprobadas en el país por el Consejo Normativo de Contabilidad.

Uno de los principales cambios es la sustitución del Capítulo I del Manual, que incorpora un nuevo marco conceptual alineado a las NIIF. Este marco establece disposiciones sobre la preparación de los estados financieros, el registro de ingresos por comisiones y primas de seguros, el tratamiento de controversias, provisiones por negligencia y el cierre del ejercicio económico, entre otros aspectos. También se exige la elaboración de un manual de políticas contables por parte de cada AFP.

El Capítulo II fue reformulado para actualizar los modelos de los estados financieros conforme a la nueva estructura contable y establecer con claridad la frecuencia de presentación y los plazos. Asimismo, se especifican las notas mínimas que deben incluirse tanto en los reportes trimestrales como en los anuales.

Rediseño del catálogo y dinámica de cuentas

Los Capítulos III y IV del Manual fueron modificados para reflejar la nueva clasificación de activos financieros. Entre los principales cambios se encuentran la inclusión del rubro “Inversiones”, la incorporación de cuentas para activos no corrientes mantenidos para la venta, y nuevos registros para inversiones en subsidiarias y asociadas. También se eliminaron algunas cuentas obsoletas y se suprimieron las distinciones entre activos y pasivos corrientes y no corrientes.

En el rubro de gastos, se agregaron cuentas específicas para gastos administrativos y de ventas, y se realizaron ajustes en la contabilización de ingresos diversos, utilidades de encajes y deterioros de activos.

La resolución dispone que los saldos iniciales del periodo 2026 deberán ajustarse conforme a las nuevas políticas contables. Las AFP deberán aplicar los criterios de deterioro financiero desde el inicio de ese año y revelar en sus notas explicativas el efecto de los ajustes comparando los saldos anteriores y actuales. Esta exigencia alcanza tanto los reportes trimestrales como los estados financieros anuales de 2026.

Condición para distribución de utilidades

Para que las utilidades derivadas de estos ajustes puedan ser distribuidas, capitalizadas o aplicadas de cualquier forma, será obligatorio que los estados financieros del 2026 hayan sido auditados y aprobados por la Junta General de Accionistas.

Con esta actualización normativa, la SBS apunta a fortalecer la transparencia y comparabilidad de la información financiera de las AFP, elevando sus estándares a niveles internacionales. La medida también facilitará un mejor entendimiento por parte de los usuarios de los estados financieros, al tiempo que promueve una cultura de gestión contable más rigurosa y alineada con los principios globales. Resolución SBS Nº 02148-2025 .

Modifican Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Evita multas: optimiza la contabilidad de tu pyme con sistema automatizado

A diciembre último, más de 820,000 contribuyentes ya utilizaban sistema SIRE

A partir de enero y julio de este año, las empresas deberán registrar y gestionar obligatoriamente sus operaciones de compra y venta a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), plataforma digital que busca ordenar mejor la información contable y facilitar el cumplimiento tributario, según la disposición de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).

El gerente comercial de Kame ERP, Juan Lastra, explica que la plataforma digital SIRE está dirigida especialmente a las pequeñas y medianas empresas, ya que busca ayudarlas a mejorar el control financiero y cumplir con sus obligaciones tributarias de manera más eficiente, reduciendo errores. 

“Aunque pueda parecer técnico o complejo, esta digitalización representa una oportunidad para que los negocios, entre ellos las pymes, mejoren la forma en que manejan sus finanzas”, aseveró.

Según cifras oficiales de la Sunat, a diciembre del 2024, más de 820,000 contribuyentes ya venían utilizando el sistema, con más de 18.8 millones de registros generados, principalmente por empresas del RER o del régimen MYPE. Lima y Callao concentran casi la mitad de estos registros.

“El crecimiento de los negocios exige herramientas más ágiles y eficientes. En este escenario, los sistemas ERP se posicionan como aliados estratégicos: centralizan la información, automatizan procesos clave y, además, generan archivos compatibles con el SIRE, que son cargados al sistema, facilitando el cumplimiento tributario y reduciendo los riesgos de error”, refirió Lastra.

Gestión tributaria simple con ERP 

Para muchos negocios, el verdadero desafío no es entender el SIRE, sino implementarlo sin interrumpir su operación diaria. Por ello, cada vez más emprendedores eligen sistemas de gestión contable que centralizan sus procesos, desde la emisión de facturas y la organización de compras, hasta la generación de reportes y archivos compatibles con la Sunat.

El uso de ERP acelera la transformación digital, elimina el uso de papel y optimiza la gestión contable. Al mantener la información alineada con la Sunat, facilita el cumplimiento tributario y mejora la preparación ante auditorías.

En línea con ello, el ejecutivo de Kame explica los principales beneficios de esta solución: 

Cumplimiento tributario automático. Cada vez que se registra una operación en el ERP, ya sea una venta, compra, gasto o pago, la información se organiza automáticamente, se completa en el archivo compatible al SIRE y se envía, lo que permite cumplir con los requisitos formales de la Sunat sin necesidad de procesos manuales.

Automatización de reportes. Tener los registros digitales organizados y validados al instante permite a la empresa responder con agilidad ante cualquier revisión de SUNAT, sin complicaciones ni contratiempos.

Mayor visibilidad del estado financiero del negocio. Un sistema de gestión contable brinda a las pymes visibilidad financiera en tiempo real, facilita el cumplimiento con la Sunat a través del SIRE y permite tomar decisiones más rápidas y acertadas.

La digitalización continúa ganando terreno dentro de las pymes. Al incorporar sistemas ERP que se integren al SIRE no solo se evitan sanciones, sino también se tiene un mejor control del negocio.  

Aunque el plazo de la Sunat vence en julio del 2025, anticiparse es clave. Familiarizarse con el SIRE y contar con un sistema de gestión adecuado puede marcar la diferencia entre un cierre contable ordenado y una multa evitable.

Sunafil sí puede declarar contratos desnaturalizados: fallo de la Corte lanza advertencia a empresas

Suprema ratificó que Sunafil puede constatar administrativamente la desnaturalización de contratos temporales, sin intervención judicial.

La Corte Suprema ha ratificado que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) sí tiene competencia para constatar administrativamente la desnaturalización de contratos de trabajo sujetos a modalidad, incluso sin intervención del Poder Judicial.

El pronunciamiento se dio en el marco de la Casación N.º 24577-2022-Lima, un proceso iniciado por un sindicato que cuestionaba una resolución administrativa que había revocado una multa impuesta a una empresa por supuestas irregularidades en más de 290 contratos temporales. Si bien el expediente no abordaba directamente el tema competencial, la Corte centró su análisis en ese aspecto.

“La sentencia podría tener ciertos problemas de motivación, ya que pone el foco en una cuestión que no era el eje del caso. Sin embargo, lo importante es que reafirma una competencia que ya está prevista en la Ley General de Inspección del Trabajo, su reglamento y el Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”, explicó Carla Benedetti, socia del Estudio Benites, Vargas & Ugaz Abogados.

Alerta para las empresas

Desde el punto de vista empresarial, la sentencia no representa un cambio normativo, pero sí un recordatorio enfático sobre el peso que tiene la fiscalización en el ámbito laboral. “No estamos ante una ampliación de facultades. La Sunafil ya tiene la atribución de sancionar la desnaturalización contractual”, añadió.

En ese sentido, Benedetti señaló que este pronunciamiento debe interpretarse como una alerta para los empleadores.

“Hoy más que nunca, es fundamental revisar que los contratos temporales cuenten con una causa objetiva válida y bien documentada. De lo contrario, una inspección podría desencadenar una contingencia real”, advirtió la abogada del estudio BVU.

Finalmente, recomendó realizar auditorías laborales preventivas para mitigar riesgos y evitar sanciones de la autoridad inspectiva.

¿Nuevos obligados a inscribirse en el RUC? Revisa el proyecto de la Sunat y conoce si estarás obligado a inscribirte

De acuerdo con la Resolución de Superintendencia N.° 000202-2025/SUNAT.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) dispuso la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT, con el fin de incorporar nuevos supuestos de obligación de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), conforme a lo establecido en el inciso d) del artículo 2° de la Ley del RUC.

Tanto el proyecto como su exposición de motivos estarán disponibles por un plazo de quince (15) días calendario en la sede digital de la entidad (www.sunat.gob.pe), a fin de recoger opiniones, comentarios y aportes del público.

De acuerdo con la Resolución de Superintendencia N.° 000202-2025/SUNAT, las opiniones, comentarios y aportes podrán presentarse en la Mesa de Partes de la Sunat, ubicada en Av. Garcilaso de la Vega N.° 1472, Cercado de Lima; los Centros de Servicios al Contribuyente de la Sunat; la Mesa de Partes Virtual – SUNAT; o enviarse al correo electrónico: gsotil@sunat.gob.pe.

Asimismo, se establece que la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos de la Sunat será la responsable de la recepción, sistematización y análisis de los aportes recibidos.

Convenios para evitar la doble imposición (CDI) y Decisión 578 de la CAN. Se designa representante autorizado del MEF para ser competente en materia tributaria

Mediante Resolución Ministerial N° 289-2025-EF/10 (publ. 15.06.25; vig. 16.06.25), se designa al Intendente Nacional de Estrategias y Riesgos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) como representante autorizado del Ministro de Economía y Finanzas para ejercer la función de autoridad competente para efectos de solicitar o prestar asistencia administrativa mutua en materia tributaria. Esto es de conformidad con lo establecido en la Decisión 578 de la Comisión de la Comunidad Andina, y en los convenios para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal.

Resolución Ministerial : N° 289-2025-EF/10

Resolución Ministerial que designa al Intendente Nacional de Estrategias y Riesgos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) como representante autorizado del Ministro de Economía y Finanzas para ejercer la función de autoridad competente para efectos de solicitar o prestar.

Sunat aprueba nueva versión del Procedimiento Específico “Garantías de Operadores de Comercio Exterior”

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria aprobó la nueva versión del Procedimiento Específico «Garantías de Operadores de Comercio Exterior» RECA-PE.03.04, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000195-2025/SUNAT.

Se trata del Procedimiento Específico “Garantías de operadores de comercio exterior” RECA-PE.03.04 (versión 5) que establece las pautas a seguir para el trámite de la garantía presentada por el operador de comercio exterior para su autorización y respaldo del cumplimiento de sus obligaciones aduaneras.

De esta manera se adecúa dicho procedimiento a las modificaciones efectuadas por el Decreto Legislativo N° 1433 y el Decreto Supremo N° 367-2019-EF a algunas disposiciones de la Ley General de Aduanas y de su reglamentos vinculadas a la clasificación de los sujetos que intervienen en las actividades aduaneras como operadores de comercio exterior (OCE), operadores intervinientes y al plazo de las garantías, así como a la versión 3 del procedimiento general “Certificación del operador económico autorizado” DESPA-PG.29.

La nueva versión aprobada del citado procedimiento precisa que para solicitar la autorización para operar como OCE se pueden presentar las siguientes garantías:

a) Fianza
b) Póliza de caución
c) Garantía nominal

En el caso de la asociación garantizadora y de la asociación expedidora, solo podrá presentar fianza.

La fianza o la póliza de caución deberá ser emitida por entidades garantes supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

La garantía nominal solo podrá ser presentada por:

a) Las misiones diplomáticas, oficinas consulares, representantes permanentes, organismos internacionales y otras entidades que por su prestigio y solvencia moral sean aceptadas por la Administración Aduanera, que soliciten autorización como dueño, consignatario o consignante.

b) Los despachadores oficiales, empresas de servicio postal y las entidades del Sector Público.

c) El despachador de aduanas (dueño consignatario o consignante), cuando este sea importador o exportador operador económico autorizado (OEA).

La garantía presentada respaldará el cumplimiento de las obligaciones aduaneras a cargo del OCE. 

Como uno de los requisitos se establece que la garantía deberá renovarse anualmente antes de su vencimiento.Conozca la norma aquí

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