Roque y Sandoval Contadores Asociados

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Archives 2025

Evita multas: optimiza la contabilidad de tu pyme con sistema automatizado

A diciembre último, más de 820,000 contribuyentes ya utilizaban sistema SIRE

A partir de enero y julio de este año, las empresas deberán registrar y gestionar obligatoriamente sus operaciones de compra y venta a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), plataforma digital que busca ordenar mejor la información contable y facilitar el cumplimiento tributario, según la disposición de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).

El gerente comercial de Kame ERP, Juan Lastra, explica que la plataforma digital SIRE está dirigida especialmente a las pequeñas y medianas empresas, ya que busca ayudarlas a mejorar el control financiero y cumplir con sus obligaciones tributarias de manera más eficiente, reduciendo errores. 

“Aunque pueda parecer técnico o complejo, esta digitalización representa una oportunidad para que los negocios, entre ellos las pymes, mejoren la forma en que manejan sus finanzas”, aseveró.

Según cifras oficiales de la Sunat, a diciembre del 2024, más de 820,000 contribuyentes ya venían utilizando el sistema, con más de 18.8 millones de registros generados, principalmente por empresas del RER o del régimen MYPE. Lima y Callao concentran casi la mitad de estos registros.

“El crecimiento de los negocios exige herramientas más ágiles y eficientes. En este escenario, los sistemas ERP se posicionan como aliados estratégicos: centralizan la información, automatizan procesos clave y, además, generan archivos compatibles con el SIRE, que son cargados al sistema, facilitando el cumplimiento tributario y reduciendo los riesgos de error”, refirió Lastra.

Gestión tributaria simple con ERP 

Para muchos negocios, el verdadero desafío no es entender el SIRE, sino implementarlo sin interrumpir su operación diaria. Por ello, cada vez más emprendedores eligen sistemas de gestión contable que centralizan sus procesos, desde la emisión de facturas y la organización de compras, hasta la generación de reportes y archivos compatibles con la Sunat.

El uso de ERP acelera la transformación digital, elimina el uso de papel y optimiza la gestión contable. Al mantener la información alineada con la Sunat, facilita el cumplimiento tributario y mejora la preparación ante auditorías.

En línea con ello, el ejecutivo de Kame explica los principales beneficios de esta solución: 

Cumplimiento tributario automático. Cada vez que se registra una operación en el ERP, ya sea una venta, compra, gasto o pago, la información se organiza automáticamente, se completa en el archivo compatible al SIRE y se envía, lo que permite cumplir con los requisitos formales de la Sunat sin necesidad de procesos manuales.

Automatización de reportes. Tener los registros digitales organizados y validados al instante permite a la empresa responder con agilidad ante cualquier revisión de SUNAT, sin complicaciones ni contratiempos.

Mayor visibilidad del estado financiero del negocio. Un sistema de gestión contable brinda a las pymes visibilidad financiera en tiempo real, facilita el cumplimiento con la Sunat a través del SIRE y permite tomar decisiones más rápidas y acertadas.

La digitalización continúa ganando terreno dentro de las pymes. Al incorporar sistemas ERP que se integren al SIRE no solo se evitan sanciones, sino también se tiene un mejor control del negocio.  

Aunque el plazo de la Sunat vence en julio del 2025, anticiparse es clave. Familiarizarse con el SIRE y contar con un sistema de gestión adecuado puede marcar la diferencia entre un cierre contable ordenado y una multa evitable.

Sunafil sí puede declarar contratos desnaturalizados: fallo de la Corte lanza advertencia a empresas

Suprema ratificó que Sunafil puede constatar administrativamente la desnaturalización de contratos temporales, sin intervención judicial.

La Corte Suprema ha ratificado que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) sí tiene competencia para constatar administrativamente la desnaturalización de contratos de trabajo sujetos a modalidad, incluso sin intervención del Poder Judicial.

El pronunciamiento se dio en el marco de la Casación N.º 24577-2022-Lima, un proceso iniciado por un sindicato que cuestionaba una resolución administrativa que había revocado una multa impuesta a una empresa por supuestas irregularidades en más de 290 contratos temporales. Si bien el expediente no abordaba directamente el tema competencial, la Corte centró su análisis en ese aspecto.

“La sentencia podría tener ciertos problemas de motivación, ya que pone el foco en una cuestión que no era el eje del caso. Sin embargo, lo importante es que reafirma una competencia que ya está prevista en la Ley General de Inspección del Trabajo, su reglamento y el Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”, explicó Carla Benedetti, socia del Estudio Benites, Vargas & Ugaz Abogados.

Alerta para las empresas

Desde el punto de vista empresarial, la sentencia no representa un cambio normativo, pero sí un recordatorio enfático sobre el peso que tiene la fiscalización en el ámbito laboral. “No estamos ante una ampliación de facultades. La Sunafil ya tiene la atribución de sancionar la desnaturalización contractual”, añadió.

En ese sentido, Benedetti señaló que este pronunciamiento debe interpretarse como una alerta para los empleadores.

“Hoy más que nunca, es fundamental revisar que los contratos temporales cuenten con una causa objetiva válida y bien documentada. De lo contrario, una inspección podría desencadenar una contingencia real”, advirtió la abogada del estudio BVU.

Finalmente, recomendó realizar auditorías laborales preventivas para mitigar riesgos y evitar sanciones de la autoridad inspectiva.

¿Nuevos obligados a inscribirse en el RUC? Revisa el proyecto de la Sunat y conoce si estarás obligado a inscribirte

De acuerdo con la Resolución de Superintendencia N.° 000202-2025/SUNAT.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) dispuso la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT, con el fin de incorporar nuevos supuestos de obligación de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), conforme a lo establecido en el inciso d) del artículo 2° de la Ley del RUC.

Tanto el proyecto como su exposición de motivos estarán disponibles por un plazo de quince (15) días calendario en la sede digital de la entidad (www.sunat.gob.pe), a fin de recoger opiniones, comentarios y aportes del público.

De acuerdo con la Resolución de Superintendencia N.° 000202-2025/SUNAT, las opiniones, comentarios y aportes podrán presentarse en la Mesa de Partes de la Sunat, ubicada en Av. Garcilaso de la Vega N.° 1472, Cercado de Lima; los Centros de Servicios al Contribuyente de la Sunat; la Mesa de Partes Virtual – SUNAT; o enviarse al correo electrónico: gsotil@sunat.gob.pe.

Asimismo, se establece que la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos de la Sunat será la responsable de la recepción, sistematización y análisis de los aportes recibidos.

Convenios para evitar la doble imposición (CDI) y Decisión 578 de la CAN. Se designa representante autorizado del MEF para ser competente en materia tributaria

Mediante Resolución Ministerial N° 289-2025-EF/10 (publ. 15.06.25; vig. 16.06.25), se designa al Intendente Nacional de Estrategias y Riesgos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) como representante autorizado del Ministro de Economía y Finanzas para ejercer la función de autoridad competente para efectos de solicitar o prestar asistencia administrativa mutua en materia tributaria. Esto es de conformidad con lo establecido en la Decisión 578 de la Comisión de la Comunidad Andina, y en los convenios para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal.

Resolución Ministerial : N° 289-2025-EF/10

Resolución Ministerial que designa al Intendente Nacional de Estrategias y Riesgos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) como representante autorizado del Ministro de Economía y Finanzas para ejercer la función de autoridad competente para efectos de solicitar o prestar.

Sunat aprueba nueva versión del Procedimiento Específico “Garantías de Operadores de Comercio Exterior”

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria aprobó la nueva versión del Procedimiento Específico «Garantías de Operadores de Comercio Exterior» RECA-PE.03.04, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000195-2025/SUNAT.

Se trata del Procedimiento Específico “Garantías de operadores de comercio exterior” RECA-PE.03.04 (versión 5) que establece las pautas a seguir para el trámite de la garantía presentada por el operador de comercio exterior para su autorización y respaldo del cumplimiento de sus obligaciones aduaneras.

De esta manera se adecúa dicho procedimiento a las modificaciones efectuadas por el Decreto Legislativo N° 1433 y el Decreto Supremo N° 367-2019-EF a algunas disposiciones de la Ley General de Aduanas y de su reglamentos vinculadas a la clasificación de los sujetos que intervienen en las actividades aduaneras como operadores de comercio exterior (OCE), operadores intervinientes y al plazo de las garantías, así como a la versión 3 del procedimiento general “Certificación del operador económico autorizado” DESPA-PG.29.

La nueva versión aprobada del citado procedimiento precisa que para solicitar la autorización para operar como OCE se pueden presentar las siguientes garantías:

a) Fianza
b) Póliza de caución
c) Garantía nominal

En el caso de la asociación garantizadora y de la asociación expedidora, solo podrá presentar fianza.

La fianza o la póliza de caución deberá ser emitida por entidades garantes supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

La garantía nominal solo podrá ser presentada por:

a) Las misiones diplomáticas, oficinas consulares, representantes permanentes, organismos internacionales y otras entidades que por su prestigio y solvencia moral sean aceptadas por la Administración Aduanera, que soliciten autorización como dueño, consignatario o consignante.

b) Los despachadores oficiales, empresas de servicio postal y las entidades del Sector Público.

c) El despachador de aduanas (dueño consignatario o consignante), cuando este sea importador o exportador operador económico autorizado (OEA).

La garantía presentada respaldará el cumplimiento de las obligaciones aduaneras a cargo del OCE. 

Como uno de los requisitos se establece que la garantía deberá renovarse anualmente antes de su vencimiento.Conozca la norma aquí

Atención empresas que deben declarar precios de transferencias

Sunat: Cronograma para reportes locales 2023 inicia mañana

Operación se genera por ingresos devengados superiores a 11 millones 385 mil soles.

Mañana empieza a regir el cronograma de fechas de vencimiento para que las empresas, de acuerdo al último dígito de su RUC, cumplan con su obligación de presentar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) el Reporte Local 2023, consistente en la declaración jurada informativa respecto de las transacciones que hayan realizado dentro del ámbito de aplicación de Precios de Transferencia en el ejercicio 2023.

Directrices

Dichas transacciones comprenden las realizadas desde, hacia o mediante paraísos fiscales o con personas sujetas a un régimen fiscal preferencial, así como las realizadas con partes vinculadas.

En el segundo caso, se entiende que dos o más empresas son partes vinculadas cuando, entre otros, una de ellas participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, explica Miranda & Amado en su reciente boletín electrónico Alerta Tributaria mediante el cual advierte sobre la necesidad de cumplir con la obligación de presentar el mencionado reporte.

Están obligados a presentar la Declaración Informativa – Reporte Local 2023 los contribuyentes cuyos ingresos devengados superen los 11 millones 385 mil soles y hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de Precios de Transferencia cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a 495 mil soles.

No obstante, están exoneradas de esta obligación las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales para efectos del Impuesto a la Renta (IR) que no generan rentas de tercera categoría, precisa el mencionado estudio de abogados.

El Reporte Local 2023 se debe presentar mediante el Formulario Virtual N° 3560 a través de Sunat Operaciones en Línea.

La información mínima a consignar en el documento se encuentra en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Esta información versa sobre el contribuyente (descripción detallada de su actividad comercial, gráfico de su organización financiera, entre otros) y las transacciones realizadas con sus partes vinculadas y desde, hacia o mediante paraísos fiscales o personas sujetas a un régimen fiscal preferencial, precisa la citada firma legal.

Rechazo

Miranda & Amado advierte que se considera causal de rechazo del reporte que la información no cumpla las validaciones de estructura y consistencia de información definidas para el Formulario Virtual N° 3560.

En ese contexto, la declaración se considerará como no presentada cuando se produzca la causal de rechazo, Recalca que el cronograma para la presentación del Reporte Local 2023 es el que corresponde a las obligaciones tributarias mensuales de mayo del 2024. Así, los buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC tendrán plazo hasta el 26 de junio para presentar el documento.

La multa por no presentar esta declaración es de 0.6% de los ingresos netos que no podrá ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT, advierte el estudio jurídico.

Definiciones

– Constituyen precios de transferencia los precios a los cuales una determinada empresa transfiere bienes tangibles o intangibles o presta servicios a otras compañías con las cuales guarda cierta relación o vinculación económica. 

– También operará la vinculación cuando la transacción sea realizada usando personas interpuestas cuyo propósito sea encubrir una transacción entre partes vinculadas. El artículo 24° del Reglamento de la Ley del IR señala supuestos. 

Nueva norma laboral: ¿Debe su empresa seguir con asistente social? Le explicamos qué cambió

Eliminan obligación de contar con asistente social en empresas con más de 100 trabajadores.

Se elimina la obligación para empresas con más de 100 trabajadores de contar con una asistente social en el servicio de relaciones industriales, así como su comunicación al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), aseguró el laboralista Juan Valera.

En efecto, mediante el Decreto Supremo N.º 005-2025-TR, se ha derogado el Decreto Supremo N.º 009-65, eliminando la obligación que tenían estas empresas de contar con una asistente social en el área de relaciones industriales y de informar sobre ello a la Autoridad Nacional de Trabajo.

Esta medida responde a lo dispuesto en el Decreto Supremo N.º 059-2025-PCM, que obliga a las entidades del gobierno a derogar o modificar disposiciones que constituyan barreras burocráticas declaradas ilegales o irrazonables por el INDECOPI. En este caso, la Resolución N.º 00000598-2024/SEL declaró la norma ahora derogada como carente de razonabilidad.

Además, se ha modificado el numeral 24.14 del artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N.º 019-2006-TR. 

El nuevo texto precisa que constituye infracción grave: «No contar con una dependencia adecuada de relaciones industriales o reglamento interno de trabajo, cuando corresponda.»

Con esta modificación, se adecúa el marco normativo al principio de razonabilidad en la fiscalización laboral y se eliminan cargas que no guardan proporción con los fines perseguidos.

Despido por rendimiento deficiente: claves legales que todo empleador debe conocer según el PJ

Atención, empleadores y trabajadores.

El rendimiento deficiente del trabajador constituye causa de despido basada en su capacidad. Se encuentra regulado en el artículo 23 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo No. 003-97-TR (TUO de la LPCL).

Para que opere, la normativa señala que el empleador debe acreditar que el rendimiento del trabajador es inferior al rendimiento promedio de otros trabajadores en condiciones similares con la persona a despedir.  

En concordancia con lo señalado, el artículo 34 del Decreto Supremo No. 001-96-TR, establece que, para aplicar la referida causa de despido, el empleador podrá solicitar el concurso de los servicios de la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT), así como del Sector al que pertenezca la empresa.

En el informe No. 420-2022-MTPE/2/14.1, la AAT sostuvo que esto último no constituye una obligación o condicionamiento para el ejercicio de la facultad disciplinaria del empleador, sino que empleador puede decidir si solicita o no el concurso.

Una vez que el empleador cuente con el sustento objetivo que evidencie el desempeño deficiente, deberá cursarle la carta de preaviso por escrito al trabajador otorgándole 30 días calendario para que demuestre su capacidad o corrija su deficiencia.

La Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, en la Casación No. 8647-2024-PUNO señaló que, si el trabajador tiene un bajo rendimiento en comparación con su capacidad y con la de otros trabajadores en condiciones similares, corresponde iniciar un procedimiento de despido al amparo del ya citado literal b) del TUO de la LPCL y no despedir al trabajador por un presunto incumplimiento de sus obligaciones de trabajo. Ello a decir de la Corte vulnera el principio de tipicidad, legalidad, debido proceso y derecho de defensa del trabajador.

Anteriormente, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria en la Casación Laboral No. 3752-2021 DEL SANTA, citando a la jurisprudencia comparada, ha señalado que, la ineptitud sobrevenida debe (i) ser verdadera y no simulada, (ii) ser general, referirse  al conjunto del trabajo que se le encomienda al trabajador y no únicamente relativa a alguno de sus aspectos, (iii) determinar aptitud inferior a la media normal de cada momento, lugar y profesión, (iv) referirse al trabajador y no a los medios materiales o de trabajo, (v) resultar permanente y no meramente circunstancial, (vi) afectar a las tareas de la prestación laboral y no a la realización de trabajos distintos. Cumpliéndose con lo señalado, según la mencionada Sala, resultaría viable el despido por rendimiento deficiente.

Añade la Sala que la causa debe ser razonable, es decir que exista una disminución cuantitativa y cualitativa importante del rendimiento, que el trabajador debe haber tenido la oportunidad de corregir el mal desempeño, y que el resultado obedezca a causas exógenas al trabajador. Estos últimos requisitos no están contemplados en nuestra regulación, por lo que su exigibilidad es por decirlo menos polémica. A tenerlo en cuenta.

¿Sueldo por Yape o Plin? Congreso lo autoriza. Revisa cómo te beneficia esta nueva norma

Atención, empleadores y trabajadores.

El Pleno del Congreso de la República aprobó en la víspera el dictamen que propone habilitar la billetera digital para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales, con la finalidad de ampliar el alcance del uso de las herramientas financieras inclusivas para todos los trabajadores y ciudadanos, y con ello promover la inclusión financiera de forma eficaz y eficiente.

La iniciativa legislativa, que se sustenta en los Proyectos de Ley 4975-2022-CR, obtuvo 95 votos favor, 1 voto en contra y cero abstenciones. Además, fue exonerada de segunda votación.

El titular de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, Ilich López Ureña (AP), sostuvo que el uso de las billeteras digitales ha crecido de manera exponencial y hoy son utilizadas por más del 58% de la población.

Detalló que con el uso de las billeteras digitales se generará el registro de los trabajadores informales ante las instituciones financieras, y de esa manera se sincerarán los ingresos provenientes de los haberes y beneficios sociales.

De este modo se dispondrá de la información que “sirva como criterio de evaluación para la accesibilidad a préstamos que superen la barrera de calificación negativa y exclusión financiera”.

La norma

La iniciativa aprobada contiene seis artículos y una Disposición Complementaria Final que dispone su reglamentación.

El tercer artículo “reconoce la billetera digital como un medio de pago válido para que los empleadores realicen el depósito de haberes y otras obligaciones laborales de los sectores público o privado (…)”.

El cuarto artículo define que esta modalidad “se aplica para aquellos casos en que, por común acuerdo entre el trabajador y el empleador, se elija el uso de la billetera digital para la percepción de sus haberes y otras obligaciones laborales, siempre que el trabajador considere que esta modalidad le resulta más conveniente. (…)”.

El sexto artículo establece que la “Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina el nuevo límite operativo aplicable a la billetera digital que realice operaciones con dinero electrónico para el pago de haberes y otras obligaciones laborales, con el fin de facilitar una mayor inclusión financiera”.

Sunat exige más pruebas para sustentar el crédito fiscal: la factura no basta

Atención, contribuyentes.

En las últimas semanas, la Sunat ha intensificado sus fiscalizaciones del crédito fiscal del IGV y ha comenzado a enviar esquelas de citación a empresas para verificar si realmente compraron los bienes o contrataron los servicios que respalden el uso de dicho crédito. Tener una factura ya no es suficiente; se exige acreditar la realidad de la operación.

“La Sunat está enviando esquelas inductivas a empresas para solicitarles que acrediten la realización efectiva de las operaciones (compra de bienes o prestación de servicios) por las cuales han ejercido el derecho al crédito fiscal. Es decir, operaciones por las que dedujeron el IGV en sus declaraciones mensuales”, explica Sofía Chirinos, abogada de Editorial Economía y Finanzas (EEF).

¿Qué significa esto?

“La empresa debe demostrar que esa operación realmente ocurrió y que estuvo vinculada a actividades que generan IGV, conforme lo exige la normativa vigente”, indica Chirinos.

“La ley del IGV y la jurisprudencia del Tribunal Fiscal y Poder Judicial han sido claros: no basta contar con el comprobante de pago que respalde la operación; hay que probar que el servicio efectivamente se prestó o el bien se entregó y que estuvo gravado con el IGV y destinado a operaciones que generan derecho al crédito fiscal”, agrega.

Sanciones y riesgos para las empresas

Si el contribuyente no atiende con diligencia los requerimientos de SUNAT, podría incurrir en infracciones tipificadas en el artículo 177 del Código Tributario, con multas que van del 0.3% al 0.6% de los ingresos netos, según corresponda.

Más allá de la imposición de sanciones, Chirinos menciona que “el mayor riesgo está en perder el derecho al crédito fiscal, lo que podría traducirse en reparos importantes vinculados al IGV, intereses moratorios y posibles implicancias en el Impuesto a la Renta, si se abre una fiscalización vinculada a dicho tributo.”

¿Qué debe hacer el contribuyente?

Ante este tipo de fiscalizaciones, Chirinos recomienda:

1. Revisar con prontitud los documentos requeridos por SUNAT y atenderlos en la fecha establecida. Si son muchos, se puede solicitar una prórroga

2. Verificar la existencia y trazabilidad de la operación y presentar a esos efectos, contratos, informes, correos electrónicos, guías de remisión, actas de conformidad, kardex u otros documentos que evidencien la prestación del servicio o la entrega del bien. No existe una lista taxativa de documentos; sin embargo, puede verificarse la guía

de referencia sobre la fehaciencia de los gastos que tiene SUNAT en su portal web y variada jurisprudencia del Tribunal Fiscal.

3. Asegurarse de contar con los medios de pago que sustenten la operación (transferencias, vouchers de depósito, cheques, etc.).

“La carga de la prueba recae en el contribuyente. No basta la simple presentación de comprobantes de pago, sino que estos deben estar debidamente respaldados por documentación adicional que acredite la realidad de la operación”, subraya Chirinos.

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