Roque y Sandoval Contadores Asociados

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Archives 2025

Gratificación julio 2025: ¿A quiénes corresponde y cuándo es la fecha límite para el pago?

El 15 de julio del 2025 es la fecha límite para que las empresas del régimen laboral privado en el Perú depositen la gratificación de Fiestas Patrias a sus trabajadores, señala el Área Laboral de EY Perú.

Ello independientemente del tipo de contrato suscrito, ya sea contrato a plazo indeterminado, a plazo fijo e incluso trabajadores a tiempo parcial.

Requisitos para gratificación

EY Perú considera que si bien el monto de la gratificación es, en promedio, una remuneración mensual, este monto podría variar ligeramente dependiendo de algunos factores.

“Este beneficio se otorga a los empleados que hayan trabajado de enero a junio, proporcionando una remuneración mensual completa a quienes hayan trabajado durante todo el periodo y una gratificación proporcional a aquellos que hayan trabajado más de un mes, pero menos de seis meses», explicó el Socio del Área Laboral de EY Perú, Mauricio Matos.

Agregó que, para su cálculo, se debe partir de la premisa de que el monto a recibir está condicionado a la remuneración que regularmente percibe el trabajador al 30 de junio. En caso haya recibido un aumento salarial desde julio, este será contemplado en la gratificación que se deposite en el mes de diciembre del 2025.

¿Cuánto me corresponde de gratificación?

Con el objetivo de que puedas saber cuánto recibirás este año, y planificar su uso con anticipación, EY Perú nos explica a continuación qué variables debes tomar en cuenta:

  • ¿Cuánto me corresponde de gratificación? El monto de la gratificación se calcula en función de la remuneración que regularmente perciba el trabajador al 30 de junio. Sin embargo, si durante el semestre de enero a junio el trabajador ha recibido otros complementos remunerativos como bonos u horas extras, estos se incluirán en el cálculo siempre y cuando se hayan percibido al menos tres veces durante el periodo, en cuyo caso se suman y se dividen entre seis. Asimismo, si la remuneración principal del trabajador es imprecisa o variable, el monto se determinará en base al promedio de lo percibido entre los meses de enero a junio.
  • ¿Qué conceptos no se incluyen en el cálculo de la gratificación? En ningún caso se incluyen en el cálculo los conceptos que no sean remunerativos, tales como utilidades, prestaciones alimentarias, movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo, gratificaciones extraordinarias otorgadas a título de liberalidad, entre otros.
  • ¿La gratificación contiene descuentos (ONP/AFP, EsSalud, EPS e impuestos)? Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportes como la ONP/AFP o EsSalud. Sin embargo, en la medida que el aporte a esta última entidad se encuentra a cargo del empleador, estos deberán abonar a sus trabajadores el equivalente a dicho aporte (9%) en calidad de bonificación extraordinaria sin naturaleza remunerativa.

En tanto, si el trabajador está afiliado a una Entidad Prestadora de Salud (EPS), el monto de esta bonificación ascenderá a 6.75% del monto de la gratificación. Por último, es importante precisar que las gratificaciones son un ingreso afecto al pago del impuesto a la renta de quinta categoría a cargo del trabajador.

Incumplimiento pago de gratificación

  • ¿Qué pasa si no se paga la gratificación? La falta de pago íntegro y oportuno de este beneficio es uno de los incumplimientos más recurrentes y supone la comisión de una infracción grave en materia laboral, con una posible multa al empleador no mype de entre 8,399.50 soles a 139,742 soles, dependiendo del número de trabajadores afectados y el monto de la UIT vigente. Además, se pueden aplicar los intereses legales laborales que se generen hasta la fecha efectiva de pago.Pago de deudas con el empleador: las gratificaciones no pueden ser objeto de compensación por deudas que tenga el trabajador con el empleador, salvo que exista una autorización expresa del primero.

Sunat fija condiciones de carta fianza

Sunat fija condiciones de carta fianza

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) estableció las condiciones que debe cumplir la carta fianza que se presente en el procedimiento contencioso tributario para la admisión de los recursos de reclamación y apelación extemporáneos y los medios probatorios extemporáneos en la etapa de reclamación.

A la par, la entidad recaudadora reguló su presentación y el plazo para su renovación, devolución y ejecución, con la finalidad de que los recurrentes tengan certeza de dichos aspectos regulados en una única resolución, aplicable tanto en materia tributaria como aduanera, detalla la Resolución de Superintendencia Nº 000224-2025/SUNAT.

Entre las características que como mínimo deberá tener dicha carta fianza figuran ser ejecutable de manera inmediata a solo requerimiento de la Sunat y no contener cláusulas que limiten, restrinjan o condicionen su ejecución, ni anotaciones en su dorso.

Embargos y cobros en marcha: Sunat recauda S/ 61 millones con operativos en 21 regiones

Más de 300 funcionarios se movilizaron en 21 regiones del país.

En lo que va del año, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha realizado cinco operativos nacionales de cobranza coactiva a contribuyentes que no cumplieron sus obligaciones, a pesar de las diversas facilidades que se les brindaron para regularizarlas. Como resultado de estas acciones se recuperó más de 61 millones de soles.

Con este tipo de intervenciones se busca inducir a los contribuyentes al pago de las deudas tributarias que tengan y se encuentren en situación de cobranza coactiva, a fin de promover el cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones.

En la primera intervención se recuperó 15 millones de soles, en la segunda acción más de 9 millones de soles, mientras que en el tercer operativo más de 11 millones de soles, en el cuarto operativo se obtuvo más de 10 millones de soles, y en el último, efectuado entre el 18 y 19 junio, un monto superior a los 15 millones de soles.

En cada uno de los operativos participaron más de 300 funcionarios de cobranza de la Sunat desplegados en 21 regiones como Lima, Arequipa, La Libertad, Lambayeque, Piura, Cusco, Ica, Tacna, Loreto, Junín, Chimbote, Ucayali, Cajamarca, Huacho, San Martín, Huánuco, Juliaca, Huaraz, Ayacucho, Tumbes y Madre de Dios. Los fiscalizadores realizar visitas simultáneas en todo el país.

SUNAT brindó facilidades

Cabe precisar que, si un contribuyente tiene una conducta de incumplimiento de sus obligaciones tributarias, se procede a emitir documentos como órdenes de pago, resoluciones de determinación de la deuda o resoluciones de multa, con plazos para regularizar su situación.

Si el deudor mantiene el incumplimiento, el ejecutor coactivo tiene la facultad de dictar las medidas de embargo que considere necesarias, entre las que destacan en forma de depósitos con y sin extracción. En el primer caso los bienes son retirados del local del contribuyente, mientras que en el segundo se mantiene bajo su administración.

Con estas acciones de control se busca recuperar los ingresos que permiten financiar el presupuesto público y que hacen posible que el Estado cumpla con brindar educación, salud, y servicios como luz, agua y desagüe, entre otros, para todos los peruanos, en especial a los de menores recursos.

¡Transportistas, eviten sanciones! Prorrogan plazo para adecuarse a la Guía de Remisión Electrónica

SUNAT amplía facilidades.

La SUNAT prorrogó su facultad discrecional para no sancionar determinadas infracciones vinculadas a la emisión de la Guía de Remisión Electrónica (GRE).

Mediante la Resolución N° 000026-2025-SUNAT/700000, se amplía el periodo de aplicación de esta medida desde el 1 de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2026, según lo previsto inicialmente en la Resolución N° 000052-2022-SUNAT/700000.

La decisión responde a que aún existen remitentes y transportistas que no han culminado la implementación del sistema de emisión de la GRE, obligatoria en el traslado de bienes.

Con esta prórroga, se busca brindar un plazo adicional que permita a los contribuyentes adecuarse plenamente a las exigencias del sistema, sin ser sancionados mientras completan los ajustes operativos y tecnológicos requeridos.

Sunat posterga Sistema Integrado de Registros Electrónicos a principales contribuyentes

hasta enero del 2026

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) postergó hasta enero del 2026 la oportunidad desde la cual deben llevar sus registros en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos los principales contribuyentes.

La Resolución de Superintendencia N° 000217-2025/Sunat tiene por objeto postergar del período julio del 2025 a enero del 2026 la oportunidad a partir de la cual deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), los principales contribuyentes que se encuentran obligados a llevar los mencionados registros.

Para efecto de lo señalado se modifican la Resolución de Superintendencia N° 000112- 2021/Sunat, que dicta nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica y modifica resoluciones de superintendencia relacionadas con dicho tema.

La presente resolución tiene por finalidad facilitar la implementación del SIRE a los sujetos comprendidos en la postergación a que se alude.

Empleadores: Sunafil puede fiscalizar infracciones laborales incluso sin vínculo laboral vigente

Entidad puede sancionar la desnaturalización de contratos incluso si ya terminó el vínculo laboral

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) está facultada para sancionar la desnaturalización de contratos a plazo fijo, aun cuando la relación laboral haya concluido.

Así lo advierte el estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados en su boletín electrónico Fiscalex Laboral, al comentar la Resolución N.° 0484-2025-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, emitida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL), que declaró infundado el recurso de revisión interpuesto por un albergue dentro de un procedimiento sancionador.

Antecedentes

En el caso analizado, un albergue fue sancionado por incurrir en una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, al no acreditar las formalidades exigidas para la contratación de una trabajadora bajo modalidad (es decir, no se precisó el tipo de contrato ni se justificó la causa objetiva). Esta conducta infractora está tipificada en el numeral 25.5 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT).

El albergue apeló la resolución de la subintendencia que impuso la multa, pero la intendencia declaró infundada dicha apelación. En consecuencia, presentó un recurso de revisión ante el TFL, alegando —entre otros motivos — que no correspondía realizar una inspección laboral debido a la inexistencia de vínculo laboral vigente.

Análisis del TFL

La Primera Sala del TFL rechazó el argumento del albergue, señalando que carece de sustento legal y técnico. Explicó que la validez de una actuación inspectiva debe evaluarse según la normativa vigente al momento de la inspección, sin importar si el vínculo laboral subsiste.

En este caso, la inspección se realizó conforme al Protocolo N.° 003-2016-SUNAFIL/INII, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 071-2016-SUNAFIL, el cual autoriza expresamente a verificar la desnaturalización de contratos sujetos a modalidad, incluso si el vínculo laboral ha cesado.

Asimismo, el Tribunal recordó que la inspección laboral no se limita a hechos actuales ni a relaciones laborales vigentes. Conforme al artículo 1 de la Ley General de Inspección del Trabajo (LGIT), la función inspectiva incluye cualquier hecho con relevancia jurídico-laboral, incluso si se trata de relaciones pasadas que hayan vulnerado derechos fundamentales.

Esta competencia se encuentra respaldada por el Convenio N.° 81 de la OIT, que exige a los sistemas de inspección garantizar el cumplimiento efectivo de la normativa laboral, incluso frente a hechos históricos.

El TFL también citó la Casación N.° 3274-2019-Del Santa, en la cual la Corte Suprema ratificó que la inspección del trabajo puede constatar infracciones materiales y aplicar sanciones, incluso cuando se trate de contratos ya extinguidos. Esto refuerza el carácter preventivo, correctivo y sancionador de la función inspectiva.

En consecuencia, la actuación de Sunafil fue jurídicamente válida, sin que resulte exigible la vigencia del vínculo laboral para que proceda la fiscalización ni la imposición de sanciones, concluyó el Tribunal.

Sobre la contratación temporal

El TFL también se pronunció sobre el marco legal de los contratos sujetos a modalidad. Señaló que el artículo 4 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) establece que la regla general es la contratación a plazo indeterminado, la cual no requiere formalidades.

En cambio, la contratación a plazo fijo es de carácter excepcional, no se presume, y solo es válida cuando el objeto del contrato justifica una duración limitada en el tiempo. Por eso, la ley exige que estos contratos contengan formalidades, requisitos, condiciones y plazos específicos. Incluso prevé sanciones si se utiliza esta modalidad como simulación o fraude para eludir la contratación indefinida.

Decisión del TFL

En el contrato revisado, el albergue omitió consignar el tipo de contrato modal en el encabezado y no incorporó la causa objetiva que justificara dicha modalidad. Esta omisión vulnera el artículo 72 del TUO de la LPCL, al no detallar de manera clara y suficiente la necesidad específica y temporal que respaldaría esa contratación.

Por tanto, el TFL concluyó que se configuró la desnaturalización del contrato por simulación o fraude, y que, en consecuencia, el contrato debía considerarse como de duración indeterminada. Así, declaró infundado el recurso de revisión del albergue sancionado.

Recomendaciones 

El estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados recomienda consignar de forma expresa y clara la causa objetiva en los contratos a plazo fijo.

No basta con mencionar el cargo o describir genéricamente la necesidad.

La causa objetiva debe ser específica, acreditable y justificada, subraya la firma legal.

Incumplimientos en pago de sueldos y CTS lideran denuncias laborales ante Sunafil en lo que va de 2025

Informó la Sunafil.

Incumplimientos hacia los trabajadores en el pago de sus remuneraciones (sueldos y salarios), así como la falta de pago de la Compensación de Tiempo de Servicios (CTS), han sido las dos causas más recurrentes en las denuncias laborales, presentadas ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), de enero 2025 a la fecha.

En tercer lugar, están los incumplimientos de parte de los empleadores con la jornada laboral, el horario de trabajo, así como las vacaciones y licencias remuneradas.

En cuarto lugar, se ubican las denuncias por despidos arbitrarios, es decir, cuando el trabajador ha sido retirado del centro de trabajo sin justificación y, en quinto lugar, cuando el empleador no ha pagado las gratificaciones de julio y diciembre.

Esta información fue compartida por la Sunafil, con la finalidad de recordarles a los empleadores que deben cumplir con los derechos sociolaborales de sus trabajadores. De esta forma, se evitarán denuncias, así como posibles multas que se generen a partir de éstas.

De enero a la fecha, ya se han atendido un total de 33,181 denuncias laborales. Las regiones con mayor cantidad de denuncias laborales registradas, se concentran en Lima Metropolitana, La Libertad y Arequipa.

La contabilidad: desafío oculto de la informalidad

La ausencia de registros contables en el 80% de las mypes no solo refleja un problema técnico, sino también una exclusión sistemática que condena a millones de emprendedores a la invisibilidad económica.

En el Perú, emprender es, muchas veces, una cuestión de supervivencia, no de elección. Miles de familias dependen de pequeños negocios que nacen de la necesidad urgente de generar ingresos. Sin embargo, detrás de esta realidad aparentemente esperanzadora se esconde una tragedia silenciosa: ocho de cada diez micro y pequeñas empresas no llevan contabilidad formal, condenándolas a navegar a ciegas en un océano económico cada vez más competitivo.

Esta no es una simple omisión administrativa. Es “el síntoma de una realidad más profunda y dolorosa: el desarraigo del conocimiento financiero en los sectores más vulnerables”, asegura el jefe de la Carrera de Contabilidad y Auditoría de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya (UARM), Magno Aguilar Castillo.

Cuando una madre de familia decide vender comida casera para sostener su hogar, o cuando un joven monta un taller de reparaciones en su garaje, nadie les explica que el precio de sus productos puede estar mal calculado, que sus costos los están devorando en silencio.

Herramienta 

La contabilidad, lejos de ser una obligación tributaria más, representa una herramienta de vida que permite distinguir entre crecer y apenas sobrevivir. Sin embargo, esta sabiduría financiera básica permanece como un conocimiento reservado para élites económicas, mientras que quienes más la necesitan –los emprendedores populares– quedan excluidos de este poder transformador. Esta exclusión tiene consecuencias devastadoras. En el sistema financiero formal no basta tener un sueño; hay que demostrar que ese sueño tiene fundamento sólido. Sin registros claros, ordenados y verificables, las micro y pequeñas empresas (mypes) se vuelven invisibles para bancos y entidades crediticias. El resultado es predecible: créditos limitados, caros y llenos de condiciones leoninas, cuando los hay.

La tragedia se profundiza cuando consideramos que muchos emprendedores desconocen completamente cómo “ser visibles” financieramente. Nadie les enseñó que la contabilidad no es para la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), sino para abrir puertas: a préstamos justos, programas de capacitación, fondos de reactivación e incluso inversionistas dispuestos a apostar por su esfuerzo. La exclusión financiera no se produce únicamente por falta de ingresos, sino también npor ausencia de registros que respalden esos ingresos.

Pero el problema trasciende el acceso al crédito. El especialista de la UARM es categórico: cuando un emprendedor no gestiona sus finanzas, deja de tomar decisiones estratégicas para simplemente reaccionar ante las circunstancias. Compra por impulso, vende sin calcular márgenes, gasta sin priorizar y, frecuentemente, invierte recursos escasos en las áreas equivocadas. Su negocio no crece; se agota lentamente.

Realidad 

La gestión financiera funciona como una brújula que permite responder preguntas cruciales: ¿Cuánto debo producir para ser rentable? ¿Cuánto puedo invertir sin comprometer la estabilidad del negocio? ¿Estoy preparado para expandirme o contratar personal? Sin esta brújula, el emprendimiento navega a la deriva, dependiendo del azar o la urgencia del momento.

Esta situación explica parcialmente la alta mortalidad empresarial que revelan los datos de la Encuesta Nacional de Hogares (Enaho) 2023. Según la reflexión de Aguilar, es como una persona que vive sin chequeos médicos regulares: una empresa sin contabilidad carece de termómetro financiero. No detecta riesgos, no corrige a tiempo, no previene colapsos.

Cuando llega una crisis, caída de ventas, deudas impagas, incremento de insumos, la empresa sucumbe porque nunca estuvo preparada para resistir.

Desde julio 2026, el Perfil de Cumplimiento de SUNAT tendrá efectos concretos y severos

Atención, contribuyentes.

A partir de julio de 2026, la calificación que la SUNAT otorgue a tu empresa en su Perfil de Cumplimiento dejará de ser meramente informativa y podrá tener serias repercusiones en tus operaciones.

Una mala calificación afectará, por ejemplo, la devolución del IGV por exportaciones, pues SUNAT podría demorar hasta 6 meses en resolver solicitudes vinculadas al Saldo a Favor del Exportador (SFMB). Además, restringirá el uso de fondos en la cuenta de detracciones y tomará hasta 3 meses para validar declaraciones rectificatorias con menor obligación tributaria.

También se exigirá el uso de medios bancarios para pagos desde S/600 o US$150, y los operadores de comercio exterior podrían ver comprometida su trayectoria si tienen calificación negativa. SUNAT podrá incluso aplicar medidas cautelares, como embargos, sin necesidad de iniciar aún la cobranza coactiva.

Los importadores deberán presentar garantías obligatorias para el despacho de mercancías, y el cambio de domicilio fiscal requerirá autorización previa.

En este contexto, el Perfil de Cumplimiento se convierte en un factor determinante para el día a día empresarial. Revisarlo y mejorarlo será clave para evitar consecuencias.

La SBS alinea el Manual de Contabilidad para las AFP a la NIIF 9 y la NIIF 13

Los cambios se aplicarán desde 2026 y exigen nuevas políticas contables, mayor detalle en las revelaciones y un rediseño completo del catálogo de cuentas.

Mediante la Resolución SBS N° 02148-2025 (publ. 20.06.2025, vig.conforme la norma indique), la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) armoniza el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por la Resolución SBS N° 435-2005, con la Norma Internacional de Información Financiera N° 9 “Instrumentos Financieros” y la Norma Internacional de Información Financiera N° 13 “Medición del Valor Razonable”. En este sentido, sustituye el Capítulo I “Disposiciones Generales”, el Capítulo II “Estados Financieros, Periodicidad y Plazos de Presentación” y los Capítulo III “Catálogo de Cuentas” y Capítulo IV “Descripción y Dinámica de Cuentas”. De acuerdo con la resolución, en aquello no contemplado en el Manual, las AFP deben ceñirse a las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB) que hayan sido aprobadas en el país por el Consejo Normativo de Contabilidad.

Uno de los principales cambios es la sustitución del Capítulo I del Manual, que incorpora un nuevo marco conceptual alineado a las NIIF. Este marco establece disposiciones sobre la preparación de los estados financieros, el registro de ingresos por comisiones y primas de seguros, el tratamiento de controversias, provisiones por negligencia y el cierre del ejercicio económico, entre otros aspectos. También se exige la elaboración de un manual de políticas contables por parte de cada AFP.

El Capítulo II fue reformulado para actualizar los modelos de los estados financieros conforme a la nueva estructura contable y establecer con claridad la frecuencia de presentación y los plazos. Asimismo, se especifican las notas mínimas que deben incluirse tanto en los reportes trimestrales como en los anuales.

Rediseño del catálogo y dinámica de cuentas

Los Capítulos III y IV del Manual fueron modificados para reflejar la nueva clasificación de activos financieros. Entre los principales cambios se encuentran la inclusión del rubro “Inversiones”, la incorporación de cuentas para activos no corrientes mantenidos para la venta, y nuevos registros para inversiones en subsidiarias y asociadas. También se eliminaron algunas cuentas obsoletas y se suprimieron las distinciones entre activos y pasivos corrientes y no corrientes.

En el rubro de gastos, se agregaron cuentas específicas para gastos administrativos y de ventas, y se realizaron ajustes en la contabilización de ingresos diversos, utilidades de encajes y deterioros de activos.

La resolución dispone que los saldos iniciales del periodo 2026 deberán ajustarse conforme a las nuevas políticas contables. Las AFP deberán aplicar los criterios de deterioro financiero desde el inicio de ese año y revelar en sus notas explicativas el efecto de los ajustes comparando los saldos anteriores y actuales. Esta exigencia alcanza tanto los reportes trimestrales como los estados financieros anuales de 2026.

Condición para distribución de utilidades

Para que las utilidades derivadas de estos ajustes puedan ser distribuidas, capitalizadas o aplicadas de cualquier forma, será obligatorio que los estados financieros del 2026 hayan sido auditados y aprobados por la Junta General de Accionistas.

Con esta actualización normativa, la SBS apunta a fortalecer la transparencia y comparabilidad de la información financiera de las AFP, elevando sus estándares a niveles internacionales. La medida también facilitará un mejor entendimiento por parte de los usuarios de los estados financieros, al tiempo que promueve una cultura de gestión contable más rigurosa y alineada con los principios globales. Resolución SBS Nº 02148-2025 .

Modifican Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

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