Roque y Sandoval Contadores Asociados

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SUNAT: se inicia cronograma de vencimiento de plazos de declaración de renta 2024

No habrá prórrogas. La Sunat informó que mañana lunes 26 de mayo se inicia el cronograma de vencimientos para que las personas naturales sin negocio y las micro y pequeñas empresas cumplan con presentar la Declaración de Renta 2024, además, como ha ocurrido en años precedentes no habrá prórrogas para cumplir con el trámite.

Se espera que más de 840,000 personas naturales sin negocio cumplan con presentar la declaración. En el caso de las micro y pequeñas empresas se trata de las que se encuentren en el Régimen General y del Régimen Mype Tributario (RMT) con ventas anuales que no superen las 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Hasta la fecha, más de 530,000 contribuyentes ya han cumplido con esta obligación, utilizando el Formulario Virtual N° 709, disponible en la APP Personas y en Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe).

En caso se determine un saldo a favor, el contribuyente podrá registrar o actualizar, en ese mismo momento, el Código de Cuenta Interbancario (CCI), esta opción permite que la Sunat realice el abono de la devolución directamente en su cuenta bancaria. De tener un importe a pagar, los contribuyentes tienen la posibilidad de solicitar el fraccionamiento y/o aplazamiento de su deuda.

  Último dígito del 
RUC y otros
Fecha de
vencimiento
026 de mayo de 2025
127 de mayo de 2025
2  28 de mayo de 2025
329 de mayo de 2025
430 de mayo de 2025
52 de junio de 2025
6  3 de junio de 2025
74 de junio de 2025
85 de junio de 2025
96 de junio de 2025
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC9 de junio de 2025

¿Quiénes deben presentar la Declaración de Renta 2024?

– Los que hayan percibido Rentas de Quinta Categoría y, al mismo tiempo, deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.

– Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (independientes) y/o Quinta Categorías y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor.

– Aquellos que hayan percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías que atribuyan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a sus cónyuges o concubinos.

– Quienes tengan un saldo a pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.

– Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.

En el caso de las micro y pequeñas empresas con ventas anuales que no superen las 1,700 UIT se mantiene la obligación de presentar la declaración, utilizando el Formulario Virtual Nº 710.

Para más información sobre la declaración, los formularios disponibles y los beneficios que se pueden solicitar como la devolución, aplazamiento y/o fraccionamiento, los contribuyentes pueden visitar el portal especializado renta.sunat.gob.pe.

¿Cómo afiliarme a la ONP si soy trabajador independiente? Pasos para aportar y acceder a una pensión de jubilación y seguros

La ONP ofrece a los trabajadores independientes la posibilidad de acceder a pensiones, atención médica y más, siempre que cumplan con condiciones específicas y realicen aportes acorde a sus ingresos.

Para afiliarte a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) como trabajador independiente, primero debes ingresar a la página oficial de la ONP y completar el formulario de solicitud al Sistema Nacional de Pensiones. Durante este proceso, deberás declarar tu Ingreso Mensual Asegurable (IMA), ya que el aporte que realizarás corresponde al 13% de este monto.

Una vez afiliado como trabajador independiente, podrás realizar los pagos correspondientes de manera mensual. La ONP ofrece beneficios como pensión de jubilación, atención médica en EsSalud y pensión por discapacidad laboral, entre otros. Además, los beneficios pueden extenderse a tus familiares, como cónyuge, hijos u otros dependientes, según lo establecido por la normativa vigente.

Trabajadores independientes en Perú: así pueden afiliarse a la ONP y disfrutar de pensión de jubilación, seguros y más

Según la Oficina de Normalización Previsional (ONP), los trabajadores independientes en Perú que quieran afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), deben tener en cuenta los siguientes pasos:

1.1 Requisitos

  • No estar afiliado al Sistema Privado de Pensiones (SPP).
  • No ser pensionista de jubilación o discapacidad en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
  • No recibir una pensión no contributiva del MIDIS o del Programa Nacional de Asistencia Solidaria (Pensión 65).
  • No recibir pensión a cargo del Estado.
    1. 2. Ingreso al portal de ONP
    2. Accede a la página oficial de la ONP y completa el formulario de solicitud para incorporarte al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
    3. 3. Declaración del Ingreso Mensual Asegurable (IMA)
    4. Durante el proceso de afiliación, es necesario declarar tu Ingreso Mensual Asegurable (IMA), ya que el aporte mensual es el 13% de este monto. Si en algún momento tu IMA cambia, recuerda actualizarlo en la plataforma para ajustar tu aporte correspondiente.
    5. 4. Acceso a beneficios
  • Pensión de jubilación de por vida.
  • Atención médica en EsSalud.
  • Pensión por discapacidad para el trabajo.
  • Bonificación automática al cumplir 80 años.
  • Servicio de pago a domicilio.

¿Cuánto debes aportar mensualmente a la ONP como trabajador independiente? Este es el monto actualizado al 2025

El aporte facultativo para los trabajadores independientes afiliados al Oficina de Normalización Previsional (ONP) corresponde al 13% de su Ingreso Mensual Asegurable (IMA), el cual no puede ser inferior a la Remuneración Mínima Vital, que en 2025 es de S/1.130. En ese sentido, si un afiliado no actualiza su IMA, el aporte mínimo será calculado sobre el monto del sueldo mínimo, resultando en un aporte mensual de S/147.

Al respecto, los trabajadores independientes deben actualizar el monto de su IMA para reflejar su sueldo real y, de esta manera, evitar que su aporte se limite al monto correspondiente al salario mínimo. De no hacerlo, el aporte a la ONP será automáticamente calculado sobre el sueldo mínimo, lo que podría afectar los beneficios futuros relacionados con pensión y otros seguros otorgados por la Oficina de Normalización Previsional.

Pago de aporte facultativo a la ONP para trabajadores independientes por internet, ¿cómo realizarlo?

Para realizar el pago del aporte facultativo a la ONP como trabajador independiente por internet, puedes utilizar plataformas como izipayYA o Interbank.

  • Pago a través de izipayYA
  • Para realizar el pago de tus aportes facultativos, descarga la aplicación izipayYA y crea tu billetera digital con tus datos personales. Luego, selecciona la opción ‘Pago de servicios’, busca ONP y selecciona SNP Facultati. Después, ingresa tu número de DNI y verás el monto a pagar (correspondiente al mes más antiguo). Finamente, dale ‘Siguiente’ y luego ‘Confirmar’ para completar el pago.
  • Pago a través de Interbank
  • Si utilizas Banca por Internet, selecciona Pago de servicios, busca ONP, selecciona SNP Facultati, ingresa tu número de DNI y elige los meses que deseas pagar.
  • Si usas la APP Interbank, ve a la opción ‘Operaciones’, selecciona ‘Servicios’, busca ONP, selecciona SNP Facultati, ingresa tu número de documento de identidad y elige los meses a pagar para completar la operación.

Sunat atendió el 96% de solicitudes de devolución de impuestos a personas naturales

Contribuyentes que pidieron boleta electrónica por consumo en restaurantes y hoteles lograron devolución

Las devoluciones del Impuesto a la Renta (IR) a contribuyentes alcanzaron un hito. Hasta el momento, se han procesado y abonado más de 224 millones de soles a más de 132,000 personas naturales que presentaron su Declaración Anual de Renta 2024 antes de la fecha límite.

Ello significa que el 96% de las solicitudes de devolución han sido atendidas exitosamente hasta la fecha, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

La optimización de los procesos implementados por la Sunat está permitiendo la atención de las solicitudes de devolución en un plazo menor al establecido por ley, lo que contribuye a que las personas naturales que declaran y cumplen con su responsabilidad tributaria y con el país, dispongan de sus recursos con mayor rapidez.

Las devoluciones atendidas corresponden a rentas de trabajo de personas naturales -trabajadores independientes y dependientes- que durante el año 2024 generaron saldos a favor por gastos deducibles de hasta 3 unidades impositivas tributarias (UIT) como, por ejemplo, los que solicitaron boleta de venta electrónica por consumo en restaurantes y hoteles, o también a retenciones y pagos en exceso del Impuesto a la Renta.

El proceso de solicitud de devolución es completamente digital y se realiza a través del APP Personas o del portal web de la Sunat. Los contribuyentes pueden verificar si tienen un saldo a favor y solicitar la devolución, optando por el abono directo a su cuenta bancaria mediante el registro de su Código de Cuenta Interbancaria (CCI).

Si no registró su CCI o desee actualizarlo, la Sunat les ofrece la opción de hacerlo posteriormente a la presentación de la declaración. Es importante recordar que la cuenta bancaria debe estar a nombre del beneficiario de la devolución, ser en moneda nacional y no estar destinada al abono de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

Para obtener información detallada sobre las devoluciones del Impuesto a la Renta 2024 y los requisitos necesarios, los contribuyentes pueden visitar el portal especializado.

Operaciones de factoring sumaron S/ 15,776 millones en primer cuatrimestre del 2025

Esta cifra es superior en 22.3% en comparación con el mismo periodo del 2024

El Ministerio de la Producción (Produce) informó hoy que entre enero y abril del 2025 se negociaron un total de 643,305 facturas por un monto de 15,776millones de soles, lo que representó un crecimiento de 21% en número de facturas y de 22.3% en montos negociados, respecto al mismo período del año anterior.

El titular del Produce, Sergio González, destacó el notable crecimiento de los montos negociados y del número de facturas, así como el creciente uso del instrumento al interior del país, lo que evidencia la importancia de este mecanismo como fuente de financiamiento de corto plazo para la micro y pequeña empresa (Mype).

“Las cifras nos indican que dentro del grupo de empresas que se financian con facturas negociables, las Mypes representa el 81.5%, un porcentaje bastante alto que nos indica que este mecanismo es clave para los emprendedores”, sostuvo.

El ministro Sergio González sostuvo que la región Lima concentra el 81.5% del monto negociado de las facturas negociables (12,858 millones de soles) durante el primer cuatrimestre del 2025.

Luego de la capital, le siguen el Callao, La Libertad, Arequipa, Piura e Ica, regiones que en conjunto representan el 11.6% del monto total negociado entre enero y abril de este año. En tanto, las regiones con menor participación son Huancavelica y Madre de Dios.

Asimismo, por sectores económicos, el monto negociado de las facturas se concentra en el rubro servicios (5,062 millones de soles), seguido de comercio (4,285 millones de soles). Entre ambos suman el 59.3% del total de movimientos registrado.

Por último, también destacó el crecimiento acumulado del monto de facturas negociables en los sectores minería, construcción y agropecuario de 9.4%, 15.4%, y 26.9% respectivamente.

El CNC aprueba las modificaciones a la NIIF 9 y NIIF 7

A través de la Resolución N° 001-2025-EF/30 (publ. 23.05.2025, vig.conforme la norma lo indique), el Consejo Normativo de Contabilidad (CNC) aprueba para su uso en el país, las modificaciones a la Norma Internacional de Información Financiera – NIIF 9 Instrumentos financieros y a la Norma Internacional de Información Financiera – NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar. Estas modificaciones tendrán vigencia según sea indicada en cada una de ellas. El texto de las NIIF modificadas se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef). 

Adicionalmente, el Consejo solicita a la Dirección General de Contabilidad Pública la difusión de la presente resolución y recomienda a la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del país y otras instituciones competentes, su debida incorporación en los planes curriculares y de capacitación. Resolución Nº 001-2025-EF/30

¿Cuáles son las consecuencias de pagar facturas fuera de fecha?

La demora en el pago de facturas se ha convertido en un desafío común para muchos negocios en el Perú. Más allá de la falta de liquidez por ventas o cobros pendientes, existen factores internos que suelen alargar el proceso de pago, como la alta burocracia en aprobaciones, la participación de múltiples roles y la dispersión de información en diferentes plataformas.

Esta situación no sólo genera complicaciones en el flujo de caja interno, sino que también entorpece el de los proveedores, generando inconvenientes en la cadena comercial y afectando directamente la operatividad. Así, los negocios terminan expuestos a riesgos judiciales, cobranza coactiva, deterioro de relaciones y daños reputacionales, difíciles de revertir en una economía cada vez más interconectada.

“Frecuentemente, los retrasos en los pagos de facturas entre empresas no se deben siempre a la imposibilidad de pagar, sino a la carencia de procesos integrados y digitalizados que permitan un manejo fluido y seguro de la información. Esto puede provocar un efecto dominó: desde la sobrecarga operativa hasta el deterioro de las relaciones comerciales”, comenta Giovanni Medrano Ríos, CEO de Flujolink.

“Por ello, la visibilidad total del proceso, la capacidad de aprobar facturas de manera informada y la posibilidad de integrar todas las etapas de la cadena de pagos son factores críticos para cualquier compañía moderna”, añade.

Aunque pocos casos escalan a instancias legales, existen consecuencias puntuales que las empresas deben tener en cuenta cuando no gestionan adecuadamente sus cuentas por pagar:

– Sobrecarga de recursos y costos operativos: Manejar manualmente facturas y aprobaciones en distintas plataformas eleva el tiempo invertido, el riesgo de errores y fraudes.

– Deterioro de la relación con proveedores: Los retrasos continuados pueden debilitar la confianza y provocar condiciones de pago menos favorables en el futuro.

– Riesgos legales o reputacionales: En situaciones extremas de mora o incumplimiento, pueden surgir acciones judiciales, embargos o un impacto negativo en la imagen de la empresa.

– Pérdida de visibilidad y control: Sin un sistema que unifique la información, se vuelve complejo anticipar salidas de caja y coordinar pagos de manera oportuna.

Para contrarrestar estos problemas, la adopción de herramientas tecnológicas se vuelve imprescindible. Según el vocero de Flujolink, la mayoría de las compañías podrían revertir esta situación mediante:

1. Visibilidad integral de las facturas: Permitir a todas las áreas involucradas –desde Finanzas hasta Compras– acceder a la información en tiempo real para evitar fraudes, duplicidad de datos o confusiones.

2. Aprobaciones rápidas y seguras: Contar con flujos de aprobación digitales que reduzcan la burocracia sin sacrificar el control; cada responsable puede supervisar y validar pagos con confianza.

3. Digitalización e integración de procesos: Agrupar en una sola plataforma las etapas de recepción, revisión, confirmación y pago de facturas, evitando la dispersión en múltiples sistemas.

4. Alertas y recordatorios automáticos: Mantener un sistema de seguimiento constante de los plazos de vencimiento y enviar notificaciones cuando sea necesario, contribuyendo a una mayor tasa de pago puntual.

Estas personas en Perú están obligadas a pagar este impuesto en mayo y junio de 2025, según Sunat

La presentación de la Declaración de Renta se debe realizar entre el 26 de mayo y el 9 de junio. Los contribuyentes pueden realizar este trámite a través del Formulario Virtual 709, según la Sunat.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) anuncia que las personas naturales en Perú deben presentar la Declaración de Renta 2024 en mayo y junio de este año. La entidad tributaria establece el perfil de los contribuyentes para cumplir con este pago, como percibir rentas de quinta categoría.

Además, la Sunat informó que más de 400.000 personas han cumplido con el pago de este impuesto antes de la fecha de vencimiento, aunque la expectativa es que la cifra se duplique para el cierre de la campaña. A continuación, te contamos más detalles sobre cuáles son las condiciones para realizar esta responsabilidad con el fisco y el cronograma de pagos.

¿Qué personas están obligadas a presentar la Declaración de Renta 2024?

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria dispone que alrededor de 848.000 personas naturales en Perú (que no tienen negocios) cumplan con la Declaración de Renta 2024 en mayo y junio de este año. Para ello, la entidad tributaria establece las condiciones:

  • Hubieran percibido Rentas de Quinta Categoría (en planilla) y, al mismo tiempo, deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
  • Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (independientes) y/o Quinta Categorías y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor.
  • Hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías que atribuyan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
  • Tengan un saldo a pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.
  • Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.

¿Cuál es el cronograma para el pago del Impuesto a la Renta a la Sunat?

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria comparte que el plazo límite para que los contribuyentes en Perú cumplan con la presentación de la Declaración Jurada Anual y pago del Impuesto a la Renta es entre el lunes 26 de mayo y el lunes 9 de junio.

Último dígito del RUCFecha de vencimiento
025 de mayo de 2025
126 de mayo de 2025
227 de mayo de 2025
328 de mayo de 2025
429 de mayo de 2025
52 de junio de 2025
63 de junio de 2025
74 de junio de 2025
85 de junio de 2025
96 de junio de 2025
Buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC9 de junio de 2025

Hasta la fecha, la Sunat indica que más de 463.000 personas naturales ya presentaron su Declaración de Renta 2024 antes de que venza el plazo. Asimismo, los ingresos generados por la regularización de Renta 2024, así como la recaudación fiscal en su conjunto, permiten al Estado asignar recursos para ofrecer servicios sociales esenciales. Estos fondos se utilizan en áreas como salud, educación, seguridad e infraestructura.

¿Cómo presentar la Declaración de Renta 2024?

Para atender esta obligación, la Sunat solicita completar el Formulario Virtual 709, el cual se encuentra accesible tanto en este portal como en la aplicación APP Personas, diseñada para su uso en dispositivos móviles.

El formulario virtual incluye un archivo personalizado que contiene datos referenciales sobre rentas, gastos, retenciones y pagos del impuesto, además de información relacionada con las retenciones y pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF). Es fundamental que los contribuyentes revisen esta información, y en caso de ser necesario, realicen las modificaciones o adiciones pertinentes antes de presentar la Declaración ante la Sunat.

No todos los trabajadores reciben el 100% de la CTS: descubre quienes reciben la mitad de este beneficio más un adicional en 2025

El régimen laboral especial para pequeñas empresas inscritas en Remype establece criterios específicos para el cálculo y pago de la CTS, diferenciando según la fecha de contratación.

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio laboral que los empleadores deben depositar semestralmente a favor de sus trabajadores del régimen privado. Este fondo cumple la función de respaldo económico en caso de cese laboral. Sin embargo, el monto que se abona varía según el tipo de empresa y el régimen laboral bajo el cual se encuentra registrado el trabajador.

En el caso de las pequeñas empresas formalmente inscritas en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype), existe una regulación especial que modifica el porcentaje del beneficio. Bajo ciertas condiciones, los trabajadores contratados por estas empresas reciben solo la mitad del monto calculado según la regla general. Esto forma parte del Régimen Laboral Especial, orientado a promover la formalización y reducir cargas en unidades productivas de menor escala.

CTS reducida para pequeñas empresas: en qué casos se aplica el 50% del monto total

La CTS en pequeñas empresas registradas en el Remype se calcula en un 50% del valor habitual, pero esta reducción aplica únicamente a los trabajadores contratados tras la inscripción formal de la empresa en dicho registro. Es decir, si la empresa ya estaba registrada como pequeña empresa al momento de la contratación, el trabajador recibirá solo la mitad del beneficio.

Por el contrario, si el vínculo laboral se inició antes de la inscripción o si la empresa no está inscrita en el Remype, se mantiene la aplicación del régimen general. El beneficio debe abonarse en dos tramos al año: en mayo y noviembre, dentro del plazo legal. 

Cálculo de la CTS según tipo de empresa, régimen laboral y tiempo trabajado

Para trabajadores de medianas y grandes empresas, la CTS corresponde al 50% del sueldo mensual de abril o octubre (según el semestre), sumado a un sexto de la gratificación recibida en el último periodo festivo. Por ejemplo, si un empleado percibe S/ 2.600 de sueldo y su sexto de gratificación equivale a S/ 434, el monto a depositar será S/ 1.517.

En las pequeñas empresas acogidas al Remype, se utiliza el mismo criterio de cálculo, pero se aplica solo el 50% del resultado. Si el trabajador ha laborado menos de seis meses, se calcula proporcionalmente por cada mes trabajado. 

Trabajadores excluidos de la CTS y sanciones a empleadores que incumplen el depósito

Están fuera del derecho a recibir CTS los empleados que laboran menos de cuatro horas diarias, los que perciben el 30% o más del valor que paga el cliente, quienes tienen remuneración anual integral, y aquellos contratados por microempresas registradas en el Remype luego de dicha inscripción.

Las empresas que incumplan con el pago de la CTS dentro del plazo legal se exponen a sanciones por parte de Sunafil, clasificadas como infracciones graves. Además, la falta de entrega de la hoja de liquidación se considera una infracción leve. Las multas se determinan según el tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados.

Ley 32335: Sunat capacitará a microempresas antes de sancionarlas en su primera infracción tributaria

Se ha publicado la Ley 32335, que modifica el Código Tributario para establecer como medida preventiva la asistencia obligatoria a cursos de capacitación para las microempresas que cometan por primera vez una infracción tributaria.

Esta medida, que busca fomentar la educación fiscal antes de multar, aplica a los contribuyentes con ventas anuales de hasta 150 UIT, independientemente del régimen tributario al que pertenezcan.

De acuerdo con la nueva norma, cuando Sunat detecte una primera infracción tributaria en una microempresa, deberá imponer la obligación de asistir a un curso educativo, impartido presencial o virtualmente, que explique el tipo de infracción cometida.

La aplicación de esta medida preventiva solo procede una vez por cada tipo de infracción establecido en el artículo 172 del Código Tributario. En caso de incumplimiento de esta capacitación, se aplicará directamente la sanción prevista.

Quedan excluidas de este beneficio aquellas microempresas cuyos titulares o socios hayan sido condenados por delitos tributarios o aduaneros. Además, Sunat deberá publicar tutoriales sobre cada infracción en su página web, como parte de una política de orientación al contribuyente.

LEY Nº 32335

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 816, CÓDIGO TRIBUTARIO, A FIN DE ESTABLECER CURSOS DE CAPACITACIÓN COMO MEDIDA PREVENTIVA PARA LAS MICROEMPRESAS EN EL MARCO DE LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT)

Artículo único. Modificación de los artículos 165 y 180 del Decreto Legislativo 816, Código Tributario

Se modifican los artículos 165 y 180 del Decreto Legislativo 816, Código Tributario, en los términos siguientes:

Artículo 165. DETERMINACIÓN DE LA INFRACCIÓN, TIPOS DE SANCIONES Y AGENTES FISCALIZADORES

La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos. También procede la exigencia obligatoria de asistencia a cursos de capacitación como medida preventiva en los supuestos y con las condiciones establecidas en el artículo 180 del presente Código.

En la función de administración, fiscalización y control del cumplimiento de obligaciones tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), se presume la veracidad de los actos comprobados por los agentes fiscalizadores, de acuerdo a lo que se establezca mediante decreto supremo.

Artículo 180. TIPOS DE SANCIONES

La Administración Tributaria aplicará, por la comisión de infracciones, las sanciones consistentes en multa, comiso, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión temporal de licencias, permisos, concesiones, o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos de acuerdo a las Tablas que, como anexo, forman parte del presente Código.

En la función de administración, fiscalización y control por incumplimiento de obligaciones tributarias de las microempresas, cuyas ventas anuales sean hasta ciento cincuenta unidades impositivas tributarias (150 UIT), e independientemente del régimen tributario en el que se encuentren, ante la primera infracción cometida o detectada por la SUNAT corresponde aplicar, con antelación a la aplicación de la sanción correspondiente, la obligación de asistir a un curso de capacitación, como medida preventiva, la que procede una sola vez por cada tipo de infracción tributaria establecida en el artículo 172 del presente Código.

Corresponde a la SUNAT llevar a cabo cursos de capacitación relacionados a las infracciones tributarias que se originan por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 172 del presente Código.

Este curso de capacitación supone una medida preventiva llevada a cabo por la SUNAT en el marco de su potestad sancionadora. La impartición de dicha capacitación se realiza por cualquier medio; asimismo, se procede a la entrega de material instructivo que explique el tipo de infracción y de todo otro mecanismo educativo idóneo.

No procede la aplicación de medidas preventivas a las microempresas que tengan como titular o socios a personas que hubieran sido condenadas por delitos tributarios y aduaneros.

Las multas se podrán determinar en función:

a) UIT: La Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se cometió la infracción y cuando no sea posible establecerla, la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administración detectó la infracción.

b) IN: Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable.

Para el caso de los deudores tributarios generadores de rentas de tercera categoría que se encuentren en el Régimen General y aquellos del Régimen MYPE Tributario se considerará la información contenida en los campos o casillas de la Declaración Jurada Anual del ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción, según corresponda, en las que se consignen los conceptos de Ventas Netas y/o Ingresos por Servicios y otros ingresos gravables y no gravables de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta.

Para el caso de los deudores tributarios acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, el IN resultará del acumulado de la información contenida en los campos o casillas de ingresos netos declarados en las declaraciones mensuales presentadas por dichos sujetos durante el ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción, según corresponda.

Para el caso de personas naturales que perciban rentas de primera y/o segunda y/o cuarta y/o quinta categoría y/o renta de fuente extranjera, el IN será el resultado de acumular la información contenida en los campos o casillas de rentas netas de cada una de dichas rentas que se encuentran en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción, según sea el caso.

Si la comisión o detección de las infracciones ocurre antes de la presentación o vencimiento de la Declaración Jurada Anual, la sanción se calculará en función a la Declaración Jurada Anual del ejercicio precedente al anterior.

Cuando el deudor tributario haya presentado la Declaración Jurada Anual o declaraciones juradas mensuales, pero no consigne o declare cero en los campos o casillas de Ventas Netas y/o Ingresos por Servicios y otros ingresos gravables y no gravables o rentas netas o ingresos netos; o cuando no se encuentra obligado a presentar la Declaración Jurada Anual o las declaraciones mensuales; o cuando hubiera iniciado operaciones en el ejercicio en que se cometió o detectó la infracción, o cuando hubiera iniciado operaciones en el ejercicio anterior y no hubiera vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual; o cuando se trate de sujetos que no generan ingresos e incumplen con las obligaciones vinculadas a la asistencia administrativa mutua en materia tributaria; se aplicará una multa equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la UIT, con excepción del incumplimiento de obligaciones relacionadas al beneficiario final a que se refiere el numeral 15.3 del artículo 87 del presente Código, en cuyo caso se aplicará:

i) Para las infracciones sancionadas con el 0,6% de los IN conforme a las Tablas de Infracciones y Sanciones: Una multa equivalente al dos por ciento (2%) del monto consignado en la casilla total patrimonio de la Declaración Jurada Anual correspondiente al ejercicio anterior, o en su defecto, una multa equivalente al uno por ciento (1%) del monto consignado en la casilla Activos Netos de la Declaración Jurada Anual correspondiente al ejercicio anterior, las cuales no podrán ser menor de 5 UIT ni mayor a las 50 UIT. De haberse consignado cero o no haberse consignado monto alguno en dichas casillas, se aplicará una multa equivalente a 5 UIT.

ii) Para las infracciones sancionadas con el 0,3% de los IN conforme a las Tablas de Infracciones y Sanciones: Una multa equivalente al uno por ciento (1%) del monto consignado en la casilla total patrimonio de la Declaración Jurada Anual correspondiente al ejercicio anterior, o en su defecto, una multa equivalente al medio por ciento (0,5%) del monto consignado en la casilla Activos Netos de la Declaración Jurada Anual correspondiente al ejercicio anterior, las cuales no podrán ser menor de 3 UIT ni mayor a las 25 UIT. De haberse consignado cero o no haberse consignado monto alguno en dichas casillas, se aplicará una multa equivalente a 3 UIT.

Para el cálculo del IN en el caso de los deudores tributarios que en el ejercicio anterior o precedente al anterior se hubieran encontrado en más de un régimen tributario, se considerará el total acumulado de los montos señalados en el segundo y tercer párrafo del presente inciso que correspondería a cada régimen en el que se encontró o se encuentre, respectivamente, el sujeto del impuesto. Si el deudor tributario se hubiera encontrado acogido al Nuevo RUS, se sumará al total acumulado, el límite máximo de los ingresos brutos mensuales de cada categoría por el número de meses correspondiente.

Cuando el deudor tributario sea omiso a la presentación de la Declaración Jurada Anual o de dos o más declaraciones juradas mensuales para los acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, se aplicará una multa correspondiente al ochenta por ciento (80 %) de la UIT.

c) I: Cuatro (4) veces el límite máximo de cada categoría de los Ingresos brutos mensuales del Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) por las actividades de ventas o servicios prestados por el sujeto del Nuevo RUS, según la categoría en que se encuentra o deba encontrarse ubicado el citado sujeto.

d) El tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia.

e) El monto no entregado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Tutoriales

La SUNAT incorporará en su página web tutoriales por cada tipo de infracción establecida en el artículo 172 del Código Tributario para el cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias.

SEGUNDA. Sanción por incumplimiento

La inasistencia a los cursos de capacitación dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el Código Tributario para la infracción correspondiente.

TERCERA. Infracciones simultáneas

En caso de que la microempresa cometa simultáneamente más de una infracción del mismo tipo según lo señalado en el artículo 172 del Código Tributario, los cursos de capacitación se aplicarán a la sanción más grave u onerosa. Para otra u otras infracciones, se aplicarán las sanciones vigentes.

CUARTA. Normas adicionales

El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, dictará las normas adicionales necesarias para la aplicación de la presente ley en un plazo máximo de noventa días calendario, contados a partir de su entrada en vigor.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día doce de junio de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los catorce días del mes de mayo de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

¿Tienes un negocio? Si tienes deudas tributarias la Sunat podría retener tus pagos con tarjeta

Aunque esta medida busca mejorar la recaudación de la Sunat, podría afectar la liquidez de las micro y pequeñas empresas.

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) ha presentado una propuesta normativa para ampliar el universo de empresas obligadas a aplicar el Sistema de Embargo por Medios Telemáticos. Esta medida busca agilizar el cobro de deudas tributarias mediante la retención de pagos a contribuyentes morosos que utilicen plataformas de pago con tarjetas, como Niubiz, Izipay o Visanet.

El proyecto de resolución que modifica la Resolución de Superintendencia N° 344-2010/SUNAT plantea que las empresas que procesan pagos con tarjetas actúen como intermediarias para retener el dinero de los contribuyentes con deudas tributarias. Con este sistema, la Sunat podrá enviar notificaciones electrónicas a estas empresas para que retengan parte del dinero que reciben los contribuyentes morosos a través de pagos con tarjeta.

Sin embargo, este sistema podría afectar especialmente a las micro y pequeñas empresas, que dependen de los pagos digitales para mantener la liquidez de sus negocios.

Análisis de la nueva medida de Sunat

El especialista en temas tributarios, Octavio Salazar, advirtió que la medida podría poner en riesgo la operatividad de estos negocios, que a menudo trabajan con márgenes reducidos y dependen del flujo diario de caja.

“Si tú tienes tu tienda y te pagan a través de tu POS, ese dinero ingresa a la cuenta de la empresa que te brinda ese servicio (por ejemplo, Visanet); y luego te transfiere el dinero de tus ventas a tu cuenta. Lo que plantea la Sunat es: ‘Aguanta, dado que me debes plata, le voy a decir a Visanet que apenas vendas, esa plata venga para mí, con eso me cobro’”, explicó.

Uno de los mayores retos para los contribuyentes en Perú es demostrar la «fehaciencia» de sus operaciones durante las fiscalizaciones de la Sunat.

Además, Salazar señaló que este tipo de medidas podría incentivar la informalidad, ya que algunos emprendedores podrían preferir rechazar pagos con tarjeta y optar por transacciones en efectivo para evitar posibles embargos. “Los emprendedores podrían decirles a sus clientes: ‘págame en efectivo y en la mano, por favor’. Y eso último fomenta la informalidad”, añadió.

Por otro lado, el proyecto de resolución también podría aumentar la carga operativa para las plataformas de pago, que tendrían que actuar como agentes de ejecución de la Sunat, lo que podría traducirse en mayores costos para los negocios de menor escala.

Aunque la medida busca mejorar la recaudación de impuestos, algunos temen que, en lugar de fortalecer el sistema de pagos digitales, termine desalentando a los emprendedores a mantenerse en la formalidad. De ser así, esta estrategia para aumentar la recaudación tributaria podría, en última instancia, reducir la base tributaria y afectar negativamente a la economía de los emprendimientos y negocios familiares, esenciales para el tejido económico del país.

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