Roque y Sandoval Contadores Asociados

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Archives 2025

Microempresas: ley crea régimen de pensión social

Será obligatorio para conductores y trabajadores menores de 40 años.

La Ley N° 32353, Ley para la Formalización, Desarrollo y Competitividad de la Micro y Pequeña Empresa-Mype, crea un sistema de pensiones sociales de carácter obligatorio para los trabajadores y conductores de las microempresas, cuya edad no supere los 40 años y se encuentren bajo los alcances de la norma.

Mientras que en el caso de las personas que cuenten con más de 40 años, a la fecha de entrada en vigor de la ley, será de carácter facultativo, resaltaron expertos del estudio de abogados Miranda & Amado.

Al comentar los alcances de la norma, los especialistas precisaron que ese régimen de pensiones será exclusivo para los trabajadores y conductores de las microempresas. Por lo tanto, no estarán comprendidos en los alcances de la ley los trabajadores que estén afiliados o sean beneficiarios de otro régimen previsional.

Además, indicaron que el aporte mensual de cada afiliado equivaldrá a una tasa de aporte gradual hasta un máximo del 4% de la remuneración mínima vital (RMV), tomando como referencia 12 aportaciones anuales.

De acuerdo con la norma, el afiliado podrá efectuar voluntariamente aportes mayores al mínimo y elegir que sus aportes sean administrados por una administradora privada de fondos de pensiones (AFP) o por la Oficina de Normalización Previsional (ONP),que estarán facultadas para determinar una comisión por esa labor.

Por los aportes del afiliado a la ONP, esta emitirá un bono de reconocimiento con garantía del Estado peruano. Las condiciones de la emisión, redención y las características del bono se detallarán por decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas.

La ley crea también la cuenta individual del afiliado en el sistema de pensiones sociales, en la cual se registrarán sus aportes y la rentabilidad acumulados y los aportes que reconocerá el Estado mediante un bono emitido por la ONP.

Municipios con Aduanas: así se distribuirá la renta aduanera según el nuevo reglamento del MEF

MEF aprueba reglamento que regula distribución de renta aduanera.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el Reglamento de la Ley N.º 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas, mediante el Decreto Supremo N.º 104-2025-EF.

La norma reglamentaria establece el procedimiento y la metodología para la distribución de la Participación en Renta de Aduanas (PRA), con el objetivo de garantizar la correcta aplicación de lo dispuesto en la ley, particularmente en lo relacionado con la elaboración de los índices de distribución de esta renta a nivel nacional.

En ese sentido, se dispone que las municipalidades ubicadas en la provincia donde se instalen y operen Aduanas Marítimas, Aéreas, Postales, Fluviales, Lacustres o Terrestres, tendrán derecho a recibir no menos del 3 % de la renta aduanera recaudada por dicha actividad, bajo la figura de la PRA.

Distribución de la PRA

El 100 % de los recursos de la PRA —excepto en la Provincia Constitucional del Callao y en la provincia de Huaral— se distribuirá según los siguientes criterios:

40 % proporcional a la población de cada municipalidad.

10 % proporcional a la extensión territorial de cada municipalidad.

50 % proporcional al número de municipalidades que conforman cada provincia.

Casos específicos:

a) Provincia Constitucional del Callao

La distribución se realiza conforme al artículo 3 de la Ley:

10 % al Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao.

45 % a las municipalidades del Callao, de acuerdo con los porcentajes y criterios del artículo 5 del Reglamento.

45 % al Gobierno Regional del Callao.

El procedimiento detallado se encuentra en el Anexo Metodológico N.º 2 del Reglamento.

b) Provincia de Huaral

Según el artículo 5 de la Ley:

20 % al Fondo Social para el Desarrollo de Chancay, con acreditación en la Cuenta Única del Tesoro Público.

80 % a las municipalidades de la provincia de Huaral, aplicando los criterios establecidos en el artículo 5 del Reglamento.

El detalle metodológico se encuentra en el Anexo Metodológico N.º 3.

c) Otras provincias beneficiarias

La totalidad de la PRA se distribuirá entre sus municipalidades, según los criterios del artículo 5 del Reglamento.

El procedimiento específico figura en el Anexo Metodológico N.º 1.

El reglamento consta de ocho artículos, dos disposiciones complementarias finales y tres anexos metodológicos. 

Modificación del IGV no impactará en el déficit fiscal

MEF aclara que nueva ley previsional exige un saldo de aporte para acceder al beneficio.

La modificación del impuesto general a las ventas (IGV) y el impuesto de promoción municipal (IPM) no tendrá impacto en el déficit fiscal, precisó el titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Raúl Pérez Reyes.

“Se mencionó que impactará el déficit fiscal, lo cual no es correcto. No aumentaremos el gasto público simplemente porque aumente el IPM, pues esto no es un tema simple de contabilidad, hay una decisión de política fiscal atrás de la medida”, detalló.

Operatividad

Explicó que, mediante el IGV, se recauda el 18% cuando una persona adquiere un producto o servicio, monto del cual el 16% va al tesoro público y el 2% corresponde al IPM que va al Fondo de Compensación Municipal (Foncomún).

“Cuando uno adquiere un bien o un servicio, paga 18% por impuestos. El IGV es de 16% y el otro es el IPM, que es 2%”, apuntó.

“Planteamos una modificación de este reparto, es decir, se seguirá cobrando 18%, pero a partir del próximo año se distribuirá el 15.5% para el tesoro público y 2.5% para las municipalidades. El escenario parte del 2026 y termina en el 2029 con 14% para el IGV y el IPM subiría a 4%”, puntualizó el ministro.

Recalcó que este aumento del IPM irá destinado a inversión pública, pero que se buscará una mayor eficiencia en la ejecución.

“El MEF siempre está mirando la eficacia del gasto público, lo vamos a seguir haciendo y premiando a quien ejecuta, así como sancionando con menos asignación al siguiente año a quienes no ejecutan”, refirió.

Sostuvo que ese 2% del IPM no es lo único que se les asigna a los gobiernos locales porque también se les entrega más recursos para inversión pública.

Del presupuesto del tesoro público, donde va el 16% del actual IGV y otros impuestos, también se les destina recursos a las municipalidades, manifestó.

“De hecho, la recaudación por el IPM es algo más de 2,000 millones de soles, y lo que se les asigna por inversión a las municipalidades distritales está en alrededor de 29,000 millones de soles”, indicó.

Pensión mínima

El funcionario mencionó que la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano y su reglamento contempla que si una persona no tiene ningún saldo monetario en su Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP) al momento de su jubilación, no recibirá pensión mínima.

“Uno de los temas que estamos planteando en el decreto supremo que reglamenta la ley es que si una persona actualmente tiene un fondo, pero que este no le permite contar con una pensión mínima, entonces el Estado pondrá la diferencia”, anotó.

En este caso, la persona pasará a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), que le pagará la pensión mínima, señaló.

Normativa

“Pero a alguien sin fondo no podemos pagarle pensión mínima porque hablamos de un esfuerzo fiscal muy importante. El sistema previsional se basa en algún mecanismo de aporte, un fondo individual o generalizado”, aseveró el ministro.

“Uno no puede recibir pensión simplemente por tener DNI. Entonces, la idea es si una persona retira todo su fondo, lo que pasará es que se quedará sin pensión mínima porque el Estado tendría que gastar mucho más dinero para cubrir a esa persona, lo cual tiene un impacto fiscal”, refirió.

Pérez Reyes consideró que no debería haber más retiros de los fondos de las AFP porque las personas podrían quedarse sin saldos y sin pensión mínima cuando se jubilen.

Fiscalización tributaria

El ministro Pérez Reyes anunció que la Sunat reforzará sus operativos de fiscalización a quienes no pagan impuestos, a fin de incrementar la recaudación tributaria.

“En el Perú, durante los últimos años, ha habido una dejadez tributaria en términos de recaudación, particularmente de IGV, y tenemos la posibilidad de incrementarlo rápidamente con medidas de gestión tributaria”, sostuvo.

“Comenzaremos a salir, mediante la Sunat, para hacer operativos de fiscalización a fin de que paguen IGV quienes hoy no tributan. Entonces, el siguiente año y medio habrá un trabajo muy intenso de recaudación para recuperar una parte del IGV que perdimos como consecuencia de la dejadez y por no tener un esfuerzo tributario”, añadió.

Por otro lado, informó que el Consejo de Ministros aprobó una operación de endeudamiento con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por 68 millones de dólares, que busca incrementar las capacidades de vigilancia y control del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa).

Plazo para presentar la declaración jurada informativa sobre sus beneficiarios finales

Mediante Resolución de Superintendencia N° 000168-2025/SUNAT (publ.28.05.25; vig.29.05.25), se establece el plazo para presentar la declaración del beneficiario final a los sujetos obligados no comprendidos en las Resoluciones de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT y N° 000041-2022/SUNAT. 

La presentación de la declaración de beneficiario final se realiza gradualmente:

  • Mediante la R.S. N° 185-2019/SUNAT, se reguló la presentación de la declaración por parte de las personas jurídicas que tenían la calidad de principales contribuyentes al 30.12.19. 
  • Mediante la R.S. N° 000041-2022/SUNAT, se reguló la presentación de la declaración por parte de las personas jurídicas domiciliadas que, según lo declarado en el ejercicio gravable del 2021 y 2022, tuvieran ingresos netos superiores a 300 UIT. También estaban incluidos los entes jurídicos inscritos en el RUC hasta el 30.09.24. 

Las personas jurídicas domiciliadas, no comprendidas en las mencionadas resoluciones, presentan la declaración del beneficiario final:

i) Hasta la fecha de vencimiento correspondiente a sus ingresos netos: 

Ingresos netosPlazo de presentación: Periodo
Más de 100 UITOctubre de 2025
Más de 50 UIT hasta 100 UITDiciembre de 2025
Más de 25 UIT hasta 50 UITJulio de 2026
Más de 10 UIT hasta 25 UITSetiembre de 2026
Hasta 10 UITNoviembre de 2026

La UIT corresponde al año 2024.

ii) Hasta la fecha de vencimiento de las obligaciones del periodo noviembre 2026, en los siguientes supuestos: 

  • Si no se encuentran obligadas a presentar todas las siguientes declaraciones juradas determinativas: declaración jurada anual del ejercicio gravable 2024 y las declaraciones mensuales de los periodos enero a diciembre de 2024, que se presenten hasta el 31.10.25, incluyendo las declaraciones rectificatorias que surtan efecto hasta dicha fecha.
  • Si no se encuentran comprendidas en alguno de los tramos del acápite i).
  • Si han obtenido su número de RUC hasta el 31.12.24 y no han realizado la activación hasta dicha fecha.
  • Si se inscriben en el RUC u obtienen el número de RUC y lo activan, de ser necesaria la activación, desde el 1.1.25 al 30.11.26.

Asimismo, es importante resaltar que las personas jurídicas no domiciliadas y los entes jurídicos constituidos en el extranjero deben presentar la declaración hasta la fecha de vencimiento que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia.

Resolución de Superintendencia que establece el plazo para que determinados sujetos obligados no comprendidos en las Resoluciones de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT y N° 000041-2022/SUNAT presenten la declaración del beneficiario final.

Ver Norma Legal: Resolución de Superintendencia Nº 000168-2025/SUNAT

Este es el monto máximo que establece Sunat para realizar compras de productos por internet sin pagar impuestos en 2025

Sunat aclara cuáles son los límites, excepciones y condiciones que se deben cumplir para que las compras del extranjero ingresen al país sin pago de tributos ni complicaciones aduaneras.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) estableció reglas claras para los ciudadanos que realizan compras por Internet desde el extranjero y desean ingresarlas al Perú. Estas disposiciones son especialmente relevantes durante temporadas de alto volumen comercial en las que muchas personas adquieren productos desde plataformas digitales.

Las compras cuyo valor no exceda los 200 dólares están exentas del pago de impuestos aduaneros, siempre que cumplan con las condiciones establecidas por la normativa vigente. Sin embargo, existen restricciones para ciertos bienes, así como requisitos específicos en casos de compras que superen ese monto o incluyan productos regulados por otras entidades.

Importaciones menores a US$ 200 no pagan impuestos si se cumplen estas condiciones, según Sunat

La exoneración tributaria aplica a productos cuyo valor no supere los US$ 200. En esos casos, no se requiere el pago de derechos arancelarios ni del Impuesto General a las Ventas (IGV). Si el monto está entre US$ 200 y US$ 2.000, se aplica un arancel del 4% más el IGV correspondiente.

La Sunat indica que, para facilitar la entrega de estos productos, lo recomendable es optar por servicios de envío rápido (courier), los cuales están integrados a un sistema digital que reduce el tiempo de trámites y autorizaciones. Además, señala que las personas naturales pueden realizar hasta tres compras al año sin superar los US$ 1.000 en total, si operan con DNI. Con RUC, no hay límite.

¿Qué productos requieren autorización previa para ingresar al Perú por compras online o equipaje?

Algunos productos requieren autorización de otras entidades antes de su ingreso. Por ejemplo, celulares deben estar homologados por el MTC; medicamentos y equipos médicos necesitan la aprobación de DIGEMID; y alimentos o bebidas para comercialización requieren visto bueno de DIGESA.

En el caso de viajeros que ingresen productos en su equipaje, se permite el ingreso de bienes personales hasta por US$ 500, incluyendo dos celulares y una laptop. Para medicinas, es necesaria la receta y autorización correspondiente.

Sunat: límites, restricciones y multas por exceder el valor permitido o no declarar correctamente

En caso de superar los montos establecidos o no declarar correctamente los bienes, la mercancía podrá ser incautada. Para recuperarla, se debe pagar los impuestos correspondientes y una multa equivalente al 50% del valor en aduana.

Asimismo, si se omite o falsea información relacionada con dinero en efectivo mayor a US$ 10.000 o su equivalente, la sanción podrá alcanzar el 30% del monto no declarado. Estas medidas buscan asegurar el cumplimiento de las normas y evitar el uso comercial de bienes ingresados como personales.

MEF cambiará denuevo la regla del déficit fiscal: aval para un mayor endeudamiento y descontrol del gasto público

Indisciplina. Luego de dos años de incumplimiento de la regla del déficit fiscal, el Ministerio de Economía contempla elevar el techo del 2,2% al 2,8% este año, lo que comprometería aún más la sostenibilidad de las finanzas públicas.

El titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Raúl Pérez-Reyes anunció que su cartera cambiará las reglas del déficit fiscal — diferencia entre los ingresos y gastos del Estado — , cuya meta para este año está fijada en 2,2% del producto bruto interno (PBI). Ahora el nuevo «techo», según indicó el ministro, será de 2,8%, lo que impulsaría un mayor descontrol del gasto público y comprometería el objetivo de la consolidación fiscal en detrimento de las finanzas públicas.

«Vamos a plantear una modificación de la regla fiscal. El año pasado tuvimos un déficit de la regla de 3,6%. Queremos llegar de forma intermedia a 2,8%. [En 2025] se planteó una regla de 2,2%, pero es claro que esto implicaría una desaceleración de la economía que no consideramos necesaria», argumentó Pérez-Reyes tras el evento CEOS & Leaders Summit 2025, organizado por el Dorado Investments.

En diálogo con La República, el economista Armando Mendoza advirtió que la falta de control del gasto y la incapacidad de generar ingresos sostenibles está llevando a un mayor endeudamiento del Estado. Además, que se está comprometiendo no solamente para ahora, sino para las futuras administraciones.

«En los últimos tres años se ha abandonado esa disciplina fiscal. Muchos gastos se están generando por decisiones políticas sin mayor análisis técnico ni sustento por parte del Congreso. Y por el lado del ingreso, lamentablemente, el Gobierno tampoco ha tenido la capacidad para recuperar los niveles de recaudación tributaria a niveles mínimamente aceptables», apuntó.

La mayor preocupación radica en que esta falta de responsabilidad viene reflejando la precariedad y pérdida de institucionalidad en la política económica. Si bien la «supercrisis fiscal» no será este año ni el próximo, lo construido durante 20 años, hoy, el Congreso y Ejecutivo lo vienen estropeando, sostuvo Mendoza a este diario.

Déficit fiscal de S/40.000 millones

Recordemos que por dos años consecutivos, el Perú ha incumplido sus reglas fiscales, un mal síntoma al sostenimiento de las finanzas públicas. El año pasado se alcanzó un 3,6% cuando el techo exigía un 2,8%.

«El problema es que cuando tus gastos comienzan a sobrepasar de manera sistemática y por montos considerables tus ingresos, como es que está pasando en los últimos años, entonces ahí ya se genera una complicación. Ese 3,6% de déficit fiscal son más de S/40.000 millones que no se cubrieron con ingresos propios”, explicó Armando Mendoza.

«El MEF incumplió con la regla fiscal en 2023 y 2024. Ahora han hecho un truco. Como por sus políticas van a sobrepasar el límite de déficit de 2,2% del PBI, han elevado dicho límite a 2,8 % del PBI, para «cumplir» la regla. ¿Qué le pasa al MEF? Está en su peor momento desde 1989″, criticó el exministro de Economía Waldo Mendoza.

Para este año, la trayectoria, conforme reza el Marco Macroeconómico Multianual (MMM), señala que el déficit fiscal no sea mayor al 2,2%, 1,8% para el 2026, 1,4% para el 2027 y recién alcanzar el 1% hacia el 2028, tal como se mantenía hasta antes de la pandemia. Sin embargo, con lo anunciado por el ministro Pérez-Reyes, el derrotero cambiaría.

«Cuando se incumple con la regla fiscal de un año, tienes que hacer el ajuste para todos los años siguientes en términos de defender la trayectoria de la regla fiscal y volver al 30% del PBI para endeudamiento.No me extrañaría nada que ya no sea 2028, sino 2030 o 2031 para llegar al 1% de déficit», apuntó Mendoza.

En la lectura del exjefe de Sunat Luis Arias Minaya, el MEF no cumplirá la regla fiscal este año por tercera vez consecutiva.»La van a volver a reajustar con lo cual la regla pierde toda credibilidad», apuntó.

Aumento del endeudamiento

Perú es uno de los países de Latinoamérica que tiene una de las tasas de endeudamiento más bajas (33%) del PBI. Si bien es baja, comparada con países de la región, está por encima de la regla fiscal, que establecía que solo debía pasarse del 30%. «En lugar de reducirlo, estamos aumentándolo. Si no retomamos el rumbo, entonces nuestra deuda va a empezar a crecer y antes que lo sepamos nos puede generar problemas graves», explicó el economista Armando Mendoza.

En endeudamiento cuesta. Según explica, en estos momentos solo el servicio de deuda pública — pagos que el gobierno debe realizar por concepto de intereses y principal de los préstamos contraídos — está absorbiendo más del 10% del presupuesto, lo cual sería como S/27.000 millones. «Es como el presupuesto de todo el sector salud. No es que sea tan inocuo el que me endeudo», mencionó.

Datos

-El objetivo de la regla fiscal es mantener balanceadas las cuentas del Estado peruano, tanto por el lado de gastos como de ingresos.

-Un elemento preocupante es que estos incrementos del déficit fiscal en los últimos años están centrados básicamente en gasto corriente, es decir en el pago de planillas. «En otras palabras, será un gasto que se mantendrá indefinidamente. Una cosa es, por ejemplo, lo que pasó en el 2020, cuando hubo una situación de emergencia por el Covid-19, cuando se te disparan los gastos porque tienes que comprar las vacunas, las camas UCI, los bonos y otros y se te caen los ingresos. Eso era normal y estuvo bien porque había que gastar», sostuvo.

Ley del Congreso que reduce el IGV y eleva el Foncomun generaría pérdidas de S/10.000 millones

Según especialista, la norma aprobada por el Pleno del Congreso compromete la sostenibilidad fiscal del próximo gobierno, ya que sus alcances empezarían a regir desde el 2026.

La reciente aprobación en el Pleno del dictamen que plantea incrementar en un 2% los recursos del Fondo de Compensación Municipal (Foncomun) de forma progresiva y reducir el IGV de 16% a 14% desde el 2026, tendría un alto perjuicio fiscal. Según el economista y exjefe de la Sunat, Luis Arias Minaya, dicha norma implicará una pérdida anual de S/10.000 millones para las arcas públicas.

Si bien los congresistas de diversos grupos parlamentarios consideran que esta ley -pendiente de promulgación- es un paso hacia la descentralización de los recursos y que contribuirá a cerrar brechas sociales y de infraestructura, lo cierto es que el Congreso no está facultado para autorizar más gasto a los municipios locales.

«Le pueden poner el nombre de descentralizar, pero el Congreso no puede crear gasto público. Además, no está asegurado que este dinero vaya a cerrar brechas, ya que eso implicaría que los gobiernos locales tengan la capacitación necesaria para hacer los perfiles, lo cual siempre han adolecido. Esta norma pone en grave riesgo las finanzas públicas», explicó Arias Minaya a este medio.

Como se recuerda, el Impuesto de Promoción Municipal (IPM) grava a todas las operaciones afectas al Impuesto General a las Ventas (IGV) recaudado por la Sunat y destinado al Fondo de Compensación Municipal (Foncomun), que se distribuye entre todas las municipalidades del país para asegurar su funcionamiento.

El IPM tiene una tasa del 2% y su recaudación se hace efectiva junto con el pago del IGV, equivalente al 16%. La suma de ambos conceptos genera como resultado el 18%, que afecta a todas las operaciones gravadas con el IGV. De acuerdo con Arias Minaya, la norma aprobada por el Congreso transfiere la carga fiscal al próximo gobierno.

«Lo que han hecho es cambiar la composición. Es decir, reducir la parte del gobierno a 14% y subir la parte de los municipios a 4%. Aunque la ley está mal redactada, el total sigue siendo 18%. Es decir, los ciudadanos no sentiríamos el cambio, pero, el impacto se da por el lado del gasto porque el gobierno va a tener que disponer de S/10.000 millones adicionales que hoy usa para inversión pública y se los va a tener que dar a los municipios. Por lo tanto, lo que esto significa es que el déficit va a crecer, pero, lo más grave, es que esta farra afectará al gobierno que viene», enfatizó.

Otra farra fiscal

La denominada «Ley que promueve la descentralización fiscal para incentivar el desarrollo de los gobiernos locales fortaleciendo el Fondo de Compensación Municipal (Foncomun)» cuenta con el respaldo del Poder Ejecutivo. Ya el titular de la PCM, Eduardo Arana había adelantado que dispondrá su publicación en el diario El Peruano en el menor plazo posible.

«La autógrafa aprobada por el Parlamento, que permitirá el incremento gradual del fondo del 2026 al 2029, será aprobado por este Gobierno a la mayor brevedad. Por encima de todo están los peruanos y las peruanas que requieren atención a sus necesidades más elementales. Aquello en que estemos de acuerdo, se ejecutará sin demora «, indicó el jefe del Gabinete ministerial desde Huancayo.

A su turno, el ministro de Economía Raúl Pérez-Reyes reafirmó la vocación descentralista del gobierno para darle luz verde a este tipo de normas. En ese sentido, dijo que se harán todos los esfuerzos para trabajar en una mayor recaudación del IGV y una mayor participación de los gobiernos locales vía el Foncomun.

“Tenemos un trabajo fuerte que hacer. Voy a trabajar con cada uno de ustedes porque tenemos que emprender programas de fiscalización con la SUNAT en cada una de nuestras provincias, distritos, para poder recaudar cada vez más. Hay que recordar que todo lo que sale del presupuesto público, finalmente, se financia con los impuestos”, aseveró.

Para Luis Arias Minaya, al Poder Ejecutivo le correspondería observar la norma y presentar una demanda de inconstitucionalidad ante el TC. No obstante, las declaraciones de Eduardo Arana evidencian lo contrario y comprometen la sostenibilidad fiscal del país. Recordemos que el Perú lleva dos años incumpliendo la regla fijada por el MEF.

Finalmente, el economista asegura que esta tendencia se repetirá hasta el 2026 y con ello, se incrementa la posibilidad de que las calificadoras de riesgo reduzcan nuestro grado de inversión, lo cual, tendrá consecuencias para la economía peruana, pues resultará más caro para el país solicitar un préstamo.

«Las implicancias de perder el grado de inversión significa que, cada vez que queramos tomar deuda para financiar el déficit, la deuda nos va a salir más cara y los intereses nos van a salir más costosos, ¿De dónde se pagan esos intereses? Con los impuestos que pagamos todos los peruanos. Eso significa que no solamente vamos a pagar intereses más caros, sino que habrá menos dinero para el gasto social», sentenció.

Ley para la Formalización de la Micro y Pequeña Empresa-Mype

Mediante Ley N° 32353 (publ.27.05.25; vig.conforme la norma lo indique), se promulga la Ley que busca la formalización, desarrollo y competitividad de la Micro y Pequeña Empresa-Mype. La norma comprende también a las juntas , asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos solo para el aspecto laboral. Asimismo comprende a las microempresas de expendio de emoliente u otras infusiones o con quinua, maca y kiwicha, considerados en la Ley 30198.

En la presente Ley, no están comprendidas las mypes que conformen un grupo económico, ni las que tengan como giro de negocio bares, discotecas, juegos de azar y afines.

Se menciona también, que para acogerse a la presente Ley, la microempresa no necesita constituirse como persona jurídica, ya que puede ser conducida por su propietario persona individual. En el caso de constituir como persona jurídica, para lo cual, PRODUCE, MTPE, SUNAT, SUNARP, RENIEC, implementa un sistema de constitución de Mype en línea cuyo plazo concluirá máximo en 48 horas.

En el caso que las Mypes efectúen gastos de capacitación a sus trabajadores de planilla, tienen derecho a un crédito tributario contra el impuesto a la renta, siempre que no exceda del uno por ciento de su planilla anual de trabajadores. En materia laboral, se crea el régimen laboral especial. Asimismo, se crea el Sistema de Pensiones Sociales, de carácter obligatorio, para los trabajadores y conductores de la microempresa que no superen los cuarenta años de edad.

La presente Ley incluye en las disposiciones complementarias, modificaciones y derogatorias de normas a fin de disminuir las sanciones y fiscalizaciones.

La presente Ley, aprobada por insistencia del congreso, entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento a cargo del Poder Ejecutivo.

Ver Norma Legal: Poder Legislativo Ley Nº 32353

Si tienes una Mype, esta nueva ley puede beneficiarte. Revisa qué derechos y beneficios tienes

Alcances de la Ley N.º 32353.

El Congreso de la República publicó la Ley N.º 32353, Ley para la Formalización, Desarrollo y Competitividad de la Micro y Pequeña Empresa (Mype). 

Esta norma, aprobada por el Parlamento por insistencia, establece el marco regulatorio orientado a la formalización, desarrollo y competitividad de las Mype, reconociéndolas como actores clave en el crecimiento social y económico del país. Su finalidad es contribuir al ejercicio del derecho al desarrollo personal y familiar, así como al acceso a un empleo sostenible y digno, en la perspectiva de construir un país de micro y pequeños empresarios.

En ese contexto, se dispone que el Estado fomentará la formalización de las Mype mediante la simplificación de los procedimientos de registro, control y fiscalización, así como mediante el acceso a los beneficios establecidos en la presente ley.

De acuerdo con lo anterior, se establecen y regulan como instrumentos de promoción para el desarrollo y la competitividad de las Mype, los siguientes:

a) Mecanismos de acceso a los servicios de desarrollo empresarial y aquellos que promuevan el desarrollo de los mercados de servicios.

b) Mecanismos de acceso a los servicios financieros y aquellos que impulsen el desarrollo de dichos servicios.

c) Mecanismos que faciliten y promuevan el acceso a los mercados nacional e internacional, así como al acceso a información estadística relacionada con las Mype.

d) Mecanismos que fomenten la inversión en investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

Asimismo, se establece que las Mype que generen renta de tercera categoría, se encuentren en el régimen general y efectúen gastos de capacitación, tendrán derecho a un crédito tributario contra el impuesto a la renta equivalente al monto de dichos gastos, siempre que este no exceda el uno por ciento de su planilla anual de trabajadores correspondiente al ejercicio en el que se devenguen dichos gastos.

Respecto a los derechos laborales, se señala que, independientemente de su tamaño, ubicación o actividad, toda empresa debe respetar los derechos laborales fundamentales. Por tanto, las Mype deberán cumplir con lo siguiente:

a) No utilizar ni apoyar el trabajo infantil, entendido como aquel prestado por personas menores de las edades mínimas autorizadas por la Ley N.º 27337, Código de los Niños y Adolescentes.

b) Garantizar que los salarios y beneficios percibidos por los trabajadores cumplan, como mínimo, con la normativa legal vigente.

c) No utilizar ni auspiciar el trabajo forzado, ni apoyar o encubrir la aplicación de castigos corporales.

d) Garantizar la no discriminación de los trabajadores por motivos de raza, credo, género, origen u otras características personales, creencias o afiliaciones. Asimismo, no se podrá incurrir en discriminación al momento de remunerar, capacitar, entrenar, promocionar, despedir o jubilar al personal.

e) Respetar el derecho de los trabajadores a formar sindicatos y a decidir libremente su afiliación a organizaciones legalmente reconocidas.

f) Proporcionar un ambiente de trabajo seguro y saludable.

Finalmente, se establece que los trabajadores y conductores de las Mype comprendidos en esta ley podrán afiliarse a cualquiera de los regímenes previsionales contemplados en el Decreto Ley N.º 19990, que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, o en el Decreto Supremo N.º 054-97-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

Aquellos que no se encuentren afiliados ni sean beneficiarios de algún régimen previsional podrán optar por el Sistema de Pensiones Sociales establecido en la presente ley.

Poder Judicial cambia reglas para procesos laborales: revisa si te aplica el nuevo esquema

Disponen que Salas Laborales actúen como Tribunales Unipersonales en casos de menor cuantía

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) aprobó el desdoblamiento de las Salas Laborales en Tribunales Unipersonales para resolver, en segunda y última instancia, los procesos cuya cuantía de la sentencia recurrida no supere las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP).

Esta medida fue dispuesta mediante la Resolución Administrativa N.º 000171-2025-CE-PJ, que también establece lo siguiente:

En los distritos judiciales donde no exista Sala Laboral, los procesos laborales que no superen la mencionada cuantía serán asignados a los integrantes del colegiado de la sala competente, quienes actuarán como Tribunales Unipersonales.

Los presidentes de las salas serán responsables de la distribución y sorteo de las causas, lo cual deberá quedar registrado en el libro correspondiente, a cargo del relator de sala.

Estas disposiciones se aplicarán a los procesos mencionados que aún se encuentren pendientes de fijación de fecha de vista de la causa.

Asimismo, se precisa que los Tribunales Unipersonales, según lo dispuesto en la Sexta Disposición Transitoria de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley N.º 29497), también serán competentes para conocer los medios impugnatorios interpuestos contra resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, siempre que dichas sentencias hayan sido revisadas por los órganos jurisdiccionales citados.

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