La remuneración mínima vital vigente es de 1,130 soles.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recuerda que, a partir de enero del 2025, los empleadores del régimen laboral de la actividad privada tienen la obligación de incrementar y/o regularizar la remuneración de los trabajadores a la remuneración mínima vital vigente de 1,130 soles.
Es importante recordar que para la formalización del incremento del sueldo mínimo no se requiere que el trabajador lo solicite, puesto que una disposición legal establece esta obligatoriedad.
Además, la Sunafil indicó que el empleador deberá modificar y/o actualizar la planilla electrónica en cuanto al nuevo incremento de la remuneración mínima vital, entregando a sus trabajadores la constancia de modificación o actualización de datos del T-Registro dentro de un plazo de 15 días calendario siguientes a la fecha en que se produjo la modificación o actualización, bajo cargo de entrega.
Si el empleador no cumplió con actualizar el monto de la remuneración mínima vital de 1130 soles, el trabajador puede formular su denuncia mediante la página web www.gob.pe/sunafil en la opción “denuncias”, también desde el aplicativo móvil “Sunafil en tus manos”, solo para celulares con sistema Android, o acudir presencialmente a la intendencia regional del domicilio del empleador o en la sede donde ofrece la prestación de servicios.
No cumplir con el pago del monto actualizado de la remuneración mínima vital, constituye una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, por lo que aquel empleador que incumpla esta obligación está sujeto a sanciones administrativas, advierte la citada entidad supervisora.
La sanción que se impondrá dependerá del régimen laboral que pertenezca el empleador y la cantidad de trabajadores afectados, por lo que la escala de multas expresada en soles para el 2025 oscila para las microempresas, entre 1230.50 soles y 3638 soles; para la pequeña empresa, entre 4119.50 soles hasta 40 927.50 soles; y para las medianas y grandes empresas, entre 14 070.50 soles hasta 281 035.50 soles.
Por último, la Sunafil señala que el aumento de la remuneración genera proporcionalmente un incremento al aporte del trabajador al sistema previsional (AFP u ONP) y del empleador a la seguridad social.
La devolución permite que la SUNAT reintegre automáticamente el saldo a favor de los trabajadores de cuarta o quinta categoría cuando el impuesto retenido es mayor, sin necesidad de trámites.
Si eres trabajador independiente o asalariado (con renta de cuarta o quinta categoría) y al calcular el Impuesto a la Renta anual tienes un saldo a tu favor, puedes solicitar la devolución de ese monto. Formalmente, se denomina ‘Devolución de oficio’ y se aplica desde 2017.
Por este procedimiento, no necesitas presentar ninguna solicitud de devolución, ya que la SUNAT la realiza de oficio. Sin embargo, esto no te exime de la obligación de presentar tu Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
El saldo a tu favor se origina de la deducción de hasta 3 UIT por gastos adicionales, como consumos en restaurantes, hoteles, alquileres de inmuebles, servicios profesionales, oficios y el aporte a EsSalud de los trabajadores del hogar.
¿Qué personas accederán este tipo de devolución?
Las personas que perciban ingresos por Rentas de Trabajo (de cuarta y/o quinta categoría), siempre y cuando no tengan rentas de origen extranjero que deban sumarse a estas, y que la SUNAT disponga de la información pertinente en sus sistemas.
La devolución de oficio se realiza únicamente mediante abono en cuenta, por lo que deberás registrar el número del Código de Cuenta Interbancario (CCI) en la SUNAT.
¿Desde cuándo la Sunat devolverá el dinero?
El resultado de la devolución será informado por correo electrónico o a través del buzón electrónico de la SUNAT e iniciará el 10 de junio 2025, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 025-2019. La notificación que detalle el resultado del procedimiento de devolución de oficio incluye lo siguiente:
Datos de identificación del contribuyente (Nombre, Apellidos y N° de DNI)
Tributo y Período
El monto a devolver y la liquidación efectuada para el cálculo de la misma.
Si al completar el Formulario Virtual N° 709 – Renta Anual 2024 – Persona Natural el monto mostrado es inferior al esperado, podrás solicitar la diferencia mediante una solicitud de devolución, conforme a lo que disponga la SUNAT.
Si cuentas con RUC, debes hacer lo siguiente
Accede a SOL con tu Clave SOL, a la opción «Mis Trámites y Consultas», luego a » CCI Único y sigue la ruta CCI Único – DRAWBACK/SPOT/DEVOLUCIONES/ Inscripción CCI Único/ Registro CCI Único y coloca los datos solicitados.
Esto debes hacer si no cuentas con RUC
Para realizar el registro, debes acceder a la opción «Obtener la Clave SOL por Internet» y completar el formulario con los datos solicitados, incluyendo tu número de CCI.
Para que el registro de tu número de CCI sea válido, ten en cuenta lo siguiente:
Debe pertenecer a una cuenta en moneda Nacional.
La cuenta debe ser registrada en el Perú.
No debe corresponder a una cuenta de CTS.
El titular de la cuenta debe ser exclusivamente el beneficiario de la devolución.
¿Cuál es la función de la SUNAT y cuál es su sigla?
La SUNAT (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria) gestiona los impuestos internos del Gobierno Nacional, así como otros ingresos tributarios y no tributarios que se le asignan por ley o mediante convenios con otras instituciones.
¿Qué es el impuesto a la renta?
El Impuesto a la Renta es un tributo que se calcula cada año. Las personas contribuyentes deben declarar sus ingresos o pérdidas correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
Si eres una persona natural con negocio o empresa bajo el Régimen General o el Régimen MYPE Tributario, o si durante el año tuviste un saldo a favor del fisco, arrastraste un saldo a favor, entre otros casos, estarás obligado u obligado a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2024.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informa que a partir de hoy, miércoles 26 de marzo, se inició el vencimiento para que los negocios y empresas (Rentas de Tercera Categoría) presenten la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2024, que culmina el próximo 9 de abril.
Se espera que más de 350 000 negocios y empresas cumplan con esta obligación durante este vencimiento.
¿Quiénes deben declarar como máximo entre el 26 de marzo y el 9 de abril?
El plazo máximo para presentar la declaración, según el último dígito de su número de RUC, aplica a los contribuyentes del Régimen General o Mype Tributario que cumplan con las siguientes condiciones:
Que sus ingresos netos anuales sean mayores a 1700 UIT en el 2023.
Que iniciaron operaciones en el 2024.
Que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la Ley Nº 31940 (personas naturales sin negocio, MYPE no comprendidas en los supuestos anteriores, entre otros).
¿Cómo presentar la declaración?
Los contribuyentes deben utilizar el Formulario Virtual 710 (simplificado o completo, según corresponda).
Cabe precisar que, como todos los años, la Sunat implementa un archivo personalizado con información referencial sobre el saldo a favor, los pagos a cuenta, las retenciones del impuesto a la renta y el ITAN efectivamente pagado que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del impuesto.
Este archivo está disponible desde el 17 de febrero y se debe verificar y/o modificar, de corresponder.
Importante
– Se recomienda verificar y consignar los datos correctos de los accionistas en la sección 100 Principales socios, asociados y otros del Formulario Virtual 710.
– El pago del impuesto, en esta oportunidad, además puede realizarse mediante la aplicación Yape.
– El plazo máximo para declarar según el último dígito del RUC se muestra en el siguiente cuadro:
Para más información sobre la declaración de Renta de Tercera Categoría, ingrese al siguiente enlace: https://renta.sunat.gob.pe/empresas.
Verifica el estado de tu RUC, conoce los tipos existentes y entérate del cronograma oficial para cumplir con la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta 2024.
En Perú, el Registro Único de Contribuyentes (RUC) funciona como un identificador tributario esencial para realizar trámites y cumplir con obligaciones fiscales ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat). Este número, compuesto por 11 dígitos, permite registrar, supervisar y vincular la actividad económica de personas naturales y jurídicas en el país. El RUC es imprescindible para presentar declaraciones, emitir comprobantes de pago y realizar operaciones comerciales formales, por lo que conocer su estado es fundamental para cualquier contribuyente.
Con la llegada del proceso de Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2024, es indispensable que los contribuyentes verifiquen que su RUC esté activo y que la condición del domicilio fiscal figure como habido. En caso contrario, será necesario regularizar su situación ante la Sunat, ya que solo un RUC activo permite declarar impuestos sin inconvenientes. La verificación y consulta del número de RUC puede realizarse a través de los canales digitales habilitados por la autoridad tributaria.
¿Qué es el RUC y por qué es obligatorio para declarar impuestos en Perú?
El Registro Único de Contribuyentes (RUC) está diseñado para reunir toda la información relacionada con las actividades económicas de las personas naturales o jurídicas en el país. Además de servir como identificador, es una herramienta de control fiscal que permite a la Sunat conocer el tipo de actividad del contribuyente, su ubicación fiscal y su historial tributario. Para aquellos que perciben ingresos por trabajo independiente (cuarta categoría) o por planilla (quinta categoría), contar con este número es obligatorio al momento de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
Existen dos tipos principales de RUC: el RUC 10, destinado a personas naturales, y el RUC 20, que corresponde a personas jurídicas. No utilizar el RUC durante un tiempo prolongado puede conllevar la suspensión temporal del registro hasta por 12 meses. Si no se notifica la reactivación al concluir ese plazo, la Sunat puede dar de baja definitiva al número asignado, ya sea por solicitud del contribuyente o de manera automática.
Pasos para consultar tu RUC en línea con DNI, nombre o razón social
Para conocer el estado actual del RUC, la Sunat ofrece una plataforma de consulta en línea donde se puede ingresar el número de RUC, el Documento Nacional de Identidad (DNI), o el nombre o razón social del titular. Una vez dentro del sistema, se debe seleccionar el método de búsqueda, ingresar los datos solicitados y hacer clic en buscar. El resultado mostrará el estado del RUC, que puede ser activo, en suspensión temporal, con baja provisional o definitiva, o dado de baja de oficio en cualquiera de estas dos últimas modalidades.
Es importante señalar que, si el resultado de la consulta no indica un estado activo y con domicilio fiscal habido, será necesario contactar con la Sunat para tomar las medidas correctivas correspondientes.
Declaración Anual 2024: fechas clave y requisitos para trabajadores de cuarta y quinta categoría
Los contribuyentes que generaron ingresos en el año 2024 bajo la modalidad de rentas de cuarta o quinta categoría deben presentar su declaración anual a partir del 31 de marzo de 2025, de acuerdo con el cronograma establecido por la Sunat. La fecha límite de presentación dependerá del último dígito del número de RUC. Por ejemplo, aquellos cuyo RUC termine en 0 deberán declarar hasta el 26 de mayo, mientras que quienes lo tengan terminado en 9 tendrán plazo hasta el 6 de junio. Los contribuyentes considerados “buenos” o no obligados deberán declarar hasta el 9 de junio.
Para presentar la declaración, se requiere contar con el número de RUC, el DNIy la Clave SOL. La operación puede realizarse mediante el Formulario Virtual N.° 709, disponible en el portal de Sunat o en la aplicación móvil App Personas. Este formulario genera un reporte con la información relevante sobre ingresos, gastos y retenciones. El contribuyente puede confirmar o modificar estos datos antes de enviar su declaración, y luego optar por pagar el importe correspondiente o solicitar la devolución si hay un saldo a favor.
El pago adicional por trabajo nocturno en Perú varía según el tipo de empresa y régimen laboral, con reglas específicas para sectores como construcción civil y actividades artísticas.
En el Perú, el desempeño de actividades laborales durante la noche está regulado por una normativa específica que reconoce una compensación económica adicional para los trabajadores. Esta medida tiene como finalidad resguardar los derechos laborales de quienes prestan servicios en franjas horarias que difieren de la jornada tradicional diurna. La compensación se traduce en una sobretasa adicional sobre la Remuneración Mínima Vital (RMV), que debe aplicarse obligatoriamente a los empleados formales en este turno.
La regulación vigente, establecida en el Decreto Supremo N.º 007-2002-TR y reforzada por documentos orientadores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), define con claridad los alcances del trabajo nocturno, las condiciones para su remuneración y las excepciones aplicables. Este marco normativo también contempla escenarios específicos, como turnos rotativos o jornadas mixtas, así como la diferenciación en el tratamiento según el tipo de empresa y régimen laboral.
Trabajadores nocturnos tienen derechos a un pago adicional en Perú: ¿a cuánto asciende el monto extra?
Todo trabajador que preste servicios entre las 10.00 p. m. y las 6.00 a. m. debe recibir una retribución superior al salario mínimo establecido. Esta compensación se calcula sumando una sobretasa del 35% sobre la RMV vigente. Desde enero de 2025, con el incremento del salario mínimo a S/1.130, la remuneración mínima nocturna asciende a S/1.525,50 mensuales. Esta base sirve para calcular pagos proporcionales en caso de remuneraciones diarias, semanales o quincenales.
Cuando la jornada laboral abarca horas diurnas y nocturnas, el recargo del 35% se aplica únicamente al tramo comprendido entre las 10.00 p. m. y las 6.00 a. m. Por ejemplo, si un trabajador labora de 8.00 p. m. a 4.00 a. m., solo las seis horas correspondientes al tramo nocturno están sujetas a la sobretasa.
Trabajo nocturno formal en Perú: ¿desde qué hora inicia el trabajo nocturno y cuál es la jornada permitida?
La legislación peruana establece que el horario nocturno en Perú empieza a las 10.00 p. m. y culmina a las 6.00 a. m. Este intervalo es reconocido para aplicar beneficios diferenciados a los trabajadores. En sectores específicos como construcción civil, la jornada nocturna puede comenzar a las 11.00 p. m., y en estos casos, el trabajador recibe una bonificación del 25% sobre el jornal básico por ocho horas de trabajo.
El marco legal también contempla el pago de horas extras cuando se excede la jornada regular nocturna, aplicando recargos progresivos de al menos 25% por las dos primeras horas adicionales. Esta medida busca compensar el esfuerzo adicional realizado fuera del horario pactado.
Requisitos y excepciones según tipo de empresa o régimen laboral para el trabajo nocturno en Perú
Las obligaciones laborales varían según el régimen empresarial. En las microempresas, si el horario nocturno es habitual, no se exige el pago del recargo del 35%, debiendo garantizarse únicamente el pago de la RMV. Por el contrario, en las pequeñas empresas, sí se aplica esta sobretasa, por lo que el ingreso mínimo debe corresponder a la remuneración mínima nocturna.
Existen también disposiciones específicas para grupos particulares. Los adolescentes entre 15 y 17 años no pueden trabajar en horario nocturno, salvo autorización judicial que limite su jornada a un máximo de cuatro horas diarias. En cuanto a los artistas contratados, estos tienen derecho a recibir la RMV más la sobretasa del 35% por laborar en dicho turno, y pueden acogerse al Fondo de Derechos Sociales del Artista, el cual contempla beneficios como CTS, gratificaciones y vacaciones acumuladas.
Tribunal de la Sunafil se pronuncia en revisión sobre la materia, teniendo en cuenta el principio de igualdad salarial por igual trabajo.
Los criterios objetivos de diferenciación remunerativa deben ser debidamente explicados dentro de la política salarial, siendo insuficiente únicamente enunciarlos. Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial administrativo que se desprende de la Resolución N° 0047-2025-SUNAFIL/TFL- Primera Sala emitida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), advierte Osterling Abogados al dar cuenta de esta decisión administrativa en su reciente Alerta Laboral.
Con dicha resolución el Tribunal de la Sunafil declaró infundado un recurso de revisión interpuesto por una compañía minera dentro un procedimiento sancionador.
Antecedentes
En el caso materia de la citada resolución una compañía minera inspeccionada fue sancionada por incurrir en discriminación remunerativa indirecta respecto de sus trabajadores constituyendo una infracción muy grave en materia de relaciones laborales tipificada en el numeral 25.17 del artículo 25° del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT).
La minera sancionada interpuso recurso de apelación contra la resolución de subintendencia con la cual se la sancionaba y la intendencia competente de la Sunafil declaró infundada la apelación, argumentando -entre otras razones- que la compañía minera no justificó la diferencia remunerativa existente al no haber sustentado bajo ninguna documentación o prueba la aplicación de los conceptos alegados como criterios de diferencia remunerativa referidos al tiempo de antigüedad, convenios colectivos, experiencia laboral, entre otros.
Ante ello, la empresa minera interpuso recurso de revisión para que su caso sea visto por el Tribunal de la Sunafil, argumentando -entre otras razones- interpretación errónea del artículo 6° del Reglamento de la Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres aprobado por Decreto Supremo N°002-2018-TR, respecto a la obligación de tener que especificar en la política salarial cada cuanto tiempo se va a incrementar la remuneración y el porcentaje del incremento.
A la par, arguye inaplicación de este artículo respecto a la justificación de diferencias salariales por negociación colectiva (convenios colectivos) en beneficio de los trabajadores sindicalizados, y por experiencia laboral en beneficio de los trabajadores que cuentan con más años de experiencia.
De acuerdo con el numeral 6.1 de dicho artículo por excepción, los trabajadores pertenecientes a una misma categoría pueden percibir remuneraciones diferentes, cuando dichas diferencias se encuentren justificadas en criterios objetivos tales como la antigüedad, el desempeño, la negociación colectiva, la escasez de oferta de mano de obra calificada para un puesto determinado, el costo de vida, la experiencia laboral, el perfil académico o educativo, el desempeño, el lugar de trabajo, entre otros.
Decisión
Al tomar conocimiento del caso en revisión, la Primera Sala del TFL señala que si bien la antigüedad en el puesto de trabajador constituye un criterio objetivo para el otorgamiento de mejoras en la remuneración; por tratarse de una conducta destinada a diferenciar los sueldos de los trabajadores, esta debe encontrarse debidamente sustentada bajo escalas o jerarquía remunerativas concretas.
De tal manera que los trabajadores, y en especial la autoridad inspectiva, comprueben su compatibilidad frente al principio de igualdad salarial por igual trabajo, lo que -contrariamente a lo alegado por la empresa minera- no ha ocurrido en el presente caso, explica el colegiado administrativo.
En cuanto al criterio de convenios colectivos, el TFL verifica que hubo incrementos remunerativos por los convenios colectivos de años posteriores a la diferencia remunerativa advertida. Sin embargo, considera que esto solo no justifica las diferencias salariales.
De igual forma, considera que el hecho de solo consignar en la política salarial de la empresa los factores objetivos de diferenciación salarial, sin explicar cómo estos justifican las diferencias remunerativas entre trabajadores que tienen la misma categoría, fecha de ingreso y puesto de trabajo, no acredita que la minera impugnante no haya efectuado una discriminación salarial indirecta.
Además, el TFL advierte que al preguntársele a la empresa minera durante las actuaciones inspectivas como se aplicó su política salarial a un grupo de trabajadores, solo mencionó dos factores: antigüedad y convenios colectivos, sin considerar el factor experiencia laboral como alega en su recurso de revisión.
En consecuencia, el Tribunal de la Sunafil no advierte inaplicación y/o interpretación errónea del artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 30709, por lo que colige, entre otras razones, que debe desestimarse los argumentos de la minera y confirmarse la infracción al numeral 25.17 del artículo 25° del RLGIT, por advertirse una discriminación remunerativa en afectación de 319 trabajadores.
Por tanto, el TFL declara, entre otras razones, infundado el citado recurso de revisión.
A tener en cuenta
A partir de la citada resolución en revisión, Osterling Abogados recomienda tener en cuenta que la política salarial no solo debe ser enunciativa respecto a los criterios que justifican las diferencias salariales entre personal de la misma categoría o nivel, sino que debe explicar la forma de aplicación de los mismos, de tal modo que se acredite su compatibilidad con el principio de igualdad.
La firma legal también sugiere tener en cuenta que la discriminación salarial directa se encuentra regulada en el artículo 25.17 del artículo 25° del RLGIT. Esta infracción puede ser fiscalizada y sancionada por la Sunafil con una multa de 14,070.50 soles hasta 281,035.50 soles, advierte el mencionado estudio de profesionales del Derecho.
Nueva regulación del MEF excluye a empresas que operan con minerales y metales preciosos del acceso libre a sus fondos retenidos.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el Decreto Supremo Nº 051-2025-EF, mediante el cual se modifica el Decreto Supremo Nº 035-2024-EF, con el objetivo de adecuar las normas reglamentarias de la Ley Nº 31903. Esta ley permite la libre disposición de los fondos de las cuentas de detracciones a las micro y pequeñas empresas (MYPE), con la finalidad de fortalecer su capacidad financiera. La modificación responde a cambios introducidos por la Ley Nº 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, que establece excepciones a esta disposición.
El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, establece que los sujetos obligados deben realizar depósitos en cuentas bancarias abiertas en el Banco de la Nación o en entidades financieras con convenio. Bajo ciertas condiciones, estos fondos pueden ser ingresados como recaudación por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). No obstante, la Ley Nº 31903 había dispuesto que las MYPE quedaban exceptuadas de estas transferencias de oficio, salvo para el pago de sus deudas tributarias.
Sin embargo, la Vigésimo Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 32187 estableció que dicha excepción no se aplica a las MYPE que operan con bienes comprendidos en los Capítulos 26, 28 y 71 del Arancel de Aduanas, los cuales incluyen minerales metalíferos, amalgamas de oro y desperdicios de metales preciosos. Ante ello, el MEF determinó la necesidad de modificar el Decreto Supremo Nº 035-2024-EF para regular el listado de bienes afectados por esta medida y adecuar las normas reglamentarias a la nueva disposición legal.
El nuevo decreto incorpora el párrafo 5.10 al artículo 5 del Decreto Supremo Nº 035-2024-EF, precisando que la exclusión de la excepción aplica a las MYPE que realizan operaciones con los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales detalladas en la norma, incluyendo procesos de transformación propia o de terceros. En consecuencia, estas empresas estarán sujetas a la normativa general del SPOT sobre el ingreso de los fondos como recaudación.
El Decreto Supremo Nº 051-2025-EF entrará en vigencia el 1 de abril de 2025. Adicionalmente, se estableció una disposición transitoria que indica que los procedimientos de ingreso como recaudación iniciados antes de esa fecha y que afectaban a las MYPE, serán concluidos mediante una notificación de SUNAT, siempre que se encuentren dentro de los supuestos que han quedado sin vigor debido a la modificación normativa.
Con esta medida, el Gobierno busca precisar las condiciones en las que las MYPE pueden acceder a sus fondos retenidos en cuentas de detracciones, asegurando que el esquema de libre disposición no beneficie a aquellas empresas que operan con bienes que requieren un control tributario más estricto.
Una serie de precedentes administrativos de observancia obligatoria relativos al cálculo de la multa a imponerse en casos de accidente mortal en una relación de subcontratación laboral, estableció, en sala plena, el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
De acuerdo con la Resolución de Sala Plena Nº 002-2025-SUNAFIL/TFL en caso de accidente mortal dentro de una relación de subcontratación laboral, ocasionado por el incumplimiento de la empresa principal de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo (SST), corresponderá la determinación de la responsabilidad administrativa de esta.
En tanto, para el quantum de la multa se deberá observar el agravamiento punitivo contenido en el numeral 48.1-C del artículo 48° del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT). Es decir, considerando el universo de trabajadores afectados al que corresponde a la planilla de la empresa principal, precisa el TFL
Esto, siempre y cuando los trabajadores de la empresa contratista, que funge de empleador directo o formal, concurren con la planilla de la empresa principal realizando labores semejantes, lo que configura un escenario de responsabilidad compartida en materia de SST, teniendo en cuenta que al compartir el mismo entorno de trabajo y ejecutar labores semejantes, genera un riesgo compartido.
Apuntes
El TFL precisa que la vida y la dignidad en el trabajo son derechos fundamentales prioritarios.
Por ende, no pueden ser encuadrados a las meras previsiones contractuales que pretendan fragmentar la responsabilidad del ente empleador con relación a la SST, colige este tribunal.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) anunció una nueva cobertura para el Fondo de Seguro de Depósitos (FSD), que se aplicará de marzo a mayo de 2025, incorporando nuevos ajustes que impactarán a los ahorristas en entidades financieras del país.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) anunció una nueva actualización en la cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) para el periodo de marzo a mayo de 2025. Este ajuste, realizado de manera trimestral, responde a la variación del Índice de Precios al por Mayor (IPM) y tiene un impacto en la protección de los fondos de los ahorristas en diversas entidades financieras del país.
El FSD es un mecanismo de seguridad que protege los ahorros de personas naturales y algunas instituciones sin fines de lucro en caso de que una entidad financiera sea intervenida. Sin embargo, la reciente modificación implica una reducción en el monto máximo de cobertura, lo que podría afectar a quienes poseen depósitos que superen el nuevo límite establecido.
Superintendencia de Banca informa sobre cambios en la cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos
Según lo establecido en la Circular N.º B-2274-2025, la SBS ha determinado un nuevo límite de protección para los depósitos en bancos, cajas municipales y financieras. Esta reducción de S/600 significa que, en caso de una intervención, los clientes recibirán una compensación menor en comparación con el trimestre anterior. En otras palabras, el monto actual que el fondo cubre respecto a la cuenta de los ahorristas es de S/121.000, según lo detalla su web oficial.
El seguro cubre depósitos nominativos de personas naturales y algunas organizaciones sin fines de lucro, incluyendo cuentas de ahorro, depósitos a plazo fijo y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
¿Qué cuentas bancarias están protegidas y cuáles no con el nuevo ajuste del FSD?
El Fondo de Seguro de Depósitos ampara los ahorros en entidades financieras que sean miembros del sistema, como bancos, cajas municipales y financieras. Sin embargo, no protege los depósitos de empresas del sistema financiero, lo que deja fuera a algunas cuentas corporativas.
Asimismo, aunque el seguro también cubre depósitos en dólares, el reembolso se realiza en soles, aplicando el tipo de cambio vigente al momento de la intervención.
Cooperativas de ahorro: ¿cuentan con el mismo nivel de protección que los bancos?
A diferencia de los bancos y cajas municipales, las cooperativas de ahorro y crédito no están cubiertas por el Fondo de Seguro de Depósitos. En su lugar, cuentan con el Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo (FSDC), que ofrece una protección limitada hasta un máximo de S/ 10.000.
Este seguro solo aplica a cooperativas que hayan realizado aportes al fondo durante al menos 24 meses. Por ello, no todas las entidades de este tipo están aseguradas, lo que representa un factor a considerar para quienes mantienen ahorros en estas instituciones.
El Ministerio de la Producción (Produce) indicó hoy que, a febrero de 2025, las facturas negociables (factoring) alcanzaron un monto comercializado de 7,770 millones de soles, cantidad superior en 21.2 % en comparación al similar mes de 2024.
Asimismo, refirió que este instrumento financiero registró 313,255 facturas en lo que va del año y se consolida como una herramienta clave para el acceso al financiamiento, especialmente para las micro y pequeñas empresas (mype), que concentran el 79.6 % de las empresas que utilizan este mecanismo.
«Las facturas negociables están transformando la forma en que las empresas, especialmente las mype, acceden al financiamiento. Con un crecimiento del 21.2 % en el monto negociado a febrero de 2025, este mecanismo no solo impulsa la liquidez de miles de negocios, sino que también fortalece sectores clave como servicios, comercio e industria, contribuyendo al desarrollo económico del país», destacó el titular de Produce, Sergio González.
Añadió que en lo que va del año, el 79.6 % de las empresas que utilizan facturas negociables son mype, lo que demuestra que se está democratizando el acceso al financiamiento.
Por sectores, las mype representan el 84.8 % de las empresas del sector servicios que acceden a este mecanismo, mientras que en el comercio alcanzan el 70.8 %, reflejando su creciente importancia como fuente de financiamiento para los negocios en expansión.
De igual manera, a nivel regional, Lima concentra el 81.5 % del monto total negociado (6,333 millones de soles), seguida por Callao, Arequipa, La Libertad, Ica y Piura, que en conjunto representan el 13.8 %.
Produce reafirma su compromiso de seguir promoviendo herramientas financieras innovadoras que impulsen la productividad y competitividad de las empresas peruanas, con especial énfasis en las mype y las regiones.