Roque y Sandoval Contadores Asociados

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Archives 2025

El plazo de prescripción no se afecta por actos ilegales

Colegiado delimita en casación causal de improcedencia de la interrupción o suspensión de aquel lapso.

Los actos y decisiones de una administración tributaria declarados nulos por haberse emitido sin la observancia del procedimiento legal establecido no pueden interrumpir o suspender el plazo de prescripción para la determinación de obligaciones tributarias y la aplicación de sanciones fiscales.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación N° 18631-2024 Lima, emitida por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, con la cual declara infundados los recursos de casación de aquel expediente interpuestos dentro de un proceso contencioso administrativo.

De esta manera, la sala suprema delimita una causal de improcedencia de la interrupción o suspensión del plazo de prescripción en materia tributaria.

Antecedentes

En el caso materia de la casación, una administración tributaria inició un procedimiento de fiscalización a una empresa respecto del pago de un tributo del 2002, pero producto de esa fiscalización aquella administración emitió resoluciones de determinación de deuda y de multa relativas al pago de otro tributo de ese año.

Ante el reclamo de la empresa fiscalizada por la emisión de esas resoluciones, el tribunal administrativo que conoció el caso las declaró nulas. Toda vez que la fiscalización que realizó aquella administración tributaria abarcaba un tributo específico del 2002 diferente al que fue materia de las resoluciones que emitió al final. Luego, la misma administración fiscalizó a la empresa respecto del pago del tributo que fue materia de esas resoluciones.

Ante ello, la empresa fiscalizada solicitó que se declare la prescripción de la facultad de esa administración tributaria para determinar el pago de deuda por este tributo y multar incumplimientos de obligaciones tributarias respecto de este tributo. Pedido que fue denegado por el colegiado administrativo que conoció dicha solicitud, agotándose con ello la vía administrativa.

Por ende, la empresa fiscalizada interpuso una demanda para que se declare la nulidad de esa decisión de aquel tribunal administrativo y la prescripción que solicitó administrativamente. A la par, solicita que se deje sin efecto las resoluciones de determinación de deuda y multa emitidas respecto del tributo cuyo pago inicialmente no fue fiscalizado.

El juzgado correspondiente declaró infundada la demanda. En apelación, la sala superior competente revocó esa decisión y declaró fundada en parte la demanda, en razón a que consideró fundado el pedido de prescripción e infundado el pedido de dejar sin efecto las resoluciones de determinación de deuda y multa relativas al tributo cuyo pago inicialmente no fue fiscalizado.

En ese escenario, la administración tributaria demandada interpuso recurso de casación alegando –entre otras razones– que la sala superior inaplicó el artículo 21° del Decreto Legislativo N° 953 y el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 981, mediante los cuales se sustituyó el artículo 46° del Código Tributario (CT) aprobado mediante el Decreto Supremo N° 135-99-EF. A su vez, el tribunal administrativo codemandado y cuya decisión el demandante pidió su nulidad también interpuso recurso de casación, pero alegando que la sala superior inaplicó el artículo 103° de la Constitución y el artículo III del Título Preliminar del Código Civil.

Decisión

Al conocer el caso en casación, la sala suprema advierte que los artículos 45° y 46° del CT, que contienen las causales de interrupción y de suspensión del plazo de prescripción, deben ser interpretados con observancia del debido procedimiento administrativo, regulado en el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), a tono con el numeral 3 del artículo 139° de la Constitución.

Por lo tanto, confirma la nulidad de las resoluciones de determinación y multa declaradas nulas por el tribunal administrativo al haber sido emitidas sin observancia del procedimiento legal establecido (debido a que fijaron en su caso una obligación y sanción pecuniaria sobre un tributo no fiscalizado), así como la nulidad de todas las actuaciones efectuadas para la emisión de estas decisiones administrativas.

Colige que esas resoluciones no constituyen causal de suspensión ni interrupción del plazo de prescripción de la facultad de la administración tributaria para determinar el pago de deuda por el tributo no fiscalizado en primer momento.

Además, la sala suprema advierte que la sala superior no ha incurrido en la inaplicación de los artículos 103° y 109° de la Constitución, del artículo III del Título Preliminar del Código Civil, entre otras normas.

Por lo expuesto, entre otras razones, el supremo tribunal declara infundadas las referidas casaciones.

Trascendencia

A juicio del tributarista Percy Bardales, el criterio establecido por la Corte Suprema de que los actos emitidos por la administración tributaria sin respetar el procedimiento legal no tienen efectos para interrumpir o suspender el plazo de prescripción es correcto. Toda vez que la nulidad de un acto administrativo supone que este no produjo efectos jurídicos.

Por ello, la declaración de nulidad es declarativa; con efectos al momento de ocurrencia del vicio; y afecta a los actos posteriores derivados del acto declarado nulo, explica Bardales, socio litigation tax services en EY en Perú.

Por ende, indica que la nulidad de un acto administrativo tributario (AAT) supone que no se haya interrumpido ni suspendido el plazo de prescripción de la facultad para determinar la obligación tributaria porque el AAT no produjo efectos. El experto acota que esta conclusión se ve reforzada en los casos en los que incluso el AAT emitido no ha sido producto del inicio, desarrollo y conclusión de una fiscalización formal.

Doble tributación y evasión fiscal: Un nuevo precedente en la Comunidad Andina, ¿deberá cambiar de opinión la Sunat?

“A raíz del nuevo precedente comunitario, la Sunat debería evaluar dejar sin efecto su opinión, a fin de evitar incertidumbre y no exponer al Estado Peruano ante un potencial incumplimiento frente a la CAN”, opina Sergio Vega-León, socio de servicios tributarios y legales de PwC Perú

En septiembre de 2023, la Sunat concluyó que si un peruano (empresa o individuo) obtenía rentas en un país miembro de la Comunidad Andina o CAN (como Colombia, Ecuador o Bolivia), éstas solo exonerarían del Impuesto a la Renta de Perú si están gravada en el país-fuente (de donde proviene la renta

Recordemos que el principio general de tributación de la Decisión 578 de la CAN (instrumento multilateral que “reparte” el poder tributario de cada país miembro) es el del Estado-fuente. Como resultado, sólo se puede imponer tributos a la renta y al patrimonio en el país donde se ubica la fuente productora.

Para sustentar su opinión, la SUNAT se basó en algunos precedentes del Tribunal de Justicia de la CAN, de los que la primera entendió que, para aplicar la Decisión 578, debemos encontrarnos ante casos de potencial doble tributación, esto es, cuando la renta puede gravarse tanto en el Perú como en el otro país miembro bajo la legislación interna de cada jurisdicción. Según la Sunat, si no hay doble imposición, entonces se prescinde de la Decisión y procede a gravarse la renta conforme a dicha legislación, pues lo contrario sería validar un supuesto de evasión fiscal.

Así, si, por ejemplo, un peruano es titular de bonos emitidos en Colombia y este país decide otorgarles una exoneración a los intereses que ellos generen (como de hecho ha ocurrido en la práctica), el informe de la SUNAT puede llevar a entender que el gobierno peruano estaría facultado para gravarlos, pese a que bajo la Decisión 578 el único país con poder para hacerlo es Colombia.

Sin embargo, recientemente, el Tribunal de Justicia ha emitido un nuevo precedente en el que señala que no hay evasión fiscal si, conforme a lo establecido en la Decisión 578, una determinada renta o patrimonio es gravable por el país “A” de la CAN, pero este país opta por no gravarlo impositivamente, o habiéndolo gravado, no lo exige o cobra. Para el Tribunal, esta situación no otorga potestad al país “B” de la CAN a exigir o cobrar lo que no le corresponde. Así, si quien debiera gravarlo y cobrarlo no lo hace (no lo grava, o no lo cobra), ello no da pie a que otro país miembro adquiera potestad para exigirlo o cobrarlo.

El Tribunal agrega que evasión fiscal significa que el contribuyente, de manera consciente y deliberada, no paga el tributo que debería pagar al País Miembro que, conforme a las disposiciones de la Decisión 578, es el único que tiene la potestad de gravarlo, exigirlo y cobrarlo.

La opinión de la Sunat emitida en 2023 es de cumplimiento obligatorio para todos los órganos de la Administración Tributaria. Esto significa que todos sus auditores están obligados a aplicarla cuando fiscalicen a los contribuyentes. A raíz del nuevo precedente comunitario, la Sunat debería evaluar dejar sin efecto su opinión, a fin de evitar incertidumbre y no exponer al Estado Peruano ante un potencial incumplimiento frente a la CAN.

Seguridad tributaria: notificación sin previo aviso vulnera derechos.

Colegiado de la máxima instancia judicial emite sentencia en casación respecto de la actuación de una administración fiscal, a raíz de un recurso presentado por una empresa de telecomunicaciones.

La Corte Suprema de Justicia descartó la posibilidad de que una administración tributaria notifique de manera simultánea el informe que contenga las conclusiones de un procedimiento de fiscalización y las resoluciones de determinación de deuda y multa que correspondan.

Fue mediante la sentencia correspondiente a la Casación Nº 3855-2024 Lima, emitida por su Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, con la cual declara fundado aquel recurso interpuesto por una empresa de telecomunicaciones dentro de un proceso contencioso administrativo.

Demanda

En el caso materia de la citada casación, una administración tributaria interpuso una demanda contencioso administrativa para que se declare la nulidad de la decisión de un colegiado administrativo que declaró nulas una resolución de determinación de deuda y otra de multa notificadas previamente por la administración tributaria demandante a una empresa de telecomunicaciones.

La administración tributaria en su demanda argumenta que el tribunal administrativo que declaró nulas aquellas resoluciones por notificarse simultáneamente con el informe final de un procedimiento de fiscalización que las sustenta no resuelve las cuestiones planteadas por la empresa de telecomunicaciones en su recurso administrativo de apelación.

Además, alega que el citado informe fue anexado a la resolución de determinación de deuda que emitió como administración tributaria y que se notificó de acuerdo con la ley.

Instancias previas

El juzgado especializado en lo contencioso administrativo correspondiente declaró infundada la demanda, pero en apelación la sala superior en lo contencioso administrativo competente revocó esa decisión de la primera instancia judicial, declarando infundada la demanda.

Ante ello, la empresa de telecomunicaciones demandante interpuso recurso de casación argumentando, entre otras razones, que el colegiado superior al emitir su sentencia en segunda instancia judicial incurrió en infracción normativa material por interpretación errónea del principio de legalidad establecido en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) y por interpretación errónea del artículo 75° del Código Tributario (CT).

De acuerdo con el artículo 75° del CT, concluido el proceso de fiscalización o verificación, la administración tributaria emitirá la correspondiente resolución de determinación, resolución de multa u orden de pago, si fuera el caso.

No obstante, la norma precisa que previamente a la emisión de estas resoluciones la administración tributaria podrá comunicar sus conclusiones a los contribuyentes, indicándoles expresamente las observaciones formuladas y, cuando corresponda, las infracciones que se les imputen, siempre que a su juicio la complejidad del caso tratado lo justifique.

En estos casos, dentro del plazo que la administración tributaria establezca en dicha comunicación, que no podrá ser menor a tres días hábiles, el contribuyente o responsable podrá presentar por escrito sus observaciones a los cargos formulados, debidamente sustentadas, a efecto de que la administración tributaria las considere, de ser el caso, añade el artículo.

La documentación que se presente ante la administración tributaria luego de transcurrido el mencionado plazo no será merituada en el proceso de fiscalización o verificación, acota la disposición.

Decisión

Al conocer el caso en casación, la sala suprema verifica que la administración tributaria demandante notificó sus conclusiones de la fiscalización que realizó a la empresa de telecomunicaciones en la misma fecha en la cual fueron notificadas una resolución de determinación por el concepto de aporte por regulación a un organismo regulador y otra de multa por la comisión de la infracción tipificada por el numeral 1 del artículo 178° del CT.

A criterio del colegiado supremo, ello evidencia que la actuación de la administración tributaria en este caso no se ciñó a lo dispuesto por el artículo 75° del CT.

De este modo, el supremo tribunal determina que en este caso se estaría infringiendo el principio de seguridad jurídica y legalidad, pues se estaría generando la indefensión de la empresa de telecomunicaciones contribuyente, explica.

En consecuencia, determinó que las referidas resoluciones de determinación y de multa son nulas por no haberse seguido el procedimiento correspondiente.

Por lo expuesto, entre otras razones, la sala suprema declara fundada la mencionada casación.

Trascendencia

Para el tributarista Percy Bardales, el criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia de que notificar las conclusiones de un procedimiento de fiscalización el mismo día que se notifican las resoluciones de determinación y de multa vulnera lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 75° del CT es correcto, teniendo en cuenta que este artículo exige que las conclusiones sean comunicadas previamente a la emisión de dichas resoluciones.

La razón de ser del artículo 75° del CT es reducir la litigiosidad, afirma el experto. Para ello, Bardales sostiene que la autoridad tributaria debería poner en conocimiento del contribuyente las conclusiones de la fiscalización. Solo si producto del descargo correspondiente, no es posible levantar las observaciones formuladas, se deberá ratificar la decisión mediante la correspondiente emisión de la resolución de determinación, indica el experto en tributación. Precisamente, este es el texto literal del artículo 75° del CT, que dispone que luego de concluida la fiscalización, se deberá emitir la correspondiente resolución de determinación, resolución de multa u orden de pago, detalla Bardales, socio litigation tax services en EY en el Perú.

¿El retiro del 100 % de la CTS es inmediato? Conoce los nuevos cambios aprobados en el Congreso

Según el dictamen, los trabajadores podrán disponer de su CTS hasta el 31 de diciembre de 2026.

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso aprobó el dictamen de los proyectos de ley 8565, 9844 y otros, que modifican el Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), con 14 votos a favor y tres abstenciones.

La propuesta permite el retiro de hasta el 100 % de la CTS en casos de enfermedad terminal, diagnóstico de cáncer o para cubrir necesidades derivadas de la crisis económica.

Al respecto, la presidenta de la comisión, Elva Julón Irigoín (APP), aceptó el pedido de la congresista María del Carmen Alva Prieto (No A) para que el retiro en casos de enfermedad terminal sea del 100 %.

Según el dictamen, los trabajadores podrán disponer de su CTS hasta el 31 de diciembre de 2026.

Creación del Sistema Nacional de Pensiones

Con 18 votos a favor, la comisión aprobó por unanimidad la insistencia en la autógrafa observada por el Poder Ejecutivo, que propone la creación del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, con el objetivo de eliminar la discriminación en el acceso a la pensión de viudez.

La autógrafa, que reúne los proyectos de ley 936, 3162, 19990 y 3664, busca equiparar los derechos de las pensionistas mujeres con los de los pensionistas varones.

Según el dictamen, «no hay razón suficiente para observar la ley, ya que las buenas intenciones reflejadas en los reglamentos vigentes deben ser elevadas a rango de ley, pues pueden ser modificadas en cualquier momento por decisión del Poder Ejecutivo».

El Ejecutivo observó la autógrafa con el argumento de mantener los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo 19990, que diferencia entre varones y mujeres. Sin embargo, su eliminación permitirá mejorar las pensiones para las viudas sin afectar sustancialmente el gasto del Estado.

¿Cuándo hay derecho a indemnización por daño moral? Nuevo fallo de la Corte lo explica

Magistratura precisa definición del daño moral

La Corte Suprema de Justicia ha definido el daño moral como aquel que afecta el aspecto sentimental o la autoestima del afectado, siendo conocido como el «dolor interno» derivado de una lesión o sentimiento socialmente digno y legítimo.

Esta definición se estableció en la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 6329-2023-Callao, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria. En dicha resolución, además de precisar los factores para la determinación de la indemnización por daños y perjuicios como forma de resarcimiento, la Corte declaró infundado un recurso interpuesto en un proceso ordinario laboral sobre indemnización por daños y perjuicios.

Antecedentes del Caso

El caso en cuestión involucra a un trabajador despedido de una empresa papelera, quien, tras obtener en primera instancia una sentencia favorable por indemnización por despido arbitrario, presentó una nueva demanda contra la empresa. En esta, solicitó el pago de una indemnización por daños y perjuicios en la modalidad de lucro cesante y daño moral, además del pago de intereses, costas y costos del proceso.

El Juzgado de Trabajo que conoció esta nueva demanda la declaró fundada en parte, ordenando a la empresa papelera pagar al demandante S/ 10,000 por daño moral. Según el juzgado, en el proceso judicial previo se había determinado la existencia de un despido arbitrario, lo que evidenciaba la afectación al derecho al trabajo del demandante. Esta situación generó en él aflicción y preocupación al verse repentinamente desprovisto de empleo. Sin embargo, el juzgado determinó que correspondía el pago por daño moral, pero no por lucro cesante.

En apelación, la Sala Laboral Superior confirmó parcialmente la decisión de primera instancia, pero revocó la declaración de fundabilidad del daño moral y la reformó, declarando infundada dicha pretensión y confirmando el resto de la sentencia.

Ante esta decisión, el trabajador interpuso un recurso de casación laboral, alegando que la Sala Superior había incurrido en infracción normativa del artículo 1322° del Código Civil (CC), el cual establece que el daño moral, cuando es irrogado, también es susceptible de resarcimiento.

Análisis de la Corte Suprema

Al revisar el caso en sede de casación, la Corte Suprema analizó la determinación de la indemnización por daños y perjuicios conforme a los artículos 1321° a 1332° del CC, estableciendo que esta requiere la concurrencia de cuatro factores:

Conducta antijurídica: Todo proceder contrario al ordenamiento jurídico y, en general, al derecho.

Daño: Cualquier lesión a un interés jurídicamente protegido, ya sea patrimonial o extrapatrimonial. Los daños pueden clasificarse en:

Patrimoniales: Menoscabo en derechos patrimoniales.

Extrapatrimoniales: Lesiones a derechos no patrimoniales, como los sentimientos socialmente dignos y legítimos, cuyo perjuicio configura un daño moral.

Nexo causal: Relación de causa-efecto entre la conducta antijurídica y el daño sufrido por la víctima. Si no existe tal vinculación, no se genera la obligación de indemnizar.

Factores de atribución: Pueden ser subjetivos (dolo o culpa) u objetivos, según se trate de responsabilidad contractual o extracontractual.

La Corte Suprema reafirmó que el daño moral afecta el aspecto sentimental o la autoestima del afectado, y que también puede originarse por lesiones a la integridad física, psicológica o al proyecto de vida, al tratarse de intereses protegidos y reconocidos como derechos extrapatrimoniales. Asimismo, determinó que el daño moral, el lucro cesante y el daño emergente son elementos considerados al calcular el monto de resarcimiento.

Decisión de la Corte Suprema

En este caso, la Corte Suprema no encontró un desarrollo específico que acreditara el daño moral alegado por el trabajador como consecuencia del despido arbitrario. Además, constató que el demandante no logró demostrar un menoscabo en su estado de ánimo derivado del hecho antijurídico.

Por lo tanto, el tribunal supremo concluyó que en la sentencia de la Sala Superior no se verificó la infracción normativa del artículo 1322° del CC. Más aún, los argumentos del demandante carecían de sustento fáctico y jurídico, ya que no logró probar el daño moral alegado. En consecuencia, la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación laboral.

Apuntes sobre la Infracción Normativa

La infracción normativa ocurre cuando una Sala Superior emite una resolución que pone fin a un proceso vulnerando normas jurídicas, lo que permite a la parte afectada interponer un recurso de casación.

La Corte Suprema precisa que esta infracción puede derivarse de una interpretación errónea, una aplicación indebida o la inaplicación de una norma de derecho material. También puede incluir normas de carácter adjetivo.

Última oportunidad: Sunat amplía el plazo para regularizar el SIRE hasta el 31 de julio

Atención, contribuyentes.

El Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) es una herramienta virtual de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) que permite a los contribuyentes gestionar sus registros de compras y ventas a partir de la información contenida en los comprobantes de pago electrónicos.

Con esta información, el sistema genera automáticamente propuestas de registros que los contribuyentes pueden aceptar, complementar o modificar antes de presentar su declaración mensual del Impuesto General a las Ventas (IGV), informó el jefe del departamento legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) Jorge Silva.

Por ello, anotó que con el objetivo de facilitar la implementación del SIRE, la Sunat estableció un proceso gradual de incorporación de contribuyentes, permitiendo que no se apliquen sanciones por el no uso durante la transición. 

«Inicialmente, el plazo para la implementación estaba previsto para enero del 2025; sin embargo, mediante la Resolución de Superintendencia 000293-2024/SUNAT, se postergó hasta julio de este año», dijo.

En concordancia con esta prórroga, la Resolución de Superintendencia Nacional de Tributos Internos 00003-2025-SUNAT/70000, emitida el 31 de enero del 2025, amplió hasta el 31 de julio de este año, la facultad discrecional para no sancionar a los contribuyentes que no utilicen el SIRE. 

Con ello, las infracciones derivadas de no llevar el Registro de Ventas y el Registro de Compras a través del sistema no serán sancionadas en los periodos de enero a junio del 2025.

Asimismo, se extendió hasta el 31 de julio de este año, el plazo para que los contribuyentes subsanen la generación de los registros y realicen los ajustes necesarios en el SIRE. Esta medida busca dar mayor flexibilidad a los usuarios en la adopción del sistema y garantizar su correcta implementación.

Paga menos IR en el 2025: deduce hasta 3 UIT en gastos clave. ¡Aprovecha este beneficio!

Atención, contribuyentes.

Para este año, a tono con la normatividad tributaria, las personas naturales con ingresos anuales superiores a 7 UIT podrán pagar menos impuesto a la renta (IR) por sus gastos en restaurantes, bares y hoteles, servicios de médicos y odontólogo, servicios de profesionales y oficios, alquiler de inmuebles, y por aportaciones a EsSalud por trabajadores del hogar.

El monto que se deducirá (restará) de sus ingresos, con el cual tendrán un menor impuesto a pagar o un saldo a favor, se obtiene de la suma de determinados porcentajes aplicados según el tipo de gasto. No obstante, esta suma no podrá exceder 3 UIT (16 050 soles para el 2025), razón por la cual al monto por deducir se le conoce como Deducción adicional de 3 UIT, advierte la Sunat.

Así, los trabajadores independientes o dependientes podrán deducir los gastos efectuados en hoteles, restaurantes y otros, teniendo en cuenta que para el ejercicio 2025 el porcentaje de deducción es del 15% del gasto efectivamente pagado.

En tanto, los gastos efectuados a partir del 1 de enero del 2019 en restaurantes y hoteles, para efectos de la deducción de las 3UIT adicionales, deberán acreditarse mediante los comprobantes de pago y/o documentos correspondientes.

Para deducir los gastos por servicios médicos y odontólogos, la entidad recaudadora indica que el pago debe ser considerado para el médico u odontólogo, renta de cuarta categoría, por lo que debe emitir un recibo por honorarios electrónico y registrar el pago indicando el medio de pago utilizado en el Sistema de Emisión Electrónica. Esto, teniendo en cuenta que el profesional debe tener registrada su profesión en la Sunat.

También son considerados gastos los servicios pagados a estos profesionales, cuando el gasto corresponda a la atención de la salud de los hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años con discapacidad inscritos en Conadis, cónyuge o concubina/o, en la parte no reembolsable por los seguros, señala la Sunat.

EsSalud

La entidad recaudadora también informa que se pueden deducir como gasto las aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) (9% de la remuneración) que se realicen por los trabajadores del hogar.

En este caso, precisa, el empleador debe realizar su inscripción. Además, debe efectuar el registro del trabajador del hogar mediante el aplicativo “Registro del Trabajador del Hogar” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y sus derechohabientes deben realizarlo por intermedio de Sunat Virtual, puntualiza la administración tributaria. El pago de EsSalud se acreditará con el Formulario N° 1676 (formato físico o virtual) y se deduce el 100%, explica la Sunat.

¡Nuevo derecho financiero! Ahora puedes exigir explicación si te niegan un crédito

Congreso aprueba norma.

El Pleno del Congreso de la República aprobó, por unanimidad (92 votos), el dictamen que regula el informe de la denegatoria de un crédito mediante la modificación de la Ley 28587, Ley complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en materia de servicios financieros.

La iniciativa legislativa Proyecto de Ley 7588/2023-CR. Fue exonerada de segunda votación.

El titular de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, Ilich López Ureña (AP), afirmó que esta propuesta legal “busca aprobar que ante la denegatoria de un crédito, el usuario pueda solicitar por qué se le ha denegado ese crédito”.

Por su parte, el titular de la Comisión de Defensa del Consumidor, y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, Idelso García Correa (APP), señaló que esta medida “beneficiará no solo a los consumidores, sino que es necesaria para la convivencia pacífica en una sociedad democrática, a fin de promover la inclusión financiera y, sobre todo, contribuir a la educación financiera de la población”.

La norma, en su artículo único incorpora el artículo 2-A en la Ley 28587, Ley complementaria a la ley de protección al consumidor en materia de servicios financiero.

De esta manera, dicho artículo establece que las “empresas del sistema financiero, luego de la evaluación de una solicitud crediticia que deviene en desaprobatoria y solo a pedido del solicitante, están obligadas a informar, de manera expresa (…) los aspectos que no permitieron una calificación positiva de la referida solicitud”.

“La excepción a la obligación de brindar dicha información aplica cuando la denegatoria se debe a consideraciones del perfil del solicitante, sustentadas en la aplicación de normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en concordancia con el artículo 85 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor».

MEF amplía plazo para que más empresas cuenten con el Perfil de Cumplimiento Tributario

trata de la calificación otorgada a los contribuyentes para incentivar al cumplimiento voluntario respecto de sus obligaciones tributarias, aduaneras, entre otros conceptos conceptos no tributarios administrados por Sunat.

Mediante el Decreto Supremo 018-2025-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) amplió el periodo de marcha blanca de asignación del Perfil de Cumplimiento Tributario, lo que permitirá que más contribuyentes puedan conocer la normativa y el perfil que pudiera corresponderles en virtud del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, sin consecuencia legal.

Las calificaciones se realizan por períodos trimestrales, con lo cual en la práctica, al incrementarse a 8 (anteriormente 4) las calificaciones de prueba, se está ampliando el plazo de la marcha blanca hasta julio de 2026.

La asignación de perfil de cumplimiento a título de prueba realizadas hasta octubre de 2024 permitió a la Sunat recibir observaciones, sugerencias y recomendaciones respecto a las calificaciones asignadas. 

Por ello, la ampliación del período de marcha blanca busca otorgar a los contribuyentes un tiempo adicional para que puedan familiarizarse con las variables que se utilizan para la asignación del perfil de cumplimiento y los efectos de dicha calificación, así como, conceder a la Sunat un periodo razonable para implementar las mejoras identificadas en esta etapa de prueba.

Es importante tener en cuenta que el Perfil de Cumplimiento Tributario es una calificación otorgada a los contribuyentes con la finalidad de incentivar al cumplimiento voluntario respecto de sus obligaciones tributarias, aduaneras y/u otros conceptos no tributarios administrados por la Sunat, y para otorgar determinadas facilidades o aplicarle ciertas limitaciones en aspectos vinculados a sus obligaciones.

Las ventajas de la ampliación del periodo de las calificaciones de prueba son:

– Brinda un tiempo adecuado a los contribuyentes para familiarizarse con las normas sobre el perfil de cumplimiento y con ello poder adecuar su conducta a efectos de tener un buen nivel de cumplimiento y acceder a las ventajas que se van a regular por ostentar un buen perfil de cumplimiento.

– Brinda a la Sunat un mayor periodo para poder orientar, a través de sus canales de comunicación, sobre la normativa de Perfil de Cumplimiento.

– Brinda a los contribuyentes mayor tiempo para que hagan llegar a la Sunat sus recomendaciones y/o aportes para mejorar la normativa.

– Permite a los contribuyentes acceder a toda la información que necesitan para hacer las correcciones que amerite, y/o realizar los descargos a las calificaciones de prueba.

– Evita que se produzcan contingencias en la primera asignación del nivel de cumplimiento, de tal modo que ésta refleje verdaderamente la calificación que corresponde a los contribuyentes.

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