Roque y Sandoval Contadores Asociados

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Archives 2025

Suplemento Jurídica: ¿Te tocan utilidades? Conoce si tu empresa está obligada a pagarlas

Normas clave en el reparto

Conozca las reglas, plazos y requisitos del reparto de utilidades 2024. Y, con ello, cumpla la normativa, evite sanciones y garantice su correcta deducción fiscal en el impuesto a la renta.

La legislación laboral señala que las utilidades legales deben repartirse dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta por parte de las empresas. Sin embargo, algunas vienen ya distribuyéndolas para  deducirlas como gasto en su cálculo del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría (IR) correspondiente al ejercicio 2024. En efecto, las utilidades que se reparten al personal constituyen un gasto deducible de la renta sobre la que se calcula el IR siempre y cuando se paguen antes de presentar la Declaración Jurada Anual. Para conocer esta última fecha, debe tenerse en consideración el cronograma anual de presentación de la mencionada declaración que aprueba Sunat.

Un primer tema consiste en determinar si el empleador debe o no repartir utilidades a su personal. La ley señala que tienen derecho a participar en las utilidades generadas por su empleador todos los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, que laboran en empresas que realizan actividades generadoras de rentas de Tercera Categoría de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta.  En esa medida no resulta aplicable la participación en aquellas personas jurídicas que carecen de finalidad lucrativa, como las asociaciones, fundaciones, comités, entre otras reguladas por el Código Civil.

Asimismo, se encuentran excluidas de la participación las cooperativas, las empresas autogestionarias, las sociedades civiles y las empresas que no excedan de veinte (20) trabajadores en promedio en el ejercicio. En este último caso aun cuando generen rentas al final del ejercicio.

Para establecer si una empresa excede o no de veinte (20) trabajadores, se sumará el número de trabajadores que hubieran laborado para ella en cada mes del ejercicio correspondiente y el resultado total se dividirá entre doce (12). Cuando en un mes varíe el número de trabajadores contratados por la empresa, se tomará en consideración el número mayor. Si el número resultante incluyera una fracción se aplicará el redondeo a la unidad superior, siempre y cuando esta fracción sea igual o mayor a 0.5.

Luego de haber verificado si la empresa debe repartir utilidades, toca saber cuál es el porcentaje de su renta neta imponible (renta tributaria) que corresponde repartir, como se puede contemplar en el cuadro 1.

El porcentaje por aplicar dependerá de la actividad que realiza el empleador considerando la información detallada en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidades, salvo ley en contrario. Por ejemplo, una empresa que pertenece al sector hidrocarburos repartirá 5%, pues su regulación, la Ley General de Hidrocarburos, hace que ingrese en la categoría denominada “otros”, lo mismo ocurre con las empresas del sector construcción. 

Si la empresa realiza más de una actividad, se considerará a aquellas que le haya generado mayores ingresos brutos en un determinado ejercicio.  

Respecto al cálculo de la utilidad, debe tenerse en consideración que el reparto individual a cada trabajador se determina a partir de las remuneraciones percibidas durante el año y a los días efectivamente laborados por el trabajador.

Remuneraciones percibidas

En cuanto a las remuneraciones percibidas que se incorporan al cálculo de la utilidad legal, la legislación considera como tales al íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualesquiera sean la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición. No califican como beneficios remunerativos aquellos señalados en los artículos 19 y 20 del Decreto Supremo N° 001-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de la Compensación por Tiempo de Servicios) y por ende, se encuentran excluidos de la base de cálculo de la participación legal en las utilidades.

Teniendo en cuenta lo señalado no ingresan al cálculo de las utilidades legales los siguientes ingresos, entre otros: las gratificaciones extraordinarias; bonificación por cierre de pliego; la propia participación en las utilidades de la empresa, sea legal o voluntaria; las condiciones de trabajo; la canasta de Navidad o similares; el valor del transporte supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado; la asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada; la asignación o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquellas de semejante naturaleza; las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva, como por ejemplo una asignación por aniversario de la empresa; los bienes que la empresa otorgue a los trabajadores, de su propia producción, en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia, por ejemplo el azúcar que entregan las empresas azucareras; las prestaciones alimentarias otorgadas en la modalidad de suministro indirecto (vales de alimentos); las indemnizaciones por despido o vacaciones no gozadas; y la compensación por tiempo de servicios (CTS).

La participación que corresponde a cada trabajador se encuentra sujeta a un límite máximo legal equivalente a dieciocho (18) remuneraciones mensuales vigentes al cierre del ejercicio. En caso de que exista un remanente, este deberá ser transferido por el empleador al Fondoempleo.

Resulta relevante advertir que, si vencido el plazo para distribuir las utilidades la empresa no cumple con efectuar el pago, previo requerimiento escrito del trabajador, se generará el interés moratorio correspondiente. 

El empleador debe entregar a su personal una liquidación de la participación legal en las utilidades que contenga la siguiente información: a) nombre o razón social del empleador, b) nombre completo del trabajador, c) renta anual de la empresa antes de impuestos, d) número de días laborados por el trabajador, e) remuneración del trabajador considerada para el cálculo, f) número total de días laborados por todos los trabajadores de la empresa con derecho a percibir utilidades, g) remuneración total pagada a todos los trabajadores de la empresa; y, h) monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso. 

Adicionalmente, es posible que algunas empresas hayan otorgado adelantos de la participación en las utilidades al personal durante el 2024, importe que deberá ser descontado de la participación a pagarse.

La falta de pago de la participación en las utilidades es considerada una infracción grave en materia de relaciones laborales, la cual, de detectarse por la autoridad inspectiva laboral, puede dar lugar a la imposición de una multa de 139,742 soles si la falta afecta de 1,000 trabajadores a más.  

En una inspección de Sunsfil sobre utilidades legales, los inspectores solicitarán la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta 2024 para verificar la renta neta imponible, la ficha RUC y el acta de constitución para revisar el giro del negocio y con ello determinar el porcentaje aplicable, así como los papeles de trabajo para revisar los días trabajados, las remuneraciones percibidas y la manera en que fueron calculadas. También las hojas de liquidación para validar el cumplimiento de la formalidad. Sugerimos revisar en forma previa si el cálculo es adecuado, y si se cumplieron las formalidades respectivas para superar la inspección sin problemas.

Finalmente, el trabajador o extrabajador a quien se le adeude la participación en las utilidades podrá interponer una demanda para el cobro de la misma en el Poder Judicial, pero no debe perder de vista que si cesó antes del reparto la posibilidad de plantear un reclamo prescribirá a los cuatro años de ocurrido este. Por ejemplo, si el extrabajador cesó en agosto del 2020, podrá requerir a su exempleador el pago de la participación correspondiente a este ejercicio hasta el presente año (2025). Si no lo hace, esa participación no reclamada pasará a formar parte del importe a distribuir para aquellos trabajadores con vínculo laboral vigente durante este año, lo que ocurrirá el 2026.

Pago del ITAN 2025: ¿qué empresas están obligadas y cómo se calcula?

Para el Régimen Mype Tributario y Régimen General del Impuesto a la Renta

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) indicó que las empresas comprendidas en el Régimen Mype Tributario o en el Régimen General del Impuesto a la Renta (IR) deberán efectuar la declaración y el pago del impuesto temporal a los activos netos (ITAN) del ejercicio 2024.

Este pago deberán hacerlo junto con las obligaciones tributarias de marzo, el cual vencerá entre el 15 y 25 de abril, conforme al último dígito del RUC.

Ello siempre que, al 31 de diciembre del 2024, el valor histórico de sus activos netos (patrimonio empresarial) supere el millón de soles; sobre ello se aplicará una tasa de 0.4 % para conocer el cálculo del ITAN.

“El correcto cumplimiento de la declaración y pago del ITAN no solo permite evitar sanciones tributarias con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), sino que también puede utilizarse como un mecanismo de optimización fiscal”, manifestó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL.

No obstante, el Centro Legal de la CCL explicó que existen ciertos activos que pueden ser deducidos de la base imponible: (i) maquinaria y equipo con antigüedad menor a tres años, (ii) acciones, participaciones o derechos de capital en otras empresas sujetas al ITAN, (iii) inmuebles, museos y colecciones privadas declaradas patrimonio cultural por el Instituto Nacional de Cultura (INC).

Empresas exoneradas

Entre las empresas exoneradas del pago del ITAN están: las que no han iniciado actividades productivas; las que prestan servicios públicos de agua y alcantarillado; las que están en proceso de liquidación o insolvencia, la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide); y las asociaciones o fundaciones exoneradas del impuesto a la renta.

Fechas para la declaración

El ITAN se declara mediante el PDT ITAN-Formulario Virtual 648, de acuerdo con el siguiente cronograma: 

Modalidades de pago

El ITAN debe ser declarado junto con las obligaciones tributarias de marzo, utilizando el PDT ITAN-Formulario Virtual 648. El pago puede hacerse bajo dos modalidades:

1. Pago al contado: se efectúa junto con la presentación del PDT ITAN-Formulario Virtual 648.

2. Pago en cuotas: se divide en nueve cuotas mensuales iguales, con un mínimo de S/ 1 por cuota. En este caso de pago posterior a la presentación del PDT, se debe utilizar el Formulario Virtual 1662, consignando el Código de Tributo 3038 y el periodo tributario marzo del 2025.

En el caso de los principales contribuyentes (prico) estos deben realizar el pago de manera presencial en las oficinas de la Sunat; mientras que los demás contribuyentes pueden realizarlo en bancos autorizados mediante medios electrónicos o con la boleta de pago 1662.

“Cuando el pago se realiza en los bancos se utilizará dinero en efectivo o cheque, consignando el Código del Tributo 3038-ITAN y como periodo tributario 03/2025”, señaló Álvaro Gálvez.

Crédito contra el impuesto a la renta

El ITAN pagado puede utilizarse como crédito contra los pagos a cuenta del impuesto a la renta del Régimen General o Mype en los periodos tributarios de marzo a diciembre del 2025. Además puede aplicarse contra el pago de regularización anual del IR.

Solo se considerará el ITAN efectivamente pagado hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta del IR correspondiente. Si existe un saldo no utilizado, el contribuyente podrá solicitar su devolución.

Compensación del ITAN con otros tributos

Según la Resolución de Observancia Obligatoria 03885-8-2021 del Tribunal Fiscal, el saq aldo no utilizado del ITAN puede ser empleado para compensar otros tributos administrados por la Sunat, como: Impuesto General a las Ventas (IGV), impuesto a la Renta de cuarta y quinta categoría, intereses y multas tributarias, e ITAN de periodos futuros.

“Planificar con anticipación el pago de esta obligación permite optimizar la carga tributaria y, en algunos casos, convertirlo en una ventaja financiera mediante la compensación con otros tributos”, puntualizó.

Sunat: Fraccionamiento Especial supera los S/ 880 millones

Se presentaron más de 157,000 solicitudes de acogimiento

El Fraccionamiento Especial, que finalizó el pasado 28 de febrero, registró una cifra récord y superó los 880 millones de soles, que corresponden a la recaudación de deuda cancelada al contado o de la cuota de acogimiento que debían pagar los contribuyentes que solicitaron dicho beneficio, que promovía la recuperación de la deuda, incluso de aquella en etapa de cobranza coactiva e impugnada, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

La cantidad de solicitudes presentadas para el acogimiento al Fraccionamiento Especial fue superior a las 157,000, de las cuales el 81% correspondieron a contribuyentes afectos a Rentas de Tercera Categoría (empresas y personas naturales con negocio), mientras que el 19% restante está referido a Rentas distintas a Tercera Categoría.

El monto de acogimiento superó en 340 millones de soles a la cantidad esperada, resultado que se logró gracias al amplio despliegue de acciones de asistencia y orientación efectuadas por la Administración Aduanera y Tributaria.

Las actividades de comercialización de bienes, transporte de carga, construcción y restaurantes registraron una mayor cantidad de solicitudes para obtener esta facilidad tributaria.

Por otro lado, los contribuyentes del Régimen Mype Tributario con 48% son los que más han solicitado el Fraccionamiento Especial, seguidos por Rentas distintas a las de Tercera Categoría (19%), Régimen Especial de Renta (16%), Régimen General (14%) y el Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) con 3%, entre otros.

Adicionalmente, se puede indicar que el monto de la deuda materia de solicitud fue de 2,790 millones de soles.

Cobranza coactiva e impugnada

Otra de las características del Fraccionamiento Especial es que se podían acoger deudas que, incluso, se encontraban en proceso de cobranza coactiva o impugnadas. Así, se incluyeron en las solicitudes de acogimiento al beneficio deudas en etapa de reclamación o apelación por 339 millones de soles, de las cuales el monto de acogimiento pagado fue de 325 millones de soles.

Recordemos que el acogimiento a este beneficio implicó el desistimiento de la impugnación, reduciéndose la litigiosidad y regularizándose, oportunamente, el pago de la deuda tributaria y aduanera.

De manera similar, más de 91,000 contribuyentes cuya deuda tributaria se encontraba en cobranza coactiva presentaron solicitud de acogimiento por un monto de deuda de 862 millones de soles, pagando 461 millones de soles.

Los resultados obtenidos son el resultado de una amplia campaña que la Sunat implementó en todo el país, la misma que consistió en la realización de charlas, reuniones con gremios y colegios profesionales, inducción y orientación personalizada a contribuyentes que podían acceder al beneficio y difusión en las redes sociales institucionales.

¿Pides un crédito? Conoce los cambios de la SBS sobre el seguro de desgravamen y tu derecho a elegir

Yape, Plin y otras billeteras digitales serán multadas si cae su servicio: esto dice la norma aprobada por la SBS

La SBS ha establecido límites máximos para la restauración de servicios digitales bancarios. Las entidades que superen estos plazos estarán sujetas a sanciones, con el objetivo de garantizar estabilidad y una atención eficiente.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha emitido nuevas normativas para asegurar la operatividad continua de las billeteras digitales y aplicaciones bancarias en el país. Esta regulación responde al incremento del uso de plataformas digitales para transferencias, pagos y otras transacciones financieras, así como a los inconvenientes recurrentes que enfrentan los usuarios debido a interrupciones.

A través de la Resolución SBS N.° 0814-2025, publicada en el Diario Oficial El Peruano, la SBS establece tiempos máximos para la recuperación de los servicios en caso de fallas, además de sanciones económicas para las entidades que no cumplan con los plazos estipulados. Estas medidas buscan fortalecer la estabilidad del sistema financiero digital y mejorar la atención al usuario ante posibles interrupciones.

SBS establece nuevos plazos para la recuperación de billeteras digitales y aplicaciones bancarias

De acuerdo con la normativa, las entidades financieras deberán restablecer sus servicios digitales en un tiempo máximo de tres horas para aquellas que tienen una alta participación en el mercado y hasta cinco horas para las demás. Este límite de tiempo aplica a interrupciones continuas o acumuladas dentro del horario de 6.00 a. m. a 10.00 p. m.

Las plataformas afectadas por esta norma incluyen billeteras digitales como Yape y Plin, así como las aplicaciones móviles de bancos y entidades financieras. La norma también exige que estas empresas implementen estrategias de monitoreo y recuperación, asegurando canales alternativos para que los usuarios puedan continuar con sus operaciones mientras se resuelven los incidentes. 

Multas y sanciones de la SBS: ¿qué pasará si Yape, Plin u otras plataformas incumplen la norma?

Las empresas que no cumplan con los tiempos de recuperación establecidos serán sancionadas por la SBS. Según la Resolución N.° 0814-2025, aquellas entidades que excedan los límites permitidos podrán enfrentar multas que varían según la gravedad del incumplimiento. La normativa considera infracción grave cuando el tiempo de interrupción supera el umbral permitido, lo que podría impactar significativamente en la confianza de los usuarios y la estabilidad del sistema financiero.

Además, la regulación establece que las entidades deberán presentar informes detallados sobre cualquier interrupción significativa, incluyendo la causa del problema, las medidas correctivas adoptadas y el tiempo de restablecimiento del servicio. Estas acciones buscan garantizar una mayor transparencia y una respuesta más rápida ante fallas técnicas. 

Desde cuándo entran en vigencia las nuevas reglas de la SBS para la banca digital en Perú

Las disposiciones establecidas en la Resolución SBS N.° 0814-2025 entrarán en vigencia de manera progresiva. A partir del 1 de junio de 2025, la norma aplicará a las empresas con alta concentración de mercado, con excepción del Banco de la Nación. Para esta entidad y el resto de empresas financieras, la normativa comenzará a regir desde el 1 de enero de 2026.

¿Qué es Yape y cómo funciona?

Yape es una aplicación peruana de pagos móviles creada por el Banco de Crédito del Perú (BCP) en 2016, que permite a los usuarios realizar transacciones financieras de manera rápida y sencilla utilizando sus teléfonos celulares. Funciona como una billetera digital que puede vincularse a una cuenta bancaria del BCP, a una cuenta de ahorros Yape (solo con DNI), o a tarjetas de débito Visa de ciertas cajas y entidades financieras. Los usuarios pueden enviar y recibir dinero («yapear») ingresando el número de teléfono del destinatario o escaneando un código QR, y las transacciones son gratuitas entre cuentas del mismo servicio.

¡Atención! Ahora el seguro de desgravamen solo será obligatorio en créditos hipotecarios para vivienda

SBS modifica reglamentos.

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) ha modificado diversas normativas mediante la Resolución SBS N° 00890-2025.

Los cambios impactan el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros, el Reporte de Comisiones y Principales Gastos aplicados por las empresas del Sistema Financiero, el Anexo N° 2 del Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero, y el Anexo 2 del Reglamento de Infracciones y Sanciones.

Entre las principales modificaciones, se establece que el seguro de desgravamen solo podrá ser un requisito obligatorio en los créditos hipotecarios para vivienda. Para otros productos financieros, las entidades deberán ofrecer esta opción únicamente con el consentimiento expreso del usuario.

Asimismo, los Reglamentos de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros ahora incluyen la obligación de informar de manera clara y detallada todos los cargos asociados a la comercialización de seguros de desgravamen. Esto incluye, cuando corresponda, la existencia de bonificaciones, premios, utilidades u otros beneficios destinados a corredores de seguros y comercializadores.

Por otro lado, el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero también ha sido actualizado para exigir que las entidades consideren el respeto a los derechos de los usuarios en el diseño de sus productos y servicios. En este sentido, se establece la obligación de desarrollar políticas y procedimientos específicos para la atención de personas con discapacidad, con el fin de garantizar su acceso y uso de todos los canales habilitados por las empresas.

Tribunal de Sunafil define causal de discriminación remunerativa

Se configura si por problemas de reclutamiento el sueldo del personal nuevo es diferente al del antiguo que realiza las mismas labores.

Es discriminatorio otorgar una remuneración diferenciada a los trabajadores nuevos por la dificultad que supone su reclutamiento.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial administrativo que se desprende de la Resolución N° 109-2025-SUNAFIL/TFL-Primera Sala emitida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), advierte Benites, Vargas & Ugaz Abogados en su reciente Labour Law Review en donde da cuenta de dicha decisión administrativa.

De esta manera, con aquella resolución mediante la cual el Tribunal de la Sunafil declara fundado en parte un recurso de revisión interpuesto por una óptica dentro de un procedimiento administrativo sancionador, este colegiado administrativo delimita una causal de discriminación remunerativa. 

Antecedentes

En el caso de la citada resolución, una óptica inspeccionada fue multada por incurrir, entre otras infracciones muy graves, en una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, al efectuar un trato discriminatorio entre un grupo de trabajadores, respecto al pago de sus remuneraciones básicas, durante el período mayo 2022 – julio 2022, tipificada en el numeral 25.17 del artículo 25° del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT).

La empresa inspeccionada apeló la resolución de subintendencia con la cual se la sancionaba, alegando – entre otras razones- que pese a que la Autoridad Sancionadora estaba obligada a pronunciarse sobre todos los argumentos de los descargos que se presentaron, omitió pronunciarse sobre varios de ellos.

La intendencia de la Sunafil competente declaró infundado el recurso de apelación, al advertir una diferencia salarial en perjuicio de dos trabajadores frente a una trabajadora quien goza de una mayor remuneración. Y, no habiendo justificado la inspeccionada, a lo largo del procedimiento de inspección, la razonabilidad de tal discriminación, se determinó la existencia de responsabilidad administrativa de la óptica inspeccionada por la comisión de la infracción descrita en el numeral 25.17 del artículo 25° del RLGIT, remarca la intendencia.

Ante ello, la óptica interpuso recurso de revisión alegando -entre otras razones- que la intendencia competente al emitir su resolución inaplicó el numeral 4 del artículo 248° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) al sancionarla por incurrir en actos de discriminación, pese a que no se ha establecido el motivo prohibido de la diferenciación, vulnerando el principio de tipicidad. Asimismo, argumenta que la intendencia inaplicó el numeral 1.2 del artículo IV del título preliminar del TUO de la LPAG al no fundamentar las razones por las que considera a una determinada trabajadora como un término de comparación válido frente a los otros dos trabajadores, evidenciándose una motivación insuficiente, sobre todo si la inspectora de trabajo no comparó las funciones de los trabajadores.

Principio-derecho

Al conocer el caso en revisión, la Primera Sala del TFL advierte que la igualdad salarial por igual trabajo constituye un principio-derecho que se desprende del numeral 2 del artículo 2° y del numeral 1 del artículo 26° de la Constitución; además del numeral 2 del artículo 23° de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el literal a) numeral i) del artículo 7° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por vía de interpretación habilitada por la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución.

A tono con ello, precisa que la igualdad no solo implica tratar igual a los iguales, sino también desigual a quienes son desiguales.

A partir de dichas premisas, la diferenciación esta constitucionalmente admitida, atendiendo a que no todo trato desigual es discriminatorio, detalla el colegiado.

Por tanto, colige que la igualdad solo será vulnerada cuando el trato desigual carezca de una justificación objetiva y razonable. De modo tal, solo cuando la desigualdad de trato no sea razonable ni proporcional estaremos ante una discriminación y, por tanto, frente a una desigualdad de trato constitucionalmente intolerable, explica el TFL.

Análisis

En el caso materia de la citada resolución, el Tribunal de la Sunafil constata que desde mayo 2022 hasta la fecha en la que se inició el procedimiento inspectivo, la remuneración básica que percibían los tres trabajadores optómetras involucrados fue diferente entre sí. Pese a que desempeñaban el mismo cargo dos trabajadores más antiguos percibían una remuneración menor a la que percibía una trabajadora optómetra con menos tiempo de servicio, indica.

El TFL advierte que la óptica como empresa trata de justificar esta situación aduciendo que la diferencia remunerativa de la trabajadora con los otros dos trabajadores más antiguos, quienes tienen su mismo cargo, pero con remuneración menor, obedece a que como empresa tuvo que variar el esquema de la remuneración de sus optómetras para hacerlo más atractivo, asegurando un mayor monto fijo. Toda vez que se experimentaron dificultades en el proceso de reclutamiento de sus trabajadores.

A criterio de la Primera Sala del TFL dicho motivo no es razón suficiente para justificar un trato remunerativo diferenciado. Más bien considera que, al tener el mismo puesto y realizar las mismas funciones, los trabajadores involucrados debían percibir la misma remuneración. Máxime si no se ha acreditado con medios probatorios pertinentes cuáles son los criterios objetivos que justificarían aquel trato remunerativo desigual.

Decisión

Por lo expuesto, el Tribunal de la Sunafil determina que la óptica inspeccionada incurre en discriminación directa en materia de retribución en perjuicio de dos trabajadores.

En este sentido, colige que el cálculo de la multa a imponerse debe efectuarse en función a esos trabajadores afectados y no en función del total de trabajadores de la empresa como se consideró en la inspección de trabajo.

En consecuencia, los miembros de la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) declara fundado en parte el recurso de revisión interpuesto por la óptica.

Indemnización vacacional: ¿Aplica a gerentes? Nueva sentencia de la Corte Suprema lo aclara

: Beneficio se otorga al personal de dirección cuando no pueda decidir sobre sus vacaciones, señala sala suprema.

Corresponde el pago de indemnización vacacional al personal de dirección si no cuenta con la autonomía suficiente para decidir voluntariamente la oportunidad de disfrutar sus vacaciones.

Este es el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia emitida en la Casación Laboral N° 356-2023-Tacna por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia. Así lo señala el estudio Benites, Vargas & Ugaz Abogados en su reciente Labour Law Review, en el que analiza este fallo, mediante el cual la máxima instancia judicial declaró infundado el recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de pago de beneficios sociales.

Con esta decisión, la sala suprema establece una causal excepcional para el pago de la indemnización vacacional en favor del personal de dirección.

Antecedentes

En el caso objeto de la casación laboral, una gerente de finanzas presentó una demanda solicitando que se ordene a su empleador el pago de un reintegro de beneficios sociales, alegando un cálculo erróneo. La suma reclamada ascendía a S/ 272,164.20 e incluía compensación por tiempo de servicios (CTS), gratificaciones y vacaciones (descanso adquirido no gozado e indemnización vacacional).

El Juzgado de Trabajo declaró fundada en parte la demanda, decisión que luego fue confirmada parcialmente por la sala laboral superior. Ante ello, la empresa demandada interpuso un recurso de casación, argumentando que el tribunal superior había infringido el artículo 24° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 713 sobre descansos remunerados en el régimen laboral de la actividad privada (aprobado por Decreto Supremo N° 012-92-TR).

El recurso cuestionaba la procedencia del pago de una indemnización vacacional a favor de la demandante en su calidad de personal de dirección. En su defensa, la empresa citó el artículo 24°, que establece lo siguiente:

«La indemnización por falta de descanso vacacional a que se refiere el inciso c) del artículo 23° del Decreto Legislativo no alcanza a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional. En ningún caso la indemnización incluye la bonificación por tiempo de servicios.»

Decisión judicial

Al resolver el caso, la sala suprema reafirmó que el artículo 23° del Decreto Legislativo N° 713 otorga a todo trabajador el derecho a una indemnización si no goza de su descanso vacacional dentro del año siguiente. No obstante, aclaró que existe una excepción para gerentes o representantes de la empresa, siempre que se demuestre que estos decidieron voluntariamente no tomar sus vacaciones.

Para determinar si el trabajador tenía autonomía en esta decisión, el colegiado supremo recordó que el empleador es el responsable de garantizar el ejercicio del derecho al descanso vacacional.

Al analizar el expediente, la sala suprema observó que la empresa había emitido un memorándum en el que el jefe de Personal y el Administrador comunicaban a la gerente de finanzas que sus vacaciones correspondientes al período 2010–2011 serían programadas del 10 de febrero al 11 de marzo de 2010.

Dicha prueba evidenció que la trabajadora no pudo decidir libremente cuándo hacer uso de su descanso vacacional, ya que requería la autorización de su empleador. En consecuencia, la Corte Suprema determinó que le correspondía el pago de la indemnización vacacional.

Asimismo, el tribunal concluyó que la sala superior no incurrió en una interpretación errónea del artículo 24° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 713, por lo que declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la empresa.

Importancia del fallo

El laboralista Jorge Luis Acevedo Mercado considera acertada la decisión de la Corte Suprema al ratificar que los trabajadores con cargo de dirección no tienen derecho a una indemnización vacacional, salvo que acrediten que no pudieron decidir sobre el goce de su descanso.

«Los gerentes o personas con puestos de dirección que pueden decidir si salen o no de vacaciones no tienen derecho a cobrar una indemnización si optan por no tomarlas, ya que no hay un perjuicio real,» explicó Acevedo, socio de Benites, Vargas & Ugaz Abogados.

Recomendaciones para las empresas

Para evitar contingencias legales, Acevedo sugiere a las empresas implementar una política clara sobre la forma en que el personal de dirección puede decidir el uso de sus vacaciones.

Esta política debe ser breve y concisa, garantizando que los gerentes tengan autonomía real sobre su descanso vacacional.

En caso de una reclamación, la empresa podrá demostrar que la política existe y que se aplica en la práctica.

No basta con que la normativa interna establezca que el personal de dirección es autónomo si, en los hechos, el gerente general sigue siendo quien autoriza las vacaciones.

Los directivos que decidan tomar sus vacaciones deben comunicarlo con una anticipación razonable, en cumplimiento del principio de buena fe.

Con esta sentencia, la Corte Suprema refuerza la importancia de la autonomía del personal de dirección en la gestión de sus vacaciones y subraya el rol del empleador en la garantía del derecho al descanso.

ITAN 2025: ¿Tu empresa debe pagarlo? Conoce a los obligados y cómo declararlo correctamente

Todo lo que debe saber para evitar sanciones tributarias

El Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) es una obligación tributaria clave para muchas empresas en el Perú. Su correcto cumplimiento no solo permite evitar contingencias con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), sino que también puede utilizarse como un mecanismo de optimización fiscal.

A continuación, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Álvaro Gálvez Calderón, explica todo lo que se necesita saber para la declaración y pago del ITAN 2025.

¿Qué es el ITAN y quiénes están obligados a pagarlo?

El ITAN es un tributo de carácter anual que grava el patrimonio empresarial de aquellas empresas que operan bajo el Régimen MYPE Tributario o el Régimen General del Impuesto a la Renta, siempre que el valor de sus activos netos al 31 de diciembre de 2024 supere S/ 1 000 000.

Este impuesto busca contribuir a la recaudación fiscal a través del gravamen sobre el capital neto de las empresas, y así permitir que este pueda ser utilizado como crédito contra el Impuesto a la Renta.

¿Cómo calcular el ITAN: Tasa y base imponible?

El ITAN se calcula aplicando una tasa del 0,4 % sobre el valor histórico de los activos netos que superen el umbral de S/ 1 000 000. No obstante, existen ciertos activos que pueden ser deducidos de la base imponible:

Maquinaria y equipo con antigüedad menor a tres años.

Acciones, participaciones o derechos de capital en otras empresas sujetas al ITAN.

Inmuebles, museos y colecciones privadas declaradas patrimonio cultural por el Instituto Nacional de Cultura (INC).

Plazos de declaración y modalidades de Pago

El ITAN debe ser declarado junto con las obligaciones tributarias de marzo, utilizando el PDT ITAN – Formulario Virtual 648. El pago puede hacerse bajo dos modalidades:

1. Pago al contado: se efectúa junto con la presentación del PDT ITAN – Formulario Virtual 648.

2. Pago en cuotas: se divide en nueve cuotas mensuales iguales, con un mínimo de S/ 1 por cuota. En este caso de pago posterior a la presentación del PDT, se debe utilizar el Formulario Virtual 1662, consignando el Código de Tributo 3038 y el periodo tributario 03/2025.

Los principales contribuyentes (pricos) deben realizar el pago de manera presencial en las oficinas de la Sunat, mientras que los demás contribuyentes pueden realizarlo en bancos autorizados mediante medios electrónicos o con la boleta de pago 1662. Cuando el pago se realiza en los bancos se utilizará dinero en efectivo o cheque, consignando el Código del Tributo 3038-ITAN y como periodo tributario 03/2025.

Crédito contra el Impuesto a la Renta

El ITAN pagado puede utilizarse como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del Régimen General o Mype en los periodos tributarios de marzo a diciembre de 2025. Además, puede aplicarse contra el pago de regularización anual del IR.

Solo se considerará el ITAN efectivamente pagado hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta del IR correspondiente. Si existe un saldo no utilizado, el contribuyente podrá solicitar su devolución.

Empresas exoneradas del ITAN

Algunas empresas están exoneradas del pago del ITAN. Entre ellas están:

Empresas que no han iniciado actividades productivas.

Empresas que prestan servicios públicos de agua y alcantarillado.

Empresas en proceso de liquidación o insolvencia.

Cofide

Asociaciones o fundaciones exoneradas del Impuesto a la Renta.

Compensación del ITAN con otros tributos

Según la Resolución de Observancia Obligatoria 03885-8-2021 del Tribunal Fiscal, el saldo no utilizado del ITAN puede ser empleado para compensar otros tributos administrados por la Sunat, como: Impuesto General a las Ventas (IGV); Impuesto a la Renta de cuarta y quinta categoría; Intereses y multas tributarias; e ITAN de periodos futuros.

Conclusión

El correcto cumplimiento de la declaración y el pago del ITAN 2025 es fundamental para evitar sanciones tributarias y aprovechar los beneficios fiscales disponibles.

Planificar con anticipación el pago de esta obligación permite optimizar la carga tributaria y, en algunos casos, convertirlo en una ventaja financiera mediante la compensación con otros tributos.

Pago de utilidades 2025 en Perú: trabajadores que cumplan con estos requisitos recibirán el beneficio económico, ¿cómo calcular el monto?

Las utilidades en Perú son un beneficio fundamental para trabajadores del sector privado, reguladas por la Ley de Utilidades para redistribuir ingresos de empresas.

Las utilidades representan un beneficio económico clave para los trabajadores del sector privado en el Perú. Este pago se origina a partir de las ganancias netas obtenidas por las empresas y está regulado por la Ley de Utilidades, con el objetivo de redistribuir una parte de los ingresos corporativos entre sus empleados.

Anualmente, miles de trabajadores esperan la fecha de pago de las utilidades en 2025 para planificar sus finanzas. En este artículo, se detalla la forma en cómo se puede hacer el cálculo de los montos, los trabajadores que tienen derecho a recibirlas y las sanciones que pueden aplicarse a las empresas que no cumplan con esta obligación, entre otros.

¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores para recibir las utilidades en Perú este 2025?

Para recibir el beneficio de las utilidades, los trabajadores deben cumplir con ciertos requisitos establecidos por la normativa vigente. Primero, deben haber laborado en una empresa del sector privado que genere rentas de tercera categoría, es decir, aquellas dedicadas a actividades económicas con fines de lucro y sujetas al pago del Impuesto a la Renta.

Asimismo, la empresa debe haber contado con más de 20 trabajadores durante el ejercicio fiscal correspondiente. Esto implica que las pequeñas empresas con una plantilla inferior a este número no están obligadas a distribuir utilidades entre sus empleados.

Otro requisito fundamental es haber estado en planilla durante el período en cuestión, sin importar la modalidad del contrato. Esto incluye a trabajadores con contratos indefinidos, temporales o a plazo fijo, siempre que hayan prestado servicios de manera formal dentro de la empresa.

¿Cómo calcular el monto que te corresponde de utilidades en 2025?

Para calcular el pago de utilidades en 2025, las empresas deben seguir un procedimiento establecido por la normativa vigente. Primero, es necesario determinar la utilidad imponible, es decir, las ganancias netas generadas durante el ejercicio fiscal después de deducir impuestos y otros gastos contemplados en la ley.

A continuación, se aplica el porcentaje correspondiente según el sector económico en el que opera la empresa. Este porcentaje varía y está determinado por la legislación para cada industria. El monto total a distribuir se divide en dos partes iguales:

  • 50 % en función de los días laborados, asignando una parte del total según el tiempo efectivamente trabajado por cada empleado.
  • 50 % según la remuneración percibida, distribuyendo el pago en relación con el sueldo anual de cada trabajador.

Cabe destacar que el monto máximo de utilidades que un trabajador puede recibir no puede exceder el equivalente a 18 sueldos mensuales.

Esta es la fecha máxima en la que deben pagarte las utilidades en Perú 2025

Según la normativa vigente, las empresas que generan rentas de tercera categoría deben distribuir las utilidades entre sus trabajadores en un plazo máximo de 30 días calendario después de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Este pago corresponde a las ganancias netas obtenidas por la empresa en el ejercicio fiscal anterior y debe efectuarse dentro del plazo establecido por la ley. Si la empresa incumple con esta obligación, puede ser sancionada con multas e intereses moratorios a favor de los trabajadores perjudicados.

En términos prácticos, el plazo máximo para la distribución de las utilidades del ejercicio fiscal 2024 vence el 15 de mayo de 2025. Durante este período, las empresas deben calcular, asignar y depositar los montos correspondientes a cada trabajador conforme a los criterios de reparto establecidos en la legislación.

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