La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recordó que todas las empresas, sin importar su tamaño o el sector al que pertenezcan, deben contar con un mapa de riesgos. Este debe implementarse con la participación de la organización sindical, representantes de los trabajadores, delegados y el comité de seguridad y salud en el trabajo. Una vez que esté listo, debe ser exhibido en un lugar visible del centro de trabajo.
La entidad también señaló que la elaboración del mapa de riesgos es una de las responsabilidades que tiene el empleador, dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, tal como lo indica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Nº 29783. El perfil profesional del encargado que hará esta función también será determinado por el empleador.
El mapa de riesgos es un plano donde se visualizan las condiciones de trabajo de cada área, dentro de la empresa. En él se incluyen leyendas explicativas con símbolos que grafican los tipos de riesgo, por ejemplo: ergonómico, eléctrico, mecánico (caída a distinto a nivel), físico (iluminación), entre otros. También incluye las prohibiciones y los usos obligatorios de Equipos de Protección Personal (EPP), de acuerdo a cada riesgo: mascarillas, lentes de seguridad, guantes, entre otros.
Infracción grave
Hay que recordar que no implementar y mantener actualizados los registros o disponer de la documentación necesaria, en función a la seguridad y salud en el trabajo, es una infracción grave que puede ser multada por la Sunafil. Los montos pueden fluctuar desde S/ 588.50 a S/ 139,742, dependiendo del tamaño de la empresa, y de la cantidad de trabajadores afectados.
El Poder Ejecutivo se compromete a hacer el esfuerzo con miras a cumplir el rango meta, asegura titular del sector, José Salardi.
El Ejecutivo se comprometió a hacer esfuerzos para bajar el déficit fiscal a un nivel de 2.2% del producto bruto interno (PBI), después de que este índice cerrara en 3.6% en el 2024 por un mayor gasto público, sostuvo el titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), José Salardi
“Es cierto, quebramos la regla, tuvimos un bache temporal que empezó el 2023”, dijo el ministro en referencia a las emergencias climáticas y a las crisis políticas y sociales que derivaron en la caída del PBI el 2023 al -0.55%, informó Efe.
Añadió que “salimos de esa situación porque si uno compara a los demás países, estamos por debajo de la media de América Latina, pero tenemos que ir a cumplir la regla que marcamos”.
Expansión
Salardi también anotó que el crecimiento proyectado del 4% del PBI para este año “tiene que ir acompañado por un manejo fiscal de una manera responsable”.
Durante la rueda con la Asociación de Prensa Extranjera en el Perú (APEP), el funcionario descartó un nuevo “salvataje” financiero para la empresa estatal Petroperú, inmersa en una grave crisis, al asegurar que no piensan destinar “ni un sol” a esta compañía, después de los esfuerzos económicos destinados el año pasado.
Indicó que su despacho ofreció todo tipo de apoyo técnico y seguirá monitoreando que la empresa estatal “logre generar los flujos que se requieren”.
Desarrollo portuario
Con respecto al megapuerto de Chancay, construido con capital chino al norte de Lima, Salardi dijo que trabajan en un plan de acción para ofrecer un desarrollo integral que incluya una zona económica especial que lo enlace con el distrito de Ancón.
Aseguró que “ya de por sí el puerto tiene un impacto importante en el PBI con la inversión de 1,200 millones de dólares” y que ahora hay que “maximizar” la inversión que se ha hecho en ese lugar.
La ruta marítima directa entre el puerto peruano de Chancay y la ciudad china de Shanghái ha movilizado 22,000 toneladas de carga en sus primeros dos meses de operación, según la Aduana de la metrópoli oriental..
Aranceles
En relación con el posible impacto de los aranceles anunciados por el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, para las exportaciones de México, Canadá y China, Salardi sostuvo que es “muy prematuro” hacer algún comentario, pero resaltó que el Perú tiene “mercados diversificados” para sus exportaciones.
Detalló que las agroexportaciones peruanas tienen “un gran mercado en Estados Unidos”, pero el Perú es amigo de todos los países.
“Hay un trabajo conjunto con los ministerios que puedan ser impactados. Vamos con tranquilidad, siendo cautos, si algo pasara, no estaremos desprotegidos, sino preparados para cualquier contingencia”, agregó.
Dijo que el Perú tiene “más de 60,000 millones de dólares en planes de inversión, principalmente mineros –detenidos por aparente lentitud en los trámites– y que su objetivo es hacer que fluya esa intención.
Cifra
95.9 millones de soles dio el MEF al Ministerio de Educación para nuevas plazas de profesores y bolsas de horas.
Sunat estableció el cronograma de vencimientos para la Declaración Anual de Renta 2024, según el RUC de cada contribuyente. Además, detalló quiénes están obligados a presentarla y los medios disponibles.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha publicado el cronograma oficial de vencimientos para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2024. Este proceso es obligatorio para personas naturales y empresas que hayan generado rentas durante el año fiscal 2024.
Los plazos de vencimiento dependen del último dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de cada declarante. Además, la Sunat ha dispuesto diversas modalidades para cumplir con la obligación tributaria, permitiendo la presentación a través de su plataforma virtual o de manera presencial en entidades bancarias autorizadas.
Cronograma oficial de Sunat: fechas de vencimiento para la Declaración de Renta 2024 según el RUC
Sunat ha establecido un calendario de vencimientos que inicia el 26 de marzo de 2025 para empresas y el 26 de mayo de 2025 para personas naturales con rentas de primera categoría. Las fechas varían según el último dígito del RUC y se extienden hasta el 9 de abril de 2025 para empresas y el 9 de junio de 2025 para personas naturales consideradas buenos contribuyentes. A continuación, te presentamos la lista oficial:
Cronograma para la declaración del impuesto a la renta para empresas:
Último dígito del RUC 0: vence 26/03/2025
Último dígito del RUC 1: vence 27/03/2025
Último dígito del RUC 2: vence 28/03/2025
Último dígito del RUC 3: vence 31/03/2025
Último dígito del RUC 4: vence 01/04/2025
Último dígito del RUC 5: vence 02/04/2025
Último dígito del RUC 6: vence 03/04/2025
Último dígito del RUC 7: vence 04/04/2025
Último dígito del RUC 8: vence 07/04/2025
Último dígito del RUC 9: vence 08/04/2025
Los buenos contribuyentes y los sujetos no obligados: vence 09/04/2025
Cronograma para la declaración del impuesto a la renta para personas naturales:
Último dígito del RUC 0: vence 26/05/2025
Último dígito del RUC 1: vence 27/05/2025
Último dígito del RUC 2: vence 28/05/2025
Último dígito del RUC 3: vence 29/05/2025
Último dígito del RUC 4: vence 30/05/2025
Último dígito del RUC 5: vence 02/06/2025
Último dígito del RUC 6: vence 03/06/2025
Último dígito del RUC 7: vence 04/06/2025
Último dígito del RUC 8: vence 05/06/2025
Último dígito del RUC 9: vence 06/06/2025
Los buenos contribuyentes y los sujetos no obligados: vence 09/06/2025
Para evitar sanciones, los contribuyentes deben revisar el cronograma correspondiente a su categoría y presentar la declaración dentro del plazo establecido.
¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2024, según Sunat?
Están obligados a presentar la Declaración de Renta 2024 las personas naturales sin negocio que hayan generado ingresos por el alquiler de bienes inmuebles o muebles, aquellos que tengan saldo a favor de años anteriores y quienes no hayan realizado los pagos mensuales del impuesto. También deben declarar quienes hayan cedido el uso de bienes sin recibir un pago a cambio.
En el caso de las empresas, deben presentar la declaración aquellas con ingresos netos anuales superiores a 1.700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), así como los sujetos obligados de acuerdo con la normativa vigente.
¿Cómo presentar la Declaración de Renta 2024 de manera fácil y rápida en Sunat?
Sunat ofrece distintas opciones para la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2024. El Formulario Virtual 709 estará disponible a partir del 31 de marzo de 2025 para personas naturales y se podrá completar en la web oficial de Sunat o mediante su aplicación móvil.
Para empresas, el procedimiento se realiza a través de la plataforma Sunat Operaciones en Línea, donde los contribuyentes deben ingresar con su Clave SOL. También se puede realizar el pago de impuestos en agencias bancarias autorizadas, utilizando el código de tributo correspondiente.
Supuesto resulta viable siempre que se cumpla con el procedimiento y disposiciones legales aplicables en caso de falta grave, concluye la judicatura al habilitar esta nueva desvinculación.
La Corte Suprema de Justicia habilitó la posibilidad de despedir por falta grave al trabajador que afecte la integridad emocional de un cliente de la empresa, siempre y cuando el empleador siga el procedimiento disciplinario correspondiente dentro del plazo razonable y de acuerdo con la normatividad laboral aplicable.
“El artículo 31° del Texto Único Ordenado (TUO) de la LPCL establece procedimiento a aplicar”.
Toda vez que la máxima instancia judicial habilitó el despido de una profesora por actos de violencia verbal y maltrato psicológico contra sus alumnos, cometidos durante un viaje escolar pedagógico, tras corroborar que la maestra incurrió en falta grave al afectar la integridad emocional de sus alumnos, y que el colegio empleador llevó a cabo el procedimiento disciplinario de despido dentro de un plazo razonable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31° del TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR.
Fue mediante la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N°17739-2022 Lima emitida por la Segunda Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria con la cual dentro de un proceso ordinario laboral de desnaturalización de contrato y otros, declara infundada la casación interpuesta por la trabajadora profesora demandante y fundada la casación interpuesta por el colegio empleador demandado.
En el caso materia del citado expediente mediante una carta fechada el 8 de noviembre del 2018 un grupo de padres de familia de alumnos de un colegio denunciaron actos de violencia verbal y maltrato psicológico contra sus hijos que se produjeron durante un viaje escolar pedagógico llevado a cabo entre el 28 de octubre y 6 de noviembre del 2018, habiendo participado la demandante en su calidad de profesora y apoyo a tutoría, junto con otros profesores acompañantes.
Tras esta denuncia una Junta de Maestros se realizó con fecha 8 de noviembre del mismo año, en la que se acordó nombrar una Comisión para investigar los hechos y entregar un informe. El informe se entregó el 26 de noviembre del 2018, concluyéndose en que existían evidencias que la profesora demandante durante el viaje de estudios incurrió en conductas que podrían ser consideradas faltas graves.
Ante ese documento, el colegio demandado dispuso iniciar el procedimiento previo al despido para cuyo efecto se le cursó la carta de pre aviso de despido o imputación de faltas a la profesora demandante, con la oportunidad para ejercer su derecho de defensa, lo cual hizo mediante carta de fecha 26 de diciembre del 2018.
Sin embargo, al no levantar las imputaciones que se le efectuó fue despedida por el colegio mediante carta de fecha 31 de diciembre del 2018.
Desnaturalización
Por consiguiente, la profesora interpuso una demanda pidiendo que se declare la desnaturalización de los contratos de trabajo de suplencia, de necesidad de mercado, suscritos con el colegio demandado, así como el pago de una indemnización por despido arbitrario, más el pago de una indemnización por daños y perjuicios.
El juzgado de primera instancia declaró infundada la demanda y en apelación la sala revocó esa decisión, ordenando el pago de una indemnización por despido arbitrario.
Ante ello, el demandado interpuso recurso de casación alegando, entre otras razones, que el colegiado superior al emitir su sentencia incurrió en infracción normativa por interpretación errónea del artículo 31° del TUO de la LPCL, mientras que la profesora demandante interpuso recurso de casación, argumentando que la sala superior incurrió en infracción normativa por interpretación errónea de los artículos 25° inciso a) y 26° del TUO de la LPCL.
Al conocer el caso en casación, la sala suprema advierte que está acreditado que el colegio le imputó a la profesora demandante la comisión de faltas graves previstas en el inciso a) del artículo 25° de la LPCL. Imputación de faltas que la maestra contestó ejerciendo su derecho de defensa conforme a la normativa, refiere el supremo tribunal.
A la par el colegiado constata que la profesora demandante fue despedida mediante carta del 31 de diciembre del 2018, por no haber tenido en cuenta que era una de las maestras a cargo del viaje escolar y que estaba tratando con adolescentes bajo su cuidado. De modo tal, la sala suprema advierte que la maestra incurre así en la falta grave causal de despido establecida en el inciso a) del artículo 25° de la LPCL así como en el inciso f) del artículo 68° del reglamento interno del colegio.
Decisión
Por lo expuesto, la sala suprema colige que se encuentra suficientemente acreditado que la profesora demandante fue cesada de manera objetiva con respeto de la LPCL y de las demás normas vigentes. Más aún porque el colegio empleador le otorgó por escrito a la docente demandante un plazo razonable no menor de seis días naturales para que pueda defenderse por escrito de los cargos imputados.
Además, el colegiado supremo considera que se respetó el principio de inmediatez sustentándose de manera objetiva la comisión de la falta grave imputada. Falta grave que ambas instancias judiciales previas (juzgado de primera instancia y sala laboral superior) han coincidido que se ha acreditado, precisa el supremo tribunal.
Así, habiéndose determinado que la demandante fue despedida de manera correcta, bajo comprobación objetiva de la comisión de la falta grave, luego de la valoración del material probatorio aportado al proceso, que corroboró la afectación emocional de los menores involucrados, y habiéndose seguido el procedimiento con todas las garantías procesales pertinentes arreglado a derecho, la sala suprema declara fundada la casación del colegio demandado e infundada la casación presentada por la profesora demandante.
El Gobierno del Perú implementa la Ley de Reinserción Económica y Social para facilitar el retorno de ciudadanos peruanos en el exterior, ofreciendo exoneraciones tributarias.
El Gobierno del Perú, a través de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), ha implementado acciones para facilitar el retorno de ciudadanos peruanos que viven en el extranjero. Mediante la Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, aquellos que regresen al país pueden acceder a exoneraciones tributarias, lo que les permite ingresar determinados bienes sin el pago de aranceles.
Esta iniciativa busca fomentar una reintegración ordenada y eficiente de los migrantes retornados, promoviendo su estabilidad económica y social. Para ello, se han establecido requisitos y procedimientos que regulan el acceso a estas exoneraciones tributarias, así como otros beneficios adicionales orientados a su inserción en el mercado laboral y empresarial del país.
¿Qué bienes pueden traer los peruanos que regresan al país sin estar sujetos a impuestos?
La normativa vigente permite a los peruanos que residan en el extranjero por un periodo determinado traer ciertos bienes sin asumir cargas tributarias. Entre estos se incluyen el menaje de casa hasta un valor de 50.000 dólares, un vehículo automotor con el mismo límite de valor y equipos o herramientas de trabajo valorados en un máximo de 350.000 dólares. Estos beneficios solo pueden ser utilizados una vez y están sujetos a la condición de no vender ni transferir los bienes importados durante un plazo de tres años.
Asimismo, estos incentivos tienen un período de vigencia y deben ser solicitados dentro de los plazos estipulados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), entidad encargada de su regulación y supervisión.
Requisitos y trámites para acceder a los beneficios tributarios de la Sunat
Para acogerse a estos beneficios, los solicitantes deben cumplir ciertos requisitos, como haber residido en el extranjero de manera continua por al menos tres años o dos años en caso de retorno forzado. Además, deben obtener la Tarjeta del Migrante Retornado a través de las oficinas consulares o del Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de los 180 días antes o después de su ingreso al Perú.
El proceso de solicitud requiere la inscripción en los canales habilitados por Sunat y la presentación de documentos como la Declaración Aduanera de Mercancías. En caso de no cumplir con los plazos o condiciones, el beneficiario podría perder el derecho a la exoneración tributaria.
Otros beneficios para la reinserción socioeconómica de los migrantes retornados
Además de los incentivos tributarios, los peruanos que regresan al país pueden acceder a programas de apoyo en diferentes ámbitos. Entre estos destacan la capacitación laboral, el acceso a créditos para emprendimientos y la homologación de estudios y títulos obtenidos en el extranjero. También se brindan facilidades para acceder a programas de vivienda y atención médica, dependiendo de la situación socioeconómica del retornado.
Consulta tu RUC solo con DNI, vía Sunat
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¿Qué es la Sunat en Perú?
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) es la institución responsable de la gestión de impuestos y la supervisión aduanera en el territorio peruano. Su labor fundamental consiste en la gestión de los tributos nacionales y aduaneros, garantizando el cumplimiento de las obligaciones fiscales tanto de individuos como de compañías. Entre sus funciones están:
Recaudar los tributos: Garantiza que los contribuyentes paguen los impuestos correspondientes, tanto internos como los relacionados con el comercio internacional (aduanas).
Fiscalización: Realiza auditorías y revisiones a los contribuyentes para verificar que cumplan con sus obligaciones fiscales.
Como es sabido, el plazo con que cuenta SUNAFIL para resolver el procedimiento sancionador es de nueve meses desde que el sujeto inspeccionado es notificado con la imputación de cargos, pudiendo el plazo ser ampliado tres meses de manera excepcional. Así lo dispone el artículo 259 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Cabe señalar que la caducidad no impide que la autoridad instructora inicie un nuevo procedimiento sancionador imputando nuevamente los cargos al administrado salvo que hubiera operado el plazo prescriptorio de cuatro años. Nótese que la declaración de caducidad no deja sin efecto las actuaciones inspectivas realizadas en el expediente ni los medios probatorios aportados al procedimiento.
Así lo ha recordado el Tribunal de SUNAFIL en la Resolución No. 0128-2025-SUNAFIL/TFL-Primera Sala.
Añade el Tribunal que resulta obligatorio para la SUNAFIL, así como para toda autoridad administrativa, cumplir con la exigencia de una debida motivación de sus pronunciamientos, lo cual exige que, en la justificación de la decisión adoptada por parte de la Autoridad Administrativa respecto a la determinación de responsabilidad por conductas contra el ordenamiento administrativo, se realice la exposición de la valoración de los medios probatorios y/o argumentos que el administrado formule durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador, en aras de desvirtuarlos; ello como garantía del debido procedimiento administrativo.
En otras palabras, la autoridad inspectiva en la etapa sancionadora debe desvirtuar cada uno de los argumentos formulados por los sujetos inspeccionados a efectos de atribuirles válidamente responsabilidad.
En el caso bajo análisis, el sujeto inspeccionado acompañó a su escrito de descargos evidencia de haber subsanado la infracción imputada, relativa a la presunta contratación fraudulenta de trabajadores por emplear irregularmente contratos a plazo fijo, pero la autoridad no valoró el documento en el informe final por considerar que no había sido suscrito por una persona con facultades suficientes, no habiéndose otorgado al sujeto inspeccionado la posibilidad de levantar dicha observación.
En apelación se volvió a ingresar la evidencia de la subsanación, que consistía en la conversión de los trabajadores observados en indeterminados, pero tampoco fue valorada por la autoridad.
Para el Tribunal la omisión señalada en el párrafo previo supone una flagrante afectación al derecho de prueba y al derecho de defensa del sujeto inspeccionado, y la obtención de una resolución motivada, todo lo cual forma parte del derecho al debido procedimiento. Por ello declaró nula la Resolución de Subintendencia y los actos sucesivos, retrotrayéndose el expediente sancionador a dicha etapa.
El pronunciamiento es relevante pues evidencia que la autoridad inspectiva debe analizar cada uno de los medios de prueba que presenten las empresas inspeccionadas en el procedimiento inspectivo de lo contrario sus pronunciamientos serán nulos. A tenerlo en cuenta.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó un proyecto que propone modificar el Reglamento de participación de las cajas municipales de ahorro y crédito (CMAC) en la ley que impulsa la inversión pública regional y local con concurrencia del sector privado.
Se plantea modificar la definición del término “certificado” para ampliar el alcance del uso de los certificados de inversión pública regional y local (Ciprl) y los certificados de inversión pública del gobierno nacional (Cipgn), los cuales podrán aplicarse para el pago de tributos, conforme lo establece la Ley N° 31735.
Asimismo, se propone que la frecuencia del plazo, en que la gerencia mancomunada o el gerente general de las CMAC debe informar al directorio sobre el estado de ejecución de una obra, sea trimestral, salvo algún hecho relevante que amerite ser informado con una menor periodicidad.
De otro lado, prevé ajustes en la determinación del importe máximo de la inversión total para la ejecución de una obra seleccionada, ampliándose el factor fijo de 0.5 a 0.8 conforme con el análisis realizado por la SBS a las características y comportamiento de la información tributaria de las CMAC.
El incumplimiento de metas no justifica el despido por falta grave
Un trabajador que no alcanza los objetivos establecidos para su puesto de trabajo no puede ser despedido por incumplir sus obligaciones laborales. Esto se debe a que el incumplimiento de metas no está vinculado a la conducta del trabajador en el sentido de que infrinja deliberadamente una obligación esencial de su contrato, quebrantando la buena fe laboral. En todo caso, dicho incumplimiento responde a un rendimiento deficiente en relación con su capacidad.
Por lo tanto, despedir a un trabajador por no alcanzar las metas establecidas vulnera los principios de tipicidad, legalidad, debido proceso y derecho de defensa. Así lo establece la Casación N° 8647-2024-Puno, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, que declaró fundado el recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de indemnización por despido arbitrario.
Con este fallo, la máxima instancia judicial delimita los criterios para un despido basado en rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador.
Antecedentes
En este caso, el trabajador demandó a su empleador solicitando que se declare arbitrario su despido por vulnerar su derecho al trabajo y al debido proceso. Además, exigió el pago de una indemnización por despido arbitrario, más los intereses legales correspondientes.
El trabajador alegó que la empresa le notificó una carta de imputación de faltas graves por no haber alcanzado al menos el 75% de los objetivos trazados, lo que lo ubicó en el último decil de desempeño. Sin embargo, argumentó que había realizado las gestiones necesarias para cumplir con dichos objetivos y, a pesar de ello, fue despedido por supuesta falta grave.
El juzgado de primera instancia declaró fundada la demanda. No obstante, en apelación, la sala laboral superior revocó la decisión y la declaró infundada. Ante esto, el trabajador interpuso un recurso de casación alegando que la sala superior incurrió en una infracción normativa del literal a) del artículo 25° de la LPCL, que establece las faltas graves del trabajador.
Decisión de la Corte Suprema
Al resolver el caso, la Corte Suprema determinó que el despido del trabajador no se debió a una falta grave, sino a su rendimiento deficiente en relación con su capacidad. La sentencia precisó que la empresa debió aplicar el inciso b) del artículo 23° de la LPCL, que regula el despido por causas relacionadas con la capacidad del trabajador, en lugar del inciso a) del artículo 25°, que sanciona faltas graves vinculadas a la conducta del trabajador.
La Corte concluyó que la empresa vulneró los principios de tipicidad, legalidad, debido proceso y derecho de defensa, ya que:
Se aplicó una causal de despido incorrecta: La falta imputada no estaba claramente tipificada en la norma.
No se respetó el debido proceso: El trabajador recibió solo seis días para presentar sus descargos, cuando el artículo 31° de la LPCL exige un plazo mínimo de 30 días para demostrar su capacidad o corregir su deficiencia.
En consecuencia, la Corte Suprema declaró fundada la casación, reafirmando que el incumplimiento de metas no constituye, por sí solo, una falta grave que justifique el despido inmediato de un trabajador.
Aspectos normativos clave
Despido y causalidad: Según la Corte Suprema, el despido es la extinción de la relación laboral por decisión unilateral del empleador, pero debe estar sustentado en una causa justa.
Clasificación de las causas de despido: Los artículos 23°, 24° y 25° de la LPCL establecen dos tipos de causas justas de despido:
Relacionadas con la capacidad del trabajador.
Relacionadas con la conducta del trabajador.
Elementos para calificar una falta grave: Para que un incumplimiento sea considerado falta grave, deben cumplirse tres criterios:
Infracción de un deber esencial del trabajador.
Gravedad de la falta.
Culpabilidad del trabajador por dolo o negligencia inexcusable.
Este fallo establece un precedente clave para la protección de los derechos laborales y la correcta aplicación de las normas de despido en el Perú.
Este procedimiento legal tiene como objetivo asegurar el cumplimiento de obligaciones financieras. Por ello, solo puede embargarse el monto que exceda el 30% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
Este procedimiento legal tiene como objetivo asegurar el cumplimiento de obligaciones financieras. Por ello, solo puede embargarse el monto que exceda el 30% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
El embargo de sueldos es un mecanismo legal que permite a determinadas entidades retener una parte del salario de un trabajador para el pago de deudas pendientes. Este proceso está regulado por la normativa vigente y cuenta con límites establecidos para salvaguardar los derechos de los empleados en el Perú.
Pese a esto, los deudores también tienen derechos en este proceso y pueden hacer valer sus derechos si consideran que el embargo se realiza de manera injusta. En esta nota te contamos cuáles son las instituciones que están facultadas a quitarte el sueldo.
¿Cuáles son las entidades que pueden embargar tu sueldo a los trabajadores en Perú?
Existen 3 entidades que están facultadas a realizar embargo de sueldos en el Perú:
Poder Judicial: a través de una sentencia firme, el Poder Judicial puede ordenar el embargo para el pago de deudas privadas o comerciales. El monto embargado dependerá del fallo judicial y respetará los límites legales establecidos.
SUNAT y SAT: estas entidades tienen la autoridad para embargar salarios en casos de deudas tributarias. En estas situaciones, el porcentaje retenido puede llegar hasta el 30% del salario del trabajador.
Demandas de alimentos: en casos de obligación alimentaria, como pensiones para hijos o cónyuges, el embargo puede alcanzar hasta el 60% del salario. En estos casos, se prioriza el bienestar de los beneficiarios. Es importante destacar que estas entidades deben seguir procedimientos rigurosos y notificar previamente al empleador del trabajador antes de llevar a cabo la retención de su sueldo.
¿En qué consiste el embargo de sueldo en el Perú?
El embargo de sueldo es una medida legal que permite a los acreedores recuperar deudas a través de la retención de una parte del salario del trabajador. Este procedimiento se inicia con una orden judicial o administrativa, que depende del tipo de deuda, y debe cumplir con los límites establecidos por la legislación peruana.
En el Perú, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) sirve como referencia para calcular los montos inembargables. Actualmente, la ley establece que el ingreso equivalente al 30% está protegido de cualquier retención. Solo el excedente puede ser embargado.
En este contexto, es importante tener en cuenta que el embargo de sueldo es una herramienta legal que busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones financieras, tanto para los deudores como para los acreedores. Es fundamental respetar los límites establecidos por la ley y asegurar que el trabajador no se vea afectado de manera desproporcionada por esta medida.
Embargo por deudas 2025: ¿Qué bienes no te pueden quitar, según el Código Civil?
Bienes constituidos en patrimonio familiar: Solo las dos terceras partes pueden ser embargables.
Prendas de uso personal: No pueden ser embargadas las prendas de estricto uso personal, así como libros y alimentos básicos.
Herramientas y utensilios: Los vehículos, maquinarias y herramientas indispensables para el ejercicio de un oficio no son embargables.
Remuneraciones y pensiones: Las remuneraciones y pensiones que excedan las cinco Unidades de Referencia Procesal están protegidas.
Pensiones alimentarias: Estas también son consideradas inembargables.
Muebles de templos religiosos: No pueden ser objeto de embargo.
Sepulcros: La protección se extiende a los sepulcros.
Pago de la CTS: Este solo puede ser embargado en caso de alimentos hasta el 50%.
El Parlamento tiene pendiente resolver el destino del marco normativo para la creación de las zonas económicas especiales y del dictamen que otorga beneficios a las grandes empresas agroexportadoras. Además, existen varios proyectos para restaurar los retiros AFP y CTS.
Esta semana se reanudarán las actividades ordinarias en el Congreso y la Comisión de Economía será una de las protagonistas, sin lugar a dudas. Después de un 2024 con cuestionamientos por diversas normas que promueven beneficios tributarios e iniciativas que afectan el equilibrio fiscal, el grupo de trabajo que preside el parlamentario Ilich López alista el abordaje de proyectos de ley más polémicos.
En conversación con este medio, el legislador de Acción Popular anunció que incidirá para que se apruebe en segunda votación la eliminación de los topes de las tasas de interés en el sistema financiero. Además, promoverá la democratización del crédito a través del fortalecimiento patrimonial de las cajas municipales, así como otras medidas para “bajar impuestos ampliando la base tributaria”.
Precisamente, el Parlamento cerró funciones el año pasado dando luz verde a una serie de beneficios tributarios que impactarán en los ingresos del país. Y esta tendencia podría continuar en el presente año, teniendo en cuenta la proximidad del proceso electoral, según advierte el exministro de Economía Pedro Francke.
“Existe el riesgo de que aprueben más exoneraciones tributarias. Además, parece que de parte del nuevo ministro de Economía no hay una actitud de defensa del equilibrio fiscal, más allá de los anuncios que pueda hacer. Se le nota más permisivo frente a este tipo de actitudes nocivas del Congreso«, enfatizó.
Más beneficios tributarios
Una de las tareas pendientes de este Congreso es resolver la segunda votación de la ley marco para la implementación de las zonas económicas especiales privadas (ZEEP), cuyos operadores tendrían una tasa del impuesto a la renta del 0% durante los primeros cinco años. De acuerdo con el presidente de la Comisión de Economía, su gestión busca que en el nuevo texto de reconsideración se incluya la creación de ocho ZEEP, como Chancay, Ancón, Huaral y otras.
Para Juan Carlos Odar, director de Phase Consultores, este tipo de incentivos funcionarían mejor en regiones donde la inversión está más alicaída y no hay crecimiento del empleo. Por su parte, Pedro Francke, calificó esta medida como un regalo tributario que no garantiza la atracción de inversiones.
Además, advirtió acerca de otra propuesta legislativa que generaría un perjuicio a las arcas del Estado de hasta S/20.000 millones en 10 años.
Se trata de la conocida ley Chlimper que busca reducir al 15% la tasa del impuesto a la renta para las grandes empresas agroexportadoras, cuando debería ser de 29,5%. El dictamen de la Comisión Agraria se encuentra pendiente de debate en el Pleno y ha sido respaldado por el actual ministro de Economía José Salardi.
Este giro en la posición del MEF, que anteriormente cuestionó el costo fiscal de esta norma, resulta positivo para Ilich López. Sin embargo, anota que se necesitan medidas complementarias para promover la transferencia tecnológica y hacer funcionar las cadenas productivas en favor de los micro y pequeños empresarios.
Tanto Odar como Francke coinciden en que no es eficiente restituir un beneficio tributario a este sector porque no lo necesita. En adición a ello, el extitular del MEF emplazó al ministro Salardi que aclare la posición de su cartera, tomando en cuenta el informe técnico anterior que se mostró en contra de esta medida.
Retiros AFP y CTS
Desde el inicio del año, congresistas de Perú Libre, Podemos y el Bloque Magisterial han venido presentando diversas iniciativas de ley para imponer un nuevo retiro de las AFP, bajo el argumento de otorgar liquidez a los ciudadanos para mitigar los efectos adversos del alza del costo de vida y la incertidumbre económica que vive el país.
Respecto a este tema, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estimó que alrededor de S/27.000 millones salieron en el séptimo retiro de los fondos privados de pensiones. Además, el actual ministro de Economía y Finanzas (MEF), José Salardi, declaró a un medio de comunicación que el objetivo de este tipo de iniciativas podría comprenderse durante la pandemia. No obstante, no se frenaron con el paso de los años y traerían un perjuicio a los trabajadores en el largo plazo.
Si bien Ilich López precisa que se evaluará la priorización de este tipo de iniciativas de ley, no escatima en señalar que sus colegas “buscan aplausos efímeros” como parte de una estrategia política que apunta a las venideras elecciones.
Para Pedro Francke resulta inconsistente que el Congreso haya aprobado una reforma previsional que prohíbe el retiro total o parcial de los fondos acumulados en las AFP, mientras que promueven nuevos proyectos para restaurar esta facultad que tenían hasta el año pasado los afiliados al Sistema Privado de Pensiones.
“Si los congresistas creen que realmente el sistema de las AFP debe desaparecer, que planteen una reforma en serio. Pero que no sigan jugando con esta respuesta inmediatista, de corto plazo. En una emergencia era justificable, pero no se requiere seguir con medidas sin ninguna alternativa ni visión del sistema de pensiones. Es populista”, enfatizó.
A los cuatro proyectos de ley de retiro AFP, hay que sumarle cerca de 13 propuestas para liberar los ahorros en las cuentas de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). En su mayoría, los congresistas de Podemos, Bloque Magisterial, Bancada Socialista, Bloque Democrático Popular y Alianza para el Progreso respaldan dichos planteamientos.
Según datos de la SBS, cerca de S/13.848 millones salieron de las cuentas de la CTS en los cuatro años que se implementaron los retiros de estos ahorros. Pese a la desnaturalización del fin esencial de este seguro de desempleo, los parlamentarios arguyen razones de insolvencia económica por parte de las familias más pobres, las cuales necesitas de recursos inmediatos.
La propia presidenta de la Comisión de Trabajo, Elva Julón, cuenta con una iniciativa para que los trabajadores diagnosticados con enfermedades terminales o cáncer accedan a un retiro CTS, las veces que lo consideren pertinente. Sobre ello, Ilich López calificó de noble la propuesta de la legisladora y consideró factible la posibilidad de evaluar que este tipo de beneficiarios puedan utilizar su dinero ahorrado para llevar un tratamiento especializado.
“Esta es una prueba para el nuevo ministro. El anterior prácticamente había dicho que hay peleas que no se van a ganar; entonces, ¿para qué hacerlas? Ahora, queda ver si la nueva gestión recupera la capacidad de tener iniciativas que marquen la cancha y no sigan la agenda del Legislativo”, comentó Juan Carlos Odar.
Derogar topes de tasas de interés
La ratificación del dictamen que elimina los topes de las tasas de interés en el sistema financiero se encuentra pendiente de resolución en el Parlamento. Según Ilich López, la norma de marzo del 2021 generaba un ecosistema favorable a los extorsionadores y a los préstamos ‘gota a gota’.
No obstante, Pedro Francke enfatiza que se necesitan otras medidas complementarias para promover la competencia y defender los intereses de los consumidores frente al sistema financiero, antes de dar más facilidades a los dueños de los grandes bancos.
Proyectos del Congreso y su impacto fiscal
Para este año, el ministro José Salardi prevé que el déficit fiscal se reducirá de 3,6% a 2,2%. Ciertos factores como el crecimiento de la economía y la regularización del impuesto a la renta podrían contribuir a una mejora fiscal que debería estar apuntalada con la moderación en la ejecución del gasto público. Sin embargo, su disminución alcanzaría el 2,6% del PBI, anota Juan Carlos Odar.
“Un riesgo son estas iniciativas del Congreso que pueden reducir la recaudación y que se notarían no este año, sino en adelante. El Gobierno no debería vender como un gran éxito la reducción del déficit, sino trabajar para evitar que vuelva a subir en el 2026″.