Roque y Sandoval Contadores Asociados

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Archives 2025

MIPYMES accederán a préstamos financieros en mejores condiciones gracias al inicio de operaciones del SIGM

Sistema Informativo de Garantías Inmobiliarias (SIGM) es una plataforma pública donde personas y entidades financieras podrán publicitar sus contratos sobre sus bienes para respaldar un crédito financiero.

  • Sistema Informativo de Garantías Inmobiliarias (SIGM) es una plataforma pública donde personas y entidades financieras podrán publicitar sus contratos sobre sus bienes para respaldar un crédito financiero.

A partir del 2 de marzo las MIPYMES, emprendedores y entidades financieras podrán publicitar sus contratos de garantía mobiliaria en el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM) de la SUNARP, cumpliendo así con una de las medidas del Plan Nacional de Competitividad y Productividad conducida por el Ministerio de Economía y Finanzas.

La garantía mobiliaria es un mecanismo que permite usar de respaldo un bien mueble, como vehículos, maquinarias, stock de prendas. equipos industriales, cosechas presentes y futuras entre otros, para poder recibir un crédito financiero; siendo el SIGM la plataforma virtual necesario para registrarlas y darles publicidad a un costo fijo de S/ 4, otorgando así seguridad jurídica ante terceros.

El SIGM es una base de datos única, pública, centralizada y de acceso remoto, donde las personas y entidades financieras, una vez preinscritos y validados por SUNARP, podrán publicitar sus contratos de garantías mobiliarias y otras afectaciones sobre bienes muebles. Esta plataforma que será de consulta pública gratuita, facilita la digitalización y transparencia en sus usuarios y permitirá incrementar los créditos para mujeres empresarias, pequeños empresarios agrícolas, entre otras MIPYMES.

Dicha plataforma se desarrolló con asistencia técnica del Grupo Banco Mundial, sobre la base de experiencia internacional y con el desarrollo continuo de diversos talleres con los gremios financieros, el Poder Judicial, la Asociación de Automóviles del Perú (AAP), entre otras entidades a nivel nacional.

En ese sentido, SUNARP dedicó a los potenciales usuarios del SIGM un periodo didáctico de adaptación y de simulaciones operativas durante los meses de enero y febrero, en el que participaron alrededor de 1 500 colaboradores de bancos, cajas municipales, financieras, cooperativas, empresas de factoring, empresas comercializadoras de bienes de capital, notarías, estudios de abogados, SAT, SUNAT, Agrobanco, Poder Judicial, MEF y del Ministerio Público, a fin de cumplir con las condiciones técnicas básicas para acceder al SIGM e impulsar el otorgamiento de créditos a las MIPYME.

Cabe mencionar que más del 90% de las empresas son MYPE y muchas con dificultades crediticias por falta de bienes inmuebles para ofrecer como garantía hipotecaria (casas, locales comerciales, fincas rurales). El SIGM es la respuesta a dicha carencia, permitiendo ofrecer de manera segura y dentro de un sistema eficiente, formal y transparente los bienes muebles con los que sí suelen contar dichas empresas.

Otra facilidad es que el acreedor y el deudor considerando el monto, las características de la garantía y del crédito, deciden libremente celebrar su contrato ya sea de manera simple, con firmas legalizadas, firma digital, firma manuscrita, acta notarial o escritura pública, para que sea publicitado en el SIGM con costo único de S/ 4; contribuyendo así a los beneficios de la digitalización del sistema financiero que se viene dando en los últimos años, como por ejemplo YAPE y PLIN.

Para publicitar en el SIGM, se requiere de previo registro y autorización de SUNARP, quien empleará autentificación de cada uno de los usuarios, de sus poderes (personas jurídicas) y claves para registrar (acreedores); por medio de RUC, firma y certificado digital. Ello generará trazabilidad y rastreo de identidad de cada uno de los responsables que ingresen información sobre las garantías para ser publicitadas.

El marco legal del SIGM protege a los usuarios contra el lavado de activos, pues la Ley N° 27693, que creó la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) señala que las empresas del sistema financiero son sujetos obligados a informar a UIF-Perú de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (quien participó en el desarrollo del Decreto Legislativo N° 1400) y contempla además que SUNARP debe informar a UIF según sea solicitado; resguardando las operaciones que estarán totalmente sistematizadas en el SIGM.

Con esta iniciativa, Perú estará a la vanguardia de países vecinos como Colombia, México, Guatemala, Costa Rica, y otras economías del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), quienes han demostrado que la modernización y digitalización de los registros de garantías incrementa la competitividad de un país y dinamiza el crédito, sin que se registren aumentos de fraude, cuando se implementan controles adecuados, como los que se están implementando en Perú, además de impulsar y diversificar el crédito en el sistema financiero con resultados positivos, especialmente para las MIPYMES y emprendedores.

Las deudas bancarias prescriben después de pasar esta cantidad de años en Perú, según el Código Civil

La prescripción de deudas en Perú brinda beneficios a deudores al establecer sus derechos, lo que permite que las obligaciones tributarias dejen de ser exigibles tras un período específico.

La prescripción de deudas es un recurso que beneficia a muchos deudores en Perú, ya que establece con claridad sus derechos y brinda tranquilidad al determinar el momento en que una obligación tributaria deja de ser exigible por parte del acreedor.

Este proceso se activa por diferentes motivos de incumplimiento, lo que permite a los ciudadanos tener un mayor control sobre su situación financiera. Este procedimiento establece un límite temporal que brinda a los deudores la oportunidad de administrar su situación económica y tomar decisiones informadas.

¿Cuántos años deben transcurrir para que las deudas bancarias prescriban en Perú?

En Perú, el Código Civil señala que las deudas bancarias prescriben luego de diez años. Este plazo resulta crucial, ya que, una vez cumplido, el acreedor pierde la facultad de exigir el pago a través de acciones legales. Como resultado, el deudor queda protegido, ya que no podrá ser llevado a juicio por esa obligación en particular.

¿Qué sucede luego que las deudas con el banco prescriben?

Transcurridos diez años sin que el acreedor haya iniciado acciones legales, el deudor tiene la posibilidad de solicitar la prescripción de la deuda ante un tribunal. Si el juez acepta esta petición, la deuda se extinguirá de manera legal, lo que exonera al deudor de la obligación de realizar el pago correspondiente.

A pesar de que la deuda haya sido extinguida, su registro permanecerá en el historial crediticio del deudor, lo que podría influir negativamente en su calificación financiera durante varios años. Es fundamental considerar que la prescripción de la deuda es un derecho que corresponde al deudor tras un período específico de inactividad por parte del acreedor.

¿Los bancos pueden embargar mi sueldo si tengo deudas?

La normativa vigente permite que tres entidades retengan una porción de los ingresos salariales de los trabajadores. En primer lugar, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) puede solicitar la deducción de un porcentaje del salario en situaciones de deudas tributarias o multas administrativas no pagadas.

Esta institución tiene la autoridad para instruir a los empleadores a retener hasta un 30% del sueldo hasta que la obligación sea completamente saldada. En segundo lugar, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) están facultadas para gestionar el cobro de deudas vinculadas al sistema de pensiones.

Para llevar a cabo este procedimiento, es necesario contar con una resolución judicial que detalle los montos a retener y otros elementos significativos del caso. Además, las entidades financieras, incluidos los bancos, tienen la facultad de embargar salarios en situaciones de incumplimiento de obligaciones financieras, tales como el pago de préstamos o deudas de tarjetas de crédito. Es importante destacar que este tipo de embargo se aplica únicamente cuando el salario mensual del trabajador supera los S/2.575, que corresponde a 5 Unidades de Referencia Procesal (URP).

¿Qué es el Código Civil en Perú?

El Código Civil del Perú es un conjunto de normas que rigen las relaciones legales entre individuos, ya sean personas físicas o jurídicas, en el campo del derecho privado. Este código establece reglas y deberes en asuntos relacionados con contratos, propiedad, familia, herencias, y diversos temas más.

Es una herramienta fundamental para garantizar el orden y la justicia en la sociedad, proporcionando un marco legal claro y preciso para resolver conflictos y regular las interacciones entre los ciudadanos.

SBS aprobó nuevo Reglamento de Gestión de Riesgo Cambiario Crediticio

Además, modificó el Manual de Contabilidad para las empresas del sistema financiero

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) aprobó hoy el nuevo Reglamento de Gestión de Riesgo Cambiario Crediticio.

Por ello publicó la Resolución SBS N° 00774-2025 en el Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano. 

La nueva norma reglamentaria establece una metodología estandarizada de identificación de los deudores expuestos a dicho riesgo; así como un análisis de sensibilidad que mide el posible impacto de los escenarios de depreciación de la moneda local en los ingresos y la solvencia de las empresas, entre otros criterios, con la finalidad de realizar una adecuada gestión del riesgo cambiario crediticio. 

Ámbito de aplicación 

Así, el nuevo reglamento se aplica a las empresas de operaciones múltiples comprendidas en el literal A del artículo 16° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias. 

También se aplica a las empresas de arrendamiento financiero, a las empresas afianzadoras y de garantías, a las empresas de factoring, a las empresas administradoras hipotecarias, al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario, a la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide) y al Fondo Mivivienda

A la par, la citada entidad supervisora modifica el Manual de Contabilidad para adecuarlo a lo establecido en el nuevo Reglamento de Gestión de Riesgo Cambiario Crediticio. 

Gobierno mantiene tasa del drawback en 3% tras derogar cambios al esquema de restitución

El MEF oficializó la derogación de los decretos que modificaban el Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, asegurando estabilidad para los exportadores.

El Ministerio de Economia y Finanzas ha emitido el Decreto Supremo Nº 027-2025-EF, que deroga el Decreto Supremo Nº 189-2024-EF y el Decreto Supremo Nº 197-2024-EF. Con esta medida, el Gobierno deja sin efecto las modificaciones realizadas al Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado originalmente mediante el Decreto Supremo Nº 104-95-EF, y de esa manera mantiene la tasa del drawback en 3 %.

El Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios (drawback) es un mecanismo que permite a las empresas exportadoras recuperar los derechos arancelarios pagados por la importación de insumos utilizados en la producción de bienes exportados. Con el objetivo de perfeccionar este esquema, en 2024 se aprobó el Decreto Supremo Nº 189-2024-EF, que modificó ciertos aspectos del reglamento vigente. Entre los cambios introducidos figuraban ajustes en la definición de beneficiarios, el tratamiento de insumos importados por terceros y la tasa de restitución aplicable. Posteriormente, el Decreto Supremo Nº 197-2024-EF difirió la aplicación de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 189-2024-EF hasta el 31 de julio de 2025. Esta disposición buscaba una implementación gradual de las nuevas condiciones establecidas en la normativa modificada.

El Gobierno ha justificado la derogación de estas disposiciones argumentando que la coyuntura internacional presenta un escenario de incertidumbre y cambios extraordinarios que requieren ajustes en la política aduanera y arancelaria. En este contexto, se ha considerado conveniente mantener el modelo original de restitución simplificada sin los cambios introducidos por los decretos derogados. La decisión de volver al esquema previo se fundamenta en la necesidad de garantizar estabilidad a los exportadores, evitar distorsiones en el comercio exterior y mantener condiciones predecibles en la operación del mecanismo de restitución arancelaria.

Hace poco el presidente de la Asociación de Exportadores (ADEX), Julio Pérez Alván, adelantó que “todos estuvimos de acuerdo en que no es un buen momento para reducir la tasa del Drawback. El clima nos juega en contra y la situación geopolítica internacional está tensa. Por ello, saludamos que el Ejecutivo emita próximamente un Decreto Supremo que, a su vez, derogue el Decreto Supremo N° 189-2024-EF, con lo cual se mantendrá en 3% la tasa del régimen simplificado de restitución arancelaria (Drawback)”.

Con la derogación de las modificaciones introducidas en 2024, las empresas productoras-exportadoras podrán seguir operando bajo el esquema original del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, según lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 104-95-EF. Esto implica que las tasas y condiciones de restitución previas se mantienen vigentes y que no se aplicarán los cambios que habían sido aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 189-2024-EF. Asimismo, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) continuará fiscalizando el cumplimiento de las normativas vigentes de manera posterior y discrecional, como lo establece el reglamento original.

¿Cuándo pagan las utilidades este 2025? Consulta cómo calcular el pago y quiénes acceden al beneficio en Perú

Las utilidades en Perú este 2025 son esenciales para los trabajadores del sector privado, reguladas por la Ley de Utilidades, y se pagan por las ganancias netas de las empresas.

Las utilidades representan un beneficio económico clave para los trabajadores del sector privado en Perú. Este pago, derivado de las ganancias netas de las empresas, está regulado por la Ley de Utilidades y busca redistribuir parte de los ingresos empresariales entre sus empleados.

Cada año, miles de trabajadores esperan la fecha de pago de utilidades para planificar sus finanzas. En este artículo, te explicamos cuándo se pagan las utilidades 2025, cómo se calculan, quiénes tienen derecho a recibirlas y las sanciones para empresas que incumplan con esta obligación.

¿Cuándo se pagan las utilidades este 2025 en Perú?

De acuerdo con la legislación vigente, las empresas deben pagar las utilidades dentro de los 30 días posteriores a la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta ante la Sunat. En la práctica, esto significa que el plazo límite para el pago de utilidades es el 15 de mayo de 2025.

Este pago solo aplica a empresas con más de 20 trabajadores y que hayan registrado utilidades en el ejercicio fiscal 2024. Las entidades del sector público y las empresas con menos de 20 empleados están exentas de esta obligación.

¿Cómo hacer el cálculo del monto de utilidades?

El cálculo de las utilidades se basa en las ganancias netas de la empresa y el tiempo trabajado por cada empleado en el año fiscal anterior. El procedimiento es el siguiente:

1. Determinar la utilidad imponible de la empresa.

2. Aplicar el porcentaje según el sector económico de la compañía.

3. Distribuir el monto total en dos partes:

  • 50% según los días laborados por el trabajador.
  • 50% según la remuneración percibida en el año.

¿Qué trabajadores tienen derecho a recibir el monto de utilidades?

Las utilidades benefician a los empleados que han laborado en empresas privadas con más de 20 trabajadores y que generaron ganancias en el año fiscal anterior. Sin embargo, existen algunas consideraciones:

  • Los empleados con contratos a plazo fijo también reciben utilidades, aunque hayan trabajado solo una parte del año.
  • No acceden a este beneficio los practicantes, trabajadores de empresas sin fines de lucro y funcionarios de alto nivel.

Porcentaje de utilidades por tipo de empresa

La ley establece diferentes porcentajes de reparto de utilidades según el rubro de la empresa, y cada uno de estos porcentajes se aplican sobre la utilidad neta imponible de la compañía. Los montos establecidos son los siguientes:

  • Empresas pesqueras: 10%
  • Empresas de telecomunicaciones: 10%
  • Empresas industriales: 10%
  • Empresas mineras: 8%
  • Empresas de comercio y restaurantes: 8%
  • Empresas de otros sectores: 5% 

¿Qué sanciones les corresponden a las empresas que no paguen utilidades este 2025?

Las empresas que incumplan con el pago de utilidades pueden enfrentar sanciones impuestas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), que incluyen:

  • Multas de hasta S/241.638 para empresas grandes.
  • Intereses por mora en caso de retraso en el pago.
  • Demandas por parte de los trabajadores afectados.

Los empleados que no reciban sus utilidades dentro del plazo pueden presentar una denuncia ante la SUNAFIL para exigir el cumplimiento de este derecho laboral.

¿Para qué sirven las utilidades en el Perú?

El pago de utilidades tiene un impacto positivo tanto para los trabajadores como para la economía nacional. Entre sus principales beneficios se encuentran:

  • Mejora del poder adquisitivo: Los trabajadores pueden destinar este ingreso extra al ahorro, inversión o pago de deudas.
  • Incentivo a la productividad: Al estar vinculadas a las ganancias de la empresa, las utilidades pueden motivar a los empleados a mejorar su desempeño.
  • Reactivación económica: El desembolso de estos montos favorece el consumo y dinamiza sectores como el comercio y los servicios.

Las utilidades no solo representan un derecho laboral, sino también un mecanismo que fortalece el vínculo entre empresas y trabajadores, incentivando la productividad y el crecimiento económico.

MEF emite norma para mantener devolución de impuestos arancelarios a exportadores

Ya no se eliminará drawback. Ministro de Economía y Finanzas afirma que se busca fortalecer competitividad

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitió hoy una norma legal que mantiene la restitución de impuestos arancelarios a los exportadores, el denominado mecanismo del drawback que, de esta forma, ya no se eliminará.

Mediante el Decreto Supremo Nº 027-2025-EF se deroga el Decreto Supremo N° 189-2024-EF, que modifica el Decreto Supremo Nº 104-95-EF que aprueba el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios y el Decreto Supremo N° 197-2024-EF, que difiere la vigencia de determinadas disposiciones.

A través del Decreto Supremo N° 189-2024-EF, se modificó el esquema de restitución arancelaria previsto en el mencionado reglamento y mediante el Decreto Supremo N° 197-2024-EF se difirió la vigencia de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 189-2024-EF hasta el 31 de julio del 2025.

MEF eleva drawback de 3% a 4% para los siguientes dos años

En la norma legal se afirma que ante un escenario de incertidumbre y cambios extraordinarios en el contexto internacional, y en el marco de la Política Aduanera y Política Arancelaria, se considera oportuno dejar sin efecto las modificaciones al modelo vigente del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios.

Ejecutivo oficializa reducción de tasa de ‘drawback’ a 1%

El ministro de Economía y Finanzas, José Salardi, anunció hace unos días que se mantendría el régimen aduanero del “drawback” a los exportadores a fin de fortalecer su competitividad y contribuir a superar los 100,000 millones de dólares en exportaciones peruanas.

MEF restituirá el drawback para contribuir a superar US$ 100,000 millones en exportaciones

El Drawback es el régimen aduanero que permite obtener la devolución de un porcentaje del valor FOB gracias a la restitución total o parcial de los derechos arancelarios que hayan gravado la importación de insumos que son incorporados o consumidos en la producción de los bienes exportados.

El titular del MEF señaló que se debe tener en cuenta que los exportadores peruanos “no cuentan con una competitividad óptima aún, o sea, como Estado todavía no hemos generado las condiciones para tener la mejor competitividad”.

MEF advierte que “drawback” es subsidio que pagamos los peruanos a exportadores

“El tema logístico, por ejemplo, si uno pregunta, ¿cuánto demora hoy en día para poder embarcar un container para que salga al mercado internacional? Solo el tema de la cola de los camiones que tenemos en el Callao, eso lo conocemos todos en el día a día y el número de horas que demora cada vez se va incrementando. Esos son costos adicionales que se van generando también en la actividad exportadora”, explicó.

MEF alista primer paquete de medidas para reducir el plazo de espera de los proyectos

“Entonces, con esa realidad que la tenemos al frente, no podemos un poco negar que se necesitan ciertos incentivos y en ese sentido el drawback va a seguir”, afirmó.

También, señaló que el tipo de cambio actual si bien es favorable al país para su estabilidad económica, para el sector exportador le quita competitividad a nivel global.

El MEF lanzará primer paquete de shock desregulatorio en julio

Permitirá reducir el plazo de espera de los proyectos

Prevé consolidar la confianza empresarial, impulsar las inversiones y el aumento del PBI.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) alista la aplicación de un primer shock de medidas desregulatorias que permitirá consolidar la confianza empresarial, impulsar las inversiones privadas y propiciar el crecimiento económico, anunció el titular del sector, José Salardi.

Tras una segunda reunión con gremios empresariales, el funcionario afirmó que su cartera trabajará de manera conjunta con el sector privado para lanzar, antes de julio, un primer paquete de medidas orientadas a la desregulación y la desburocratización de procesos del Estado, con el fin de reducir el plazo de espera para desarrollar un proyecto.

“La idea es tener un primer paquete hasta julio. El sector privado nos presentó una serie de propuestas que se revisarán en reuniones periódicas (cada 15 días) para definir la viabilidad de cada una”, indicó el funcionario.

Proceso

“Luego vamos a lanzar una segunda etapa, ya no podemos perder más tiempo como país, tenemos que avanzar en nuestro desarrollo y la interacción con el sector privado será muy saludable para trabajar en esa línea”, recalcó.

Aseguró que en este paquete se deben incorporar todas las propuestas de inversiones con impacto en el mediano plazo.

“El MEF ya trabaja en propuestas que se compartirán en breve con el sector privado”, manifestó. Salardi expresó su compromiso para apoyar medidas que establezcan candados y evitar afectar el ahorro interno, tales como el retiro de recursos de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y de los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

Sostuvo además que se deben propiciar medidas para reconstruir nuestro mercado de capitales y herramientas para apalancar las inversiones en el país.

Factores clave

Esta semana, el titular del MEF dijo que el crecimiento de 4% para este año estará sujeto al cumplimiento de factores clave como un mayor gasto privado vinculado con la aceleración de la inversión privada asociada a mayores inversiones en infraestructura y minería, y fortalecimiento del consumo privado; además de un aumento en las exportaciones mineras y agroexportación vinculada con una mejora de la oferta primaria y entorno internacional favorable.

Recursos

El MEF autorizó la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de diversos gobiernos locales hasta por 934 millones 866,599 soles, orientados a la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Para tal finalidad, se publicó el Decreto Supremo N° 025-2025-EF en respuesta a los gobiernos locales que solicitaron una transferencia de partidas con cargo a los recursos del Fondo para la continuidad de inversiones de los gobiernos locales.

Ello permitirá financiar la continuidad de la ejecución de diversas inversiones que fueron aprobadas el año pasado, apuntó.

El detalle de los pliegos y los recursos asociados a la transferencia de partidas autorizada se encuentra en el anexo ‘Transferencia de partidas a favor de diversos gobiernos locales para financiar la continuidad de la ejecución de inversiones’, que forma parte integrante del decreto supremo.

La normativa precisa que los titulares de los pliegos habilitados en esta transferencia de partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados a nivel programático dentro de los cinco días calendario de la vigencia de la disposición legal.

Establece que una copia de esta resolución se remite dentro de los cinco días calendario de aprobada a los organismos considerados en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Presupuesto analítico

La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del MEF comunicó que, mediante Resolución Directoral N° 0008-2025-EF/53.01, se aprobó la Directiva N° 0006-2025-EF/53.01, que tiene por objeto establecer los lineamientos para la formulación, aprobación y modificación del presupuesto analítico de personal (PAP) en las entidades del sector público.

Esto se realiza como parte de lo establecido en el numeral 7.6 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público.

Estas medidas tienen la finalidad de contribuir con la asignación y utilización eficientes de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del sector público.

Asimismo, conforme a lo establecido en la segunda disposición complementaria final de la citada directiva, de manera excepcional, durante el presente año, las entidades del sector público formulan y remiten su propuesta de PAP para opinión de la DGGFRH hasta el 17 de marzo del 2025, precisó el MEF.

¡No habrá prórrogas! Solicita el fraccionamiento especial de tu deuda fiscal hasta mañana 28 de febrero

Mediante el Formulario Virtual N° 1707 disponible en el portal www.sunat.gob.pe.

Mañana 28 de febrero finaliza el plazo para que los contribuyentes puedan solicitar su acogimiento al Fraccionamiento Especial, no habrá prórrogas, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). A la fecha se han presentado más de 135 mil solicitudes para acceder a este beneficio, siendo las personas naturales (61%) las que más lo han solicitado.

Para acceder a este beneficio, los contribuyentes deben utilizar el Formulario Virtual N° 1707, disponible en el portal www.sunat.gob.pe. El Fraccionamiento Especial ofrece un descuento de los intereses y multas de hasta 100% en las modalidades de pago al contado y pago sumario, pudiendo acogerse deudas que, incluso, se encuentren en proceso de cobranza coactiva o impugnadas.

Beneficios del Fraccionamiento Especial

Bono de descuento, que se aplica sobre los intereses y las multas con sus respectivos intereses, pero en ningún caso afecta el monto del tributo no pagado.

La tasa de interés del Fraccionamiento Especial, en las modalidades de pago sumario y fraccionado es del sesenta por ciento (60%) de la TIM.

Solo se ofrece Garantías, entre otros supuestos, cuando el saldo de la deuda actualizada a la fecha de presentación de la solicitud, deducida la cuota de acogimiento, supere las 200 UIT (por el exceso).

Modalidades de Pago

Como se sabe, para acogerse a este fraccionamiento especial el deudor tributario cuenta con tres modalidades de pago, precisándose que el pago al contado o de la cuota de acogimiento se deben realizar el mismo día de presentada la solicitud de Fraccionamiento Especial:

• Pago al contado: Pago total de la deuda acogida. No se requiere el pago cuando el deudor solo tenga deuda por concepto de intereses y multas con sus respectivos intereses, y estos se extingan por efecto de la aplicación del bono de descuento de hasta el 100%, de corresponder.

• Pago sumario: Requiere una cuota de acogimiento no menor al 25% del monto de la deuda acogida menos el bono de descuento y el saldo se paga hasta en tres cuotas mensuales.

• Pago fraccionado: Requiere una cuota de acogimiento no menor al 10% de la deuda y el saldo a pagar se fracciona hasta en 72 cuotas mensuales. La cuota mensual no puede ser inferior a S/ 260,00, salvo la última.

Pueden acogerse al Fraccionamiento Especial aquellas deudas tributarias administradas por la SUNAT que constituyen ingresos del Tesoro Público tales como Impuesto a la Renta, IGV, ISC, Impuesto Especial a la Minería, deudas aduaneras, entre otros, exigibles hasta el 31 de diciembre del 2023 y que se encuentren pendientes de pago a la fecha de presentación de la solicitud.

También, pueden acogerse los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos que se encuentren vigentes o no.

Una vez que se apruebe la solicitud, se concluirá la cobranza coactiva y se levantarán las medidas de embargo adoptadas en dicho procedimiento.

Para obtener más información sobre el Fraccionamiento Especial y todos los beneficios que tiene, los contribuyentes pueden visitar el micrositio especializado https://emprender.sunat.gob.pe/.

Exportaciones: MEF restituirá el drawback para contribuir a superar US$100,000 millones

Sector exportador peruano necesita ser competitivo en el mercado global.

El ministro de Economía y Finanzas, José Salardi, anunció que restituirá el régimen aduanero del “drawback” a los exportadores a fin de fortalecer su competitividad y contribuir a superar los 100,000 millones de dólares en exportaciones peruanas. 

Refirió que como gestión en el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) mantienen un diálogo abierto con los gremios empresariales y entienden las razones por la cual el drawback se debe mantener.

“Yo también comparto plenamente lo que ellos han expuesto aquí. El drawback tiene tiempo ya de implementado y les ha dado resultados favorables a las exportaciones no tradicionales”, afirmó en conferencia.

El Drawback es el régimen aduanero que permite obtener la devolución de un porcentaje del valor FOB (saldo a favor del beneficiario) gracias a la restitución total o parcial de los derechos arancelarios que hayan gravado la importación de insumos que son incorporados o consumidos en la producción de los bienes exportados.

El ministro Salardi, refirió que el año pasado se logró un récord de crecimiento exportador y el anuncio de una reducción gradual hasta la eliminación total del drawback ha traído incertidumbre.

“Entonces, simplemente uno puede corregir algunos temas que en un momento por ciertas situaciones coyunturales se toman decisiones, pero particularmente en el momento que estamos hoy nos lleva a decir que esa variable de incertidumbre hay que quitarla del camino”, explicó.

“Hay que buscar las mejores condiciones, más que un retroceso es generar las mejores condiciones para que se avance en una mejora económica del país de cara a largo plazo”, agregó.

“Si queremos evidentemente seguir creciendo en exportaciones y superando los récord que hemos tenido el año pasado, tenemos que quitar esta incertidumbre, por eso que nosotros hemos decidido que vamos a derogar lo que se planteó en ese decreto supremo”, enfatizó.

El titular del MEF señaló que se debe tener en cuenta que los exportadores peruanos “no cuentan con una competitividad óptima aún, o sea, como Estado todavía no hemos generado las condiciones para tener la mejor competitividad”.

“El tema logístico, por ejemplo, ¿no? Si uno pregunta, ¿cuánto demora hoy en día para poder embarcar un container para que salga al mercado internacional? Solamente el tema de la cola de los camiones que tenemos en el Callao, eso lo conocemos todos en el día a día y el número de horas que demora cada vez se va incrementando. Esos son costos adicionales que se van generando también en la actividad exportadora”, explicó.

“Entonces, con esa realidad que la tenemos al frente, no podemos un poco negar que se necesitan ciertos incentivos y en ese sentido el drawback va a seguir”, afirmó.

También, señaló que el tipo de cambio actual si bien es favorable al país para su estabilidad económica, para el sector exportador le quita competitividad a nivel global.

“Entonces, todas estas variables son las que tenemos que contemplar para hacer un análisis integral del tema, lo hemos discutido con ellos (los gremios) ampliamente”, dijo.

Por ello, es que la decisión final es derogar esa norma que “deroga el drawback”, a fin de restablecer la certidumbre en el sector exportador.

“De tal manera que confiamos en que también el sector privado, los exportadores van a seguir apostando más agresivamente su dinámica exportadora y continuaremos mejorando los niveles, porque ya el reto es en el mediano plazo quebrar la barrera de los 100,000 millones de dólares de exportaciones. Hay que trabajar mucho para eso y en ese sentido el Estado es aliado de generar las condiciones para que eso pueda fluir”, puntualizó.

¡Últimos días! Accede al fraccionamiento especial de Sunat y ahorra hasta 100% en intereses

Atención, contribuyentes.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que a la fecha se han presentado más de 135,000 solicitudes de acogimiento al Fraccionamiento Especial, cuyo plazo vence el 28 de febrero. El 61% de las solicitudes fueron registradas por personas naturales, mientras que el 39% restante corresponden a empresas.

Este resultado demuestra que el fraccionamiento especial ha tenido una gran acogida entre los contribuyentes. Las actividades de comercialización de bienes, transporte de carga, construcción y restaurantes son los rubros y/o actividades comerciales que han registrado una mayor cantidad de solicitudes para obtener este beneficio.

Por otro lado, los contribuyentes del Régimen Mype Tributario con 47% son los que han solicitado más el fraccionamiento especial, seguidos por rentas distintas a las de Tercera Categoría (19%), Régimen Especial de Renta (17%), Régimen General (14%) y el Régimen Único Simplificado (RUS) con 3%, entre otros.

Para acceder a este beneficio, los contribuyentes deben utilizar el Formulario Virtual N° 1707, disponible en el portal www.sunat.gob.pe. El fraccionamiento especial ofrece una serie de beneficios a los contribuyentes, como un descuento de los intereses y multas de hasta 100% en las modalidades de pago al contado y pago sumario, pudiendo acogerse deudas que, incluso, se encuentren en proceso de cobranza coactiva o impugnadas.

Beneficios del fraccionamiento especial

Bono de descuento, que se aplica sobre los intereses y las multas con sus respectivos intereses, pero en ningún caso afecta el monto del tributo no pagado.

La tasa de interés del fraccionamiento especial, en las modalidades de pago sumario y fraccionado es del 60% de la TIM.
Solo se ofrecen garantías, entre otros supuestos, cuando el saldo de la deuda actualizada a la fecha de presentación de la solicitud, deducida la cuota de acogimiento, supere las 200 UIT (por el exceso). Modalidades de pago
Como se sabe, para acogerse a este fraccionamiento especial el deudor tributario cuenta con tres modalidades de pago, precisándose que el pago al contado o de la cuota de acogimiento se deben realizar el mismo día de presentada la solicitud de fraccionamiento especial:
• Pago al contado: Pago total de la deuda acogida. No se requiere el pago cuando el deudor solo tenga deuda por concepto de intereses y multas con sus respectivos intereses, y estos se extingan por efecto de la aplicación del bono de descuento de hasta el 100%, de corresponder.
• Pago sumario: Requiere una cuota de acogimiento no menor al 25% del monto de la deuda acogida menos el bono de descuento y el saldo se paga hasta en tres cuotas mensuales.
• Pago fraccionado: Requiere una cuota de acogimiento no menor al 10% de la deuda y el saldo a pagar se fracciona hasta en 72 cuotas mensuales. La cuota mensual no puede ser inferior a S/ 260,00 soles, salvo la última.

Pueden acogerse al fraccionamiento especial aquellas deudas tributarias administradas por la Sunat que constituyen ingresos del tesoro público tales como impuesto a la renta, IGV, ISC, Impuesto Especial a la Minería, deudas aduaneras, entre otros, exigibles hasta el 31 de diciembre del 2023 y que estén pendientes de pago a la fecha de presentación de la solicitud.

También, pueden acogerse los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos que se hallen vigentes o no.

Una vez que se apruebe la solicitud, se concluirá la cobranza coactiva y se levantarán las medidas de embargo adoptadas en este procedimiento.

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