El incremento de la UIT en 2025 modifica los umbrales para el pago del impuesto a la renta, impactando tanto a trabajadores en planilla como a independientes. Conoce los cambios y beneficios fiscales.
El nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) establecido en 2025 repercute directamente en el cálculo del impuesto a la renta para miles de trabajadores. Este ajuste influirá en los umbrales de exoneración, permitiendo que algunos contribuyentes queden libres de retenciones si cumplen con los límites establecidos por la Sunat. Así, los cambios buscan aliviar la carga fiscal de las personas con ingresos más bajos y promover un sistema tributario más equitativo.
El incremento de la UIT a S/5.350 trae consigo nuevas reglas que afectan tanto a los trabajadores en planilla de cuarta o quinta categoría como a los independientes que emiten recibos por honorarios. Con este cambio, las condiciones para evitar el pago del impuesto a la renta también han variado, beneficiando a aquellos cuyos ingresos se encuentran por debajo del nuevo umbral.
Este es el nuevo tope de ingresos mensuales y anuales para evitar el pago del impuesto a la renta en 2025
De acuerdo con la Sunat, el nuevo límite de ingresos anuales para no pagar impuesto a la renta en 2025 será de S/46.813. Esto incluye sueldos y gratificaciones, y equivale a un ingreso mensual de S/3.901. Esta medida favorece principalmente a los trabajadores de cuarta categoría o una combinación entre cuarta y quinta, quienes podrían obtener un ahorro directo en sus retenciones mensuales.
Cálculo del impuesto a la renta en 2025 según tus ingresos
El sistema tributario en Perú se basa en tasas progresivas, lo que implica que el porcentaje de retención del impuesto a la renta aumenta conforme se incrementan los ingresos. Para 2025, las tasas aplicables serán las siguientes:
Tramo de 0 a 5 UIT (S/26.750): 8%.
Tramo de 5 a 20 UIT (S/26.750 a S/107.000): 14%.
Tramo de 35 UIT (S/107.000 a S/187.250): 17%.
Tramo de 35 a 45 UIT (S/187.250 a S/240.750): 20%.
Más de 45 UIT (S/240.750 en adelante): 30%.
Beneficios para los contribuyentes respecto al impuesto a la renta en 2025
Los trabajadores independientes también pueden solicitar la suspensión de retenciones si sus ingresos anuales proyectados no superan los S/46.813. Esto les permite recibir sus ingresos íntegros durante el año sin deducciones anticipadas, lo que supone un beneficio importante para su flujo de efectivo.
Asimismo, los empleadores deben ajustar sus sistemas de retención conforme a las nuevas disposiciones establecidas por la Sunat. Los contribuyentes también deben verificar que sus deducciones estén correctamente calculadas, y en caso de que existan excesos, podrán solicitar devoluciones a la entidad tributaria.
Las personas naturales que obtengan ganancias por criptomonedas deberán declararlas como renta de segunda categoría.
El jefe de la Sunat indicó que las actividades relacionadas con las criptomonedas requieren de una regulación especial y se declararían como rentas de segunda y tercera categoría.
Tras anunciar que se evalúa la aplicación del Impuesto a la Renta a las ganancias por criptomonedas, el Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Víctor Mejía, brindó más detalles de esta medida que busca regular y gravar estas operaciones.
Jefe de la Sunat indicó que las actividades relacionadas con las criptomonedas requieren de una regulación especial, por lo que plantearán una modificación a la Ley de Impuesto a la Renta.
“Las criptomonedas es una actividad que requiere de una regulación especial. Estamos planteando una modificación de la ley del Impuesto a la Renta para comprender en el pago de tributos a estas criptomonedas”, expresó.
En esa línea, explicó que las personas naturales que obtengan ganancias por criptomonedas deberán declararlas como renta de segunda categoría, mientras que las personas jurídicas lo harán en rentas de tercera categoría.
¿Qué es el Impuesto a la Renta?
El Impuesto a la Renta es un tributo que se declara anualmente. En personas naturales aplica a los ingresos provenientes del arrendamiento u otro tipo de cesión de bienes muebles o inmuebles, acciones u otros valores mobiliarios, así como del trabajo realizado de forma dependiente o independiente.
La Renta de Capital – Segunda Categoría corresponde a la venta de acciones o valores mobiliarios, intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros.
La Renta Empresarial – Tercera Categoría es generada entre otras por el comercio, la industria, minería y toda actividad que genere un negocio o empresa.
Máximo colegiado considera necesario en todos los casos tomar en cuenta lo dispuesto en el inciso b) del artículo 4-A del RLIR.
El mero hecho de prestar un servicio por correo electrónico no lo convierte en un servicio digital. Para que un servicio sea considerado digital, es necesario que sea esencialmente automático y dependa completamente de la tecnología para ser viable, tal como lo establece el primer párrafo del inciso b) del artículo 4-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (RLIR).
Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación Nº 2705-2024 Lima, emitida por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, advierte el tributarista Percy Bardales.
Antecedentes
En el caso materia de la citada casación una empresa contribuyente contrató los servicios de asesoría y consultoría de una empresa proveedora no domiciliada, que los brindó mediante correo electrónico.
La administración tributaria los catalogó como servicios digitales, atendiendo a que el segundo párrafo del inciso b) del artículo 4-A del RLIR enumera como servicios digitales a los brindados profesionalmente mediante un correo electrónico y videoconferencias u otro medio remoto de comunicación.
En esa medida, consideró innecesario analizar si aquellos servicios brindados por la empresa proveedora no domiciliada cumplían o no con la definición general de servicio digital contemplada en el primer párrafo del citado inciso.
Por consiguiente, la autoridad tributaria efectuó el reparo correspondiente a la empresa contribuyente por los servicios prestados por el proveedor no domiciliado, imponiendo las multas pertinentes.
Ante ello, la empresa contribuyente interpuso las acciones legales pertinentes para dejar sin efecto esa decisión de la administración tributaria.
Tanto el Tribunal Fiscal como la primera y segunda instancia judiciales determinaron que los servicios prestados por la empresa no domiciliada no califican como servicios digitales. Toda vez que no fueron proporcionados mediante accesos en línea ni estuvieron disponibles para la empresa contribuyente de forma inmediata, pues su ejecución requirió una serie de coordinaciones, evidenciándose que los correos electrónicos fueron un medio de comunicación.
Por esta razón, dichas instancias jurisdiccionales concluyeron que el servicio no era esencialmente automático, según lo establecido en el inciso b) del artículo 4-A del RLIR.
En ese escenario, la administración tributaria interpuso recurso de casación, alegando entre otras razones, que la sala superior del Poder Judicial al emitir su sentencia incurrió en interpretación errónea del literal b) del artículo 4-A del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Decisión
Al conocer el caso en casación, la sala suprema advierte la necesidad de efectuar una interpretación sistemática de la normativa tributaria aplicable.
En ese contexto, el literal b) del artículo 4-A del RLIR establece la definición de “servicios digitales” como rentas de fuente peruana y especifica las categorías de servicios comprendidos en esta clasificación, entre las cuales figura el acceso electrónico a servicios de consultoría (numeral 7), sin que dicha enumeración sea limitativa, explica el colegiado supremo.
A tono con ello, el supremo tribunal especifica que para determinar si las operaciones reparadas califican como servicios digitales, resulta fundamental considerar la definición contenida en el primer párrafo del literal b) del referido artículo 4-A.
De acuerdo con aquella definición, los servicios digitales se caracterizan por ser esencialmente automáticos y depender completamente de la tecnología para su viabilidad, en correspondencia con el inciso i) del artículo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR).
En el presente caso, la sala suprema advierte que la propia administración tributaria admitió que dichos servicios no eran automatizados, ya que requerían intervención humana, cuya intensidad variaba según la complejidad del problema planteado por el usuario.
Requisitos
Por lo tanto, la sala suprema colige que no resulta suficiente que se utilice el correo electrónico para que los servicios sean considerados digitales. Considera necesario que cumplan con los requisitos establecidos en la definición de “servicios digitales”, en concordancia con el inciso i) del artículo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta
Por lo expuesto, la sala suprema declara infundado el citado recurso de casación, que de acuerdo con la normativa solo pueden ser presentados y resueltos por la Corte Suprema de Justicia, en casos excepcionales, cuando haya existido una grave afectación en la parte jurídica o en la aplicación de derecho.
Trascendencia
A juicio del tributarista Percy Bardales, la postura jurídica asumida por la máxima instancia judicial en este caso es correcta. El experto considera que se trata de un criterio del supremo tribunal de mucha relevancia. Toda vez que la posición asumida por la administración tributaria permitiría concluir que cualquier servicio prestado por correo electrónico califique como servicio digital, con la consecuente retención del impuesto a la renta y las sanciones correspondientes, explica Bardales.
Colige, entonces, que la Corte Suprema pone de manifiesto que las normas tributarias no pueden ser leídas en forma aislada. Tienen que ser leídas en su conjunto, respetando todas las exigencias previstas por ley para que un servicio sea o no de tal naturaleza, precisa.
Bardales considera que esta exigencia del supremo tribunal debe ser respetada no solo al momento de interpretar las normas tributarias, sino también al momento de resolver las controversias. Ya no son pocos los casos en los que la Corte Suprema se pronuncia sobre aspectos que no han venido en casación, o sobre situaciones de hecho que no responden a la naturaleza de este recurso, comenta Bardales, que se desempeña como socio Litigation Taxi Services en EY en el Perú.
En virtud de la Ley N° 32155, que modifica la Nueva Ley Procesal del Trabajo, procesos son más rápidos.
En virtud de la Ley N° 32155, que modifica la Nueva Ley Procesal del Trabajo, procesos son más rápidos.
La jueza de la Corte Superior de Lima Norte, Andrea Córdova Escobar, expresó que los juzgados de paz letrados laborales podrán resolver, en audiencia única y de manera célere, si procede o no la sanción disciplinaria impuesta por el empleador a cualquiera de sus trabajadores.
Córdova Escobar señaló que así lo dispone la Ley n.° 32155, la cual modifica la Nueva Ley Procesal del Trabajo y otorga nuevas competencias a los mencionados órganos jurisdiccionales.
En ese sentido, la magistrada explicó que esta norma faculta a los juzgados de paz letrados laborales a resolver los recursos de impugnación que presentan los trabajadores contra las sanciones, distintas al despido, que les impongan sus trabajadores.
“Como trabajador me suspenden por un día, me llaman la atención verbalmente o me amonestan por escrito, y siento que no me dieron el derecho a defenderme, entonces puedo ir al juzgado de paz letrado para impugnarlas y que esas sanciones queden sin efecto”, precisó.
En un día
Asimismo, sostuvo que antes de la modificación de la ley, las impugnaciones se interponían en los juzgados laborales especializados y podrían demorar hasta tres años para obtener una decisión judicial, pero ahora se evalúan y se pueden resolver, como mínimo, en un día a través de un proceso abreviado.
“En los juzgados de paz letrados vemos procesos abreviados, es decir, de una sola audiencia; una vez que se admiten los medios probatorios, vemos los alegatos finales y, si es posible, hacemos el juzgamiento anticipado y, el mismo día, el trabajador puede conocer su sentencia”, explicó.
La jueza señaló que el plazo para presentar la impugnación es de 30 días hábiles y recomendó adjuntar los medios probatorios necesarios en la demanda para mayor entendimiento del caso por parte del juez.
Córdova Escobar también informó que los casos iniciados en los juzgados de paz letrados, con la modificación de la ley, pierden la posibilidad de ser revisados ??en la Corte Suprema a través de un recurso de casación, reduciendo así la posibilidad de incrementar la carga procesal en esta instancia.
Las nuevas competencias otorgadas a los juzgados de paz letrado a través de la Ley n.° 32155 no solo garantizan el acceso a la justicia laboral, sino también contribuyen a la celeridad en los procesos, que reclaman la ciudadanía.
Cabe señalar, que los juzgados de paz letrados laborales se avocan a procesos relacionados con aportes de las AFP, beneficios laborales bajo el régimen 728 y de aquellos que no superan las 70 Unidades de Referencia Procesal (URP), desnaturalización de contrato y procesos contenciosos sin monto establecido.
Esta adquisición permitirá completar el modelo de negocio global de Digital Consumer Bank de la entidad, así como ofrecer mejores estándares de calidad a sus clientes.
Indecopi autorizó al Banco Santander la compra del 100% de las acciones representativas del capital social de Crediscotia Financiera, de titularidad de Scotiabank.
“Hemos sido informados por Banco Santander Perú S.A. que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ha autorizado a Banco Santander S.A. para la compra del cien por ciento (100%) de las acciones representativas del capital social de Crediscotia Financiera S.A. (”Crediscotia”)”, indicó el banco mediante un hecho de importancia en la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).
Como se recuerda, Scotiabank hizo público el compromiso de venta de su subsidiaria de créditos de consumo en el Perú en mayo del 2024. En diciembre del mismo año, la entidad bancaria recibió la autorización de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Para el Banco Santander, esta adquisición permitirá completar el modelo de negocio global de Digital Consumer Bank de la entidad que comprende financiamiento de automóviles, préstamos de consumo y captación de depósitos. Además, ampliará la gama de productos y servicios que ofrece el banco en el Perú.
Finalmente, la entidad resaltó que está integración ofrecerá mejores estándares de calidad y productos diversificados a los clientes y se beneficiarán de servicios digitales avanzados que forman parte del modelo global de Santander.
Luego del inicio del 2025, es importante conocer las nuevas normas tributarias que se vienen aplicando en nuestro país: desde el ajuste al valor de la UIT hasta el perfil de cumplimiento de la Sunat.
El inicio del 2025 trajo una serie de nuevas regulaciones en materia tributaria que fueron oficializadas por dispositivos legales en el diario oficial El Peruano. Dichos cambios reflejan la importancia de ajustar las políticas fiscales a las dinámicas actuales y presentan también nuevas oportunidades para las empresas del país.
Uno de ellos es el ajuste de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que ha sido establecido en el Decreto Supremo N° 260-2024-EF. Su nuevo valor es de S/5.350, lo que significa un incremento de S/200 respecto al año anterior, que era de S/5.150. Al igual que esta medida, hay otras necesarias de conocer como la ampliación del fraccionamiento especial tributario, el nuevo perfil de cumplimiento de la Sunat, y la suspensión de retenciones para los trabajadores independientes.
¿Cuál es el nuevo valor de la UIT 2025 en el Perú?
Para este año, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) ha sido fijada en S/5.350, según un Decreto Supremo publicado en el diario oficial El Peruano en diciembre del año pasado. Dicha actualización introduce modificaciones en la carga fiscal relacionada con la renta de quinta categoría, lo cual impacta a los empleados en planilla.
Para Gustavo Lazo, socio del área tributaria de Dentons Perú, «un aumento en la UIT siempre genera ajustes en las obligaciones de las empresas». Su relevancia se manifiesta en su uso para el cálculo de impuestos, la imposición de sanciones y la determinación de límites fiscales, tal como ocurre con las exoneraciones.
Sunat 2025: Nuevo Perfil de Cumplimiento
Es un sistema de calificación que otorga la Sunat a los contribuyente para incentivar el cumplimiento voluntario respecto a sus obligaciones tributarias, aduaneros y otras. Luego de haber llevado a cabo una «marcha blanca», se estima que entrará en funcionamiento en julio hasta mediados de este 2025.
“Se trata de una herramienta que fomenta el buen cumplimiento tributario. Las empresas con calificaciones positivas tendrán beneficios concretos, mientras que aquellas con historiales menos favorables deberán asumir un mayor escrutinio de la administración tributaria. Este sistema será crucial para promover una cultura de cumplimiento proactivo”, enfatizó Lazo.
Ampliación del Fraccionamiento Especial Tributario
La Sunat informó que hasta la actualidad se han presentado más de 150.000 solicitudes de acogimiento al Fraccionamiento Especial, cuyo plazo finaliza este 28 de febrero. Al respecto, existen tres modalidades de pago, cada una con sus respectivos beneficios y bonificaciones en descuentos: pago al contado, pago sumario y pago fraccionado.
Las actividades relacionadas con la comercialización de bienes, el transporte de carga, la construcción y los restaurantes son los sectores que han presentado el mayor número de solicitudes para acceder a este beneficio. Por otra parte, los contribuyentes del Régimen MYPE Tributario, que representan el 47%, son quienes más han requerido el Fraccionamiento Especial. Les siguen las Rentas distintas a las de Tercera Categoría con un 19%, el Régimen Especial de Renta con un 17%, el Régimen General con un 14% y el Régimen Único Simplificado (RUS) con un 3%, entre otros.
Reducción del Plazo para el Crédito Fiscal del IGV
El 28 de septiembre de 2024 se emitió el Decreto Legislativo N.° 1669, el cual introduce modificaciones a la Ley del Impuesto General a las Ventas y al Impuesto Selectivo al Consumo, así como a la Ley N.° 29215. Esta normativa permite la disminución del plazo para registrar los comprobantes de pago en el Registro de Compras y para ejercer el derecho al crédito fiscal, que anteriormente era de 12 meses.
Estos recibos generados mediante el Sistema de Emisión Electrónica deben ser registrados en los archivos digitales o en la hoja del Registro de Compras correspondiente al mes de su emisión o al del pago del impuesto. En lo que respecta a los comprobantes físicos, deberán ser registrados hasta dos meses después del periodo en que fueron emitidos.
“La reducción del plazo implica una mayor organización interna, especialmente en el área contable, para evitar que la falta de registro a tiempo signifique una pérdida económica significativa. Esto también genera un desafío operativo para empresas con altos volúmenes de facturación”, explicó Lazo.
Suspensión de Retenciones para Trabajadores Independientes
Según la ley, los contribuyentes que perciban Rentas de Cuarta Categoría o una combinación de Cuarta y Quinta Categorías podrán acogerse a esta suspensión si sus ingresos anuales proyectados no superan los S/46.813. Además, aquellos que expidan recibos por honorarios electrónicos y cuyos ingresos mensuales no excedan los S/ 3,901 no tendrán la obligación de realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
“Este cambio favorece a los trabajadores independientes al aliviar su carga tributaria inmediata. Además, tiene el potencial de incentivar la formalización de quienes se encuentran en la informalidad, ampliando la base de contribuyentes en el mediano plazo”, concluyó el abogado Gustavo Lazo.
En un reciente pronunciamiento de la Corte Suprema sobre los pagos en exceso efectuados a los trabajadores debido a un error del empleador, se estableció que no corresponde la devolución de dichos montos. La decisión se basa en el argumento de que es responsabilidad exclusiva del empleador rectificar cualquier error en la determinación de los pagos, y no puede trasladarse esa carga a los trabajadores.
En la Casación No. 35154-2022-LIMA, la Corte señaló que, aunque se haya cometido un error en el cálculo de las utilidades, la devolución no sería necesaria, ya que podría implicar una vulneración al «Principio Protector» que resguarda los derechos de los trabajadores. Según la sentencia, el hecho de que la empresa haya informado a los trabajadores sobre el error después de más de cinco años no justifica la devolución del dinero abonado erróneamente.
Al respecto, Eric Castro Posadas, socio del estudio Miranda & Amado, opinó que solicitar la devolución de un monto adicional no implica trasladar el error al trabajador, sino más bien, reclamar una cantidad que no corresponde al trabajo realizado y que no fue calculada de acuerdo con las normativas laborales vigentes.
Comentó, además, que el fallo de la Corte podría ser visto como un incentivo para no actuar de buena fe ante un error del empleador. «Si una empresa pagara el doble de la CTS o de la gratificación de julio, el reclamo por el exceso no debería considerarse como una afectación de los derechos del trabajador, ni una transgresión a los principios protectores. Se trata simplemente de una corrección en base a las cifras que legalmente corresponden», anotó.
El abogado destacó la importancia de que los empleadores actúen con prontitud al identificar estos errores para evitar complicaciones legales o que los trabajadores aleguen «buena fe» en la recepción de los pagos.
«El envío de comunicaciones claras y oportunas, tan pronto como se detecte el error, es crucial para evitar que los trabajadores aleguen desconocimiento del mismo, así como para prevenir que los montos ya se hayan gastado o utilizado,» enfatizó.
Finalmente, Castro señaló que este tipo de situaciones subraya la importancia de que las empresas mantengan una correcta administración de los pagos laborales y aseguren la transparencia con sus empleados para evitar futuros conflictos legales.
Cajas y financieras lideran el ranking de tasas de interés más atractivas del mercado
Las empresas del sistema financiero, conformado por bancos, cajas municipales y rurales, y financieras, continúan en guerra este 2025 al ofrecer tasas de interés atractivas para los depósitos a plazo fijo a fin de captar la mayor cantidad de clientes posibles.
Aquellos peruanos que cuentan con excedentes de liquidez y no van a necesitarlos en un futuro cercano pueden optar por los depósitos a plazos en alguna de las diversas entidades financieras reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
En ese sentido, la tasa de interés promedio más alta en soles por depósitos a plazo fijo, por más de 360 días, es de 7.52% anual a enero de 2025 y la ofrece la Caja Maynas, según información de la SBS.
Le siguen Caja Los Andes con una tasa de 6.55%, Caja Paita con 6.01%, Caja Del Centro con 5.97%, Financiera Efectiva con 5.94%, Financiera Proempresa con 5.78% y Financiera Surgir con 5.72%.
A continuación, la lista completa de las tasas de interés promedio para depósitos a plazo fijo en soles, por más de 360 días, al 18 de febrero de 2025 para bancos y financieras, y a enero del 2025 para cajas municipales y rurales:
Tasa de interés promedio para depósitos a plazo fijo en soles por más de 360 días al 18 de febrero de 2025
Entidades Financieras
Tasa Anual (%)
Alfin Banco
4.36%
BanBif
4.22%
Banco de Crédito del Perú (BCP)
2.98%
Banco Falabella
3.76%
Banco GNB
3.25%
Banco Ripley
4.69%
Bancom
3.68%
BBVA
3.35%
Caja Arequipa *
4.16%
Caja Cusco *
1.85%
Caja Del Centro *
5.97%
Caja Del Santa *
5.44%
Caja Huancayo *
4.27%
Caja Ica *
5.46%
Caja Lima *
5.35%
Caja Los Andes *
6.55%
Caja Maynas *
7.52%
Caja Paita *
6.01%
Caja Piura *
3.67%
Caja Prymera *
4.06%
Caja Tacna *
4.73%
Caja Trujillo *
4.14%
Cencosud Scotia
4.00%
Financiera Compartamos
4.49%
Financiera Confianza
5.52%
Financiera Crediscotia
3.46%
Financiera Efectiva
5.94%
Financiera Oh!
5.35%
Financiera Proempresa
5.78%
Financiera Qapaq
4.31%
Financiera Surgir
5.72%
Interbank
3.95%
Mibanco
2.31%
Scotiabank
2.17%
¿Qué es un depósito a plazo fijo?
Son depósitos de dinero que se realizan por un periodo de tiempo determinado, por lo que la persona se obliga a no disponer del dinero depositado antes de cumplirse el plazo pactado, explica la SBS en su portal web.
Por su parte, la entidad financiera pagará una tasa de interés estimada en función al tiempo de permanencia acordado, pudiendo la cuenta pertenecer a una persona natural o jurídica, refiere.
De efectuar los depositantes retiros parciales o totales antes de concluido el plazo acordado, estarán sujetos al pago de las penalidades que se hayan previsto en el contrato (por eso son a plazo fijo), precisa la entidad.
Fondos protegidos
Cabe destacar que los depósitos en las entidades supervisadas por la SBS están cubiertos por el Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) hasta por un máximo de 121,600 soles por entidad financiera para el periodo diciembre 2024-febrero 2025.
De esta manera, el riesgo de perder sus ahorros en una u otra entidad financiera es inexistente hasta el mencionado monto en caso algún banco, caja o financiera quebrase.
Sin embargo, si tus excedentes superan los 121,600 soles, se recomienda diversificar el depósito total entre más de una entidad financiera hasta dicho nivel para contar con el beneficio del FSD en cada banco o caja.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que a la fecha se han presentado más de 135,000 solicitudes de acogimiento al Fraccionamiento Especial, cuyo plazo vence este 28 de febrero. Cabe precisar que el 61% de las solicitudes fueron registradas por personas naturales, mientras que el 39% restante corresponden a empresas.
Este resultado demuestra que el Fraccionamiento Especial ha tenido una gran acogida entre los contribuyentes. Las actividades de comercialización de bienes, transporte de carga, construcción y restaurantes son los rubros y/o actividades comerciales que han registrado una mayor cantidad de solicitudes para obtener este beneficio.
Por otro lado, los contribuyentes del Régimen Mype Tributario con 47% son los que más han solicitado el Fraccionamiento Especial, seguidos por Rentas distintas a las de Tercera Categoría (19%), Régimen Especial de Renta (17%), Régimen General (14%) y el Régimen Único Simplificado (RUS) con 3%, entre otros.
Para acceder a este beneficio, los contribuyentes deben utilizar el Formulario Virtual N° 1707, disponible en el portal de la Sunat.
El Fraccionamiento Especial ofrece una serie de beneficios a los contribuyentes como un descuento de los intereses y multas de hasta 100% en las modalidades de pago al contado y pago sumario, pudiendo acogerse deudas que, incluso, se encuentren en proceso de cobranza coactiva o impugnadas.
Beneficios del Fraccionamiento Especial
Bono de descuento, que se aplica sobre los intereses y las multas con sus respectivos intereses, pero en ningún caso afecta el monto del tributo no pagado. Este bono se determina en función del rango total de las deudas que se pueden acoger al Fraccionamiento Especial:
La tasa de interés del Fraccionamiento Especial, en las modalidades de pago sumario y fraccionado es del sesenta por ciento (60%) de la TIM.
Solo se ofrece Garantías, entre otros supuestos, cuando el saldo de la deuda actualizada a la fecha de presentación de la solicitud, deducida la cuota de acogimiento, supere las 200 UIT (por el exceso).
Modalidades de Pago
Como se sabe, para acogerse a este fraccionamiento especial el deudor tributario cuenta con tres modalidades de pago, precisándose que el pago al contado o de la cuota de acogimiento se deben realizar el mismo día de presentada la solicitud de Fraccionamiento Especial:
• Pago al contado: Pago total de la deuda acogida. No se requiere el pago cuando el deudor solo tenga deuda por concepto de intereses y multas con sus respectivos intereses, y estos se extingan por efecto de la aplicación del bono de descuento de hasta el 100%, de corresponder.
• Pago sumario: Requiere una cuota de acogimiento no menor al 25% del monto de la deuda acogida menos el bono de descuento y el saldo se paga hasta en tres cuotas mensuales.
• Pago fraccionado: Requiere una cuota de acogimiento no menor al 10% de la deuda y el saldo a pagar se fracciona hasta en 72 cuotas mensuales. La cuota mensual no puede ser inferior a S/ 260,00, salvo la última.
Pueden acogerse al Fraccionamiento Especial aquellas deudas tributarias administradas por la Sunat que constituyen ingresos del Tesoro Público tales como Impuesto a la Renta, IGV, ISC, Impuesto Especial a la Minería, deudas aduaneras, entre otros, exigibles hasta el 31 de diciembre del 2023 y que se encuentren pendientes de pago a la fecha de presentación de la solicitud.
También, pueden acogerse los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos que se encuentren vigentes o no.
Una vez que se apruebe la solicitud, se concluirá la cobranza coactiva y se levantarán las medidas de embargo adoptadas en dicho procedimiento.
Para obtener más información sobre el Fraccionamiento Especial y todos los beneficios que tiene, los contribuyentes pueden visitar el micrositio especializado.
En un entorno empresarial cada vez más exigente, las organizaciones necesitan garantizar que sus espacios de trabajo sean funcionales, eficientes y adecuados para el desempeño de sus colaboradores. Aquí es donde el Facility Management (FM) juega un papel clave al asegurar que todos los sistemas y procesos de una empresa funcionen correctamente para maximizar la productividad y el bienestar de los empleados.
El FM va más allá de la simple gestión de instalaciones. Se encarga de crear un entorno óptimo donde las personas puedan desempeñar sus funciones de la mejor manera posible. Esto incluye la gestión de la iluminación, climatización, ventilación, infraestructura, ergonomía y otros aspectos esenciales para el confort y la productividad de los empleados.
Alfonso Birimisa, gerente de operaciones de Cushman & Wakefield, menciona que, un espacio de trabajo bien gestionado puede aumentar hasta en un 30% la creatividad y productividad de los empleados. La optimización del entorno laboral no solo mejora el rendimiento, sino que también impacta positivamente en la satisfacción y retención del talento.
“Para que el FM funcione correctamente, se debe seguir un proceso estructurado. Todo inicia con un diagnóstico de la situación actual de los activos y sistemas de la empresa. Con esta información, se elabora un plan anual de mantenimiento preventivo, que permite programar las intervenciones necesarias a lo largo del año, evitando fallas imprevistas y garantizando la continuidad operativa”, revela.
Este plan es presentado y aprobado por las áreas responsables dentro de la organización, que pueden ser logística, infraestructura o recursos humanos, dependiendo de la estructura interna de cada empresa. En empresas sin un departamento específico de FM, estas tareas suelen recaer en áreas administrativas, lo que puede generar ineficiencias y desorden en la gestión de espacios.
Si bien el mantenimiento de equipos e infraestructura es una parte esencial del FM, su impacto va mucho más allá. Un buen programa de FM también contempla aspectos como la ergonomía, la seguridad, la limpieza, el control de accesos y la sostenibilidad. De esta manera, se logra un equilibrio entre operatividad, eficiencia y confort.
Por ejemplo, una mala planificación del mantenimiento puede generar mayores costos a largo plazo. Un sistema de aire acondicionado sin el debido mantenimiento no solo consume más energía, sino que también reduce su vida útil, lo que implica una inversión innecesaria en reemplazos prematuros.
Uno de los errores más comunes en la gestión de instalaciones es ver el Facility Management solo como un gasto. En realidad, se trata de una inversión inteligente. Un enfoque reactivo, en el que solo se realizan mantenimientos correctivos cuando surgen problemas, termina generando mayores costos en comparación con una estrategia preventiva y planificada.
El FM permite optimizar los recursos al asegurar que las instalaciones y equipos cumplan su vida útil sin interrupciones ni deterioro prematuro. Además, una buena gestión de los espacios mejora la experiencia del usuario, reduciendo distracciones y molestias que puedan afectar su desempeño.
El diseño y la gestión de espacios de trabajo también influyen en la retención del talento. Un ambiente adecuado y bien equipado puede hacer que los colaboradores se sientan más cómodos y valorados, disminuyendo la rotación laboral. Un trabajador que cuenta con un espacio ergonómico, bien iluminado y climatizado, con servicios adecuados y sin interrupciones, tiene menos razones para buscar otras opciones laborales.
Además, en un mercado cada vez más competitivo, las empresas que invierten en crear espacios de calidad también fortalecen su marca empleadora. Ofrecer condiciones laborales atractivas se convierte en un diferenciador clave para atraer y retener talento altamente calificado.
En un mundo donde la optimización de recursos y la experiencia del usuario son fundamentales, el Facility Management se posiciona como un aliado clave para el éxito empresarial.