Roque y Sandoval Contadores Asociados

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Archives 2025

¿Basta el buzón SOL? TC ordena a Sunat garantizar notificaciones efectivas

La SUNAT no puede limitarse al buzón SOL ni a correos inhabilitados, sino que debe garantizar que los contribuyentes reciban efectivamente las resoluciones para salvaguardar su derecho de defensa, aclara.

El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada una demanda de amparo y declaró nulas las resoluciones emitidas por la SUNAT que fueron notificadas a un correo electrónico inhabilitado, al considerar que la entidad incumplió con su deber de garantizar que el contribuyente tuviera pleno conocimiento de los actos administrativos. La Sentencia 975/2025 fue publicada este miércoles 10 de setiembre en el Diario Oficial El Peruano.

En el caso analizado, el contribuyente alegó vulneración de su derecho a la defensa y al debido proceso, pues la SUNAT le había notificado resoluciones de determinación y de multa a un correo que se encontraba inhabilitado por el cese de sus actividades. Este hecho fue acreditado con capturas de pantalla que mostraban el rechazo automático de los mensajes y la devolución de un aviso que sugería contactar por otro medio.

El Tribunal Constitucional sostuvo que la notificación de actos administrativos —tales como resoluciones de determinación, de multa o de ejecución coactiva— no se satisface únicamente con el envío al buzón electrónico SOL, aun cuando este constituya un medio expresamente previsto en el Código Tributario.

En esa línea, Sofía Chirinos, abogada de Editorial Economía y Finanzas (EEF), señaló que la validez de la notificación no se agota en la formalidad del buzón SOL, sino que debe garantizar la efectiva comunicación con el contribuyente.

Asimismo, la abogada de EEF precisó que si la alerta de notificación enviada a un correo electrónico declarado es rechazada por encontrarse inhabilitado, corresponde a la SUNAT recurrir a mecanismos complementarios de notificación, a fin de salvaguardar el derecho de defensa del contribuyente.

Chirinos enfatizó que el pronunciamiento reafirma que la validez de la notificación no depende únicamente de la observancia formal de la ley, sino de su efectividad real para evitar la indefensión. “La SUNAT no puede limitarse a utilizar canales electrónicos inoperativos, pues de lo contrario se vacía de contenido la garantía constitucional del debido proceso y el derecho de defensa del contribuyente”, agregó.

Finalmente, recordó que el Código Tributario prevé alternativas complementarias como la notificación en el domicilio procesal o fiscal e incluso, existen antecedentes jurisprudenciales en el que el Tribunal Constitucional también ordenó la notificación en el domicilio que figure en el documento de identidad. “La Administración debe asegurarse de que el contribuyente tenga conocimiento pleno de los actos administrativos, de lo contrario se vulnera su derecho de defensa”, puntualizó Chirinos.

Si recibo mi sueldo por recibos por honorarios, ¿Sunat me sancionará si no aporto a la ONP o AFP tras reforma previsional?

La publicación del reglamento de la Ley N.º 32123 establece que los trabajadores independientes en Perú aportarán, de forma obligatoria y gradual, a partir de 2028, para su fondo de jubilación.

Los trabajadores independientes en Perú estarán obligados a realizar aportaciones al sistema previsional a partir de 2028, tal como establece el reglamento de la Ley N.º 32123 que el gobierno peruano publicó el 5 de septiembre. Por tanto, se requiere emitir recibos por honorarios para dejar constancia de su ingreso mensual y deducir el monto de los aportes.

La futura obligación, que contempla una retención del 2% por los dos primeros años, genera cuestionamientos sobre la viabilidad de la norma, debido a que afecta a trabajadores de pequeñas empresas e incluso a emprendedores. Así, las dudas giran en torno a la posibilidad de que esta fuerza laboral no cumpla con los aportes, por lo que nace la pregunta: ¿cuáles serían las consecuencias al respecto?

¿Cuáles son las sanciones si no aporto al sistema previsional en Perú tras la reforma?

Los trabajadores independientes que no escojan entre el régimen del Sistema Privado de Pensiones o del Sistema Nacional de Pensiones serán afiliados automáticamente a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Además, la Sunat puede sancionar a las empresas que contraten trabajadores bajo esta modalidad, debido a que deben conservar el monto del aporte a partir de su sueldo.

«En la figura de que una persona natural emite un recibo por honorarios a otra persona natural, la auto obligación es de quien emitió el recibo por honorarios aportar», señaló Omar Larios, docente en la carrera de Contabilidad y Administración de la UPC, en entrevista para La República.

De lo contrario, la entidad tributaria podría aplicar multas a los empleadores, tal como sanciona el incumplimiento del pago del Impuesto a la Renta. Sin embargo, el experto indicó que todavía falta un reglamento que precise los montos y las condiciones cuando la Sunat fiscalice los aportes de los independientes. «No lo ha hecho aún, pero cuando entre en vigencia la ley, antes tendrá una tipificación de infracciones por no autorretenerse las aportaciones», subrayó el contador.

¿Cómo la Sunat identificará a los trabajadores independientes que no aporten?

En la actualidad, el ente supervisa la evasión de los contribuyentes mediante los comprobantes electrónicos que emite su página web, Sunat Operaciones Sol (SOL). «Desde allí ya puede presumir e incluso sustentar que la persona tuvo unos ingresos, ya tiene el poder de fiscalizar a cualquier persona que emita recibo por honorarios», sostuvo Larios.

No obstante, el especialista alertó que la superintendencia podría tener dificultades debido a la elevada masa de trabajadores independientes en Perú. Así, comentó que la vigilancia a las empresas es mucho más sencilla por la menor cantidad que hay, las cuales son miles. En cambio, esta norma abarca a millones de personas que se encuentran mayormente en la informalidad.

¿Los trabajadores independientes se beneficiarán por aportar obligatoriamente?

La obligación de los aportes al sistema previsional por parte de los independientes podría ser un factor que agrave la informalidad laboral en Perú. Por ejemplo, una mala práctica futura sería alterar el monto del sueldo, por lo que se buscaría registrar una cantidad menor para reducir las aportaciones mensuales.

De esta manera, Larios recalcó que la norma y su reglamento desincentivarían la generación de empleo formal, el cual contempla derechos laborales como gratificaciones, vacaciones pagadas, seguridad social, entre otros beneficios.

Congreso aprobó por insistencia crear el tratamiento especial tributario y aduanero para las Zonas Económicas Especiales Privadas

El texto establece que los contribuyentes que sean operadores o usuarios gozarán de una tasa del Impuesto a la Renta (IR) del 0%.

El Congreso de la República aprobó por insistencia la ley que crea el tratamiento especial tributario aduanero para las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP). «Diario El Comercio. Todos los derechos reservados.»

El texto establece que los contribuyentes que sean operadores o usuarios gozarán de una tasa del Impuesto a la Renta (IR) del 0% sobre la renta neta, por un periodo de cinco años, contados a partir del inicio de operaciones. «Diario El Comercio. Todos los derechos reservados.»

Luego, se elevará progresivamente hasta que entre los años 20 y 30 de operaciones la tasa será de 15%. «Diario El Comercio. Todos los derechos reservados.»

Además, las transferencias de bienes y la presentación de servicios entre los usuarios de las ZEEP, que se realicen dentro de estas zonas para las actividades permitidas, constituyen operación no gravada para efectos del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo.

Asimismo, el texto establece que las actividades permitidas en las ZEEP son el desarrollo de actividades industriales, de ensamblaje y servicios debidamente acreditados, y que generen valor agregado, es decir, transformación de la materia prima, conforme a lo que determine el reglamento de la presente ley. «Diario El Comercio. Todos los derechos reservados.»

También, se pueden dar actividades complementarias, como cafeterías, restaurantes o servicios análogos. Estas actividades deberán contar con autorización del operador privado, siempre y cuando sean nuevas inversiones y no estén asociadas a personas jurídicas que tengan algún régimen tributario.

Cabe precisar que el presidente de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, Víctor Flores Ruiz, señaló que una de las objeciones del Ejecutivo era una posible falta de respeto a los derechos laborales dentro de estas zonas. «Diario El Comercio. Todos los derechos reservados.»

Al respecto, Flores Ruiz, indicó que, dado que las empresas usuarias en estas zonas se dedicarán a la exportación, se esperan remuneraciones promedio más altas que fuera de ellas.

Además, precisó que las ZEEP se aplicarán a los regímenes laborales permitidos por la legislación peruana, lo cual quedará plasmado en el reglamento de la ley que se emitirá en 90 días después de su entrada en vigor. «Diario El Comercio. Todos los derechos reservados.»

Sunat: Ingresos tributarios crecieron 19.3% en agosto

Aportaron las acciones de control, fiscalización y cobranza de operaciones económicas

En agosto del presente año los ingresos tributarios netos del Gobierno central (descontando las devoluciones de impuestos) alcanzaron los 14,845 millones de soles, experimentando un crecimiento de 19.3% respecto al mismo mes del 2024, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Indicó que este resultado confirma la tendencia positiva en la evolución de la recaudación tributaria.

Entre enero y agosto del 2025, los ingresos tributarios netos aumentaron 13.6% frente a lo obtenido en similar período del 2024, al sumar 117,101 millones de soles, es decir, 15,657 millones más frente a los 101,444 millones de enero-agosto del 2024.

Desempeño

La Sunat explicó que el resultado positivo en la recaudación de agosto se sustentó principalmente en el desempeño favorable que habría registrado la actividad económica durante julio y, en particular, la demanda interna, generando obligaciones tributarias que en su mayoría se pagaron durante agosto.

Asimismo, destacó el crecimiento de las importaciones CIF durante agosto (3.7%), a pesar de la contracción de 5.4% del tipo de cambio (3.54 soles por dólar).

La importación de bienes de consumo se incrementó en 10.9% y la de bienes de capital y materiales de construcción creció en 22.2%. En contraste, disminuyeron en 9.3% las importaciones de materias primas y productos intermedios.

Otro factor que explica este resultado es el favorable resultado empresarial obtenido durante el ejercicio 2024, según la Sunat.

Estos se reflejaron en la recaudación de agosto mediante los mayores coeficientes empleados para la determinación de los pagos a cuenta mensuales del impuesto a la renta (IR), y de la reducción de los saldos a favor del contribuyente; todo ello en el contexto de mayor actividad económica y elevados precios de metales, en particular cobre y oro.

Gestión

La intensificación de las acciones de facilitación, control, fiscalización de operaciones económicas y recuperación de obligaciones tributarias llevadas a cabo por la Sunat, favorecieron el resultado positivo.

Estas acciones, en agosto, lograron un incremento adicional en la recaudación por un importe del orden de aproximadamente 2,043 millones de soles, precisó la entidad recaudadora.

Desagregado

En agosto se recaudaron 5,999 millones de soles por IR, importe que representó un crecimiento de 27.7% en comparación con el mismo mes del 2024.

El aumento registrado está motivado principalmente por el pago extraordinario de una empresa del sector financiero en renta de no domiciliados (252.9%) y lo recaudado corresponde a los mayores pagos a cuenta de tercera categoría, tanto del régimen general como del régimen mype tributario (17.4%).

En el caso de la recaudación del impuesto general a las ventas (IGV) alcanzó los 8,055 millones de soles en agosto, importe que representó un crecimiento de 5.2% en comparación con el mismo mes del 2024.

El IGV interno recaudó 4,638 millones de soles, monto que equivale a un crecimiento de 4.2% con respecto de agosto del 2024.

Seguro de desgravamen: a partir de este martes 9 de setiembre ya no será obligatorio para créditos

Se mantiene solo para los créditos hipotecarios, por tratarse de montos altos de deuda pactadas a largo plazo.

A partir de este martes 9 de setiembre ya no será obligatoria la contratación de un seguro de desgravamen para obtención de un crédito en el sistema financiero peruano, salvo para el caso de los créditos hipotecarios, según disposición de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Según la Resolución SBS N.º 890-2025 de marzo pasado, a partir de esa fecha las entidades financieras deberán ofrecer, dentro de su portafolio de productos de créditos de consumo (tarjetas de créditos, créditos personales, entre otros), al menos uno que no condicione la contratación del seguro de desgravamen, permitiendo a los usuarios ejercer su derecho a elegir el producto que mejor se ajuste a sus necesidades. Además, las entidades deberán comunicar esta oferta de manera clara y previa a la contratación del crédito.

Cabe precisar que el seguro de desgravamen cubre el pago de tu deuda con una entidad financiera si falleces o quedas con invalidez total y permanente.

En el caso de créditos hipotecarios para vivienda, se mantiene el seguro de desgravamen como una condición para su contratación. Al tratarse de créditos con montos altos de deuda y de plazos más largos, existe un mayor riesgo de que se presente alguna situación -fallecimiento o invalidez total y permanente- en la que tenga que activarse este seguro, sustentó en su momento la SBS.

Asimismo, si un usuario decide contratar un crédito de consumo con un seguro de desgravamen o un crédito hipotecario para vivienda (como se dijo, sí será condición necesaria), tendrá el derecho a elegir entre el seguro que le ofrezca su entidad financiera, una compañía de seguros o que sea comercializado a través de un corredor de seguros. También puede endosar su seguro de vida si lo tuviera. 

De esta manera, la SBS asegura que los usuarios tengan múltiples alternativas para escoger un seguro de desgravamen.

Esta norma también establece como prácticas abusivas el cobro de la prima por seguro de desgravamen sin considerar una única suma y en la moneda que se pactó el crédito; condicionar el endoso de un seguro de vida (en reemplazo de un seguro de desgravamen) al pago de la prima por adelantado; la exigencia de establecer como único beneficiario a la entidad financiera que otorga el crédito y/o dilatar la atención de las solicitudes de endoso. 

La SBS destacó en julio pasado que, con esta iniciativa, nuestro marco legal se alinea con las prácticas internacionales. En países de la región, como Chile y Colombia, y de la Unión Europea, como España e Irlanda, el seguro de desgravamen es facultativo para la contratación de los créditos de consumo y tarjetas de crédito. 

Adicionalmente, en Ecuador es facultativo para la contratación de tarjetas de crédito. En Canadá y Reino Unido, este seguro es facultativo para cualquier tipo de crédito, incluyendo hipotecario.

Herencias

En los últimos meses, se puso en debate la situación de un usuario que contrata un crédito de consumo sin seguro de desgravamen y fallece, y si sus familiares asumen el pago de esta obligación.

Cabe indicar que el tema de las herencias, incluyendo el tratamiento de las deudas que pueda dejar un fallecido, está normado por el Código Civil. No por la SBS.

Según el Código Civil, una deuda (no solo financiera, sino tributaria o de cualquier otra naturaleza) se pagará con la masa hereditaria, que son todos los bienes y obligaciones que le pertenecen al usuario fallecido, antes de que se reparta entre sus herederos. De esta manera, ellos no asumen la deuda con su patrimonio personal.

Finalmente, se debe reiterar que, con esta norma la SBS busca devolverle al usuario el derecho a elegir el producto crediticio de su conveniencia, contando con información clara y completa.

Arrendadores, atentos: la Ley 32430 cambia el pago de renta por alquileres y alivia tu carga fiscal

Conoce los alcances de la Ley Nº 32430.

La nueva Ley N.° 32430, que introduce el concepto de “arrendamiento justo” en la Ley del Impuesto a la Renta, busca aliviar la carga tributaria de los propietarios de inmuebles que enfrentan morosidad o contratos informales.

Hasta ahora, las rentas de primera categoría —ingresos obtenidos por alquileres de inmuebles percibidos por personas naturales— se declaraban bajo el método del devengado. Es decir, el contribuyente debía pagar el 5 % del monto pactado, aunque el arrendatario no hubiera cumplido con el pago.

Con la nueva disposición, el impuesto se calculará con el método de lo percibido, aplicándose solo sobre los ingresos efectivamente cobrados. De esta manera, el propietario ya no pagará tributo por rentas impagas, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Álvaro Gálvez Calderón.

De acuerdo con la exposición de motivos de esta norma, el cambio busca evitar la carga tributaria sobre ingresos no cobrados, especialmente en contextos de morosidad y contratos informales. «Con ello, se busca proteger al pequeño arrendador y fomentar la formalización del mercado inmobiliario», preciso el experto.

Implicancias para los propietarios

La reciente modificación, permitirá reducir la carga tributaria de las personas naturales, arrendadores de inmuebles, en casos de incumplimiento de pago por parte del arrendatario.

Pero, a la par, creará la necesidad de una mayor documentación para acreditar la percepción efectiva del ingreso (transferencias, depósitos, etc.); y de otro lado, siempre puede presentarse un riesgo de incremento en las fiscalizaciones que realice SUNAT, para verificar la veracidad de lo percibido.

Al respecto, el experto recomendó a los perceptores de rentas de primera categoría, sobre la necesidad de implementar sistemas de control de sus ingresos percibidos; así como formalizar contratos de arrendamiento con cláusulas claras sobre pagos con exigencias de bancarización, y adoptando medidas que puedan cubrir contingencias, como conservar comprobantes de pago, las transferencias bancarias y recibos de pago, entre otros.

El Ministerio de Economía y Finanzas tendrá 90 días para adecuar el reglamento. La aplicación del “arrendamiento justo” entrará en vigor el 1 de enero de 2026, en concordancia con el principio de anualidad tributaria.

Cajas municipales triplican ganancias y superan los S/398 millones: ¿Qué entidad financiera dio el salto?

Progreso. Al cierre de julio del 2025, las cajas municipales registraron utilidades por S/398 millones, un crecimiento de 191%. Préstamos que brindaron superaron los S/37.000 millones.

Las 11 cajas municipales que operan en el país, entidades financieras que reciben ahorros de la gente y luego los prestan a familias y especialmente a los pequeños negocios, acumularon utilidades positivas (ganancias) por S/398,1 millones hasta julio de este año, muy por encima de los S/136,9 millones alcanzados en igual periodo del 2024.

El repunte se traduce en un incremento de 190,8%, una muestra importante de la recuperación en el sistema microfinanciero producto del avance del primer semestre de la economía peruana (3,3%), junto con las políticas aplicadas y una buena gestión de riesgos de dichas entidades, apuntó el economista Ronald Casana. La tendencia va al alza.

Por entidades, el ranking de utilidades (ver cuadro) lo lidera Caja Huancayo, con S/111,8 millones, seguida de Caja Cusco (S/103 millones), Caja Arequipa (S/88 millones), Caja Piura (S/27,8 millones) y Caja Trujillo (S/27,1 millones). El experto destacó la recuperación de Caja Huancayo, que retoma el liderazgo tras un primer semestre encabezado por Caja Cusco, así como la vuelta de Caja Piura al top cinco de utilidades.

«Esperemos que estas señales de mejora continúen, sobre todo ante una etapa preelectoral que se viene y una confianza empresarial que se mantiene en positivo, por el momento, sumado a una consolidación de la recuperación económica y una mejora de los indicadores económicos como la reducción de la inflación», apuntó.

CajasAl 31 de julio de 2025 (S/)Al 31 de julio de 2024 (S/)Variación %
Huancayo111 millones28,8 millones288
Cusco102 millones52 millones98
Arequipa88 millones41 millones115
Piura27 millones12,4 millones124
Trujillo27 millones2,8 millones867
Ica20 millones5,7 millones258
Tacna10 millones-1,0 millones1.110
Lima8 millones1,4 millones514
Paita1 millón-1,2 millones191
Del Santa187.000-1,6 millones112
Maynas12.000-3,6 millones100

Préstamos con buen pie, pero morosidad aún limita al sector

Al cierre de julio de 2025, las cajas municipales reportaron un crecimiento estable en sus préstamos. En total, el monto de créditos directos que han entregado llegó a S/37.843 millones. Eso significa que, frente a junio, aumentaron en 0,7% (unos S/243 millones más). Y si se compara con julio del 2024, el crecimiento fue de 8,2%. Si bien son cifras positivas, todavía están por debajo de los niveles que se registraban antes de la pandemia.

En detalle, Caja Arequipa es la que más presta, con el 26% del total de créditos (S/9.971 millones). Junto con Huancayo (S/8.920 millones), Piura (S/6.116 millones) y Cusco (S/6.057 millones) concentran más del 80% del negocio. Solo en el mes de julio, Caja Arequipa sumó S/128 millones en nuevos préstamos, Cusco, S/50 millones y Huancayo, S/35 millones. En cambio, Caja Piura redujo ligeramente su cartera en S/5 millones, aunque menos que el mes anterior.

En cuanto al riesgo crediticio, es decir la posibilidad de que los clientes no paguen sus deudas, la morosidad (los atrasos en los pagos) subió ligeramente, apenas en 0,03 puntos porcentuales. Al mismo tiempo, la llamada cartera de alto riesgo (CAR) —los préstamos más complicados de recuperar— bajó levemente, en 0,01 puntos. Esto quiere decir que, si bien hay señales de mejora, el avance se ha frenado.

Sin embargo, no todas las cajas tienen el mismo comportamiento. Por ejemplo, la Caja Metropolitana de Lima muestra el nivel más bajo de cartera de alto riesgo, con 5,6%, lo que indica que tiene un portafolio más sano. En cambio, la Caja del Santa registra un 15% y no logra cubrir totalmente sus créditos atrasados toda vez que solo respalda el 88% con provisiones (reserva de fondos para cubrir un pasivo u obligación futura), lo que la hace más vulnerable frente a impagos.

Nuevo derecho: ningún trabajador con cáncer podrá ser cesado por su diagnóstico o tratamiento

Atención, empleadores y trabajadores.

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N.° 32431, que modifica el Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Fomento del Empleo; el Decreto Legislativo N.° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil, con el fin de proteger los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores diagnosticados con cáncer.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, se incorpora el literal f) al artículo 65 del Decreto Legislativo N.° 728, para establecer que es nulo el despido motivado por el diagnóstico de cáncer, su tratamiento o los efectos derivados. Esta protección se aplica incluso si el trabajador labora menos de cuatro horas diarias, se encuentra en período de prueba o ejerce un cargo de confianza.

Del mismo modo, se incorpora el artículo 35-A al Decreto Legislativo N.° 276, a fin de declarar nulo el cese de un servidor público por las mismas razones, bajo las mismas condiciones.

Asimismo, se incorpora el artículo 49-A a la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil, disponiendo que es nulo el término de la relación de un servidor civil por diagnóstico de cáncer, su tratamiento o sus efectos derivados, incluso en los supuestos mencionados.

La ley también establece que, si un trabajador diagnosticado con cáncer no puede continuar en su puesto habitual por limitaciones físicas o cognitivas, el empleador deberá readaptar su puesto de trabajo a sus nuevas condiciones, sin reducir su remuneración.

Finalmente, se dispone que el Poder Ejecutivo adecuará la normativa reglamentaria y demás disposiciones legales en un plazo de sesenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la ley.

Sunat aprobó procedimiento general “Certificación del operador económico autorizado”

Entrará en vigencia desde el 1 de enero del 2026

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó el procedimiento general “Certificación del operador económico autorizado” DESPA-PG.29 (versión 4). 

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 000281-2025/SUNAT, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se indica que dicho procedimiento entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2026.

Los operadores que cuenten con certificación de operador económico autorizado tendrán el plazo de un año calendario, contado a partir de la entrada en vigencia del procedimiento general “Certificación del operador económico autorizado” DESPA-PG.29 (versión 4), para adecuarse a sus regulaciones.

El mencionado procedimiento establece las pautas a seguir para la obtención y mantenimiento de la certificación como operador económico autorizado, los requisitos que se deben cumplir y las facilidades que se otorgan, el procedimiento de suspensión y cancelación de la certificación.

También para la solicitud de ampliación de la certificación por la participación de otras entidades nacionales de control de mercancías que ingresan o salen del territorio nacional.

El procedimiento está dirigido al personal de la Sunat, al operador de comercio exterior u operador interviniente que solicite la certificación como operador económico autorizado y al operador con certificación vigente.

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Control Aduanero, el Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, el Intendente Nacional de Sistemas de Información, el Intendente Nacional de Impugnaciones y los intendentes de aduana de la República, así como de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen.

Corte Suprema exige más formalidades para ceses colectivos por liquidación. Conoce los requisitos aquí

Definen requisitos para el despido justificado en la disolución y liquidación empresarial

El empleador está legalmente facultado para extinguir los contratos de trabajo cuando se encuentre en un supuesto de disolución y liquidación empresarial. Así lo reconocen los artículos 16 (literal h), 46 (literal c) y 49 del Decreto Supremo N° 003-97-TR. Se trata de una causa objetiva o justificada porque, como la fuente de empleo se extingue, el empleador tiene la necesidad de optar por la terminación colectiva de los contratos de trabajo.

Para ejercer dicha facultad, el artículo 49 en mención, exige que debe existir un acuerdo de disolución y liquidación de la empresa por el órgano societario competente y debe existir una comunicación notarial al trabajador que será cesado con una anticipación de 10 días naturales, como mínimo, contado desde la notificación notarial. Además, la empresa debe comunicar dicho cese a la autoridad administrativa de trabajo.

En un caso concreto, la junta general de accionistas de una empresa decidió, por unanimidad, la disolución societaria y que se inicie el proceso de liquidación. Posteriormente, comunicó a cada trabajador la terminación de su relación laboral por la causa objetiva de disolución y liquidación empresarial. Sin embargo, un trabajador cesado demandó la reposición en el empleo por considerar que fue afectado por un despido fraudulento; y, subordinadamente, el pago de la indemnización por despido arbitrario; entre otras pretensiones.

Respecto a las pretensiones vinculadas con el despido, la sentencia de primera instancia declaró infundados el despido fraudulento y la indemnización por despido arbitrario. La sentencia de segunda instancia confirmó dicha decisión. El demandante interpuso un recurso de casación, que fue objeto de la Sentencia de Casación Laboral N° 32864-2022-Lima, que fue difundida recientemente.

La Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial declaró fundado el recurso de casación, casó la sentencia de segunda instancia y revocó la sentencia de primera instancia; así, reformando esta última, declaró fundada la pretensión subordinada de indemnización por despido arbitrario. La Corte reconoce que está acreditado que el cese del demandante se produjo por la liquidación societaria, por lo que no se configuró un despido fraudulento, ya que no existe falsedad de los hechos imputados; no obstante, a su criterio, la empresa no cumplió con una serie de formalidades legales. Por eso, la Corte considera que se configuró un cese de labores sin causa legal válidamente acreditada en el proceso, por lo que concedió la indemnización por despido arbitrario al demandante.

Para la Corte Suprema las formalidades que no cumplió la empresa son las siguientes. Primero, no acreditó la afectación económica ante la autoridad administrativa de trabajo; tomando en cuenta que la decisión de disolución y liquidación se produjo en el contexto del Estado de Emergencia Nacional por la COVID-19 y que esta decisión añadió como agravante los problemas económicos que aumentaron con la pandemia. Segundo, durante dicho estado de emergencia, no se encontraba permitido que cese a los trabajadores, salvo que esté acreditado; por lo que debió adoptar las medidas laborales para preservar el empleo. Y, tercero, no probó que haya otorgado a los trabajadores la primera opción para adquirir los activos e instalaciones de la empresa en liquidación, que les permita continuar o sustituir su fuente de trabajo, como medida alternativa al cese de actividades.

Al respecto, se tratan de requisitos que no se derivan de la normativa laboral que permite la terminación colectiva de los contratos de trabajo por motivo de la disolución y liquidación de la empresa; por ello, se tratan de condiciones legales añadidas por la Corte Suprema para determinar si el cese fue acorde a ley. Además, cabe advertir que la normativa que estuvo vigente durante el referido estado de emergencia no eliminó ni modificó dicho supuesto de terminación por causa objetiva. De esta manera, la sentencia comentada establece mayores exigencias para los empleadores que opten por el cese colectivo por motivos objetivos.

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