Roque y Sandoval Contadores Asociados

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Gratificación por Fiestas Patrias es hasta el 15 de julio: sino multa de hasta S/ 139,742

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recordó que las empresas del régimen privado tienen plazo hasta el martes 15 de julio para cumplir con el pago de la gratificación por Fiestas Patrias. De lo contrario, incurrirán en una infracción grave con sanciones que pueden llegar hasta los 139,742 soles, alertó.

Refirió que el beneficio corresponde a quienes se encuentren laborando al 30 de junio. 

Si el personal trabajó de manera continua desde el 1 de enero hasta esa fecha, recibirá una gratificación equivalente a una remuneración mensual, anotó. 

En caso de no haber laborado el semestre completo, continuó, el pago será proporcional a los meses calendarios trabajados.

Además, el empleador debe abonar una bonificación extraordinaria equivalente al 9% del monto de la gratificación. Para quienes están afiliados a una Entidad Prestadora de Salud (EPS) este adicional será de 6.75%, precisó.

“Este beneficio tiene carácter obligatorio y su incumplimiento constituye una infracción grave. Las sanciones se determinan según el número de personas afectadas y el tipo de empresa”, indicó Alexandra Flores, especialista legal de Prevención y Promoción de la Sunafil, a la Agencia Andina.

Durante el primer semestre del año la entidad atendió más de 6,000 denuncias por el incumplimiento en el pago de gratificaciones del año anterior. 

Las regiones con más casos reportados fueron Lima Metropolitana, Arequipa y La Libertad. 

28 y 29 de julio: descanso pagado o triple remuneración. ¡No expongas a tu empresa a multas!

Atención, empleadores y trabajadores.

Los días lunes 28 y martes 29 de julio son considerados feriados nacionales, por conmemorarse la proclamación de la Independencia del Perú. En estas fechas, los empleadores deben considerar otorgarles un descanso remunerado a los trabajadores que se encuentren en el régimen privado.

En caso de que las labores de la empresa necesiten a los trabajadores, como sucede con las empresas dedicadas a la producción, las que brindan servicios de telecomunicaciones o transporte interprovincial, el empleador podrá otorgar un descanso sustitutorio al personal que laboró; de lo contrario, el empleador está obligado a pagar tres remuneraciones por ese día:

1. Una remuneración ordinaria por el feriado (que ya está incluida en el sueldo mensual del trabajador).

2. Una remuneración por la labor efectuada en feriado.

3. La sobretasa del 100 %.

Por ejemplo, si un día de trabajo equivale a 60 soles y laboran el 28 de julio sin descanso sustitutorio, les deben pagar de manera adicional ese monto por el trabajo realizado, más otros 60 soles, que es la sobretasa del 100%. Es decir, en total deben recibir 120 soles adicionales por un feriado laborado. Si trabajan tanto el 28 o el 29 de julio, el pago sería de 240 soles adicionales.

Hay que recordar que, no hacer efectivo el pago de los trabajadores durante los descansos antes mencionados, es una falta muy grave. Implica multas entre los S/1,230.50 hasta los S/281,035.50, dependiendo del tamaño de la empresa y de los trabajadores afectados. 

Sunat fiscalizará ingresos de pequeños negocios que usen Yape y Plin si superan los S/45.000 anuales

Sunat fiscalizará ingresos vía Yape y Plin si superan S/45.000 anuales. Comerciantes que no declaren podrían enfrentar sanciones y suspensión de cuentas.

Los ingresos obtenidos a través de pequeños negocios mediante Yape y Plin serán fiscalizados si superan los S/45.000 anuales. Esta medida, que busca regularizar dichas operaciones, se aplicará si los comerciantes no emiten comprobantes de pago ni reportan lo percibido. 

Las cuentas de estas personas quedarán bajo observación cuando el monto anual supere ese umbral. En caso de una revisión por parte de la Sunat, se compararán los movimientos bancarios y la información registrada en las billeteras digitales con la declaración de ingresos. 

¿Desde cuándo Sunat comenzará a fiscalizar los ingresos por Yape y Plin?

Según el abogado tributarista Fernando Zegarra, en una entrevista para Latina, la fiscalización de la Sunat no es un proceso nuevo, ya que se aplica desde hace varios años. Sin embargo, “gracias a las tecnologías de la información ha cobrado más fuerza. Además, todas las personas son fiscalizables si cuentan con DNI”.

Estos procedimientos se enmarcan dentro de la facultad de la Sunat para revisar el historial tributario de hasta cuatro años atrás. Las y los comerciantes deberán estar alerta, pues si la entidad detecta un desbalance, podrá sancionarlos por evasión de impuestos.

¿Quiénes están obligados a declarar a la Sunat?

Toda persona que ofrezca un servicio o bien, incluso si tiene una pequeña empresa, debe declarar sus ingresos. Aunque la Sunat se enfoque principalmente en negocios que superan los S/45.000 en ganancias anuales, también deben reportarse las ventas, por más pequeñas que sean.

Asimismo, los pagos realizados están sujetos al Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), una especie de “huella” que deja constancia de los ingresos y equivale al 0,005% del monto total de la operación. Si esta tasa se incrementa de forma repentina, los bancos informarán a la Sunat, que podría tomar medidas más estrictas para controlar el flujo de dinero y, luego, embargar la cuenta.

Ingresos tributarios crecieron 13.8% en primer semestre de este año

Alcanzaron los 89,348 millones de soles, de acuerdo con reporte de la Sunat

14:13 | Lima, jul. 7.

Los ingresos tributarios netos del Gobierno Central alcanzaron los 89,348 millones de soles entre enero y junio del presente año, lo que significó un incremento de 12,069 millones de soles con relación al resultado obtenido en similar periodo del año pasado (77,279 millones de soles), es decir un aumento de 13.8%, informó hoy la Sunat.

Detalló que solo en junio, los ingresos tributarios netos del Gobierno Central alcanzaron los 12,307 millones de soles. Con ello, la recaudación del mes experimentó un crecimiento de 12.7%  con respecto al mismo período del año 2024, representando el décimo tercer mes de crecimiento consecutivo de los ingresos tributarios nacionales.

Factores determinantes

Señaló que el resultado positivo en la recaudación de junio se sustentó principalmente en los siguientes factores:

– El desempeño favorable registrado en la actividad económica de mayo, reflejado en el crecimiento del producto bruto interno (PBI), cuyas obligaciones tributarias internas se pagan en su mayoría durante el mes de junio. 

Destacó el crecimiento de las importaciones CIF (11.4%). Según el tipo de bienes, la importación de bienes de consumo se incrementó 13.5%, la de materias primas y productos intermedios creció 10.2% y la de bienes de capital y materiales de construcción creció 11.8%. En contraste, el tipo de cambio se contrajo 4.6% (S/3,61 x US$).

– Los buenos resultados empresariales del ejercicio 2024 informados con motivo de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta.

– La intensificación de las acciones de facilitación, control, fiscalización y recuperación de obligaciones tributarias llevadas a cabo por la Sunat y que permitieron obtener un incremento en la recaudación de obligaciones por un importe de casi de 300 millones de soles, a lo que se sumó la ejecución de pagos extraordinarios por operaciones económicas y fallos favorables de instancias administrativas y judiciales.

– El efecto favorable de la aplicación de las siguientes normas:

El Decreto Legislativo N.º 1634 que aprobó un fraccionamiento especial para las deudas tributarias administradas por la Sunat, el mismo que fue reglamentado por el D.S. N.º 184-2024-EF. Al respecto, en junio se benefició con el pago de las cuotas mensuales por 37 millones de soles, flujo que continuará en los siguientes meses, aunque el importe dependerá de los plazos pactados en cada fraccionamiento aprobado.

El Decreto Legislativo N.º 1623 referido a la aplicación del IGV a los Servicios Digitales, habiendo recaudado alrededor de 48 millones de soles en junio.

La Ley N.º 31557 y el Decreto Legislativo N.º 1644 referidos al Impuesto a los juegos y apuestas deportivas a distancia y a la aplicación del ISC a dichas actividades, que en conjunto posibilitaron la recaudación de S/ 32 millones en el mes de junio.

– Como contrapartida, hay algunas normas que tuvieron un impacto negativo sobre la recaudación obtenida durante el mes de junio del año 2025, entre las que se puede mencionar a las siguientes:

La Ley N.º 31903 que dispone la libre disposición de fondos de las cuentas de detracciones de las empresas MYPES, que viene afectando los flujos de recaudación por cobranza de la deuda tributaria y los denominados Ingresos Como Recaudación – ICR.

La Ley N.º 32219 que modificó a la Ley N.º 31556, ampliando la vigencia de la tasa reducida del 8% del Impuesto General a las Ventas (IGV) para las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos inicialmente hasta el 31 de diciembre del 2026.

La Ley N.º 31962, que modificó la aplicación de los intereses tanto en las devoluciones como en la actualización de las multas.

Resultados por tributos

Impuesto a la Renta: en junio se recaudaron 5,221 millones de soles por este concepto, importe que representa un crecimiento de 6.4% en comparación con el mismo mes del año 2024.

El crecimiento registrado está motivado principalmente por los mayores Pagos a Cuenta de Tercera Categoría, tanto del Régimen General, como del Régimen Mype Tributario – RMT (13.8%), que es reflejo de la actividad económica, de los mayores coeficientes de pago y de los menores saldos a favor declarados con motivo de la Regularización Anual. 

Asimismo, se incrementaron los pagos por la Segunda (66%) y Quinta Categoría (2.6%), las rentas provenientes de Sujetos No Domiciliados (1.8%), Primera Categoría (8.5%), Cuarta Categoría (11.2%); Régimen Especial de Renta – RER (15.1%) y el Resto de las rentas (60.8%). En contraste, disminuyó la Regularización del Impuesto a la Renta en -23%.

Cabe mencionar que el 9 de junio culminó el cronograma de vencimiento establecido por la Ley N° 31940, que dispuso la postergación de la declaración y pago de Regularización del Impuesto a la Renta de las Personas Naturales y las empresas Mypes correspondientes al ejercicio 2024. 

Culminados los vencimientos,  la  recaudación por concepto de Regularización obtenida entre enero y junio sumó S/ 12 017 millones, registrando un crecimiento de 49,7% respecto de su similar de 2024 y siendo la segunda más alta de los últimos años luego de la registrada en el año 2022.

Impuesto General a las Ventas (IGV): la recaudación del IGV alcanzó los S/ 7 452 millones en junio, importe que representó un crecimiento de 10,2% en comparación con el mismo mes del año 2024.

– El IGV Interno recaudó 4,309 millones de soles, monto que equivale a un crecimiento de 9% con respecto a junio del año 2024. Dicho porcentaje positivo habría sido influenciado por la dinámica que habría registrado la demanda interna en mayo, los pagos correspondientes a la aplicación del IGV a los Servicios Digitales y por las acciones de control y cobranza desplegadas por la Sunat.

– Por su parte, el IGV que grava a las importaciones recaudó 3,143 millones de soles, importe que representa un crecimiento de 11.8% en comparación con junio del año 2024. Este crecimiento obedece principalmente a las mayores importaciones corrientes; así como a los mayores pagos correspondientes a importaciones previamente garantizadas asociadas a productos distintos de los combustibles. 

Impuesto Selectivo al Consumo (ISC): la recaudación del ISC alcanzó los 896 millones de soles en junio, monto que representa un crecimiento de 11.2% con respecto al mes de junio del año 2024.

– El ISC interno creció 16.8%, influenciado por el crecimiento de 44.7% en el pago correspondiente a los combustibles, en un contexto de menor uso de compensaciones contra las obligaciones del mes. 

Por su parte, el ISC correspondiente al rubro Otros crecieron 7.5% principalmente por los mayores pagos de cervezas, en línea con una mayor demanda interna; a lo que se añade el impacto a favor por la recaudación, desde febrero, del ISC a Juegos y apuestas a distancia (7 millones de soles).

– El ISC que grava a las importaciones creció 2.3% a consecuencia principalmente de los mayores pagos por importaciones corrientes de productos distintos a combustibles (10.4%), destacando cigarrillos y licores. Por su parte, el ISC importaciones correspondiente a combustibles disminuyó 0.9% debido a los menores pagos por importaciones garantizadas.

Otros ingresos: la recaudación correspondiente a este rubro ascendió a 1,419 millones de soles, monto que representa un crecimiento de 26.8%, con respecto a lo obtenido en junio del año 2024.

Dicho resultado se debió principalmente a los mayores pagos correspondientes a ICR (414.6%) como resultado de la continuación de importantes acciones de control de la Sunat; IEM (434.3%, reflejando los altos precios de metales), fraccionamientos (46.2%), e ITAN (12.8%).

Asimismo, se incrementó la recaudación por el Impuesto a los Casinos y Tragamonedas y a los juegos y apuestas a distancia (171.7%) por la operación desde febrero de este último componente; Impuesto a las Transacciones Financieras – ITF (6.6%) y Régimen Único Simplificado (5.9%). En contraste, caen los pagos correspondientes Multas (-33.4%) y Otros Ingresos Tributarios (-37.2%).

Devoluciones: las devoluciones de impuestos realizadas durante junio ascendieron a 2,837 millones de soles, principalmente por exportadores, monto que representó un crecimiento de 0.7% en comparación con similar mes del año 2024.

Corte protege derechos ante demoras tributarias

La protección constitucional al contribuyente no solo se debe presentar a nivel administrativo, sino también a nivel judicial. Aplican precedente Maxco.

El 5 de Junio del 2025 se publicó en la web del Poder Judicial la sentencia de Casación N° 36542-2024-LIMA, en la cual la Corte Suprema de Justicia estableció que las instancias judiciales deben aplicar el precedente vinculante Maxco y ordenar la inaplicación de intereses moratorios generados por el exceso de plazo en la resolución de recursos, tanto en sede administrativa como judicial, incluso cuando esta solicitud no haya sido formulada en sede administrativa.

A continuación, un breve resumen del criterio que ha establecido por la Corte Suprema de Justicia.

Acerca de la controversia 

La compañía demandante solicitó en su demanda la inaplicación de los intereses moratorios generados fuera del plazo legal para resolver los recursos, tanto en sede administrativa como en judicial. Sustentó su pedido en la vulneración de su derecho a ser juzgada en un plazo razonable y a la tutela jurisdiccional efectiva.

En segunda instancia, la sala superior acogió la posición de la compañía, aplicando el precedente vinculante del Tribunal Constitucional (TC) recaído en el Expediente N° 3525-2021-PA/TC (caso Maxco).

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) interpuso recurso de casación, alegando que la inaplicación de los intereses moratorios vulnera los principios de igualdad tributaria, reserva de ley y deber de contribuir. Sostiene que lo dispuesto en los artículos 33° y 157° del Código Tributario es de obligatorio cumplimiento para determinar cuándo y cómo se debe aplicar la regla de suspensión de intereses moratorios.

En ese contexto, la controversia radica en determinar si, conforme al ordenamiento legal vigente, corresponde aplicar o no intereses moratorios generados fuera del plazo legal para resolver en sede administrativa y judicial.

Análisis 

Producto del análisis de la controversia recibida en casación, la Corte Suprema de Justicia establece que las reglas del precedente vinculante Maxco son de cumplimiento obligatorio para la Administración Tributaria, el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial. En consecuencia, las instancias judiciales deben pronunciarse sobre la inaplicación de intereses moratorios generados por exceso de plazo en resolver, tanto en sede administrativa como en judicial.

Asimismo, concluye que no es razonable exigir al contribuyente que solicite en sede administrativa la inaplicación de estos intereses originados por demoras de la Administración Tributaria o del Tribunal Fiscal, ya que tal información no puede conocerse al inicio del procedimiento. En el caso concreto, aunque la compañía demandante no hizo esta solicitud en sede administrativa, sí la planteó expresamente en su demanda judicial.

Por ello, la Corte Suprema de Justicia validó la aplicación del precedente vinculante Maxco y la fijación de pautas para que el juzgado, en la etapa de ejecución, precise los períodos en los que corresponde inaplicar los intereses moratorios por exceso de plazo en resolver.

Opinión 

Consideramos que el criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia es correcto, por lo siguiente.

Como premisa, nótese que el tema de los intereses moratorios (tanto fuera de plazo como los capitalizados), es un tema que al día de hoy ya tiene precedente vinculante. Esto no supone que la Corte Suprema de Justicia haya establecido que no se paguen los tributos y los intereses moratorios generados dentro del plazo legal para resolver (aproximadamente 21 meses de intereses moratorios). Estos conceptos siempre se deben pagar, salvo que el órgano resolutor (administrativo o judicial ordinario) le dé la razón al contribuyente.

Lo relevante del criterio es que la protección constitucional al contribuyente no solo se debe presentar a nivel administrativo, sino también a nivel judicial.

En efecto, aun cuando nuestra legislación está prevista para que los casos tributarios pasen al Poder Judicial con la deuda pagada, el criterio busca que vía el cómputo de intereses en la vía judicial –para los casos que tienen deuda tributaria sujeta a reliquidación paralela por parte de la autoridad tributaria– se desnaturalice la regulación y criterios previstos para la inaplicación de intereses moratorios en la vía administrativa. Es decir, se busca guardar coherencia y tutela efectiva en la protección de los derechos fundamentales.

S/1.500 millones en juego: el caso Credicorp y Sunat por venta de acciones que podría llegar a la Corte Suprema

Sunat reabrió una investigación contra Credicorp por la venta de acciones del BCP realizada en Bolsa, en el que las operaciones serían simuladas para evitar impuestos. Credicorp rechaza la acusación y sostiene que el caso ya había sido desestimado en 2023.

Hace una semana, el holding financiero Credicorp salió al frente para cuestionar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), luego de que esta reactivara un proceso tributario contra su empresa vinculada Grupo Crédito S.A. por la compra de acciones del Banco de Crédito del Perú (BCP) realizadas en 2018 y 2019. Según la compañía, el ente recaudador está modificando de forma arbitraria criterios previamente establecidos, al reabrir un caso que ya había sido evaluado y archivado por la propia entidad.

En el centro de la disputa están dos operaciones de venta de acciones del BCP, realizadas en 2018 y 2019, por las cuales Sunat exige más de S/1.500 millones en impuestos e intereses. Aunque ambas transacciones se realizaron a través de la Bolsa de Valores de Lima (BVL) y fueron autorizadas por los reguladores del sistema financiero, parece ser para Sunat que se trataría de operaciones simuladas con el único fin de evitar el pago del Impuesto a la Renta.

Grupo Crédito —empresa compradora en ambas transacciones— rechazó esta nueva posición, calificándola como un “atropello a la seguridad jurídica” y denunciando un “cambio arbitrario de reglas de juego”. Según la compañía, las operaciones cumplieron con todos los requisitos legales vigentes: se transfirieron menos del 10% de acciones en un periodo de 12 meses, contaron con presencia bursátil, fueron registradas en Cavali y autorizadas por la SMV y la SBS.

“El caso ya había sido investigado por Sunat por una supuesta elusión tributaria, y fue desestimado por el propio Comité Revisor de la entidad en 2023. Ahora, de manera inexplicable, reabre el caso con un argumento que antes fue descartado: la simulación”, cuestionó el grupo.

La nueva hipótesis de la Sunat apuntaría a que, si bien las operaciones se realizaron formalmente en Bolsa, no respondían a una lógica real de mercado, ya que el comprador estaba previamente definido —Grupo Crédito, del mismo conglomerado— y el precio habría sido acordado con anterioridad. Bajo esa lectura, la operación bursátil sería solo una fachada para acceder a la exoneración del impuesto a la renta.

Según apunta Alfredo Guerra Arce, magíster en Derecho Tributario, Sunat había descartado que fuera una elusión o abuso de las normas para gozar de la exoneración. » Ahora volvió a la carga con un nuevo argumento, que la operación en bolsa fue una simulación», afirma.

«Si se realizó la venta de acciones manipulando los mecanismos bursátiles para fijar comprador y precio, que parecería ser lo que sostiene la Sunat, en nuestra opinión no sería un caso de simulación sino de abuso de dichos mecanismos, esto es, de elusión, lo que la misma Sunat ya habría descartado», sostiene.

Sin embargo, el abogado tributarista Rafael Inurritegui advierte que cumplir con la legalidad formal no basta para que una operación sea válida desde el punto de vista fiscal. A su juicio, una transacción puede ser legítima en la forma, pero cuestionable en su sustancia si su único objetivo es obtener un beneficio tributario.

“Si la Sunat logra probar que el objetivo preponderante de Credicorp fue exclusivamente tributario —y no un propósito económico o administrativo legítimo—, estamos ante una operación susceptible de ser desconocida o re-calificada”, explicó. En ese caso, la administración tributaria puede aplicar principios como la elusión, la economía de opción o la simulación relativa, incluso si no se trata de una simulación “burda”.

Inurritegui advierte que este tipo de controversias muestran lo frágil que puede ser la línea entre planificación tributaria legítima y elusión: “Aunque la operación sea real, la Sunat tiene la facultad de analizar su verdadera finalidad”.

¿Un caso para la Corte Suprema?

Dado el monto en disputa, sostiene Guerra Arce, el caso probablemente será judicializado y podría escalar hasta la Corte Suprema. Aunque existen precedentes en los que Sunat ha probado simulación relativa en operaciones pactadas fuera del mercado, en este caso el escenario es distinto: la misma entidad descartó previamente la elusión antes de levantar el nuevo cargo por simulación.

Según sostiene, el litigio será una oportunidad para que el Poder Judicial defina, con mayor claridad, los límites entre la legalidad formal, la elusión y la simulación, lo cual contribuiría a una mayor predictibilidad del régimen tributario peruano.

Mientras tanto, desde Grupo Crédito aseguran que se defenderán en todas las instancias y advierten que lo ocurrido genera un precedente peligroso. A su juicio, este tipo de cambios interpretativos por parte de la Sunat podrían poner en riesgo la seguridad jurídica de cualquier empresa que actúe dentro del marco legal.

Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales de Julio

Tipo de norma: Resolución Viceministerial

Número de Norma: Nº 013-2025-EF/15.01

Fecha de publicación: Sábado, 05 de julio de 2025.                 

Por medio del presente dispositivo, se fijan los índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales. En ese sentido, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajusta multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo con el Anexo que forma parte de la Resolución bajo comentario.

Vigencia: 06/07/2025

VER NORMA LEGAL

Gratificación: la provisión del pago es clave frente a sanciones

Abogado Brian Avalos destaca la importancia de que los empleadores del ámbito privado planifiquen el abono de este beneficio y eviten multas que pueden perjudicar a sus empresas.

La importancia de que las empresas del ámbito privado provisionen mes a mes los beneficios laborales de tal manera que cuando llegue el pago de la gratificación de Fiestas Patrias, por ejemplo, la abonen en forma completa y eviten sanciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), expresó el abogado Brian Avalos Rodríguez.

“En el caso de las gratificaciones, la norma establece una regla distinta a las de otros beneficios laborales.”

En diálogo con el Diario Oficial El Peruano, el letrado mencionó que lo primero y más relevante es que las empresas formales deben tomar en cuenta que tienen una serie de obligaciones legales en julio. “Básicamente son las gratificaciones que se pagan en la quincena y los feriados que se generarán durante este mes”, anotó.

“Además, obviamente, hay otras obligaciones que se presentan mes a mes como, por ejemplo, mantener al personal en planilla. Es decir, un trabajador que ingresa, darle de alta; o un trabajador que sale, darle de baja, pagarle los beneficios que corresponden, su sueldo, y emitir las boletas”, detalló.

Enfoque

En este contexto, el socio del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados recomendó para este mes, en particular, enfocarse en cumplir con el pago de las gratificaciones.

“Ahora bien, para generar el pago de este beneficio se debe considerar el semestre anterior, ¿Y cuál es?, desde enero a junio. Hasta la remuneración de este último mes se debe evaluar para efectos de determinar cuál es el beneficio que se otorgará por gratificación legal, un sueldo equivalente, similar al que se recibe en junio”, manifestó.

Avalos sostuvo que el monto dependerá en función de la remuneración computable. “Por ejemplo, si recibí un ingreso fijo será más fácil de calcular. Si soy un comisionista o destajero, que me pagan distinto cada mes, la gratificación estará en función de cuánto trabaje o cuánto no trabaje. Esas son las consideraciones”, remarcó.

“En forma particular, a diferencia de todos los otros beneficios, en el caso de las gratificaciones legales, la norma establece una regla distinta: se pagará en función del mes completo laborado. No establece la posibilidad, como sí pasa en la compensación por tiempo de servicios (CTS), vacaciones o indemnización legal, de incluir los días, sino es por mes completo”, explicó.

El abogado manifestó que si el trabajador labora un mes completo se le computará un sexto de su sueldo para la gratificación legal. “Si hago un mes completo y 15 días, no se incluirá estos 15 días, sino solo el mes completo, un sexto de la gratificación. Es la diferencia más saltante o relevante para el cálculo del beneficio”, agregó.

En este contexto, el especialista afirmó que el inconveniente más común que suele pasar en las compañías del ámbito privado es que en determinadas oportunidades el beneficio se paga fuera del plazo, no por un error, sino por una necesidad.

“A veces, las empresas están en un estado complicado y en julio y diciembre se registra un pago doble de planilla y no es que se abone solo a una persona. Hay organizaciones que tienen a 20, 50 o 3,000 trabajadores, por ejemplo, lo que origina la necesidad de una mayor caja”, refirió.

Por lo tanto, recalcó, “a veces las empresas no planifican anualmente estos pagos, no provisionan. Mes a mes se debería estar depositando en una cuenta y en julio liberar este pago. Pero si están esperando recibir una factura de un cliente en este mes para pagar las gratificaciones legales, lo que puede pasar es que si hay un retraso, obviamente los trabajadores corran también la misma suerte”.

El letrado recordó que “como proveedores, en la gran mayoría de casos, los clientes pagan al mes siguiente, a 60 días, o hasta 90 días. Por eso, es importante ir provisionando los beneficios laborales mes a mes, para que cuando llegue julio se haga el pago íntegro”.

“Debe ser la práctica normal. Es decir, gratificación, 2.5 días de remuneración vacacional por mes, la compensación por tiempo de servicios, es decir, una provisión siempre constante de las empresas”, aconsejó.

Ávalos advirtió que hay que tener en cuenta también que, además de la planilla doble en julio y diciembre, se pueden presentar también salidas de personal en esos meses, con el consiguiente pago de las liquidaciones correspondientes. Entonces, la compañía formal que no adopte las medidas antes señaladas podría enfrentar problemas, alertó.

Documentación

Para determinar si las empresas efectuaron los pagos de la gratificación, la Sunafil hace requerimientos y ejecuta operativos de fiscalización a fines de este mes o en agosto. “¿Cómo acreditan este pago? Primero piden la planilla para ver si dentro de esta se realizó el abono”, reveló.

“Luego, solicitan las boletas de los trabajadores, pueden pedir la constancia de depósito para acreditar que se pagó efectivamente, porque el empleador puede contar con un papel que pagó las gratificaciones, pero otra cosa es que realmente lo haya hecho”, anotó.

La multa por no pagar la gratificación legal es una grave. “Si, por ejemplo, la empresa cuenta de uno a diez trabajadores, podría estar pagando aproximadamente 8,400 soles. Y si es más de 1,000 trabajadores, podría estar pagando cerca de 140,000 soles”, puntualizó.

Medida

Brian Avalos reveló que la Sunafil suele ejecutar una medida de requerimiento de pago, en la que otorga cinco días para que la empresa acredite el abono de la gratificación. “Por ejemplo, tengo una empresa y en agosto viene y me fiscaliza para ver si pagué la gratificación, pero solo aboné el 50% porque no me alcanzaba”, anotó. “Me emitirán una medida de requerimiento y evidentemente no tengo el dinero. Entonces, me multarán. Si tengo 20 trabajadores, será cerca de 21,000 soles, pero hay que sumarle la multa por no cumplir la medida de requerimiento, que es un acto contra la fiscalización, que es más o menos 28,000 soles”, refirió.

Fecha

15 de julio es la fecha tope para que los empleadores abonen la gratificación por Fiestas Patrias.

Cajas Municipales promueven la formalización económica y la inclusión financiera

Entidades se constituyen en el brazo financiero de las micro, pequeñas y medianas empresas del país

Las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC) se constituyen en las principales impulsadoras de la formalización e inclusión financiera en el país, afirmó el presidente de la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (Fepcmac), Jorge Solís.

Así, en un país donde la informalidad forma parte del desempeño económico, las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC) se constituyen en una importante herramienta de formalización, pues sus operaciones dirigidas hacia los sectores más “riesgosos” del sistema financiero nacional han permitido que millones de peruanos puedan ser incluidos en este sistema.

“En conjunto, el sistema de cajas municipales es el quinto banco del país. Por ello, cualquier cosa o ruido que puede estas entidades también afecta al sector financiero nacional y eso debe quedar evidenciado”, afirmó Solís en informe publicado en el Suplemento Económika del Diario El Peruano.

Detalló que las cajas municipales participan con el 74% del total de créditos otorgados por el sistema a los segmentos de menores recursos. 

“Las cajas atienden preferentemente a lo que denominamos la base de la pirámide; mientras que la banca múltiple participa con solamente el 14%. Aquí podemos tener una idea de la importancia de las cajas municipales en el desarrollo de los segmentos más vulnerables”, comentó Solís. 

Al respecto, sostuvo que las cajas municipales son el brazo financiero de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) y de todos aquellos que deseen emprender.

Sistema potente

El presidente de la Fepcmac sostuvo que, a lo largo de 42 años, las cajas municipales han consolidado un sistema muy potente, el cual se ha erigido como referente en las microfinanzas de América Latina y el Caribe. 

“Así, en la actualidad, la Fepcmac organiza eventos internacionales que congregan a diferentes industrias de microfinanzas de la región. El año pasado se desarrolló un evento en El Salvador, que congregó a todo el sistema microfinanciero latinoamericano y tuvo un gran impacto en ese país y en toda la región”, aseveró Solís. 

Este año, agregó, la federación organizará el tercer summit en la ciudad de Cuenca, Ecuador, el cual, igualmente, congregará a todos los actores de la industria microfinanciera regional. “Esta es la trascendencia que tiene el sistema de cajas municipales en el país y que, además, ha consolidado su posición en el mercado financiero nacional a lo largo de 42 años”, manifestó.

Agregó que en este tiempo hubo momentos muy importantes para el sistema de cajas municipales, con leyes que las benefician, como la del 2010, que fortalece a este segmento financiero, volviéndolos más competitivos.

“También debo destacar la Ley 30607 del 2017, que fortalece y reforma la ley de cajas creada en 1990 mediante Decreto Supremo 157-90 -MEF. Son hitos históricos que nos hacen comprender lo que representan las cajas municipales para las microfinanzas del país y para el fomento de la inclusión. Las cajas cambiaron el rostro del sistema financiero peruano”, manifestó el ejecutivo.

Créditos y ahorros

En el sector microfinanciero, las cajas municipales participan con el 54% del crédito, es decir, más de la mitad del crédito que se les otorga a las mypes del país, las cuales ascienden a aproximadamente 13 millones en el Perú, considerando a las formales e informales.

“Un gran sector de este mercado son empresas informales y las cajas municipales las atendemos. Más del 50% de los clientes crediticios de las cajas municipales son clientes exclusivos, es decir, las cajas los han incluido al sistema financiero nacional y no hay mejor herramienta para formalización que no sea el crédito, que es capital y que le cambia la vida a las personas y las involucra en el circuito económico y financiero del país”, destacó Solís.

Del mismo modo, sostuvo que las cajas concentran el 60% de los ahorros, aunque es importante precisar que se trata de ahorros de tique pequeño, porque se debe tomar en cuenta que las cajas atienden a los pequeños empresarios y  a las personas naturales de menores recursos.

“Del mismo modo, concentramos el 60% de la participación de ahorristas en el sector financiero; por eso se dice que los clientes de ahorros de las cajas suman 8.2 millones, más del 50% de los ahorristas en el Perú”, precisó.

Evolución

Al hacer un análisis de la evolución del sistema de microfinanzas en los últimos 10 años, el presidente de la Fepcmac comentó que en abril del 2015 las cajas municipales tenían créditos otorgados en el orden de los 13,000 millones de soles.

“No obstante, en abril de este año, el saldo total de créditos de este segmento ascendió a 36,714 millones de soles, lo que representa un crecimiento de casi tres veces en los últimos 10 años (280%). Esto es muy importante, pues se trata del mayor crecimiento del sistema financiero en general, es decir, las cajas han tenido un mayor impacto y un crecimiento sostenido fundamental”, manifestó Solís.

Además, la cartera de saldo de ahorros también ha tenido una evolución significativa en este período. “En abril del 2015, el saldo que tenían las cajas municipales era de 12,797 millones de soles. Sin embargo, en abril de este año pasó a 32,024 millones de soles, un crecimiento de 2.5 veces”, refirió.

Con relación a los niveles de morosidad, el representante de la Fepcmac manifestó que las cajas municipales han registrado una morosidad bastante acotada.

“A pesar de los problemas que ha vivido el país y las turbulencias, hemos mantenido un nivel de velocidad del orden del 6% durante los últimos 20 años, pese  a que atendemos a los sectores más vulnerables de la economía”, precisó.

Las buenas prácticas de las cajas municipales en el Perú han sido adoptadas por otros actores del sistema financiero latinoamericano.

“Por ello, somos considerados un referente de las microfinanzas en la región. Así, el telescopio global de The Economist ha destacado muchas veces el rol que desempeñan las cajas municipales en el país, pues  lograron que el Perú, que se estaba a la zaga en materia de inclusión financiera, hoy sea uno de los países con el mayor crecimiento en ese aspecto, con un mejor contexto y un mejor entorno. Las cajas municipales son la mejor alternativa para el mercado microfinanciero del país”, refirió.

Grave riesgo

Pese a los buenos resultados alcanzados por las cajas municipales, hoy se cierne sobre ellas un grave riesgo, pues un proyecto de ley impulsado por el Congreso de la República atentaría contra la autonomía del sistema microfinanciero.

“Queremos expresar nuestra preocupación frente al texto sustitutorio de pretendida intervención política a las cajas municipales; un tema que hemos abordado apenas dicho texto fue aprobado por el pleno del Congreso de la República el 22 de mayo pasado”, comentó el presidente de la Fepcmac.

Así, el pleno del Congreso aprobó, en primera votación, el texto sustitutorio de los proyectos de ley 5514/2022-CR y 5620/2022-CR, que modifica la Ley 30607 para fortalecer el funcionamiento de las CMAC, introduciendo nuevos lineamientos sobre la conformación y requisitos del directorio, así como el papel de la Unidad de Auditoría Interna.

Según la iniciativa, el directorio de cada CMAC estará conformado por siete miembros, designados por diversas entidades: dos representantes de la mayoría del concejo municipal, uno de la minoría, uno del Banco de Desarrollo del Perú (Cofide), uno de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), uno del clero y uno de los pequeños comerciantes y productores del ámbito local, elegido por la Confederación Nacional de Comerciantes (Conaco).

Asimismo, se permite la incorporación al directorio de personas con experiencia como altos funcionarios  o integrantes de comisiones presupuestales o económicas.

“Esta propuesta ha motivado el pronunciamiento de diversos actores del sistema microfinanciero del país, así como de representantes de instituciones técnicas y expertos en temas financieros y económicos. Todos rechazan este proyecto por las graves consecuencias e implicancias que tendría en el sistema financiero nacional y, particularmente, en las cajas municipales”, puntualizó.

Datos

– 9.9% es la rentabilidad de ingresos de Caja Cusco el año pasado; mientras que la Caja Huancayo obtuvo la mayor rentabilidad neta.

– Un poco más de ocho millones de personas, más del 50% de ahorristas del Perú, tienen sus ahorros en las 10 cajas municipales que operan en el país.

– El presidente de la Fepcmac advirtió que la propuesta del Congreso busca politizar el manejo de las microfinancieras, facilitando el ingreso de parlamentarios a los directorios de las cajas municipales.

– En la actualidad, las cajas municipales tienen autonomía financiera y administrativa, lo que les ha permitido ser exitosas y consolidar un gobierno corporativo muy sólido.

– Según Solís, las tasas de interés de las cajas municipales son las más rentables, lo que las hace entidades muy competitivas. 

– El presidente del Banco Central de Reserva (BCR), Julio Velarde, afirmó que el Congreso no solicitó opinión técnica al ente emisor sobre este proyecto de ley.

– Recientemente, la Comisión de Economía e Inteligencia Financiera del Congreso aprobó el dictamen del proyecto de ley 11422/2024-CR, que propone la “Ley que fortalece a las Cajas Municipales y les da mayor competitividad”. 

– El objetivo de la iniciativa es consolidar su rol en la inclusión financiera y permitirles competir en mejores condiciones frente a otras entidades del sistema financiero nacional. 

BCP proyecta déficit fiscal de 2,8% del PBI en 2025, por encima de meta establecida por el MEF

Pese a esta mejora frente al déficit fiscal del 2024 (3,5%), se incumpliría por tercer año consecutivo la regla fijada por el Ministerio de Economía, que pretende ajustar a 2,5% del PBI.

El déficit fiscal acumulado en los últimos 12 meses se redujo a 2,7% del PBI en mayo, lo que representó una mejora de 0,2 puntos porcentuales frente al mes anterior (2,9%). Si bien este indicador configura una tendencia más auspiciosa que la del año pasado, continuaría por encima de la meta fijada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en 2,2%, según el Área de Estudios Económicos del Banco de Crédito del Perú (BCP).

En su Reporte Semanal Macroeconómico y de Mercados, indicaron que el déficit fiscal cerraría el 2025 en 2,8% del PBI frente al 3,5% registrado el año previo. De esta manera, se sobrepasaría por tercera vez el umbral que el MEF pretende ajustar. Inicialmente el ministro Raúl Pérez-Reyes anunció en mayo que su cartera cambiaría la regla fiscal a 2,8%, pero luego, retrocedió a una menor flexibilización: 2,5%.

«Desde mediados de 2024, ya se anticipaba que la meta fiscal de 2025 no se cumpliría. En ese contexto, el ministro Raúl Pérez-Reyes ha manifestado su intención de elevar el límite de la regla fiscal para este año, en línea con la solicitud de modificar el presupuesto público mediante un crédito suplementario», analizaron desde el BCP.

La entidad bancaria explicó que el resultado de mayo se debió a la recuperación de los ingresos fiscales, que crecieron 14% interanual entre enero y mayo. En particular, resaltó la campaña de regularización del impuesto a la renta llevada a cabo en marzo y abril, la cual generó ingresos por S/ 10.000 millones. Este incremento del 70% se vio impulsado por precios de exportación que alcanzaron niveles históricamente altos y por la recuperación económica del año anterior.

Simultáneamente, el gasto no financiero del gobierno experimentó un crecimiento del 7% interanual, con incrementos del 7% en el gasto corriente y del 9% en la inversión pública. Pese a estos avances, la trayectoria fiscal ha estado marcada por incumplimientos consecutivos: en 2023, el déficit fiscal cerró en 2,8% del PBI y al año siguiente, alcanzó un 3,5%.

MEF espera no incumplir regla fiscal

En una rueda de prensa con corresponsales extranjeros en Lima, el ministro Raúl Pérez-Reyes reiteró que desde su cartera están planteando una meta de 2,5% de déficit fiscal, ya que prefieren ser cautos y evitar un tercer incumplimiento de forma consecutiva. En su opinión, los últimos ajustes no se originan por ineficiencia de su cartera, sino por las consecuencias de una economía en recesión en el 2023.

Sus proyecciones sobre este indicador para el cierre del 2025 coinciden con las del BCRP. Durante el Reporte de Inflación de junio, el presidente del Banco Central de Reserva (BCRP), Julio Velarde, informó que el déficit fiscal seguirá disminuyendo este año hasta alcanzar un 2,5% del PBI. Si bien dicho indicador es menor que en otros países, observó «una tendencia preocupante».

Respecto a la modificación de este «techo» anunciado por el titular del MEF, Velarde sostuvo que, un 2,5% no es una cifra exagerada frente a otros países. En esa línea, consideró que es necesario actuar con prudencia e impulsar el crecimiento de la actividad productiva, ya que esto podría absorber la deuda y el déficit.

«Por la realidad, tampoco es un límite tan alto del déficit. Si creo que debemos ser prudentes, pero UN 2,5 % tampoco es una cantidad exagerada. Es límite, no es que no se tenga que hacer eso. Ahora, si crecemos más, la capacidad de absorber deuda y déficit es mayor», indicó el titular del BCRP.

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