Roque y Sandoval Contadores Asociados

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Archives 2025

Sunat: Escáner de rayos x detectó contrabando millonario en puerto del Callao

Pretendían ingresar productos rotulados con el logo de Amazon Prime.

Mercancías valorizadas en más de un millón de soles fueron intervenidas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), gracias al empleo de moderno equipamiento tecnológico no intrusivo (escáner), que permite detectar mercancías no declaradas que se pretenden ingresar de forma oculta al país, evadiendo el pago de impuestos e incumpliendo la normatividad vigente.

Por medio de la inspección no intrusiva, los profesionales de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao de la Sunat detectaron imágenes no compatibles con la mercancía declarada (marcos para fotos, entre otros artículos), además de la inusual distribución de cajas al interior del contenedor, indicadores que alertaron al equipo aduanero a cargo del control.

Con las imágenes sospechosas logradas por el escáner, se pudo detectar otras mercancías, como autopartes, prendas de vestir, equipos de comunicación, productos de belleza, entre otras; con un peso total cercano a las ocho toneladas, las cuales se encontraban acondicionadas en cajas rotuladas con el logo de Amazon Prime.

Detectada la mercancía ilegal se dio cuenta al Ministerio Público y se procedió a implementar la medida preventiva de incautación, quedando retenida la carga hasta su posterior traslado al almacén de la Sunat.

Más de 1000 intervenciones

En lo que va del presente año, la Intendencia de Aduana Marítima del Callao de la Sunat ha realizado un total de 1000 acciones de control extraordinario, interviniendo mercancías por un valor superior a los 38 millones de dólares.

Las acciones que la Administración Aduanera y Tributaria viene implementando para prevenir el contrabando se basan en la aplicación de técnicas de gestión de riesgos. Este enfoque permite concentrar los controles en operaciones con alto nivel de riesgo, mientras que facilita y agiliza el ingreso al país de aquellas importaciones clasificadas sin riesgo.

Sunat ya no puede sancionarte en la primera infracción

Las microempresas con ventas anuales de hasta 150 UIT ya no serán sancionadas automáticamente por la Sunat .

Si una microempresa comete una primera infracción tributaria, la Sunat ya no podrá sancionarla de inmediato. Con la Ley 32335 , la entidad tributaria primero deberá ofrecer una capacitación obligatoria a la microempresa infractora. Solo si reincide tras la capacitación, recién se la podría multar.

A favor de la norma.

Mónica Garcia Mendoza, especialista en derecho corporativo y socia del estudio jurídico SYÁ Legal Advisors, explicó que las microempresas ya no recibirán sanción inmediata por faltas leves como no emitir comprobantes, no declarar a tiempo o no llevar libros contables.

La Sunat deberá ofrecer una capacitación al detectarse la primera infracción, aunque esta solo aplicará una vez por cada tipo de falta.

Las microempresas con ventas anuales de hasta 150 UIT ya no serán sancionadas automáticamente por la Sunat por ciertas infracciones. En lugar de multas inmediatas, la Sunat deberá priorizar la capacitación y orientación a estas empresas para ayudarles a cumplir con sus obligaciones tributarias, explicó la especialista.

Para Mónica García Mendoza, la norma no debilita las obligaciones tributarias. En su opinión, se trata de una primera alerta para que el contribuyente tome precauciones, pues cualquier reincidencia sí sería sancionada conforme al artículo 180 del Código Tributario.

Si bien provee la posibilidad de una medida de acompañamiento en pro de brindar la capacitación pertinente, esta medida será la primera alerta a efectos de que el contribuyente pueda tomar sus precauciones, pues, posterior a esta y ante una nueva infracción, solo corresponde la aplicación de las sanciones, comentó Mónica García.

En contra de la norma.

Para el abogado tributarista, Miguel Ángel Carillo, la ley no genera un cambio efectivo en el comportamiento del contribuyente. Consideró que el impacto en la recaudación será negativo, pues las microempresas asumirán que pueden incumplir sin consecuencias inmediatas.

Desde su experiencia, el contribuyente formal conoce perfectamente las consecuencias de no declarar o no emitir comprobantes.

Estás dejando de recaudar para darle cultura tributaria a personas que, en realidad, ya la tienen. El ciudadano sabe cuál es la consecuencia de no emitir un comprobante de pago, sabe que le pueden cerrar el local, sabe cuál es la consecuencia de no presentar declaraciones, explicó Miguel Ángel Carillo .

Advirtió que la Sunat recauda más con multas que con los tributos que no se pagan a tiempo. Por eso, advirtió que perdonar la primera infracción le cuesta al Estado y le quita fuerza a una de sus principales herramientas: la recaudación.

Se está quitando una de las herramientas más efectivas para presionar al contribuyente, comentó el tributarista.

Julio con impacto laboral: cumple con feriados, paga gratificaciones y evita sanciones

Atención, empleadores y trabajadores.

Este mes de julio presenta un calendario especial para trabajadores y empleadores en el Perú, con tres feriados nacionales que inciden directamente en las remuneraciones así como en la planificación tributaria y operativa de las empresas. Además, coincide con el pago obligatorio de la gratificación por Fiestas Patrias, lo que incrementa el impacto económico del mes. 

Los días miércoles 23, lunes 28 y martes 29 de julio han sido declarados feriados nacionales. El primero conmemora el Día de la Fuerza Aérea del Perú, en homenaje al héroe José Abelardo Quiñones, mientras que el 28 y 29 de julio corresponden a las celebraciones oficiales por la Independencia del Perú.

De acuerdo con la legislación laboral, si un trabajador no labora en día feriado, tiene derecho a recibir su remuneración habitual sin descuentos. Sin embargo, si el trabajador sí presta servicios en estas fechas y no se le otorga descanso sustitutorio, deberá percibir una triple remuneración diaria: por el feriado, por el trabajo realizado y por el recargo del 100 % que establece la ley.

Este mes también es clave porque hasta el 15 de julio se debe abonar la gratificación por Fiestas Patrias a todos los trabajadores formales del régimen privado que hayan laborado al menos un mes completo en el semestre. El monto equivale a una remuneración íntegra, libre de descuentos por AFP u ONP, y debe incluir una bonificación extraordinaria del 9 % (EsSalud) o 6,75 % (EPS), según corresponda.

Gratificación 2025: ¿Cuánto le costará a tu empresa si no paga a tiempo o se equivoca en el cálculo?

Las empresas que no paguen este beneficio hasta el 15 de julio incurren en una infracción grave.

El plazo para el primer depósito de la gratificación del año, por Fiestas Patrias, vence el 15 de julio, y con él también llega un período clave para las empresas. ‘’Si bien es un beneficio esperado por los trabajadores, también puede convertirse en problemas de cumplimiento laboral si no se gestiona adecuadamente’’, advierte Jimmy Huatuco, jefe de proyectos de Buk Perú.

La multa por errores u omisiones en el pago puede llegar hasta los 129 294 soles, según la escala de multas de Sunafil 2025.

La gratificación de julio es uno de los beneficios más fiscalizados por la Sunafil, especialmente en sectores con alta rotación. Las empresas deben tener mucho cuidado con los plazos, el cálculo proporcional y los montos exactos, porque cualquier error es sancionable, incluso si fue involuntario.

A continuación, Buk detalla los errores más comunes y sus consecuencias:

1. Pagar fuera de plazo: El límite legal es el 15 de julio, si la empresa deposita después de esa fecha, incurre en una infracción grave.

– Multa máxima para microempresas: 2407.5 soles

– Pequeñas empresas: 24 075 soles

– Empresas no mype: 139 742 soles

2. Omitir de trabajadores: Todos los colaboradores en planilla al 30 de junio, y mes completo laborado, deben recibir la gratificación, incluso si están de vacaciones, con licencia o en trabajo remoto. Excluirlos genera multas proporcionales al número de afectados.

3. Errores en el cálculo: La gratificación equivale a un sueldo íntegro más una bonificación extraordinaria del 9% por EsSalud (o 6.75% si el colaborador está afiliado a una EPS). ‘’Omitir estos porcentajes puede llevar a un pago de gratificación incompleto’’, agrega Huatuco de Buk.

4. No pagar la gratificación proporcional: Los trabajadores que ingresaron después de enero o que cesarán pronto tienen derecho a recibir una parte proporcional por cada mes calendario completo laborado en el semestre. Este es uno de los errores más frecuentes.

5. Falta de registro o documentación: No entregar una boleta clara o no registrar el pago correctamente en los sistemas internos también constituye una infracción.

¿Cómo prevenir estos errores?

Actualmente existen herramientas con las que las empresas pueden automatizar los procesos de cálculo, registro y comunicación de este u otros beneficios de Ley. “Contar con herramientas digitales evita omisiones y ayuda a mantener una trazabilidad completa. La gestión de personas no puede depender de hojas de Excel si se quiere cumplir al 100%”, enfatiza Jimmy Huatuco, jefe de proyectos de Buk Perú.

¿Cómo se calcula la gratificación?

El cálculo de la gratificación se basa en la remuneración bruta mensual del trabajador, existen calculadoras digitales que ayudan al cálculo como https://www.buk.pe/recursos/calculadoras-para-recursos-humanos/calculadora-de-gratificaciones. 

Los principales factores que se deben considerar:

1. Sueldo base: Corresponde a la remuneración mensual sin descuentos.

2. Bonificación extraordinaria:

– Si está afiliado a EsSalud, recibirá una bonificación adicional del 9%.

– Si está afiliado a una EPS, recibirá una bonificación del 6.75%

3. Proporcionalidad: Si no trabajó los seis meses del semestre, el trabajador recibirá el pago proporcional a los meses laborados.

Mipymes: digitalizar trae orden tributario

Retos Urgentes Para El Futuro Del Emprendimiento

A la fecha, la digitalización facilita el cumplimiento oportuno de obligaciones, reduce errores contables y previene sanciones, lo que contribuye a fortalecer la formalización, como se detalla a continuación.

Un reciente estudio de la ONG Cesal y la Universidad ESAN revela que las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) limeñas enfrentan desafíos estructurales que limitan su desarrollo. Entre las principales debilidades identificadas se encuentran la falta de acceso a financiamiento formal, la informalidad empresarial y la escasa conexión con políticas públicas. Sin embargo, hay una debilidad adicional que no ha sido suficientemente abordada: la resistencia a la digitalización.

Aunque el 96.5% de los emprendedores ha accedido a algún tipo de capacitación, principalmente ofrecida por ONG, muchos aún carecen de formación en gestión empresarial, finanzas o marketing, lo que limita su capacidad para administrar sus negocios eficientemente. Además, la falta de educación y capacitación empresarial es otra debilidad identificada en el estudio. Esta situación se ve reflejada en la adopción limitada de herramientas digitales, a pesar de que el 94% de los gerentes y directores consideran que la transformación digital es fundamental para el desarrollo de sus empresas.

Solución estratégica 

En este contexto, la digitalización se presenta como una solución estratégica para superar estas debilidades. Además, la resistencia al cambio, los costos iniciales y el desconocimiento de las herramientas disponibles continúan siendo obstáculos significativos para la adopción de nuevas tecnologías, especialmente para las pequeñas y medianas empresas (mipymes). Por ello, es fundamental que los emprendedores peruanos reconozcan la importancia de la digitalización y busquen soluciones accesibles y adaptadas a sus necesidades.

La digitalización no solo simplifica el cumplimiento fiscal, sino que también permite acceder a reportes en tiempo real, mejorar la toma de decisiones y aumentar la eficiencia operativa. Los emprendedores que adopten soluciones tecnológicas estarán en una mejor posición para competir en un mercado que exige agilidad y precisión.

La resistencia a la digitalización es una de las principales debilidades que enfrentan los emprendedores peruanos. Superar esta barrera es esencial para mejorar la competitividad y sostenibilidad de las mipymes en el país. La adopción de herramientas digitales, como los sistemas ERP (Enterprise Resource Planning), puede ser el primer paso hacia una gestión empresarial más eficiente y exitosa, ya que permiten automatizar procesos de ventas, compras, inventario, planillas, recursos humanos y contabilidad, lo que mejora la eficiencia operativa y fortalece la competitividad.

Asimismo, es clave que tanto el sector público como el privado trabajen de forma articulada para crear un ecosistema que fomente la transformación digital en todos los niveles del emprendimiento. Esto implica desde programas de capacitación más especializados hasta incentivos para la adopción tecnológica, pasando por el fortalecimiento del acceso al financiamiento digital. Las alianzas con empresas tecnológicas también pueden desempeñar un papel decisivo al ofrecer soluciones flexibles, escalables y asequibles, adaptadas a las particularidades de cada tipo de negocio.

Finalmente, el camino hacia una economía más sólida y resiliente pasa por un cambio de mentalidad. La transformación digital no debe ser vista como un gasto, sino como una inversión estratégica que permitirá a los emprendedores escalar sus negocios, responder con rapidez a los cambios del entorno y generar empleo de calidad. Apostar por la digitalización por medio de soluciones como ERP, POS, RRHH, CRM más inteligencia artificial es apostar por el futuro del emprendimiento en el Perú.

Sunat fiscaliza el uso de Yape y Plin para los pequeños negocios: ¿qué cambios traerá para los comerciantes?

Ha aumentado el uso de billeteras digitales con los pequeños negocios, por lo que la Sunat ejercería un control más estricto sobre sus ingresos. No declararlos podría llevar al embargo de cuenta.

La Sunat comenzaría a monitorear el uso de billeteras digitales como Yape y Plin por parte de los pequeños negocios. Estas aplicaciones permiten a los comerciantes recibir pagos mediante códigos QR o números de teléfono, facilitando el proceso de compra y venta, pero sin generar comprobantes. Aunque han transformado la forma de pagar en Perú, también favorecen el comercio informal, ya que permiten que las empresas no registren sus ingresos.

Ante esta situación, los trabajadores tendrán que tomar medidas legales a fin de evitar los embargos a sus cuentas. Cada transacción realizada, aun así sea lo más barato, queda registrada a nombre de quien recibe el pago. Sunat informa que si se perciben más de S/45 mil al año y no se realiza la declaración correspondiente, puede que su cuenta sea observada.

¿Qué fiscalizará Sunat en los pequeños negocios?

Los ingresos de los pequeños negocios serán fiscalizados por la Sunat. Cada comerciante o dueño que emita constantes ventas, tendrán que declarar el motivo de donde viene el dinero. Fernando Zegarra, abogado tributarista, informó a Latina que aun así se hayan registrado solo con su Documento Nacional de Identidad (DNI) y número de celular, los movimientos que hagan serán registrados.

“No habrá oportunidad de decir que no existe una operación bancaria, de hecho sí la hay. Si tienen ingresos por más de S/45 mil año y usan aplicaciones como Yape o Plin, tu cuenta podría estar en la mira”, agregó. Además, la Sunat revisará los movimientos realizados a las billeteras digitales para hacer la comparación y respectivo balance de lo declarado.

Por otro lado, cada pago estaría sujeto al Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) que se identifica como un rastro que deja ‘huella’ del dinero recibido. Esto equivale al 0.005% del monto total de la venta u operación hecha. Si esta tasa aumenta rápidamente, las entidades bancarias informarán a la Sunat, las acciones que tomaría esta entidad serían medidas más fuertes para controlar el dinero y posteriormente el embargo de la cuenta.

Sunat 2025: ¿qué transacciones se verán afectadas por los impuestos?

A pesar de que el pago con efectivo ha pasado a segundo plano, se ha visto el incremento de formas digitales de recibir y mandar dinero mediante aplicaciones de bancos. Aunque son alternativas formalizadas para emitir las ventas, en estos iguales aplicarían las ITF. A continuación estas son las condiciones en las que se haría efectivo el impuesto: 

  • Cuando se tenga que pagar más de S/2.000 o US$500.
  • Cuando se realice la entrega o devolución de sumas de dinero debido a un contrato de préstamo, independientemente del monto acordado.

Las transacciones que aplican para la normativa son las siguientes: 

  • Transferencias de fondos.
  • Tarjetas de débito.
  • Tarjetas de crédito.
  • Cheques.
  • Remesas.
  • Cartas de crédito.
  • Giros.
  • Órdenes de pago.
  • Depósitos en cuenta.

Sin embargo, también hay pagos que no clasifican al pago de los impuestos:  

  • Los pagos realizados a las entidades del sistema financiero y a las cooperativas de ahorro y crédito que no están tienen permiso para captar dinero del público.
  • Los pagos a las administraciones tributarias por lo que recauden en sus funciones.
  • Los pagos realizados por un mandato judicial.
  • Cuando estos pagos se efectúen en una localidad sin agencia bancaria.

¿Cuál es el límite de dinero que se puede recibir en Yape y Plin?

En Yape y Plin, el monto máximo por operación para enviar dinero es de S/500. En el caso de Yape, para enviar dinero la cantidad tope es de S/2.000. Para recepcionar dinero, el límite diario es de S/20.000 y el máximo mensualmente es de 5 UIT que equivale a S/26.750. En el caso de Plin, el límite es igual, ya que solo permite recibir hasta S/20.000 diarios y enviar solo S/2.000.

Las ventajas de usar estas billeteras digitales es que no cobran por comisión entre transacciones, y aunque los límites varían según el banco, permiten recibir el dinero entre diferentes entidades. Pero cuidado, el abuso de estas aplicaciones sin tener un comprobante de pago hará que la Sunat fiscalice con rigurosidad las cuentas.

Sunat fija condiciones de la carta fianza para admitir la reclamación y apelación extemporáneas

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) estableció las condiciones que debe cumplir la carta fianza que se presente en el procedimiento contencioso tributario para la admisión de los recursos de reclamación y apelación extemporáneos y los medios probatorios extemporáneos en la etapa de reclamación.

Además, reguló su presentación y el plazo para su renovación, devolución y ejecución, con la finalidad de que los recurrentes tengan certeza de dichos aspectos regulados en una única resolución, aplicable tanto en materia tributaria como aduanera.

De acuerdo con la Resolución de Superintendencia Nº 000224-2025/SUNAT dicha carta fianza deberá tener, como mínimo, las siguientes características:

1. Ser emitida, a favor de la Sunat, por una empresa bancaria o financiera autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) a emitir carta fianza.

2. Ser irrevocable, solidaria, incondicional y sin beneficio de excusión.

3. Ser ejecutable de manera inmediata a solo requerimiento de la Sunat y no deberá contener cláusulas que limiten, restrinjan o condicionen su ejecución, ni anotaciones en su dorso.

4. Deberá indicar:

a) El número del acto impugnado que garantiza.

b) El monto de la deuda que garantiza.

c) La fecha de vencimiento de la carta fianza.

d) Que, en caso de ejecución, la empresa bancaria o financiera deberá emitir y entregar un cheque girado a la orden de Sunat/Banco de la Nación.

Para efecto de lo señalado en los literales b) y c) se deberá considerar lo previsto en el numeral 3 del artículo 137° o en los artículos 141° o 146° del Código Tributario, según corresponda.

La carta fianza se deberá presentar, en original, en los Centros de Servicios al Contribuyente de la Sunat, existentes en el país. Conozca la norma aquí

Aprueban listado de entidades exceptuadas de la percepción del IGV

Mediante Decreto Supremo N° 133-2025-EF (publ.29.06.25; vig.01.07.25), se aprueba el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” . El listado se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef).

Como es de conocimiento general, el Capítulo II del Título II de la Ley Nº 29173 se regula el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la indicada Ley, cuyo encargado se le denominará “agente de percepción”.

Asimismo, no se efectuará la percepción en la siguiente situación:

1 . Operaciones en las que se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal

2 .  El cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”.

La aprobación de las entidades que formen parte de dicha lista depende del MEF, quien lo publicará, a través de su portal en internet, a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.

De lo expuesto, mediante la presente disposición se aprueba el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 29173, que regula el Régimen de Percepciones del IGV.

Vigencia: 01/07/2025

VER DISPOSICIÓN NORMATIVA

Se aprueba el procedimiento específico “Control aduanero de equipaje y de mercancías en la Zona Comercial de Tacna” DESPA-PE.23.01 (versión 2)

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 000223-2025/SUNAT (publ.29.06.25; vig. conforme indique la norma), se aprueba el procedimiento específico “Control aduanero de equipaje y de mercancías en la Zona Comercial de Tacna” DESPA-PE.23.01 (versión 2), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Por medio de esto, se establece las pautas a seguir en el proceso de traslado hacia el resto del territorio nacional de los bienes adquiridos con franquicia de compra por los turistas en la Zona Comercial de Tacna; con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan.

Norma legal adjunta : R.D.S. Nº 000223-2025/SUNAT

Resolución de Superintendencia que aprueba el procedimiento específico “Control aduanero de equipaje y de mercancías en la Zona Comercial de Tacna” DESPA-PE.23.01 (versión 2)

Sunat aprueba procedimiento «Comercio electrónico desde la Zona Comercial de Tacna»

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó el procedimiento específico “Comercio electrónico desde la Zona Comercial de Tacna” DESPA-PE.23.02 (versión 1), mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000222-2025/SUNAT.

De esta manera, la entidad recaudadora establece las pautas a seguir en la adquisición y traslado de bienes con franquicia de compra desde la Zona Comercial de Tacna, mediante el comercio electrónico, al amparo del artículo 20° de la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna; con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.

Dichas pautas están dirigidas al personal de la Sunat, a la Administración de la ZOFRATACNA, a los usuarios de la Zona Comercial de Tacna, a las empresas de comercio electrónico, a las empresas del servicio de entrega rápida, a las personas naturales, y a las empresas de transporte terrestre y aéreas que intervienen en el procedimiento.

El procedimiento específico entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2027. Conozca la norma aquí

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