Roque y Sandoval Contadores Asociados

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Restaurantes y hoteles Invocan al Congreso prorrogar IGV especial ,MEF en desacuerdo

Hasta diciembre 2026 para contribuir a la recuperación del sector

Sector advierte que, si se aprueba además un proyecto de ley que plantea exonerar de ese impuesto a otros segmentos del sector turismo, la pérdida fiscal llegaría a S/1,200 millones anuales.

La Asociación Peruana de Hoteles, Restaurantes y Afines (Ahora Perú), invocó al Congreso de la República a prorrogar el IGV especial temporal que tienen de 8%, el cual vence a fin del presente año, hasta diciembre 2026, a fin de contribuir a la recuperación del sector.

“Luego del fuerte impacto negativo que sufrimos las pequeñas y micro empresas del Sector Turismo, desde la Pandemia del 2020, gracias al esfuerzo conjunto y las medidas de apoyo, hemos avanzado en la reactivación económica y la generación de empleos, pero todavía nuestras pequeñas y micro empresas no llegan a los niveles del 2019”, señaló Blanca Chávez, vocera de Ahora Perú.

Refirió que en agosto 2022, por iniciativa del Congreso de la República se promulgó la Ley N°31556, estableciendo una tasa especial y temporal de IGV únicamente para las micro y pequeñas empresas independientes, dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos, sin vinculaciones con otras corporaciones de mayor tamaño

“Esta medida ha ayudado mucho y de paso, ha generado una recuperación de los Impuestos a la renta, que sin la Ley N°31556 hubiera sido mucho menor”, explicó.

Sin embargo, consideró que el periodo dado hasta el 31 de diciembre del 2024, ha sido corto, porque no se ha logrado a la reactivación total de las micro y pequeñas empresas del sector, por cuanto estarían al 70 % de las cifras del 2019

Por esa razón, consideró necesario mantener la tasa especial y temporal del IGV hasta el 31 de diciembre del 2026.

Periodo en el que estimamos lograr los objetivos de crecimiento económico, laboral y tributario, acorde con el desarrollo que nuestro Perú y las pequeñas y micro empresas del sector turismo necesitan”, puntualizó.

Corte Suprema emite jurisprudencia para evitar nuevos juicios por temas tributarios ya resueltos

Jueces controlaran que se cumplan las sentencias de la Corte Suprema y no se promuevan nuevos procesos sobre el mismo tema ya resuelto, anuncia juez supremo Ulises Yaya Zumaeta

La Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, presidida por el juez supremo Ulises Yaya Zumaeta emitió una trascendental sentencia que evita los juicios reiterados, que pueden durar otros entre tres o cuatro años, sobre una cuestión ya decidida en materia tributaria.

Se trata de la Casación N° 13468-2024- Lima, emitida con fecha 16 de octubre de 2024, en un proceso que enfrentó a la empresa Celistics Perú S.A.C, el Tribunal Fiscal y la SUNAT, en un proceso que ya había obtenido una primer sentencia de la Corte Suprema el año 2020.

Juez supremo Ulises Yaya, presidente de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema.

Al evaluar este caso, los jueces de la Corte Suprema advirtieron que «luego de que el administrado ha transitado por el proceso contencioso administrativo hasta llegar a la Corte Suprema, donde ha obtenido una sentencia con autoridad de cosa juzgada, que declara fundada su demanda y ordena a la Administración Pública (en el caso, Tribunal Fiscal o SUNAT) realice una actuación específica, se enfrenta al hecho de que esta desobedece lo resuelto por el Poder Judicial, sea absteniéndose de realizar la actuación debida o emitiendo resoluciones administrativas con un contenido distinto al ordenado por la sentencia con autoridad de cosa juzgada», lo que genera nuevos procesos judiciales, que en el fondo persiguen lo mismo.

«La problemática descrita se agrava a nivel nacional porque en muchas ocasiones la Administración, e inclusive algunos jueces de ejecución, consideran que la resolución administrativa emitida en etapa de ejecución de sentencia, transgrediendo la autoridad de cosa juzgada de esta, es propicia para iniciar un nuevo procedimiento administrativo, el cual, en tanto autónomo y desligado del proceso concluido, obliga al administrado a agotar la vía administrativa primero y luego a presentar una nueva demanda contencioso administrativa, con el fin de cuestionarla», explica la sentencia casastoria.

«Así, -continúa la sentencia- tras lo que debería ser el final de una controversia, surge una nueva, seguida de una concatenación de liquidaciones, reliquidaciones y disputas sobre una misma relación jurídico-tributaria que ya fue objeto de enjuiciamiento y decisión firme, por el único poder cuyas decisiones no pueden volver a ser cuestionados en un Estado democrático»

(La reiteración de juicios sobre hechos ya resueltos afecta derechos y crea sobrecarga judicial)

Para solucionar esta situación, que además crea sobrecarga judicial, la jurisprudencia normativa emitida por la Corte Suprema establece que el juez o la sala que conoce el proceso tributario en primera instancia controle de manera exclusiva la ejecución de la sentencia de la Corte Suprema haya sido favorable al administrado, o a la administración, de ser el caso.

“La Corte Suprema ha emitido doctrina jurisprudencial importante porque materializa la correcta ejecución de las sentencias que dicta el máximo órgano del Poder Judicial, en el sentido de que evita el nacimiento de nuevos procesos judiciales que han venido ocurriendo cuando de por medio hay un mandato supremo”, explicó Yaya Zumaeta.

Anotó que la reiteración de demandas por temas ya resueltos vulneran la tutela procesal efectiva – por cuanto impiden que la sentencia sea ejecutada correctamente-, son abordadas en esta sentencia casatoria poniendo fin y evitando, con las reglas impuestas, que se inicie un nuevo procedimiento administrativo obligando al administrado a agotar la vía administrativa primero y luego a presentar una nueva demanda contencioso administrativa.

Con la casación emitida, el juez o sala que conoce la causa en primera instancia, verificará, en un periodo corto que no pase de seis meses, si la nueva actuación administrativa que se ha ordenado, efectivamente, cumple con los lineamientos que la Corte Suprema establece, explicó el doctor Yaya Zumaeta.

(Sentencia evita sobre carga y defiende el debido proceso y la tutela judicial efectiva)

“Un efecto inmediato de la casación es la celeridad de los procesos en materia tributaria y evitará nuevos procesos, aliviando la carga procesal en temas complejos cuando el asunto de fondo se ha resuelto”, sostuvo.

La Quinta Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema es conformada, además del juez supremo Ulises Yaya Zumaeta, por los magistrados César Proaño Cueva, Yuri Pereira Alagon, Yenny Delgado Aybar y Luis Gutiérrez Remón.

ADJUDICACIONES EN OBRAS POR IMPUESTOS SUPERARÍAN LOS S/ 3500 MILLONES SOLO EN 2024

Obra por impuestos como una herramienta de inversión que ha ido ganando confianza entre autoridades y empresas privadas.

Tras alcanzar un resultado sin precedentes en Obras por Impuestos (OxI) durante 2024, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN anunció una potencial cartera de 310 proyectos que podrían desarrollarse mediante este mecanismo con inversiones por S/ 8318 millones en Transportes, Educación, Salud, Saneamiento y Seguridad Ciudadana.

De esta cartera, unos 49 proyectos por S/ 2209 millones, registra hitos o avances que asegurarían su adjudicación en 2025 en la zona sur del país (S/ 838 millones), norte (S/ 686 millones), centro (S/ 571 millones) y oriente (S/ 114 millones).

Los resultados fueron presentados en el «OxI Raymi: el encuentro de Obras por Impuestos, avances y perspectivas», que organizó PROINVERSIÓN para reconocer a las entidades públicas y privadas, por el esfuerzo conjunto para financiar proyectos de inversión pública que beneficiarán a millones de peruanos y peruanas.

En lo que va de 2024, se han adjudicado 113 proyectos en OxI por S/ 3187 millones y la perspectiva es cerrar el año con un monto superior a S/ 3,500 millones debido a que existen 13 proyectos por adjudicar hasta el 31 de diciembre.

La directora de Inversiones Descentralizadas, Denisse Miralles, refirió que este logro representa un hito para una herramienta de inversión que ha ido ganando confianza entre autoridades y empresas privadas, y que permite mejorar la infraestructura y el acceso a los servicios públicos de manera rápida y eficiente, poniendo los impuestos que pagan las empresas al servicio de millones de peruanos y peruanas.

Solo en 2024, 42 entidades públicas y 66 empresas privadas se sumaron por primera vez al mecanismo en OxI para financiar proyectos.

“Los resultados de este año son producto de la estrategia desplegada por PROINVERSIÓN en todo el país, que ha incluido fortalecer capacidades y la asistencia técnica personalizada, articulación y promoción con entidades públicas y empresas”, subrayó Miralles.

Reconocimientos en el “OxI Raymi 2024”

Asimismo, PROINVERSIÓN en línea con su objetivo de promover la excelencia y el compromiso, otorgó premios a las entidades públicas y privadas que destacaron en el impulso del mecanismo en 2024. Los galardonados fueron:

  • Gobierno Regional de Áncash: Mayor inversión en Obras por Impuestos en 2024.
  • Gobierno Regional de Loreto: Primera obra por impuestos en IOARR en 2024.
  • Gobierno Regional de Ica: Mayor inversión en Seguridad Ciudadana mediante OxI.
  • Gobierno Regional de La Libertad: Mejores Buenas Prácticas en gestión de Obras por Impuestos.
  • Municipalidad Distrital de Chavín: Primera Obra por Impuestos en Mantenimiento.
  • Universidad Nacional San Agustín: Universidad pública con mayor inversión en Obras por Impuestos.
  • INDRA PERU S.A.: Nueva empresa con mayor financiamiento de proyectos Obras por Impuestos en 2024.
  • Banco de Crédito del Perú (BCP): Mayor financiamiento en proyectos de educación mediante Obras por Impuestos.
  • WIN EMPRESAS S.A.C.: Empresa privada con mayor financiamiento de Obras por Impuestos en 2024.

Estos reconocimientos no solo destacan el compromiso de los galardonados, sino también inspiran a más actores a unirse al desarrollo sostenible del país.

Expectativas para la economía con menos optimismo en el corto y largo plazo

La economía crecería 3.1% este año, 2.8% en el 2025 y 2.6% en el 2026, prevé la entidad.

La situación de las empresas se mantiene optimista, pero algunas proyecciones económicas a tres meses retrocedieron, indica la encuesta de expectativas del BCRP.

A pocas semanas de terminar el 2024, en noviembre, las empresas redujeron sus perspectivas para la economía peruana en el corto y largo plazo, evidencian los resultados de la Encuesta de Expectativas Macroeconómicas del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).

La encuesta indica que, el mes pasado, las expectativas que tienen las empresas sobre la economía para los próximos tres meses bajaron a 51.7 puntos desde los 50.6. Si bien aún está dentro del tramo optimista, se trata del segundo mes en el que este indicador no muestra crecimiento.

Otros indicadores a corto plazo que retrocedieron son lo de sector y demanda de productos, lo que podría implicar que las empresas tendrían menores proyecciones para el crecimiento de su rubro y las ventas entre diciembre del 2024 y febrero del 2025.

De la misma manera, en noviembre se vio un ligero retroceso en el indicador referente a la situación de su empresa a tres meses.

A pesar de esto, los otros indicadores evaluados para los siguientes tres meses mostraron una tendencias positiva. El informe del BCRP indica que subieron y continúan dentro del tramo optimistas las expectativas para la contratación de personal y la inversión de su empresa.

En cuanto a las expectativas para los próximos 12 meses, el reporte muestra que las tendencias son similares a las de corto plazo. Las perspectivas de las empresas sobre la economía y su sector a largo plazo se contrajeron, pero manteniéndose aún optimistas.

En tanto, los indicadores sobre la situación de su empresa, la demanda de productos, la contratación de trabajadores, y la inversión de sus negocios siguieron avanzando.

A pesar de que las expectativas empresariales sobre la economía se deterioraran, en total, de los 18 indicadores evaluados por el BCRP (no solo sobre expectativas, sino también sobre situación actual), hay 16 en el tramo optimista, mejorando frente al mes previo cuando solo 15 eran positivos.

Además, el indicador del precio promedio de insumos a 3 meses se redujo respecto a octubre, y el del precio promedio de venta en corto plazo aumentó.

En cuanto a la situación actual, solo crecieron los indicadores referentes al negocio, el nivel de ventas y órdenes de compra respecto al mes anterior.

En tanto, en noviembre las empresas evidenciaron una caída en el nivel de producción y en el nivel de demanda respecto a lo esperado, el cual sigue en terreno pesimista.

Se modifica el procedimiento general “Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN – ALADI” DESPA-PG.27 (versión 4)

Mediante Resolución de Superintendencia N° 000275-2024/SUNAT (publ. 06.12.24; vig. 07.12.24), se modifica el anexo V de la sección IX del procedimiento general “Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN – ALADI” DESPA-PG.27 (versión 4), conforme al Anexo adjunto en la misma resolución.

La razón de esta modificación es porque la Intendencia de Aduana de Chancay se encarga, entre otros aspectos, del control del tráfico internacional de mercancías, medios de transporte y personas. En consecuencia, es necesario adicionar y modificar las rutas y plazos autorizados para el tránsito aduanero internacional de mercancías que se desplazan desde y hacia la circunscripción aduanera de la Intendencia de Aduana de Chancay y las aduanas de frontera. Asimismo, es relevante incorporar, ampliar y modificar rutas a nivel nacional, para que los transportistas terrestres internacionales cuenten con rutas adicionales a las ya existentes para el transporte de la carga hacia y desde las Intendencias de Aduana de Puerto Maldonado, Tacna y Puno.

VER NORMA LEGAL

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2351165-1

Modifican la Res. Nº 210-2004/SUNAT para regular la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 000267-2024/SUNAT (publ. 30.11.24; vig. 01.12.24), se modifica la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT para establecer lo siguiente:

Las personas jurídicas constituidas en el exterior, que adquieran la calidad de contribuyentes y agentes de percepción del Impuestos a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia, pueden inscribirse en el RUC y actualizar y/o modificar sus datos por medios virtuales.

No se exige la presentación de la traducción al idioma castellano de la documentación requerida para la inscripción en el RUC.

No se encuentran obligados a inscribirse en el RUC:

Los contribuyentes del IGV que grava la utilización en el país de servicios digitales y a la importación de bienes intangibles a través de Internet.

Los contribuyentes del ISC que grava los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia desarrolladas en plataformas tecnológicas explotadas por personas jurídicas constituidas en el exterior; cuyo impuesto deba ser retenido o percibido conforme a la normativa de la materia.

Se modifica lo siguiente:

Modificar el inciso w) del segundo párrafo del artículo 1, el inciso a) del artículo 2, el numeral 5.6. del primer párrafo y el inciso d) del segundo párrafo del artículo 5, el encabezado y los numerales 6) y 7) del segundo párrafo del artículo 17, el numeral 5) del segundo párrafo del artículo 18 y el tercer párrafo del artículo 24 de la Resolución, en los términos siguientes:

Artículo 4.- Incorporaciones a la Resolución

Incorporar los incisos x) e y) en el segundo párrafo del artículo 1, los incisos r) y s) en el primer párrafo del artículo 3, el inciso f) en el primer párrafo del artículo 4 y un tercer párrafo en el artículo 15 de la Resolución, en los términos siguientes:

“Artículo 1.- DEFINICIONES

Definiciones de la “Ley del IGV e ISC” y “Sujetos no domiciliados exceptuados de fijar domicilio en el país”.

Sujetos que no deben inscribirse en el RUC.

Las personas naturales que no realizan actividad empresarial y que adquieren la calidad de contribuyentes del Impuesto General a las Ventas por utilizar en el país servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados y/o importar bienes intangibles a través de Internet adquiridos a sujetos no domiciliados, cuyo impuesto debe ser retenido o percibido según el artículo 49-A de la Ley del IGV e ISC.

s) Los sujetos que adquieren la calidad de contribuyentes, según el inciso e) del artículo 53 de la Ley del IGV e ISC, cuyo impuesto debe ser percibido según el artículo 63-A de dicha ley.”

Plazo para la inscripción en el RUC

Los sujetos no domiciliados exceptuados de fijar domicilio en el país deben inscribirse antes de obtener la calidad de contribuyentes del Impuesto a los Juegos a Distancia y Apuestas Deportivas a Distancia o de retener y/o percibir el Impuesto General a las Ventas o Impuesto Selectivo al Consumo respectivo.”

“Artículo 15.- DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA IDENTIDAD DE LOS SUJETOS QUE SOLICITAN LA INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DEL RUC

Tratándose de los representantes legales y apoderados de los contribuyentes del Impuesto a los Juegos a Distancia y Apuestas Deportivas a Distancia y de los agentes de percepción del Impuesto Selectivo al Consumo a que se refiere el artículo 63-A de la Ley del IGV e ISC, la identificación se realiza con el documento de identidad señalado en el asiento de inscripción de su representación o poder en los Registros Públicos. La persona de contacto de dichos contribuyentes y agentes de percepción se identifica según lo indicado en el párrafo anterior.”

Artículo 5.- Modificación del Anexo Nº 1-E de la Resolución

Modificar la denominación, el numeral 7. del inciso c), los acápites 9.1. y 9.4. del numeral 9. de dicho inciso y los numerales 1) y 3) del inciso d) del primer párrafo del Anexo Nº 1-E de la Resolución

Las modificaciones del Anexo Nº 1-E están relacionadas con los siguientes temas: la fecha de inicio, datos de identificación, la dirección y con las indicaciones de los documentos que se tienen que adjuntar.

“REACTIVA PERÚ” : Modifican Reglamento Operativo para Aplicación de Cobertura de Garantía

En el caso de que la empresa deudora incumpla los pagos 90 días consecutivos

A través de la Resolución Ministerial Nº 382-2024-EF/15, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se modificó el artículo 11 del reglamento operativo del programa Reactiva Perú, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 11.- Aplicación de la cobertura

11.3 En el caso que la empresa deudora incumpla los pagos 90 días consecutivos, la empresa del sistema financiero (ESF) solicita a la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide) activar la cobertura de la garantía, cuyo tratamiento es el siguiente:

f) La ESF decide la forma de cobranza para realizar la recuperación del préstamo que ha sido honrado con la garantía de acuerdo con la regulación del sistema financiero que le es aplicable y sus políticas o procesos internos.

f.1) Las ESF pueden descontar el total de los intereses generados por el préstamo; descuento que no incluye los intereses que corresponden a las operaciones con el Banco Central de Reserva (BCR) a fin de que se recupere el monto total honrado de la garantía.

f.2) Las acciones u operaciones permitidas por las políticas y procesos de las ESF como refinanciamientos, venta o cesión de cartera y otras operaciones de recuperación o cobranza que permitan maximizar la recuperación de las honras de la garantía se sujetan a lo establecido en el literal f.1).

Las acciones u operaciones mencionadas en el literal f.2) son reportadas por las ESF de manera posterior a su realización a Cofide conforme a lo establecido en el procedimiento operativo de otorgamiento de garantías de Cofide.

Cofide transfiere los recursos depositados por las ESF como consecuencia de las acciones u operaciones de recuperación a la Dirección General del Tesoro Público del MEF, dentro de los primeros 15 días calendario del mes siguiente al que se recibieron dichos recursos de las ESF.

Las acciones de recuperación de las ESF pueden considerar que los descuentos de intereses se realicen más de una vez, siempre que permitan maximizar la recuperación de las honras de la garantía y pago de cuotas del préstamo dentro del plazo máximo permitido por Reactiva Perú.

f.3) Únicamente, las ESF que se encuentren sometidas al régimen de intervención, disolución y liquidación pueden ceder la cartera al fideicomiso de administración al que hace referencia el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo para que se continúe con las acciones de recuperación. Para ello, de manera previa se deberá constituir el referido fideicomiso, el cual se encontrará a cargo de Cofide.

f.4) En ningún caso, las ESF pueden cobrar comisiones, penalidades u otros conceptos diferentes a los establecidos en el presente reglamento operativo.

f.5) El órgano competente dentro de la ESF para aprobar el descuento de intereses o la acción u operación permitida por las políticas y procesos de las ESF es el Directorio u órgano equivalente.

La referencia a ESF para la recuperación de cartera incluye a los administradores de las carteras en recuperación y al BCR en los casos que corresponda.”

La norma también incorpora el literal g) al numeral 11.3 del artículo 11 del reglamento operativo del programa Reactiva Perú, quedando redactado de la siguiente manera:

g) Los importes de las recuperaciones de la garantía obtenidos por la ESF desde la liquidación de operación de reporte con el BCR hasta el abono de la honra a la ESF, son transferidos a Cofide dentro de los 10 días calendario de cerrado el mes de desembolsada la honra.


Gratificación de Diciembre 2024: trabajadores percibirán un sueldo íntegro más el 9 % adicional

De no cumplir con el pago de la gratificación, las empresas pueden recibir multas de hasta S/ 134 518. Conoce los detalles.

Conforme a la Ley N° 27735, la cual regula el otorgamiento de las gratificaciones, el trabajador del régimen laboral general del sector privado deberá percibir en diciembre de 2024 un sueldo íntegro por concepto de gratificaciones, siempre que haya laborado el semestre completo de julio a diciembre del presente ejercicio.

El derecho a percibir gratificaciones por Navidad, cuyo plazo para el pago vence este 15 de diciembre.

¿Cómo se calcula la gratificación?

La gratificación equivale a una remuneración mensual ordinaria, dividida entre seis y multiplicada por el número de meses completos trabajados en el periodo correspondiente (enero-julio o julio-diciembre)

Para los afiliados a EsSalud percibirán un sueldo íntegro más un monto equivalente al 9 % de la gratificación como bonificación extraordinaria, mientras que para los trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), el adicional será del 6,75 %; ambos conceptos deben de figurar en la planilla electrónica del mes de diciembre”, informó el gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez.

Factores como el régimen empresarial y el tiempo laborado pueden influir en el cálculo del beneficio. Para facilitar este proceso, SUNAFIL ofrece una herramienta en línea llamada Calculadora Laboral, que permite estimar el monto utilizando el DNI y el RUC de la empresa.

¿Qué trabajadores tienen derecho al pago de gratificación de Diciembre 2024?

La Cámara de Comercio sostuvo que tienen derecho los trabajadores subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial; pues, para percibir este beneficio no se requiere que el trabajador haya laborado la jornada mínima de 4 horas diarias.

Para el caso de los trabajadores de las Pequeñas Empresascontratados después de que la empresa se inscriba al Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), percibirán medio sueldo de gratificación conforme a la Ley MYPE-TUO DS 013-2013-PRODUCE.  Asimismo, tienen derecho a medio sueldo de gratificación, los trabajadores de la micro empresa que hayan sido contratados antes de que la microempresa se inscriba en el REMYPE.

Asimismo, en el caso de los trabajadores que se encuentran bajo el régimen laboral agrario, de acuerdo a la Ley N° 31110, tendrán derecho a percibir las gratificaciones por Navidad siempre que dentro de los 5 días de haber iniciado la relación laboral hayan comunicado a sus empleadores que sus gratificaciones semestrales serán percibidas en la misma oportunidad que se paga a los trabajadores del régimen laboral común, y no conjuntamente con su remuneración diaria.

¿Quiénes no tienen derecho al pago de la gratificación de Diciembre 2024?

No tienen derecho a la gratificación los trabajadores que, por convenio con la empresa, perciben “Remuneración anual integral”, por cuanto -en este caso- la gratificación y la CTS, ya están incluidas en la remuneración integral anual acordada con el empleador. De igual manera, los trabajadores de microempresas, contratados después que la microempresa se inscribió en el REMYPE.

También los trabajadores independientes (no sujetos a subordinación laboral con la empresa), por cuanto no son trabajadores de planilla; pues, están regulados por el Código Civil como una locación de servicios.

Multas por incumplimiento

Las empresas que no cumplan con el depósito de este beneficio enfrentarán multas que varían según su tamaño y la cantidad de trabajadores afectados:

Pequeñas empresas: Entre S/2,227.50 y S/22,275.

Grandes empresas: Desde S/8,085.50 hasta S/134,518.

¿Estas preparado para una inspección? cómo evitar sanciones y mantener su negocio en regla

Se presentó una cartilla informativa destinada a brindar una guía práctica y clara para afrontar dichas intervenciones de manera eficiente y evitar posibles sanciones.

En el marco de las obligaciones que tienen las empresas frente a las autoridades municipales, es fundamental que los negocios estén preparados para atender cualquier tipo de fiscalización. Las municipalidades realizan estas inspecciones con el objetivo de verificar el cumplimiento de las normativas vigentes en cuanto a licencias, seguridad, publicidad, entre otros. De ahí la importancia de que los emprendedores se encuentren debidamente informados sobre sus derechos y responsabilidades ante una fiscalización, advierte el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Álvaro Gálvez Calderón.

En ese sentido, presentó la siguiente cartilla informativa destinada a brindar una guía práctica y clara para afrontar dichas intervenciones de manera eficiente y evitar posibles sanciones.

1. Identificación del fiscalizador

Verificación de identidad: al inicio de la fiscalización, se debe solicitar al fiscalizador y a su equipo que presenten su DNI y un documento que los identifique como personal de la municipalidad.

Documentos de autorización: hay que pedir los documentos que justifican la intervención, asegurándonos de que expliquen el motivo y la base legal que respalda la visita.

Visitas inopinadas: solicitar que informen qué área de la municipalidad está a cargo de la visita inopinada y cuál es su alcance. Pedir al inspector o funcionario municipal que informe sobre lo que pretende fiscalizar.

2. Documentación clave para la fiscalización

Licencia de funcionamiento

Debe estar vigente y abarcar todos los giros del negocio.

Debe exhibirse en un lugar visible dentro del establecimiento.

En caso de cierre definitivo del negocio, notificar a la municipalidad para dar de baja la licencia.

Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE)

Debe renovarse cada dos años y hay que asegurarse que el local cumple con las normas de seguridad y prevención de riesgo.

Autorización de anuncios publicitarios

Todo anuncio o letrero exterior debe contar con autorización municipal, respetando las normativas de tamaño y ubicación.

Certificados sanitarios

Si el negocio maneja alimentos, es obligatorio contar con los certificados de higiene alimentaria exigidos.

Certificado de Fumigación, Desinfección y Desratización

Garantiza que el local esté libre de plagas y con la higiene adecuada.

Debe renovarse de acuerdo con los plazos indicados por la autoridad.

Certificado de Operatividad y Mantenimiento de Extintores

Es obligatorio tener extintores operativos y certificados de mantenimiento al día.

Cumplimiento del horario de carga y descarga

Respetar los horarios establecidos por la municipalidad, especialmente en áreas urbanas.

Botiquín de primeros auxilios

Hay que asegurarse de tener un botiquín bien equipado en su local para atender emergencias menores.

Carteles obligatorios

No discriminación: exhibir un cartel que informe sobre la prohibición de actos de discriminación.

Prohibición del acoso sexual: es obligatorio mostrar un cartel visible que prohíba el acoso sexual en el lugar de trabajo.

3. Durante la fiscalización

Ingreso al local: solo permitir el ingreso del fiscalizador si es que presentó la documentación antes mencionada.

Derecho a filmar: tiene el derecho de grabar la intervención; esto no puede ser impedido.

Imputaciones específicas: el fiscalizador debe detallar claramente las infracciones, mencionando la base legal correspondiente. No se aceptan imputaciones genéricas.

Derecho a ser escuchado: como administrado, tiene derecho a que se registre tu intervención durante la diligencia.

Documentación prohibida de solicitar:

Aquella que la municipalidad posea en virtud de algún trámite realizado anteriormente, durante los cinco años anteriores inmediatos. Basta acreditar la existencia del expediente con el cargo de presentación.

Fotografías personales, salvo para obtener documentos de identidad, pasaporte o licencias o autorizaciones de índole personal, por razones de seguridad nacional y seguridad ciudadana.

Constancia de pago realizado ante la propia entidad por algún trámite.

4. Al finalizar la fiscalización

El acta: al concluir, el fiscalizador debe entregarle una copia del acta firmada. Si no está de acuerdo con el contenido, puedes dejar constancia de tu disconformidad en el mismo documento.

Descargos e impugnaciones: tiene derecho a presentar descargos por escrito en los plazos que le otorguen. En caso de sanción, puede presentar los recursos impugnatorios establecidos por la Ley del Procedimiento Administrativo General. Se recomienda el apoyo de un abogado para estos casos.

5. Importancia del Cumplimiento

Cumplir con todas estas normativas no solo evitará sanciones y multas, sino que también garantizará un entorno seguro y en regla para sus clientes y empleados.

Puerto de Chancay tiene potencial para reconfigurar la economía peruana y el comercio global

Podría permitir la importación de hasta 200,000 vehículos adicionales anualmente

El Megapuerto de Chancay, catalogado como una de las obras de infraestructura más ambiciosas del Perú, promete convertirse en un eje estratégico para la economía nacional y regional.

El gerente de estudios económicos y estadísticas de la Asociación Automotriz del Perú (APP), Alberto Morisaki, afirmó que el Puerto de Chancay tiene el potencial para “reconfigurar la economía peruana”. Con esto la infraestructura, catalogada como una de las más ambiciosas del país, se podría transformar en un eje estratégico para Perú y la región.

“Tiene el potencial de reconfigurar la economía peruana y fortalecer las relaciones comerciales internacionales, particularmente entre China y Sudamérica”, comentó.

Morisaki. “La primera fase ya está en marcha e incluye importantes obras como el intercambio vial de acceso y los primeros cuatro amarraderos”, agregó.

El megapuerto de Chancay podría contribuir en 0,3% al PBI del Perú en su fase inicial de operación y hasta 0,9% cuando esté completamente desarrollado en 2025, según el Banco Central de Reserva del Perú (BCR).

El impacto económico no solo se verá reflejado en el crecimiento del PBI, sino también en la generación de empleo. “En la etapa de construcción, según cifras de La Asociación Peruana de Operadores Portuarios (Asppor), se han creado 1.500 empleos directos y 7.500 indirectos, beneficiando principalmente a la población local de Chancay”, afirmó Morisaki.

Asimismo, este terminal multipropósito busca posicionarse como un nodo logístico clave en el Pacífico, atrayendo inversiones por 1.000 millones de dólares para mejorar la conectividad vial y ferroviaria; y 500 millones de dólares en tecnologías avanzadas y automatización. “Estas inversiones potenciarán la competitividad del país, reduciendo costos logísticos y tiempos de envío en hasta un 25% según proyecciones del MTC y Proinversión”, destacó el gerente de la AAP.

El sector automotor también se beneficiará significativamente. Morisaki enfatizó que “de acuerdo a estimaciones de Cosco Shippings, el Puerto de Chancay podría permitir la importación de hasta 200,000 vehículos adicionales anualmente y reducir los tiempos de tránsito en aproximadamente un 30%”. A largo plazo, existiría la opción que se instalen plantas ensambladoras de vehículos eléctricos, promoviendo un clúster automotriz en la región similar a los de México.

El proyecto no solo impulsará la logística y el comercio exterior, sino que también contribuirá al desarrollo industrial y social. “La construcción del Chancay Park y el fortalecimiento de la industria manufacturera y pesquera generarán miles de empleos adicionales y recursos significativos para el país”, indicó Morisaki, quien prevé un impacto transversal en sectores como alimentos, metalmecánica y turismo.

Agregó que con su consolidación prevista para 2035, el Puerto de Chancay no solo será un catalizador de desarrollo económico, sino un símbolo del avance tecnológico y la integración internacional del Perú. “Es una oportunidad histórica para convertirnos en un hub logístico global”, concluyó.

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