El próximo viernes 29 de noviembre se celebra en Estados Unidos el Black Friday, fecha que inaugura la temporada de compras navideñas y en la que también podemos tener acceso a diversas ofertas, adquiriendo todo tipo de productos, a través de las plataformas de comercio electrónico o, si podemos viajar, comprarlos de manera presencial, para luego traerlos al país.
Para que el ingreso al país de esos productos, por un valor menor a los US$ 2,000 dólares, se realice en el menor tiempo posible y sin complicaciones, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) te brinda las siguientes recomendaciones.
Compras por Internet
1) Antes de comprar un producto del exterior, debe ingresar a https://asistenteaduanero.sunat.gob.pe/ para informarse sobre las mercancías cuya importación e ingreso al país están prohibidas, como en el caso de las autopartes usadas o bebidas fabricadas en el extranjero con la denominación “Pisco”.
2) También debe conocer qué productos requieren de autorización de otra entidad para ingresar a nuestro país como:
• Smartphones y demás celulares: Aunque la mayoría están homologados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), antes de hacer una compra ingrese a https://she.mtc.gob.pe/IEqHomGestionar/index y http://rehusac.mtc.gob.pe/Home/ListaSolicitudes para verificar que el equipo móvil ya cuente con certificado de homologación para no realizar dicho trámite.
Cabe indicar que los celulares para uso personal (hasta 5 unidades) podrán ingresar si se encuentran homologados, de exceder dicha cantidad deberá contar con un permiso de internamiento del MTC.
Medicinas y equipos médicos: Requieren la autorización previa de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), que puede tramitarse en línea ingresando a https://www.digemid.minsa.gob.pe/digemidVirtual/ o vía VUCE en https://authorize.vuce.gob.pe/public/login-options/mercancias-restringidas.
De acuerdo con el Oficio N.º 355-2018-DIGEMID-DG-EA/MINSA se permite el ingreso de hasta 4 unidades de cosméticos o productos sanitarios para uso personal sin el requisito del Registro Sanitario.
Los alimentos y bebidas que se deseen comercializar necesitan de la autorización de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA).
Los productos con un valor de hasta US$ 200 dólares están exonerados de impuestos. Siempre que las mercancías ingresen al país a través de la empresa de servicio postal nacional (SERPOST), como también de las empresas de servicio de envíos de entrega rápida (Courier)
Ingreso al país mediante equipaje
En el caso de aquellos ciudadanos que realicen sus compras en Estados Unidos u otro país y que, a su retorno, requieran ingresarlos al Perú, deben tener en cuenta lo siguiente:
Cada pasajero puede traer bienes para su uso y consumo, así como obsequios por un valor que no superen los US$ 500 dólares y que se advierta que no serán destinados al comercio. Puede revisar la normativa vigente aquí: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/normasociada/gja-00.06.htm.
• Se permite el ingreso libre de impuestos de dos teléfonos celulares, y una laptop. Para que no exceda ese límite, es preferible que registre, al salir del país, los equipos (teléfono, y laptop) que lleva consigo, acercándose, horas antes de su vuelo, a la oficina de Aduanas ubicada en el Salón de Llegadas Internacionales. Recuerde que todo equipo móvil debe estar homologado.
• Medicinas y equipos médicos: Requieren la autorización previa de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), que puede tramitarse en línea ingresando a http://www.digemid.minsa.gob.pe/digemidVirtual/ o vía VUCE en https://authorize.vuce.gob.pe/public/login-options/mercancias-restringidas.
• Para mayores facilidades, puede ver la lista de productos permitidos y las condiciones de ingreso establecidas para cada uno en el portal https://bienvenidoalperu.sunat.gob.pe/
• Asimismo, tenga presente que es posible registrar las declaraciones antes de su arribo o salida del país, de forma previa a la revisión por parte de la Administración, desde la aplicación: Bienvenido al Perú, https://bienvenidoalperu.sunat.gob.pe/
Programa inicia con asistencias técnicas simultáneas en 30 galerías comerciales de Mesa Redonda.
Ante la proximidad de las fiestas de Navidad y Año Nuevo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) lanzará mañana el «Plan Navidad – Sunafil en Acción con Prevención 2024». Este plan tiene como objetivo orientar y brindar asistencia técnica en materia de seguridad y salud a los comerciantes, garantizando la tranquilidad de empleadores, trabajadores y el público en general.
El lanzamiento de esta iniciativa multisectorial contará con la participación del superintendente de Sunafil, Michael Guevara Varela, así como de representantes de la Sucamec, la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, la PNP, y otras 10 entidades públicas.
El acto simbólico de este importante esfuerzo de fiscalización nacional se llevará a cabo en la Plaza Gastañeta, en el Cercado de Lima.
Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000026-2024-SUNAT/300000 (publ. 29.11.24; vig. 30.11.24), se aplica la facultad discrecional para no sancionar las infracciones tipificadas en el inciso c) del artículo 197 e inciso b) del artículo 198 de la Ley General de Aduanas, siempre que se cumplan de manera conjunta con las condiciones establecidas para cada caso en el anexo de la presente resolución.
Asimismo, no procede la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecional prevista en la presente resolución.
Que, los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, establecen que la SUNAT tiene la facultad discrecional de sancionar administrativamente las infracciones tributarias.
Que, los incisos c) y e) del artículo 17, artículos 101, 102, 103 y 108 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, señalan que los operadores de comercio exterior y los administradores o concesionarios de los puertos tienen la obligación de transmitir o entregar a la Administración Aduanera la información relacionada al proceso de ingreso y salida de las mercancías y medios de transporte del territorio aduanero.
Que, el incumplimiento de las citadas obligaciones se encuentra tipificado como infracción sancionable con multa por el inciso c) del artículo 197 y el inciso b) del artículo 198 de la Ley General de Aduanas.
Que, con fecha 31.10.2024 entraron en vigencia las modificaciones dispuestas por el Decreto Supremo N° 127-2024-EF al Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 040-2023-EF que, entre otras disposiciones, incorpora a la Intendencia de Aduana de Chancay (IA Chancay) como un nuevo órgano desconcentrado y dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas y establece sus competencias y funciones.
Que, de acuerdo con el Informe N° 000051-2024-SUNAT/312000 emitido por la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, el inicio de operaciones del nuevo Terminal Portuario Multipropósito de Chancay (TPMCH) y la creación de la IA Chancay requiere la adecuación de las estructuras de transmisión en los sistemas informáticos para el envío de la información del manifiesto de carga y actos relacionados con el ingreso y salida de mercancías y medios de transporte, que comprende un periodo de estabilización de tres (03) meses, contado a partir del 31.10.2024, para detectar y corregir posibles inconsistencias.
Lo que justifica el uso de la facultad discrecional para no sancionar las infracciones tipificadas en el inciso c) del artículo 197 e inciso b) del artículo 198 de la Ley General de Aduanas identificadas bajo los códigos N07, N08, N09, N10, N14, N15, N18, N19, P09, P10, P81 y P82 de la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la citada Ley, aprobada con Decreto Supremo N° 418-2019-EF, que se configuren respecto del TPMCH y cumplan con las condiciones que ese informe detalla.
Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el ejercicio de la facultad discrecional, a fin de no sancionar las infracciones detalladas en el Informe N° 000051-2024-SUNAT/312000, que se configuren como consecuencia del inicio de operaciones del TPMCH y la creación de la IA Chancay, durante el periodo de estabilización de (03) tres meses, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la presente resolución.
Que, corresponde precisar que los supuestos de infracción correspondientes a los códigos P09 y P10 han sido sustituidos por los supuestos de infracción de los códigos P81 y P82, respectivamente, a partir del 7.11.2024, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 198-2024-EF;
Que, el inciso c) del artículo 14 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2023-EF, faculta a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas a expedir resoluciones mediante las cuales se definan los criterios sobre la aplicación discrecional de sanciones en materia de infracciones aduaneras.
Estando al Informe N° 000051-2024-SUNAT/312000 de la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera y en mérito a la facultad prevista en los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, y estando a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 14 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2023-EF.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Facultad discrecional
Aplicar la facultad discrecional para no sancionar las infracciones tipificadas en el inciso c) del artículo 197 e inciso b) del artículo 198 de la Ley General de Aduanas, siempre que se cumplan de manera conjunta con las condiciones establecidas para cada caso en el anexo de la presente resolución.
Artículo 2.- Devolución o compensación
No procede la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecional prevista en la presente resolución.
ANEXO
Base Legal
Supuesto de infracción
Infractor
Condiciones
LGA
Código
Tabla de Sanciones
Artículo 197
inciso c)
N07
No proporcionar o no transmitir la información del manifiesto de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del manifiesto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción N08. Solo se aplica una sanción por manifiesto.
Transportista o su representante en el país.
Agente de carga internacional.
a) El manifiesto de carga de ingreso o manifiesto de carga desconsolidado corresponda a la Intendencia de Aduana de Chancay.
b) La infracción haya sido cometida desde el 31.10.2024 hasta el 31.1.2025.
c) Se haya transmitido o registrado la información omitida.
Artículo 197
inciso c)
N08
No proporcionar o no transmitir la información del manifiesto de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del manifiesto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Solo se aplica una sanción por manifiesto.
Transportista o su representante en el país.
Agente de carga internacional.
a) El manifiesto de carga de ingreso o manifiesto de carga desconsolidado corresponda a la Intendencia de Aduana de Chancay.
b) La infracción haya sido cometida desde el 31.10.2024 hasta el 31.1.2025.
c) Se haya transmitido o registrado la información omitida.
Artículo 197
inciso c)
N09
No proporcionar o no transmitir los datos generales del manifiesto de carga de salida o la información de los documentos vinculados, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción N10. Solo se aplica una sanción por manifiesto.
Transportista o su representante en el país.
a) El manifiesto de carga de salida corresponda a la Intendencia de Aduana de Chancay.
b) La infracción haya sido cometida desde el 31.10.2024 hasta el 31.1.2025.
c) Se haya transmitido o registrado la información omitida.
Artículo 197
inciso c)
N10
No proporcionar o no transmitir los datos generales del manifiesto de carga de salida o la información de los documentos vinculados, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Solo se aplica una sanción por manifiesto.
Transportista o su representante en el país.
a) El manifiesto de carga de salida corresponda a la Intendencia de Aduana de Chancay.
b) La infracción haya sido cometida desde el 31.10.2024 hasta el 31.1.2025.
c) Se haya transmitido o registrado la información omitida.
Artículo 197
inciso c)
N14
Para la vía marítima, incorporar documentos de transporte al manifiesto de carga de ingreso o al manifiesto de carga desconsolidado, después de la llegada del medio de transporte y de acuerdo con los plazos establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte.
Transportista o su representante en el país.
Agente de carga internacional.
a) El manifiesto de carga de ingreso o manifiesto de carga desconsolidado corresponda a la Intendencia de Aduana de Chancay.
b) La infracción haya sido cometida desde el 31.10.2024 hasta 31.1.2025.
c) Se haya transmitido o registrado la información omitida.
Artículo
197
inciso c)
N15
Para la vía marítima, incorporar documentos de transporte al manifiesto de carga de salida o al manifiesto de carga consolidado, después de vencidos los plazos de transmisión del manifiesto de carga de salida y del manifiesto de carga consolidado. Sanción aplicable por documento de transporte.
Transportista o su representante en el país.
Agente de carga internacional.
a) El manifiesto de carga de salida o manifiesto de carga consolidado corresponda a la Intendencia de Aduana de Chancay.
b) La infracción haya sido cometida desde el 31.10.2024 hasta el 31.1.2025.
c) Se haya transmitido o registrado la información omitida.
Artículo 197
inciso c)
N18
No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, de acuerdo con lo siguiente y de no resultar aplicable el supuesto de infracción N19:
1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte.
2. En la salida: La sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga.
Almacén Aduanero.
Transportista o su representante en el país.
a) En el ingreso: los actos relacionados con el ingreso de mercancías y de medios de transporte estén vinculados a un manifiesto de carga que corresponda a la Intendencia de Aduana de Chancay o cuando corresponda a una intendencia de aduana distinta y la mercancía haya sido descargada en el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay.
En la salida: los actos relacionados con la salida de mercancías y de medios de transporte estén vinculados a un manifiesto de carga que corresponda a la Intendencia de Aduana de Chancay.
b) La infracción haya sido cometida desde el 31.10.2024 hasta el 31.1.2025.
c) Se haya transmitido o registrado la información omitida.
Artículo 197
inciso c)
N19
No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, de acuerdo con lo siguiente y si se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera:
1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte.
2. En la salida: La sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga.
Almacén Aduanero.
Transportista o su representante en el país.
a) En el ingreso: Los actos relacionados con el ingreso de mercancías y de medios de transporte estén vinculados a un manifiesto de carga que corresponda a la Intendencia de Aduana de Chancay o cuando corresponda a una intendencia de aduana distinta y la mercancía haya sido descargada en el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay.
En la salida: los actos relacionados con la salida de mercancías y de medios de transporte estén vinculados a un manifiesto de carga que corresponda a la Intendencia de Aduana de Chancay.
b) La infracción haya sido cometida desde el 31.10.2024 hasta el 31.1.2025.
c) Se haya transmitido o registrado la información omitida.
Artículo 198
inciso b)
P09
No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos, de acuerdo con lo siguiente y no resulte aplicable el supuesto de infracción P10:
1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte.
2. En la salida: La sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga.
Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias.
a) Los actos relacionados con el ingreso de mercancías y de medios de transporte estén vinculados a un manifiesto que corresponda a la Intendencia de Aduana de Chancay o cuando corresponda a una intendencia de aduana distinta y la mercancía haya sido descargada en el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay.
b) La infracción haya sido cometída desde el 31.10.2024 hasta el 6.11.2024.
c) Se haya transmitido o registrado la información omitida.
Artículo 198
inciso b)
P10
No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos, de acuerdo a lo siguiente y si se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera:
1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte.
2. En la salida: La sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga.
Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias.
a) Los actos relacionados con el ingreso de mercancías y de medios de transporte estén vinculados a un manifiesto que corresponda a la Intendencia de Aduana de Chancay o cuando corresponda a una intendencia de aduana distinta y la mercancía haya sido descargada en el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay.
b) La infracción haya sido cometida desde el 31.10.2024 hasta el 6.11.2024.
c) Se haya transmitido o registrado la información omitida.
Artículo 198
inciso b)
P81
No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos, de acuerdo con lo siguiente y no resulte aplicable el supuesto de infracción P82:
1. En el ingreso: Para la lista de mercancías a descargar, la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte.
2. En la salida: La sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga.
Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias.
a) Los actos relacionados con el ingreso de mercancías y de medios de transporte estén vinculados a un manifiesto que corresponda a la Intendencia de Aduana de Chancay o cuando corresponda a una intendencia de aduana distinta y la mercancía haya sido descargada en el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay.
b) La infracción haya sido cometida desde el 7.11.2024 hasta el 31.1.2025.
c) Se haya transmitido o registrado la información omitida.
Artículo 198
inciso b)
P82
No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos, de acuerdo a lo siguiente y si se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera:
1. En el ingreso: Para la lista de mercancías a descargar, la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte.
2. En la salida: La sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga.
Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias.
a) Los actos relacionados con el ingreso de mercancías y de medios de transporte estén vinculados a un manifiesto que corresponda a la Intendencia de Aduana de Chancay o cuando corresponda a una intendencia de aduana distinta y la mercancía haya sido descargada en el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay.
b) La infracción haya sido cometida desde el 7.11.2024 hasta el 31.1.2025.
c) Se haya transmitido o registrado la información omitida.
Entre ellas Netflix, Spotify, Linkedln, Tinder, Zoom, Uber y Airbnb.
De acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 1664, a partir del 1 de diciembre 2024 , unas 600 plataformas digitales, como Netflix, Spotify, Apple Music, Amazon Prime Video, entre otras, incluirán el Impuesto General a las Ventas (IGV) del 18% en el cobro de sus servicios.
Según Sunat, alrededor de 600 empresas se registrarán para recaudar este impuesto.
La regulación, que aplica a los servicios digitales que requieran un pago, incluye prestaciones realizadas por medio de internet, tales como:
Streaming: Acceso y/o transmisión en línea de películas, música, etc. (ejemplo: Spotify, iTunes, Apple Music, YouTube Music, Netflix, Amazon Prime Video, MAX, YouTube Premium, Disney+, Apple TV, MGM, Paramount+)
Almacenamiento de información: (ejemplo: iCloud, Dropbox).
Redes sociales y funciones adicionales: (ejemplo: LinkedIn, Tinder).
Servicios de conferencia remota: (ejemplo: Zoom, Microsoft Teams).
Intermediación en la oferta y demanda de bienes y servicios: (ejemplo: Airbnb, Uber).
Sunat indicó que esta medida forma parte del proceso de adhesión del Perú a la OCDE, alineándose con los estándares y buenas prácticas internacionales, ya aplicados a México, Chile, Uruguay, Costa Rica, Paraguay, Colombia, Argentina, Ecuador, y en la Unión Europea, entre otros.
No se trata de un nuevo impuesto
La Sunat aclaró que la normativa, que modifica la Ley del IGV en relación con el uso de servicios digitales en el país y la importación de bienes intangibles por medio de internet, no implica la creación de un nuevo impuesto. Más bien, establece un mecanismo para recaudar el IGV por los servicios digitales prestados por proveedores no domiciliados en el Perú, siempre que los consumidores sean personas naturales sin negocio.
Para ello, se ha regulado un proceso de recaudación mediante la inscripción al RUC, de manera que las plataformas digitales puedan declarar y pagar el IGV.
Si las plataformas extranjeras no se registran o incumplen con determinadas obligaciones, se ha previsto un mecanismo residual a través de las entidades financieras, que actuarán como agentes facilitadores del pago del impuesto, encargándose de la percepción y/o retención del IGV sobre las transacciones realizadas por los usuarios finales.
Originalmente, la ‘Tasa Netflix’ iba a entrar en vigor el 1 de octubre del 2024; sin embargo, el Gobierno decidió extender el plazo hasta el 1 de diciembre. El Decreto Legislativo 1664 modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas y el Impuesto Selectivo al Consumo, ampliando su aplicación a las plataformas digitales extranjeras.
Además, la normativa establece que las plataformas que faciliten apuestas deportivas y juegos de azar a distancia también deberán retener el IGV de los usuarios peruanos. Esto significa que cualquier plataforma que, aunque domiciliada fuera del país, ofrezca servicios a usuarios locales estará sujeta a esta regulación.
Mediante Resolución de Superintendencia N° 000240-2024/SUNAT (publ. 13.11.2024; vig. 14.11.24, salvo la Disposición Complementaria Derogatoria, la cual entra en vigor el 30.06.25) se modifican las siguientes Resoluciones de Superintendencia:
El artículo 3 del Decreto Ley N° 25632 establece que, para efecto de lo previsto en dicha ley, la SUNAT, entre otros, regulará la emisión de documentos relacionados directa o indirectamente con los comprobantes de pago, tales como, las guías de remisión, a las que les será de aplicación lo dispuesto en el mencionado artículo.
Que, la SUNAT, al amparo de la citada norma emitió, entre otras, las Resoluciones de Superintendencia N°S 007-99/SUNAT, 188-2010/SUNAT, 097-2012/SUNAT y 000123-2022/SUNAT, mediante las cuales reguló diversos aspectos relacionados con las guías de remisión. Cabe indicar que mediante esta última resolución se implementó un nuevo modelo de control basado en el uso intensivo de herramientas tecnológicas y se designó en forma gradual a diversos sujetos como emisores de guías de remisión electrónicas, siendo que, según el anexo X, a partir del 1 de enero de 2024 todos los sujetos deben emitirlas en forma electrónica.
Sin embargo, el numeral 3.2.9 del inciso 3 del artículo 21 del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, dispone, como excepción, que no se exija guía de remisión del remitente, ni guía de remisión del transportista, en el traslado de bienes que ingresen al país desde los terminales portuarios del Callao, Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Ilo y Matarani, hasta los almacenes aduaneros o Zona Primaria con Autorización Especial (ZPAE) (acápite 3.2.9.1) o hasta cualquier punto del país (zona secundaria) (acápite 3.2.9.2), siempre que el traslado sea sustentado con el “ticket de salida” emitido por el administrador portuario y que dicho documento contenga la información mínima que se detalla en los mencionados acápites.
Modificaciones :
Literal j) del acápite 1.4 del inciso 1 del párrafo 19.2 del artículo 19.El primer párrafo y el literal g) del numeral 1.15 del inciso 1 del párrafo 19.2 del artículo 19 y se incorpora el literal h) en el mencionado numeral.
El encabezado del numeral 3.2.9 del inciso 3 del artículo 2, el primer párrafo del acápite 3.2.9.1 y el literal j. de ese acápite, así como el acápite 3.2.9.2 de dicho numeral.
Entre los motivos del traslado, deberá incluirse el traslado de mercancía extranjera. El traslado de bienes considerados como mercancía extranjera en la Ley General de Aduanas, desde el puerto o aeropuerto hasta un local que sea temporalmente considerado zona primaria, debe cumplir ciertos requisitos establecidos en la Guía de Remisión. En sustitución de los demás requisitos, puede incluirse como información no necesariamente impresa el número de manifiesto de carga, número del documento de transporte y número del detalle, según el medio de transporte que corresponda, cuando se traslade mercancía extranjera sin destinación aduanera, así como el número de Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) o Declaración Simplificada (DS). En el traslado de bienes que ingresen al país desde los terminales portuarios de Chancay, no se exigirá guía de remisión del remitente, ni guía de remisión del transportista.
Se incorpora el literal f) en el inciso 4 y los literales e) y f), así como un último párrafo en el inciso 9 del artículo 19, según lo indicado en el Anexo I.
Para la emisión de la GRE – remitente, el emisor electrónico, en su calidad de remitente, debe seleccionar el motivo del traslado de acuerdo con las opciones que indique el Sistema. Además, si se selecciona como motivo de traslado «traslado de mercancía extranjera», se debe ingresar el número de RUC del destinatario y el punto de llegada. Asimismo, cuando se trate de transporte privado en el traslado de mercancía extranjera sin destinación aduanera que se encuentre en contenedor(es), el emisor electrónico en su calidad de remitente deberá ingresar el número del MC; y en el caso de traslado de mercancía extranjera sin levante, deberá ingresar el número de la DAM o DS.
Se sustituye los catálogos 20, 55 y 61 del anexo N° 8
Se modifica el anexo N° 12 – Guía de remisión electrónica remitente y el literal a) Estándar UBL 2.1 – Guía de remisión – Remitente del anexo N° 14 – Estándar UBL 2.1 Guía de remisión remitente – Guía de remisión transportista de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT, según lo indicado en los Anexos II y III.
(Los Anexos modificados se pueden visualizar en la misma Resolución de Superintendencia N° 000240-2024/SUNAT )
Asimismo, a partir del 30 de junio de 2025, se deroga el acápite 3.2.9.1 del numeral 3.2.9 del inciso 3 del artículo 21 de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT.
Hasta el 15 de noviembre, los empleadores deben realizar el depósito de la CTS a más de 4 millones de trabajadores del régimen privado. Aún está vigente la libre disponibilidad del 100% de este dinero extra.
Hasta el 15 de noviembre, los empleadores deben realizar el depósito de la CTS a más de 4 millones de trabajadores del régimen privado. Aún está vigente la libre disponibilidad del 100% de este dinero extra.
En pocos días vence el plazo límite para que las empresas realicen el segundo depósito anual de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), un beneficio social que busca proteger a los trabajadores en casos de desempleo, renuncia u otra contingencia que ocurra tras la extinción del vínculo laboral.
¿Quiénes acceden a la CTS y quiénes están excluidos?
Como cada año, todos los trabajadores que se encuentren sujetos al régimen laboral de la actividad privada y que cumplan, en promedio, con una jornada mínima de cuatro horas diarias recibirán el pago de la CTS. En el caso, de quienes laboran en el régimen agrario, este beneficio se encuentra incluido dentro de su remuneración diaria a razón del 9,72% del sueldo básico, y para las trabajadoras del hogar, les corresponde este depósito bajo el régimen común.
Están excluidos del pago de la CTS los trabajadores con contratos a medio tiempo que laboren una jornada menor de cuatro horas diarias, aquellos que perciban el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público, los trabajadores de la microempresa contratados luego de la inscripción en el Remype y los empleados del Estado sujetos a regímenes especiales.
¿Cómo calcular el pago de la CTS de noviembre?
La CTS equivale a una remuneración anual y debe ser depositada por el empleador en un 50%: el primero hasta el 15 de mayo y el segundo hasta el 15 de noviembre. Para calcular el monto, se toma en cuenta lo siguiente: aquellos trabajadores que ganan un sueldo variable, se promedia lo recibido entre noviembre del año pasado y abril (CTS de mayo) o de lo percibido en el periodo de mayo a octubre (CTS de noviembre).
En casos en los que el trabajador recibe un salario fijo, pero tiene una remuneración complementaria imprecisa (horas extras), dichos montos serán integrados al cálculo siempre que se hayan percibido en al menos tres ocasiones en el semestre. El monto a depositar depende del tipo de empresa y el tiempo laborado. Si el trabajador cumplió con el semestre completo, el pago de su CTS debe incluir el 50% de su sala rio, sumado a un sexto de la gratificación de julio.
En este sentido, recomienda utilizar este dinero para pagar tarjetas de crédito o préstamos personales, así como reducir deudas de modo que permitan liberar ingresos mensuales. Si se requiere de una alternativa para rentabilizar los fondos, sugiere depositar la CTS en una cuenta de ahorro a plazo fijo para generar intereses adicionales y destinar una parte del dinero en caso de imprevistos.
También, puede ser utilizado para metas a largo plazo como la compra de una vivienda o a la educación de los hijos. En el caso de los empleadores, las ventajas de usar un software contable para ayudar a simplificar el cálculo y la gestión de la compensación.
¿En qué casos podrían embargar la CTS?
Por regla general, la Compensación por Tiempo de Servicios es un beneficio intangible, ya que solo puede ser liberado por el trabajador al momento de su cese. Sin embargo, no está exenta de ser afectada por embargos judiciales cuando existe un proceso de deudas por alimentos. De acuerdo con la ley, hasta el 50% de los fondos pueden ser embargados.
Para ello, la empresa debe comunicar al juez que la CTS ha sido depositada conforme a la ley y el embargo se debe requerir al banco respectivo, salvo que sea la CTS que se consigna en la liquidación del trabajador que finaliza su vínculo laboral y cuyo plazo para su depósito aún no ha vencido. Esto implica que, en ciertos casos, los fondos pueden estar protegidos de forma temporal, lo que ofrece un alivio al trabajador hasta que se alcance la fecha establecida para la realización del depósito.
¿A cuánto asciende la multa si no pagan la CTS?
El incumplimiento del pago de la CTS en el plazo establecido por ley constituye una infracción grave que conlleva a una multa diferenciada por parte de Sunafil, de acuerdo con el número de trabajadores afectados. El Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo establece una serie de sanciones económicas, que van desde los S/556,5 hasta los S/134.518.
Vale mencionar que, entre enero y octubre de este año, Sunafil realizó 13.418 inspecciones para verificar que los empleadores cumplieran con el primer pago de la CTS a sus trabajadores en planilla. Las regiones que registraron mayores casos fueron Lima, Arequipa, Cusco, Piura y Lambayeque.
¿Hasta cuándo se puede retirar el 100% de la CTS?
Con la publicación del Decreto Supremo nº 003-2024-TR que se hizo efectiva el pasado 26 de mayo, el Gobierno autorizó que los trabajadores formales puedan acceder a la libre disposición del 100% de su CTS hasta el 31 de diciembre de este año. Como se recuerda, dicha norma fue aprobada por el Congreso con el objetivo de solventar el aumento de la canasta familiar causada por la recesión económica que sufrió el Perú en el 2023.
Los empleados pueden optar por realizar un retiro total o parcial de sus cuentas, ya sea a través de retiros en ventanilla o mediante transferencias bancarias solicitadas a la entidad financiera, que tiene un plazo máximo de dos días hábiles para efectuar el desembolso solicitado.
El Decreto Legislativo N.° 1634, que aprueba el Fraccionamiento Especial de la Deuda Tributaria Administrada por la Sunat , publicado en el diario oficial El Peruano el 30 de agosto del 2024, establece un fraccionamiento especial para las deudas tributarias administradas por la Sunat, con el objetivo de incentivar su pago y reducir el déficit fiscal.
Esta norma introduce un conjunto de medidas que permiten a los contribuyentes regularizar su situación fiscal mediante el pago en cuotas, otorgando importantes beneficios como la condonación parcial de intereses y multas. A través de un análisis detallado, este artículo explora los elementos sustanciales de esta regulación para la recaudación tributaria, los requisitos para acogerse al fraccionamiento y las oportunidades que ofrece para los contribuyentes, proporcionando una visión integral sobre su aplicación y efectividad en el contexto actual.
1. ¿Cuál es el objetivo del Decreto Legislativo?
El objetivo del Decreto Legislativo N.° 1634 es establecer un fraccionamiento especial para las deudas tributarias administradas por la Sunat que constituyan ingresos del Tesoro Público de acuerdo con su artículo 1. Esto implica regular las condiciones y requisitos bajo los cuales los contribuyentes pueden acogerse a este régimen especial de fraccionamiento, facilitando así la gestión y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
2. ¿Qué se entiende por ‘deuda exigible’ en el contexto de la regulación del Decreto Legislativo?
La definición del concepto ‘deuda exigible’ en el contexto del fraccionamiento especial regulado en el inciso c) del artículo 3 del Decreto Legislativo, refiere a la definición establecida en el artículo 3 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y sus modificaciones (Código Tributario, en adelante).
La referencia a esta definición en el Decreto Legislativo implica que solo las deudas que cumplan con los requisitos de “exigibilidad” establecidos en el Código Tributario pueden ser acogidas al fraccionamiento especial; es decir, para que una deuda pueda ser fraccionada bajo este régimen especial, debe haber alcanzado la condición de ser exigible, ya sea porque:
el deudor tributario no pagó en el plazo que le corresponde según la ley o reglamento, es decir, desde día siguiente al vencimiento del plazo establecido que debió cumplir con el pago; o
desde el día siguiente al vencimiento del plazo indicado en una resolución que determina la deuda tributaria emitida por la Sunat o, en su defecto, 16 días hábiles después de haber sido notificada dicha resolución.
3. ¿Qué se entiende por ‘deuda impugnada’ en el contexto de la regulación del Decreto Legislativo?
En el contexto del fraccionamiento especial regulado por el inciso b) del artículo 3 del Decreto Legislativo, el término ‘deuda impugnada’ se refiere a aquellas deudas tributarias cuya validez o exigibilidad ha sido cuestionada por el deudor tributario a través de un medio impugnatorio ante la Administración Tributaria o el Poder Judicial antes de presentar la solicitud de acogimiento al fraccionamiento especial.
3.1. Aspectos clave
a) Tipos de impugnación
Se considera deuda impugnada aquella que ha sido objeto de:
Recurso de reclamación. Presentado ante la misma Sunat.
Recurso de apelación. Interpuesto ante el Tribunal Fiscal.
Demanda contenciosa administrativa. Planteada ante el Poder Judicial para cuestionar una resolución administrativa emitida por el Tribunal Fiscal.
Demanda constitucional de amparo. Iniciada para proteger derechos constitucionales presuntamente vulnerados en el proceso de determinación de la deuda.
b) Exclusión de la definición
No se considera deuda impugnada aquella deuda que, a pesar de haber sido cuestionada, ha sido previamente pagada para cumplir con la exigencia de su impugnación. Es decir, si el contribuyente realizó el pago para poder presentar el recurso, esa deuda ya no entra dentro del concepto de ‘deuda impugnada’ a efectos de este decreto.
3.2. Importancia en el fraccionamiento especial
Solo las deudas tributarias que cumplan con la condición de “impugnadas”, según esta definición, pueden acogerse al fraccionamiento especial. Esto permite que el deudor tributario, aun estando en proceso de litigio o reclamación, regularice su situación tributaria sin esperar la resolución final del procedimiento administrativo o del proceso judicial, desistiéndose de la impugnación.
4. ¿Cuáles son las deudas tributarias que se pueden acoger al fraccionamiento especial que establece el Decreto Legislativo?
Según el inciso 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo, las deudas tributarias exigibles hasta el 31 de diciembre del 2023 que se pueden acoger al fraccionamiento especial son aquellas administradas por Sunat que constituyen ingresos del Tesoro Público, comprenden:
impuestos.
derechos arancelarios.
resoluciones: resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa, liquidaciones de cobranza, liquidaciones relacionadas con declaraciones aduaneras.
saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos vigentes o con causal de pérdida, pendientes de pago a la fecha de la solicitud de acogimiento ,y
deudas impugnadas o en procedimiento de cobranza coactiva.
De acuerdo con el inciso 4.2 del referido artículo, la actualización de estas deudas tributarias incluye intereses, actualizaciones e intereses capitalizados aplicables hasta la fecha de aprobación de la solicitud del fraccionamiento especial o hasta la fecha de presentación en caso de pago al contado.
La excepción antes indicada, respecto al pago al contado se refiere a que, en caso de optar por el pago al contado, la deuda se actualiza solo hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al fraccionamiento especial, y no hasta la fecha de aprobación de dicha solicitud.
5. ¿Cuáles son las deudas tributarias excluidas de forma expresa del fraccionamiento especial?
De acuerdo con el artículo 5 del Decreto Legislativo, las deudas tributarias que están excluidas de forma expresa del fraccionamiento especial son las siguientes:
6. ¿Cuáles son las deudas tributarias excluidas de forma expresa del fraccionamiento especial?
De acuerdo con el artículo 5 del Decreto Legislativo, las deudas tributarias que están excluidas de forma expresa del fraccionamiento especial son las siguientes:
a) Deudas en procedimientos concursales
Deudas incluidas en procesos concursales bajo la Ley N.° 27809, Ley General de Sistema Concursal, o en procedimientos similares establecidos por normas especiales.
b) Tributos retenidos o percibidos y aportes a EsSalud
Deudas generadas por tributos que fueron retenidos o percibidos, así como las contribuciones a EsSalud.
c) Deudas con resolución judicial firme o cosa juzgada
Deudas que, al entrar en vigencia el decreto legislativo materia de análisis, han sido impugnadas, pero ya cuentan con una resolución judicial firme o consentida o con calidad de cosa juzgada, y además tienen una carta fianza conforme al artículo 159 del Código Tributario. d) Recargos aduaneros Deudas que correspondan a recargos, es decir, “todas las obligaciones de pago diferentes a las que componen la deuda tributaria aduanera relacionadas con el ingreso y la salida de mercancías”, tal como define en el artículo 2 de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 1053.
Estas exclusiones limitan el alcance del fraccionamiento para asegurar que solo ciertas deudas puedan acogerse al régimen especial.
7. ¿Quiénes son los sujetos que están excluidos del fraccionamiento especial?
De acuerdo con el artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 1634, los sujetos excluidos del fraccionamiento especial son:
a) Personas naturales condenadas por delitos tributarios o aduaneros
Aquellas personas naturales que tengan una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al fraccionamiento especial.
También se excluyen las personas jurídicas cuyos representantes legales, por haber actuado en dicha calidad, tengan sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por delitos tributarios o aduaneros.
b) El sector público nacional
Todas las entidades del sector público nacional, excepto las empresas que forman parte de la actividad empresarial del Estado, según el literal a) del artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.
c) Sujetos comprendidos en la Ley N.° 30737
Aquellos sujetos que estén o hayan estado involucrados en los alcances de la Ley N.° 30737, que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, conforme a las relaciones publicadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Estos sujetos no pueden acogerse al fraccionamiento especial, ya que la normativa busca restringir el beneficio a deudores tributarios que no estén involucrados en delitos o situaciones legales específicas que afecten la seguridad del Estado o la integridad del sistema tributario.
¿Qué se debe comprender por el “bono de descuento de la deuda acogida al fraccionamiento especial”?
8. ¿Qué se debe comprender por el “bono de descuento de la deuda acogida al fraccionamiento especial”?
En el contexto del artículo 7 del Decreto Legislativo N.° 1634, el “bono de descuento de la deuda acogida al fraccionamiento especial” se refiere a un beneficio otorgado a los deudores tributarios que se acogen al fraccionamiento, que consiste en la reducción de los intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, así como de las multas y sus respectivos intereses, actualizaciones e intereses capitalizados asociados a la deuda tributaria. Este descuento no afecta el monto insoluto del tributo, es decir, el capital adeudado no se reduce, sino se mantiene para su cancelación.
El bono de descuento se aplica en los siguientes supuestos de deuda tributaria exigible:
a) Sobre los intereses y multas
Se otorga un descuento sobre los intereses generados, las actualizaciones y los intereses capitalizados que se hayan acumulado sobre la deuda tributaria. También aplica a las multas tributarias y sus respectivos intereses, actualizaciones e intereses capitalizados.
b) Dependiendo de la modalidad de pago elegida
El descuento varía según la modalidad de pago que elija el deudor tributario, que puede ser:
Pago al contado. Se aplica el mayor bono de descuento, ya que se realiza el pago total de la deuda en una sola cuota.
Pago sumario. Se realiza en un número reducido de cuotas, con un descuento menor al del pago al contado.
Pago fraccionado. Se efectúa en un mayor número de cuotas, y se aplica un descuento menor comparado con las otras modalidades.
c) Determinación del rango de deuda
El bono de descuento se determina según el rango de la totalidad de las deudas actualizadas al 31 de diciembre del 2023, incluso si no todas las deudas del contribuyente son materia del fraccionamiento.
d) Conversión de deuda en dólares
Para la deuda en dólares, se convierte a moneda nacional usando el tipo de cambio promedio venta publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) al 29 de diciembre del 2023 de S/ 3,713.
Por ello, podemos afirmar que el bono de descuento es un incentivo para que los deudores tributarios regularicen su situación tributaria bajo el fraccionamiento especial, reduciendo el monto a pagar por intereses y multas, pero manteniendo el total de la deuda principal intacto.
9. ¿Cuáles son las modalidades y los plazos de pago para aplicar el bono de descuento dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo N.° 1634?
El artículo 8 del Decreto Legislativo establece las modalidades y los plazos para el pago del fraccionamiento especial y determina cómo se aplica el bono de descuento. A continuación, analizamos cada una de las modalidades:
Modalidades de pago
El Decreto Legislativo dispone de tres modalidades para acogerse al fraccionamiento especial, cada una con distintos porcentajes de descuento en los intereses y multas acumuladas. Veamos cada uno de ellos:
a) Pago al contado
El deudor tributario puede acogerse a esta modalidad hasta el 20 de diciembre del 2024.
Bono de descuento. Se otorga un descuento basado en el monto total de la deuda tributaria. Los porcentajes son los siguientes:
– Deudas hasta 100 UIT: 100 % de descuento en intereses y multas. – Deudas de más de 100 hasta 2,000 UIT: 90 % de descuento. – Deudas de más de 2,000 hasta 5,000 UIT: 70 % de descuento. – Deudas de más de 5,000 UIT: 50 % de descuento.
Actualización de la deuda. En esta modalidad, la deuda se actualiza hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, y el pago debe realizarse en esa misma fecha.
b) Pago sumario
El deudor tributario debe pagar al menos el 25 % de la deuda acogida al fraccionamiento especial en la fecha de presentación de la solicitud. El saldo restante se paga en hasta tres cuotas mensuales. Estas cuotas incluyen la amortización del saldo insoluto y los intereses del pago sumario.
Bono de descuento. El descuento depende del rango de la deuda, y se aplican los mismos porcentajes que en el pago al contado.
Intereses del pago sumario. Los intereses para esta modalidad se calculan aplicando el 60 % de la tasa de interés moratorio (TIM) desde la aprobación de la solicitud hasta el pago de las cuotas.
c) Pago fraccionado
El deudor tributario debe pagar al menos el 10 % de la deuda tributaria en la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento. El saldo restante se paga en hasta 72 cuotas mensuales, con amortización e intereses aplicables en cada cuota.
Bono de descuento. Los porcentajes de descuento varían en esta modalidad:
– Deudas hasta 100 UIT: 90 % de descuento – Deudas de más de 100 hasta 2,000 UIT: 70 % de descuento – Deudas de más de 2,000 hasta 5,000 UIT: 50 % de descuento – Deudas de más de 5,000 UIT: 30 % de descuento
Intereses del fraccionamiento. Se aplican los intereses fraccionados al 60 % de la TIM, calculados a partir de la aprobación de la solicitud.
Aspectos generales
Dentro de los aspectos que se deben considerar son los siguientes:
En todas las modalidades, el bono de descuento no afecta el monto insoluto del tributo, es decir, el capital de la deuda sigue siendo el mismo. Solo se aplican descuentos sobre los intereses, actualizaciones, multas y sus respectivos intereses capitalizados.
Para deudas en dólares estadounidenses, el tipo de cambio utilizado para la conversión será el promedio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) al 29 de diciembre del 2023.
Las deudas tributarias se actualizan hasta la fecha de aprobación de la solicitud, salvo en el caso del pago al contado, donde se actualizan solo hasta la fecha de presentación de la solicitud.
Prorrogan aplicación de la facultad discrecional para no sancionar las infracciones relacionadas con la emisión de Guías de Remisiones Electrónicas
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) prorrogó la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174° del Código Tributario, detectadas desde el 1° de Julio hasta el 31 de Diciembre del 2024, relacionadas con la emisión de las Guías de Remisión Electrónicas (GRE), en los supuestos señalados en el Anexo I de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunto de Tributos Internos N° 000052-2022.SUNAT/700000.
Con fecha sábado 28 de setiembre del 2024 se ha publicado en el diario oficial El Peruano el texto del Decreto Legislativo N.° 1669, por medio del cual se han efectuado modificaciones a la Ley del IGV e ISC, al igual que a la Ley N.° 29215.
Según se observa, el artículo 1 del Decreto Legislativo N.° 1669 precisa que esta norma tiene por objeto modificar la Ley del IGV e ISC y la Ley N.° 29215, Ley que fortalece los mecanismos de control y fiscalización de la Administración Tributaria respecto de la aplicación del crédito fiscal precisando y complementando la última modificación del TUO de la Ley del IGV e ISC, en cuanto a la regulación del Registro de Compras y la anotación de operaciones .
En este sentido, y siguiendo la línea de la modificatoria, apreciamos que el crédito fiscal se debe ejercer en el periodo que se hubiera anotado el comprobante de pago en los archivos digitales u hoja del Registro de Compras. Adicionalmente, se debe verificar que la anotación debe realizarse en el mes en el cual fue emitido el comprobante de pago o se hubiera efectuado el pago del IGV.
En el caso que el comprobante de pago y notas de débito no se hubieran emitido a través del sistema de emisión electrónica, es decir, de forma manual, la norma considera que el plazo de anotación se extiende hasta los dos (2) meses siguientes al mes de su emisión o pago del impuesto. Si se trata de operaciones sujetas a la detracción, en ese caso el plazo para la anotación se extiende hasta los tres (3) meses siguientes al de su emisión.
No debemos olvidar que, en el caso de operaciones sujetas a la detracción, el contribuyente solo podrá ejercer el derecho al uso del crédito fiscal, si los comprobantes de pago se hubieran anotado en el plazo antes mencionado, con la condición adicional que se haya cumplido con el pago de la detracción dentro del quinto día hábil del mes de vencimiento; ya que, de no cumplirse este requisito, se ejercerá a partir del periodo en el cual se acredite el pago del depósito, correspondiendo ajustar la anotación en el (los) archivo(s) digital(es) u hoja del Registro de Compras a dicho periodo.
¿Si el contribuyente anota los comprobantes de pago antes que Sunat lo requiera?
En este caso, no se perderá el derecho al crédito fiscal si la anotación de los comprobantes de pago en las hojas de los meses que corresponda, se efectúa antes que la Sunat requiera al contribuyente la exhibición y/o presentación de su Registro de Compras llevado en forma manual o computarizada.
¿Si el Registro de Compras es electrónico? En este caso, si el contribuyente no anota los comprobantes de pago en el Registro de Compras Electrónico, en los plazos que corresponda, se perderá el crédito fiscal.
La contabilidad de empresa, es un aspecto que todo negocio debe cuidar, independientemente de su tamaño. Esta disciplina asegura una visión precisa de las cuentas y finanzas organizacionales, facilitando así la toma de decisiones informadas que impulsan el crecimiento sostenible del negocio.
En esta publicación, queremos proporcionarte 5 consejos que te ayudarán a mejorar el manejo de la contabilidad de tu negocio. Tenlos en cuenta para obtener información contable real y clara que te permita proyectar tus movimientos en los próximos meses, e incluso para acercarte más al financiamiento que tu negocio puede necesitar para crecer.
Separa tus gastos personales de los empresariales La creación de cuentas bancarias independientes y el uso de tarjetas de crédito exclusivas para la empresa simplifican la gestión contable. Esta práctica proporciona claridad en los registros financieros, evita confusiones y facilita el cumplimiento de obligaciones fiscales al ofrecer una visión nítida de los ingresos y gastos corporativos.
Evalúa si manejarás la contabilidad por cuenta propia o tercerizarás Antes de decidir si gestionar internamente la contabilidad o externalizarla, es imperativo evaluar habilidades y recursos temporales disponibles. Aunque la gestión interna puede ser eficiente, externalizar a profesionales puede garantizar precisión y permitir focalizarse en el desarrollo del negocio. Además, otros beneficios del outsourcing contable son:
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Asegúrate de cumplir con tus obligaciones fiscales Cumplir con las obligaciones fiscales es esencial para evitar sanciones legales. Por eso, es necesario estar al tanto de los plazos específicos de presentación de impuestos en el país. Además, para el beneficio de la empresa, corresponde conocer las deducciones tributarias disponibles, así como aquellas vinculadas a inversiones o gastos permitidos. Por ejemplo, aprovechar adecuadamente las deducciones puede traducirse en un menor impacto fiscal. Por otro lado, mantenerse informado sobre cambios normativos también es crucial para adaptar estrategias y garantizar un cumplimiento tributario eficiente.
Realiza un balance contable Al concluir cada período contable, la elaboración de un balance contable meticuloso se convierte en una herramienta crítica para obtener una visión completa de la salud financiera de tu empresa. Este análisis exhaustivo de activos, pasivos y patrimonio neto no solo revela la posición financiera actual, sino que también destaca áreas de mejora y oportunidades de crecimiento.
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