Roque y Sandoval Contadores Asociados

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Sunat: Ingresos tributarios crecieron 19.3% en agosto

Aportaron las acciones de control, fiscalización y cobranza de operaciones económicas

En agosto del presente año los ingresos tributarios netos del Gobierno central (descontando las devoluciones de impuestos) alcanzaron los 14,845 millones de soles, experimentando un crecimiento de 19.3% respecto al mismo mes del 2024, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Indicó que este resultado confirma la tendencia positiva en la evolución de la recaudación tributaria.

Entre enero y agosto del 2025, los ingresos tributarios netos aumentaron 13.6% frente a lo obtenido en similar período del 2024, al sumar 117,101 millones de soles, es decir, 15,657 millones más frente a los 101,444 millones de enero-agosto del 2024.

Desempeño

La Sunat explicó que el resultado positivo en la recaudación de agosto se sustentó principalmente en el desempeño favorable que habría registrado la actividad económica durante julio y, en particular, la demanda interna, generando obligaciones tributarias que en su mayoría se pagaron durante agosto.

Asimismo, destacó el crecimiento de las importaciones CIF durante agosto (3.7%), a pesar de la contracción de 5.4% del tipo de cambio (3.54 soles por dólar).

La importación de bienes de consumo se incrementó en 10.9% y la de bienes de capital y materiales de construcción creció en 22.2%. En contraste, disminuyeron en 9.3% las importaciones de materias primas y productos intermedios.

Otro factor que explica este resultado es el favorable resultado empresarial obtenido durante el ejercicio 2024, según la Sunat.

Estos se reflejaron en la recaudación de agosto mediante los mayores coeficientes empleados para la determinación de los pagos a cuenta mensuales del impuesto a la renta (IR), y de la reducción de los saldos a favor del contribuyente; todo ello en el contexto de mayor actividad económica y elevados precios de metales, en particular cobre y oro.

Gestión

La intensificación de las acciones de facilitación, control, fiscalización de operaciones económicas y recuperación de obligaciones tributarias llevadas a cabo por la Sunat, favorecieron el resultado positivo.

Estas acciones, en agosto, lograron un incremento adicional en la recaudación por un importe del orden de aproximadamente 2,043 millones de soles, precisó la entidad recaudadora.

Desagregado

En agosto se recaudaron 5,999 millones de soles por IR, importe que representó un crecimiento de 27.7% en comparación con el mismo mes del 2024.

El aumento registrado está motivado principalmente por el pago extraordinario de una empresa del sector financiero en renta de no domiciliados (252.9%) y lo recaudado corresponde a los mayores pagos a cuenta de tercera categoría, tanto del régimen general como del régimen mype tributario (17.4%).

En el caso de la recaudación del impuesto general a las ventas (IGV) alcanzó los 8,055 millones de soles en agosto, importe que representó un crecimiento de 5.2% en comparación con el mismo mes del 2024.

El IGV interno recaudó 4,638 millones de soles, monto que equivale a un crecimiento de 4.2% con respecto de agosto del 2024.

Seguro de desgravamen: a partir de este martes 9 de setiembre ya no será obligatorio para créditos

Se mantiene solo para los créditos hipotecarios, por tratarse de montos altos de deuda pactadas a largo plazo.

A partir de este martes 9 de setiembre ya no será obligatoria la contratación de un seguro de desgravamen para obtención de un crédito en el sistema financiero peruano, salvo para el caso de los créditos hipotecarios, según disposición de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Según la Resolución SBS N.º 890-2025 de marzo pasado, a partir de esa fecha las entidades financieras deberán ofrecer, dentro de su portafolio de productos de créditos de consumo (tarjetas de créditos, créditos personales, entre otros), al menos uno que no condicione la contratación del seguro de desgravamen, permitiendo a los usuarios ejercer su derecho a elegir el producto que mejor se ajuste a sus necesidades. Además, las entidades deberán comunicar esta oferta de manera clara y previa a la contratación del crédito.

Cabe precisar que el seguro de desgravamen cubre el pago de tu deuda con una entidad financiera si falleces o quedas con invalidez total y permanente.

En el caso de créditos hipotecarios para vivienda, se mantiene el seguro de desgravamen como una condición para su contratación. Al tratarse de créditos con montos altos de deuda y de plazos más largos, existe un mayor riesgo de que se presente alguna situación -fallecimiento o invalidez total y permanente- en la que tenga que activarse este seguro, sustentó en su momento la SBS.

Asimismo, si un usuario decide contratar un crédito de consumo con un seguro de desgravamen o un crédito hipotecario para vivienda (como se dijo, sí será condición necesaria), tendrá el derecho a elegir entre el seguro que le ofrezca su entidad financiera, una compañía de seguros o que sea comercializado a través de un corredor de seguros. También puede endosar su seguro de vida si lo tuviera. 

De esta manera, la SBS asegura que los usuarios tengan múltiples alternativas para escoger un seguro de desgravamen.

Esta norma también establece como prácticas abusivas el cobro de la prima por seguro de desgravamen sin considerar una única suma y en la moneda que se pactó el crédito; condicionar el endoso de un seguro de vida (en reemplazo de un seguro de desgravamen) al pago de la prima por adelantado; la exigencia de establecer como único beneficiario a la entidad financiera que otorga el crédito y/o dilatar la atención de las solicitudes de endoso. 

La SBS destacó en julio pasado que, con esta iniciativa, nuestro marco legal se alinea con las prácticas internacionales. En países de la región, como Chile y Colombia, y de la Unión Europea, como España e Irlanda, el seguro de desgravamen es facultativo para la contratación de los créditos de consumo y tarjetas de crédito. 

Adicionalmente, en Ecuador es facultativo para la contratación de tarjetas de crédito. En Canadá y Reino Unido, este seguro es facultativo para cualquier tipo de crédito, incluyendo hipotecario.

Herencias

En los últimos meses, se puso en debate la situación de un usuario que contrata un crédito de consumo sin seguro de desgravamen y fallece, y si sus familiares asumen el pago de esta obligación.

Cabe indicar que el tema de las herencias, incluyendo el tratamiento de las deudas que pueda dejar un fallecido, está normado por el Código Civil. No por la SBS.

Según el Código Civil, una deuda (no solo financiera, sino tributaria o de cualquier otra naturaleza) se pagará con la masa hereditaria, que son todos los bienes y obligaciones que le pertenecen al usuario fallecido, antes de que se reparta entre sus herederos. De esta manera, ellos no asumen la deuda con su patrimonio personal.

Finalmente, se debe reiterar que, con esta norma la SBS busca devolverle al usuario el derecho a elegir el producto crediticio de su conveniencia, contando con información clara y completa.

Arrendadores, atentos: la Ley 32430 cambia el pago de renta por alquileres y alivia tu carga fiscal

Conoce los alcances de la Ley Nº 32430.

La nueva Ley N.° 32430, que introduce el concepto de “arrendamiento justo” en la Ley del Impuesto a la Renta, busca aliviar la carga tributaria de los propietarios de inmuebles que enfrentan morosidad o contratos informales.

Hasta ahora, las rentas de primera categoría —ingresos obtenidos por alquileres de inmuebles percibidos por personas naturales— se declaraban bajo el método del devengado. Es decir, el contribuyente debía pagar el 5 % del monto pactado, aunque el arrendatario no hubiera cumplido con el pago.

Con la nueva disposición, el impuesto se calculará con el método de lo percibido, aplicándose solo sobre los ingresos efectivamente cobrados. De esta manera, el propietario ya no pagará tributo por rentas impagas, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Álvaro Gálvez Calderón.

De acuerdo con la exposición de motivos de esta norma, el cambio busca evitar la carga tributaria sobre ingresos no cobrados, especialmente en contextos de morosidad y contratos informales. «Con ello, se busca proteger al pequeño arrendador y fomentar la formalización del mercado inmobiliario», preciso el experto.

Implicancias para los propietarios

La reciente modificación, permitirá reducir la carga tributaria de las personas naturales, arrendadores de inmuebles, en casos de incumplimiento de pago por parte del arrendatario.

Pero, a la par, creará la necesidad de una mayor documentación para acreditar la percepción efectiva del ingreso (transferencias, depósitos, etc.); y de otro lado, siempre puede presentarse un riesgo de incremento en las fiscalizaciones que realice SUNAT, para verificar la veracidad de lo percibido.

Al respecto, el experto recomendó a los perceptores de rentas de primera categoría, sobre la necesidad de implementar sistemas de control de sus ingresos percibidos; así como formalizar contratos de arrendamiento con cláusulas claras sobre pagos con exigencias de bancarización, y adoptando medidas que puedan cubrir contingencias, como conservar comprobantes de pago, las transferencias bancarias y recibos de pago, entre otros.

El Ministerio de Economía y Finanzas tendrá 90 días para adecuar el reglamento. La aplicación del “arrendamiento justo” entrará en vigor el 1 de enero de 2026, en concordancia con el principio de anualidad tributaria.

Cajas municipales triplican ganancias y superan los S/398 millones: ¿Qué entidad financiera dio el salto?

Progreso. Al cierre de julio del 2025, las cajas municipales registraron utilidades por S/398 millones, un crecimiento de 191%. Préstamos que brindaron superaron los S/37.000 millones.

Las 11 cajas municipales que operan en el país, entidades financieras que reciben ahorros de la gente y luego los prestan a familias y especialmente a los pequeños negocios, acumularon utilidades positivas (ganancias) por S/398,1 millones hasta julio de este año, muy por encima de los S/136,9 millones alcanzados en igual periodo del 2024.

El repunte se traduce en un incremento de 190,8%, una muestra importante de la recuperación en el sistema microfinanciero producto del avance del primer semestre de la economía peruana (3,3%), junto con las políticas aplicadas y una buena gestión de riesgos de dichas entidades, apuntó el economista Ronald Casana. La tendencia va al alza.

Por entidades, el ranking de utilidades (ver cuadro) lo lidera Caja Huancayo, con S/111,8 millones, seguida de Caja Cusco (S/103 millones), Caja Arequipa (S/88 millones), Caja Piura (S/27,8 millones) y Caja Trujillo (S/27,1 millones). El experto destacó la recuperación de Caja Huancayo, que retoma el liderazgo tras un primer semestre encabezado por Caja Cusco, así como la vuelta de Caja Piura al top cinco de utilidades.

«Esperemos que estas señales de mejora continúen, sobre todo ante una etapa preelectoral que se viene y una confianza empresarial que se mantiene en positivo, por el momento, sumado a una consolidación de la recuperación económica y una mejora de los indicadores económicos como la reducción de la inflación», apuntó.

CajasAl 31 de julio de 2025 (S/)Al 31 de julio de 2024 (S/)Variación %
Huancayo111 millones28,8 millones288
Cusco102 millones52 millones98
Arequipa88 millones41 millones115
Piura27 millones12,4 millones124
Trujillo27 millones2,8 millones867
Ica20 millones5,7 millones258
Tacna10 millones-1,0 millones1.110
Lima8 millones1,4 millones514
Paita1 millón-1,2 millones191
Del Santa187.000-1,6 millones112
Maynas12.000-3,6 millones100

Préstamos con buen pie, pero morosidad aún limita al sector

Al cierre de julio de 2025, las cajas municipales reportaron un crecimiento estable en sus préstamos. En total, el monto de créditos directos que han entregado llegó a S/37.843 millones. Eso significa que, frente a junio, aumentaron en 0,7% (unos S/243 millones más). Y si se compara con julio del 2024, el crecimiento fue de 8,2%. Si bien son cifras positivas, todavía están por debajo de los niveles que se registraban antes de la pandemia.

En detalle, Caja Arequipa es la que más presta, con el 26% del total de créditos (S/9.971 millones). Junto con Huancayo (S/8.920 millones), Piura (S/6.116 millones) y Cusco (S/6.057 millones) concentran más del 80% del negocio. Solo en el mes de julio, Caja Arequipa sumó S/128 millones en nuevos préstamos, Cusco, S/50 millones y Huancayo, S/35 millones. En cambio, Caja Piura redujo ligeramente su cartera en S/5 millones, aunque menos que el mes anterior.

En cuanto al riesgo crediticio, es decir la posibilidad de que los clientes no paguen sus deudas, la morosidad (los atrasos en los pagos) subió ligeramente, apenas en 0,03 puntos porcentuales. Al mismo tiempo, la llamada cartera de alto riesgo (CAR) —los préstamos más complicados de recuperar— bajó levemente, en 0,01 puntos. Esto quiere decir que, si bien hay señales de mejora, el avance se ha frenado.

Sin embargo, no todas las cajas tienen el mismo comportamiento. Por ejemplo, la Caja Metropolitana de Lima muestra el nivel más bajo de cartera de alto riesgo, con 5,6%, lo que indica que tiene un portafolio más sano. En cambio, la Caja del Santa registra un 15% y no logra cubrir totalmente sus créditos atrasados toda vez que solo respalda el 88% con provisiones (reserva de fondos para cubrir un pasivo u obligación futura), lo que la hace más vulnerable frente a impagos.

Nuevo derecho: ningún trabajador con cáncer podrá ser cesado por su diagnóstico o tratamiento

Atención, empleadores y trabajadores.

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N.° 32431, que modifica el Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Fomento del Empleo; el Decreto Legislativo N.° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil, con el fin de proteger los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores diagnosticados con cáncer.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, se incorpora el literal f) al artículo 65 del Decreto Legislativo N.° 728, para establecer que es nulo el despido motivado por el diagnóstico de cáncer, su tratamiento o los efectos derivados. Esta protección se aplica incluso si el trabajador labora menos de cuatro horas diarias, se encuentra en período de prueba o ejerce un cargo de confianza.

Del mismo modo, se incorpora el artículo 35-A al Decreto Legislativo N.° 276, a fin de declarar nulo el cese de un servidor público por las mismas razones, bajo las mismas condiciones.

Asimismo, se incorpora el artículo 49-A a la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil, disponiendo que es nulo el término de la relación de un servidor civil por diagnóstico de cáncer, su tratamiento o sus efectos derivados, incluso en los supuestos mencionados.

La ley también establece que, si un trabajador diagnosticado con cáncer no puede continuar en su puesto habitual por limitaciones físicas o cognitivas, el empleador deberá readaptar su puesto de trabajo a sus nuevas condiciones, sin reducir su remuneración.

Finalmente, se dispone que el Poder Ejecutivo adecuará la normativa reglamentaria y demás disposiciones legales en un plazo de sesenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la ley.

Sunat aprobó procedimiento general “Certificación del operador económico autorizado”

Entrará en vigencia desde el 1 de enero del 2026

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó el procedimiento general “Certificación del operador económico autorizado” DESPA-PG.29 (versión 4). 

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 000281-2025/SUNAT, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se indica que dicho procedimiento entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2026.

Los operadores que cuenten con certificación de operador económico autorizado tendrán el plazo de un año calendario, contado a partir de la entrada en vigencia del procedimiento general “Certificación del operador económico autorizado” DESPA-PG.29 (versión 4), para adecuarse a sus regulaciones.

El mencionado procedimiento establece las pautas a seguir para la obtención y mantenimiento de la certificación como operador económico autorizado, los requisitos que se deben cumplir y las facilidades que se otorgan, el procedimiento de suspensión y cancelación de la certificación.

También para la solicitud de ampliación de la certificación por la participación de otras entidades nacionales de control de mercancías que ingresan o salen del territorio nacional.

El procedimiento está dirigido al personal de la Sunat, al operador de comercio exterior u operador interviniente que solicite la certificación como operador económico autorizado y al operador con certificación vigente.

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Control Aduanero, el Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, el Intendente Nacional de Sistemas de Información, el Intendente Nacional de Impugnaciones y los intendentes de aduana de la República, así como de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen.

Corte Suprema exige más formalidades para ceses colectivos por liquidación. Conoce los requisitos aquí

Definen requisitos para el despido justificado en la disolución y liquidación empresarial

El empleador está legalmente facultado para extinguir los contratos de trabajo cuando se encuentre en un supuesto de disolución y liquidación empresarial. Así lo reconocen los artículos 16 (literal h), 46 (literal c) y 49 del Decreto Supremo N° 003-97-TR. Se trata de una causa objetiva o justificada porque, como la fuente de empleo se extingue, el empleador tiene la necesidad de optar por la terminación colectiva de los contratos de trabajo.

Para ejercer dicha facultad, el artículo 49 en mención, exige que debe existir un acuerdo de disolución y liquidación de la empresa por el órgano societario competente y debe existir una comunicación notarial al trabajador que será cesado con una anticipación de 10 días naturales, como mínimo, contado desde la notificación notarial. Además, la empresa debe comunicar dicho cese a la autoridad administrativa de trabajo.

En un caso concreto, la junta general de accionistas de una empresa decidió, por unanimidad, la disolución societaria y que se inicie el proceso de liquidación. Posteriormente, comunicó a cada trabajador la terminación de su relación laboral por la causa objetiva de disolución y liquidación empresarial. Sin embargo, un trabajador cesado demandó la reposición en el empleo por considerar que fue afectado por un despido fraudulento; y, subordinadamente, el pago de la indemnización por despido arbitrario; entre otras pretensiones.

Respecto a las pretensiones vinculadas con el despido, la sentencia de primera instancia declaró infundados el despido fraudulento y la indemnización por despido arbitrario. La sentencia de segunda instancia confirmó dicha decisión. El demandante interpuso un recurso de casación, que fue objeto de la Sentencia de Casación Laboral N° 32864-2022-Lima, que fue difundida recientemente.

La Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial declaró fundado el recurso de casación, casó la sentencia de segunda instancia y revocó la sentencia de primera instancia; así, reformando esta última, declaró fundada la pretensión subordinada de indemnización por despido arbitrario. La Corte reconoce que está acreditado que el cese del demandante se produjo por la liquidación societaria, por lo que no se configuró un despido fraudulento, ya que no existe falsedad de los hechos imputados; no obstante, a su criterio, la empresa no cumplió con una serie de formalidades legales. Por eso, la Corte considera que se configuró un cese de labores sin causa legal válidamente acreditada en el proceso, por lo que concedió la indemnización por despido arbitrario al demandante.

Para la Corte Suprema las formalidades que no cumplió la empresa son las siguientes. Primero, no acreditó la afectación económica ante la autoridad administrativa de trabajo; tomando en cuenta que la decisión de disolución y liquidación se produjo en el contexto del Estado de Emergencia Nacional por la COVID-19 y que esta decisión añadió como agravante los problemas económicos que aumentaron con la pandemia. Segundo, durante dicho estado de emergencia, no se encontraba permitido que cese a los trabajadores, salvo que esté acreditado; por lo que debió adoptar las medidas laborales para preservar el empleo. Y, tercero, no probó que haya otorgado a los trabajadores la primera opción para adquirir los activos e instalaciones de la empresa en liquidación, que les permita continuar o sustituir su fuente de trabajo, como medida alternativa al cese de actividades.

Al respecto, se tratan de requisitos que no se derivan de la normativa laboral que permite la terminación colectiva de los contratos de trabajo por motivo de la disolución y liquidación de la empresa; por ello, se tratan de condiciones legales añadidas por la Corte Suprema para determinar si el cese fue acorde a ley. Además, cabe advertir que la normativa que estuvo vigente durante el referido estado de emergencia no eliminó ni modificó dicho supuesto de terminación por causa objetiva. De esta manera, la sentencia comentada establece mayores exigencias para los empleadores que opten por el cese colectivo por motivos objetivos.

¿Importas mercancías? Verifica si tu operación requiere garantía previa según la nueva norma

SUNAT aprueba nuevo procedimiento sobre sistema de garantías previas

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprobó, mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000276-2025, la versión 2 del Procedimiento Específico “Sistema de Garantías Previas a la Numeración de la Declaración” (RECA-PE.03.06).

El objetivo de la medida es establecer las pautas para la aceptación, custodia, renovación, devolución, canje, ejecución y liberación de las denominadas garantías previas, es decir, aquellas que deben presentarse antes de la numeración de la declaración aduanera.

El procedimiento está dirigido tanto al personal de la SUNAT como a las entidades garantes y a los usuarios que participan en el trámite de estas garantías. La responsabilidad de su aplicación y cumplimiento recae en la Intendencia Nacional de Control Aduanero, la Intendencia Nacional de Sistemas de Información y en las jefaturas de las distintas unidades vinculadas al proceso.

Entre las modalidades de garantías previas que contempla la norma figuran la fianza, la póliza de caución y la garantía nominal. Esta última solo puede ser presentada por entidades del sector público, universidades, organismos internacionales, misiones diplomáticas, así como por aquellas instituciones que, por su prestigio y solvencia, sean aceptadas por la Administración Aduanera. Asimismo, el Operador Económico Autorizado (OEA) podrá utilizar este mecanismo.

Las garantías deben cumplir requisitos específicos, como emitirse en papel membretado, tener carácter solidario, irrevocable, incondicional y de realización inmediata, sin incluir cláusulas restrictivas. Además, deben consignar la dirección donde se notificará su eventual ejecución.

La cobertura de estas garantías alcanza el pago íntegro de la deuda vinculada a los regímenes de importación para el consumo, admisión temporal para perfeccionamiento activo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y envíos de entrega rápida.

Con esta actualización, la SUNAT busca fortalecer la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos aduaneros.

IGV pagado por Netflix, Amazon y hasta Roblox, junto con otras 100 plataformas, alcanza los S/ 388 millones

Aunque se ha logrado un progreso importante, la Sunat alertó que todavía hay empresas fuera del registro RUC, sobre todo las que ofrecen servicios de transporte a través de aplicativos, producen contenido en línea o realizan transacciones con criptoactivos

La recaudación del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicado a los servicios digitales ya muestra resultados importantes en el Perú. Desde enero del 2025, cuando comenzó a cobrarse a empresas extranjeras que ofrecen este tipo de servicios en el país, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha reportado ingresos que superan los S/ 388 millones.

El ente tributario destacó que más de 100 plataformas internacionales se encuentran inscritas en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), lo que representa más del 80% de la participación del mercado digital en el país. Este avance busca cerrar la brecha tributaria y asegurar que las compañías extranjeras compitan en igualdad de condiciones frente a las nacionales.

Plataformas inscritas en el RUC

Entre las empresas que ya cumplen con esta obligación se encuentran Netflix, Amazon, Disney, Spotify, Google, Apple, TikTok, Facebook, Linkedin, Microsoft, Twitch, Nintendo, Sony, Airbnb, Booking, Tinder, Zoom, OnlyFans y Roblox, entre otras.

Pese a los avances, la Sunat advirtió que existen compañías que aún no se han registrado, especialmente aquellas vinculadas a la intermediación en transporte, generación de contenidos digitales y operaciones con criptomonedas. Frente a esta situación, la entidad ha reforzado sus acciones de fiscalización.

En línea con estándares internacionales

La medida se enmarca en el proceso de incorporación del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). De hecho, impuestos similares ya se aplican en países de la región como México, Chile, Colombia, Argentina, Uruguay, Ecuador, Costa Rica y Paraguay, además de la Unión Europea.

Para cumplir con el registro, las plataformas extranjeras no necesitan fijar domicilio fiscal en el país ni designar un representante local. Asimismo, pueden actualizar sus datos a través de la mesa de partes virtual de la Sunat. La fecha de inicio de actividades declarada debe coincidir con el mes en que comenzaron a brindar sus servicios o vender bienes intangibles en el Perú.

Las empresas que aún deban regularizar su situación pueden revisar la información en la web oficial de la Sunat: https://nodomiciliados.sunat.gob.pe/en o escribir al correo electrónico: inscripcionruc_nd@sunat.gob.pe.

¿Cómo el IGV a plataformas digitales ha incrementado el precio de estas?

El IGV a servicios digitales en Perú encareció las suscripciones porque los proveedores no domiciliados están obligados a percibir o retener el 18% sobre el valor del servicio y trasladarlo en el cobro al usuario final. La regla rige desde el 1 de diciembre de 2024 y las plataformas declaran y pagan mensualmente desde enero de 2025, de modo que el impuesto comenzó a reflejarse en los recibos desde inicios de este año.

Varias compañías optaron por “brutalizar” el precio, es decir, incorporar el IGV dentro de la tarifa anunciada, para evitar mostrar un cargo separado, mientras otras lo exponen como línea adicional. En ambos casos, el efecto práctico es el mismo: el monto final sube en torno al 18%, salvo que la firma absorba una porción por razones comerciales. La prensa especializada anticipó este ajuste en servicios de video bajo demanda, música y almacenamiento en la nube.

En streaming ya se observaron alzas concretas. Netflix comunicó incrementos que, por ejemplo, llevaron el plan estándar de S/ 34,90 a S/ 40,90 y el premium de S/ 44,90 a S/ 52,90, variaciones alineadas con la nueva carga impositiva. Firmas como Prime Video y Max también ajustaron sus listas en los meses siguientes a la entrada en vigor, siguiendo la misma lógica tributaria.

A medida que más servicios se inscriben en el RUC y regularizan su condición, la cobertura del impuesto se amplía y la competencia con proveedores locales se equipara en términos fiscales.

Sunat refuerza embargos de tarjetas de crédito: más entidades deberán sumarse a retención electrónica de fondos

El embargo electrónico de tarjetas de crédito deberá ser adoptado por 35 entidades facilitadoras de pago, según anunció Sunat en una resolución.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) extiende el alcance del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos (SEMT-ATC) a empresas del sector financiero que actúan como facilitadoras de pago en transacciones con tarjetas de crédito y débito. De acuerdo con la entidad, esto busca reforzar la efectividad de las cobranzas coactivas de deudas. 

Esta decisión fue oficializada a través de la Resolución de Superintendencia N° 000264-2025/SUNAT, publicada el 15 de agosto de 2025; e incorpora a 35 compañías como sujetos obligados a cumplir con estos procedimientos. Bajo la norma vigente desde 2010, la retención y notificación de embargos solo correspondía a las empresas que procesaban los pagos. 

Sunat amplía el embargo electrónico de tarjetas a estas empresas

De acuerdo con la resolución de Sunat, las siguientes entidades deberán implementar el SEMT-ATC, mediante el cual serán notificadas para actuar como terceros retenedores en favor del Estado:

  • Alignet S. A. C.
  • Banco BBVA Perú
  • Compañía Incubadora de Soluciones Móviles – Cismo S. A.
  • Diners Club Perú S. A.
  • Cía. de Servicios Conexos Expressnet S. A. C.
  • Procesos de Medios de Pago S. A.
  • Kushki Perú S. R. L.
  • Compañía Peruana de Medios de Pago S. A. C.
  • Demerge Perú S. A. C.
  • Bamboo Payment Peru S. A. C.
  • Flow Pagos Perú S. A. C.
  • Digital Payments Peru S. A. C.
  • Fullcarga Servicios Transaccionales S. A. C.
  • Global Bridge Connections S. A. C.
  • Globokas Peru S. A.
  • Inswitch Peru S. A. C.
  • Izipay S. A. C.
  • Kashio Peru S. A. C.
  • MercadoPago Perú S. A. C.
  • Monnet Pagos en Línea S. A. C.
  • Online IPS Perú S. A. C.
  • OpenPay Peru S. A.
  • Orbis Ventures S. A. C.
  • Pagsmile Peru S. A. C.
  • Nuvei Peru S. A. C.
  • Pay To Peru S. A. C.
  • Payu Perú S. A. C.
  • Payvalida S. A. C.
  • Ppro Perú S. A. C.
  • Prontopaga Procesadora de Pagos S. A. C.
  • Sumup Peru S. R. L.
  • Supefina Perú S. A. C.
  • Surtcapital S. A. C.
  • Onlinepro S. A. C.
  • Soluciones y Servicios Integrados S. A. C.

La resolución advierte que Sunat puede actualizar esta lista según la evolución de las estructuras tecnológicas y de los actores del mercado de pagos. Todas estas entidades deberán informar de los montos retenidos a los deudores tributarios o de la imposibilidad de hacer la retención en un plazo de cinco días hábiles desde la notificación.

Los cambios en el mercado en años recientes han incluido la aparición de los facilitadores de pago, y la decisión de Sunat de incluirlos en estos procesos de cobranza responde a su papel en la intermediación financiera electrónica. El propósito de la autoridad tributaria es «optimizar la recuperación de la deuda tributaria en cobranza coactiva».

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