Roque y Sandoval Contadores Asociados

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¡Atención pyme! Conoce cómo fortalecer el flujo de caja

El 51% de empresas en América Latina sufre retrasos de pago

Los retrasos en los pagos continúan siendo una de las principales preocupaciones para las empresas de la región especialmente para las pequeñas y medianas empresas (pymes).

En este contexto, la automatización de cobranzas aparece como una alternativa clave. Se trata de digitalizar y centralizar todo el proceso de facturación, recordatorios y pagos, de manera que tareas que antes dependían de gestiones manuales se ejecutan de forma automática y trazable.

“A mayor volumen de operaciones, más difícil se vuelve mantener una visión clara del estado de las cobranzas, especialmente si las áreas de ventas, operaciones y finanzas no comparten información en tiempo real”, advierte Ricardo Pacheco, gerente general de Tupay.

Ante ello, explica que existen tres retos centrales que las organizaciones enfrentan hoy y cómo podrían enfocarse en la solución:

1) Emisión oportuna de facturas

Si la facturación no se realiza en el momento adecuado, el ciclo de cobro se retrasa y compromete la liquidez. La solución vendría por automatizar la generación y envío de facturas apenas se complete una orden.

2) Términos de pago claros y trazables

Errores o ambigüedades en los contratos generan demoras. Aquí lo oportuno es integrar la información en sistemas digitales que garanticen transparencia desde el inicio de la relación comercial.

3) Políticas consistentes de cobranza

La gestión manual suele ser informal y dispersa. Para ello es importante establecer protocolos claros apoyados en herramientas que permitan segmentar clientes y definir reglas de seguimiento.

Más allá de mejorar la tasa de cobro, Ricardo Pacheco señala que los beneficios de la automatización se extienden a la gestión financiera integral de las empresas.

“El flujo de caja se vuelve más predecible, lo que permite planificar inversiones o cumplir a tiempo con proveedores. También se mejora la experiencia del cliente, que recibe recordatorios oportunos y puede pagar sin fricciones. Además, se reducen los costos operativos, porque el equipo ya no dedica horas a tareas manuales repetitivas”, explicó.

Otro aspecto clave es la gestión centralizada.

“Cuando toda la información de órdenes y pagos vive en un solo lugar, las empresas tienen mayor trazabilidad, control y capacidad de análisis. Eso les da herramientas para crecer con solidez”, puntualiza.

Aprueban guía práctica para la información financiera de las microempresas

Su aplicación es a partir del ejercicio 2025

El Consejo Normativo de Contabilidad aprobó la guía práctica para la aplicación de la Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas (NPIF), a fin de facilitar la elaboración de los estados financieros.

Así lo determinó a través de la Resolución N° 003-2025-EF/30, publicada hoy en la separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

La norma aprueba la Guía práctica para la aplicación de la Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas (NPIF), que facilita la elaboración de los estados financieros y sus respectivas notas explicativas, cuya aplicación es a partir del ejercicio 2025.

En la parte considerativa de la norma se señala que el Consejo Normativo de Contabilidad tiene como función emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado y las empresas públicas en lo que corresponda.

Asimismo, indica que la Resolución N° 003-2020-EF/30, en su artículo 2, literal c), modificada con la Resolución N° 002-2021-EF/30, dispone que las empresas que obtengan ingresos anuales por ventas de bienes y/o servicios, menores a ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias al cierre del ejercicio anterior, llevan su contabilidad según la normativa contable que emita el Consejo Normativo de Contabilidad.

También señala que mediante la Resolución de Consejo Normativo de Contabilidad N° 001-2024-EF/30, se aprobó la Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas (NPIF), cuya vigencia es a partir del ejercicio fiscal 2025.

La referida guía brinda casos prácticos para la elaboración de los estados financieros de las microempresas y sus respectivas notas explicativas.

La norma disponer la publicación de la Guía práctica de implementación de la Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

También se solicita a la Dirección General de Contabilidad Pública, como ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, la difusión de lo dispuesto por la presente Resolución; y recomendar a la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del país y otras instituciones competentes, su debida incorporación en los planes curriculares y de capacitación.

La norma lleva la rúbrica del presidente del Consejo Normativo de Contabilidad, Óscar Núñez del Arco Mendoza, y diversos funcionarios de instituciones públicas y privadas.

Las microempresas cuentan con una guía práctica para aplicar las normas de información financiera

Mediante Resolución Nº 03-2025-EF/30 (publ.24.08.25; vig. conforme la norma lo indique), el Consejo Normativo de Contabilidad aprueba la Guía práctica para la aplicación de la Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas (NPIF), que facilita la elaboración de los estados financieros y sus respectivas notas explicativas, cuya aplicación es obligatoria a partir del ejercicio 2025. Cabe recordar que la NPIF fue aprobada mediante la Resolución de Consejo Normativo de Contabilidad N° 001-2024-EF/30 y resulta aplicable a las empresas que obtengan ingresos anuales por ventas de bienes y/o servicios, menores a ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias al cierre del ejercicio anterior. La Guía práctica se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef).

Poder Ejecutivo

Consejo Normativo de Contabilidad Nº 003-2025-EF/30

Lima, 19 de agosto de 2025

VISTO:

El Informe N° 004-025-EF/30.01 de la Secretaría Técnica del Consejo Normativo de Contabilidad.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el inciso 2 del numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado con el Decreto Supremo N° 057-2022-EF, el Consejo Normativo de Contabilidad tiene como función emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado y las empresas públicas, en lo que corresponda;

Que, la Resolución N° 003-2020-EF/30, en su artículo 2, literal c), modificada con la Resolución N° 002-2021-EF/30, dispone que las empresas que obtengan ingresos anuales por ventas de bienes y/o servicios, menores a ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias al cierre del ejercicio anterior, llevan su contabilidad según la normativa contable que emita el Consejo Normativo de Contabilidad;

Que, mediante la Resolución de Consejo Normativo de Contabilidad N° 001-2024-EF/30, se aprobó la Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas (NPIF), cuya vigencia es a partir del ejercicio fiscal 2025;

Que, la “Guía práctica para la aplicación de la Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas (NPIF)”, no se encuentra comprendida en el AIR Ex Ante, por tratarse de un documento complementario de la NPIF;

Que, en la sesión virtual del Consejo Normativo de Contabilidad, realizada el 25 de julio de 2025, se acordó aprobar la Guía práctica para la aplicación de la Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas, cuya utilidad es brindar casos prácticos para la elaboración de los estados financieros y sus respectivas notas explicativas;

De conformidad con lo establecido en el inciso 2 del numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado con el Decreto Supremo N° 057-2022-EF;

Se resuelve:

Artículo 1. Objeto

Aprobar la Guía práctica para la aplicación de la Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas (NPIF), que facilita la elaboración de los estados financieros y sus respectivas notas explicativas, cuya aplicación es a partir del ejercicio 2025.

Artículo 2. Publicación

Disponer la publicación de la Guía práctica de implementación de la Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4. Difusión

Solicitar a la Dirección General de Contabilidad Pública, como ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, la difusión de lo dispuesto por la presente Resolución; y recomendar a la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del país y otras instituciones competentes, su debida incorporación en los planes curriculares y de capacitación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA

Presidente

FERNANDO FLORES CALDERÓN

Superintendencia Nacional de Aduanas

y de Administración Tributaria

SEGUNDO ELOY GRANDA CARAZAS

Facultades de Ciencias Contables de las Universidades

del País licenciadas por la Superintendencia Nacional

de Educación Superior Universitaria

BLANCA GUILLERMO SERREPE

Instituto Nacional de Estadística e Informática

MARÍA ROSA LINARES VÁSQUEZ

Superintendencia del Mercado de Valores

MARÍA LILIANA ORMEÑO CASTRO

Banco Central de Reserva del Perú

WILBER PINEDA YAROS

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

ZAYDA BEATRIZ QUISPE SOTO

Confederación Nacional de Instituciones

Empresariales Privadas

ALFREDO SAAVEDRA RODRÍGUEZ

Junta de Decanos de Colegios de Contadores

Públicos del Perú

2431128-1

Fuente: El Peruano

Tarjetas de crédito: SUNAT amplía el sistema de embargo electrónico y más empresas deberán retener fondos en pagos con plástico

El anexo de la modificación enumera a más de 30 entidades, incluyendo bancos, procesadoras y facilitadores, bajo la obligación de responder embargos por medios telemáticos

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) emitió en Lima una resolución que amplía el alcance del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante empresas del sector financiero.

A partir de la Resolución de Superintendencia N° 000264-2025/SUNAT, publicada el 15 de agosto de 2025, se incorporan nuevos sujetos obligados en el Sistema de Embargo por Medios Telemáticos (SEMT-ATC), abarcando a empresas que actúan como facilitadoras y adquirentes en las operaciones de pago con tarjetas de crédito y débito.

Esta decisión busca incrementar la efectividad de la cobranza de deudas tributarias bajo proceso de cobranza coactiva, según informó la SUNAT.

Tarjetas de crédito: SUNAT incorpora nuevos sujetos obligados en embargos electrónicos

La normativa vigente desde 2010 contemplaba que solamente las empresas adquirentes, responsables de procesar transacciones con tarjetas, debían facilitar la retención y notificación de embargos ordenados por SUNAT.

Sin embargo, el mercado ha evolucionado y la participación de nuevas figuras, conocidas como facilitadores de pago, ha sido reconocida en el Reglamento de los Acuerdos de Pago con Tarjetas, aprobado en 2022 por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).

Estas compañías cumplen un rol fundamental en la intermediación financiera electrónica y ahora también quedan comprendidas bajo las mismas obligaciones de reportar y retener fondos cuando existe una orden de embargo.

 La SUNAT sustenta el cambio en el crecimiento del número de adquirentes y facilitadores de pago en los últimos años, y menciona en la propia resolución el objetivo de “optimizar la recuperación de la deuda tributaria en cobranza coactiva”. La lista de empresas obligadas podrá actualizarse conforme evolucionen las estructuras tecnológicas y los actores del mercado de pagos.

SUNAT: más entidades del sistema de pagos electrónico incluidas en el embargo telemático

El artículo 1 de la nueva resolución deja claro que su objetivo principal es modificar la Resolución N° 344-2010/SUNAT, al sumar a los facilitadores de pago y a nuevos adquirentes al SEMT-ATC, con la finalidad de respaldar la recuperación de adeudos en proceso de ejecución coactiva. También se revisan diversas definiciones relacionadas con los procesos de acceso, autenticación y comunicación vía Extranet SUNAT, fortaleciendo los mecanismos de seguridad y control.

De acuerdo con la información disponible, el SEMT-ATC permite a la administración tributaria notificar electrónicamente a las empresas que deben actuar como terceros retenedores en favor del Estado. Así, empresas como Diners Club Perú S. A., Izipay S.A.C., MercadoPago Perú S.R.L., ProntoPaga Procesadora de Pagos S.A.C. y Banco BBVA Perú, entre otras 35 compañías, aparecen ahora explícitamente obligadas en el Anexo de la resolución.

En adelante, estas entidades deberán comunicar a la SUNAT el monto retenido a los deudores tributarios o la imposibilidad de efectuar la retención dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles desde la notificación.

Nuevos actores del sistema de pagos en Perú deberán cumplir retiros por embargos

Para ingresar al sistema, los representantes legales deberán utilizar un código de usuario y clave de acceso que la SUNAT entrega bajo estrictos requisitos de seguridad. Las compañías tienen la responsabilidad de preservar la confidencialidad de estas credenciales y la opción de solicitar nuevos accesos cuando lo crean necesario. Además, se establece que la entrega de los montos retenidos al Estado debe concretarse en un plazo de cinco días hábiles tras la comunicación respectiva.

El procedimiento busca optimizar la trazabilidad y eficiencia de los embargos electrónicos en el sector financiero, impactando directamente en el universo de pagos facilitados por tarjetas. Esta ampliación de la base de empresas obligadas forma parte de una tendencia regional de fortalecimiento de mecanismos de fiscalización tributaria a través de herramientas digitales.

SUNARP debe informar a la SUNAT los responsables de la custodia de los libros cuando las sociedades se extingan por inactividad.

Mediante Decreto Supremo N° 172-2025-EF (publ. 20.08.25; vig. 21.08.25), se establece cómo y cuándo la SUNARP debe remitir a la SUNAT la información de los responsables de la custodia de libros y documentos de sociedades extinguidas por inactividad. Los responsables de la custodia son, conforme al Decreto Legislativo N° 1427 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 219-2019-EF, los gerentes generales o administradores. El plazo de custodia es de 5 años computados a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en el que se inscribe el asiento de extinción. 

Norma legal adjunta : Decreto Supremo Nº 172-2025-EF

Decreto Supremo que aprueba las normas reglamentarias para la remisión de información sobre la identificación de los responsables de la custodia de los libros, registros y demás documentación de las sociedades extinguidas por prolongada inactividad

Emprender sin endeudarse: claves para aprovechar el adelanto de facturas

Te permite obtener liquidez de manera segura y más rápida

Entre enero y mayo de este año, las operaciones de factoring en Perú superaron los 20,000 millones de soles, con un crecimiento de 23.5 % frente al mismo periodo de 2024, según el Ministerio de la Producción.

Este mecanismo financiero, conocido también como adelanto de facturas, se ha consolidado como una alternativa ágil y efectiva para que emprendedores y pequeñas empresas obtengan liquidez sin recurrir a préstamos bancarios ni asumir deudas innecesarias.

“El factoring permite a una empresa anticipar el cobro de una factura aún no pagada, a través de una entidad financiera o empresa especializada en factoring”, señala Martín Santa María, gerente general de Liquidez Capital Perú.

“En lugar de esperar 30, 60 o más días por el pago, el proveedor recibe el dinero de forma inmediata, descontando una tasa de interés y una pequeña comisión. Esto resulta especialmente útil para negocios con flujo de caja ajustado o que recién están empezando y necesitan capital operativo”, explica.

A diferencia de un préstamo, el adelanto de facturas no genera deuda, no requiere garantías y no afecta el historial crediticio. Además, la evaluación se centra en el cliente que pagará la factura, no en la empresa que la emite, lo que facilita el acceso al financiamiento para las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes).

¿Quiénes ya lo están utilizando?

Según Cavali ICLV, al cierre del 2024, el 27?% de las facturas negociadas tuvieron un valor menor a 10,000 soles, lo que demuestra que el factoring está llegando efectivamente a pequeñas empresas y emprendimientos. Entonces, se trata de un recurso cada vez más accesible para quienes recién inician y buscan financiamiento sin asumir riesgos innecesarios.

Cuatro claves para aprovechar el factoring de forma inteligente

1. Formaliza tu empresa y emite facturas electrónicas válidas ante Sunat.

2. Evalúa a tus clientes: mientras más sólido sea el pagador, mejores serán las condiciones que obtendrás.

3. Compara opciones: analiza tasas, comisiones y tiempos de desembolso entre distintas entidades.

4. Planifica su uso: incorpora el factoring como parte de tu estrategia financiera, no como una solución de emergencia constante.

“El adelanto de facturas permite transformar ventas a crédito en liquidez inmediata. Es una herramienta eficiente para sostener operaciones, invertir y hacer crecer un negocio sin caer en sobreendeudamiento”, puntualiza Martín Santa María.

Congreso busca que deudas tributarias a Sunat prescriban “de oficio” en cuatro años

Una nueva ayuda para los deudores de impuestos viene desde el Congreso. Ahora propone que el proceso de prescripción de deuda se haga sin necesidad de que el deudor lo solicite

El Congreso sigue yendo a por los impuestos. No solo para empresas, como la recientemente aprobada Ley Chlimper 2.0 (que beneficiará a las agroexportadoras) y los otros proyectos pendientes que favorecerían a Mypes y otras tributantes, sino que ahora se ha presentado un proyecto de ley para las deudas tributarias prescriban “de oficio”.

Ya las deudas tributarias prescriben, en general, en cuatro años. Sin embargo, Alianza Para el Progreso, a iniciativa del congresista Luis Gustavo Cordero Jon Tay, ha presentado un proyecto de ley para que esto sea hecho de oficio de las Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat). Es decir, sin que el deudor lo solicite.

“La prescripción de la acción para determinar, cobrar o ejecutar la deuda tributaria se declara de oficio por las entidades de la administración pública nacional, regional y local, cuando se haya configurado de acuerdo a los plazos establecidos en el artículo 43° del Código Tributario». Es decir, a los cuatro años para “la acción para exigir su pago y aplicar sanciones”, y a los seis años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva.

Deudas de impuestos prescriben en cuatro años

Según el artículo 43 del Código Tributario, las deudas tributarias prescriben a los cuatro años, generalmente: “La acción de la Administración para determinar la deuda tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro años, y a los seis años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. Dichas acciones prescriben a los diez años cuando el agente de retención o percepción lo ha pagado el tributo retenido o percibido”.

Sin embargo, según el artículo 47, esta prescripción solo puede ser declarada a pedido del deudor. Asimismo, el artículo 48º dice que “la prescripción puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial y la 49º, que ”el pago voluntario de la obligación prescrita no da derecho a solicitar la devolución de lo pagado».

Esto cambiaría con el nuevo proyecto de Alianza Para el Progreso. “La presente ley tiene por objeto establecer la obligación de las entidades de la administración pública nacional, regional y local de declarar de oficio la prescripción de las deudas tributarias conforme a los plazos establecidos en el artículo 43° del Código Tributario, y prohibir el inicio o la continuación de procedimientos de ejecución coactiva respecto de dichas deudas, una vez prescritas».

Es decir, los deudores ya no tendrían que pedir la prescripción de las deudas habiendo pasado el plazo determinado ya en el Código Tributario, sino que esto sería hecho de oficio por la Sunat y las entidades pertinentes.

Los plazos para notificar la prescripción

Asimismo, la propuesta plantea que las entidades de la administración pública nacional, regional y local deban emitir, en un plazo máximo de sesenta días las resoluciones que declaren, de oficio, la prescripción de las deudas tributarias que se encuentren prescritas, conforme a los plazos establecidos en el artículo 43° del Código Tributario.

“La resolución que declare la prescripción de oficio debe ser notificada al contribuyente dentro del plazo máximo de tres días hábiles siguientes a su emisión, bajo responsabilidad del funcionario competente”, añaden sobre la medida que afectará a la Sunat.

De esta manera, no se podrá tampoco iniciar ni continuar un procedimiento de ejecución coactiva respecto de una deuda tributaria cuando haya operado su prescripción. “El ejecutor coactivo está obligado a verificar el plazo de prescripción antes de iniciar un procedimiento de ejecución coactiva o dictar o ejecutar medidas coactivas”, aclaran.

Sunat presenta a gremios empresariales nueva estrategia tributaria

Brindará asesoría a contribuyentes para facilitar pago de tributos

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), presentó hoy ante los gremios empresariales la nueva estrategia tributaria, basada en el cumplimiento colaborativo, a fin de prevenir controversias y reducir los índices de litigios.

La reunión con los líderes de los principales gremios empresariales tuvo por objetivo fortalecer el diálogo, permitiendo la recopilación de propuestas del sector privado con la finalidad de optimizar los procedimientos y servicios que se brindan a los contribuyentes.

En esta reunión, la Superintendenta Nacional de la Sunat, Marilú Llera Aybar, presentó la nueva estrategia de gestión de la institución basada en el cumplimiento colaborativo, enfoque que brindará diversas herramientas para simplificar y facilitar las obligaciones tributarias de los contribuyentes y permitirá prever las controversias, dar certeza fiscal y reducir los índices de litigiosidad.

Entre las medidas que forman parte de la nueva estrategia destacan la implementación de guías para orientar los criterios de los auditores en su trabajo, fortaleciendo la predictibilidad, y también para orientar a los contribuyentes en sus procedimientos.

Asimismo, la puesta en marcha de las consultas particulares, que podrán realizar los contribuyentes antes de efectuar una transacción en el ámbito nacional o internacional, teniendo, incluso, un carácter vinculante.

Finalmente, se establecerá un canal digital de comunicación tanto en la parte académica como con los gremios y los contribuyentes, a fin de facilitar a la comprensión de las normas tributarias.

Diálogo permanente con los gremios

Entre los gremios que participaron en la reunión destacan los líderes de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep), la Asociación de Bancos del Perú (Asbanc), la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), la Cámara de Comercio de Lima (CCL), la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), la Asociación de Exportadores (Adex) y la Cámara de Comercio Americana del Perú (Amcham).

También asistieron directivos de la Sociedad de Comercio Exterior del Perú (Comex Perú), Cámara de Comercio e Industria Peruano Japonesa (CCIPJ), y la Asociación de Gremios Productores Agrarios del Perú (AGAP).

Con el desarrollo de estas reuniones, la Sunat reafirma su compromiso de brindar más y mejores servicios, promoviendo y reduciendo los costos de cumplimiento de las obligaciones tributarias, en coordinación permanente con el sector privado.

Tribunal Fiscal frena intento de Sunat de negar crédito fiscal a empresas por facturas con descripciones generales

Una resolución del Tribunal Fiscal aclara que las empresas que contratan servicios integrales pueden sustentar su crédito fiscal sin necesidad de que la factura emitida detalle cada actividad.

El Tribunal Fiscal resolvió que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) no puede quitar a una empresa su derecho al crédito fiscal del impuesto general a las ventas (IGV) solo porque la descripción de un servicio en la factura sea genérica, siempre que se pueda identificar la operación y comprobar que fue real.

El crédito fiscal es el mecanismo que permite a las empresas descontar del IGV que cobran a sus clientes el IGV que pagan en sus compras o contrataciones. Por ejemplo, si una empresa paga S/900 de IGV en la compra de insumos, puede restarlos del IGV que luego cobre en sus ventas, reduciendo así el monto final que debe entregar al Estado.

En el caso analizado, Sunat negó el crédito fiscal alegando que la factura indicaba únicamente “servicio integral” sin detallar cada actividad realizada.

Las facturas consignaban como descripción «Servicio de gerenciamiento integral y asesoría en materia de gerenciamiento general, financiera, administrativa, contable, sistemas, comercial y comercio exterior». Para la Administración Tributaria, esta descripción era insuficiente para acreditar la naturaleza del servicio, por lo que procedió a reparar el crédito fiscal.

Sin embargo, el Tribunal Fiscal señaló que la Ley del IGV no exige descripciones minuciosas de cada componente del servicio, sino que sea posible identificarlo y vincularlo a la actividad de la empresa.

Sofía Chirinos, abogada de Editorial Economía y Finanzas (EEF), precisó que este fallo ratifica un criterio importante para los contribuyentes: el derecho al crédito fiscal no puede condicionarse a formalismos no previstos expresamente en la normativa.

«La falta de enumeración de las actividades específicas no invalida la factura ni el derecho al crédito fiscal, siempre que se identifique de forma suficiente el servicio prestado, por lo que constituye un criterio que las empresas pueden tener presente al emitir o revisar sus comprobantes de pago», recordó Chirinos.

La abogada señaló que este pronunciamiento resulta especialmente relevante para empresas que contratan servicios de carácter integral o multidisciplinario, en las que la descripción genérica es habitual en las facturas.

«Así, se reafirma la importancia de que los contribuyentes conozcan el alcance real de las exigencias formales para el uso del crédito fiscal”, indicó.

La abogada de EEF precisó que no obstante lo antes señalado, para efectos de acreditar la fehaciencia de los servicios, en caso la Sunat formule un reparo por dicho concepto, podrá presentarse la factura con la descripción del servicio prestado, complementada con documentación adicional —como informes, contratos, comunicaciones u otros medios— que permita demostrar las actividades realizadas y, con ello, sustentar la efectiva prestación del servicio.

SUNAT destaca y califica como histórico pago de Credicorp por S/ 1.500 millones antes de llegar al Poder Judicial

Marilú Llerena resaltó que anticipar el pago de grandes deudas evita litigios que pueden prolongarse hasta 20 años y permite al Estado disponer antes de los recursos

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) calificó como “histórico” el pago de S/ 1.500 millones efectuado por Credicorp, subrayando que se concretó antes de que el caso llegara al Poder Judicial. La jefa de la institución, Marilú Llerena, destacó que se trata de un hecho relevante en la estrategia de la SUNAT para reducir la litigiosidad tributaria y agilizar la recaudación.

El desembolso, confirmado a través de la página de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), se dio tras un proceso de auditoría en el que la SUNAT determinó la obligación tributaria. Para Llerena, la importancia radica en que este tipo de pagos evitan procesos judiciales que, en promedio, pueden extenderse de 5 a 20 años, generando un impacto positivo en la disponibilidad de recursos para el Estado.

Defensa legal y continuidad operativa

Pese al pago, Credicorp anunció que impugnará las resoluciones emitidas por la administración tributaria, ejerciendo así su derecho de defensa conforme a la legislación vigente. La empresa sostuvo que la cancelación no implica renunciar a las herramientas legales para cuestionar los reparos, pero sí permite continuar con sus operaciones sin que un proceso judicial prolongado afecte su gestión.

Para la SUNAT, este tipo de acuerdos anticipados no solo fortalecen la recaudación, sino que también generan un precedente para otras compañías con deudas millonarias en litigio. Llerena enfatizó que la meta institucional es incentivar que las empresas regularicen sus obligaciones en la etapa administrativa, evitando así que las controversias se prolonguen innecesariamente.

Finalmente, la jefa de la SUNAT agradeció a los contribuyentes que cumplen puntualmente con sus obligaciones fiscales, destacando que la recaudación viene mostrando un crecimiento sostenido en los últimos años. “Cuando todos cumplimos, todos ganamos”, afirmó.

Llerena reiteró que la política institucional combina firmeza en el cobro de grandes deudas tributarias con el respeto a los derechos de los contribuyentes, asegurando que se brinden las oportunidades necesarias para sustentar y regularizar pagos, como ocurrió en el caso de Credicorp.

Campaña de formalización y meta de recaudación

En paralelo a este caso, la SUNAT lanzó desde el emporio comercial de Gamarra una campaña de formalización, orientada a que los consumidores soliciten siempre su comprobante de pago y que los comerciantes lo entreguen de manera obligatoria. Según Llerena, la medida busca incrementar la base tributaria y garantizar que más recursos ingresen al erario para financiar servicios y obras públicas.

La entidad ha fijado como meta de recaudación para este año alcanzar un total de S/ 173.000 millones. Para ello, combinará acciones de control en grandes empresas con programas de apoyo y orientación para pequeñas y medianas unidades de negocio, de modo que puedan cumplir sus obligaciones sin comprometer su sostenibilidad.

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