Roque y Sandoval Contadores Asociados

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Resolución Directoral Nº 0007-2025-EF/51.01

Lima, 4 de junio de 2025

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 5.1 y los incisos 1, 2 y 5 del numeral 5.2 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2022-EF, la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, y tiene entre sus funciones, ejercer la máxima autoridad técnico-normativa de dicho Sistema, emitir normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en las entidades del Sector Público; así como elaborar la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del Sector Público, de acuerdo a estándares internacionales vigentes;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del citado Texto Único Ordenado, establece que el Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos, mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos económicos, financieros y patrimoniales del sector público, en armonía con la normativa contable internacional vigente;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4.3 del artículo 4 del citado Texto Único Ordenado, el marco normativo para la preparación de la información financiera por parte de las entidades del sector público son las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público de acuerdo con las disposiciones que emita la Dirección General de Contabilidad Pública (DGCP);

Que, mediante Resolución Directoral N° 004-2024-EF/51.01 se aprueba la Directiva N° 001-2024-EF/51.01, con el fin de establecer lineamientos generales para el proceso de transición al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (Marco NICSP) que permite, por única vez, a las entidades adoptantes la aplicación de exenciones según las disposiciones que emita la DGCP, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.2.2 del citado Texto Único Ordenado;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 011-2024-EF/51.01 se aprueba el Instructivo N° 004-2024-EF/51.01 “Manual de Adopción por Primera Vez del Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público”, que proporciona a las entidades adoptantes las disposiciones contables para la preparación y presentación de los estados financieros, a partir de la fecha de adopción por primera vez del Marco NICSP y durante el período de transición a dicho Marco;

Que, con la finalidad de contribuir a la determinación del costo atribuido de los elementos de propiedades, planta y equipo, resulta necesario realizar precisiones y desarrollar aspectos relacionados con la identificación de la base de medición y la selección de la técnica aplicable, en concordancia con una medición propia del sector público, centrada en el valor del servicio remanente que los activos pueden proporcionar, lo que permite asegurar una valoración homogénea, tomando como referencia las NICSP emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB por sus siglas en inglés);

Que, en consecuencia, se requiere aprobar las modificaciones e incorporar un anexo en el Instructivo N° 004-2024-EF/51.01 “Manual de adopción por primera vez del Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público”, aprobado mediante la Resolución Directoral N° 011-2024-EF/51.01;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal h) del artículo 128 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41, la DGCP mantiene actualizada y sistematizada la normativa del Sistema Nacional de Contabilidad;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2022-EF; y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Apruébese la modificación de las exenciones 10° y 12° del numeral 3.3. del Instructivo N° 004-2024-EF/51.01 “Manual de adopción por primera vez del Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público”, aprobado mediante la Resolución Directoral N° 011-2024-EF/51.01, de acuerdo con lo siguiente:

“(…)

3.3. Descripción de exenciones transitorias

Exenciones transitorias relacionadas al reconocimiento y/o medición
NICSPEx°Descripción de exención
1610El costo atribuido se aplica de acuerdo con la NICSP 16, para aquellas propiedades, que no cuenten con su valor razonable a la fecha de adopción, considerando las condiciones a la fecha en que se determina.Se recomienda a una entidad adoptante, pero no se le obliga, a determinar el valor razonable de sus propiedades de inversión, a partir de una tasación en aplicación de la normativa nacional que regule la realización de las tasaciones.La mejor evidencia del valor razonable se obtiene, normalmente, de los precios actuales en un mercado activo para propiedades similares en la misma localidad y condiciones, y sujetas a arrendamientos y otros contratos similares.Un mercado activo es aquel en el que las partidas objeto de transacción son homogéneas, siempre que sea posible encontrar compradores y vendedores, y los precios están disponibles para el público.Ante la ausencia de precios actuales en un mercado activo, la entidad adoptante considerará información de diferentes fuentes:a) Precios actuales en un mercado activo para propiedades de diferente naturaleza, condición o localización (o sujetas a contratos de arrendamiento u otros contratos, con características diferentes), ajustados para reflejar dichas diferencias;b) Precios recientes de propiedades similares en mercados menos activos, con ajustes para reflejar cualquier cambio en las condiciones económicas desde la fecha en que ocurrieron las transacciones a los precios indicados; y,c) Proyecciones de flujos de efectivo descontados basadas en estimaciones fiables, apoyadas por las condiciones que se den en cualquier arrendamiento u otro contrato existente y por evidencia externa (cuando sea posible); tales como, rentas actuales de mercado para propiedades similares en la misma localidad y condiciones, utilizando tasas de descuento que reflejen la evaluación actual del mercado sobre la incertidumbre en la cuantía y calendario de los flujos de efectivo.
1712Para la determinación del costo atribuido, la entidad adoptante aplica la presente exención. Con este fin, clasifica sus activos según el numeral 1 del Anexo 3 del presente Manual, como mantenidos: por su capacidad financiera o por su capacidad operativa.a) Un activo con capacidad financiera es aquel que se mantiene con el objetivo principal de generar beneficios económicos. La entidad adoptante mide estos activos por su valor razonable, considerando las condiciones a la fecha en que dicho valor se determina.El valor razonable se determina normalmente por referencia a evidencias basadas en el mercado, con frecuencia a partir de una tasación en aplicación de la normativa nacional que regule la realización de las tasaciones.Cuando no exista evidencia disponible para determinar el valor de mercado en un mercado líquido y activo, el valor razonable puede establecerse por referencia a otros elementos de características similares, en circunstancias y ubicación similares.b) Un activo con capacidad operativa es aquel que se mantiene con el objetivo principal de prestar o contribuir a prestar servicios públicos. La entidad adoptante mide estos activos por su Valor de Servicio Actual (VSA), conforme a los lineamientos de los numerales 2 y 3 del Anexo 3 del presente Manual.En consecuencia, luego del reconocimiento del costo atribuido de un activo que hubiera sido revaluado con anterioridad, la entidad adoptante traslada el excedente de revaluación relacionado con dicho activo, al saldo inicial de los resultados acumulados del año en el cual se reconoce el indicado costo atribuido.La depreciación posterior se basa en el costo atribuido. El costo atribuido será el nuevo costo; por tanto, la depreciación posterior se basa en dicho valor y desde la fecha en que este fue determinado.

(…)”

Artículo 2.- Incorporación de Anexo 3 al Instructivo N° 004-2024-EF/51.01

Incorpóranse el Anexo 3 “Lineamientos para la Medición del Valor de Servicio Actual” en el Instructivo N° 004-2024-EF/51.01 “Manual de adopción por primera vez del Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público”, aprobado mediante la Resolución Directoral N° 011-2024-EF/51.01, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- De la versión integrada del Instructivo N° 004-2024-EF/51.01 “Manual de adopción por primera vez del Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público”

Disponer la difusión de la versión integrada del Instructivo N° 004-2024-EF/51.01 “Manual de adopción por primera vez del Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público” aprobado mediante la Resolución Directoral N° 011-2024-EF/51.01 y su modificatoria aprobada con la presente Resolución.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y su Anexo, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA

Director General

Dirección General de Contabilidad Pública

2406712-1

Fuente: El Peruano

Envíos peruanos aumentaron 26.1%

Sector se expandió por 12 meses consecutivos.

Las exportaciones peruanas sumaron 26,762 millones de dólares en el primer cuatrimestre del año, un incremento de 26.1% comparado con el mismo período del 2024 (21,219 millones de dólares), informó el Centro de Investigación de Economía y Negocios Globales de la Asociación de Exportadores (Cien-Adex).

Solo en abril, los envíos peruanos aumentaron 28.2% (6,432 millones de dólares), con lo que acumularon 12 meses consecutivos de crecimiento.

Entre enero y abril los envíos tradicionales sumaron 19,767 millones de dólares, mostrando una variación positiva de 26.3%, lo que representa el 73.9% del total.

La minería fue la actividad líder con 17,280 millones de dólares (aumento de 27.9%) gracias a los mayores despachos de cobre y oro en bruto, que concentraron, en conjunto, el 63.2% de los envíos primarios. Le siguieron los hidrocarburos y pesca tradicional con incrementos de 0.3% y 68.2%, respectivamente.

China fue el principal mercado de esta oferta (48.7% del total). Completaron el top ten Emiratos Árabes Unidos, Canadá, India, Japón, Estados Unidos, Suiza, Corea del Sur, Alemania y Brasil.

No tradicionales

Por su parte, los envíos con valor agregado sumaron 6,995 millones de dólares, lo que refleja una evolución de 25.5% en relación con el mismo lapso del 2024 (5,573 millones de dólares) y agrupa el 26.1% de las exportaciones totales.

De acuerdo con el gremio exportador, de los 11 sectores que conforman los despachos no tradicionales, nueve cerraron en azul: agroindustria (28.3%); químico (18.9%); siderometalurgia (32.5%); pesca y acuicultura (51.1%); confecciones (14.6%); metalmecánica (39.9%); textil (16.2%); joyería (10.6%) y varios –papel, pieles y cuero, calzado y otros– (2.5%).

Estados Unidos, con 2,130 millones de dólares, fue el destino líder al concentrar el 30.4% del total despachado al mundo por este rubro, con un aumento de 29%. Completaron el top ten Países Bajos, Chile, España, China, Ecuador, México, Colombia, Corea del Sur y Brasil.

Ingresos tributarios de mayo sumaron S/13,120 millones, un incremento de 11,5%

En los cinco primeros meses del año, la recaudación registra una expansión de 13,9 por ciento.

Los ingresos tributarios del Gobierno Central Netos en mayo (descontando las devoluciones de impuestos) alcanzaron los S/ 13 120 millones, experimentado un crecimiento de 11,5% con respecto al mismo período de 2024, con lo que la recaudación acumulada, entre enero y mayo de 2025, aumentó en 13,9% si se compara con similar período de 2024.

El resultado positivo en la recaudación de mayo se sustentó principalmente en los siguientes factores:

El desempeño favorable que habría registrado la actividad económica de abril, reflejado en el crecimiento del PBI, cuyas obligaciones tributarias internas se pagan en su mayoría durante mayo.

Asimismo, destacó el crecimiento de las importaciones CIF (11,5%). Según el tipo de bienes, la importación de bienes de consumo se incrementó en 15,7%, la de materias primas y productos intermedios creció 3,0% y la de bienes de capital y materiales de construcción creció en 24,1%. En contraste, el tipo de cambio se contrajo en 1,8%.

Otro factor determinante son los buenos resultados empresariales del ejercicio 2024 informados con motivo de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta, que se reflejan en este año a través de los mayores pagos a cuenta mensuales del Impuesto, tanto por la mejora de los coeficientes de pago, como por la reducción de saldos a favor del contribuyente, en un contexto de mejores ingresos, reflejo de la mayor actividad.

También influyen los buenos resultados que se vienen registrando por la regularización del Impuesto a la Renta de las Mype y Personas Naturales, cuyo cronograma de vencimiento comenzó el 26 de mayo y registró un crecimiento de 16.4% respecto a similar mes del año anterior y que recoge los resultados de la campaña de difusión y asistencia a este grupo de contribuyentes.

Cabe destacar que la campaña de regularización del Impuesto a la Renta para Mypes y Personas Naturales se extenderá hasta el 9 de junio.

Otro dato que influye en el resultado positivo de la recaudación son las mayores acciones inductivas realizadas por la Sunat, en el marco de la cual se enviaron 38,000 cartas preventivas a contribuyentes que en años anteriores solicitaron la modificación de coeficiente del Impuesto a la Renta, logrando hasta la fecha que el número de solicitudes de modificación de coeficientes se reduzca en 30% respecto al promedio presentado hasta mayo en los últimos 5 años.

Además, la continuidad en las acciones de control y recuperación de obligaciones tributarias realizadas por la Sunat, que permitieron obtener el pago de obligaciones de difícil recuperación por un importe de S/301 millones durante el mes de mayo de 2025, frente a los S/54 millones de similar mes del año pasado.

El efecto favorable generado por la aplicación de las siguientes normas:

– Decreto Legislativo N.º 1634 que aprobó un fraccionamiento especial para las deudas tributarias administradas por la Sunat, el mismo que fue reglamentado por el D.S. N.º 184-2024-EF. Al respecto, en mayo se benefició con el pago de las cuotas mensuales por S/37 millones, flujo que continuará en los siguientes meses según los plazos pactados en cada fraccionamiento aprobado.

– El Decreto Legislativo N.º 1623 referido a la aplicación del IGV a los servicios digitales, habiendo recaudado más de S/49 millones en mayo.

– La Ley N.º 31557 y el Decreto Legislativo N.º 1644 referidos al Impuesto a los juegos y apuestas deportivas a distancia y a la aplicación del ISC a dichas actividades, que en conjunto posibilitaron la recaudación de S/41 millones en mayo.

– La Ley N.º 31903 que dispone la libre disposición de fondos de las cuentas de detracciones de las empresas Mypes, lo que viene afectando los flujos de recaudación por cobranza de la deuda tributaria y los denominados Ingresos Como Recaudación – ICR.

– La Ley N.º 32219 que modificó a la Ley N.º 31556, ampliando la vigencia de la tasa reducida del 8% del Impuesto General a las Ventas (IGV) para las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos, inicialmente hasta el 31 de diciembre de 2026.

– La Ley N.º 31962, que modificó la aplicación de los intereses tanto en las devoluciones como en la actualización de las multas.

Resultados por tributos

Impuesto a la Renta: En mayo se recaudaron S/5 535 millones por este concepto, importe que representa un crecimiento de 20,4% en comparación con el mismo mes del año 2024.

El crecimiento registrado está motivado principalmente por los mayores Pagos a Cuenta de Tercera Categoría, tanto del Régimen General, como del Régimen Mype Tributario – RMT (34,2%), lo que es reflejo de la actividad económica, de los mayores coeficientes de pago y de los menores saldos a favor declarados en la Regularización anual.

Asimismo, se incrementaron la Regularización del Impuesto a la Renta (14,6%); los pagos por la Segunda (27,6%) y Quinta Categoría (1,3%); Primera Categoría (3,6%); Cuarta Categoría (3,7%); Régimen Especial de Renta – RER (9,5%), las rentas provenientes de Sujetos No Domiciliados (21,2%) y el resto de las rentas (63,6%).

Cabe resaltar que el 26 de mayo se inició el cronograma de vencimiento para la regularización del Impuesto a la Renta de las Mypes y Personas Naturales, el mismo que se extenderá hasta el 9 de junio.

Impuesto General a las Ventas (IGV): La recaudación del IGV alcanzó los S/ 7 380 millones en mayo, importe que representó un crecimiento de 5,6% en comparación con el mismo mes del año 2024.

El IGV Interno recaudó S/ 4 136 millones, monto que equivale a un crecimiento de 3,9% con respecto a mayo de 2024. Dicho porcentaje positivo habría sido influenciado por los pagos correspondientes a la aplicación del IGV a los servicios digitales y por las acciones de control y cobranza desplegadas por la Sunat.

Por su parte, el IGV que grava a las importaciones, recaudó S/ 3243 millones, importe que representa un crecimiento de 7,8% en comparación con mayo de 2024. Este crecimiento obedece principalmente a las mayores importaciones corrientes, así como a los mayores pagos correspondientes a importaciones previamente garantizadas asociadas a productos distintos de los combustibles.

Impuesto Selectivo al Consumo (ISC): La recaudación del ISC alcanzó los S/789 millones en mayo, monto que representa un crecimiento de 8,9% con respecto a mayo de 2024.

– El ISC interno creció 13,8% influenciado por el crecimiento de 44,2% en el pago correspondiente a los combustibles, en un contexto de menor uso de compensaciones contra las obligaciones del mes. Por su parte, el ISC correspondiente a los otros rubros gravados creció 4,5% por los mayores pagos de cervezas y el impacto del ISC a Juegos y apuestas a distancia.

– En contraste, el ISC que grava a las importaciones cayó en 0,8% principalmente como consecuencia de los menores pagos garantizados de combustibles.

Otros ingresos: La recaudación correspondiente a este rubro ascendió a S/1 775 millones, monto que representa un crecimiento de 34,3% comparado con lo obtenido en mayo de 2024.

Dicho resultado se debió principalmente a los mayores pagos correspondientes a ICR (324,2%) como resultado de la continuación de importantes acciones de control de la Sunat, fraccionamientos (36,2%), IEM (37,7%, reflejando los altos precios de metales) e ITAN (13,7%).

Asimismo, se incrementó la recaudación por el Impuesto a los Casinos y Tragamonedas y a los juegos y apuestas a distancia (198,0%) por la operación desde febrero de este último componente; Multas (58,3%); Impuesto a las Transacciones Financieras – ITF (6,3%) y otros ingresos tributarios (59,5%). En contraste, caen en 1,2% los pagos correspondientes al Régimen Único Simplificado.

Devoluciones: Las devoluciones de impuestos realizadas durante mayo ascendieron a S/ 2 513 millones, monto que representó un crecimiento de 25,7% en comparación con similar mes de 2024, principalmente por exportadores.

Fiscalizaciones aduaneras serán llevadas mediante expediente virtual.

Introducción: Hacia la digitalización total de la fiscalización

Mediante Resolución de Superintendencia N° 000174-2025/SUNAT (publ.31.05.25; vig.01.07.25), se modifica el inciso u) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 084-2016/SUNAT, a fin de excluir procedimiento  de fiscalización relativo a la obligación tributaria aduanera, de la definición de procedimiento de fiscalización. En la R.S. N° 084-2016/SUNAT se aprobó el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV), ahí se llevan expedientes electrónicos, pero no los procedimientos de fiscalización. Con esta exclusión, se busca el llevado de los expedientes electrónicos, correspondientes a los procedimientos de fiscalización definitiva y parcial de la obligación tributaria aduanera, dentro del SIEV.

En la disposición complementaria transitoria, refiere que las fiscalizaciones aduaneras parcial y definitiva, programadas antes de la vigencia de esta norma, se tramitarán hasta su conclusión.

Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N° 084-2016/SUNAT para incorporar los expedientes electrónicos del procedimiento de fiscalización parcial y definitiva aduanera al Sistema Integrado del Expediente Virtual


Ver Norma Legal : Resolución de Superintendencia Nº 000174- 2025/SUNAT

Devolución IGV a turistas: Sunat habilita puesto en nuevo aeropuerto Jorge Chávez

En este punto de control, los turistas podrán realizar el trámite para solicitar la devolución del IGV por las compras realizadas en el país.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) anunció el traslado de su puesto de control, habilitado para gestionar las solicitudes de devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) a turistas no domiciliados en el país, a la zona de control de preembarque del tercer piso del nuevo terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

Este cambio, oficializado mediante la Resolución de Superintendencia N.º 176-2025/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano, busca optimizar la experiencia de los visitantes internacionales en un entorno moderno y accesible. 

El nuevo puesto de control estará operativo a partir de mañana, 1 de junio, lo que coincide con la puesta en marcha de las nuevas instalaciones del principal aeropuerto del país.

En este renovado espacio, los turistas podrán gestionar la devolución del IGV correspondiente a las compras realizadas en establecimientos autorizados que emitan facturas electrónicas con la constancia «Tax Free». Este beneficio aplica a las adquisiciones de bienes sujetas al impuesto durante su estadía en Perú.

El proceso de devolución se realiza de manera ágil y segura. Tras un plazo máximo de 5 días hábiles, luego de confirmar el cumplimiento de los requisitos, se procederá a realizar el abono del IGV en la tarjeta de débito o crédito consignada por el solicitante.

Ver Norma Legal : RESOLUCION 000176-2025/SUNAT (30/05/2025)

Cuatro de cada 10 pymes cierran por problemas de flujo de caja

Empresas se ven afectadas por retrasos en los pagos de quienes adquieren sus servicios

Las pequeñas y medianas empresas (pymes) peruanas están enfrentando una tormenta silenciosa que amenaza su supervivencia: la morosidad. A pesar de su papel crucial en la economía nacional, con más del 99% de participación en el tejido empresarial, siguen siendo las más afectadas por el incumplimiento de pagos y la falta de herramientas efectivas para gestionar sus cobranzas.

En sectores clave como construcción y comercio, la morosidad ya alcanza tasas preocupantes de 13.4% y 8%, según cifras del Instituto de Economía y Desarrollo Empresarial (IEDEP) de la Cámara de Comercio de Lima (CCL). Sin embargo, más allá de las estadísticas, el impacto se refleja en la vida cotidiana de miles de emprendedores que deben operar con pagos vencidos, escasa liquidez y alta incertidumbre.

“En la práctica, aunque la ley establece un plazo de pago de 30 días, muchas pymes reciben su dinero después de 60, 90 e incluso 120 días, especialmente en sectores como la construcción. El retraso se ha convertido en una norma no escrita, resultado de una relación desequilibrada entre pequeños proveedores y grandes clientes», afirmó Juan Cordova, subgerente de Venta B2B de Flujolink.

«El temor a perder contratos estratégicos lleva a muchas empresas a normalizar los retrasos, evitando incluso hablar del tema. La cobranza es un tabú en Perú. Está mal vista, como si fuera algo delictivo o riesgoso para la relación comercial”, añadió.

Las consecuencias son profundas: más de 100,000 pymes cierran cada año en el país, y hasta el 40% de estos cierres están directamente vinculados a problemas de flujo de caja, según estimaciones de la CCL. Otras sobreviven recurriendo a préstamos informales o condiciones financieras abusivas que terminan comprometiendo su futuro.

“Es necesario hablar sobre cómo transformar la cultura de cobranzas, profesionalizar los procesos y aprovechar las herramientas tecnológicas. No se trata solo de cobrar, sino de cobrar bien, a tiempo y sin conflicto. Nuestra misión es romper el círculo vicioso que atrapa a las pymes y convertir la cobranza en una palanca de crecimiento” agregó el vocero de Flujolink.

Además de soluciones tecnológicas, la importancia de un marco legal funcional y accesible. Si bien existen mecanismos como la cobranza judicial o coactiva, son lentos, costosos y poco utilizados. La propuesta de una “Ley de Pronto Pago” al estilo chileno sigue en discusión, pero aún sin avances concretos.

“El Estado debe garantizar reglas claras, sancionar el incumplimiento de pagos y fomentar la digitalización de procesos. Y el sistema financiero tiene una gran oportunidad para ofrecer soluciones de factoring accesibles y justas” precisó Cordova.

Mientras tanto, la realidad de miles de pymes sigue marcada por la incertidumbre. Y aunque la intención normativa existe, su aplicación distorsionada deja a las pequeñas empresas en una lucha desigual. Una lucha que, silenciosamente, continúa cobrando víctimas cada día.

Sunafil: asesoría sobre normativa es clave al constituir una mype

Es importante que los emprendedores reciban orientación respecto a las disposiciones vinculadas con aspectos sociolaborales, precisa el subdirector de Prevención y Asesoría, Darwin Luna.

Es importante que al constituir sus micro o pequeñas empresas, los emprendedores reciban orientación de expertos sobre la normativa vinculada con los aspectos sociolaborales, como el tema de la seguridad y salud en el trabajo, afirmó el subdirector de Prevención y Asesoría de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), Darwin Luna Torres.

En diálogo con el Diario Oficial El Peruano, el funcionario manifestó que cuando se crea la empresa, en el acto jurídico, lo que corresponderá no solo es que exista una asesoría en el ámbito de esta constitución, sino también en el aspecto normativo sociolaboral.

“Si voy a contratar a una persona, porque puedo ser yo solo el conductor y voy a hacer todo, debemos ver cuáles son las particularidades de contar con un trabajador, lo que dice la normativa sociolaboral, de seguridad y salud en el trabajo, y si me beneficia o no inscribirme en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype). Entonces, una persona debería brindar esa asesoría”, aseveró.

Solicitud

Luna recordó que la Sunafil o el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) brindan orientación a empleadores, por lo cual podrían solicitar una asistencia y recibir ese soporte que puede ayudar a evitar futuras contingencias.

“Otra opción es que se acerquen y pidan ese servicio a las entidades del Estado para que puedan tener ese soporte y crecer económicamente sin que se genere una posible sanción o reciban una afectación por una denuncia o un caso fortuito que ocasione un daño a alguno de sus trabajadores. Tenemos que proteger el capital humano”, recalcó.

En este contexto, el subdirector de Prevención y Asesoría refirió que una de las principales dificultades que afrontan las mypes es que el microempresario no se asesora, no recibe mayor información, solo se preocupa por el registro para contratar con algunas entidades porque le piden una factura o de pronto una boleta a fin de contar con medios de sustento.

“Se preocupan hasta la parte económica. En la parte laboral, por ejemplo, si vamos al caso del centro comercial Las Malvinas, vemos que muchos conductores de negocios tienen, a veces, un trabajador, pero no saben ninguna obligación que les asiste esta condición”, advirtió.

El funcionario alertó que muchas veces los tienen trabajando y no los registran en la planilla. “Por otro lado, les pagan en la mano y ahí no solo generan un perjuicio para los trabajadores, sino también para ellos mismos como institución recién formada porque tiene que haber un balance de todos los ingresos y lo que sale, y la Sunat tiene un registro de ello. Entonces debe haber una justificación”, anotó.

“Adicional a que no se registre al trabajador en la planilla, muchas veces los microempresarios, en su afán de crecer, se olvidan del recurso humano y no miran las condiciones en las cuales trabaja. Por ejemplo, abarrotan muchas veces el espacio que tienen con mercadería y ellos mismos se hacen una afectación”, comentó.

Por un lado, dijo, se perjudican porque generarán más merma al momento de que ejecuta el trabajador su labor y, por otro, afecta también la salud del trabajador porque podría causarle un accidente. “El emprendedor le genera condiciones inseguras a un trabajador por exceso de material”, expresó.

“Esta situación podría originar que le caiga estructuras al empleado, más aún, por ejemplo, si nos ubicamos como país en el Cinturón de Fuego del Pacífico, por lo que nos encontramos propensos a movimientos telúricos. Estamos frente a un silencio sísmico y puede haber temblores que causen graves daños”, recalcó.

Luna invocó a las micro y pequeñas empresas a que puedan contribuir con lo que es brindar condiciones dignas de trabajo para cada uno de su personal, sin perjuicio de que crezcan también en su producción y productividad.

Prevención

Frente a este panorama, el subdirector de Prevención y Asesoría informó que la Sunafil efectúa diversas acciones en favor de la micro y pequeña empresa, entre ellas, cursos, capacitaciones e, incluso, enviando cartas inductivas a cada uno de los emprendedores a sus casillas electrónicas.

“En el mensaje les decimos ‘por si acaso, tu obligación es esta, por ejemplo, tener un supervisor de seguridad. Respóndeme hasta en 30 días hábiles’. ¿Por qué le enviamos una carta inductiva? porque a través de esta, que no es sancionadora, no es fiscalizadora, solo le estamos diciendo, ‘mira, te doy un plazo de 30 días para que puedas regularizar. Si ya lo tienes, envíame y yo lo anoto. Ya sé que estás cumpliendo’”, explicó.

Luna afirmó que si el emprendedor no está cumpliendo las disposiciones Sunafil le emite esa alerta para que pueda mejorar y le otorga el plazo suficiente que establece la norma, que son 60 días en promedio para constituir. “Se le da 30 días hábiles que conlleva a que pueda ejecutar las normas dentro de lo que hemos mapeado, a fin de que tenga su supervisor o comité de seguridad y salud en el trabajo. Es una forma de ayudar al microempresario”, puntualizó.

Asistencia in situ

Darwin Luna informó que Sunafil ofrece cursos gratuitos y ejecuta acciones de asistencia técnica in situ. Se visitan, por ejemplo, los conglomerados, puntos donde contamos con diversos microempresarios que necesitan de la asistencia de la superintendencia.

“Por otro lado, tenemos también un aplicativo Sunafil Responde, mediante el cual los diversos microempresarios podrían indicarnos cuál es su consulta. Nos plantean por escrito o nos envían una carta o por el teléfono nos dicen tengo esta consulta, ‘¿cómo hago para constituirme?, ¿cómo hago mi liquidación?”, refirió.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral les brinda una respuesta con base en la consulta que ellos han formulado. “El plazo máximo que nosotros adoptamos, por ejemplo, en el caso de Sunafil Responde es 72 horas hábiles como máximo”, anotó.

“Al día usualmente ingresan o se plantean preguntas por Sunafil Responde como, por ejemplo, cuál es la remuneración mínima vital, por citar un punto clásico. Inmediatamente ingresa nuestra base de datos y nosotros, como tenemos una serie de mensajes en cola que nos llegan desde todo el país, vamos respondiendo uno a uno y dentro del plazo mencionado”, aseguró.

En el mismo correo que ha consignado el emprendedor para que le respondamos se le hace llegar ese mensaje de respuesta, “indicando lo que nosotros hemos pautado para que tenga bien claro de qué se trata la respuesta”, recalcó.

Microempresas: ley crea régimen de pensión social

Será obligatorio para conductores y trabajadores menores de 40 años.

La Ley N° 32353, Ley para la Formalización, Desarrollo y Competitividad de la Micro y Pequeña Empresa-Mype, crea un sistema de pensiones sociales de carácter obligatorio para los trabajadores y conductores de las microempresas, cuya edad no supere los 40 años y se encuentren bajo los alcances de la norma.

Mientras que en el caso de las personas que cuenten con más de 40 años, a la fecha de entrada en vigor de la ley, será de carácter facultativo, resaltaron expertos del estudio de abogados Miranda & Amado.

Al comentar los alcances de la norma, los especialistas precisaron que ese régimen de pensiones será exclusivo para los trabajadores y conductores de las microempresas. Por lo tanto, no estarán comprendidos en los alcances de la ley los trabajadores que estén afiliados o sean beneficiarios de otro régimen previsional.

Además, indicaron que el aporte mensual de cada afiliado equivaldrá a una tasa de aporte gradual hasta un máximo del 4% de la remuneración mínima vital (RMV), tomando como referencia 12 aportaciones anuales.

De acuerdo con la norma, el afiliado podrá efectuar voluntariamente aportes mayores al mínimo y elegir que sus aportes sean administrados por una administradora privada de fondos de pensiones (AFP) o por la Oficina de Normalización Previsional (ONP),que estarán facultadas para determinar una comisión por esa labor.

Por los aportes del afiliado a la ONP, esta emitirá un bono de reconocimiento con garantía del Estado peruano. Las condiciones de la emisión, redención y las características del bono se detallarán por decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas.

La ley crea también la cuenta individual del afiliado en el sistema de pensiones sociales, en la cual se registrarán sus aportes y la rentabilidad acumulados y los aportes que reconocerá el Estado mediante un bono emitido por la ONP.

Municipios con Aduanas: así se distribuirá la renta aduanera según el nuevo reglamento del MEF

MEF aprueba reglamento que regula distribución de renta aduanera.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el Reglamento de la Ley N.º 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas, mediante el Decreto Supremo N.º 104-2025-EF.

La norma reglamentaria establece el procedimiento y la metodología para la distribución de la Participación en Renta de Aduanas (PRA), con el objetivo de garantizar la correcta aplicación de lo dispuesto en la ley, particularmente en lo relacionado con la elaboración de los índices de distribución de esta renta a nivel nacional.

En ese sentido, se dispone que las municipalidades ubicadas en la provincia donde se instalen y operen Aduanas Marítimas, Aéreas, Postales, Fluviales, Lacustres o Terrestres, tendrán derecho a recibir no menos del 3 % de la renta aduanera recaudada por dicha actividad, bajo la figura de la PRA.

Distribución de la PRA

El 100 % de los recursos de la PRA —excepto en la Provincia Constitucional del Callao y en la provincia de Huaral— se distribuirá según los siguientes criterios:

40 % proporcional a la población de cada municipalidad.

10 % proporcional a la extensión territorial de cada municipalidad.

50 % proporcional al número de municipalidades que conforman cada provincia.

Casos específicos:

a) Provincia Constitucional del Callao

La distribución se realiza conforme al artículo 3 de la Ley:

10 % al Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao.

45 % a las municipalidades del Callao, de acuerdo con los porcentajes y criterios del artículo 5 del Reglamento.

45 % al Gobierno Regional del Callao.

El procedimiento detallado se encuentra en el Anexo Metodológico N.º 2 del Reglamento.

b) Provincia de Huaral

Según el artículo 5 de la Ley:

20 % al Fondo Social para el Desarrollo de Chancay, con acreditación en la Cuenta Única del Tesoro Público.

80 % a las municipalidades de la provincia de Huaral, aplicando los criterios establecidos en el artículo 5 del Reglamento.

El detalle metodológico se encuentra en el Anexo Metodológico N.º 3.

c) Otras provincias beneficiarias

La totalidad de la PRA se distribuirá entre sus municipalidades, según los criterios del artículo 5 del Reglamento.

El procedimiento específico figura en el Anexo Metodológico N.º 1.

El reglamento consta de ocho artículos, dos disposiciones complementarias finales y tres anexos metodológicos. 

Modificación del IGV no impactará en el déficit fiscal

MEF aclara que nueva ley previsional exige un saldo de aporte para acceder al beneficio.

La modificación del impuesto general a las ventas (IGV) y el impuesto de promoción municipal (IPM) no tendrá impacto en el déficit fiscal, precisó el titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Raúl Pérez Reyes.

“Se mencionó que impactará el déficit fiscal, lo cual no es correcto. No aumentaremos el gasto público simplemente porque aumente el IPM, pues esto no es un tema simple de contabilidad, hay una decisión de política fiscal atrás de la medida”, detalló.

Operatividad

Explicó que, mediante el IGV, se recauda el 18% cuando una persona adquiere un producto o servicio, monto del cual el 16% va al tesoro público y el 2% corresponde al IPM que va al Fondo de Compensación Municipal (Foncomún).

“Cuando uno adquiere un bien o un servicio, paga 18% por impuestos. El IGV es de 16% y el otro es el IPM, que es 2%”, apuntó.

“Planteamos una modificación de este reparto, es decir, se seguirá cobrando 18%, pero a partir del próximo año se distribuirá el 15.5% para el tesoro público y 2.5% para las municipalidades. El escenario parte del 2026 y termina en el 2029 con 14% para el IGV y el IPM subiría a 4%”, puntualizó el ministro.

Recalcó que este aumento del IPM irá destinado a inversión pública, pero que se buscará una mayor eficiencia en la ejecución.

“El MEF siempre está mirando la eficacia del gasto público, lo vamos a seguir haciendo y premiando a quien ejecuta, así como sancionando con menos asignación al siguiente año a quienes no ejecutan”, refirió.

Sostuvo que ese 2% del IPM no es lo único que se les asigna a los gobiernos locales porque también se les entrega más recursos para inversión pública.

Del presupuesto del tesoro público, donde va el 16% del actual IGV y otros impuestos, también se les destina recursos a las municipalidades, manifestó.

“De hecho, la recaudación por el IPM es algo más de 2,000 millones de soles, y lo que se les asigna por inversión a las municipalidades distritales está en alrededor de 29,000 millones de soles”, indicó.

Pensión mínima

El funcionario mencionó que la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano y su reglamento contempla que si una persona no tiene ningún saldo monetario en su Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP) al momento de su jubilación, no recibirá pensión mínima.

“Uno de los temas que estamos planteando en el decreto supremo que reglamenta la ley es que si una persona actualmente tiene un fondo, pero que este no le permite contar con una pensión mínima, entonces el Estado pondrá la diferencia”, anotó.

En este caso, la persona pasará a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), que le pagará la pensión mínima, señaló.

Normativa

“Pero a alguien sin fondo no podemos pagarle pensión mínima porque hablamos de un esfuerzo fiscal muy importante. El sistema previsional se basa en algún mecanismo de aporte, un fondo individual o generalizado”, aseveró el ministro.

“Uno no puede recibir pensión simplemente por tener DNI. Entonces, la idea es si una persona retira todo su fondo, lo que pasará es que se quedará sin pensión mínima porque el Estado tendría que gastar mucho más dinero para cubrir a esa persona, lo cual tiene un impacto fiscal”, refirió.

Pérez Reyes consideró que no debería haber más retiros de los fondos de las AFP porque las personas podrían quedarse sin saldos y sin pensión mínima cuando se jubilen.

Fiscalización tributaria

El ministro Pérez Reyes anunció que la Sunat reforzará sus operativos de fiscalización a quienes no pagan impuestos, a fin de incrementar la recaudación tributaria.

“En el Perú, durante los últimos años, ha habido una dejadez tributaria en términos de recaudación, particularmente de IGV, y tenemos la posibilidad de incrementarlo rápidamente con medidas de gestión tributaria”, sostuvo.

“Comenzaremos a salir, mediante la Sunat, para hacer operativos de fiscalización a fin de que paguen IGV quienes hoy no tributan. Entonces, el siguiente año y medio habrá un trabajo muy intenso de recaudación para recuperar una parte del IGV que perdimos como consecuencia de la dejadez y por no tener un esfuerzo tributario”, añadió.

Por otro lado, informó que el Consejo de Ministros aprobó una operación de endeudamiento con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por 68 millones de dólares, que busca incrementar las capacidades de vigilancia y control del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa).

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