Roque y Sandoval Contadores Asociados

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Sunafil: impugnación sindical se evalúa en la fiscalización laboral

Colegiado administrativo delimita labor que le compete asumir a la Autoridad Inspectiva de Trabajo durante su actuación.

La impugnación judicial del registro sindical debe ser valorada por el inspector durante la fiscalización laboral.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial administrativo que se desprende de la Resolución N° 0181-2025-Sunafil/TFL-Primera Sala emitida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Sunafil, advierte un informe laboral de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, en que da cuenta de la citada resolución en que se delimita una de las labores que le corresponde asumir a la autoridad inspectiva durante la fiscalización laboral.

Antecedentes

En este caso, una empresa inspeccionada fue sancionada con una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, al afectar la libertad sindical de un grupo de trabajadores por no conformar la comisión negociadora para la negociación colectiva de un pliego de reclamos, infracción tipificada en el numeral 25.10 del artículo 25° del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT).

Esta apeló la resolución y la intendencia regional de la Sunafil competente declaró infundada la apelación. Ante ello, la empresa interpuso recurso de revisión alegando –entre otras razones– que al momento de la emisión del acta de infracción no existía un pronunciamiento decisivo de la Autoridad de Trabajo sobre la validez del registro sindical con que supuestamente debía negociar un pliego de reclamos. Toda vez que como empresa había iniciado acciones administrativas para que se declare la nulidad de aquel registro sindical. Además, argumenta que si bien la inscripción del sindicato se validó en sede administrativa luego, como empresa presentó una demanda contenciosa administrativa, solicitando la nulidad de todos los actos del gremio de trabajadores, proceso del que aun no había pronunciamiento. Por ende, la compañía empleadora considera que la validez de la inscripción de la organización sindical se sigue cuestionando en el ámbito judicial.

Al conocer el caso en revisión, la Primera Sala del TFL advierte que si bien en el acta de infracción correspondiente se hace un recuento de los hechos, no se efectúa una correcta valoración de los documentos presentados, referente a las acciones que estaba realizando la empresa impugnante respecto de la inscripción de la organización sindical involucrada.

Esto considerando que la decisión que pone fin a aquellas acciones administrativas de la empresa fue de fecha posterior a la emisión del acta de infracción, e inclusive posterior a la notificación de la imputación de cargos.

En esa medida, el TFL no advierte que el inspector de trabajo haya efectuado dicho análisis, determinando fehacientemente las razones de la relevancia o no de las acciones adoptadas por la compañía empleadora impugnante.

En similar sentido, el TFL advierte que la subintendencia e intendencia regional de la Sunafil correspondientes como instancias previas al colegiado administrativo no analizaron tampoco las acciones en sede administrativa que se encontraba efectuando la empresa para que se declare la nulidad del registro sindical del gremio de trabajadores.

Asimismo, el TFL constata que aquellas instancias administrativas previas tampoco evaluaron que se estaba tramitando el expediente judicial correspondiente al proceso contencioso administrativo iniciado por la empresa, cuya materia era la nulidad de resolución o acto administrativo que valida el registro de la organización sindical.

A diferencia de las instancias inferiores, el TFL consideró que la existencia de un proceso judicial en trámite iniciado por el empleador para buscar la disolución del registro sindical de la organización sindical debió ser valorada por la autoridad al momento de evaluar si produjo una afectación a la libertad sindical, indica la firma legal.

Por lo expuesto, el TFL colige que en este caso se interpuso una sanción sin haberse delimitado correctamente el tipo infractor, la fundamentación del mismo, constituyendo serios cuestionamientos a la aplicación de la potestad sancionadora de la autoridad fiscalizadora.

A la par, advierte que el numeral 2 del artículo 248° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) señala que: “Debido procedimiento.– No se pueden imponer sanciones sin que se haya tramitado el procedimiento respectivo, respetando las garantías del debido procedimiento. Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deben establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a autoridades distintas”.

En consecuencia, el TFL advierte que se ha vulnerado el debido procedimiento, mediante su manifestación de la debida motivación, por lo que declara fundado en parte el citado recurso de revisión.

Ante ello, la firma legal recomienda a los empleadores informar en su debida oportunidad a la autoridad inspectiva cuando existan procesos judiciales vinculados con el objeto de la fiscalización laboral.

Jurisprudencia

La Primera Sala del Tribunal de la Sunafil toma en cuenta que el Tribunal Constitucional (TC), en el fundamento 26 de la STC N° 008-2005-PI/TC, indicó los aspectos que comprende la libertad sindical, tales como:

  • El derecho a fundar organizaciones sindicales.
  • El derecho de libre afiliación, desafiliación y reafiliación en las organizaciones sindicales existentes.
  • El derecho a la actividad sindical.
  • El derecho de las organizaciones sindicales a ejercer libremente las funciones que la Constitución y las leyes le asignen, en defensa de los intereses de sus afiliados. Ello comprende la reglamentación interna, la representación institucional, la autonomía en la gestión, etcétera.
  • El derecho a que el Estado no interfiera –salvo el caso de violación de la Constitución o la ley– en las actividades de las organizaciones sindicales.

¡No más silencios! Las financieras deben explicar el rechazo de crédito en 7 días

De acuerdo con la Ley N.°32294.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), mediante Resolución N.°01689-2025, estableció un plazo de siete días hábiles para que las empresas del sector financiero informen, a pedido del usuario, los motivos que tuvieron para rechazar una solicitud de crédito, excepto cuando la denegatoria se sustente en aplicación de las normas prudenciales establecidas por la institución.

Esto último en cumplimiento de La Ley N.°32294, promulgada el pasado 10 de abril, que modificó la ley de protección al consumidor en materia de servicios financieros para regular la obligación de informar la denegatoria de un crédito.

La norma, publicada hoy en el Diario Oficial, precisa que la comunicación de las empresas del sector financiero, para con los usuarios a los que les denegó un pedido de crédito, se realice a través de los canales que previamente fueron puestos en su conocimiento.

El incumplimiento del plazo para dar respuesta al pedido del usuario será considerado como infracción leve sancionable, de acuerdo con el reglamento de infracciones y sanciones de la SBS.

Asimismo, la SBS dispuso un plazo de 60 días, a partir de la vigencia de la resolución que aprueba la modificación del reglamento, para que las empresas adecúen sus procedimientos internos al marco normativo.

Incumplimiento del plazo será considerado como infracción leve sancionable, según el reglamento de infracciones y sanciones de la SBS.

Sunat: más de 463,000 personas ya presentaron declaración de renta 2024

Canales digitales de Sunat facilitan a contribuyentes cumplir con esta obligación tributaria

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informa que más de 463,000 personas naturales (sin negocio) ya presentaron su Declaración de Renta 2024, adelantándose a las fechas de vencimiento.

Para cumplir con esta obligación utilizaron el Formulario Virtual 709, disponible en este portal y en el APP Personas utilizado en dispositivos móviles.

En el formulario virtual se encontrará el archivo personalizado con información referencial de las rentas, gastos, retenciones y pagos del impuesto, así como de las retenciones y pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF). Esta información debe ser verificada y, de ser el caso, completada o modificada antes de presentar la Declaración a la Sunat.

Asimismo, conforme con lo establecido en la Ley 31940, se debe precisar que el plazo final para la presentación de la Declaración Jurada Anual y pago del Impuesto a la Renta de personas naturales ha sido ampliado, según el siguiente cronograma:

Se espera que para la presente campaña de Renta cumplan con presentar la Declaración de Renta alrededor de 848,000 personas naturales. 

Los recursos provenientes de la regularización de Renta 2024 y de la recaudación de impuestos en general permiten que el Estado pueda destinarlos para brindar servicios sociales de salud, educación, seguridad e infraestructura y demás obras en beneficio de la población en general. 

Obligados a declarar

Deben presentar la declaración las personas naturales que:

  • Hubieran percibido Rentas de Quinta Categoría (en planilla) y, al mismo tiempo, deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
  • Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (independientes) y/o Quinta Categorías y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor.
  • Hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías que atribuyan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
  • Tengan un saldo a pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.
  • Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.

Para más información sobre el cronograma y las facilidades implementadas por la Sunat puede visitar el portal especializado.

Trabajadores en Perú tienen hasta esta fecha para realizar retiro total de la CTS, luego solo podrán desembolsar el 50% del dinero

El reglamento del MTPE definirá los requisitos para acceder a este retiro de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), pero algunas entidades ya permiten la disponibilidad de fondos, como Caja Piura y BCP.

El Congreso promulgó la Ley N.º 32322, que permite a los trabajadores del sector privado a retirar hasta el 100% de los fondos acumulados en sus cuentas de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). La habilitación estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026 y tiene como objetivo brindar liquidez a los beneficiarios ante la actual coyuntura nacional.

La disposición aplica a todos los trabajadores comprendidos en el Decreto Legislativo 650, es decir, aquellos que tienen derecho a la CTS. Además, la norma establece que los empleados diagnosticados con enfermedad terminal o cáncer podrán retirar el 100% de su CTS en cualquier momento, previa acreditación ante su empleador.

¿Cuándo se puede retirar la CTS este 2025?

La ratificación de la Ley N.º 32322 requiere la elaboración de un reglamento por parte del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) para definir los requisitos y otros documentos para acceder al retiro de la CTS. Sin embargo, algunas entidades financieras, a pesar de que el reglamento del Ministerio de Trabajo aún no ha sido publicado, han comunicado que el dinero de la CTS puede ser retirado.

Por ejemplo, Caja Piura anunció en sus redes sociales que los trabajadores pueden disponer de su dinero acumulado en sus cuentas de CTS a partir de hoy, sábado 10 de mayo. Asimismo, el BCP informó a sus clientes a través de sus redes sociales que el dinero de la CTS estará disponible luego de 48 horas de que este monto sea depositado.

¿Cómo saber si ya depositaron la CTS?

Si eres un trabajador en planilla y continúas laborando durante el 2025, te corresponde recibir el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios. Para saber si ya te realizaron el abono, puedes ingresar a la aplicación o plataforma digital del banco donde se deposita este beneficio. Recuerda que la CTS se transfiere a una cuenta específica dentro de tu entidad bancaria, destinada exclusivamente para este fin. En caso no recuerdes en qué cuenta se encuentra o no tengas claridad sobre el banco asignado, puedes consultar directamente con el área de Recursos Humanos de tu centro de trabajo para que te brinden los detalles correspondientes.

¿Qué es la CTS?

La Compensación por Tiempo de Servicios es un beneficio social que las empresas otorgan a sus trabajadores como una forma de protección ante el cese laboral. Se deposita dos veces al año, en mayo y noviembre, y su monto depende del tiempo laborado y del régimen laboral aplicable.

CTS: cónyuge o conviviente puede recibir 50% en caso de fallecer el trabajador

Si hay hijos menores la parte proporcional quedará retenida hasta que cumpla mayoría de edad

Hasta el 15 de mayo, las micro, pequeña, mediana y gran empresa, tienen plazo para el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), correspondiente al periodo semestral noviembre 2024 – abril 2025.

En ese contexto, el Poder Ejecutivo promulgó hoy la Ley N.º 32322, que permite el retiro de hasta el 100 % de los fondos de la CTS, con vigencia hasta diciembre de 2026.

Por otro lado, en caso de fallecimiento del trabajador, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) informa que el empleador o la empresa, deberá entregar al depositario (banco donde está depositada la CTS), el importe de este beneficio dentro de las 48 horas de haber tomado conocimiento del deceso.

“El depositario (el banco), a solicitud de parte, debe entregar al cónyuge sobreviviente o al conviviente acreditado, el 50 % del monto total acumulado de la CTS, incluyendo sus intereses”, manifestó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL.

Explica que el banco debe realizar esta entrega sin demora y sin asumir responsabilidad alguna en caso de disputas entre herederos.

Por ello, el saldo del depósito y sus intereses lo mantendrá el depositario (el banco) en custodia hasta la presentación del testamento o la declaratoria de herederos (sucesión intestada).

Además, la solicitud de parte y la acreditación correspondiente será conforme a la partida de matrimonio o declaración judicial de convivencia.

Hijos menores de edad

En caso de que el trabajador fallecido tenga hijos menores de edad, la parte proporcional correspondiente quedará retenida hasta que el menor cumpla la mayoría de edad. En ese contexto, se abrirá una cuenta separada a nombre del menor donde se depositará su parte correspondiente. 

“El representante del menor tiene el derecho de indicar la clase de cuenta y moneda en que se depositarán la parte proporcional de los menores”, sostuvo.

Asimismo, podrá disponer del traslado de los fondos a otros depositarios (otros bancos) que otorguen mayores beneficios por el depósito, en cuyo caso, el traslado se efectuará directamente al nuevo depositario.

¿Y si no hay herederos se pierde?

Álvaro Gálvez concluyó que, en caso no se presenten herederos, ya sea porque no existen o no tengan conocimiento del trámite, el banco mantendrá el depósito de la CTS.

Al respecto, añadió que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) tiene habilitado un mecanismo para que los familiares (herederos) de los fallecidos puedan informarse de las cuentas bancarias existentes. Haz clic aquí

Se promulgó la ley de retiro del 100% de CTS: hasta cuándo podrás disponer del dinero

Con la norma promulgada por el Ejecutivo y con fecha límite del 15 de mayo para que los empleadores paguen la CTS a sus trabajadores, la interrogante ahora desde cuándo se podrá acceder a este dinero.

El Gobierno oficializó este viernes la norma que habilita a los trabajadores a retirar hasta el 100 % de sus fondos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). En este contexto, los peruanos que se beneficiarán con esta medida se preguntan hasta cuándo podrán disponer de este dinero, por lo que aquí te lo contamos.

Este viernes, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la ley que modifica el Decreto Legislativo 650, conocido como la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). El documento fue firmado por la presidenta Dina Boluarte y el presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén.

Se promulgó la ley de retiro del 100% de CTS: hasta cuando podrás disponer del dinero.

“Se autoriza, por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2026, a los trabajadores, comprendidos en los alcances del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, a disponer libremente del 100% de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición», señala la norma.

Además, cabe destacar que la norma promulgada modificó el artículo 42 del Decreto Legislativo 650, por lo tanto “el trabajador podrá efectuar retiros parciales de libre disposición con cargo a su depósito CTS e intereses acumulados siempre que no exceda del 50% de los mismos“.

Asimismo, se hace hincapié en que “el trabajador en caso de ser diagnosticado con enfermedad terminal o cáncer, debidamente acreditados ante el empleador, podrá efectuar, en cualquier momento, el retiro del 100 % de su depósito CTS e intereses acumulados. El cálculo se efectúa a la fecha en que el trabajador solicita dicho retiro total».

En qué fecha se deposita la CTS y qué falta para poder retirarla.

Este año, los empleadores disponen hasta el 15 de mayo para ejecutar el primer depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), mientras que el segundo tiene el 15 de noviembre como fecha límite.

Tras la promulgación de la nueva ley, aquellos que deseen retirar el 100 % de sus fondos tendrán 30 días calendario como tiempo de espera. Este plazo corresponde a los días que el Ejecutivo dispone para actualizar el reglamento. Entonces, por todo lo antes mencionado, los retiros estarían disponibles a partir de junio.

Así se realiza el cálculo de la CTS

El cálculo de la CTS se realiza de la siguiente forma para quienes han trabajado durante todo un periodo completo: CTS = 50% del Sueldo Mensual (sin descuentos) + 1/6 de la Gratificación recibida en el periodo + 1/6 del total de horas extra + Asignación familiar (si aplica).

SBS fija plazo de siete días para que bancos y demás entidades financieras informen por qué niegan créditos

Bancos, cajas o financieras cuentan con un plazo de adecuación de 60 días a partir de la vigencia de la resolución publicada por la SBS.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó este viernes la resolución N° 01689-2025, mediante la cual modifica el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero e incorpora una nueva infracción en el reglamento.

A partir de esta norma, los bancos, cajas municipales, cajas rurales y financieras que denieguen una solicitud de crédito deberá informar al solicitante, si este lo requiere, las razones específicas del rechazo, salvo que se trate de criterios relacionados con normas prudenciales emitidas por la SBS.

La respuesta deberá ser entregada en un plazo máximo de siete días hábiles, a través de los canales previamente establecidos por la empresa y comunicados al usuario.

La medida da cumplimiento a lo dispuesto a la Ley N° 32294, publicada hace un mes, que refuerza el derecho de los usuarios a recibir información clara y oportuna ante una denegatoria de crédito.

Además, la resolución incorpora como infracción leve el incumplimiento del plazo para responder al usuario, lo que podrá dar lugar a sanciones por parte de la SBS.

Las entidades financieras tendrán 60 días para adecuarse a esta nueva obligación desde la entrada en vigencia de la resolución, que será al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Opiniones en contra

Recordemos que sobre esta ley, la SBS expresó su postura en contra al argumentar que las empresas financieras ya se encuentran obligadas a ser diligentes en la información que proporcionan a los usuarios sobre los productos y servicios ofrecidos, incluyendo los requisitos para la aprobación de créditos.

Por su parte, la Asociación de Bancos del Perú (Asbanc), argumentó que la obligación de justificar cada negativa de crédito generaría una carga operativa para las entidades financieras, lo que devendría en un encarecimiento de los créditos.

En contraposición, indican que el marco legal actual ya establece mecanismos de comunicación pertinentes para informar a un cliente sobre el resultado de la evaluación crediticia realizada a su solicitud, «más ello no está atado a formalidades engorrosas como las planteadas».

¿Ya recibiste tu pago de la CTS 2025 en Perú? Así puedes verificar si te lo depositaron antes del 15 de mayo

Los depósitos de CTS se realizan en mayo y noviembre. La primera entrega debe hacerse entre el 1 y el 15 de mayo, siendo esta última la fecha máxima estipulada por ley para su depósito.

El pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un derecho laboral esencial en el Perú. Este monto está concebido como un fondo de protección económica para los trabajadores en caso de quedar desempleados. El beneficio económico permite al empleado contar con un respaldo financiero que le ayude a afrontar sus necesidades mientras busca una nueva oportunidad laboral.

De acuerdo con la normativa vigente, la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se calcula en base al sueldo mensual del trabajador y se deposita de manera semestral en una cuenta bancaria a nombre del empleado. Este fondo es intangible y no puede ser utilizado por el empleador para ningún fin distinto al establecido por ley.

¿Cómo saber si ya te depositaron la CTS 2025?

Si eres un trabajador en planilla y continúas laborando durante el 2025, te corresponde recibir el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Para saber si ya te realizaron el abono, puedes ingresar a la aplicación o plataforma digital del banco donde se deposita este beneficio. Recuerda que la CTS se transfiere a una cuenta específica dentro de tu entidad bancaria, destinada exclusivamente para este fin.

En caso no recuerdes en qué cuenta se encuentra o no tengas claridad sobre el banco asignado, puedes consultar directamente con el área de Recursos Humanos de tu centro de trabajo para que te brinden los detalles correspondientes a este pago.

CTS: 15 de mayo es la fecha máxima para su depósito

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio económico fundamental para todos los trabajadores formales que cumplen ciertas condiciones laborales. Este depósito, destinado a proteger al empleado en caso de cese, se realiza dos veces al año: en mayo y noviembre. La primera entrega debe efectuarse entre el 1 y el 15 de mayo, siendo esta última la fecha límite establecida por ley.

¿Qué trabajadores no pueden recibir la CTS en Perú?

La CTS es un beneficio que se otorga a los trabajadores, no todos lo pueden recibir. Entre quienes no acceden a este beneficio son los siguientes:

  • Trabajadores que laboran menos de cuatro horas diarias.
  • Trabajadores de microempresas contratados después de la inscripción de la empresa en el Remype.
  • Quienes perciben una remuneración integral anual.
  • Empleados que reciben más del 30% de su ingreso por concepto de comisiones o tarifas.

Del mismo, es importante conocer que los empleados que no hayan cumplido un mes de trabajo al cierre del período semestral no recibirán el depósito correspondiente en esa fecha. Sin embargo, los días laborados se sumarán para el próximo semestre, lo que permite que puedan acceder a los beneficios en el siguiente ciclo.

¿Cuánto es la multa por no pagar la CTS en mayo de 2025?

El incumplimiento en el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) dentro del plazo establecido puede resultar en multas impuestas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Estas sanciones varían según el tamaño de la empresa. Para las microempresas, las multas pueden ir desde S/240,75 hasta S/3.638. En el caso de las pequeñas empresas, las multas oscilan entre S/481,50 y S/40.927,50; mientras que las medianas y grandes empresas enfrentan multas de Sunafil que van desde S/1.391 hasta S/281.035,50.

Pymes esperan facturar S/ 3,360 millones en campaña del Día de la Madre

Según CCL la campaña representa hasta 30% de ventas trimestrales, sobre todo en moda, calzado, regalos y gastronomía

Las ventas de las pequeñas y medianas empresas (pymes) durante la campaña del Día de la Madre podrían alcanzar los 3,360 millones de soles, lo que evidenciaría un crecimiento de alrededor de 5% respecto a la campaña del año anterior (3,200 millones), estimó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

“Este aumento responde a una recuperación moderada del consumo, el uso más extendido del comercio electrónico y las campañas promocionales que ya están en marcha desde abril”, manifestó el presidente del Gremio de la Pequeña Empresa de la Cámara de Comercio de Lima, Rodolfo Ojeda. 

Sostuvo que, para la mayoría de las pequeñas empresas, la campaña del Día de la Madre representa hasta el 30 % de las ventas trimestrales, sobre todo en rubros como moda, calzado, regalos y gastronomía.

Añadió que, desde marzo, las pymes vienen preparándose para esta campaña con el impulso de ferias, catálogos digitales y campañas por redes sociales. Así también, han realizado alianzas con fintechs para facilitar medios de pago y capital de trabajo en favor de los consumidores. 

“De esta manera las pymes podrán ser más competitivas, modernas y accesibles para los clientes. Por ello, en esta campaña, es clave que las pymes estén listas con stock, promociones y canales de venta activos”, destacó.

Ticket promedio

Para esta campaña, Rodolfo Ojeda estimó que el ticket promedio por persona se situará entre 150 y 300 soles, monto que se mantiene respecto al año pasado. 

Además, los productos con mayor demanda en estas celebraciones serán ropa y calzado (especialmente para uso diario), perfumería y cosmética, electrodomésticos pequeños, regalos personalizados, arreglos florales y mayor preferencia por el delivery de comida.

Trabajo temporal

Respecto al empleo temporal, Rodolfo Ojeda espera un incremento del 20 %, lo cual podría representar entre 40 000 y 50 000 puestos adicionales a nivel nacional solo por esta campaña.

Entre los perfiles más buscados figuran vendedores en tiendas físicas y online; personal de reparto y motorizados; operarios de producción (principalmente para el sector confección); y personal de atención al cliente y cajeros.

Indemnización por despido arbitrario: precisan su impacto

El trabajador que cobra el monto que se le otorga por dicho concepto acepta la forma de protección resarcitoria.

El cobro de la indemnización por despido arbitrario implica aceptar la forma de protección resarcitoria y, por lo tanto, la imposibilidad de reclamar luego la reposición en el puesto de trabajo.

Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 22052-2022 Puno, emitida por su Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, con la cual declara fundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso abreviado laboral de reposición por despido incausado.

De esta manera, la máxima instancia judicial aclara el impacto de la indemnización por despido arbitrario.

Antecedentes

En el caso materia de la citada casación laboral, un trabajador minero demanda a la empresa minera empleadora para que se ordene judicialmente su reposición como operador de perforadora DM-45 II, en el Área de Operaciones Mina, sección perforadora y voladura, por considerar que fue objeto de despido incausado. A la par, solicita que se condene el pago de costos procesales.

El juzgado laboral que conoció el caso declaró fundada la demanda y, en consecuencia, dispuso la reposición laboral del trabajador demandante en aquel puesto, o en otro puesto de similar nivel o categoría sin afectación del monto de remuneraciones que venía percibiendo.

En apelación, la sala laboral competente confirmó esa sentencia de primera instancia judicial apelada bajo similares argumentos.

Ante ello, la empresa minera demandada interpuso recurso de casación laboral, alegando que el colegiado superior incurrió en apartamiento del precedente vinculante del Tribunal Constitucional (TC) recaído en la sentencia del Expediente N° 3052-2009-PA/TC.

De acuerdo con este precedente vinculante, en materia de procedencia del amparo restitutorio del trabajo, el cobro de los beneficios sociales (compensación por tiempo de servicios, vacaciones truncas, gratificaciones truncas, utilidades u otro concepto remunerativo) por parte del trabajador no supone el consentimiento del despido arbitrario y, por ende, no debe considerarse como causal de improcedencia del amparo.

No obstante, también conforme al criterio establecido por el TC el cobro de la indemnización por despido arbitrario u otro concepto que tenga el mismo fin “incentivos” supone la aceptación de la forma de protección alternativa brindada por ley, por lo que debe considerarse como causal de improcedencia del amparo.

En ese contexto, el TC señala que el pago pendiente de la compensación por tiempo de servicios u otros conceptos remunerativos adeudos al trabajador debe efectuarse de modo independiente y diferenciado al pago de la indemnización por despido arbitrario. Esto es, el empleador deberá hacer dichos pagos en cuentas separadas o mediante consignaciones en procesos judiciales independientes bajo su responsabilidad.

Análisis

Al conocer el caso en casación laboral, la sala suprema advierte que el artículo 27° de la Constitución Política establece que la ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.

Sobre el particular constata también que el artículo 34° del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, dispone que el despido del trabajador fundado en causas relacionadas con su conducta o su capacidad no da lugar a indemnización.

Además, el supremo tribunal verifica que mediante este artículo se dispone que si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demostrar esta en juicio, el trabajador tendrá derecho al pago de la indemnización establecida en el artículo 38° del TUO de la LPCL, como única reparación por el daño sufrido, pudiendo demandar simultáneamente el pago de cualquier otro derecho o beneficio social pendiente.

El mencionado artículo 34° también especifica que en los casos de despido nulo, si se declara fundada la demanda, el trabajador será repuesto en su empleo, salvo que en ejecución de sentencia, opte por la indemnización establecida en el artículo 38° del TUO de la LPCL.

A tono con lo expuesto, el supremo tribunal señala que el citado artículo 34° debe interpretarse en el sentido siguiente: “El pago de una indemnización por despido arbitrario constituye una forma de protección del derecho al trabajo que resulta acorde con el artículo 27° de la Constitución Política del Perú”.

Por lo tanto, la sala suprema colige que el trabajador que cobra el monto que se le otorga por concepto de indemnización por despido acepta la forma de protección resarcitoria; luego de dicho cobro no puede pretender ser repuesto en el trabajo alegando que su despido es nulo, incausado o fraudulento.

No obstante, para pretender la reposición en el empleo como es la pretensión del demandante, este debe demostrar su oposición a la indemnización otorgada por la empresa demandada frente al despido del que fue pasible, explica el colegido supremo.

Jurisprudencia

La sala suprema toma en cuenta que el TC, en el Expediente N° 00263-2012-AA/TC, ha señalado lo siguiente: “[…] el hecho de que el empleador haya efectuado el depósito de la liquidación de beneficios sociales del demandante, incluyendo el pago de la indemnización por despido arbitrario, no significa señal alguna de aceptación del pago de esta última, dado que, conforme lo ha establecido este colegiado mediante la STC Nº 03052-2009-PA/TC, el cobro de los beneficios sociales, que por derecho le corresponde percibir al trabajador (compensación por tiempo de servicios, vacaciones truncas u otros conceptos remunerativos), no supone el consentimiento del despido arbitrario, salvo que el afectado acepte el pago de la indemnización otorgada por el empleador, en cuyo caso operará la garantía indemnizatoria contenida en el artículo 34º del Decreto Supremo 003-97-TR […]”.

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