Roque y Sandoval Contadores Asociados

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Sunat: Ingresos tributarios se incrementaron 17.7% en abril

Se recaudaron 21,073 millones de soles, monto superior en 3,457 millones de soles a lo obtenido en similar mes del año pasado.

Los ingresos tributarios del Gobierno Central Netos (descontando las devoluciones de impuestos) alcanzaron los 21,073 millones de soles durante abril del 2025, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Así, la recaudación del mes habría experimentado un crecimiento de 17.7% respecto al mismo período del 2024. Con este resultado, se acumulan 11 meses seguidos de incremento en los ingresos tributarios nacionales.

Factores determinantes de la recaudación 

El resultado positivo en la recaudación de abril se sustentó principalmente en los siguientes factores según la Sunat.

•       El desempeño favorable que habría registrado la actividad económica de marzo, tanto del PBI como la demanda interna, cuyas obligaciones tributarias internas se pagan en su mayoría durante el mes de abril.

Asimismo, destacó el crecimiento de las importaciones CIF (2,4%). Según el tipo de bienes, la importación de bienes de consumo se incrementó en 12.3%, la de bienes de capital y materiales de construcción creció en 6.8%, mientras que, la de materias primas y productos intermedios se contrajo 3.7%. Por su parte, el tipo de cambio se redujo en 0.4%.

 •        Los buenos resultados obtenidos por la campaña de Regularización anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2024, que empezó el 26 de marzo y se extendió hasta el 9 de abril para los contribuyentes con ingresos netos anuales en el 2023 mayores a 1,700 UIT, y otros. Dichos resultados reflejarían principalmente el incremento de las utilidades empresariales correspondientes al 2024 y habrían permitido recaudar 7,273 millones de soles en el mes, frente a los 4,745 millones recaudados en abril del año anterior. Entre enero y abril la regularización recaudada alcanzó los 10,555 millones de soles frente a los 6,344 millones de similar período del 2024.

•       La continuidad en las acciones de facilitación, seguimiento, fiscalización y recuperación de obligaciones tributarias llevadas a cabo por la Sunat y que permitieron obtener el pago y recuperación de obligaciones extraordinarias por un importe de 2,718 millones de soles durante abril del 2025, frente a los 987 millones logrados en similar mes del 2024.

•       El efecto favorable generado por la aplicación de las siguientes normas:

–        El Decreto Legislativo N.º 1634 que aprobó un nuevo fraccionamiento especial para deudas tributarias (FRAES) que generó el pago de las cuotas mensuales durante el mes de abril, flujo que continuará en los siguientes meses según los plazos pactados. En abril se recaudó 60 millones de soles por este concepto.

–        El Decreto Legislativo N.º 1623 – IGV aplicado a los servicios digitales, que dispuso el mecanismo de pago de este impuesto, habiendo recaudado más de 47 millones de soles en abril, siendo este el cuarto mes de aplicación.

–        La Ley N.º 31557 y Decreto Legislativo N.° 1644 (juegos y apuestas deportivas a distancia) que en el tercer mes de pagos generó un importe de 32 millones de soles entre el impuesto mismo a estas actividades y además su afectación con el ISC.

–        El Decreto Supremo N.º 115-2024-EF que estableció la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a la cerveza en 0.047% de la UIT, con efecto estimado en alrededor de 5 millones de soles mensuales de mayor recaudación producto de la UIT de 5,350 soles vigente en el 2025.

Por el contrario, existen algunas normas con efecto en abril del 2025 y que propiciaron la reducción de la recaudación durante dicho mes, entre las que se puede mencionar a las siguientes:

–        La Ley N.º 31903 que dispone la libre disposición de fondos de las cuentas de detracciones por parte de las mypes, lo cual viene afectando los flujos de recaudación por cobranza de la deuda tributaria y los denominados Ingresos Como Recaudación – ICR.

–        La Ley 32219 que modificó a la Ley N.º 31556, ampliando la vigencia de la tasa reducida del 8% del IGV para las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos hasta el 31 de diciembre del 2026.

–        La Ley N.º 31962, que modificó la aplicación de los intereses tanto en las devoluciones como en la actualización de las multas.

•       Adicionalmente, abril del 2025 contó con un efecto estadístico en contra, generado por la mayor base de comparación, debido a que contó con 2 días menos de recaudación en comparación con abril del año 2024, esto por los feriados de Semana Santa.

Los impuestos recaudados permiten obtener los ingresos necesarios para financiar el presupuesto público, afirma la Sunat.

El aporte de los contribuyentes hace posible que el Estado cumpla con brindar educación (financiando la construcción de colegios en todo el país), salud (construyendo más hospitales e implementándolos con equipos modernos) y servicios como luz, agua y desagüe, entre otros, que representan la función social de los impuestos.

Resultados por tributos

•       Impuesto a la Renta: en abril del 2025 se recaudaron 13,927 millones de soles por este concepto, importe que representa un crecimiento de 32.4% en comparación con el mismo mes del 2024.

El crecimiento reportado se debe principalmente a los mayores pagos recibidos por concepto de Regularización del Impuesto a la Renta (50.8%), Pagos a Cuenta de Tercera Categoría del Régimen General y del Régimen Mype Tributario – RMT (27.9%), Segunda Categoría (40.1%) y Quinta Categoría (11.3%), ambos reflejando las mejores utilidades de algunos sectores y su consiguiente distribución a accionistas y trabajadores; Primera Categoría (1.7%), Cuarta Categoría (5.8%), Régimen Especial de Renta – RER (4.6%) y el Resto de las rentas (57.8%).

En contraste, caen los pagos correspondientes a la Renta proveniente de Sujetos No Domiciliados (-19.1%) debido a que en abril del 2024 se consideró un pago extraordinario que este año no se registró.

Como ya se mencionó, el importante crecimiento observado a nivel de la recaudación correspondiente a la Regularización del Impuesto a la Renta (50.8%) se debe al mejor desempeño del ejercicio 2024, pese al efecto estadístico de menor cantidad de días de vencimiento en abril del 2025 respecto de abril del 2024.

•       Impuesto General a las Ventas (IGV): la recaudación del IGV alcanzó los 7,343 millones de soles en abril de este año, importe que representó una disminución de 0.6% en comparación con el mismo mes del año previo.

El IGV Interno recaudó 4,342 millones de soles, monto que equivale a un crecimiento de 4.7% respecto de abril del 2024. Dicho porcentaje reflejaría tanto la dinámica que habría registrado la demanda interna del mes de marzo, como la aplicación del IGV a los Servicios Digitales y las acciones desplegadas por la Sunat.

En contraste, el IGV que grava a las importaciones recaudó 3,001 millones de soles, importe que representó una caída de 7.4% en comparación a abril del 2024. La caída obedece tanto a los menores pagos asociados a las obligaciones garantizadas en los meses previos como al efecto estadístico por la mayor base de comparación que representó abril de 2024, respecto de similar mes de este año que tuvo menos días de recaudación por Semana Santa, y también por el menor tipo de cambio (-0.4%). Al respecto, es importante destacar que la disminución se registró no obstante que las importaciones del mes crecieron en 2.4%.

•       Impuesto Selectivo al Consumo (ISC): la recaudación del ISC alcanzó los 643 millones de soles en abril, monto que representa una disminución de 15.4% respecto al mismo mes del año pasado.

El ISC interno disminuyó 14.2% como reflejo del menor resultado en el rubro combustibles. Por su parte, los otros rubros del impuesto crecieron 2.6%, principalmente por los mayores pagos correspondientes a cervezas y bebidas.

El ISC que grava las importaciones cayó 17.4% como consecuencia de los menores pagos garantizados, principalmente aquellos correspondientes a los combustibles, además del efecto estadístico de la mayor base de comparación que representó abril del 2024.

•       Otros ingresos: la recaudación asociada a este rubro ascendió a 2,039 millones de soles, monto que representa un crecimiento de 9.9% respecto a lo obtenido en abril del 2024.

Dicho resultado se debió principalmente a los mayores pagos correspondientes a fraccionamientos, los cuales se incrementaron en 55.4%, e ITAN con un incremento de 7.9%.

Cabe indicar que en abril se llevó a cabo la declaración anual de ITAN que permite el pago al contado y/o fraccionado en nueve cuotas que van de abril a diciembre.

Día de la Madre: ¿cuál es el costo de ser mamá en el mundo laboral?

Según estudio del IPE, 41 % de trabajadoras peruanas deciden no reincorporarse al mundo laboral luego de ser madres

Ser madre y desarrollar una carrera profesional sigue siendo un desafío considerable en Perú. Cada segundo domingo de mayo celebramos a millones de mujeres que, además de criar a sus hijos, contribuyen activamente al crecimiento económico del país.

Sin embargo, detrás de esta celebración persisten importantes obstáculos: muchas madres enfrentan dificultades para equilibrar la vida familiar con el desarrollo laboral.

Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en el 2024 el 67.9 % de las madres peruanas formaba parte de la población económicamente activa. No obstante, el 47.7 % de ellas trabajaba de manera independiente y el 80.2 % laboraba en microempresas de menos de 10 empleados.

En la actualidad, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de Perú ha aprobado un dictamen que propone extender la licencia de maternidad a 49 días de descanso prenatal y 57 días posnatales. Esta iniciativa busca brindar mayores beneficios y facilitar la reincorporación de las madres al mundo laboral tras el nacimiento de sus hijos.

Pese a estos avances legislativos, en Perú, el balance entre vida profesional y familiar sigue siendo un desafío que afecta a miles de trabajadoras. Según un estudio del Instituto Peruano de Economía (IPE) el 2024, el 41 % de las mujeres decide no reincorporarse al trabajo luego de ser madres; mientras que la participación laboral de los padres varía mínimamente tras el nacimiento de sus hijos.

Sandra Jáuregui, gerente de Marketing y Sostenibilidad de Los Andes y madre de dos hijos, señala que «en Perú, muchas mujeres deben elegir entre mantener su empleo o ejercer plenamente su maternidad, debido a la falta de acceso a derechos laborales básicos».

«Apoyar a las madres trabajadoras no solo es una cuestión de equidad, sino también una apuesta por el desarrollo económico del país. Es fundamental promover más oportunidades de empleo formal y flexible que permitan a las mujeres no tener que sacrificar su bienestar ni el de sus hijos».

Para construir un entorno laboral más inclusivo y sostenible, la normativa laboral peruana debe avanzar hacia esquemas que amplíen los periodos de licencia y que también fomenten modelos de trabajo flexible, faciliten el acceso al empleo formal y promuevan la corresponsabilidad familiar.

La creación de políticas públicas que integren servicios de cuidado infantil, incentivos a las empresas que adopten buenas prácticas laborales, y mecanismos de protección contra la discriminación por maternidad será clave para que más mujeres puedan desarrollarse profesionalmente sin tener que elegir entre su carrera y su familia.  

¡No dejes que te pasen por alto! La convención colectiva es vinculante, conoce tus derechos

La fuerza vinculante de la convención colectiva implica que las partes en ella puedan establecer el alcance, las limitaciones o exclusiones que acuerden autónomamente, siempre con arreglo a la ley.

Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 7756-2023 AREQUIPA, emitida por su Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, en la que se declaró infundado el recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de pago de beneficios sociales y otros.

De este modo, la máxima instancia judicial precisa los alcances de la fuerza vinculante de toda convención colectiva.

Fundamento

El Tribunal Supremo considera que, conforme con lo establecido por el artículo 28° del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, en cuanto a los alcances de la convención colectiva, es pertinente tomar en cuenta el artículo 42° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR.

Según dicho artículo, la convención colectiva tiene fuerza vinculante para las partes que la adoptaron. «Obliga a estas, a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable, así como a los trabajadores que se incorporen con posterioridad a las empresas comprendidas en la misma, con excepción de quienes ocupan puestos de dirección o desempeñan cargos de confianza», señala la norma.

En este sentido, el convenio colectivo es el resultado del procedimiento de negociación colectiva, el cual refleja los acuerdos alcanzados por las partes negociadoras, relacionados con beneficios económicos y condiciones laborales, según lo señala la Sala Suprema.

Jurisprudencia

En relación con este tema, el colegiado supremo cita al Tribunal Constitucional (TC), que en el fundamento 29 de la sentencia del Expediente N° 008-2005-PI/TC define el convenio colectivo como el acuerdo que permite crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones relativos a remuneraciones, condiciones laborales, productividad y otros aspectos de las relaciones laborales. «En esencia, emana de una autonomía relativa consistente en la capacidad de regular las relaciones laborales entre los representantes de los trabajadores y sus empleadores», precisa el TC.

Además, el Tribunal Supremo resalta que el TC señala: «El convenio colectivo otorga la facultad de autorregulación entre trabajadores y empleadores, con el fin de reglamentar y administrar por sí mismos sus intereses en conflicto. Surge de la negociación entre el empleador o una organización de empleadores y una o varias organizaciones sindicales, con el objetivo de ordenar y regular las relaciones laborales. En la doctrina, recibe varias denominaciones, tales como contrato de paz social, acuerdo corporativo, pacto de trabajo, entre otros».

«Esta convención es establecida por los representantes de los trabajadores expresamente elegidos y autorizados para suscribir acuerdos y por el empleador o sus representantes. La convención colectiva –y, más específicamente, su producto, el convenio colectivo, que contiene normas jurídicas– constituye un instrumento adecuado para promover la armonía laboral, así como para lograr un equilibrio entre las exigencias sociales de los trabajadores y la realidad económica de la empresa», añade el máximo intérprete de la Constitución.

Ámbito internacional

A nivel internacional, la Sala Suprema destaca que la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su Recomendación N° 91, define la convención colectiva como: «la expresión contrato colectivo comprende todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y empleo, celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y, por otra, una o varias organizaciones representativas de trabajadores o, en ausencia de tales organizaciones, representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional».

En cuanto a la negociación colectiva, la Sala Suprema destaca que el artículo 41° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo establece que: «La convención colectiva de trabajo es el acuerdo destinado a regular las remuneraciones, las condiciones laborales, la productividad y otros aspectos de las relaciones entre trabajadores y empleadores, celebrado por una o varias organizaciones sindicales de trabajadores o, en ausencia de estas, por representantes de los trabajadores expresamente elegidos y autorizados, por una parte, y por un empleador, un grupo de empleadores o varias organizaciones de empleadores, por la otra».

Caso

En el caso de la casación laboral, un trabajador de una entidad demanda la aplicación de los laudos arbitrales celebrados entre la entidad demandada y la federación de trabajadores de esta, más el pago de bonificaciones por cierre de pacto, entre otros pedidos. El juzgado de Trabajo correspondiente declaró infundado el pedido de otorgamiento del beneficio de bonificación por cierre de pacto para el período 2007-2008, pero, en apelación, la sala laboral superior competente lo declaró fundado, ordenando el pago de 3,000 soles.

La entidad demandada interpuso recurso de casación laboral, alegando, entre otras razones, que el colegiado superior inaplicó los artículos 2°, 3° y 28° del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

Decisión

La Sala Suprema determina que el demandante sigue siendo trabajador de la entidad demandada, dado que, aunque en un tiempo tuvo la condición de locador de servicios y, por ende, no pudo sindicalizarse, esta condición desapareció al declararse desnaturalizados los contratos de locación de servicios suscritos.

De esta forma, el Tribunal Supremo concluye que al demandante le corresponde el bono por cierre de pliego acordado en el laudo arbitral, declarando infundada la citada casación laboral.

Inversión extranjera y la renta anual Sunat

Domiciliados deben revisar impacto fiscal de inversiones extranjeras, pues algunos rendimientos están gravados y otros solo se declaran informativamente.

No es ajeno que con el devenir del tiempo se ha ido acrecentando la contratación de proveedores desde el exterior, por temas de sofisticación, tecnología, especialización del personal, know-how, entre otros, para el desarrollo de proyectos de gran o menor escala en el Perú. Fiscalmente, estas operaciones pueden suscitar una serie de incidencias tributarias, que deben tener en cuenta las empresas peruanas que contratan servicios de estos proveedores.

Las personas naturales que son “domiciliadas” en Perú para fines tributarios pagan el impuesto por sus rentas de fuente mundial (peruanas y extranjeras), siempre que se trate de conceptos gravados. Respecto de las inversiones en valores mobiliarios extranjeros, es necesario analizar los rendimientos que pueden ganarse, debido a que nuestra legislación tributaria contempla tratamientos diferenciados.

En efecto, como regla general los rendimientos redituados por inversiones en acciones, bonos u otros valores emitidos por entidades extranjeras están sujetos a gravamen con el impuesto a la renta hasta con una tasa del 30%, siendo que los ingresos obtenidos deben incluirse en la declaración anual de este impuesto, cuyo vencimiento se inicia en la última semana de mayo del presente año. 

Sin embargo, distinta situación acontecerá respecto a los rendimientos obtenidos por personas naturales con motivo de las siguientes inversiones:  

I) Ganancias de capital obtenidas por la enajenación de valores mobiliarios extranjeros a través del MILA: En este caso aplica un gravamen del 6.25% sobre tales resultados y deben ser incorporados en el compartimento previsto para las rentas de segunda categoría.

II) Ganancias de capital, dividendos e intereses compensatorios derivados de la tenencia de valores expedidos por entidades colombianas, ecuatorianas y/o bolivianas: Los referidos rendimientos pasivos se encuentran exonerados del impuesto a la renta, en aplicación de las disposiciones de la Decisión 578. Tales resultados sólo deben declararse con fines informativos en la Declaración Anual 

III) Instrumentos Financieros Derivados (IFD): En lo concerniente a este tipo de inversiones –usualmente de índole especulativa o de arbitraje– se aplica un gravamen del 5% sobre la ganancia obtenida, por encontrarnos ante rentas de segunda categoría. La ganancia debe ser declarada mensualmente. 

IV) Criptomonedas: Los resultados obtenidos por la enajenación de criptoactivos, desde una posición pasiva, no están gravadas con el impuesto a la renta por no estar comprendidas en su ámbito de aplicación.

Finalmente, en lo que respecta a las rentas extranjeras cabe tener en cuenta los siguientes aspectos: 

  • Reconocimiento: Estas rentas se reconocen en el ejercicio en el cual se perciben en la medida en que el resultado neto sea positivo, y se suman a las rentas del trabajo. Si el resultado neto es de pérdida, no se pueden compensar. 
  • Gasto: Resultan deducibles los gastos vinculados a la obtención de rentas extranjeras gravadas con este impuesto. 
  • Créditos: Puede utilizarse como crédito el impuesto que grave las rentas extranjeras, hasta los límites previstos por nuestra normativa. 
  • Ganancias/pérdidas de capital: En el caso de enajenación de valores, la renta recae sobre la ganancia de capital, esto es, el diferencial entre el valor de transferencia y el costo de adquisición de estos bienes. En aquellos casos en los que el costo sea mayor que el valor de transferencia, se generará una pérdida de capital compensable con los demás resultados extranjeros, salvo que esta pérdida se origine en valores emitidos por empresas/fondos incorporados en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición (paraísos fiscales).  

Nótese que, de acuerdo con pronunciamientos recientes del Tribunal Fiscal no es posible consolidar resultados entre diferentes paraísos fiscales. En tal sentido, por ejemplo, una pérdida de capital originada por la venta de un valor mobiliario emitido por una entidad panameña no sería susceptible de ser compensada con la ganancia de capital originada por la venta de valores mobiliarios emitidos por una entidad de islas Caimán. 

En síntesis, es importante evaluar detalladamente los distintos rendimientos que pueden obtenerse, y determinar su incidencia en la declaración anual del impuesto a la renta. Además, desde el punto de vista financiero la carga impositiva también puede incidir en el retorno esperado por el inversionista.

¿Quieres exportar? SUNAT fortalece apoyo técnico y legal para que tu MYPE llegue al mundo

Programa Emprender Exportando llegó a Cajamarca para apoyar a emprendedores

Para brindar asistencia técnica especializada en materia aduanera y tributaria a los micro y pequeños empresarios, impulsando sus emprendimientos como potenciales exportadores, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) presentó en la ciudad de Cajamarca el programa “Emprender Exportando”, promoviendo el desarrollo de las MYPE, con énfasis en la mujer emprendedora. 

La presentación contó con la participación de la Superintendenta Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Marilú Llerena Aybar; la directora General de Facilitación de Comercio Exterior del MINCETUR, Claudia Parra Silva, entre otras autoridades regionales.  La titular de la SUNAT explicó que el programa busca capacitar a los emprendedores en diversos temas que les permitan incursionar en nuevos mercados, consolidando el crecimiento de sus negocios gracias a ser formales. También resaltó que los servicios públicos provienen de los impuestos y que contribuyen con el bienestar de todos los peruanos.

Emprender Exportando considera dos ejes de apoyo: la capacitación y la asistencia técnica especializada en materia aduanera y tributaria, y el fortalecimiento de las capacidades de las MYPE mediante capacitaciones en temas vinculados al comercio exterior, para que los emprendedores puedan contar con las herramientas necesarias para que puedan ofertar sus productos en el extranjero.

Durante el evento se llevaron a cabo charlas con la participación de especialistas en diversas materias técnicas de entidades públicas, gremios empresariales y la academia. También una feria de información de diversas entidades estatales como el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, SENASA, SERPOST, INDECOPI, MINCETUR y PROMPERÚ.

Desde su lanzamiento en el año 2022, el programa Emprender Exportando ha brindado capacitación a más de 15,000 emprendedores y asistencia técnica a 2,973 MYPES en todo el país, favoreciendo a diversos sectores productivos como la agroindustria, manufactura, artesanía, textiles, tejidos, joyería, peletería, pisco, cacao, café, entre otros.

Entre algunos de los casos de éxito que se presentaron en Cajamarca, destacan el de Milagro Rodríguez que produce artesanías regionales. También se hizo referencia a la emprendedora Diana Sánchez que produce textiles, calzados y accesorios y, finalmente, Juan Chilón, de la Cooperativa Agraria Andean Wayra, presentó el emprendimiento de producción de rosas.

Sunat amplía plazo para uso obligatorio de guías de remisión electrónicas en traslados desde puertos

La exigencia, prevista inicialmente para junio de 2025, se postergó hasta julio de 2026 debido al bajo nivel de adopción de las GRE por parte de los operadores.

Mediante Resolución de Superintendencia N° 000133-2025/SUNAT (publ.27.04.25; vig. 28.04.25), se modifica la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 000240-2024/SUNAT, que señalaba que se derogaba el articulado sobre la excepción del uso de guías de remisión para el traslado de bienes que ingresen al país desde los terminales portuarios del Callao, Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Ilo, Matarani y Chancay, hasta los almacenes aduaneros o a un local que sea temporalmente considerado zona primaria, siempre que el traslado sea sustentado con el “ticket de salida” emitido por el administrador o el concesionario portuario. Anteriormente el límite del empleo de ticket de salida era hasta el 30 de junio del 2025.

Entonces, se puede usar un tiempo adicional – hasta el 30 de junio del 2026 – los tickets de salida para sustentar traslados portuarios de bienes.

Ver Norma Legal : Organismos Técnicos Especializados R.D.S. Nº 000133-2025/SUNAT

¿Trabajas este 1 de mayo? Revisa aquí si te corresponde pago doble, triple o descanso compensatorio

Feriado por el día del trabajo

El Día Internacional de los Trabajadores o Primero de Mayo es la fiesta por antonomasia del movimiento obrero mundial. En el Perú es un día feriado de ámbito nacional que este año cae jueves.

El trabajador tiene derecho a descansar a cambio del pago de un día remuneración, la cual se encuentra ya incluida en la correspondiente al mes. En otras palabras, no se recibirá pago adicional a fin de mayo, salvo aquellos casos en los cuales se tenga el descanso programado el jueves 1 en los que percibirá un día de remuneración adicional a fin de mes. Esto último ocurre con aquellos trabajadores cuyo día de descanso semanal obligatorio es distinto al domingo. Recordemos que la legislación señala que el trabajador debe descansar 24 horas luego de seis días de trabajo, de preferencia el domingo.

Sin embargo, si el trabajador labora este 1 de mayo se pueden presentar diversos supuestos.  Así, si el feriado del 1 de mayo no coincide con el día de descanso semanal del trabajador pues ese día corresponde a su turno de trabajo, y el trabajador labora, este percibirá la remuneración por el feriado (incluida en el mes) más la remuneración por el trabajo con una sobretasa del 100%. Es decir, percibirá a fin de mes dos días adicionales de remuneración. Por ejemplo, si el trabajador tiene una remuneración mensual de S/1,500 o diaria de S/ 50, ganará a fin de mes S/ 1,500, importe que incluye el pago por el 1 de mayo más  S/ 100 adicionales (S/ 50 por el trabajo realizado en el feriado y S/ 50 por la sobretasa).

Es posible otorgar un descanso compensatorio pagado al trabajador, en cuyo caso solo percibirá S/ 1,500 a fin de mes.

Pero, si el feriado del 1 de mayo coincide con el día de descanso semanal del trabajador pues ese día no corresponde a su turno de trabajo, y el trabajador labora, este percibirá la remuneración por el día de descanso semanal (incluida en el mes) más la remuneración por el feriado, más la remuneración por el trabajo con una sobretasa del 100%. Es decir, percibirá a fin de mes tres días adicionales de remuneración. Por ejemplo, si el trabajador tiene una remuneración mensual de S/1,500 o diaria de S/ 50, ganará a fin de mes S/ 1,500, importe que incluye el pago por el 1 de mayo más S/ 150 (S/ 50 por día de descanso semanal, más S/ 50 por el trabajo realizado en el feriado y S/ 50 por la sobretasa). En este caso, también es posible otorgar un descanso compensatorio pagado al trabajador, en cuyo caso solo percibirá S/ 1,550 a fin de mes.  

Los trabajadores del sector público comprendidos en el régimen de carrera administrativa (Decreto Legislativo No. 276), régimen privado (Decreto Legislativo No. 728) y régimen CAS, también gozan del descanso el 1 de mayo.

En cambio, el 2 de mayo es un día no laborable para el sector público, según el D.S. 042-2025-PCM. Las horas dejadas de trabajar en los días no laborables señalados serán compensadas en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades. Tratándose del sector privado, cuyo acogimiento al día no laborable es voluntario, el empleador y los trabajadores deberán fijar de común acuerdo la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo, decidirá el empleador. Si el sector privado labora el 2 no hay pago adicional a la remuneración ordinaria. Feliz día del trabajo.  

Hacia la cuarta generación en oferta exportable

La Ley de Zonas Económicas Especiales aprobada por el Congreso apunta a promover la generación de valor agregado local y la demanda de mano de obra especializada.

La Ley de Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP) aprobada por el Congreso de la República el pasado miércoles 16 de abril del 2025, permitirá iniciar el desarrollo de la cuarta generación en oferta exportable, tanto en bienes como en servicios. Esa es una de las principales conclusiones del economista especialista en comercio internacional Luis Torres, quien destaca las oportunidades que generaría este dispositivo para nuestro país.

“A las exportaciones no tradicionales, como los envíos agrícolas y de manufactura, además de servicios intensivos en capital humano como call center, debe sumarse una cuarta generación de la oferta exportable basada en el desarrollo de productos con alto valor de contenido tecnológico que permita aprovechar la red de acuerdos de libre comercio y de la potente conectividad marítima con la que cuenta el Perú”, afirma. 

Considera que ahora es posible pensar en la industria automotriz, la industria de baterías de alta gama, componentes de la industria naval y aeroespacial, entre otras.

Mejores operadores 

Torres señaló que con esta Ley se establece un hito al incentivar a la inversión eminentemente privada con experiencia global en el desarrollo de estas zonas económicas en el mundo. 

“Además, permite establecer alianzas estratégicas con inversiones nacionales, de tal forma que se desarrolle un mix de conocimientos y de tecnología, que permita desarrollar un capital humano especializado en la gestión y operación de estas zonas tal como ha ocurrido en Singapur, Corea, Hong Kong, Dubai, China o el propio Estados Unidos”, comenta. 

De otro lado, señaló que hay tareas de corto plazo para que este potente marco normativo se ha aprovechado de la mejor manera posible.

“Debemos aprobar en el próximo pleno del Congreso en mayo, la creación de las Zonas Económicas de Callao-Ancón, Chancay, Iñapari; elaborar el reglamento de esta ley en los plazos más breves y que nos permita aprovechar el escenario actual de la economía global”, dijo.

Ello además de organizar un buen plan de promoción del régimen a nivel internacional que sin dudar nos traerá buenas noticias antes que concluya este 2025, refiere. 

Ventanilla única Adicionalmente, Torres sugiere la creación de una ventanilla única de zonas económicas especiales con la finalidad de ayudar a que los promotores de las zonas económicas especiales cuenten con un único canal de coordinación con el sector público nacional, regional y local.

La idea es que no se pierda tiempo en la ‘tramitología’, en las idas y vueltas de la información a presentar para su respectiva aprobación ante las instancias que ha establecido la Ley, señala.

“Creo que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tiene toda la experiencia de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (Vuce) para organizar una ventanilla de las Zonas Económicas Especiales, y tomar la delantera en la atracción de inversiones nuevas y potentes al país”, comenta. 

Modalidad

 Las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP), son una modalidad de ZEE cuya gestión está a cargo de una empresa privada. Este modelo ofrece una exoneración del impuesto a la renta por cinco años a nuevas empresas, con tasas que aumentan gradualmente hasta llegar al 25% en el año 25 de operaciones. 

Para su implementación, cada ZEEP deberá presentar un plan técnico y financiero aprobado por el Mincetur. Además, cada ZEEP estará a cargo de un operador privado encargado de invertir, gestionar y asegurar el cumplimiento del plan de desarrollo.

Zonas estratégicas 

Las Zonas Económicas Especiales (ZEE) son áreas, en zonas estratégicas, que cuentan con un régimen tributario especial, con el objetivo de atraer más inversión y fomentar el desarrollo del país. El país cuenta con cuatro ZEE en funcionamiento: Zofratacna (Tacna), Zed Paita (Piura), Zed Ilo (Moquegua) y Zed Matarani (Arequipa).

Sin embargo, las deficiencias estructurales y falta de servicios básicos que atraviesan las regiones limitan el desarrollo de las ZEE.

Por ello, el Congreso de la República aprobó un marco normativo para las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP). En este caso, la expectativa de darle un nuevo impulso a la inversión privada y el desarrollo industrial en el país es alta.

¿Qué bienes y artículos puedo traer del extranjero a Perú sin pagar impuestos en 2025? Sunat ofrece lista oficial de productos exonerados

La Sunat difundió un listado de bienes y artículos que los viajeros pueden ingresar al Perú sin pagar impuestos, especificando los objetos permitidos y los requisitos necesarios para evitar problemas en las aduanas.

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) dio a conocer una relación de bienes que pueden ser ingresados al país por viajeros sin la obligación de pagar tributos. Esta medida busca ofrecer orientación a los viajeros, tanto peruanos como extranjeros, sobre los artículos autorizados, con el propósito de prevenir inconvenientes durante las inspecciones aduaneras.

La normativa vigente establece que ciertos objetos, debido a su naturaleza y valor, pueden ingresar sin pagar impuestos, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes. Estos bienes deben estar destinados para uso personal, no superar los límites establecidos y presentarse en condiciones que no sugieran fines comerciales.

Bienes provenientes del extranjero exonerados de impuestos en Perú: conoce la lista de artículos permitidos, según la Sunat

  • Objetos de uso personal: maletas, bolsas, envases comunes, prendas de vestir, objetos de adorno, tocadores, medicamentos, libros, revistas, documentos, entre otros.
  • Dinero en efectivo o artículos financieros: deben estar valorizados en un máximo de US$10,000.
  • Bienes para personas con discapacidad: medios auxiliares para la movilidad o asistencia.
  • Instrumentos musicales: artículos relacionados con la música.
  • Artículos deportivos: equipos o productos destinados al deporte.
  • Bienes destinados a uso personal u obsequios: siempre que el valor total no supere los US$500.
  • Dispositivos eléctricos y electrónicos: límite de una unidad por categoría si están relacionados con la actividad profesional del viajero.
  • Herramientas o equipos profesionales: también con un límite de una unidad por cada categoría.

Si ingreso con una mascota a Perú, como un perro o gato, ¿debo pagar impuestos?

Si ingresas a Perú con una mascota, como un perro o gato, no deberás pagar impuestos, ya que las mascotas son consideradas parte de las propiedades de los viajeros. Sin embargo, existen requisitos que deben cumplirse para garantizar la entrada del animal al país de manera legal y sin inconvenientes. Según la Sunat, las mascotas se definen como animales domésticos vivos, lo que implica que deben cumplir con las normativas establecidas para su ingreso.

Antes de ingresar, es necesario que la mascota pase por un control sanitario del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), que verificará su estado de salud y asegurará que no represente riesgos para la salud pública. Este control incluye la revisión de los documentos requeridos, como el certificado de vacunación y otros requisitos sanitarios. 

¿Las bebidas alcohólicas están en la lista de bienes y artículos del extranjero libres de impuestos de Sunat?

Sí, las bebidas alcohólicas están incluidas en la lista de bienes y artículos del extranjero libres de impuestos según la normativa de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), pero con ciertos límites. Las personas mayores de 18 años que ingresen a Perú pueden traer hasta 3 litros de licor sin pagar impuestos.

Este límite forma parte de las regulaciones aduaneras para garantizar el cumplimiento de las normativas y evitar el contrabando o el ingreso de cantidades excesivas de bebidas alcohólicas. Por otro lado, en cuanto al tabaco, los viajeros pueden traer consigo hasta 20 cajetillas de cigarros (20 unidades), 50 cigarros puros y 250 gramos de tabaco picado o en hierbas para fumar, sin que estos bienes estén sujetos a impuestos.

El trabajo en las plataformas digitales: La nueva frontera laboral en la región

El trabajo digital atrae a profesionales altamente calificados en la región, pero principalmente como complemento a empleos tradicionales, revela estudio de la OIT.

En los últimos años, el trabajo en plataformas digitales ha experimentado un crecimiento vertiginoso en América Latina y el Caribe (ALC), transformando radicalmente las dinámicas laborales tradicionales. 

La reciente “Encuesta sobre trabajadores en plataformas digitales basadas en la web” realizada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) revela datos importantes sobre esta modalidad emergente, arrojando luz sobre sus características, condiciones y desafíos en nuestra región.

El trabajo en plataformas digitales basadas en la web representa una manifestación significativa de la digitalización laboral, facilitando la conexión entre oferta y demanda de servicios a través de interfaces digitales. 

Si bien este fenómeno comenzó en los países desarrollados tras la crisis económica del 2008, en América Latina su expansión se intensificó alrededor del 2020, impulsada principalmente por la pandemia del covid-19, cuando muchas personas buscaban alternativas de ingresos ante la pérdida de empleos tradicionales. 

Modalidades

La encuesta de la OIT, realizada entre diciembre del 2023 y marzo del 2024, revela que el trabajo freelance en línea es el más frecuente (76%), seguido por el crowdwork (59%), y en menor medida las modalidades de programación competitiva y trabajo de competencia libre.

Los servicios profesionales dominan la distribución de actividades, aunque la tecnología lidera en las plataformas de programación competitiva. Estos datos nos permiten visualizar un ecosistema heterogéneo, con diversas especialidades y niveles de cualificación.

Un hallazgo destacable es que los trabajadores en plataformas digitales basadas en la web tienden a tener un nivel educativo mayor en comparación con los trabajadores en general. Un 51% cuenta con estudios universitarios completos, y un 17% adicional con estudios universitarios incompletos.

Este contraste con el nivel educativo general de la población trabajadora en la región sugiere que estas plataformas están absorbiendo principalmente talento calificado, lo que plantea interrogantes sobre su impacto en la movilidad socioeconómica y la inclusión laboral.

La encuesta también revela que para el 52% de los participantes, el trabajo en plataformas no constituye su fuente principal de ingresos, sino un complemento a otras formas de empleo más tradicionales. 

Las motivaciones principales para optar por esta modalidad incluyen la preferencia por trabajar desde casa (17.9%), la necesidad de complementar ingresos (16.6%) y la valoración de la libertad que ofrece este tipo de trabajo (15%).

Estas cifras sugieren que, más que una alternativa al trabajo tradicional, las plataformas digitales funcionan como un mecanismo complementario que ofrece flexibilidad y oportunidades adicionales.

En términos de ingresos, los trabajadores en plataformas reciben en promedio 8.35 dólares por hora considerando solo tiempo remunerado, cifra que desciende a 5.48 dólares al incluir el tiempo dedicado a búsqueda de empleo y tareas administrativas.

Estos datos revelan una realidad importante: existe una significativa cantidad de trabajo no remunerado en esta modalidad. Además, para quienes tienen otro empleo, los ingresos en plataformas son generalmente menores que los obtenidos en trabajos tradicionales (5.72 contra 10.50 dólares por hora en promedio) lo que refuerza su carácter complementario más que sustitutivo.

Contrastes

Un aspecto particularmente interesante es la dimensión transnacional del trabajo en plataformas. El 53% de los encuestados reporta que sus contratantes están en otros países, principalmente Estados Unidos y Canadá (79%).

Este dato revela el potencial de estas plataformas para conectar el talento latinoamericano con mercados internacionales, pero también plantea desafíos regulatorios en términos de legislación laboral, seguridad social y competencia económica.

La encuesta también encuentra que aproximadamente el 8% de los trabajadores en plataformas son migrantes, principalmente de Venezuela (49%), lo que sugiere que estas modalidades laborales pueden construir vías importantes de inserción económica para poblaciones en situación de movilidad humana.

Este dato es especialmente relevante en un contexto regional marcado por intensos flujos migratorios y desafíos de integración socioeconómica. Los hallazgos de este estudio ponen de manifiesto tanto las oportunidades como los desafíos que el trabajo en plataformas digitales representa para América Latina y el Caribe.

Entre las oportunidades destacan la flexibilidad horaria, la posibilidad de trabajar desde casa (particularmente valorada tras la pandemia), el acceso a mercados internacionales y la inclusión de grupos con dificultades para insertarse en el mercado laboral tradicional, como migrantes o personas con responsabilidades familiares.

Desafíos 

Sin embargo, también emergen importantes desafíos que requieren atención urgente. La precariedad laboral caracterizada por bajos ingresos, considerable trabajo no remunerado, inseguridad financiera y falta de protección social son problemas que no pueden ignorarse.

Más aún, la naturaleza transfronteriza de muchas de estas relaciones laborales dificulta la aplicación de marcos regulatorios nacionales y la protección efectiva de los derechos laborales. El trabajo en plataformas digitales no es un fenómeno marginal; según estimaciones del Banco Mundial (BM), podría involucrar aproximadamente al 14% de la fuerza laboral en América Latina.

Su crecimiento acelerado y su potencial transformador requieren respuestas políticas que maximicen sus beneficios mientras mitigan sus riesgos. De acuerdo con la OIT, es imperativo desarrollar marcos regulatorios adaptados a las particularidades de esta modalidad laboral, que garanticen condiciones dignas sin ahogar su potencial innovador.

Esto implica repensar los sistemas de protección social para hacerlos más inclusivos, desarrollar mecanismos de gobernanza transnacional para abordar la dimensión internacional del trabajo en plataformas, y promover el diálogo social entre trabajadores, empresas de plataformas y gobiernos.

La próxima discusión normativa en la Conferencia Internacional del Trabajo 2025 representa una oportunidad crucial para avanzar en este sentido. Los datos específicos para América Latina y el Caribe que aporta este estudio deberían informar estas discusiones, incorporando las particularidades regionales en los marcos regulatorios internacionales que se desarrollan.

Datos

  • El trabajo en plataformas digitales no es una moda pasajera, sino una transformación estructural del mundo laboral acelerada por la pandemia.
  • Su expansión continuará, y con ella, la urgencia de encontrar equilibrios que promuevan la innovación y el crecimiento económico sin sacrificar la calidad del empleo y la protección social.
  • El futuro del trabajo en América Latina dependerá, en gran medida, de nuestra capacidad para enfrentar este desafío con visión estratégica, evidencia sólida y compromiso con el trabajo decente en todas sus modalidades.
  • Independientemente de la categoría de trabajo de plataforma basadas en la web, más del 90% de los trabajadores considera que sus actividades laborales actuales no afectan su salud o seguridad.

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