Roque y Sandoval Contadores Asociados

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Archives junio 2025

Atención empresas que deben declarar precios de transferencias

Sunat: Cronograma para reportes locales 2023 inicia mañana

Operación se genera por ingresos devengados superiores a 11 millones 385 mil soles.

Mañana empieza a regir el cronograma de fechas de vencimiento para que las empresas, de acuerdo al último dígito de su RUC, cumplan con su obligación de presentar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) el Reporte Local 2023, consistente en la declaración jurada informativa respecto de las transacciones que hayan realizado dentro del ámbito de aplicación de Precios de Transferencia en el ejercicio 2023.

Directrices

Dichas transacciones comprenden las realizadas desde, hacia o mediante paraísos fiscales o con personas sujetas a un régimen fiscal preferencial, así como las realizadas con partes vinculadas.

En el segundo caso, se entiende que dos o más empresas son partes vinculadas cuando, entre otros, una de ellas participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, explica Miranda & Amado en su reciente boletín electrónico Alerta Tributaria mediante el cual advierte sobre la necesidad de cumplir con la obligación de presentar el mencionado reporte.

Están obligados a presentar la Declaración Informativa – Reporte Local 2023 los contribuyentes cuyos ingresos devengados superen los 11 millones 385 mil soles y hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de Precios de Transferencia cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a 495 mil soles.

No obstante, están exoneradas de esta obligación las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales para efectos del Impuesto a la Renta (IR) que no generan rentas de tercera categoría, precisa el mencionado estudio de abogados.

El Reporte Local 2023 se debe presentar mediante el Formulario Virtual N° 3560 a través de Sunat Operaciones en Línea.

La información mínima a consignar en el documento se encuentra en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Esta información versa sobre el contribuyente (descripción detallada de su actividad comercial, gráfico de su organización financiera, entre otros) y las transacciones realizadas con sus partes vinculadas y desde, hacia o mediante paraísos fiscales o personas sujetas a un régimen fiscal preferencial, precisa la citada firma legal.

Rechazo

Miranda & Amado advierte que se considera causal de rechazo del reporte que la información no cumpla las validaciones de estructura y consistencia de información definidas para el Formulario Virtual N° 3560.

En ese contexto, la declaración se considerará como no presentada cuando se produzca la causal de rechazo, Recalca que el cronograma para la presentación del Reporte Local 2023 es el que corresponde a las obligaciones tributarias mensuales de mayo del 2024. Así, los buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC tendrán plazo hasta el 26 de junio para presentar el documento.

La multa por no presentar esta declaración es de 0.6% de los ingresos netos que no podrá ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT, advierte el estudio jurídico.

Definiciones

– Constituyen precios de transferencia los precios a los cuales una determinada empresa transfiere bienes tangibles o intangibles o presta servicios a otras compañías con las cuales guarda cierta relación o vinculación económica. 

– También operará la vinculación cuando la transacción sea realizada usando personas interpuestas cuyo propósito sea encubrir una transacción entre partes vinculadas. El artículo 24° del Reglamento de la Ley del IR señala supuestos. 

Nueva norma laboral: ¿Debe su empresa seguir con asistente social? Le explicamos qué cambió

Eliminan obligación de contar con asistente social en empresas con más de 100 trabajadores.

Se elimina la obligación para empresas con más de 100 trabajadores de contar con una asistente social en el servicio de relaciones industriales, así como su comunicación al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), aseguró el laboralista Juan Valera.

En efecto, mediante el Decreto Supremo N.º 005-2025-TR, se ha derogado el Decreto Supremo N.º 009-65, eliminando la obligación que tenían estas empresas de contar con una asistente social en el área de relaciones industriales y de informar sobre ello a la Autoridad Nacional de Trabajo.

Esta medida responde a lo dispuesto en el Decreto Supremo N.º 059-2025-PCM, que obliga a las entidades del gobierno a derogar o modificar disposiciones que constituyan barreras burocráticas declaradas ilegales o irrazonables por el INDECOPI. En este caso, la Resolución N.º 00000598-2024/SEL declaró la norma ahora derogada como carente de razonabilidad.

Además, se ha modificado el numeral 24.14 del artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N.º 019-2006-TR. 

El nuevo texto precisa que constituye infracción grave: «No contar con una dependencia adecuada de relaciones industriales o reglamento interno de trabajo, cuando corresponda.»

Con esta modificación, se adecúa el marco normativo al principio de razonabilidad en la fiscalización laboral y se eliminan cargas que no guardan proporción con los fines perseguidos.

Despido por rendimiento deficiente: claves legales que todo empleador debe conocer según el PJ

Atención, empleadores y trabajadores.

El rendimiento deficiente del trabajador constituye causa de despido basada en su capacidad. Se encuentra regulado en el artículo 23 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo No. 003-97-TR (TUO de la LPCL).

Para que opere, la normativa señala que el empleador debe acreditar que el rendimiento del trabajador es inferior al rendimiento promedio de otros trabajadores en condiciones similares con la persona a despedir.  

En concordancia con lo señalado, el artículo 34 del Decreto Supremo No. 001-96-TR, establece que, para aplicar la referida causa de despido, el empleador podrá solicitar el concurso de los servicios de la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT), así como del Sector al que pertenezca la empresa.

En el informe No. 420-2022-MTPE/2/14.1, la AAT sostuvo que esto último no constituye una obligación o condicionamiento para el ejercicio de la facultad disciplinaria del empleador, sino que empleador puede decidir si solicita o no el concurso.

Una vez que el empleador cuente con el sustento objetivo que evidencie el desempeño deficiente, deberá cursarle la carta de preaviso por escrito al trabajador otorgándole 30 días calendario para que demuestre su capacidad o corrija su deficiencia.

La Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, en la Casación No. 8647-2024-PUNO señaló que, si el trabajador tiene un bajo rendimiento en comparación con su capacidad y con la de otros trabajadores en condiciones similares, corresponde iniciar un procedimiento de despido al amparo del ya citado literal b) del TUO de la LPCL y no despedir al trabajador por un presunto incumplimiento de sus obligaciones de trabajo. Ello a decir de la Corte vulnera el principio de tipicidad, legalidad, debido proceso y derecho de defensa del trabajador.

Anteriormente, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria en la Casación Laboral No. 3752-2021 DEL SANTA, citando a la jurisprudencia comparada, ha señalado que, la ineptitud sobrevenida debe (i) ser verdadera y no simulada, (ii) ser general, referirse  al conjunto del trabajo que se le encomienda al trabajador y no únicamente relativa a alguno de sus aspectos, (iii) determinar aptitud inferior a la media normal de cada momento, lugar y profesión, (iv) referirse al trabajador y no a los medios materiales o de trabajo, (v) resultar permanente y no meramente circunstancial, (vi) afectar a las tareas de la prestación laboral y no a la realización de trabajos distintos. Cumpliéndose con lo señalado, según la mencionada Sala, resultaría viable el despido por rendimiento deficiente.

Añade la Sala que la causa debe ser razonable, es decir que exista una disminución cuantitativa y cualitativa importante del rendimiento, que el trabajador debe haber tenido la oportunidad de corregir el mal desempeño, y que el resultado obedezca a causas exógenas al trabajador. Estos últimos requisitos no están contemplados en nuestra regulación, por lo que su exigibilidad es por decirlo menos polémica. A tenerlo en cuenta.

¿Sueldo por Yape o Plin? Congreso lo autoriza. Revisa cómo te beneficia esta nueva norma

Atención, empleadores y trabajadores.

El Pleno del Congreso de la República aprobó en la víspera el dictamen que propone habilitar la billetera digital para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales, con la finalidad de ampliar el alcance del uso de las herramientas financieras inclusivas para todos los trabajadores y ciudadanos, y con ello promover la inclusión financiera de forma eficaz y eficiente.

La iniciativa legislativa, que se sustenta en los Proyectos de Ley 4975-2022-CR, obtuvo 95 votos favor, 1 voto en contra y cero abstenciones. Además, fue exonerada de segunda votación.

El titular de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, Ilich López Ureña (AP), sostuvo que el uso de las billeteras digitales ha crecido de manera exponencial y hoy son utilizadas por más del 58% de la población.

Detalló que con el uso de las billeteras digitales se generará el registro de los trabajadores informales ante las instituciones financieras, y de esa manera se sincerarán los ingresos provenientes de los haberes y beneficios sociales.

De este modo se dispondrá de la información que “sirva como criterio de evaluación para la accesibilidad a préstamos que superen la barrera de calificación negativa y exclusión financiera”.

La norma

La iniciativa aprobada contiene seis artículos y una Disposición Complementaria Final que dispone su reglamentación.

El tercer artículo “reconoce la billetera digital como un medio de pago válido para que los empleadores realicen el depósito de haberes y otras obligaciones laborales de los sectores público o privado (…)”.

El cuarto artículo define que esta modalidad “se aplica para aquellos casos en que, por común acuerdo entre el trabajador y el empleador, se elija el uso de la billetera digital para la percepción de sus haberes y otras obligaciones laborales, siempre que el trabajador considere que esta modalidad le resulta más conveniente. (…)”.

El sexto artículo establece que la “Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina el nuevo límite operativo aplicable a la billetera digital que realice operaciones con dinero electrónico para el pago de haberes y otras obligaciones laborales, con el fin de facilitar una mayor inclusión financiera”.

Sunat exige más pruebas para sustentar el crédito fiscal: la factura no basta

Atención, contribuyentes.

En las últimas semanas, la Sunat ha intensificado sus fiscalizaciones del crédito fiscal del IGV y ha comenzado a enviar esquelas de citación a empresas para verificar si realmente compraron los bienes o contrataron los servicios que respalden el uso de dicho crédito. Tener una factura ya no es suficiente; se exige acreditar la realidad de la operación.

“La Sunat está enviando esquelas inductivas a empresas para solicitarles que acrediten la realización efectiva de las operaciones (compra de bienes o prestación de servicios) por las cuales han ejercido el derecho al crédito fiscal. Es decir, operaciones por las que dedujeron el IGV en sus declaraciones mensuales”, explica Sofía Chirinos, abogada de Editorial Economía y Finanzas (EEF).

¿Qué significa esto?

“La empresa debe demostrar que esa operación realmente ocurrió y que estuvo vinculada a actividades que generan IGV, conforme lo exige la normativa vigente”, indica Chirinos.

“La ley del IGV y la jurisprudencia del Tribunal Fiscal y Poder Judicial han sido claros: no basta contar con el comprobante de pago que respalde la operación; hay que probar que el servicio efectivamente se prestó o el bien se entregó y que estuvo gravado con el IGV y destinado a operaciones que generan derecho al crédito fiscal”, agrega.

Sanciones y riesgos para las empresas

Si el contribuyente no atiende con diligencia los requerimientos de SUNAT, podría incurrir en infracciones tipificadas en el artículo 177 del Código Tributario, con multas que van del 0.3% al 0.6% de los ingresos netos, según corresponda.

Más allá de la imposición de sanciones, Chirinos menciona que “el mayor riesgo está en perder el derecho al crédito fiscal, lo que podría traducirse en reparos importantes vinculados al IGV, intereses moratorios y posibles implicancias en el Impuesto a la Renta, si se abre una fiscalización vinculada a dicho tributo.”

¿Qué debe hacer el contribuyente?

Ante este tipo de fiscalizaciones, Chirinos recomienda:

1. Revisar con prontitud los documentos requeridos por SUNAT y atenderlos en la fecha establecida. Si son muchos, se puede solicitar una prórroga

2. Verificar la existencia y trazabilidad de la operación y presentar a esos efectos, contratos, informes, correos electrónicos, guías de remisión, actas de conformidad, kardex u otros documentos que evidencien la prestación del servicio o la entrega del bien. No existe una lista taxativa de documentos; sin embargo, puede verificarse la guía

de referencia sobre la fehaciencia de los gastos que tiene SUNAT en su portal web y variada jurisprudencia del Tribunal Fiscal.

3. Asegurarse de contar con los medios de pago que sustenten la operación (transferencias, vouchers de depósito, cheques, etc.).

“La carga de la prueba recae en el contribuyente. No basta la simple presentación de comprobantes de pago, sino que estos deben estar debidamente respaldados por documentación adicional que acredite la realidad de la operación”, subraya Chirinos.

Las claves de la subcapitalización

Sunat exige sustento legal en límites a intereses, especialmente con estabilidad o ingresos bajos.

En el caso de operaciones de financiamiento, la legislación del Impuesto a la Renta (en lo sucesivo, “IR”) contiene disposiciones adicionales al principio de causalidad, denominadas “reglas de subcapitalización”, las cuales tienen por finalidad limitar la deducibilidad de los intereses originados por operaciones de financiamiento. 

Actualmente, la Administración Tributaria viene notificando con acciones inductivas a diversos contribuyentes, a efectos de verificar si han aplicado adecuadamente las reglas de subcapitalización durante los ejercicios 2019 y 2020. Sobre el particular, debe recordarse que en tales ejercicios las referidas reglas aplicaban a cualquier financiamiento, independientemente de si el mismo era celebrado con partes vinculadas o terceros. El límite era equivalente al 300% del patrimonio neto de la empresa beneficiaria del préstamo. 

Dentro de los principales aspectos por considerar al momento de presentar de presentar los descargos sobre la aplicación y/o inaplicación de tales limites, debería tenerse en cuenta lo siguiente:

 – Dicho límite solo resulta aplicable a los intereses asociados a operaciones de financiamiento que tengan esta categorización para fines tributario. De este modo, por ejemplo las cesiones crediticias en la modalidad de sin recurso no estarían comprendidas, pues nuestra legislación ha tipificado al resultado que deriva de tales operaciones como un gasto por “servicios empresariales”. 

– Evaluar si el límite resulta inaplicable por estar comprendido en alguna de las excepciones previstas por la legislación del Impuesto a la Renta (empresas con ingresos menores o iguales a 2,500 UIT) o por contar con un convenio de estabilidad tributaria, en cuyo caso dicho límite solo aplicaría para financiamiento con partes vinculadas. 

– Finalmente, un aspecto no menor está referido a qué debemos entender por “patrimonio neto”, pues dicho componente es empleado para la determinación del límite en comentario y no ha sido definido por nuestra normativa tributaria. 

En este caso, cabe notar que la Administración Tributaria amparándose en jurisprudencia del Tribunal Fiscal, que no constituye precedente de observancia obligatoria, estaría cuestionando la inclusión del excedente de revaluación como parte del patrimonio neto, aun cuando por disposición de la normativa contable y societaria este componente debería integrar el patrimonio neto.

Lo antes mencionado no es un punto menor, pues en este criterio (exclusión del excedente de revaluación) se estaría disminuyendo el patrimonio neto sobre el cual se aplica el límite para la deducibilidad del gasto financiero, aun cuando la propia legislación del Impuesto a la Renta no ha establecido mayores limitantes en este extremo.

Sunat incorpora a 40 nuevas empresas al régimen de principales contribuyentes nacionales y de Lima

La medida, que entra en vigencia el 16 de junio, busca reforzar el control fiscal e incluye a compañías como Grupo Coril, Smartfit, Cavali, Enotria, Fosforera Peruana y BBVA Bolsa, entre otras.

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) aprobó este 6 de junio la Resolución de Superintendencia N° 000191-2025/SUNAT, mediante la cual se actualizan los directorios de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales (IPCN) y de la Intendencia Lima. Esta decisión, que entrará en vigencia el 16 de junio, implica la incorporación de 40 empresas que deberán cumplir sus obligaciones tributarias bajo nuevas condiciones de control y supervisión.

La resolución se sustenta en lo dispuesto por los artículos 29 y 88 del Código Tributario, que facultan a la Sunat a establecer los lugares y condiciones para el cumplimiento de obligaciones tributarias de los principales contribuyentes. En ese marco, también se considera la Resolución de Superintendencia N° 023-2014/SUNAT, que fija los lugares de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales de los contribuyentes designados como principales.

El objetivo de esta actualización es asegurar un mayor control sobre empresas que, por su volumen de operaciones, nivel de ingresos o características estratégicas, representan una importancia significativa para la recaudación nacional. Estas empresas deberán declarar, pagar y cumplir con sus obligaciones fiscales desde las dependencias correspondientes, ya sea de manera presencial o virtual.

Nuevas empresas incorporadas a la categoría de principales contribuyentes

Según el anexo publicado junto con la resolución, 40 empresas han sido incorporadas. De ese total, 20 pasan a formar parte del directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, mientras que las otras 20 ingresan al directorio de la Intendencia Lima. La inclusión implica que estas empresas deben ahora seguir protocolos específicos en cuanto a la declaración y el pago de sus tributos.

Entre las empresas incorporadas al directorio nacional se encuentran Grupo Coril Sociedad Agente de Bolsa S.A., Smartfit Perú S.A.C., BBVA Bolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., y Volvo Financial Services Empresa de Créditos S.A. También figuran otras compañías relevantes como Agricola Pampa Baja S.A.C., Cooperativa de Ahorro y Crédito Pacífico, Cumbres Andinas S.A.C., y Repalsa S.A.

Por su parte, en el ámbito de la Intendencia Lima destacan nombres como Enotria S.A., Fullcarga Servicios Transaccionales S.A.C., Cía. Industrial Continental S.A.C., Quimex S.A., Fosforera Peruana S.A., Inversiones San Gabriel S.A., y Santander Peruvian Mine S.A.C., entre otros.

Obligaciones y formas de pago para los nuevos designados

De acuerdo con el artículo 2 de la resolución, los contribuyentes señalados en el anexo deberán cumplir sus obligaciones en los lugares establecidos en el Anexo N° 3 de la Resolución N° 023-2014/SUNAT. Esto incluye el uso de la plataforma SUNAT Virtual, así como el pago mediante canales autorizados como bancos habilitados, el Sistema Pago Fácil, uso del Número de Pago SUNAT (NPS), cheques o documentos valorados, en concordancia con la normativa vigente.

La Sunat ha dispuesto que todos los contribuyentes incorporados sean notificados formalmente. La resolución entra en vigor el 16 de junio de 2025, lo que otorga a las empresas un plazo de diez días para adecuarse a las nuevas obligaciones formales.

Con esta medida, la administración tributaria busca continuar con su política de segmentación y monitoreo diferenciado, orientada a facilitar el cumplimiento y reforzar la supervisión de aquellos contribuyentes que tienen un impacto considerable en la economía nacional.

R.D.S. Nº 000191-2025/SUNAT .

Modifican el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y el directorio de principales contribuyentes de la Intendencia Lima: Resolución de Superintendencia Nº 000191-2025/SUNAT

Sunat te devolverá hasta S/16,000 de impuestos desde este 10 de junio: link para saber si eres beneficiario de este dinero

La SUNAT implementará, desde el 10 de junio, la devolución automática de saldos a favor para trabajadores de cuarta y quinta categoría con impuestos retenidos en exceso. Este proceso, denominado «Devolución de oficio», exige la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) llevará a cabo, desde el 10 de junio de 2025, la devolución automática de saldos a favor para los trabajadores de cuarta y quinta categoría que hayan tenido un impuesto retenido superior al monto correspondiente. Este proceso, denominado «Devolución de oficio», se aplica sin necesidad de que los contribuyentes presenten trámites adicionales, pero sí deberán haber presentado previamente su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

El saldo a tu favor se origina de la deducción de hasta 3 UIT por conceptos adicionales, tales como gastos en restaurantes, hospedajes, alquiler de inmuebles, servicios profesionales, oficios y el aporte a EsSalud de los empleados del hogar. Este es el link para saber si eres beneficiario.

¿Quiénes pueden acceder a la devolución automática de saldo a favor?

La devolución de oficio está dirigida a personas que perciban ingresos por rentas de trabajo, ya sea de cuarta o quinta categoría, siempre que no cuenten con rentas de origen extranjero que deban incluirse en el cálculo. Además, es necesario que la SUNAT disponga de la información relevante de estos contribuyentes en sus sistemas.

Para recibir el reembolso, es fundamental que los beneficiarios registren su código de cuenta interbancario (CCI) en la SUNAT, ya que la devolución se realizará exclusivamente mediante abono a la cuenta bancaria proporcionada.

Sunat devolverá hasta S/16.000 de impuestos desde el 10 de junio

El resultado de la devolución se notificará a los beneficiarios por correo electrónico o a través del buzón electrónico de la SUNAT, a partir del 10 de junio de 2025, conforme al Decreto de Urgencia N.º 025-2019. La notificación incluirá la siguiente información:

  • Datos de identificación del contribuyente (Nombre, Apellidos y N° de DNI)
  • Tributo y Período
  • El monto a devolver y la liquidación efectuada para el cálculo de la misma

Si al llenar el Formulario Virtual N° 709 – Renta Anual 2024 – Persona Natural el monto que aparece es menor al esperado, podrás solicitar la diferencia a través de una solicitud de devolución, según lo estipulado por la SUNAT.

Esto debes hacer si cuentas con RUC

Ingresa a SOL con tu Clave SOL, dirígete a la opción «Mis Trámites y Consultas», luego selecciona «CCI Único» y sigue la ruta: CCI Único – DRAWBACK/SPOT/DEVOLUCIONES/ Inscripción CCI Único/ Registro CCI Único, e ingresa los datos solicitados.

Esto debes hacer si no cuentas con RUC

Para registrar tu número de CCI, debes ingresar a la opción «Obtener la Clave SOL por Internet» y llenar el formulario con los datos solicitados, incluyendo tu número de CCI.

Para que el registro de tu número de CCI sea válido, debes tener en cuenta lo siguiente:

  • Debe pertenecer a una cuenta en moneda Nacional.
  • La cuenta debe ser registrada en el Perú.
  • No debe corresponder a una cuenta de CTS.
  • El titular de la cuenta debe ser exclusivamente el beneficiario de la devolución.

¿Qué función cumple la Sunat?

La SUNAT (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria) tiene como función principal la administración de los tributos internos del Gobierno Nacional de Perú. Además, se encarga de la administración y recaudación de otros conceptos tributarios y no tributarios que le sean asignados por Ley o mediante convenios interinstitucionales. Su labor incluye, entre otras cosas, la fiscalización, control y recaudación de impuestos, así como la gestión aduanera en las fronteras del país.

Resolución Directoral Nº 0007-2025-EF/51.01

Lima, 4 de junio de 2025

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 5.1 y los incisos 1, 2 y 5 del numeral 5.2 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2022-EF, la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, y tiene entre sus funciones, ejercer la máxima autoridad técnico-normativa de dicho Sistema, emitir normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en las entidades del Sector Público; así como elaborar la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del Sector Público, de acuerdo a estándares internacionales vigentes;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del citado Texto Único Ordenado, establece que el Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos, mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos económicos, financieros y patrimoniales del sector público, en armonía con la normativa contable internacional vigente;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4.3 del artículo 4 del citado Texto Único Ordenado, el marco normativo para la preparación de la información financiera por parte de las entidades del sector público son las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público de acuerdo con las disposiciones que emita la Dirección General de Contabilidad Pública (DGCP);

Que, mediante Resolución Directoral N° 004-2024-EF/51.01 se aprueba la Directiva N° 001-2024-EF/51.01, con el fin de establecer lineamientos generales para el proceso de transición al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (Marco NICSP) que permite, por única vez, a las entidades adoptantes la aplicación de exenciones según las disposiciones que emita la DGCP, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.2.2 del citado Texto Único Ordenado;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 011-2024-EF/51.01 se aprueba el Instructivo N° 004-2024-EF/51.01 “Manual de Adopción por Primera Vez del Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público”, que proporciona a las entidades adoptantes las disposiciones contables para la preparación y presentación de los estados financieros, a partir de la fecha de adopción por primera vez del Marco NICSP y durante el período de transición a dicho Marco;

Que, con la finalidad de contribuir a la determinación del costo atribuido de los elementos de propiedades, planta y equipo, resulta necesario realizar precisiones y desarrollar aspectos relacionados con la identificación de la base de medición y la selección de la técnica aplicable, en concordancia con una medición propia del sector público, centrada en el valor del servicio remanente que los activos pueden proporcionar, lo que permite asegurar una valoración homogénea, tomando como referencia las NICSP emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB por sus siglas en inglés);

Que, en consecuencia, se requiere aprobar las modificaciones e incorporar un anexo en el Instructivo N° 004-2024-EF/51.01 “Manual de adopción por primera vez del Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público”, aprobado mediante la Resolución Directoral N° 011-2024-EF/51.01;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal h) del artículo 128 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41, la DGCP mantiene actualizada y sistematizada la normativa del Sistema Nacional de Contabilidad;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2022-EF; y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Apruébese la modificación de las exenciones 10° y 12° del numeral 3.3. del Instructivo N° 004-2024-EF/51.01 “Manual de adopción por primera vez del Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público”, aprobado mediante la Resolución Directoral N° 011-2024-EF/51.01, de acuerdo con lo siguiente:

“(…)

3.3. Descripción de exenciones transitorias

Exenciones transitorias relacionadas al reconocimiento y/o medición
NICSPEx°Descripción de exención
1610El costo atribuido se aplica de acuerdo con la NICSP 16, para aquellas propiedades, que no cuenten con su valor razonable a la fecha de adopción, considerando las condiciones a la fecha en que se determina.Se recomienda a una entidad adoptante, pero no se le obliga, a determinar el valor razonable de sus propiedades de inversión, a partir de una tasación en aplicación de la normativa nacional que regule la realización de las tasaciones.La mejor evidencia del valor razonable se obtiene, normalmente, de los precios actuales en un mercado activo para propiedades similares en la misma localidad y condiciones, y sujetas a arrendamientos y otros contratos similares.Un mercado activo es aquel en el que las partidas objeto de transacción son homogéneas, siempre que sea posible encontrar compradores y vendedores, y los precios están disponibles para el público.Ante la ausencia de precios actuales en un mercado activo, la entidad adoptante considerará información de diferentes fuentes:a) Precios actuales en un mercado activo para propiedades de diferente naturaleza, condición o localización (o sujetas a contratos de arrendamiento u otros contratos, con características diferentes), ajustados para reflejar dichas diferencias;b) Precios recientes de propiedades similares en mercados menos activos, con ajustes para reflejar cualquier cambio en las condiciones económicas desde la fecha en que ocurrieron las transacciones a los precios indicados; y,c) Proyecciones de flujos de efectivo descontados basadas en estimaciones fiables, apoyadas por las condiciones que se den en cualquier arrendamiento u otro contrato existente y por evidencia externa (cuando sea posible); tales como, rentas actuales de mercado para propiedades similares en la misma localidad y condiciones, utilizando tasas de descuento que reflejen la evaluación actual del mercado sobre la incertidumbre en la cuantía y calendario de los flujos de efectivo.
1712Para la determinación del costo atribuido, la entidad adoptante aplica la presente exención. Con este fin, clasifica sus activos según el numeral 1 del Anexo 3 del presente Manual, como mantenidos: por su capacidad financiera o por su capacidad operativa.a) Un activo con capacidad financiera es aquel que se mantiene con el objetivo principal de generar beneficios económicos. La entidad adoptante mide estos activos por su valor razonable, considerando las condiciones a la fecha en que dicho valor se determina.El valor razonable se determina normalmente por referencia a evidencias basadas en el mercado, con frecuencia a partir de una tasación en aplicación de la normativa nacional que regule la realización de las tasaciones.Cuando no exista evidencia disponible para determinar el valor de mercado en un mercado líquido y activo, el valor razonable puede establecerse por referencia a otros elementos de características similares, en circunstancias y ubicación similares.b) Un activo con capacidad operativa es aquel que se mantiene con el objetivo principal de prestar o contribuir a prestar servicios públicos. La entidad adoptante mide estos activos por su Valor de Servicio Actual (VSA), conforme a los lineamientos de los numerales 2 y 3 del Anexo 3 del presente Manual.En consecuencia, luego del reconocimiento del costo atribuido de un activo que hubiera sido revaluado con anterioridad, la entidad adoptante traslada el excedente de revaluación relacionado con dicho activo, al saldo inicial de los resultados acumulados del año en el cual se reconoce el indicado costo atribuido.La depreciación posterior se basa en el costo atribuido. El costo atribuido será el nuevo costo; por tanto, la depreciación posterior se basa en dicho valor y desde la fecha en que este fue determinado.

(…)”

Artículo 2.- Incorporación de Anexo 3 al Instructivo N° 004-2024-EF/51.01

Incorpóranse el Anexo 3 “Lineamientos para la Medición del Valor de Servicio Actual” en el Instructivo N° 004-2024-EF/51.01 “Manual de adopción por primera vez del Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público”, aprobado mediante la Resolución Directoral N° 011-2024-EF/51.01, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- De la versión integrada del Instructivo N° 004-2024-EF/51.01 “Manual de adopción por primera vez del Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público”

Disponer la difusión de la versión integrada del Instructivo N° 004-2024-EF/51.01 “Manual de adopción por primera vez del Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público” aprobado mediante la Resolución Directoral N° 011-2024-EF/51.01 y su modificatoria aprobada con la presente Resolución.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y su Anexo, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA

Director General

Dirección General de Contabilidad Pública

2406712-1

Fuente: El Peruano

Envíos peruanos aumentaron 26.1%

Sector se expandió por 12 meses consecutivos.

Las exportaciones peruanas sumaron 26,762 millones de dólares en el primer cuatrimestre del año, un incremento de 26.1% comparado con el mismo período del 2024 (21,219 millones de dólares), informó el Centro de Investigación de Economía y Negocios Globales de la Asociación de Exportadores (Cien-Adex).

Solo en abril, los envíos peruanos aumentaron 28.2% (6,432 millones de dólares), con lo que acumularon 12 meses consecutivos de crecimiento.

Entre enero y abril los envíos tradicionales sumaron 19,767 millones de dólares, mostrando una variación positiva de 26.3%, lo que representa el 73.9% del total.

La minería fue la actividad líder con 17,280 millones de dólares (aumento de 27.9%) gracias a los mayores despachos de cobre y oro en bruto, que concentraron, en conjunto, el 63.2% de los envíos primarios. Le siguieron los hidrocarburos y pesca tradicional con incrementos de 0.3% y 68.2%, respectivamente.

China fue el principal mercado de esta oferta (48.7% del total). Completaron el top ten Emiratos Árabes Unidos, Canadá, India, Japón, Estados Unidos, Suiza, Corea del Sur, Alemania y Brasil.

No tradicionales

Por su parte, los envíos con valor agregado sumaron 6,995 millones de dólares, lo que refleja una evolución de 25.5% en relación con el mismo lapso del 2024 (5,573 millones de dólares) y agrupa el 26.1% de las exportaciones totales.

De acuerdo con el gremio exportador, de los 11 sectores que conforman los despachos no tradicionales, nueve cerraron en azul: agroindustria (28.3%); químico (18.9%); siderometalurgia (32.5%); pesca y acuicultura (51.1%); confecciones (14.6%); metalmecánica (39.9%); textil (16.2%); joyería (10.6%) y varios –papel, pieles y cuero, calzado y otros– (2.5%).

Estados Unidos, con 2,130 millones de dólares, fue el destino líder al concentrar el 30.4% del total despachado al mundo por este rubro, con un aumento de 29%. Completaron el top ten Países Bajos, Chile, España, China, Ecuador, México, Colombia, Corea del Sur y Brasil.

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