Los depósitos de CTS se realizan en mayo y noviembre. La primera entrega debe hacerse entre el 1 y el 15 de mayo, siendo esta última la fecha máxima estipulada por ley para su depósito.
El pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un derecho laboral esencial en el Perú. Este monto está concebido como un fondo de protección económica para los trabajadores en caso de quedar desempleados. El beneficio económico permite al empleado contar con un respaldo financiero que le ayude a afrontar sus necesidades mientras busca una nueva oportunidad laboral.
De acuerdo con la normativa vigente, la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se calcula en base al sueldo mensual del trabajador y se deposita de manera semestral en una cuenta bancaria a nombre del empleado. Este fondo es intangible y no puede ser utilizado por el empleador para ningún fin distinto al establecido por ley.
¿Cómo saber si ya te depositaron la CTS 2025?
Si eres un trabajador en planilla y continúas laborando durante el 2025, te corresponde recibir el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Para saber si ya te realizaron el abono, puedes ingresar a la aplicación o plataforma digital del banco donde se deposita este beneficio. Recuerda que la CTS se transfiere a una cuenta específica dentro de tu entidad bancaria, destinada exclusivamente para este fin.
En caso no recuerdes en qué cuenta se encuentra o no tengas claridad sobre el banco asignado, puedes consultar directamente con el área de Recursos Humanos de tu centro de trabajo para que te brinden los detalles correspondientes a este pago.
CTS: 15 de mayo es la fecha máxima para su depósito
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio económico fundamental para todos los trabajadores formales que cumplen ciertas condiciones laborales. Este depósito, destinado a proteger al empleado en caso de cese, se realiza dos veces al año: en mayo y noviembre. La primera entrega debe efectuarse entre el 1 y el 15 de mayo, siendo esta última la fecha límite establecida por ley.
¿Qué trabajadores no pueden recibir la CTS en Perú?
La CTS es un beneficio que se otorga a los trabajadores, no todos lo pueden recibir. Entre quienes no acceden a este beneficio son los siguientes:
Trabajadores que laboran menos de cuatro horas diarias.
Trabajadores de microempresas contratados después de la inscripción de la empresa en el Remype.
Quienes perciben una remuneración integral anual.
Empleados que reciben más del 30% de su ingreso por concepto de comisiones o tarifas.
Del mismo, es importante conocer que los empleados que no hayan cumplido un mes de trabajo al cierre del período semestral no recibirán el depósito correspondiente en esa fecha. Sin embargo, los días laborados se sumarán para el próximo semestre, lo que permite que puedan acceder a los beneficios en el siguiente ciclo.
¿Cuánto es la multa por no pagar la CTS en mayo de 2025?
El incumplimiento en el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) dentro del plazo establecido puede resultar en multas impuestas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Estas sanciones varían según el tamaño de la empresa. Para las microempresas, las multas pueden ir desde S/240,75 hasta S/3.638. En el caso de las pequeñas empresas, las multas oscilan entre S/481,50 y S/40.927,50; mientras que las medianas y grandes empresas enfrentan multas de Sunafil que van desde S/1.391 hasta S/281.035,50.
Según CCL la campaña representa hasta 30% de ventas trimestrales, sobre todo en moda, calzado, regalos y gastronomía
Las ventas de las pequeñas y medianas empresas (pymes) durante la campaña del Día de la Madre podrían alcanzar los 3,360 millones de soles, lo que evidenciaría un crecimiento de alrededor de 5% respecto a la campaña del año anterior (3,200 millones), estimó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
“Este aumento responde a una recuperación moderada del consumo, el uso más extendido del comercio electrónico y las campañas promocionales que ya están en marcha desde abril”, manifestó el presidente del Gremio de la Pequeña Empresa de la Cámara de Comercio de Lima, Rodolfo Ojeda.
Sostuvo que, para la mayoría de las pequeñas empresas, la campaña del Día de la Madre representa hasta el 30 % de las ventas trimestrales, sobre todo en rubros como moda, calzado, regalos y gastronomía.
Añadió que, desde marzo, las pymes vienen preparándose para esta campaña con el impulso de ferias, catálogos digitales y campañas por redes sociales. Así también, han realizado alianzas con fintechs para facilitar medios de pago y capital de trabajo en favor de los consumidores.
“De esta manera las pymes podrán ser más competitivas, modernas y accesibles para los clientes. Por ello, en esta campaña, es clave que las pymes estén listas con stock, promociones y canales de venta activos”, destacó.
Ticket promedio
Para esta campaña, Rodolfo Ojeda estimó que el ticket promedio por persona se situará entre 150 y 300 soles, monto que se mantiene respecto al año pasado.
Además, los productos con mayor demanda en estas celebraciones serán ropa y calzado (especialmente para uso diario), perfumería y cosmética, electrodomésticos pequeños, regalos personalizados, arreglos florales y mayor preferencia por el delivery de comida.
Trabajo temporal
Respecto al empleo temporal, Rodolfo Ojeda espera un incremento del 20 %, lo cual podría representar entre 40 000 y 50 000 puestos adicionales a nivel nacional solo por esta campaña.
Entre los perfiles más buscados figuran vendedores en tiendas físicas y online; personal de reparto y motorizados; operarios de producción (principalmente para el sector confección); y personal de atención al cliente y cajeros.
El trabajador que cobra el monto que se le otorga por dicho concepto acepta la forma de protección resarcitoria.
El cobro de la indemnización por despido arbitrario implica aceptar la forma de protección resarcitoria y, por lo tanto, la imposibilidad de reclamar luego la reposición en el puesto de trabajo.
Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 22052-2022 Puno, emitida por su Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, con la cual declara fundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso abreviado laboral de reposición por despido incausado.
De esta manera, la máxima instancia judicial aclara el impacto de la indemnización por despido arbitrario.
Antecedentes
En el caso materia de la citada casación laboral, un trabajador minero demanda a la empresa minera empleadora para que se ordene judicialmente su reposición como operador de perforadora DM-45 II, en el Área de Operaciones Mina, sección perforadora y voladura, por considerar que fue objeto de despido incausado. A la par, solicita que se condene el pago de costos procesales.
El juzgado laboral que conoció el caso declaró fundada la demanda y, en consecuencia, dispuso la reposición laboral del trabajador demandante en aquel puesto, o en otro puesto de similar nivel o categoría sin afectación del monto de remuneraciones que venía percibiendo.
En apelación, la sala laboral competente confirmó esa sentencia de primera instancia judicial apelada bajo similares argumentos.
Ante ello, la empresa minera demandada interpuso recurso de casación laboral, alegando que el colegiado superior incurrió en apartamiento del precedente vinculante del Tribunal Constitucional (TC) recaído en la sentencia del Expediente N° 3052-2009-PA/TC.
De acuerdo con este precedente vinculante, en materia de procedencia del amparo restitutorio del trabajo, el cobro de los beneficios sociales (compensación por tiempo de servicios, vacaciones truncas, gratificaciones truncas, utilidades u otro concepto remunerativo) por parte del trabajador no supone el consentimiento del despido arbitrario y, por ende, no debe considerarse como causal de improcedencia del amparo.
No obstante, también conforme al criterio establecido por el TC el cobro de la indemnización por despido arbitrario u otro concepto que tenga el mismo fin “incentivos” supone la aceptación de la forma de protección alternativa brindada por ley, por lo que debe considerarse como causal de improcedencia del amparo.
En ese contexto, el TC señala que el pago pendiente de la compensación por tiempo de servicios u otros conceptos remunerativos adeudos al trabajador debe efectuarse de modo independiente y diferenciado al pago de la indemnización por despido arbitrario. Esto es, el empleador deberá hacer dichos pagos en cuentas separadas o mediante consignaciones en procesos judiciales independientes bajo su responsabilidad.
Análisis
Al conocer el caso en casación laboral, la sala suprema advierte que el artículo 27° de la Constitución Política establece que la ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.
Sobre el particular constata también que el artículo 34° del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, dispone que el despido del trabajador fundado en causas relacionadas con su conducta o su capacidad no da lugar a indemnización.
Además, el supremo tribunal verifica que mediante este artículo se dispone que si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demostrar esta en juicio, el trabajador tendrá derecho al pago de la indemnización establecida en el artículo 38° del TUO de la LPCL, como única reparación por el daño sufrido, pudiendo demandar simultáneamente el pago de cualquier otro derecho o beneficio social pendiente.
El mencionado artículo 34° también especifica que en los casos de despido nulo, si se declara fundada la demanda, el trabajador será repuesto en su empleo, salvo que en ejecución de sentencia, opte por la indemnización establecida en el artículo 38° del TUO de la LPCL.
A tono con lo expuesto, el supremo tribunal señala que el citado artículo 34° debe interpretarse en el sentido siguiente: “El pago de una indemnización por despido arbitrario constituye una forma de protección del derecho al trabajo que resulta acorde con el artículo 27° de la Constitución Política del Perú”.
Por lo tanto, la sala suprema colige que el trabajador que cobra el monto que se le otorga por concepto de indemnización por despido acepta la forma de protección resarcitoria; luego de dicho cobro no puede pretender ser repuesto en el trabajo alegando que su despido es nulo, incausado o fraudulento.
No obstante, para pretender la reposición en el empleo como es la pretensión del demandante, este debe demostrar su oposición a la indemnización otorgada por la empresa demandada frente al despido del que fue pasible, explica el colegido supremo.
Jurisprudencia
La sala suprema toma en cuenta que el TC, en el Expediente N° 00263-2012-AA/TC, ha señalado lo siguiente: “[…] el hecho de que el empleador haya efectuado el depósito de la liquidación de beneficios sociales del demandante, incluyendo el pago de la indemnización por despido arbitrario, no significa señal alguna de aceptación del pago de esta última, dado que, conforme lo ha establecido este colegiado mediante la STC Nº 03052-2009-PA/TC, el cobro de los beneficios sociales, que por derecho le corresponde percibir al trabajador (compensación por tiempo de servicios, vacaciones truncas u otros conceptos remunerativos), no supone el consentimiento del despido arbitrario, salvo que el afectado acepte el pago de la indemnización otorgada por el empleador, en cuyo caso operará la garantía indemnizatoria contenida en el artículo 34º del Decreto Supremo 003-97-TR […]”.
Se recaudaron 21,073 millones de soles, monto superior en 3,457 millones de soles a lo obtenido en similar mes del año pasado.
Los ingresos tributarios del Gobierno Central Netos (descontando las devoluciones de impuestos) alcanzaron los 21,073 millones de soles durante abril del 2025, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Así, la recaudación del mes habría experimentado un crecimiento de 17.7% respecto al mismo período del 2024. Con este resultado, se acumulan 11 meses seguidos de incremento en los ingresos tributarios nacionales.
Factores determinantes de la recaudación
El resultado positivo en la recaudación de abril se sustentó principalmente en los siguientes factores según la Sunat.
• El desempeño favorable que habría registrado la actividad económica de marzo, tanto del PBI como la demanda interna, cuyas obligaciones tributarias internas se pagan en su mayoría durante el mes de abril.
Asimismo, destacó el crecimiento de las importaciones CIF (2,4%). Según el tipo de bienes, la importación de bienes de consumo se incrementó en 12.3%, la de bienes de capital y materiales de construcción creció en 6.8%, mientras que, la de materias primas y productos intermedios se contrajo 3.7%. Por su parte, el tipo de cambio se redujo en 0.4%.
• Los buenos resultados obtenidos por la campaña de Regularización anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2024, que empezó el 26 de marzo y se extendió hasta el 9 de abril para los contribuyentes con ingresos netos anuales en el 2023 mayores a 1,700 UIT, y otros. Dichos resultados reflejarían principalmente el incremento de las utilidades empresariales correspondientes al 2024 y habrían permitido recaudar 7,273 millones de soles en el mes, frente a los 4,745 millones recaudados en abril del año anterior. Entre enero y abril la regularización recaudada alcanzó los 10,555 millones de soles frente a los 6,344 millones de similar período del 2024.
• La continuidad en las acciones de facilitación, seguimiento, fiscalización y recuperación de obligaciones tributarias llevadas a cabo por la Sunat y que permitieron obtener el pago y recuperación de obligaciones extraordinarias por un importe de 2,718 millones de soles durante abril del 2025, frente a los 987 millones logrados en similar mes del 2024.
• El efecto favorable generado por la aplicación de las siguientes normas:
– El Decreto Legislativo N.º 1634 que aprobó un nuevo fraccionamiento especial para deudas tributarias (FRAES) que generó el pago de las cuotas mensuales durante el mes de abril, flujo que continuará en los siguientes meses según los plazos pactados. En abril se recaudó 60 millones de soles por este concepto.
– El Decreto Legislativo N.º 1623 – IGV aplicado a los servicios digitales, que dispuso el mecanismo de pago de este impuesto, habiendo recaudado más de 47 millones de soles en abril, siendo este el cuarto mes de aplicación.
– La Ley N.º 31557 y Decreto Legislativo N.° 1644 (juegos y apuestas deportivas a distancia) que en el tercer mes de pagos generó un importe de 32 millones de soles entre el impuesto mismo a estas actividades y además su afectación con el ISC.
– El Decreto Supremo N.º 115-2024-EF que estableció la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a la cerveza en 0.047% de la UIT, con efecto estimado en alrededor de 5 millones de soles mensuales de mayor recaudación producto de la UIT de 5,350 soles vigente en el 2025.
Por el contrario, existen algunas normas con efecto en abril del 2025 y que propiciaron la reducción de la recaudación durante dicho mes, entre las que se puede mencionar a las siguientes:
– La Ley N.º 31903 que dispone la libre disposición de fondos de las cuentas de detracciones por parte de las mypes, lo cual viene afectando los flujos de recaudación por cobranza de la deuda tributaria y los denominados Ingresos Como Recaudación – ICR.
– La Ley 32219 que modificó a la Ley N.º 31556, ampliando la vigencia de la tasa reducida del 8% del IGV para las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos hasta el 31 de diciembre del 2026.
– La Ley N.º 31962, que modificó la aplicación de los intereses tanto en las devoluciones como en la actualización de las multas.
• Adicionalmente, abril del 2025 contó con un efecto estadístico en contra, generado por la mayor base de comparación, debido a que contó con 2 días menos de recaudación en comparación con abril del año 2024, esto por los feriados de Semana Santa.
Los impuestos recaudados permiten obtener los ingresos necesarios para financiar el presupuesto público, afirma la Sunat.
El aporte de los contribuyentes hace posible que el Estado cumpla con brindar educación (financiando la construcción de colegios en todo el país), salud (construyendo más hospitales e implementándolos con equipos modernos) y servicios como luz, agua y desagüe, entre otros, que representan la función social de los impuestos.
Resultados por tributos
• Impuesto a la Renta: en abril del 2025 se recaudaron 13,927 millones de soles por este concepto, importe que representa un crecimiento de 32.4% en comparación con el mismo mes del 2024.
El crecimiento reportado se debe principalmente a los mayores pagos recibidos por concepto de Regularización del Impuesto a la Renta (50.8%), Pagos a Cuenta de Tercera Categoría del Régimen General y del Régimen Mype Tributario – RMT (27.9%), Segunda Categoría (40.1%) y Quinta Categoría (11.3%), ambos reflejando las mejores utilidades de algunos sectores y su consiguiente distribución a accionistas y trabajadores; Primera Categoría (1.7%), Cuarta Categoría (5.8%), Régimen Especial de Renta – RER (4.6%) y el Resto de las rentas (57.8%).
En contraste, caen los pagos correspondientes a la Renta proveniente de Sujetos No Domiciliados (-19.1%) debido a que en abril del 2024 se consideró un pago extraordinario que este año no se registró.
Como ya se mencionó, el importante crecimiento observado a nivel de la recaudación correspondiente a la Regularización del Impuesto a la Renta (50.8%) se debe al mejor desempeño del ejercicio 2024, pese al efecto estadístico de menor cantidad de días de vencimiento en abril del 2025 respecto de abril del 2024.
• Impuesto General a las Ventas (IGV): la recaudación del IGV alcanzó los 7,343 millones de soles en abril de este año, importe que representó una disminución de 0.6% en comparación con el mismo mes del año previo.
El IGV Interno recaudó 4,342 millones de soles, monto que equivale a un crecimiento de 4.7% respecto de abril del 2024. Dicho porcentaje reflejaría tanto la dinámica que habría registrado la demanda interna del mes de marzo, como la aplicación del IGV a los Servicios Digitales y las acciones desplegadas por la Sunat.
En contraste, el IGV que grava a las importaciones recaudó 3,001 millones de soles, importe que representó una caída de 7.4% en comparación a abril del 2024. La caída obedece tanto a los menores pagos asociados a las obligaciones garantizadas en los meses previos como al efecto estadístico por la mayor base de comparación que representó abril de 2024, respecto de similar mes de este año que tuvo menos días de recaudación por Semana Santa, y también por el menor tipo de cambio (-0.4%). Al respecto, es importante destacar que la disminución se registró no obstante que las importaciones del mes crecieron en 2.4%.
• Impuesto Selectivo al Consumo (ISC): la recaudación del ISC alcanzó los 643 millones de soles en abril, monto que representa una disminución de 15.4% respecto al mismo mes del año pasado.
El ISC interno disminuyó 14.2% como reflejo del menor resultado en el rubro combustibles. Por su parte, los otros rubros del impuesto crecieron 2.6%, principalmente por los mayores pagos correspondientes a cervezas y bebidas.
El ISC que grava las importaciones cayó 17.4% como consecuencia de los menores pagos garantizados, principalmente aquellos correspondientes a los combustibles, además del efecto estadístico de la mayor base de comparación que representó abril del 2024.
• Otros ingresos: la recaudación asociada a este rubro ascendió a 2,039 millones de soles, monto que representa un crecimiento de 9.9% respecto a lo obtenido en abril del 2024.
Dicho resultado se debió principalmente a los mayores pagos correspondientes a fraccionamientos, los cuales se incrementaron en 55.4%, e ITAN con un incremento de 7.9%.
Cabe indicar que en abril se llevó a cabo la declaración anual de ITAN que permite el pago al contado y/o fraccionado en nueve cuotas que van de abril a diciembre.
Según estudio del IPE, 41 % de trabajadoras peruanas deciden no reincorporarse al mundo laboral luego de ser madres
Ser madre y desarrollar una carrera profesional sigue siendo un desafío considerable en Perú. Cada segundo domingo de mayo celebramos a millones de mujeres que, además de criar a sus hijos, contribuyen activamente al crecimiento económico del país.
Sin embargo, detrás de esta celebración persisten importantes obstáculos: muchas madres enfrentan dificultades para equilibrar la vida familiar con el desarrollo laboral.
Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en el 2024 el 67.9 % de las madres peruanas formaba parte de la población económicamente activa. No obstante, el 47.7 % de ellas trabajaba de manera independiente y el 80.2 % laboraba en microempresas de menos de 10 empleados.
En la actualidad, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de Perú ha aprobado un dictamen que propone extender la licencia de maternidad a 49 días de descanso prenatal y 57 días posnatales. Esta iniciativa busca brindar mayores beneficios y facilitar la reincorporación de las madres al mundo laboral tras el nacimiento de sus hijos.
Pese a estos avances legislativos, en Perú, el balance entre vida profesional y familiar sigue siendo un desafío que afecta a miles de trabajadoras. Según un estudio del Instituto Peruano de Economía (IPE) el 2024, el 41 % de las mujeres decide no reincorporarse al trabajo luego de ser madres; mientras que la participación laboral de los padres varía mínimamente tras el nacimiento de sus hijos.
Sandra Jáuregui, gerente de Marketing y Sostenibilidad de Los Andes y madre de dos hijos, señala que «en Perú, muchas mujeres deben elegir entre mantener su empleo o ejercer plenamente su maternidad, debido a la falta de acceso a derechos laborales básicos».
«Apoyar a las madres trabajadoras no solo es una cuestión de equidad, sino también una apuesta por el desarrollo económico del país. Es fundamental promover más oportunidades de empleo formal y flexible que permitan a las mujeres no tener que sacrificar su bienestar ni el de sus hijos».
Para construir un entorno laboral más inclusivo y sostenible, la normativa laboral peruana debe avanzar hacia esquemas que amplíen los periodos de licencia y que también fomenten modelos de trabajo flexible, faciliten el acceso al empleo formal y promuevan la corresponsabilidad familiar.
La creación de políticas públicas que integren servicios de cuidado infantil, incentivos a las empresas que adopten buenas prácticas laborales, y mecanismos de protección contra la discriminación por maternidad será clave para que más mujeres puedan desarrollarse profesionalmente sin tener que elegir entre su carrera y su familia.
La fuerza vinculante de la convención colectiva implica que las partes en ella puedan establecer el alcance, las limitaciones o exclusiones que acuerden autónomamente, siempre con arreglo a la ley.
Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 7756-2023 AREQUIPA, emitida por su Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, en la que se declaró infundado el recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de pago de beneficios sociales y otros.
De este modo, la máxima instancia judicial precisa los alcances de la fuerza vinculante de toda convención colectiva.
Fundamento
El Tribunal Supremo considera que, conforme con lo establecido por el artículo 28° del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, en cuanto a los alcances de la convención colectiva, es pertinente tomar en cuenta el artículo 42° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR.
Según dicho artículo, la convención colectiva tiene fuerza vinculante para las partes que la adoptaron. «Obliga a estas, a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable, así como a los trabajadores que se incorporen con posterioridad a las empresas comprendidas en la misma, con excepción de quienes ocupan puestos de dirección o desempeñan cargos de confianza», señala la norma.
En este sentido, el convenio colectivo es el resultado del procedimiento de negociación colectiva, el cual refleja los acuerdos alcanzados por las partes negociadoras, relacionados con beneficios económicos y condiciones laborales, según lo señala la Sala Suprema.
Jurisprudencia
En relación con este tema, el colegiado supremo cita al Tribunal Constitucional (TC), que en el fundamento 29 de la sentencia del Expediente N° 008-2005-PI/TC define el convenio colectivo como el acuerdo que permite crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones relativos a remuneraciones, condiciones laborales, productividad y otros aspectos de las relaciones laborales. «En esencia, emana de una autonomía relativa consistente en la capacidad de regular las relaciones laborales entre los representantes de los trabajadores y sus empleadores», precisa el TC.
Además, el Tribunal Supremo resalta que el TC señala: «El convenio colectivo otorga la facultad de autorregulación entre trabajadores y empleadores, con el fin de reglamentar y administrar por sí mismos sus intereses en conflicto. Surge de la negociación entre el empleador o una organización de empleadores y una o varias organizaciones sindicales, con el objetivo de ordenar y regular las relaciones laborales. En la doctrina, recibe varias denominaciones, tales como contrato de paz social, acuerdo corporativo, pacto de trabajo, entre otros».
«Esta convención es establecida por los representantes de los trabajadores expresamente elegidos y autorizados para suscribir acuerdos y por el empleador o sus representantes. La convención colectiva –y, más específicamente, su producto, el convenio colectivo, que contiene normas jurídicas– constituye un instrumento adecuado para promover la armonía laboral, así como para lograr un equilibrio entre las exigencias sociales de los trabajadores y la realidad económica de la empresa», añade el máximo intérprete de la Constitución.
Ámbito internacional
A nivel internacional, la Sala Suprema destaca que la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su Recomendación N° 91, define la convención colectiva como: «la expresión contrato colectivo comprende todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y empleo, celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y, por otra, una o varias organizaciones representativas de trabajadores o, en ausencia de tales organizaciones, representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional».
En cuanto a la negociación colectiva, la Sala Suprema destaca que el artículo 41° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo establece que: «La convención colectiva de trabajo es el acuerdo destinado a regular las remuneraciones, las condiciones laborales, la productividad y otros aspectos de las relaciones entre trabajadores y empleadores, celebrado por una o varias organizaciones sindicales de trabajadores o, en ausencia de estas, por representantes de los trabajadores expresamente elegidos y autorizados, por una parte, y por un empleador, un grupo de empleadores o varias organizaciones de empleadores, por la otra».
Caso
En el caso de la casación laboral, un trabajador de una entidad demanda la aplicación de los laudos arbitrales celebrados entre la entidad demandada y la federación de trabajadores de esta, más el pago de bonificaciones por cierre de pacto, entre otros pedidos. El juzgado de Trabajo correspondiente declaró infundado el pedido de otorgamiento del beneficio de bonificación por cierre de pacto para el período 2007-2008, pero, en apelación, la sala laboral superior competente lo declaró fundado, ordenando el pago de 3,000 soles.
La entidad demandada interpuso recurso de casación laboral, alegando, entre otras razones, que el colegiado superior inaplicó los artículos 2°, 3° y 28° del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
Decisión
La Sala Suprema determina que el demandante sigue siendo trabajador de la entidad demandada, dado que, aunque en un tiempo tuvo la condición de locador de servicios y, por ende, no pudo sindicalizarse, esta condición desapareció al declararse desnaturalizados los contratos de locación de servicios suscritos.
De esta forma, el Tribunal Supremo concluye que al demandante le corresponde el bono por cierre de pliego acordado en el laudo arbitral, declarando infundada la citada casación laboral.
Domiciliados deben revisar impacto fiscal de inversiones extranjeras, pues algunos rendimientos están gravados y otros solo se declaran informativamente.
No es ajeno que con el devenir del tiempo se ha ido acrecentando la contratación de proveedores desde el exterior, por temas de sofisticación, tecnología, especialización del personal, know-how, entre otros, para el desarrollo de proyectos de gran o menor escala en el Perú. Fiscalmente, estas operaciones pueden suscitar una serie de incidencias tributarias, que deben tener en cuenta las empresas peruanas que contratan servicios de estos proveedores.
Las personas naturales que son “domiciliadas” en Perú para fines tributarios pagan el impuesto por sus rentas de fuente mundial (peruanas y extranjeras), siempre que se trate de conceptos gravados. Respecto de las inversiones en valores mobiliarios extranjeros, es necesario analizar los rendimientos que pueden ganarse, debido a que nuestra legislación tributaria contempla tratamientos diferenciados.
En efecto, como regla general los rendimientos redituados por inversiones en acciones, bonos u otros valores emitidos por entidades extranjeras están sujetos a gravamen con el impuesto a la renta hasta con una tasa del 30%, siendo que los ingresos obtenidos deben incluirse en la declaración anual de este impuesto, cuyo vencimiento se inicia en la última semana de mayo del presente año.
Sin embargo, distinta situación acontecerá respecto a los rendimientos obtenidos por personas naturales con motivo de las siguientes inversiones:
I) Ganancias de capital obtenidas por la enajenación de valores mobiliarios extranjeros a través del MILA: En este caso aplica un gravamen del 6.25% sobre tales resultados y deben ser incorporados en el compartimento previsto para las rentas de segunda categoría.
II) Ganancias de capital, dividendos e intereses compensatorios derivados de la tenencia de valores expedidos por entidades colombianas, ecuatorianas y/o bolivianas: Los referidos rendimientos pasivos se encuentran exonerados del impuesto a la renta, en aplicación de las disposiciones de la Decisión 578. Tales resultados sólo deben declararse con fines informativos en la Declaración Anual
III) Instrumentos Financieros Derivados (IFD): En lo concerniente a este tipo de inversiones –usualmente de índole especulativa o de arbitraje– se aplica un gravamen del 5% sobre la ganancia obtenida, por encontrarnos ante rentas de segunda categoría. La ganancia debe ser declarada mensualmente.
IV) Criptomonedas: Los resultados obtenidos por la enajenación de criptoactivos, desde una posición pasiva, no están gravadas con el impuesto a la renta por no estar comprendidas en su ámbito de aplicación.
Finalmente, en lo que respecta a las rentas extranjeras cabe tener en cuenta los siguientes aspectos:
Reconocimiento: Estas rentas se reconocen en el ejercicio en el cual se perciben en la medida en que el resultado neto sea positivo, y se suman a las rentas del trabajo. Si el resultado neto es de pérdida, no se pueden compensar.
Gasto: Resultan deducibles los gastos vinculados a la obtención de rentas extranjeras gravadas con este impuesto.
Créditos: Puede utilizarse como crédito el impuesto que grave las rentas extranjeras, hasta los límites previstos por nuestra normativa.
Ganancias/pérdidas de capital: En el caso de enajenación de valores, la renta recae sobre la ganancia de capital, esto es, el diferencial entre el valor de transferencia y el costo de adquisición de estos bienes. En aquellos casos en los que el costo sea mayor que el valor de transferencia, se generará una pérdida de capital compensable con los demás resultados extranjeros, salvo que esta pérdida se origine en valores emitidos por empresas/fondos incorporados en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición (paraísos fiscales).
Nótese que, de acuerdo con pronunciamientos recientes del Tribunal Fiscal no es posible consolidar resultados entre diferentes paraísos fiscales. En tal sentido, por ejemplo, una pérdida de capital originada por la venta de un valor mobiliario emitido por una entidad panameña no sería susceptible de ser compensada con la ganancia de capital originada por la venta de valores mobiliarios emitidos por una entidad de islas Caimán.
En síntesis, es importante evaluar detalladamente los distintos rendimientos que pueden obtenerse, y determinar su incidencia en la declaración anual del impuesto a la renta. Además, desde el punto de vista financiero la carga impositiva también puede incidir en el retorno esperado por el inversionista.
Programa Emprender Exportando llegó a Cajamarca para apoyar a emprendedores
Para brindar asistencia técnica especializada en materia aduanera y tributaria a los micro y pequeños empresarios, impulsando sus emprendimientos como potenciales exportadores, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) presentó en la ciudad de Cajamarca el programa “Emprender Exportando”, promoviendo el desarrollo de las MYPE, con énfasis en la mujer emprendedora.
La presentación contó con la participación de la Superintendenta Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Marilú Llerena Aybar; la directora General de Facilitación de Comercio Exterior del MINCETUR, Claudia Parra Silva, entre otras autoridades regionales. La titular de la SUNAT explicó que el programa busca capacitar a los emprendedores en diversos temas que les permitan incursionar en nuevos mercados, consolidando el crecimiento de sus negocios gracias a ser formales. También resaltó que los servicios públicos provienen de los impuestos y que contribuyen con el bienestar de todos los peruanos.
Emprender Exportando considera dos ejes de apoyo: la capacitación y la asistencia técnica especializada en materia aduanera y tributaria, y el fortalecimiento de las capacidades de las MYPE mediante capacitaciones en temas vinculados al comercio exterior, para que los emprendedores puedan contar con las herramientas necesarias para que puedan ofertar sus productos en el extranjero.
Durante el evento se llevaron a cabo charlas con la participación de especialistas en diversas materias técnicas de entidades públicas, gremios empresariales y la academia. También una feria de información de diversas entidades estatales como el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, SENASA, SERPOST, INDECOPI, MINCETUR y PROMPERÚ.
Desde su lanzamiento en el año 2022, el programa Emprender Exportando ha brindado capacitación a más de 15,000 emprendedores y asistencia técnica a 2,973 MYPES en todo el país, favoreciendo a diversos sectores productivos como la agroindustria, manufactura, artesanía, textiles, tejidos, joyería, peletería, pisco, cacao, café, entre otros.
Entre algunos de los casos de éxito que se presentaron en Cajamarca, destacan el de Milagro Rodríguez que produce artesanías regionales. También se hizo referencia a la emprendedora Diana Sánchez que produce textiles, calzados y accesorios y, finalmente, Juan Chilón, de la Cooperativa Agraria Andean Wayra, presentó el emprendimiento de producción de rosas.
La exigencia, prevista inicialmente para junio de 2025, se postergó hasta julio de 2026 debido al bajo nivel de adopción de las GRE por parte de los operadores.
Mediante Resolución de Superintendencia N° 000133-2025/SUNAT (publ.27.04.25; vig. 28.04.25), se modifica la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 000240-2024/SUNAT, que señalaba que se derogaba el articulado sobre la excepción del uso de guías de remisión para el traslado de bienes que ingresen al país desde los terminales portuarios del Callao, Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Ilo, Matarani y Chancay, hasta los almacenes aduaneros o a un local que sea temporalmente considerado zona primaria, siempre que el traslado sea sustentado con el “ticket de salida” emitido por el administrador o el concesionario portuario. Anteriormente el límite del empleo de ticket de salida era hasta el 30 de junio del 2025.
Entonces, se puede usar un tiempo adicional – hasta el 30 de junio del 2026 – los tickets de salida para sustentar traslados portuarios de bienes.
El Día Internacional de los Trabajadores o Primero de Mayo es la fiesta por antonomasia del movimiento obrero mundial. En el Perú es un día feriado de ámbito nacional que este año cae jueves.
El trabajador tiene derecho a descansar a cambio del pago de un día remuneración, la cual se encuentra ya incluida en la correspondiente al mes. En otras palabras, no se recibirá pago adicional a fin de mayo, salvo aquellos casos en los cuales se tenga el descanso programado el jueves 1 en los que percibirá un día de remuneración adicional a fin de mes. Esto último ocurre con aquellos trabajadores cuyo día de descanso semanal obligatorio es distinto al domingo. Recordemos que la legislación señala que el trabajador debe descansar 24 horas luego de seis días de trabajo, de preferencia el domingo.
Sin embargo, si el trabajador labora este 1 de mayo se pueden presentar diversos supuestos. Así, si el feriado del 1 de mayo no coincide con el día de descanso semanal del trabajador pues ese día corresponde a su turno de trabajo, y el trabajador labora, este percibirá la remuneración por el feriado (incluida en el mes) más la remuneración por el trabajo con una sobretasa del 100%. Es decir, percibirá a fin de mes dos días adicionales de remuneración. Por ejemplo, si el trabajador tiene una remuneración mensual de S/1,500 o diaria de S/ 50, ganará a fin de mes S/ 1,500, importe que incluye el pago por el 1 de mayo más S/ 100 adicionales (S/ 50 por el trabajo realizado en el feriado y S/ 50 por la sobretasa).
Es posible otorgar un descanso compensatorio pagado al trabajador, en cuyo caso solo percibirá S/ 1,500 a fin de mes.
Pero, si el feriado del 1 de mayo coincide con el día de descanso semanal del trabajador pues ese día no corresponde a su turno de trabajo, y el trabajador labora, este percibirá la remuneración por el día de descanso semanal (incluida en el mes) más la remuneración por el feriado, más la remuneración por el trabajo con una sobretasa del 100%. Es decir, percibirá a fin de mes tres días adicionales de remuneración. Por ejemplo, si el trabajador tiene una remuneración mensual de S/1,500 o diaria de S/ 50, ganará a fin de mes S/ 1,500, importe que incluye el pago por el 1 de mayo más S/ 150 (S/ 50 por día de descanso semanal, más S/ 50 por el trabajo realizado en el feriado y S/ 50 por la sobretasa). En este caso, también es posible otorgar un descanso compensatorio pagado al trabajador, en cuyo caso solo percibirá S/ 1,550 a fin de mes.
Los trabajadores del sector público comprendidos en el régimen de carrera administrativa (Decreto Legislativo No. 276), régimen privado (Decreto Legislativo No. 728) y régimen CAS, también gozan del descanso el 1 de mayo.
En cambio, el 2 de mayo es un día no laborable para el sector público, según el D.S. 042-2025-PCM. Las horas dejadas de trabajar en los días no laborables señalados serán compensadas en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades. Tratándose del sector privado, cuyo acogimiento al día no laborable es voluntario, el empleador y los trabajadores deberán fijar de común acuerdo la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo, decidirá el empleador. Si el sector privado labora el 2 no hay pago adicional a la remuneración ordinaria. Feliz día del trabajo.