Roque y Sandoval Contadores Asociados

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Archives 2025

Sunat aprobó nueva versión del Procedimiento para la Adjudicación, Donación y Destino de Bienes

Mediante Resolución de Superintendencia N° 000031-2025/SUNAT.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó el Procedimiento para la Adjudicación, Donación y Destino de Bienes – Versión 2, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000031-2025/SUNAT.

De esta manera, la entidad recaudadora actualiza dicho procedimiento con la finalidad de desarrollar conceptos, incorporar entidades e instituciones como beneficiarias, flexibilizar la presentación de solicitudes por parte de los beneficiarios, delimitar plazos, entre otros, con el objeto de optimizar la atención de las solicitudes y entrega de los bienes materia de adjudicación, donación y destino.

Así, la nueva versión del citado procedimiento tiene como objetivo precisar las actividades a seguir para la adjudicación, donación o destino de bienes que están disponibles en un almacén aduanero o en un almacén de la Sunat en aplicación de la Ley General de Aduanas (LGA), la Ley de los Delitos Aduaneros (LDA), el Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario (CT), los DecretosLegislativos N° 1103, N° 1107 y N° 1126, y normas especiales o temporales de disposición.

En ese contexto, corresponderá a la Unidad de Organización Operativa (UOO informar sobre la situación legal de los bienes provenientes del ejercicio de sus funciones que se encuentran en custodia en los almacenes aduaneros o almacenes de la Sunat, a través de un documento físico o electrónico, dirigido a la Unidad de Organización Responsable (UOR).

El directivo de la UOR evaluará el informe y el proyecto de la resolución de adjudicación, donación y destino de bienes; la de adjudicación o adjudicación anticipada por situación o estado de emergencia, urgencia o necesidad nacional; la de adjudicación por invitación y la de donación inmediata. De corresponder y de considerarlos procedentes, los aprobará. 

Modifican disposiciones reglamentarias en relación a pagos a cuenta por rentas de segunda categoría obtenida por la enajenación de bienes

Mediante Decreto Supremo N° 021-2025-EF (publ.16.02.25; vig.17.02.25), se modifica el artículo 53-C del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. El fin es establecer las disposiciones reglamentarias necesarias para el cumplimiento de la obligación de efectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta a cargo de la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país, que perciba rentas de segunda categoría por las enajenaciones indirectas a que se refiere el primer y cuarto párrafos del inciso e) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta, no sujetas a retención.

Decreto Supremo Nº 021-2025-EF

Puerto de Chancay: SUNAT amplía plazo de adecuación sin sanciones para operadores aduaneros

La Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, a través de la Resolución N° 000007-2025-SUNAT/300000, ha aprobado la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar ciertas infracciones en el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay (TPMCH).

La medida se ampliará por un periodo de tres meses a partir del 1 de febrero de 2025

La Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, a través de la Resolución N° 000007-2025-SUNAT/300000, ha aprobado la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar ciertas infracciones en el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay (TPMCH).

Esta medida, que se extenderá por tres meses a partir del 1 de febrero de 2025, responde a la necesidad de adecuación de los sistemas informáticos para la transmisión de información sobre manifiestos de carga y movimientos de mercancías.

Las infracciones exoneradas incluyen aquellas tipificadas en el artículo 197 (inciso c) y artículo 198 (inciso b) de la Ley General de Aduanas, bajo los códigos N07, N08, N09, N10, N14, N15, N18, N19, P81 y P82. Sin embargo, no procederá la devolución ni compensación de pagos ya efectuados por estas infracciones.

Criptomonedas y envíos menores a US$ 200 en la mira de la SUNAT. Nuevas medidas en camino

La SUNAT está evaluando nuevas medidas para gravar los servicios digitales. Entre ellas, se contempla la aplicación del Impuesto a la Renta sobre las ganancias por criptomonedas mediante un nuevo supuesto normativo para Rentas de Capital.

La SUNAT está evaluando nuevas medidas para gravar los servicios digitales. Entre ellas, se contempla la aplicación del Impuesto a la Renta sobre las ganancias por criptomonedas mediante un nuevo supuesto normativo para Rentas de Capital.

Asimismo, se analiza la aplicación del IGV a los envíos de entrega rápida y servicios postales por montos menores a 200 dólares, cuya recaudación se realizaría a través de una declaración simplificada y un pago desde el exterior, adelantó el superintendente nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Víctor Mejía.

Durante su reciente participación en la Tercera Conferencia Técnica de la Red de Organizaciones Tributarias (NTO, por sus siglas en inglés), organizada por el CIAT en la ciudad de Panamá, la autoridad mencionó que en el Perú se ha implementado un mecanismo de inscripción y recaudación simplificado (declaración y pago) desde el exterior para ambos servicios, lo que incluye la posibilidad de pago en dólares estadounidenses.

En el caso del IGV a plataformas digitales, se ha desarrollado un mecanismo de recaudación que implica la inscripción en el RUC para que las empresas no domiciliadas declaren y paguen este impuesto. Recordó que la obligación de declarar y pagar el IGV se inició en diciembre de 2024, alcanzando, en ese periodo, una recaudación de US$ 15 millones.

Actualmente, 63 empresas no domiciliadas que prestan servicios digitales a personas naturales se han inscrito en el RUC, y se espera que este número aumente durante el primer trimestre de 2025.

Asimismo, se han dictado disposiciones para que las empresas no domiciliadas y domiciliadas autorizadas a la explotación de juegos y apuestas deportivas a distancia puedan declarar y pagar el 12% del impuesto especial aplicable a estas actividades, además del ISC, fijado en 0.03%.

El principal mecanismo de recaudación para empresas extranjeras es el registro, declaración y pago desde el exterior. No obstante, existe un mecanismo residual para aquellas que no se inscriban, a través del sistema financiero, aseguró. Actualmente, de las cuatro grandes empresas no domiciliadas dedicadas a esta actividad y autorizadas por el MINCETUR, tres ya se han inscrito en el RUC y una más está en proceso.

Para el presente año, la Sunat espera recaudar más de US$ 200 millones por concepto de IGV aplicable a empresas extranjeras que operan plataformas digitales, importan bienes intangibles y prestan servicios utilizados por personas naturales, así como por impuestos a los juegos y apuestas deportivas a distancia e ISC de dichas operaciones.

Y solo por concepto de IGV a los servicios digitales e importación de intangibles, se prevé una recaudación de US$ 180 millones para el 2025, mientras que, por el impuesto a los juegos y apuestas deportivas a distancia y el ISC, se esperan ingresos cercanos a los US$ 21 millones.

Sunat proyecta recaudar más de US$ 200 millones por impuestos a servicios digitales

Superintendente Nacional presentó ponencia en Tercera Conferencia Técnica de la Red de Organizaciones Tributarias (NTO) en Panamá.

El Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Víctor Mejía, señaló que para el presente año se espera recaudar más de US$ 200 millones por el IGV aplicable a las empresas extranjeras que operan plataformas digitales, importan bienes intangibles y prestan servicios utilizados por personas naturales, así como impuestos a los juegos y apuestas deportivas a distancia e ISC de dichas operaciones.

Durante su participación en la Tercera Conferencia Técnica de la Red de Organizaciones Tributarias (NTO por sus siglas en inglés), el jefe de la SUNAT detalló que por concepto de IGV a los servicios digitales e importación de intangibles se espera una recaudación de US$ 180 millones para el 2025, mientras que por el Impuesto a los juegos y apuestas deportivas a distancia y el ISC se esperan ingresos cercanos a los US$ 21 millones.

Este evento internacional, organizado por el CIAT y que se viene realizando en la ciudad de Panamá del 18 al 20 de este mes, permitirá a los asistentes analizar el marco digital, el impacto en la economía digital, el uso de la propiedad del acceso cibernético y cualquier otro desafío que deben enfrentar las administraciones tributarias en el tema informático, como en el uso de la inteligencia artificial.

El Superintendente de la SUNAT mencionó que en el Perú se ha implementado un mecanismo de inscripción y recaudación simplificado (declaración y pago) desde el exterior para ambos servicios, lo que incluye el pago en dólares americanos. 

En el primero, se ha desarrollado un mecanismo de recaudación que implica la inscripción al RUC para que las plataformas digitales no domiciliadas declaren y paguen el IGV. Recordó que la obligación de declarar y pagar el IGV se inició en el periodo diciembre 2024, registrando, por ese periodo, una recaudación de US$ 15 millones.

Indicó que a la fecha hay 63 empresas no domiciliadas que prestan servicios digitales a personas naturales que se han inscrito en el RUC. Se espera, dijo, que el nivel de registro se incremente en el primer trimestre del año 2025.

De manera similar se han dictado las disposiciones para que las empresas no domiciliadas y las domiciliadas, autorizadas a la explotación de juegos y las apuestas deportivas a distancia, puedan declarar y pagar el 12% del impuesto especial para estas actividades, así como el ISC que se fijó en 0.03%.

Precisó que el principal mecanismo de recaudación para empresas extranjeras es a través del registro, declaración y pago del exterior, aunque también hay un mecanismo residual, para aquellos que no se inscriban, a través del sistema financiero. Actualmente, de las 4 grandes empresas no domiciliadas dedicadas a esta actividad autorizadas por el MINCETUR, se han inscrito 3 de estas en el RUC y hay una más en proceso.

Finalmente, adelantó que se están evaluando nuevas medidas a otros servicios digitales, como aplicar el Impuesto a la Renta a las ganancias por criptomonedas mediante la aprobación de un nuevo supuesto normativo para Rentas de Capital, o aplicar el IGV a los envíos de entrega rápida y servicios postales por montos menores a US$ 200, que se recaudarán mediante una declaración simplificada y pago desde el exterior.

Sunat aprobó nueva versión del Procedimiento para la Adjudicación, Donación y Destino de Bienes

Mediante Resolución de Superintendencia N° 000031-2025/SUNAT.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó el Procedimiento para la Adjudicación, Donación y Destino de Bienes – Versión 2, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000031-2025/SUNAT.

De esta manera, la entidad recaudadora actualiza dicho procedimiento con la finalidad de desarrollar conceptos, incorporar entidades e instituciones como beneficiarias, flexibilizar la presentación de solicitudes por parte de los beneficiarios, delimitar plazos, entre otros, con el objeto de optimizar la atención de las solicitudes y entrega de los bienes materia de adjudicación, donación y destino.

Así, la nueva versión del citado procedimiento tiene como objetivo precisar las actividades a seguir para la adjudicación, donación o destino de bienes que están disponibles en un almacén aduanero o en un almacén de la Sunat en aplicación de la Ley General de Aduanas (LGA), la Ley de los Delitos Aduaneros (LDA), el Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario (CT), los DecretosLegislativos N° 1103, N° 1107 y N° 1126, y normas especiales o temporales de disposición.

En ese contexto, corresponderá a la Unidad de Organización Operativa (UOO informar sobre la situación legal de los bienes provenientes del ejercicio de sus funciones que se encuentran en custodia en los almacenes aduaneros o almacenes de la Sunat, a través de un documento físico o electrónico, dirigido a la Unidad de Organización Responsable (UOR).

El directivo de la UOR evaluará el informe y el proyecto de la resolución de adjudicación, donación y destino de bienes; la de adjudicación o adjudicación anticipada por situación o estado de emergencia, urgencia o necesidad nacional; la de adjudicación por invitación y la de donación inmediata. De corresponder y de considerarlos procedentes, los aprobará. 

Despido por delito es fraudulento si no hay responsabilidad penal

Colegiado de máximo intérprete de la Constitución delimita modalidad de desvinculación unilateral por imputación de hechos inexistentes, falsos o imaginarios.

El despido por delito doloso es fraudulento si en sede penal se ha determinado la ausencia de responsabilidad penal del trabajador. 

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente al Expediente N° 02476-2023-PA/TC emitida por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC), con la cual declara fundada una demanda de amparo, advierte Benites, Vargas & Ugaz Abogados en su reciente Labour Law Review en que da cuenta de aquel fallo.

Con ello, este tribunal delimita una modalidad de despido fraudulento.

Antecedentes

En el caso materia del citado expediente, un trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada interpuso demanda de amparo contra su entidad empleadora, para que se deje sin efecto el despido del cual fue víctima en la medida en que considera que se trata de un despido fraudulento, por lo que también solicita que se ordene su reposición.

Toda vez que tras haber sido despedido supuestamente por haber falsificado un comprobante de pago y, por ende, haber cometido delito contra la fe pública, el Ministerio Público, mediante resolución de archivamiento, probó que el trabajador demandante nunca cometió un hecho delictivo que motivara su despido y que, por el contrario, su accionar se ciñó al marco legal.

El demandante refiere que laboró para la entidad empleadora demandada desde el 31 de diciembre del 2008 hasta el 26 de diciembre del 2014, fecha en la cual se produjo el despido.

Ante el hecho de su despido, el trabajador demandante manifiesta que acudió ante el juzgado de Trabajo correspondiente para obtener su reposición a sus labores

Sin embargo, el juzgado de Trabajo que conoció el caso declaró fundada la excepción de caducidad interpuesta por la entidad empleadora demandada, que consideraba que el plazo que el trabajador tenía para accionar contra el despido adoptado ya había vencido. Está decisión judicial de primera instancia fue confirmada por la sala laboral superior competente.

Además, el demandante señala que el recurso de casación que interpuso fue declarado improcedente; y que el 11 de abril del 2019, fecha en que se emitió la resolución fiscal de archivamiento del proceso penal, «genera una situación que desencadena la configuración de un despido fraudulento».

Por ende, el demandante considera que el plazo para impugnar el despido del cual es víctima debe computarse a partir de esa fecha.

El juzgado constitucional correspondiente admitió a trámite la demanda de amparo y la entidad demandada interpuso excepciones de prescripción y de incompetencia por razón de la materia, alegando –entre otras razones– que para resolver la causa existe una vía procesal igualmente satisfactoria.

La entidad demandada refiere también que el despido del trabajador demandante fue por una causa justa debidamente investigada en un procedimiento administrativo sancionador, el cual es diferente del proceso penal, pues las imputaciones laborales no estaban vinculadas a la comisión de delito alguno.

Así, el juzgado constitucional que conoció el caso declaró, entre otros puntos, infundadas las excepciones propuestas por la entidad demandada y declaró fundada la demanda, ordenando la reposición del trabajador demandante, por considerar que se configuró un despido fraudulento.

En cambio, la sala superior constitucional que conoció el asunto revocó esa decisión y declaró fundada la excepción de prescripción interpuesta por la entidad demandada, nulo lo actuado y concluido el proceso.

El trabajador demandante interpuso recurso de agravio constitucional, reiterando en esencia sus argumentos.

Decisión

Al conocer el caso en agravio constitucional, la Sala Segunda del TC colige que el archivamiento de la denuncia contra el trabajador demandante por el Ministerio Público acredita irrefutablemente que el trabajador demandante sufrió un despido fraudulento, debido a que se le imputó un delito inexistente.

A la par, el colegiado advierte que el demandante ya recurrió al proceso laboral para obtener su reposición, sin lograr su cometido.

No obstante, por mayoría, considera que mediante el amparo puede lograr aquel cometido, tomando en cuenta que el plazo para presentar la respectiva demanda se debe computar a partir de la fecha de la decisión fiscal.

Así, el TC declara fundada la citada demanda y ordena la reposición del trabajador, en el plazo de dos días, con apercibimiento de que el juez de ejecución aplique las medidas coercitivas previstas en el NCPC. Esto, sin pago de las remuneraciones dejadas de percibir, dejando a salvo su derecho para hacerlo valer en la vía ordinaria.

Trascendencia

A criterio del laboralista Jorge Luis Acevedo Mercado, la mencionada sentencia del TC es trascendental en la medida en que advierte la vinculación que a veces los empleadores hacen de un delito con una falta grave. 

Acevedo considera que constituye un error de los empleadores calificar o tipificar como delito ciertos actos de los trabajadores, para luego en virtud de que los consideran delito y despedir a ese personal por falta grave. 

Es un error que los empleadores realicen esa intersección entre el derecho laboral y el derecho penal cuando en realidad el artículo 26° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral establece que las faltas graves se configuran por su comprobación objetiva en el procedimiento laboral con prescindencia de las connotaciones de carácter penal o civil que tales hechos tengan, explica el laboralista que se desempeña como socio de Benites, Vargas & Ugaz Abogados. No obstante, el experto considera que, pese a ello en el caso materia de la citada sentencia, el colegiado del TC debió analizar el asunto, tomando en cuenta este artículo, a fin de determinar si en verdad la conducta del trabajador constituía falta grave de acuerdo con las normas internas de la entidad demandada.

Utilidades 2025: ¿cuándo se paga y quienes serán beneficiarios en el Perú? Revisa todo lo que se sabe sobre este abono a empleados

El monto de utilidades varía según el sector y la rentabilidad. Empresas de minería y electricidad se destacan por otorgar las mayores utilidades a sus trabajadores, llegando hasta 18 sueldos.

Las utilidades 2025 constituyen un derecho esencial para miles de trabajadores en Perú, otorgándoles una participación en las ganancias generadas por las empresas durante el año 2024. Este beneficio está regulado por la Ley de Utilidades y su monto depende del sector económico y la rentabilidad de cada empresa.

El monto de utilidades varía según el sector y la rentabilidad. Empresas de minería y electricidad se destacan por otorgar las mayores utilidades a sus trabajadores, llegando hasta 18 sueldos.

Las utilidades 2025 constituyen un derecho esencial para miles de trabajadores en Perú, otorgándoles una participación en las ganancias generadas por las empresas durante el año 2024. Este beneficio está regulado por la Ley de Utilidades y su monto depende del sector económico y la rentabilidad de cada empresa.

El incumplimiento de este beneficio puede generar multas superiores a los S/100.000 para las empresas que no cumplen con la legislación. En este artículo, te explicamos todo sobre el pago de utilidades 2025, desde quiénes tienen derecho a recibirlas hasta las fórmulas de cálculo y las sanciones específicas por no abonarlas en el plazo establecido.  

¿Hasta qué fecha se debe pagar las utilidades en 2025?

El periodo máximo para depositarlas es 30 días después del vencimiento de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Las fechas de pago de las utilidades están establecidas entre el 26 de mayo hasta el 6 de junio. Por lo tanto, las empresas deberán abonar las utilidades a sus trabajadores durante los 30 días siguientes. Caso contrario, podrían exponerse a una fuerte sanción económica.

¿Quiénes tienen derecho al pago de servicios por las empresas?

No todos los trabajadores reciben utilidades. Según la Ley de Utilidades del Perú, las empresas que deben realizar este pago son aquellas que cumplen con los siguientes requisitos:

  1. Pertenecer al régimen privado y generar rentas de tercera categoría (actividades comerciales, industriales o de servicios).
  2. Haber registrado más de 20 trabajadores en su planilla durante 2024.
  3. Haber generado utilidades netas imponibles en el ejercicio fiscal del año anterior.
  4. No tener pérdidas acumuladas de ejercicios pasados que afecten la distribución.

Los trabajadores beneficiarios deben haber estado en planilla de la empresa, sin importar si tienen contratos a plazo fijo o indeterminado. No tienen derecho a utilidades los practicantes, aprendices o quienes prestan servicios independientes.

Porcentaje de utilidades: ¿qué sectores lideraron los pagos en 2024?

El porcentaje de reparto de utilidades 2025 varía según el sector económico de la empresa, porcentaje que tendrá que separar de la ganancia total de la compañía. Estos son los porcentajes fijados por ley:

  • Pesquero: 10 %
  • Minería: 10 %
  • Telecomunicaciones: 10 %
  • Comercio y restaurantes: 8 %
  • Industria manufacturera: 10 %
  • Otros sectores: 5 %

Por otra parte, en el último año, los sectores que otorgaron mayores montos en utilidades fueron:

  • Minería. Empresas de este sector entregaron hasta 18 sueldos adicionales a sus empleados, siendo el rubro con mayor rentabilidad.
  • Electricidad. Compañías como Electroperú SA. y Samay I SA. se destacaron por repartir montos significativos.
  • Industria fabricante. Empresas como Refinería La Pampilla SA. y Rinti SA. lideraron el reparto en este sector.
  • Comercio. Negocios como Valero Perú SAC. y Macrosource Perú SRL. fueron de los que entregaron mejores beneficios en utilidades.

Sanciones que le corresponden a las empresas por no pagar utilidades

Las empresas que no cumplan con el pago de utilidades 2025 dentro del plazo establecido pueden recibir multas severas. Si una empresa incumple con esta obligación, los trabajadores pueden presentar un reclamo formal ante la empresa o la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). A continuación, conocerás el monto de multa correspondiente a las características de la empresa:

  1. Empresas pequeñas: desde S/8.399,50 hasta S/21.000.
  2. Empresas medianas: desde S/21.000 hasta S/52.000.
  3. Empresas grandes: hasta S/129.742, dependiendo del número de trabajadores afectados.

¿Tiene un análisis de pérdidas esperadas?

EL NUEVO DESAFIÓ DE LA AUDITORÍA

La evaluación de pérdidas esperadas se convirtió en un elemento clave en de la auditoría de estados financieros, especialmente como asunto clave de auditoría (KAM). Este enfoque, originado en el sector banca-rio por requerimientos regulatorios, fue adoptado por la norma contable NIIF 9.

La evaluación de pérdidas esperadas se convirtió en un elemento clave en de la auditoría de estados financieros, especialmente como asunto clave de auditoría (KAM). Este enfoque, originado en el sector bancario por requerimientos regulatorios, fue adoptado por la norma contable NIIF 9.

Sin embargo, en sectores no financieros, el cálculo técnico y los ajustes macroeconómicos no están plenamente incorporados en las prácticas contables y gerenciales, comenta el socio de Antut Advisors, Christian Privat.

Retos

“Esta situación plantea un reto importante para las empresas y evidencia la necesidad de madurar el análisis de pérdidas esperadas como parte del proceso de toma de decisiones estratégicas”, asevera.

 Precisa que la provisión para pérdidas esperadas se convierte en un KAM por varias razones.

“En primer lugar, su cálculo requiere un alto nivel de juicio gerencial y técnico. Los modelos empleados dependen de proyecciones macroeco-nómicas, como el desempleo y el crecimiento económico, y de ajustes subjetivos relacionados con riesgos emergentes y tendencias’’, detalla.

Estos factores incrementan la complejidad y subjetividad del proceso, especialmente para empresas no acostumbradas a integrar este tipo de análisis prospectivo. Además, la provisión puede tener un impacto material en los estados financieros, lo que resalta la necesidad de controles internos sólidos y procesos bien diseñados” argumenta.

Por otro lado, Privat asegura que es importante destacar que un KAM no implica una calificación en la opinión del auditor.

Los KAM se incluyen en el informe para señalar áreas significativas que requirieron atención especial, pero no reflejan errores materiales o limitaciones que afecten la razonabilidad de los estados financieros. “Un asunto se convierte en una calificación únicamente cuando existen errores materiales, omisiones significativas o limitaciones al alcance que comprometen la presentación adecuada de los estados financieros”, dice.

En ese sentido, incorporar el análisis de pérdidas esperadas en la gestión empresarial no solo es una exigencia normativa, sino una oportunidad para fortalecer la gobernanza corporativa.

Sostenibilidad

“Evaluar el impacto de escenarios macroeconómicos en la cartera de activos permite anticipar riesgos, tomar decisiones informadas y mejorar la sostenibilidad financiera. Este enfoque promueve la madurez en las discusiones del directorio y del comité de auditoría, asegurando que las estimaciones técnicas se traduzcan en acciones estratégicas”, destaca Privat.

Desde la perspectiva de la auditoría, abordar este tipo de KAM exige procedimientos rigurosos. Los auditores deben validar los controles internos, analizar la razonabilidad de los modelos y proyecciones macroeconómicas, revisar los ajustes subjetivos y contar con el apoyo de especialistas en modelación financiera.

Estas acciones garantizan un enfoque técnico adecuado y la calidad del trabajo realizado.

El ejecutivo resaltó que la evaluación de pérdidas esperadas representa un desafío y una oportunidad.

Aunque todavía no es una práctica completamente arraigada fuera del sector financiero, su integración permitirá a las empresas anticipar riesgos y fortalecer su estructura de toma de decisiones.

MEF modifica normas reglamentarias sobre pagos a cuenta del IR por rentas de segunda categoría

Mediante Decreto Supremo N° 021-2025-EF, se modifica el artículo 53-C del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (RLIR) en lo relativo a los pagos a cuenta por rentas de segunda categoría obtenidas por la enajenación de bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de dicha ley. 

Esto, para adecuarlo a la modificación efectuada por el Decreto Legislativo N° 1624 a la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, detalla el Decreto Supremo N° 021-2025-EF con el cual se modifica el artículo 53°-C del citado reglamento.

De esta manera, el MEF establece las disposiciones reglamentarias necesarias para el cumplimiento de la obligación de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) a cargo de la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país, que perciba rentas de segunda categoría por las enajenaciones indirectas a que se refiere el primer y cuarto párrafos del inciso e) del artículo 10° de la LIR, no sujetas a retención.

De acuerdo a la norma modificatoria para efecto de los pagos a cuenta por rentas de segunda categoría previstos en el artículo 84°-B de la LIR, se debe tener en cuenta lo siguiente:

1. Tratándose de pagos a cuenta por las enajenaciones distintas a las establecidas en el inciso e) del artículo 10° de la LIR:

a) Las rentas de segunda categoría percibidas por la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la LIR por las que se debe abonar el pago a cuenta son aquellas que no están sujetas a las retenciones previstas en el segundo párrafo del artículo 72° y en el primer párrafo del artículo 73°-C de la LIR.

b) Se considera ingreso percibido por cada enajenación al ingreso neto resultante de la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la LIR que se pague o ponga a disposición de la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó

por tributar como tal, en el mes.

c) Las pérdidas no deducidas en un mes se deducen en el mes siguiente o en los meses siguientes del ejercicio del monto determinado o de la suma de los montos determinados conforme al inciso a) del numeral 1 del artículo 84°-B de la LIR, luego de deducir las pérdidas del mes, de corresponder, excluyendo aquellas que son materia de deducción según lo señalado en el inciso b) del numeral 2 del artículo 84°-B de la LIR.

2. Tratándose de pagos a cuenta por las enajenaciones indirectas a que se refieren el primer y cuarto párrafos del inciso e) del artículo 10° de la LIR:

a) Las rentas de segunda categoría percibidas por las enajenaciones indirectas a que se refieren el primer y cuarto párrafos del inciso e) del artículo 10° de la LIR por las que se debe abonar el pago a cuenta son aquellas que no están sujetas a la retención prevista en el cuarto

párrafo del artículo 73°-C de la LIR.

b) El ingreso gravable percibido es aquel definido en el numeral 2 del artículo 84-B de la Ley, determinado de acuerdo con el procedimiento previsto en el inciso b) del segundo párrafo del artículo 4°-A del RLIR.c) Las pérdidas a que se refiere el inciso b) del numeral 2 del artículo 84°-B de la Ley no deducidas en un mes se deducen en el mes siguiente o en los meses siguientes del ejercicio del monto determinado o de la suma de los montos determinados conforme al inciso a) del citado numeral 2, luego de deducir las pérdidas del mes, de corresponder.

3. Las retenciones previstas en el segundo párrafo del artículo 72° y en el primer y cuarto párrafos del artículo 73°-C de la Ley no son créditos contra los pagos a cuenta a que se refieren los numerales 1 y 2.

Mediante resolución de superintendencia, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) podrá establecer la forma y condiciones para efectuar los pagos a cuenta. 

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