Roque y Sandoval Contadores Asociados

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Archives 2025

BCR: Empleo formal creció 4.8% en febrero

Gobierno trabaja en formación de capital humano para impulsar PBI.

En febrero de este año, el empleo formal total, a escala nacional, creció 4.8%, con lo cual se añadieron 270,000 puestos de trabajo respecto a igual mes del 2024, informó el Banco Central de Reserva (BCR).

De este modo, el empleo formal en el país acumula 11 meses de expansión.

El ente emisor destacó que con este resultado continúa la recuperación del empleo formal en el país.

“Los puestos de trabajo formales del sector privado se incrementaron en 6.5% respecto a febrero del año previo”, indicó.

Aportes

La autoridad monetaria refirió que los sectores agropecuario, servicios y comercio agregaron la mayor cantidad de puestos de trabajo en el mes.

El sector agropecuario generó 103,000 puestos de trabajo adicionales, el sector servicios unos 79,000 empleos y el rubro comercio creó 24,000 puestos de trabajo.

Por otro lado, el titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Daniel Maurate, sostuvo que el Gobierno trabaja intensamente en la formación de capital humano, de manera que sea capaz de contribuir con el crecimiento sostenido de la economía peruana.

“Los países que no promueven su capital humano no se desarrollan. De ahí los esfuerzos por la capacitación con más recursos”, manifestó en ceremonia celebrada en Palacio de Gobierno.

Al respecto, dijo que nuestro país pasa por una etapa histórica por las inversiones realizadas para el desarrollo de obras de infraestructura y el gran momento que reportan nuestras exportaciones.

“Necesitamos trabajar en la formación de capital humano y lo hacemos con más inversiones”, aseveró.

Comentó además que cuando los jóvenes se certifican tienen mejores oportunidades de incorporarse al mercado laboral formal.

Certificación

El ministro Maurate reafirmó el compromiso de su sector con la certificación de competencias laborales al 2025, la cual acredita de manera formal los conocimientos y ocupaciones de la población.

Durante la presentación de la Estrategia Nacional para promover la Certificación de Competencias Laborales, resaltó que se busca que los trabajadores que durante su vida se volvieron expertos en determinadas materias, pero no tienen certificación, se incorporen al mercado laboral e ingresen a la planilla de empresas formales.

“Esto es parte del objetivo que tenemos de fortalecer al capital humano”, explicó.

Sunat: mira cómo pagar cuotas de fraccionamiento de manera virtual

Aquellos contribuyentes que hayan generado deuda tributaria, pero que no cuenten con el efectivo suficiente para cancelarla, tienen la facilidad de acceder, en cualquier mes del año, al beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento tributario, mecanismo que facilita la regularización de su situación tributaria.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informa que existen tres modalidades para aplazar y/o fraccionar la deuda tributaria:

  • Aplazamiento: brinda la facilidad para realizar el pago de la deuda tributaria hasta en 6 meses.
  • Fraccionamiento: hasta en 72 cuotas mensuales y la cuota mínima no debe ser menor al 5 % de la UIT.
  • Aplazamiento con fraccionamiento: esta opción permite combinar las 2 modalidades anteriores; es decir, aplazar hasta en 6 meses el pago de la deuda tributaria y empezar a pagarla hasta en 66 cuotas mensuales.

La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento se presenta utilizando el Formulario Virtual 687, al que se accede ingresando la Clave SOL.

Una vez aprobada la solicitud, el contribuyente cuenta con varios canales de pagos virtuales: Sunat Virtual con Clave SOL, Sunat Virtual sin Clave SOL, a través del APP Emprender y APP Personas o con el módulo Pagalo.pe.

De acuerdo con el canal de pago que escojas puedes utilizar los siguientes servicios:

  • Con cargo a débito en una cuenta bancaria.
  • Cargo en cuenta de detracciones.
  • Cargo a una tarjeta de crédito o débito.
  • Número de Pago Sunat-NPS.

Procedimiento

Para realizar el pago del fraccionamiento por el canal Sunat Virtual con Clave SOL se debe:

  • Ingresar a www.sunat.gob.pe y a Operaciones en Línea (SOL).
  • En la opción “Mis Declaraciones y Pagos”, ingresar con la Clave SOL.
  • Ingresar el RUC, usuario y Clave SOL para iniciar sesión.
  • En la sección “Mis Declaraciones y Pago” acceder a la opción Presentación y pago/ Boletas de pago/ Pago de fraccionamiento.
  • El sistema reconocerá todos los fraccionamientos que están activos, por lo que se debe seleccionar la resolución aprobatoria que se va a pagar (en el ítem “Número de Documento” aparece su número) y hacer clic en “Siguiente”.
  • El sistema mostrará el monto de la cuota por pagar, dar clic en “Pagar ahora”.
  • El módulo mostrará las opciones a las que se puede acceder para pagar la cuota. Elegir la opción que utilizará, luego debe presionar aceptar y hacer clic en Presentar/Pagar.

Para obtener más información sobre las modalidades de pago en el aplazamiento y/o fraccionamiento y todos los beneficios que tienen, los contribuyentes y usuarios de comercio exterior pueden visitar el siguiente enlace

¡Atención minería! SUNAT actualiza sus reglas: ¿Cómo te afecta? Infórmate aquí

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000121-2025/SUNAT

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) simplificó la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias para el sector económico vinculado con la minería metálica aurífera y no aurífera, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000121-2025/SUNAT. 

Para ello, se incorporó la segunda disposición complementaria final en la Resolución de Superintendencia N° 000086-2025/SUNAT, que modifica la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, la cual establece las normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias.

Según dicha disposición complementaria, se excluyen del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias los traslados de bienes comprendidos en los numerales 3 y 4 del Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, realizados fuera del centro de producción, así como los traslados provenientes de zonas geográficas que gozan de beneficios tributarios hacia el resto del país.

La exclusión aplica cuando dichos traslados se efectúan antes del ingreso a la planta que realice efectivamente el servicio de beneficio de minerales metálicos gravados con el IGV, siempre que no se originen en una operación de venta gravada con este impuesto.

Esta disposición es válida para minerales sin procesar, incluidos en las subpartidas nacionales del Capítulo 26 de la Sección V del Arancel de Aduanas 2022, aprobado por el Decreto Supremo N° 404-2021-EF, o norma que lo sustituya.

Superávit comercial anual sumó US$ 24,685 millones hasta febrero del 2025

Las exportaciones en el segundo mes del año aumentaron 15.2%

El superávit de la balanza comercial acumulada en los últimos 12 meses alcanzó un valor de 24,685 millones de dólares a febrero de este año, informó hoy el Banco Central de Reserva (BCR).

Detalló que en términos mensuales, se registró un superávit comercial de 2,109 millones de dólares solo en febrero, monto superior en 463 millones de dólares en comparación con igual mes del 2024.

Precisó que las exportaciones en febrero sumaron 6,318 millones de dólares, lo cual representó un aumento de 15.2% en comparación con similar mes del 2024.

Ello, producto del incremento del precio promedio de exportación en 15.5%, en línea con las altas cotizaciones internacionales de los metales; y del alza del volumen promedio de exportación de productos no tradicionales en 19.4%. 

Importaciones

En tanto, la autoridad monetaria refirió que las importaciones aumentaron 9.6% en febrero, sumando 4,210 millones de dólares.

Explicó que ese resultado es reflejo principalmente del incremento en todas las principales categorías, en especial los bienes de capital, insumos industriales y bienes de consumo duradero.

Fondos mutuos logra récord de S/ 51,117 millones en patrimonio administrado

En marzo del presente año superando hito alcanzado en similar mes 2021

En marzo del presente año, el patrimonio administrado por los fondos mutuos logró un récord con 51,117 millones de soles, superando el hito logrado en marzo 2021 de 50,196 millones de soles, destacó hoy Fernando Osorio, secretario general de la Asociación de Administradoras de Fondos del Perú (FMP).

“Luego de cuatro años, el mercado logra superar esta cifra, la misma que estuvo afectada en su momento por el impacto negativo de la pandemia del Covid-19, así como por el nerviosismo generado durante el gobierno de Pedro Castillo de corriente heterodoxa, que redujo considerablemente la confianza de los inversionistas y generó la salida de capitales del país”, señaló Osorio.

Asimismo, indicó que no obstante la crisis arancelaria actual que se ha producido a nivel global, el mercado de fondos mutuos local sigue mostrando un buen performance en sus principales indicadores, manteniendo su tendencia creciente de los últimos 23 meses.

Osorio refirió que en marzo de este año, los resultados de la industria de fondos mutuos en el país se deben a diferentes factores como la guerra comercial que se intensificó con nuevos aranceles de Estados Unidos al acero y aluminio, generando represalias de la Unión Europea y Canadá.

En el ámbito macroeconómico, la creación de empleo en febrero en Estados Unidos fue menor a la esperada y la tasa de desempleo subió a 4.1%, y por su parte la inflación aumentó 0.20 %, por debajo del 0.30 % previsto. 

Esto llevó a que los inversionistas proyecten tres recortes de tasas por parte de la FED en 2025, aunque en marzo la Reserva Federal mantuvo su tasa en 4.25%-4.50%.

En Perú, el Banco Central de Reserva mantuvo su tasa en 4.75 % ante una inflación controlada y un crecimiento económico superior al 4 % en enero.

Por su parte, el dólar se debilitó frente a monedas globales, favoreciendo divisas latinoamericanas como el real y el peso chileno. 

Mejor desempeño de la renta fija

Las bolsas globales cayeron, incluida la peruana. En renta fija, las tasas de bonos locales subieron, mientras que los fondos en dólares con deuda latinoamericana mostraron mejor desempeño.

De acuerdo con las cifras oficiales, el patrimonio administrado por los fondos mutuos al cierre de marzo fue de 51,117 millones de soles lo cual implica un incremento de 41.81 % en los últimos 12 meses y de 2.03 % respecto del mes anterior. 

Asimismo, el número de partícipes alcanzó los 435,909 inversionistas, lo cual representa un crecimiento de 1.34 % frente a lo registrado el mes anterior y 21.29 % en los últimos 12 meses. 

Cabe mencionar que la oferta total de productos alcanzó los 213 fondos mutuos. Finalmente, es importante mencionar que en lo que va del año 2025, se registra un incremento del 4.43 % en participes y 6.01 % en patrimonio administrado.

A nivel de retornos, la mayor rentabilidad obtenida a marzo del presente año, lo generó el Fondo de Fondos Credicorp Acciones Latam Pacífico que llegó a 10.13 % en dólares, mientras que el fondo que ha obtenido la mayor rentabilidad en los últimos 12 meses, es decir, de marzo de este año respecto al mismo mes del año anterior fue de Fondo de Fondos CC Acciones China con 10.45 % en dólares de Credicorp Capital.

Sobre Fondos Mutuos

Los fondos mutuos se caracterizan por su flexibilidad en los montos de inversión y en las oportunidades en que se pueden realizar estas inversiones. 

Existen fondos mutuos que permiten inversiones desde 20 Soles o 5 dólares. Los fondos mutuos también ofrecen mayores rentabilidades frente a las alternativas tradicionales como las cuentas de ahorro o los depósitos a plazo. 

Asimismo, se cuenta con la gestión profesional de expertos que eligen las mejores oportunidades de inversión. 

Finalmente se puede disponer del dinero en cualquier momento de manera fácil y rápida, porque son entidades autorizadas a vender cuotas de Fondos Mutuos los bancos, financieras, agentes de bolsa y otras autorizadas por la SMV.

Transformación digital para mypes: ¿qué tecnología priorizar para crecer?

El uso de la nube es una de ellas para tener la información actualizada en línea

En un entorno empresarial cada vez más digitalizado, las micro y pequeñas empresas (mypes) enfrentan el desafío de adoptar tecnología para mejorar su competitividad y sostenibilidad.

Sin embargo, la falta de información y recursos puede hacer que la transformación digital parezca un reto inalcanzable. ¿Qué herramientas deben priorizar los pequeños negocios para crecer sin descuidar su presupuesto?

Juan Carlos Flores, head of product de ProntoPaga, afirma que la clave está en adoptar soluciones accesibles y escalables. «No se trata de digitalizar por digitalizar, sino de identificar aquellas herramientas que realmente optimicen la gestión, mejoren la experiencia del cliente y generen un impacto positivo en la rentabilidad».

A continuación, Flores comenta cuatro tecnologías esenciales que todas las mypes debieran de considerar  para la transformación digital:

1. Pagos digitales y soluciones fintech

La digitalización de los cobros y pagos es un paso fundamental. Plataformas especializadas permiten a los negocios recibir pagos en línea de manera rápida y segura a través de tarjetas de crédito, banca por internet, código QR, billeteras digitales y Yape, eliminando, así, barreras y mejorando el flujo de caja.

2. Gestión de ventas y stock en la nube

Aplicaciones de punto de venta y software de inventario ayudan a controlar las operaciones diarias de manera eficiente. Opciones como sistemas ERP o plataformas en la nube brindan acceso en tiempo real a datos clave para la toma de decisiones.

3. Presencia digital y marketing online

Un sitio web optimizado y el uso estratégico de redes sociales pueden aumentar la visibilidad y las ventas. Herramientas gratuitas o de bajo costo como Google My Business y plataformas de e-commerce permiten a las mypes llegar a más clientes sin grandes inversiones.

4. Automatización y atención al cliente

Chatbots, asistentes virtuales y plataformas de CRM facilitan la comunicación con los clientes y mejoran la fidelización. Estas soluciones permiten a las mypes brindar una atención rápida y personalizada sin necesidad de grandes equipos.

Si bien muchas mypes reconocen la importancia de la transformación digital, factores como la resistencia al cambio, la falta de capacitación o la inversión inicial pueden ser obstáculos.

«La clave está en comenzar con soluciones sencillas y escalables que generen beneficios visibles desde el inicio. Además, muchas plataformas ofrecen versiones gratuitas o planes accesibles para pequeños negocios», explica Flores.

Por último, la transformación digital ya no es una opción, sino una necesidad para competir en un mercado dinámico. Con herramientas adecuadas y accesibles, las mypes pueden mejorar su eficiencia, optimizar sus recursos y brindar una mejor experiencia a sus clientes.

Sunat: cómo realizar pago de cuotas de fraccionamiento de manera virtual

Aquellos contribuyentes que hayan generado deuda tributaria, pero que no cuenten con el efectivo suficiente para cancelarla, tienen la facilidad de acceder, en cualquier mes del año, al beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento tributario, mecanismo que facilita la regularización de su situación tributaria.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informa que existen tres modalidades para aplazar y/o fraccionar la deuda tributaria:

  • Aplazamiento: brinda la facilidad para realizar el pago de la deuda tributaria hasta en 6 meses.
  • Fraccionamiento: hasta en 72 cuotas mensuales y la cuota mínima no debe ser menor al 5 % de la UIT.
  • Aplazamiento con fraccionamiento: esta opción permite combinar las 2 modalidades anteriores; es decir, aplazar hasta en 6 meses el pago de la deuda tributaria y empezar a pagarla hasta en 66 cuotas mensuales.

La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento se presenta utilizando el Formulario Virtual 687, al que se accede ingresando la Clave SOL.

Una vez aprobada la solicitud, el contribuyente cuenta con varios canales de pagos virtuales: Sunat Virtual con Clave SOL, Sunat Virtual sin Clave SOL, a través del APP Emprender y APP Personas o con el módulo Pagalo.pe.

De acuerdo con el canal de pago que escojas puedes utilizar los siguientes servicios:

  • Con cargo a débito en una cuenta bancaria.
  • Cargo en cuenta de detracciones.
  • Cargo a una tarjeta de crédito o débito.
  • Número de Pago Sunat-NPS.

Procedimiento

Para realizar el pago del fraccionamiento por el canal Sunat Virtual con Clave SOL se debe:

  • Ingresar a www.sunat.gob.pe y a Operaciones en Línea (SOL).
  • En la opción “Mis Declaraciones y Pagos”, ingresar con la Clave SOL.
  • Ingresar el RUC, usuario y Clave SOL para iniciar sesión.
  • En la sección “Mis Declaraciones y Pago” acceder a la opción Presentación y pago/ Boletas de pago/ Pago de fraccionamiento.
  • El sistema reconocerá todos los fraccionamientos que están activos, por lo que se debe seleccionar la resolución aprobatoria que se va a pagar (en el ítem “Número de Documento” aparece su número) y hacer clic en “Siguiente”.
  • El sistema mostrará el monto de la cuota por pagar, dar clic en “Pagar ahora”.
  • El módulo mostrará las opciones a las que se puede acceder para pagar la cuota. Elegir la opción que utilizará, luego debe presionar aceptar y hacer clic en Presentar/Pagar.

    Para obtener más información sobre las modalidades de pago en el aplazamiento y/o fraccionamiento y todos los beneficios que tienen, los contribuyentes y usuarios de comercio exterior pueden visitar el siguiente enlace .

Devolución de IGV acuícola: El Gobierno impulsa exoneración del ITAN

El Gobierno, a iniciativa del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), envió al Congreso de la República la propuesta legislativa para exonerar a más empresas del pago del impuesto temporal a los activos netos (ITAN).

Se aprobó además el reglamento que facilita la devolución del impuesto general a las ventas (IGV) en el sector acuícola. Ambas medidas forman parte del paquete desregulatorio emprendido por el sector.

En un encuentro con la Unión de Gremios del Perú convocado por la Cámara de Comercio de Lima (CCL), el ministro de Economía y Finanzas, José Salardi Rodríguez, explicó que el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley mencionado como parte de las medidas desregulatorias que se vienen impulsando desde el Gobierno.

Esta iniciativa se abordó, además, en reunión realizada el último viernes con el presidente del Congreso de la República, Eduardo Salhuana, donde participaron el ministro Salardi y los titulares de varias carteras.

Proceso

Sobre el proyecto de ley que amplía el límite mínimo inafecto al ITAN, Salardi explicó que actualmente tal impuesto lo pagan todas las empresas cuyos activos netos superan el valor de un millón de soles. La propuesta, remitida al Congreso, eleva ese valor a 3 millones, lo que libera de la obligación tributaria a unos 10,000 contribuyentes, sin afectar la recaudación fiscal.

El ITAN que deben pagar las empresas gravadas equivale a 0.4% del valor de sus activos netos. A consecuencia de su aplicación, el Estado obtiene una recaudación de 6,600 millones de soles anuales.

Salardi explicó que el Poder Ejecutivo oficializó la aprobación del reglamento que dispone la aplicación del reintegro tributario del IGV para las empresas dedicadas a la acuicultura.

Apoyo

La segunda iniciativa forma parte de los beneficios tributarios contemplados en la Ley N° 31666, Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Acuicultura.

El reintegro tributario permitirá que las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el Perú y que se dedican a actividades acuícolas, recuperen el IGV que pagaron por la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción o importaciones relacionadas directamente con su actividad productiva.

Salardi indicó que durante esta y la próxima semana, los equipos técnicos de su portafolio ultimarán detalles de otras medidas que componen este primer paquete del shock desregulador.

Teletrabajador: ingreso al lugar laboral requiere consentimiento

La Autoridad Nacional del Servicio Civil advierte que toda persona tiene derecho -entre otros- a la intimidad personal y familiar.

El ingreso al lugar donde el teletrabajador realiza teletrabajo se realiza siempre y cuando se cuente con consentimiento (autorización) del teletrabajador o cuando este brinde facilidades de acceso para efectos de identificar peligros, evaluar riesgos e implementar medidas correctivas en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST).

Así lo indicó la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) mediante el Informe Técnico N° 000006-2025-SERVIR-GPGSC, con el cual responde, entre otras preguntas, la consulta de un ciudadano sobre si el jefe de la Oficina de Recursos Humanos o el representante legal de una entidad pueden entrar al domicilio o espacio físico en donde se realiza habitualmente el teletrabajo.

Fundamento

Servir sustenta su respuesta en el hecho que conforme a lo establecido en el numeral 7 del artículo 2° de la Constitución, toda persona tiene derecho -entre otros- a la intimidad personal y familiar.

En esa línea, considera que el control y supervisión del teletrabajo, por parte del empleador, se debe realizar respetando la privacidad del teletrabajador, conforme a lo señalado en el artículo 5° de la Ley del Teletrabajo. En tanto que, por imperio del numeral 6.4 del artículo 6° de esta ley, el teletrabajador tiene derecho -entre otros- a la intimidad y privacidad, señala la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

A la par, Servir constata que en el artículo 11° de aquella ley, se precisa que el teletrabajador es quien libremente decide el lugar donde realizará el teletrabajo. A esto se suma que el numeral 23.3 del artículo 23° de la Ley del Teletrabajo, precisa que el teletrabajador brinda facilidades de acceso al empleador en el lugar habitual para efectos de identificar peligros, evaluar riesgos e implementar medidas correctivas en materia de SST, detalla la autoridad nacional.

En consonancia con ello, también verifica que el numeral 9.1 del artículo 9° del Reglamento de la Ley del Teletrabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2023-TR, sobre el derecho a la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones, señala que de conformidad con el artículo 5° y el numeral 6.4 del artículo 6° de la citada ley, los medios y herramientas que establece el empleador público y/o privado para las disposiciones, coordinaciones, control y supervisión del teletrabajo, deben respetar la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del teletrabajador.

De esta manera y atendiendo a lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 9° de la citada norma el empleador público y/o privado está impedido de ingresar al lugar donde se realiza el teletrabajo, sin previa autorización del teletrabajador, señala Servir.

No obstante, la autoridad nacional advierte que ello no restringe la facultad del empleador público y/o privado de verificar, bajo cualquier medio presencial y/o digital, el cumplimiento de los acuerdos para realizar el teletrabajo.

A tono con ello señala que el empleador público y/o privado está impedido de implementar cualquier otro mecanismo de coordinación, control y/o supervisión que afecte la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del teletrabajador.

Concurrencia ocasional

Sobre la concurrencia ocasional del teletrabajador a las instalaciones del centro de trabajo, Servir –atendiendo a lo dispuesto por el artículo 13° de la Ley del Teletrabajo– señala que en el caso de que el teletrabajador necesite asistir a su centro de trabajo para efectuar actividades, tales como realizar consultas relacionadas con su vínculo laboral, el manejo de los sistemas o programas específicos que le permitan realizar su labor, participar de las actividades de bienestar que organice el empleador u otros, debe coordinar previamente con su jefe inmediato o con el personal de la oficina de recursos humanos, o la que haga sus veces, a fin de garantizar las facilidades de acceso a las instalaciones.

Esta facultad del teletrabajador de ninguna manera significa afectar la modalidad de teletrabajo establecida, precisa la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

Por ende, conforme a lo contemplado en el literal c) del artículo 12° de la Ley del Teletrabajo, Servir manifiesta que la referida coordinación debe efectuarse en consonancia con el plazo mínimo de preaviso que se haya estipulado en el contrato o acuerdo de cambio de modalidad.

Salvo en los supuestos de causas imprevisibles o de fuerza mayor, entendiéndose por estos últimos a aquellos eventos causados por la persona que sean extraordinarios, imprevisibles e irresistibles, en consonancia con la conceptualización plasmada en el artículo 41° del Reglamento de la Ley del Teletrabajo, precisa la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

Atribuciones

Servir constituye un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. Por ende, aclara que no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

Ante ello, la Autoridad Nacional del Servicio Civil precisa que las consultas que absuelve son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.

Por lo tanto, Servir colige que las conclusiones del referido informe técnico no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. Así, resulta evidente que no corresponde a Servir –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta, puntualiza la autoridad nacional.

Sunafil: 83,208 trabajadores ingresaron a planilla en primer trimestre del 2025

Mayoría de trabajadores fueron formalizados luego de que la Sunafil realizará acciones de prevención

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) informó hoy que 83,208 trabajadores ingresaron a planilla en el primer trimestre del presente año.

Sunafil indicó que este personal principalmente se ubica en las regiones de Lima Metropolitana (68,110), La Libertad (2,988), Ica (2,365), Arequipa (2,053) y Piura (1,790).

Como se puede observar, Lima Metropolitana concentra un alto porcentaje del total de trabajadores beneficiados, lo cual refleja que muchas actividades económicas, así como una gran proporción de PEA se encuentran en la capital de la República.

El sector de Agricultura lidera las cifras con 20,847 trabajadores formalizados que fueron registrados en planilla; en segundo lugar, se encuentra el sector de Servicios Inmobiliarios, con más de 20,000 trabajadores; así también el sector Construcción agrupó a un total de 9,245 trabajadores beneficiados; mientras que el sector de Industria Manufacturera, con 9,190; finalmente el sector Educación con 5,828 trabajadores que ingresaron a la planilla.

Cabe señalar que el mayor porcentaje de trabajadores formalizados lo hicieron gracias a la herramienta “Acciones Previas”, es decir se hicieron diligencias presenciales o virtuales preventivas, para que las empresas cumplan con la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, evitando que se inicien fiscalizaciones con la consecuente imposición de multas.

Durante este primer trimestre, los trabajadores formalizados que ingresaron a planilla mediante las “Acciones Previas” son un total de 46,747, es decir, el 56% del total.

Las otras herramientas que coadyuvaron a la formalidad de los trabajadores fueron el uso del aplicativo “Verifica tu Chamba”, con 31,324 trabajadores formalizados que ingresaron a planilla; las asistencias técnicas que brindan los inspectores a los empleadores, con 193 trabajadores formalizados; y en último término, las fiscalizaciones, con 4,944 trabajadores ingresados en planilla.

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